Las cooperativas y las colectivizaciones obreras en Catalunya como modelos de gestión colectiva. Proceso de regulación legal (1839-1939)

Autor/a

Aymerich Cruells, Juan

Director/a

Tur, Isabel

Fecha de defensa

2008-12-09

ISBN

9788469345337

Depósito Legal

B.32873-2010



Departamento/Instituto

Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social

Resumen

Una vez alcanzada la licenciatura de Derecho, tomé la decisión de continuar los estudios realizando los cursos de doctorado para, posteriormente, poder iniciar mi trabajo de investigación. Posiblemente, mi actuación profesional y la experiencia que supuestamente había adquirido hayan hecho que la rama del Derecho con la que me siento mejor identificado sea la del Derecho Mercantil. Precisamente, dentro de la amplia gama de especialidades que engloba el ámbito mercantil, mi interés se había centrado en el estudio del movimiento cooperativista, tras cursar la asignatura de Derecho Cooperativo. Las cooperativas, nacidas en el primer tercio del siglo XIX como un modelo social basado en la autogestión, de los trabajadores, se ha convertido actualmente en un importante modelo económico - sin renunciar a su contenido social - que se ha expandido por todo el mundo.<br/><br/>Uno de los aspectos que despertaron mi interés fue conocer el proceso de regulación legal o "juridificación" de estas entidades en nuestro país. Muchos y reconocidos autores han descrito la historia del movimiento cooperativista en España y, más concretamente en Catalunya, - donde centraré el trabajo, - por ser esta la zona donde históricamente mayor implantación han tenido. Sin embargo, a través de la lectura de sus obras fui tomando conciencia de que la mayoría de autores consultados trataban de forma superficial la sucesiva regulación legal que se fue produciendo. <br/><br/>Por esto, y mediante la investigación que me propongo realizar, intentaré profundizar en este tema concreto ya que estimo que todavía existen lagunas que puedo contribuir a rellenar. Esto no significa que deje de lado el tratamiento de la ideología del cooperativismo y de la historia de este movimiento; sin embargo, mi propósito es ofrecer una visión lo más amplia posible para que nos permita conocer en cada período las circunstancias que fueron motivando su regulación legal.<br/><br/>Al iniciar el estudio sobre las cooperativas, la consulta de la abundante bibliografía existente puso de manifiesto la aparición de un nuevo modelo de autogestión (las colectivizaciones obreras) que surgió en Catalunya en julio de 1936 y que planteaba un intento de colectivizar las cooperativas Esta circunstancia justifica el análisis de este nuevo movimiento, que si a primera vista parece guardar ciertas semejanzas con el cooperativismo, sus orígenes, sus fundamentos ideológicos y su finalidad, son completamente distintos, e incluso se podría decir que, en ocasiones, son contrapuestos.<br/><br/>El conocimiento de la coincidencia temporal de los dos modelos de gestión colectiva me condujo a replantear mi trabajo basándolo en el estudio de dos bloques: las cooperativas y las colectivizaciones obreras. En este último campo, si bien existe una abundante bibliografía (tanto nacional como extranjera), ésta contiene muy escasas referencias a su regulación legal, por lo que quedan mínimamente reflejados los esfuerzos que en este sentido realizaron los distintos Gobiernos de la Generalitat de Catalunya para controlar este nuevo e importante movimiento.<br/><br/>Con el fin de cubrir todos los vacíos legales con que me encontré en el transcurso de mis lecturas sobre ambos modelos, tomé la decisión de proceder a la consulta sistemática (y me atrevería a decir que casi exhaustiva), de las distintas publicaciones oficiales: "Gaceta de Madrid", "Gaceta de la República", "Boletín Oficial del Estado", (ediciones de Burgos y de Madrid), "Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya", "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya". Tampoco he descuidado la consulta de los habituales repertorios legislativos.<br/><br/>Las informaciones obtenidas de este modo han sido complementadas mediante el seguimiento de diarios, periódicos y revistas, tanto de información general, como especializadas en temas legislativos y jurídicos, en cooperativismo o en sindicalismo, de distintas épocas, que cito oportunamente como fuente en nota al pié. Dado que, aún así, quedaban algunos puntos oscuros -referentes especialmente a las Cooperativas de Funcionarios y a las Militares (también llamadas "de Guerra")- para los que tuve que recurrir a fuentes específicas como archivos ministeriales y entrevistas personales con dirigentes de cooperativas que me han sido útiles para obtener informaciones de primera mano. <br/><br/>Creo obligado manifestar al inicio de nuestro estudio que, siguiendo el criterio de la Asociación Cooperativa Internacional (ACI), que ha sido también adoptado por la mayoría de los autores que tratan sobre el cooperativismo, dividiré a las cooperativas en dos grandes grupos: las de producción y las de consumo. Las de producción porque son las que pueden ser comparables a las empresas que experimentaron la colectivización en 1936. En cuanto a las de consumo porque son las que se consideran "originarias" del movimiento cooperativo y eran, inicialmente, las más extendidas en Cataluña.<br/><br/>En el capítulo I iniciamos nuestra exposición estudiando el significado, los antecedentes y el contexto económico-social de las cooperativas y otros modelos de gestión colectiva. Analizamos, entre otras cosas, las consecuencias de la Revolución Industrial y su incidencia en el nacimiento del asociacionismo obrero, los llamados "movimientos sociales", y también de las primeras cooperativas, y sus fundamentos ideológicos.<br/><br/>Dedicamos el capítulo II al estudio del proceso de regulación legal de las cooperativas en España durante el período 1839 a 1939. Lo iniciamos a partir de la primera norma publicada en nuestro país, una Real Orden Circular de 28 de febrero de 1839, que si bien estaba dedicada al reconocimiento y constitución de las "asociaciones mutuas de socorros", fue utilizada - según comentan algunos autores - para la creación en 1840 de una Asociación Mutua de Tejedores en Barcelona, que también actuaba como cooperativa de producción y consumo, y "caja de resistencia". Acabamos este capítulo con las referencias a la legislación cooperativa que la Generalitat de Catalunya, en uso de sus competencias legislativas, dictó en 1934 tras obtener su Estatuto de Autonomía de 1932.<br/><br/>En el capítulo III se contempla el tema de las Colectivizaciones Obreras. Tras una introducción general, analizamos la situación social y económica de Catalunya en la década de 1930, y del giro que sufrió tras el golpe de Estado del 18 de julio de 1936. <br/><br/>Iniciamos el capítulo IV con el estudio y comentario del "Decret de Col·lectivitacions i Control Obrer", de 24 de octubre de 1936, que fue la principal base legal para el reconocimiento y aplicación de este movimiento. Dedicamos la segunda parte de este capítulo a comentar los efectos que la promulgación del Decreto produjo en las empresas. Entre otros temas, intentamos analizar el declive del movimiento colectivizador que se inicia en mayo de 1937, tras unos enfrentamientos de especial violencia entre organizaciones sindicales ("Fets de maig") en Barcelona, como consecuencia de los cuales se produjo un importante cambio en la orientación ideológica de los gobiernos, tanto el de la Generalitat como el de la República. También incluimos un estudio sobre los "Comités Obreros de Control" puesto que forman parte del enunciado del Decreto de Colectivizaciones y se encuentran regulados en el mismo. Finalizamos este capítulo con un estudio jurídico-legal de la primera época de las colectivizaciones; desde julio de 1936 hasta junio de 1937, cuando se dictaron las distintas normas que trataron de regular este movimiento. <br/><br/>El capítulo V está dedicado al tema que, como ya indicamos en el inicio, nos condujo al tratamiento detallado de los dos sistemas de gestión colectiva: el modelo cooperativo (tanto de consumo como de producción), y el modelo colectivizador durante el período de la Guerra Civil.<br/><br/>Hasta aquí hemos tratado de desarrollar los dos bloques temáticos que constituyen el objeto principal de nuestro estudio: el cooperativismo y las colectivizaciones. Sin embargo, aún reconociendo el compromiso adquirido en el título de este trabajo, al centrar nuestro estudio entre 1839 y 1939, en el capítulo VI hemos estimado oportuno, por su indudable trascendencia, proceder a un comentario de lo que sucedió después de abril de 1939, al unificarse de nuevo el país bajo una nueva forma de gobierno totalitario, y las consecuencias que su actuación conllevó en el tratamiento del movimiento cooperativista. Tras un primer período de indefinición legal, la Ley de Cooperación de 1942 (que situaba las cooperativas dentro de la Organización Sindical) pretendía una total fiscalización política de estas entidades estableciendo una serie de cortapisas que dieron como resultado una importante regresión del movimiento cooperativista y la disminución significativa del número de entidades. Esta situación comenzaría a cambiar durante la década de los 50, pero hasta veinte años más tarde no se produciría una potenciación significativa de estas asociaciones, primero con el Reglamento de 1971 y más adelante con la Ley General de Cooperación de 1974, a la cual dedicaremos una atención especial. Finalizamos el capítulo con un comentario sobre el resurgimiento del movimiento cooperativo en Catalunya entre 1960 y 1980, citando algunos ejemplos de creación de nuevas e importantes cooperativas para acabar con el tratamiento de una nueva modalidad, las cooperativas de Acción Social y con una mirada hacia la función de la cooperativa en el mundo actual.<br/><br/>Ya que al iniciar nuestro trabajo siempre hemos partido de la premisa que era preciso situar el tema principal (las cooperativas y las colectivizaciones) en su contexto histórico y económico-social (incluyendo por tanto las posibles influencias extranjeras en el desarrollo de dichos modelos), hemos estudiado en paralelo otros modelos de gestión colectiva que son o han sido relevantes en su momento. Considerando que, si bien no constituyen una parte substancial del estudio principal, no era conveniente dejarlos en el olvido por su relación con el tema principal, los hemos incluido como "Excurso" o digresión, al final del trabajo. De este modo, comentamos primero el marco español (Sociedades Mutuas, Sociedades Laborales, Entidades de Base Asociativa - EBA) y acto seguido presentamos las diferentes experiencias realizadas en este campo en países como Israel ("Kibbutz"), la URSS ("Koljos" y "Sovjos") o la antigua Yugoslavia. Finalizamos con el relato y estudio hasta donde ha sido posible, de un nuevo movimiento al que calificaríamos como "seudo-cooperativista" que ha surgido a finales del año 2002 en la República Argentina como respuesta a la gravísima crisis institucional y económica que sufrió este país.

Palabras clave

Dret Cooperatiu; 1839-1939; Història contemporània de Catalunya; Història contemporània d'Espanya; Col·lectivitzacions; Cooperativisme; Associacionisme; Autogestió

Materias

334 - Formas de organización y cooperación en la economía

Área de conocimiento

Ciències Jurídiques, Econòmiques i Socials

Documentos

JAC_TESIS.pdf

2.234Mb

 

Derechos

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