La colonización agrícola en el protectorado español de Marruecos (1912-1956). Una esperanza frustrada. Jesús Marchán Gustems TESIS DOCTORAL UPF / 2014 Director de la tesis: Dr. Eloy Martín Corrales INSTITUT D’HISTÒRIA JAUME VICENS VIVES – DEPARTAMENT D’HUMANITATS ii Per la iaia Maria, a qui sinó. iii iv “Continuando luego el paseo por el campo, deseoso Álvarez de saber el estado de la agricultura entre los moros, se lo preguntó a Olivares. —La agricultura, respondió éste, está aquí en el mayor atraso. Sin trabajar la tierra lo que es debido, se contentan con el fruto que casi naturalmente les rinde.” Manuel Juan Diana (1859), Un prisionero en el Riff. Memorias del ayudante Álvarez, p. 89. v vi AGRAÏMENTS. L’elaboració d’aquesta tesi doctoral ha estat possible gràcies a la conjunció d’una sèrie de circumstàncies, institucions i persones. Ningú va dir que seria fàcil, ans al contrari. Però gràcies a la seva col·laboració, suport i esforços aquest projecte, que va començar a prendre forma després de la defensa del Diploma d’Estudis Avançats del programa de doctorat en Història del món de l’Institut Universitari d’Història Jaume Vicens Vives, el setembre de 2007, ha arribat a bon port. Vull agraïr en primer terme a la Universitat Pompeu Fabra i a l’antic Ministerio de Ciencia e Innovación, llur estructura avui forma part del Ministerio de Economía y Competitividad, la possibilitat de desenvolupar la meva tasca investigadora en el món acadèmic gràcies a la beca FPI (Formación de Personal Investigador) que vaig poder gaudir i que m’ha permès realitzar aquesta tesi doctoral. També vaig passar a formar part del departament d’Humanitats de l’esmentada universitat i del GRIMSE (Grup de Recerca en Imperis, Metròpolis i Societats Extraeuropees), que compten amb un bon nombre de persones amb un alt valor humà i acadèmic. No cal dir que durant aquest periode de temps he tingut la oportunitat de conèixer i interactuar amb diversos professors i investigadors amb els que he fet molt bona amistat i m’han facilitat la meva tasca. En aquest sentit vull agraïr especialment als professors Josep Mª Delgado Ribas, Josep Pich Mitjana, Martín Rodrigo Alharilla, Albert Garcia Balañà i Marició Janué Miret els seus consells i orientacions per a les meves investigacions i el seu suport per a desenvolupar la tasca docent que se’m va encomanar. Tampoc em vull oblidar dels membres del PAS (Personal Administratiu i de Serveis) de la universitat, de l’institut d’història, del departament, del servei d’informàtica i de la biblioteca. Especialment al Jordi Morell, la Imma Muxella, el Sergi Rosés, la Montserrat Espinós i el Xavier Brunet. Sempre s’han mostrat sol·lícits a les meves peticions i m’han permès conèxier fonts que han estat molt útils per al present treball. Dins de la universitat he tingut la oportunitat de compartir espais, feina, preocupacions i moltíssima amistat amb estudiants, doctorands, becaris, investigadors en formació i professors asssociats. Amb ells m’uneixen avui uns llaços molt forts pel vii que hem compartit, tant allò bo com allò no tant bo. Moltes gràcies per la vostra amistat, consells i vivències que hem viscut plegats. Vostra és una part important d’aquesta tesi. Tampoc em vull oblidar d’alguns professors amb els que he tingut una amistat igual de bona però que malauradament ens han deixat. Vull recordar especialment el Paco Fernández Buey i l’Antoni Saumell Soler. Al llarg d’aquests darrers anys he tingut la oportunitat de visitar diversos centres que contenen documentació que ha estat necessària per a la realització d’aquesta investigació. Vull recordar especialment aquí la Biblioteca Pública de Ceuta i el seu personal, que em van obrir les seves portes de bat a bat i no em van posar cap mena d’impediment mentre vaig treballar en les seves instal·lacions. També vull agraïr l’actitud dels bibliotecaris de la Biblioteca Nacional de España, que van posar a la meva disposició els seus conceixements per tal de trobar una gran quantitat de fonts primàries. Dins de l’àmbit universitari, especialment l’espanyol, he tingut la oportunitat de conèixer molts altres investigadors i professors, amb els que comparteixo inquietuds, que m’han ajudat a créixer acadèmicament i a aclarir els dubtes que els he plantejat. Amb ells també he compartit tallers, conferències, seminaris, congressos, estones de cerca en arxius i biblioteques i també moments més distessos i divertits. Per descomptat agraeixo la paciència, la tasca desinteressada i el temps que han emprat els membres del tribunal de la tesi per llegir el meu treball i respondre als meus dubtes i qüestions quan els les he formulat. Així mateix, vull agraïr de manera especial als doctors Josep Cañabate i Manuela Marín la seva predisposició per llegir les pàgines que he escrit i donar-me’n la seva opinió i consells. Gràcies de tot cor. Fora de l’àmbit acadèmic, tant la família com els amics, hi ha una llarguíssima llista de persones que sempre estan al meu voltant, han estat un suport molt important per a que no defallís. La paciència, els ànims, les bromes, els consells i les mostres de suport han estat molt importants per a mi. Més del que us podeu arribar a imaginar. Gràcies, també, de tot cor. Tampoc em vull oblidar d’aquelles persones que ja no estan entre nosaltres o bé, que per les vicisituds de la vida, ja no estan al meu costat. Per descomptat, també vull extendre els meus agraïments cap a vosaltres. Tots els encerts que pugui contenir aquest treball són fruit del meu contacte amb les persones que heu estat amb mi en els darrers anys. Ara bé, els errors que per desgràcia s’hi contenen són única i exclusivament responsabilitat meva. viii Finalment, i sense que la seva enumeració suposi cap jerarquia, vull agraïr la feina i el suport prestats al meu tutor, Eloy Martín Corrales, als meus pares, Jesús i Teresa, i a la meva companya, la Nerea. Sense la inestimable guia i ajut intel·lectual i metodològic de l’Eloy els resultats d’aquest treball haruein estat amb tota seguretat molt minsos. Al seu torn, vull agraïr molt especialment el suport tenaç, constant i incansable dels meus pares i la Nerea. Puc afirmar amb total seguretat que sense vosaltres aquesta tesi no l’hauria fet mai. El vostre suport ha estat sempre incondicional, des dels moments més baixos, que no han estat pocs, fins als finals, quan tot plegat començava a prendre molt bon aspecte. I és això el que més us valoro, que no heu posat cap condició. I amb això està tot dit. Mil gràcies a tots i totes. Barcelona, 3 de febrer de 2014. ix x RESUMEN. Esta tesis doctoral aborda la colonización agrícola en el protectorado español de Marruecos (1912-1956) desde la perspectiva de la gestión de la propiedad inmueble rústica. Para ello hemos realizado una aproximación al momento en el que se forjó el argumento de la necesidad de modernización de la agricultura para justificar la penetración colonial. También hemos analizado la instauración de un nuevo régimen de la propiedad en la zona, como herramienta para la colonización, y la explotación de los distintos tipos de propiedades que existían en Marruecos: privadas, del estado español, del Majzén, del Habús y el patrimonio comunal de las cabilas. ABSTRACT. This thesis deals with agricultural colonization in the Spanish Protectorate in Morocco (1912-1956) from the perspective of rural property management. It gives an approach to the moment in which emerged the need of agriculture modernization as an argument to justify colonial penetration. It also analyzes the implementation of a new property system in the area as a tool for the colonization and exploitation of the different types of property that existed in Morocco at the time: private properties, lands owned by the Spanish government, and Makhzen’s and Habous’ properties as well as the communal patrimony of the different tribes (qaba’il). RESUMÉ. Cette thèse de doctorat traite de la colonisation agricole au Protectorat espagnol au Maroc (1912-1956) du point de vue de la gestion des biens immobiliers ruraux. Nous avons fait une approche à l'émergence du besoin d'une modernisation de l'agriculture comme argument pour justifier la pénétration coloniale. Nous avons aussi analysé la mise en place d'un nouveau régime de propriété dans la région comme un outil pour la colonisation et l'exploitation des différents types de propriété qui existaient au Maroc: privées, de l'État espagnol, du Makhzen, du Habous et le patrimoine communal des kabyles. xi xii ÍNDICE. Agraïments ..................................................................................................................... vii Resumen ...........................................................................................................................xi Abreviaturas....................................................................................................................xix Índice de tablas ...............................................................................................................xxi Índice del apéndice .......................................................................................................xxix Introducción ..................................................................................................................... 1 El protectorado y la colonización agrícola en la historiografía española .............. 9 Metodología y estructura ..................................................................................... 17 Capítulo I. La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes ................... 25 La tierra prometida… al otro lado del Estrecho .................................................. 27 La agricultura marroquí y los congresos africanistas .......................................... 58 La labor propagandística hasta el fin de la “pacificación” (1927)....................... 66 Capítulo II. La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. El Registro de inmuebles y la situación jurídica de las tierras .................. 79 El régimen inmobiliario marroquí ....................................................................... 80 La implantación del sistema judicial español en Marruecos ............................... 94 El Registro de inmuebles, fundamento legal de la colonización ....................... 112 La inscripción de fincas para marroquíes y extranjeros .................................... 118 El Acta Torrens y su aplicación en el Magreb ................................................... 124 Críticas al Registro de inmuebles ...................................................................... 129 xiii El estatus jurídico de las tierras durante el protectorado ................................... 138 Capítulo III. El reconocimiento de las propiedades particulares para la colonización 149 Las dificultades para adquirir propiedades ........................................................ 150 Los trabajos de reconocimiento de propiedades ................................................ 160 Periodo 1914-1927. De la “euforia colonizadora” al fin de la guerra ... 162 Periodo 1928-1939. Del despliegue de la política colonial a la parálisis de la guerra civil ......................................................................................... 176 Periodo 1940-1956. Postguerra metropolitana y recuperación a medias190 Valoración global ................................................................................... 214 Distribución de las inscripciones según la naturaleza de los propietarios ......... 230 Españoles y extranjeros.......................................................................... 230 Marroquíes judíos .................................................................................. 234 Marroquíes musulmanes ........................................................................ 239 Capítulo IV. La administración de las propiedades del estado español ....................... 247 Los primeros pasos de la colonización oficial. La catalogación de las fincas del estado español .................................................................................................... 250 Leyes para la gestión y explotación de los bienes del estado español ............... 255 La administración y aprovechamiento del patrimonio rústico del estado español .. ........................................................................................................................... 257 Las tentativas iniciales ........................................................................... 258 La colonización a partir de 1927 ............................................................ 262 La etapa franquista ................................................................................. 271 xiv Valoración global ................................................................................... 276 Capítulo V. Propiedades del Majzén. La reglamentación ............................................ 279 La situación de los bienes del Majzén con la implantación del protectorado.... 279 El Reglamento para el arriendo de bienes del Majzén ...................................... 283 La actuación del Negociado Especial de Bienes Majzén en sus primeros años 295 La gestión de las fincas del Majzén hasta el fin de la campaña militar ............. 300 Capítulo VI. El reconocimiento de las propiedades rústicas del Majzén ..................... 313 La catalogación de los bienes del Majzén tras la “pacificación”....................... 313 El Reglamento para el deslinde de bienes Majzén y de las “colectividades indígenas” de 1929 ............................................................................................ 317 Los trabajos de deslinde..................................................................................... 328 Periodo 1929-1939. Catalogación para la colonización ........................ 329 Periodo 1940-1956. Un proyecto inacabado .......................................... 333 Una catalogación inacabada .............................................................................. 339 Capítulo VII. El arrendamiento de las propiedades del Majzén tras el fin de la guerra colonial .......................................................................................................................... 349 Leyes redactadas para fomentar la colonización agrícola. El establecimiento de los perímetros de colonización .......................................................................... 352 Los concursos para la concesión de lotes y propiedades del Majzén iniciados entre 1928 y el estallido de la guerra civil española .......................................... 358 La Guedira ............................................................................................. 361 Huertas de Larache ................................................................................ 369 Ard-ed-Dehs ........................................................................................... 372 xv Ein-Zoren ............................................................................................... 373 Tzendaffel .............................................................................................. 375 Kediuat el Hamara ................................................................................. 379 Huerta núm. 326 del Registro de la Intervención local de Larache ....... 379 Saj-Soj .................................................................................................... 380 Lotes y fincas sacadas a concurso durante la etapa franquista .......................... 384 Zaddini ................................................................................................... 385 Tzelata de Reisana ................................................................................. 385 Demás fincas que fueron adjudicadas .................................................... 387 Predios que no fueron adjudicados ........................................................ 388 ¿Unos resultados mediocres? ............................................................................. 389 Capítulo VIII. Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén ................ 395 Ventas ................................................................................................................ 396 Llanos del Martín ................................................................................... 396 Terrenos de Zeluán ................................................................................ 401 Día .......................................................................................................... 402 Dahr Mahla ............................................................................................ 405 Otras fincas que el Majzén ofreció en propiedad................................... 406 Fincas de las cuales se vendieron algunas de sus parcelas .................... 408 Fincas y parcelas vendidas a petición de sus compradores.................... 411 Valoración global ................................................................................... 416 xvi Donaciones ........................................................................................................ 422 Permutas ............................................................................................................ 425 Capítulo IX. La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales ...................................................................................................................... 429 Las tierras del Habús ......................................................................................... 429 La administración de las propiedades del Habús hasta 1936 ................. 430 La recuperación del Ministerio del Habús y su administración en tiempos del franquismo ....................................................................................... 440 La tentativa de colonización del patrimonio comunal ....................................... 452 El patrimonio de las yemáas .................................................................. 454 Reglamentación para la administración de las propiedades comunales 460 Conclusiones ................................................................................................................. 479 Bibliografía ................................................................................................................... 497 Apéndice ....................................................................................................................... 543 xvii xviii ABREVIATURAS AGA: Archivo General de la Administración. BOZ: Boletín Oficial de la zona de Influencia española en Marruecos (19131918) y su continuador, Boletín Oficial de la zona de Protectorado español en Marruecos (1918-1956). CAL: Compañía Agrícola del Lucus. CEC: Compañía Española de Colonización. DAI: Delegación de Asuntos Indígenas. DGMC: Dirección General de Marruecos y Colonias. DIC: Dirección de Intervención Civil. OAC: Ordenanza del Alto Comisario. Medidas de superficie: Km2: kilómetros cuadrados. Ha: Hectáreas. A: Áreas cA: Centiáreas. xix xx ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Solicitudes de inscripción (1914-1921) ........................................................... 163 Tabla 2. Aprobaciones de deslinde (1914-1921) ........................................................... 169 Tabla 3. Solicitudes de inscripción (1922-1927) ........................................................... 171 Tabla 4. Aprobaciones de deslinde (1922-1927) ........................................................... 172 Tabla 5. Solicitudes de inscripción por cabilas (1914-1927) ........................................ 173 Tabla 6. Aprobaciones de deslinde por cabilas (1914-1927) ........................................ 176 Tabla 7. Solicitudes de inscripción (1928-1939) ........................................................... 179 Tabla 8. Aprobaciones de deslinde (1928-1939) ........................................................... 182 Tabla 9. Solicitudes de inscripción por cabilas (1928-1939) ........................................ 183 Tabla 10. Aprobaciones de deslinde por cabilas (1928-1939) ...................................... 190 Tabla 11. Solicitudes de inscripción (1940-1956) ......................................................... 201 Tabla 12. Aprobaciones de deslinde (1940-1956) ......................................................... 203 Tabla 13. Solicitudes de inscripción por cabilas (1940-1956) ...................................... 204 Tabla 14. Fincas rústicas inscritas por el jalifa S. A. I. Mulay El Hassan Ben El Mehdi Ben Ismail (1942-1943, 1951) ....................................................................................... 206 Tabla 15. Fincas inscritas por la familia Raisuni (1945-1955) ..................................... 209 Tabla 16. Aprobaciones de deslinde por cabilas (1940-1956) ...................................... 212 Tabla 17: Comparativa de inscripciones entre los datos extraídos del BOZ y los publicados en los Anuarios (1940-1944, 1947) ............................................................. 213 Tabla 18. Comparativa: número de primeras inscripciones según los datos extraídos del BOZ y los publicados en los Anuarios (1950-1955)...................................................... 214 xxi Tabla 19. Solicitudes de inscripción (1914-1956) ......................................................... 215 Tabla 20. Aprobaciones de deslinde (1914-1956) ......................................................... 219 Tabla 21. Solicitudes de inscripción por cabilas. Partido judicial de Tetuán (1914-1956) . ....................................................................................................................................... 220 Tabla 22. Aprobaciones de deslinde por cabilas. Partido judicial de Tetuán (1914-1956) . ....................................................................................................................................... 221 Tabla 23. Solicitudes de inscripción por cabilas. Partido judicial de Larache (19141956) .............................................................................................................................. 223 Tabla 24. Aprobaciones de deslinde por cabilas. Partido judicial de Larache (19141956) .............................................................................................................................. 225 Tabla 25. Solicitudes de inscripción por cabilas. Partido judicial de Nador (1914-1956) .. ....................................................................................................................................... 226 Tabla 26. Aprobaciones de deslinde por cabilas. Partido judicial de Nador (1914-1956) .. ....................................................................................................................................... 228 Tabla 27. Aprobaciones de deslinde por partidos judiciales (1914-1956) .................... 229 Tabla 28. Principales cabilas (1914-1956) .................................................................... 229 Tabla 29. Aprobaciones de deslinde de todos los grupos de procedencia (1914-1956) ...... ....................................................................................................................................... 230 Tabla 30. Fincas rústicas de la Compañía Española de Colonización, distribuidas por partidos judiciales (1914-1956) ..................................................................................... 231 Tabla 31. Aprobaciones de deslinde de españoles y extranjeros (1914-1956).............. 232 Tabla 32. Aprobaciones de deslinde de españoles y extranjeros, por partidos judiciales (1914-1956) ................................................................................................................... 232 xxii Tabla 33. Cabilas en que se registraron fincas rústicas de españoles y extranjeros (19141956) .............................................................................................................................. 233 Tabla 34. Propietarios españoles y extranjeros (particulares y empresas) .................... 234 Tabla 35. Aprobaciones de deslinde de marroquíes judíos (1914-1956) ...................... 236 Tabla 36. Aprobaciones de deslinde de marroquíes judíos, por partidos judiciales (19141956) .............................................................................................................................. 237 Tabla 37. Cabilas en que se registraron fincas rústicas de marroquíes judíos (1914-1956) ....................................................................................................................................... 238 Tabla 38. Propietarios marroquíes judíos ...................................................................... 239 Tabla 39. Aprobaciones de deslinde de marroquíes musulmanes (1914-1956) ............ 241 Tabla 40. Aprobaciones de deslinde de marroquíes musulmanes, por partidos judiciales (1914-1956) ................................................................................................................... 242 Tabla 41. Cabilas en que se registraron fincas rústicas de marroquíes musulmanes (1914-1956) ................................................................................................................... 243 Tabla 42. Propietarios marroquíes musulmanes ............................................................ 244 Tabla 43. Fincas del estado español en la zona occidental del protectorado (1913) ..... 250 Tabla 44. Aprobaciones de deslinde de fincas del estado español (1914-1956) ........... 251 Tabla 45. Aprobaciones de deslinde de fincas del estado español por cabilas (19141956) .............................................................................................................................. 252 Tabla 46. Fincas del estado español deslindadas entre 1915 y 1917 de las cuales conocemos su extensión ................................................................................................ 254 Tabla 47. Fincas adquiridas por el estado español previamente inscritas (1950-1954) 255 Tabla 48. Parcelas de la finca Handekien ofertadas por Real Orden de 3 de noviembre de 1927 .......................................................................................................................... 264 xxiii Tabla 49. Relación de adjudicatarios de las parcelas de la finca Handekien ofertadas por Real Orden de 3 de noviembre de 1927 ........................................................................ 266 Tabla 50. Adjudicatarios de las fincas del estado español que salieron a concurso por Real Orden de 3 de agosto de 1928 ............................................................................... 268 Tabla 51. Fincas del estado español ofertadas para su puesta en cultivo (1913-1954) . 277 Tabla 52. Adjudicatarios de los lotes de la finca arrendada por el Majzén a Francisco Esgleas Nogués en 1916 ................................................................................................ 305 Tabla 53. Adjudicatarios de los lotes de la finca Terrenos de Zeluán (c. 1920) ........... 306 Tabla 54. Adjudicatarios de los lotes de la finca Día .................................................... 307 Tabla 55. Adjudicatarios de los lotes de la finca Dahr Mahla (cronología desconocida) ... ....................................................................................................................................... 308 Tabla 56. Adjudicatarios de varias parcelas de la finca Saj-Soj (cronología desconocida) ....................................................................................................................................... 309 Tabla 57. Fincas del Majzén cedidas temporalmente para su explotación agrícola antes del fin de la guerra colonial ........................................................................................... 311 Tabla 58. Anuncios de deslinde de propiedades del Majzén aplicando el Dahir de 22 de septiembre de 1926 ........................................................................................................ 316 Tabla 59. Anuncios de deslinde de propiedades del Majzén aplicando el Dahir de 22 de septiembre de 1926, por cabilas (1926-1927) ............................................................... 317 Tabla 60. Anuncios de deslinde de tierras del Majzén (1929-1939) ............................. 330 Tabla 61. Aprobaciones de deslinde de tierras del Majzén (1932-1939) ...................... 331 Tabla 62. Anuncios de deslinde de tierras del Majzén por cabilas (1929-1939)........... 332 Tabla 63. Aprobaciones de deslinde de tierras del Majzén por cabilas (1932-1939) .... 333 Tabla 64. Anuncios de deslinde de tierras del Majzén (1940-1956) ............................. 335 Tabla 65. Aprobaciones de deslinde de tierras del Majzén (1940-1956) ...................... 336 xxiv Tabla 66. Anuncios de deslinde de tierras del Majzén por cabilas (1940-1956)........... 337 Tabla 67. Aprobaciones de deslinde de tierras del Majzén por cabilas (1940-1956) .... 339 Tabla 68. Anuncios de deslinde de fincas del Majzén (1929-1956) ............................. 340 Tabla 69. Anuncios de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Larache (1929-1956) ..................................................................................................... 340 Tabla 70. Anuncios de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Nador (1929-1956) ........................................................................................................ 341 Tabla 71. Anuncios de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Tetuán (1929-1956) ....................................................................................................... 342 Tabla 72. Aprobaciones de deslinde de fincas del Majzén (1932-1956)....................... 342 Tabla 73. Diferencia entre la EF y la EEP de las fincas del Majzén con el deslinde aprobado (1929-1956) ................................................................................................... 344 Tabla 74. Aprobaciones de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Tetuán (1932-1956) ....................................................................................................... 344 Tabla 75. Aprobaciones de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Larache (1932-1956) ..................................................................................................... 345 Tabla 76. Aprobaciones de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Nador (1932-1956) ........................................................................................................ 346 Tabla 77. Aprobaciones de deslinde de fincas del Majzén por partidos judiciales (19321956) .............................................................................................................................. 346 Tabla 78. Parcelas de la finca La Guedira (1928) ......................................................... 362 Tabla 79. Evolución cronológica de los predios de la finca La Guedira (1928-1937) .. 368 Tabla 80. Evolución cronológica de los predios de la finca La Guedira (1938-1955) .. 369 Tabla 81. Parcelas de la finca Huertas de Larache (1928) ........................................... 370 Tabla 82. Evolución cronológica de la finca Huertas de Larache (1928-1942) ............ 372 xxv Tabla 83. Tzendaffel. Lotes que salieron a concurso por Dahir de 5-8-1930 ............... 376 Tabla 84. Tzendaffel. Lotes que salieron a concurso por Dahir de 2-3-1931 ............... 377 Tabla 85. Cronología de las parcelas de la finca Tzendaffel (1930-1946) .................... 378 Tabla 86. Parcelas cedidas a los poblados cercanos a las fincas Saj-Soj y El Adir (1944) . ....................................................................................................................................... 381 Tabla 87. Parcelas de la finca Saj-Soj que salieron a concurso en 1954 ....................... 382 Tabla 88. Resumen de las parcelas de la finca Saj-Soj que salieron a concurso tras la guerra colonial (1934-1954) .......................................................................................... 383 Tabla 89. Cronología de las adjudicaciones de parcelas de la finca Saj-Soj (1934-1954) .. ....................................................................................................................................... 384 Tabla 90. Fincas y lotes del Majzén que fueron adjudicados durante la etapa franquista... ....................................................................................................................................... 388 Tabla 91. Fincas y parcelas del Majzén que no fueron adjudicados durante la etapa franquista ....................................................................................................................... 389 Tabla 92. Fincas y parcelas del Majzén ofertadas para su arrendamiento (1928-1956) ..... ....................................................................................................................................... 393 Tabla 93. Distribución por partidos judiciales de las fincas del Majzén arrendadas durante el periodo 1914-1956 ........................................................................................ 394 Tabla 94. Evolución cronológica de los lotes del predio Llanos del Martín arrendado a Francisco Esgleas en 1916............................................................................................. 400 Tabla 95. Evolución cronológica del predio Día ........................................................... 405 Tabla 96 Fincas del Majzén puestas en venta entre 1935 y 1936.................................. 407 Tabla 97. Parcelas vendidas del predio Tzendaffel ....................................................... 408 Tabla 98. Parcelas vendidas de la finca Saj-Soj ............................................................ 409 xxvi Tabla 99. Parcelas vendidas de la finca Gaba de Larache ............................................. 410 Tabla 100. Parcelas vendidas de la finca número 7 del Mustafadato de Tetuán, Llanos del Martín ...................................................................................................................... 411 Tabla 101. Fincas del Majzén vendidas sin parcelar (1932-1955) ................................ 413 Tabla 102. Fincas vendidas del perímetro de colonización de los Llanos del Martín (1943-1946) ................................................................................................................... 414 Tabla 103. Parcelas vendidas de fincas del Majzén (1940-1955) ................................. 415 Tabla 104. Distribución por partidos judiciales de fincas y extensiones adquiridas al Majzén ........................................................................................................................... 417 Tabla 105. Distribución por cabilas de las ventas de tierras del Majzén....................... 417 Tabla 106. Fincas del Majzén vendidas según el Anuario estadístico de 1955 ............ 418 Tabla 107. Propiedades del Majzén vendidas según la naturaleza de los compradores: extranjeros y españoles .................................................................................................. 420 Tabla 108. Distribución por extensión de propiedades del Majzén adquiridas por extranjeros y españoles .................................................................................................. 421 Tabla 109. Propiedades del Majzén vendidas según la naturaleza de los compradores: marroquíes ..................................................................................................................... 421 Tabla 110. Distribución por extensión de propiedades del Majzén adquiridas por marroquíes ..................................................................................................................... 422 Tabla 111. Donaciones de particulares al Majzén ......................................................... 424 Tabla 112. Permutas de propiedades rústicas del Majzén ............................................. 427 Tabla 113. Fincas comunales de la región de Yebala (identificadas en 1930) .............. 458 Tabla 114. Anuncios de deslinde de propiedades comunales (1929-1956) .................. 459 Tabla 115. Anuncios de aprobación de deslinde de propiedades comunales (1929-1956) . ....................................................................................................................................... 459 xxvii Tabla 116. Ingresos y gastos en las Juntas Rurales Territoriales y de fracción (en pesetas) .......................................................................................................................... 476 Tabla 117. Ingresos de las Juntas Rurales de fracción en 1954 (en miles de pesetas) .. 476 Tabla 118. Gastos de las Juntas Rurales de fracción en 1954 (en pesetas) ................... 477 xxviii ÍNDICE DEL APÉNDICE. Índice cronológico de los principales Dahires y Decretos Visiriales relacionados con la propiedad inmueble rústica y la colonización agrícola. ................................................ 544 MAPAS: Mapa 1. Regiones del norte de Marruecos más aptas para la agricultura ..................... 548 Mapa 2. División territorio del protectorado por cabilas............................................... 549 Mapa 3. División territorio del protectorado por partidos judiciales ............................ 550 Mapa 4. Deslindes aprobados: número de fincas (1914-1956) ..................................... 551 Mapa 5. Deslindes aprobados: superficie (en hectáreas; 1914-1956) ........................... 552 Mapa 6. Principales cabilas con fincas particulares reconocidas .................................. 553 Mapa 7. Deslindes aprobados de propiedades de españoles y extranjeros: número de fincas (1914-1956)......................................................................................................... 554 Mapa 8. Deslindes aprobados de propiedades de españoles y extranjeros: superficie (en hectáreas; 1914-1956).................................................................................................... 555 Mapa 9. Deslindes aprobados de propiedades de marroquíes judíos: número de fincas (1914-1956) ................................................................................................................... 556 Mapa 10. Deslindes aprobados de propiedades de marroquíes judíos: superficie (en hectáreas; 1914-1956).................................................................................................... 557 Mapa 11. Deslindes aprobados de propiedades de marroquíes musulmanes: número de fincas (1914-1956)......................................................................................................... 558 Mapa 12. Deslindes aprobados de propiedades de marroquíes musulmanes: superficie (en hectáreas; 1914-1956) ............................................................................................. 559 xxix Mapas 13 y 14. Zonas encharcadas del protectorado en mayo de 1929 ........................ 560 Mapa 15. Deslindes aprobados de propiedades de españoles y extranjeros: número de fincas (1914-1956)......................................................................................................... 561 Mapa 16. Deslindes aprobados de propiedades de españoles y extranjeros: superficie (en hectáreas; 1914-1956).................................................................................................... 562 Mapa 17. Extensión del estado español adjudicada para su puesta en cultivo (19131954) .............................................................................................................................. 563 Mapa 18. Deslindes aprobados de propiedades del Majzén: número de fincas (19321956) .............................................................................................................................. 564 Mapa 19. Deslindes aprobados de propiedades del Majzén: superficie (en hectáreas; 1932-1956) .................................................................................................................... 565 Mapa 20. Distribución por cabilas de la superficie rústica del Majzén adjudicada en arrendamiento por concurso a partir de 1928 ................................................................ 566 Mapa 21. Distribución por cabilas de la superficie rústica del Majzén arrendada (19161956) .............................................................................................................................. 567 Mapa 22. Distribución por cabilas de las ventas de propiedades del Majzén: número de fincas y parcelas (1932-1955)........................................................................................ 568 Mapa 23. Distribución por cabilas de las ventas de propiedades del Majzén: superficie (en hectáreas; 1932-1955) ............................................................................................. 569 GRÁFICOS: Gráfico 1. Solicitudes de deslinde por número. Cifras globales (1914-1956) .............. 570 Gráfico 2. Solicitudes de deslinde por número. Tetuán (1914-1956) ........................... 571 Gráfico 3. Solicitudes de deslinde por número. Larache (1914-1956) .......................... 572 Gráfico 4. Solicitudes de deslinde por número. Nador (1914-1956)............................. 573 Gráfico 5. Aprobaciones de deslinde por número. Cifras globales (1914-1956) .......... 574 xxx Gráfico 6. Aprobaciones de deslinde por número. Tetuán (1914-1956) ....................... 575 Gráfico 7. Aprobaciones de deslinde por número. Larache (1914-1956) ..................... 576 Gráfico 8. Aprobaciones de deslinde por número. Nador (1914-1956) ........................ 577 Gráfico 9. Aprobaciones de deslinde por número. Cifras globales con diferenciación de paridos judiciales (1914-1956) ...................................................................................... 578 Gráfico 10. Aprobaciones de deslinde por número según la naturaleza de los solicitantes (1914-1956) ................................................................................................................... 579 xxxi xxxii Introducción. INTRODUCCIÓN. A lo largo de la historia la tierra ha sido uno de los activos más importantes para crear riqueza en las distintas civilizaciones que han poblado nuestro planeta. Las formas de propiedad de que se han dotado y su regulación han sido capitales para el desarrollo de cualquier sociedad. Su codificación ha sido necesaria para regular su tenencia y su aprovechamiento, ya fuese mediante la explotación agrícola, la extracción de recursos minerales, la edificación de viviendas u otros usos. Históricamente, entre otros objetivos, el colonialismo se ha servido de los territorios que ocupaba para explotarlos en el sentido indicado. En nuestra historia más reciente, los imperios coloniales de los siglos XIX y XX no fueron una excepción. Con sus conquistas y ocupaciones trataron de maximizar los rendimientos de las tierras de otros pueblos, especialmente en África y Asia, con el fin de obtener grandes cantidades de productos agrícolas y otros recursos naturales a bajo precio. Asimismo, la agricultura ha sido clave para el desarrollo de las sociedades, ya que ha permitido su crecimiento y progreso. De ahí que el imperialismo le otorgara una gran importancia al ser indispensable su potenciación mediante la colonización agrícola. Esta actividad, que se realizaba bajo el subterfugio de la necesidad de modernización agropecuaria del territorio que se ocupaba, consistía en la ocupación y explotación de tierras en un contexto colonial, que sólo podía ir en provecho de los colonizadores. Es decir, a pesar del papel teóricamente tutelar que debía cumplir el colonialismo para con el pueblo colonizado, la prioridad era la obtención de recursos a disposición y beneficio del colono y de la metrópolis. En el Magreb podemos encontrar ejemplos de colonización agrícola que siguieron este patrón en los territorios colonizados por Francia (Argelia, Túnez y el Marruecos francés) e Italia (Libia)1. En el caso del protectorado español del norte de Marruecos, la explotación de los recursos y la colonización agrícola obedecían a este mismo patrón, pero existieron algunas diferencias importantes que conviene señalar. Si bien lo fue a nivel teórico y discursivo, no lo fue a la hora de ponerlo en práctica. Las posibilidades económicas de las tierras en cuestión no despertaron un gran interés entre los grupos empresariales Ageron, 1979; Del Boca, 1988; Fieldhouse, 1977; Poncet, 1962; Rivet, 1996; Swearingen, 1987; Yazidi, 2005. 1 1 Introducción. ___________________________________ españoles. Salvo el caso de la minería y otras excepciones, y a la espera de que aparezcan nuevas investigaciones sobre las demás actividades, aparentemente no se puso en marcha la explotación intensiva de los recursos ni se crearon grandes negocios, más allá de los que generaba la permanencia del ejército español en dicha región2. Las autoridades gubernativas españolas de principios del siglo XX ofrecieron unos argumentos políticos y económicos que desde una perspectiva supuestamente civilizadora, trataban de dar la imagen benevolente y paternalista de cómo una potencia que ayudaba a otra modernizarse. Sin embargo las tentativas coloniales españolas posteriores al llamado Desastre del 98 obedecían más a la necesidad de recuperar el prestigio perdido por España como potencia colonizadora en el seno de las naciones civilizadas. Su estatus ya había sido erosionado tras la pérdida del imperio americano continental en las primeras décadas del siglo XIX y quedó de nuevo en entredicho tras la pérdida de las últimas colonias en Asia y América al final de esa misma centuria3. Fue en el último tercio de la misma y hasta el final de la primera guerra mundial, período que Hobsbawm señaló como la era del imperio4, mientras las grandes potencias europeas pugnaban por la expansión de sus imperios e intereses materiales, España se vio envuelta en una larga guerra colonial en Cuba y vivió momentos convulsos en su política interna5. Esta coyuntura impidió que quienes dirigían el país atendieran la llamada de una minoría que abogaba por la expansión colonial por África bajo la forma de lo que se dio a conocer como “penetración pacífica”. Se trataba de un lento, aunque paulatino, aumento de influencia a través del comercio y de la contribución a la modernización del territorio. Las contrapartidas para los colonizadores serían el desarrollo del comercio y las oportunidades de inversión. Este movimiento se agrupaba en torno a la Sociedad Geográfica de Madrid, creada en 1876, y a la Sociedad Española de Africanistas y Colonistas, fundada en 1883. Algunos de sus más destacados miembros fueron Emilio Bonelli, Joaquín Costa o Francisco Coello6. Una de las El Abdellaoui y Chikhi, 1999; Madariaga, 2008a [1999]; Martín Corrales, 1999; Morales Lezcano, 2002 [1976]. 3 González y Martín, 2007. Cabe recordar aquí que el discurso de lord Salisbury de 4 de mayo de 1898 en el Royal Albert Hall fue recibido desde la Península con hostilidad (y probablemente determinó la política diplomática española posterior al 98) porque, a pesar de que no la mencionaba explícitamente, se interpretó que se incluía a España en el grupo de las naciones moribundas. Es igualmente notorio mencionar que el ejército español, humillado tras la derrota en la guerra hispano-norteamericana, vio en la posibilidad de lanzarse a nuevas conquistas coloniales como una oportunidad para redimirse y recuperar el prestigio perdido. Balfour, 2002; Nerín, 2005; Torre, 1985. 4 Hobsbawm, 1998 [1987]. 5 Fontana, 2007; Villares y Moreno, 2009. 6 Rodríguez Esteban, 1996. 2 2 Introducción. regiones que se resaltaban como posible objetivo colonial era Marruecos. A pesar de las acciones de este grupo agitador, en un momento en que las potencias europeas pugnaban por la creación de nuevas colonias, este proyecto sólo fue posible unos años más tarde tras un largo proceso de negociación diplomática en el que España, a pesar de ser una de las beneficiarias del reparto, tuvo un papel secundario. Las primeras negociaciones para una posible división de Marruecos contaron con la interlocución de Francia, la gran potencia imperialista en el Magreb, que también fijó sus intereses en el imperio jerifiano. Arrancaron en 1900 y pudieron haber culminado dos años más tarde con la firma de un tratado hispano-francés que no llegó a efectuarse por los temores españoles a una reacción hostil británica, potencia colonial preponderante en aquel entonces y con unos intereses estratégicos fijados en el Estrecho de Gibraltar. Esta situación dio un vuelco en 1904 con la firma de la Entente Cordiale entre Gran Bretaña y Francia. El tratado, firmado el 8 de abril, constaba de cuatro documentos y selló la amistad entre las dos grandes potencias imperiales del momento. Uno de estos, la Declaración relativa a Egipto y Marruecos, otorgó a la Gran Bretaña la potestad de extender su influencia sobre el primer país y a Francia sobre el segundo. Asimismo, se abrió la posibilidad de que la potencia gala llegara a un acuerdo para un posible reparto de Marruecos con España (que Francia había planteado por primera vez en 1900). Unos meses más tarde, el 3 de octubre del mismo 1904, se firmó el Convenio hispano-francés. España se adhería así a la Declaración franco-británica relativa a Egipto y Marruecos. Esta situación se refrendó a nivel internacional con la celebración de la Conferencia de Algeciras de 1906, que otorgó a España y Francia sendas zonas de influencia en el imperio jerifiano. Este encuentro diplomático, en el que el imperio jerifiano fue un mero “convidado de piedra”, se celebró a raíz de la crisis provocada por Alemania un año antes en Tánger, donde el káiser Guillermo II se postuló como defensor de la soberanía marroquí, aunque en realidad era un golpe de fuerza para que su país pudiera entrar en el reparto de Marruecos. La balanza de la conferencia se decantó a favor de Francia y España, bajo la atenta mirada e influencia de la Gran Bretaña. El papel de la representación diplomática española, a pesar de que el encuentro se celebró en suelo peninsular, fue secundario. Para los representantes británicos la prioridad era que Francia no ocupara la costa de la ribera sur del Mediterráneo frente a Gibraltar, y eso a pesar de la firma de la Entente Cordiale. Era más recomendable que lo hiciera un país más débil, que no pudiera poner en peligro los intereses británicos en el 3 Introducción. ___________________________________ Estrecho, un punto clave en sus rutas marítimas. España, con sus reclamaciones territoriales, cumplía a la perfección este papel. Seis años más tarde se formalizó la ocupación colonial de Marruecos y el rol accesorio español. Tras la firma del Tratado de Fez entre Marruecos y Francia el 30 de marzo del mismo año, por el cual se implantaba el protectorado galo, el gobierno español recibió el beneplácito para establecer el mismo sistema en la zona de influencia que se le otorgó en 1906. El Convenio hispano-francés de 27 de noviembre de 1912 formalizó esta situación. Pero el sultán permaneció bajo la influencia de la política colonial francesa. El jalifa, representante del sultán en el protectorado español, pasaba a ser la máxima autoridad marroquí en el norte de Marruecos7. España, pues, obtuvo su parte, pequeña y aparentemente pobre, en el reparto colonial marroquí. Pero no la consiguió únicamente gracias a los esfuerzos de su diplomacia. La coyuntura internacional le fue favorable. Francia y Gran Bretaña, como decíamos, precisaban de un aliado menor para llevar a cabo una política que contentara a todos (menos a Alemania y a Marruecos) en el norte de África y en el Estrecho de Gibraltar. A pesar de las dificultades para mantener su presencia en su zona de influencia, que se hicieron patentes a partir de 1909, el gobierno español, aunque descontento por las dimensiones del protectorado, unos 20.000 km2, se sentía satisfecho porque podía agrandar un poco más sus posesiones coloniales en África (los otros territorios bajo mandato español eran Guinea, desde 1778, y Sáhara, desde 1884). Lo cual no la convertía en una de las grandes potencias imperiales. Con el tiempo, el país tuvo la oportunidad de comprobar que el precio que había pagado por este cambio de estatus fue muy caro. No sólo por el enorme gasto que suponía el mantenimiento del protectorado como estructura administrativa, también por las consecuencias de la guerra colonial, con un elevado número de bajas y víctimas mortales entre las filas españolas y unas nefastas consecuencias políticas en la Península que tuvieron parte de sus raíces en el Marruecos español8. Tal y como veremos en este trabajo, fue a partir de 1906, tras la firma del Acta de Algeciras, cuando se aceleraron, o más bien dicho, se iniciaron de forma precipitada los planes de ocupación y explotación en Marruecos. A partir de entonces el factor González y Martín, 2007; González y Martín (eds.), 2007; González Velilla, 1998; Madariaga, 2008a [1999]; Madariaga, 2013; Morales, 1998b [1975]; Ramiro, 2001; Torre, 2007. 8 Balfour, 2002; Madariaga, 2005; Madariaga, 2009; Madariaga, 2013; Nerín, 2005; Villalobos, 2004. 7 4 Introducción. económico, el desarrollo material del pueblo que se vio sometido al yugo colonial, se convirtió en una parte importante de la argumentación que justificaba la ocupación. Entendemos, pues, que estos motivos ocuparon un rol secundario, pues no eran los que movieron a las autoridades españolas a asumir la misión colonial. En el ámbito que hemos trabajado aquí, la agricultura, no parece que la planificación fuera hecha con mucha antelación. Prueba de la dependencia española respecto otras potencias para decidir su papel en Marruecos. Ahora bien, el colonialismo español, como decíamos, además de su teórico papel de potencia civilizadora, en la práctica tenía que ocuparse la búsqueda de recursos económicos en Marruecos y explotarlos debidamente para justificar su actuación. En el caso de la agricultura, ¿era necesaria la ocupación colonial para el aprovisionamiento de la demanda española de productos agrícolas? La primera hipótesis gira en torno a los antiguos mercados coloniales españoles. ¿Constituía Marruecos una alternativa para el abastecimiento de los productos agrícolas y las materias primas que anteriormente se importaban de Cuba, Puerto Rico o Filipinas? No parece que fuera así. Tras el Desastre del 98 las importaciones procedentes de las antiguas colonias cayeron en picado (no así en el caso de las exportaciones, que aumentaron). La mayor parte provenían de Cuba y eran productos que no se cultivaban en la metrópolis debido a que las condiciones medioambientales no eran las idóneas: tabaco, café y azúcar. Los comerciantes españoles los buscaron en otras partes del planeta, pero no en Marruecos. De hecho, durante la primera década del siglo XX no aumentaron los intercambios comerciales entre España y el imperio jerifiano. En ese último país, en especial en la zona norte, las condiciones medioambientales eran muy similares a las españolas9. En todo caso, a partir de 1912 Marruecos podía erigirse como un proveedor de productos agrícolas para el consumo interno español, siempre que el sector primario peninsular no pudiera abastecer el mercado nacional. ¿Fue eso lo que ocurrió? A finales del siglo XIX y principios del XX el Regeneracionismo ofreció una visión pesimista de la agricultura peninsular, argumentando que se había perdido un siglo entero para modernizarla y que su producción era menor de la que se podía esperar. Esta visión ha permanecido hasta hoy en día como un tópico, pero ha contado con notables Maluquer, 1999, pp. 111-116; Santamaría, 2006, pp. 171-172; “El comercio con Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 28-2-1905; “Crónica agrícola”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 15-031906; “Nuestras exportaciones agrícolas en Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 07-07-1909. 9 5 Introducción. ___________________________________ aportaciones académicas. Una de las más destacadas ha sido la de James Simpson10. Otros autores han tratado de matizar esta posición, argumentando que no se pueden comparar, por ejemplo, los resultados de la agricultura española con los de la británica, por la distinta situación política y económica de estos países y porque no compartían las mismas características ambientales. Las posibilidades de crecimiento español no eran las mismas que las de Inglaterra. De ahí que se señale que a lo largo del siglo XIX la producción agrícola española creció para adaptarse a la nueva sociedad urbana e industrial que estaba empezando a despuntar. Dado que la economía, excepto algunas zonas de Cataluña y el País Vasco, era eminentemente agrícola, no parece que el abastecimiento de productos provenientes de este sector fuera un problema, más allá de los que no eran propios de los cultivos peninsulares. Fue en aquel entonces cuando se articuló un mercado interno fuerte, al tiempo que España se convirtió en un país exportador de productos agrícolas. Este sector experimentó una paralización y entró en crisis en la última década del siglo XIX, momento en que existía una fuerte competencia en los mercados internacionales, pero no cambió su orientación, ni cayó la producción. De modo que a principios del siglo XX la agricultura peninsular era la principal encargada de alimentar la expansión urbanística e industrial española11. No parece factible, pues, que la economía hispana precisara de la producción agrícola marroquí (recordemos que los intercambios comerciales no aumentaron con el paso de un siglo a otro). Más si tenemos en cuenta que ésta, al menos en la zona norte, no podía sustentar regularmente a su población. A pesar de esta situación, durante los primeros años del protectorado existió cierto miedo a que se invirtiera más en Marruecos que en la Península en obras públicas y en el fomento de la agricultura, y a una “invasión” marroquí de los mercados españoles. Circunstancia que se antojaba como poco probable, ya que la agricultura marroquí era fundamentalmente, como decíamos, de subsistencia12. De modo que el objetivo colonial en este ámbito era en primer lugar la modernización del sector, en beneficio de la propia economía marroquí, no el de asegurarse la exportación hacia la metrópolis. Una vez que esta agricultura creara excedentes suficientes para su exportación se podría pensar en el comercio exterior. Simpson, 1997 [1995]. Garrabou, 1985; Garrabou y Sanz, 1985; Jiménez Blanco, 1986; Pan-Montojo, 1998; Pujol et al., 2001; Rivero, 2005. 12 “Los derechos arancelarios del maíz”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 15-10-1921; “España y Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 15-11-1923. 11 10 6 Introducción. No podemos pasar por alto que la agricultura española se fue perfeccionando gracias a la innovación tecnológica. A ello ayudó la progresiva instauración de lo que Lourenzo Fernández Silva ha llamado el “entramado institucional”, que contribuyó a su modernización. A pesar de que los primeros pasos fueron dados por el sector privado, a partir de la segunda mitad del siglo XIX la administración del estado español se dotó de una red de instituciones que contribuyeron a la modernización de la agricultura. Parte de este entramado, como el Servicio Agronómico, la red de granjas experimentales o la Junta Central de Colonización y Repoblación Interior (JCCRI), se implantó también en Marruecos. Como veremos, en 1910 se aprobó la creación de la primera granja experimental en la zona, mientras que el Servicio Agronómico fue instaurado unos años más tarde, tras la instauración del protectorado. La JCCRI empezó a funcionar en Marruecos en 1922, tras la aprobación de la ampliación de sus competencias a la zona de protectorado. Como también veremos en este trabajo, fue a partir de entonces cuando se creó un plan integral de colonización del territorio. Sin embargo sus funciones eran distintas a las que desempeñaba en la Península, donde su principal cometido era la creación de colonias en zonas donde era necesario el repoblamiento y la concesión de tierras a campesinos que no tenían medios de subsistencia. La estructura y la modernización de la agricultura española también se debió al trabajo y al desarrollo de la agronomía. Con este mismo objetivo diversos ingenieros agrónomos que trabajaban en la Península, tanto en la colonización como en el desarrollo de la agricultura, fueron destinados a Marruecos para desempeñar funciones similares. Según el discurso oficial su objetivo fue la colonización y modernización de la agricultura marroquí en la que los colonos eran fundamentalmente españoles, no autóctonos13. No parece, pues, que la agricultura marroquí tuviera que asumir el rol de proveedor del mercado español. Sin embargo sabemos que en el protectorado se llevó a cabo un plan de colonización y de modernización de esta actividad. Un cometido que cumplía con las exigencias de la implantación del protectorado al tiempo que representaba una opción para la inversión metropolitana. En este trabajo nuestro propósito es realizar una aproximación al papel desarrollado por el colonialismo español en el ámbito agrícola abordando la cuestión de la colonización, como fórmula para la modernización de este sector en el imperio jerifiano. Entendemos que los objetivos a 13 Cartañà, 2000; Cartañà, 2003-2004; Cartañà, 2005; Fernández Prieto, 1998; Fernández Prieto, 2007, pp. 38-130; Monclús y Oyón, 1986; Paniagua, 1992; Paniagua, 2005, pp. 15-23; Pan-Montojo, 1995; PanMontojo, 2005; Pan-Montojo, 2007; Pujol et al., 2001. 7 Introducción. ___________________________________ cumplir eran dos. En primer lugar, que la población de la zona española pudiera abastecerse con los productos que producía el campo. Hay que tener en cuenta que la agricultura marroquí era de subsistencia y su producción no podía sustentar a toda su población14. Y en segundo, una vez garantizada esta cuestión, la creación de excedentes. No pretendemos ofrecer aquí una explicación global de la colonización, sino más bien un acercamiento. Tampoco es nuestra intención relatar aquí la trayectoria de las empresas colonizadoras, que se dedicaron a la explotación agraria a gran escala del suelo marroquí, aunque inevitablemente hablaremos sobre sus actividades. Ni queremos conducir nuestra investigación a través de la actuación de los colonos, agricultores y braceros que llegaron al protectorado para cultivar las tierras marroquíes. Aunque necesariamente hemos tratado parcialmente estas cuestiones. El punto de partida y leitmotiv de esta investigación es ante todo la tierra, la propiedad inmueble. Fue uno de los factores más importantes para poder llevar a cabo la colonización agrícola y se convirtió en un bien preciado. De hecho en la metrópolis uno de las principales cuestiones polémicas en la agricultura era también la tierra, la largamente debatida reforma agraria. A la cual se le dio carpetazo con el establecimiento forzoso y violento de la dictadura franquista, que no dio opción a la continuación del debate. Por este motivo entendemos que el primer paso necesario era realizar un estudio sobre la gestión de la propiedad inmueble rústica con fines agrícolas, desde la concepción en el siglo XIX de que las tierras marroquíes eran de gran calidad y aptas para un rendimiento más intensivo que el que se les daba, hasta su explotación efectiva por parte de las compañías y colonos españoles. Así, en este trabajo hemos detallado las actividades relacionadas con la propiedad inmueble, especialmente su adquisición y concesión para su posterior explotación. Obviamente, esta investigación también ha sacado a la luz algunas cuestiones que no estaban intrínsecamente relacionadas con nuestro objeto de estudio. Pero guardaban estrecha relación con la propiedad de la tierra y por lo tanto las hemos considerado igualmente relevantes y las hemos incluido. Sobre las cuales también hablaremos con detenimiento a lo largo de este trabajo. Aziza, 2003, pp. 33-40; El Abdellaoui y Chikhi, 1997, pp. 261-265; Hart, 1997, pp. 33-34; Michel, 1997, pp. 205-207. 14 8 Introducción. EL PROTECTORADO Y LA COLONIZACIÓN AGRÍCOLA EN LA HISTORIOGRAFÍA ESPAÑOLA. Dada su cronología (1912-1956), la bibliografía del protectorado español en Marruecos, en comparación con otros ámbitos de estudio de la historiografía española, es muy reciente. En el campo específicamente académico se inició su estudio en los años setenta, momento en el cual aún abundaban las monografías que en muchos casos trataban de justificar la labor colonial española. En estos primeros trabajos la colonización agrícola no fue ampliamente tratada. La primera obra que, según Bernabé López García, trató de ser más científica (aunque también era militante) surgió fuera del ámbito académico. Se trata del libro de Miguel Martín, pseudónimo de Fernando López Agudín, El colonialismo español en Marruecos, publicada por Ruedo Ibérico, fuera de España, en 1973. Este autor se mostró muy crítico con el papel de la izquierda, que según su punto de vista podría haber cambiado el curso de los acontecimientos coloniales durante la II República, aunque la realidad es que ningún gobierno del régimen republicano español realizó los pasos necesarios para desprenderse del protectorado. Efectúa una revisión historiográfica de los acontecimientos de la zona española, aunque las conclusiones de la obra hay que tomarlas con mucha cautela15. También en los años setenta se realizaron las primeras aportaciones científicas a la historiografía del protectorado, desde el ámbito académico. El mismo Bernabé López García publicó diversos trabajos sobre la visión española de Marruecos y sobre la opinión pública hispana en relación a la cuestión marroquí16. A partir de los años ochenta su línea de investigación viró hacia el estudio sociológico y político del Marruecos contemporáneo. Una contribución decisiva ha sido la que ha realizado Víctor Morales Lezcano, que también empezó a publicar sus primeras investigaciones sobre el protectorado en los años setenta. Especialmente por dos obras: El colonialismo hispanofrancés en Marruecos (1898-1927), aparecida por primera vez en 1976 y reeditada en 2002, fruto de una serie de seminarios desarrollados en la Universidad Complutense de Madrid; y España y el Norte de África: el protectorado en Marruecos (1912-56), publicada en 1984. Esta última fue la primera obra que trató de abordar toda la cronología del protectorado. Posteriormente Morales Lezcano ha hecho más contribuciones al estudio de las relaciones hispano-marroquíes, publicando en 2006 su 15 16 Madariaga, 2007b, pp. 32-33. Algunas de estas investigaciones fueron agrupadas en un volumen Marruecos y España. Una historia contra toda lógica, publicado en 2007. 9 Introducción. ___________________________________ Historia de Marruecos. De los orígenes tribales y las poblaciones nómadas a la independencia y la monarquía actual. Mª Rosa de Madariaga Álvarez-Prida también empezó su trayectoria como investigadora en la década de los años setenta, defendiendo su tesis doctoral, España y el Rif, crónica de una historia casi olvidada, en la siguiente década, en 1987. Esta obra ha sido una aproximación al protectorado tanto a la conquista militar como a la acción colonizadora especialmente hasta 1927. Fue publicada en 1999 y revisada en 2008. Ha sido una contribución decisiva para la historiografía del protectorado a partir de la cual se han abierto diversas líneas de investigación. Posteriormente Madariaga ha publicado En el barranco del lobo. Las guerras de Marruecos (2005) y Abd-el-Krim el Jatabi. La lucha por la independencia (2009), dos obras que abordan la guerra de conquista colonial en el norte de Marruecos, cada una desde un prisma distinto, el español y el marroquí. Finalmente, en 2013 apareció Marruecos, ese gran desconocido. Breve historia del protectorado español, una monografía que abarca todo el periodo del protectorado y ofrece una visión generalista, con especial hincapié en el trasfondo político. Madariaga aporta además datos inéditos y de gran relevancia sobre la política colonial desarrollada en tiempos de la II República española, una etapa que aún adolece de grandes lagunas. Podemos considerar que se trata de un manual sobre el protectorado, fruto de los años de trabajo en una gran variedad de archivos, tanto españoles como extranjeros. La arabista Manuela Marín también ha realizado diversas aproximaciones a las relaciones hispano-marroquíes durante los siglos XIX y XX, sobre todo en lo que respecta a la literatura de los viajeros españoles que exploraron el país magrebí. En este sentido, contribuyó junto a Helena de Felipe y Leoncio López-Ocón a la edición de la obra Ángel Cabrera: ciencia y proyecto colonial en Marruecos (2004)17. Por su parte el historiador y director del Archivo Central de Melilla Vicente Moga Romero ha estudiado tanto el pasado de la ciudad española en el norte de África como el del protectorado (Las heridas de la historia; 2004) y ha recuperado la memoria de diversas figuras coetáneas del protectorado y sus textos, como los de Víctor Ruiz Albéniz (España en el Rif, 1908-1921; 2007 [1921]) o el coronel Emilio Blanco Izaga (El Rif de Emilio Blanco Izaga; 2009). Tampoco podemos pasar por alto la labor de Eloy Martín Corrales en el campo de las relaciones hispano-marroquíes. Tanto anteriores como Helena de Felipe ha coeditado, junto a Fernando Rodríguez Mediano, otra obra colectiva sobre el protectorado, El protectorado español en Marruecos. Gestión colonial e identidades (2002). 17 10 Introducción. posteriores al año 1800. Entre sus investigaciones podemos encontrar trabajos sobre la imagen del magrebí, especialmente del marroquí, en la sociedad española, y sobre el estudio de diversos aspectos relacionados con el protectorado. Una de sus más importantes aportaciones es La Imagen del magrebí en España. Una perspectiva histórica, siglos XVI-XX, publicada en 2002. Martín Corrales, como decíamos, también se ha dedicado al estudio del protectorado y a sus antecedentes. Buena prueba de ello son las diversas obras que ha publicado como editor en las que se han realizado diversas aproximaciones al colonialismo español en Marruecos. Algunos ejemplos son las la formación de una ideología colonial, la Conferencia de Algeciras de 1906, la Semana Trágica, acaecida en 1909 en Barcelona y otros puntos de la Península, la cual tuvo como desencadenante la llamada a filas de reservistas para luchar en el norte de Marruecos, o el papel de los judíos en el norte de África18. En los últimos años, y como fruto del trabajo innovador de estos autores en el estudio del protectorado y las relaciones hispano-marroquíes más recientes, han aparecido más investigadores que dedican su carrera profesional, en el ámbito de las ciencias sociales (no sólo la historia, también la geografía, la antropología, la historia del derecho y otras disciplinas), a los citados temas. Estos nuevos autores han diversificado las temáticas de estudio sobre el protectorado, aportando nuevas perspectivas e interpretaciones. Algunos de los ejemplos más destacados los mencionamos a continuación. Josep Lluís Mateo Dieste, con formación de antropólogo, ha aportado nuevas investigaciones al estudio del protectorado. En 1997 publicó El “moro” entre los primitivos. El caso del protectorado español en Marruecos, obra dedicada al estudio de la imagen del marroquí en España en la edad contemporánea. Cuatro años más tarde defendió su tesis doctoral, La "Hermandad" hispano-marroquí. Política y religión bajo el Protectorado español en Marruecos (1912-1956), la cual fue publicada en 2003. José Luis Villanova Valero, geógrafo de formación, también ha realizado importantes aportaciones a la historiografía del protectorado. Sus principales investigaciones versan sobre las sociedades geográficas españolas y muy especialmente la estructura política y administrativa que dirigió la colonia. Es autor de una considerable cantidad de artículos académicos y coeditó junto a Joan Nogué una de las 18 Esta última obra fue coeditada en 2013 junto a Maite Ojeda Mata. 11 Introducción. ___________________________________ obras corales más importantes sobre el protectorado, por el estudio de su labor civil, España en Marruecos (1912-1956). Discursos geográficos e intervención territorial, publicada en 1999. Su tesis doctoral, La organización política, administrativa y territorial del Protectorado de España en Marruecos (1912-1956). El papel de las Intervenciones (2003), fue posteriormente publicada en forma de dos obras: El Protectorado de España en Marruecos. Organización política y territorial (2004) y Los interventores. La piedra angular del protectorado español en Marruecos (2006). Otra aportación no menos importante, en esta ocasión desde la historia de la ciencia, es la de Francisco Javier Martínez Antonio. A partir de sus tesis doctoral, El proceso de sanitarización en los imperios español y marroquí durante las décadas centrales del siglo XIX. Sociología histórica de los límites sanitaristas militares (2004), ha abordado el proceso de modernización sanitaria marroquí en el siglo XIX y durante el protectorado. También es autor de diversos artículos sobre la sanidad en Marruecos y de La otra guerra de África. Cólera y conflicto internacional en la olvidada expedición militar de Francia a Marruecos en 1859 (2010). Una monografía sobre la guerra franco-marroquí de 1859, un episodio bélico contemporáneo a la contienda hispanomarroquí del mismo año, pero escasamente conocido en la historiografía española. Asimismo, ha editado diversos textos coetáneos sobre médicos (Intimidades de Marruecos. Miradas y reflexiones de médicos españoles sobre la realidad marroquí a finales del siglo XIX; 2009), sobre viajeros españoles en Marruecos (Viajes por Marruecos; 2012) y una obra colectiva sobre la labor científica y educativa española previa al protectorado: Regenerar España y Marruecos. Ciencia y educación en las relaciones hispano-marroquíes a finales del siglo XIX. Esta última fue publicada en 2011 junto a Irene González González, cuya principal línea de investigación versa sobre la política cultural y educativa en el protectorado. Esta historiadora defendió en 2010 su tesis doctoral, Escuela e ideología en el protectorado español en el norte de Marruecos (1912-1956). Es igualmente destacable la labor de cuatro aportaciones más de jóvenes investigadores españoles a la historiografía del protectorado, los cuales han defendido sus tesis doctorales en los últimos años. Rosa Cerarols Ramírez ha profundizado en la geografía de género en el norte de Marruecos, con diversas publicaciones y su tesis doctoral, defendida en 2008, L’imaginari colonial espanyol del Marroc. Geografia, gènere i literatura de viatges (1859-1936). Maite Ojeda Mata, antropóloga de 12 Introducción. formación, ha investigado sobre el rol de las comunidades judías en España y el norte de África. Su tesis doctoral, ¿Identidades ambivalentes? Sefardíes en la España contemporánea: entre nacionalismo, antisemitismo y filosefardismo (2009), fue publicada tres años más tarde. Finalmente en 2011 aparecieron dos tesis doctorales más relacionadas con la labor científica que venimos reseñando. El geógrafo Antonio Garrido Almonacid abordó la cuestión forestal en su trabajo, La intervención forestal en el Protectorado de España en Marruecos (1912-1956). Y el historiador del derecho Josep Cañabate Pérez ha dedicado su investigación doctoral a la introducción de la justicia española en el protectorado. Un estudio que ha arrojado luz sobre la labor judicial metropolitana en el contexto colonial y que próximamente será publicado: El trasplante de la justicia española entre 1914 y 1931 al Protectorado de España en Marruecos. Estas últimas aportaciones, a partir de tesis doctorales y de trabajos posteriores que han tratado las relaciones hispano-marroquíes en los siglos XIX y XX, han contribuido decisivamente a diversificar la investigación, en muchas ocasiones interdisciplinar, sobre la labor colonial española en el norte de Marruecos. Y han puesto de relieve temas de importancia capital como la organización política y administrativa del protectorado, la justicia, la sanidad o la educación. La presente tesis doctoral pretende sumarse a los esfuerzos realizados por estos jóvenes investigadores en los últimos años para realizar nuevas aportaciones a la historiografía del protectorado. En cuanto a la procedencia geográfica de todos estos trabajos, la distribución de los de ambas generaciones está diversificada. Mientras que los investigadores que iniciaron esta labor a partir de los años setenta se doctoraron en Granada, Canarias o París, aunque varios de ellos termianron trabajando en Madrid, actualmente las investigaciones sobre el protectorado provienen de Toledo, Florencia o Barcelona. Cabe mencionar que buena parte de estas últimas tesis doctorales se han realizado en la Universitat Autònoma de Barcelona. También queremos destacar que en estos últimos años desde Marruecos ha cobrado importancia el estudio del protectorado español. Hay que tener en cuenta que por sus dimensiones, importancia política e impacto sobre la sociedad marroquí, la zona francesa había merecido más atención por parte de los historiadores de nuestro país vecino y objeto de esta tesis. Abarcando una cronología mayor, existen obras igualmente relevantes. Una de las aportaciones más importantes ha sido la de Abdallah 13 Introducción. ___________________________________ Laroui. Suya es la autoría de Historia del Magreb desde los orígenes hasta el despertar magrebí (1994 [1975]); Orígenes sociales y culturales del nacionalismo marroquí (1997 [1977]); y Marruecos: Islam y nacionalismo (1994). Abdellah Ben Mlih publicó en 1990 Structures politiques du Maroc colonial, una aproximación al orden político que pervivió y mutó en Marruecos durante el periodo colonial. En los años noventa Mohammed Kenbib realizó dos grandes aportaciones a dos cuestiones que tenían relación por su nexo con el colonialismo desde mediados del siglo XIX, la comunidad judía de Marruecos (Juifs et musulmans au Maroc. 1859-1948; 1994) y los protegidos (Les protégés. Contribution à l'histoire contemporaine du Maroc; 1996). En esta última década han aparecido nuevas aportaciones de investigadores marroquíes. Una es la de Khalid Ben-Shrir, Britain and Morocco During the Embassy of John Drumond Hay, 1845-1886 (2005), un estudio del periodo precolonial desde la perspectiva del papel de la diplomacia inlgesa, muy influyente en la corte del sultán en esa época. La otra es la de Michel Abitbol con una historia general de Marruecos, Histoire du Maroc19. También se han realizado notables aportaciones al estudio de la zona española desde la historiografía marroquí, especialmente con los trabajos de Germain Ayache y Abdelmajid Benjelloun. El primero es autor de Les origines de la guerre du Rif (1981) y La guerre du Rif (1996), además de numerosos artículos de gran interés. Y el segundo ha publicado, entre otras monografías, Approches du colonialisme espagnol et du mouvement nationaliste marocain dans l'ex-Maroc Khalifien (1988). En los últimos años han aparecido nuevas investigaciones sobre la zona española escritos desde la antigua colonia. Destacaremos especialmente la labor de cuatro investigadores. El geógrafo Noureddine Chikhi, junto a Mohamed El Abdellaoui, ha publicado algunos trabajos sobre la labor agrícola española en el norte de Marruecos20. Asimismo, tres investigadores más han publicado en esta última década sus trabajos. Mimoun Aziza es autor de La sociedad rifeña frente al Protectorado español de Marruecos (1912-1956). Esta obra, que parte de su tesis doctoral, defendida en 1994 en la Universidad París VIII de Francia, fue publicada en 2003. Por último Youssef Akmir y Mourad Zarrouk realizaron sus tesis doctorales en la Universidad Autónoma de Madrid. El primero, en Marruecos a través de la España oficial y la España real, 1875-1912, centró su El francés Bernard Lugan publicó en 2000 una obra de unas características similares: Histoire de Maroc. Des origines à nous jours. Sin embargo la de Abitbol es más exhaustiva y extensa. 20 Algunos de los más destacados son “El regadío y las transformaciones agrarias en el Rif” (1997), y “Explotación de los recursos naturales” (1999). 19 14 Introducción. atención en la cuestión marroquí en España y su repercusión en nuestra sociedad. El segundo en España y sus traductores en Marruecos (1859-1936). Contribución a la historia de la traducción, realizó una reconstrucción de la labor de los traductores españoles en Marruecos entre 1859 y 1936. Ambas investigaciones, defendidas en 2002, fueron publicadas en 2009. Finalmente, no queremos pasar por alto las aportaciones internacionales que se han hecho al estudio del colonialismo en Marruecos. Edmund Burke III publicó en 1976 Prelude to protectorate in Morocco. Precolonial protest and resistance, 1860-1912, un estudio sobre las causas que llevaron a la entronización de los protectorados, especialmente el francés, y la reacción que causó este proceso en la sociedad marroquí. Shannon Fleming defendió su tesis doctoral, que versa sobre la guerra colonial entre el ejército expedicionario español y la resistencia rifeña, dos años antes: Primo de Rivera and Abd-el-Krim. The Struggle in Spanish Morocco, 1923-1927. No fue publicada hasta diecisiete años más tarde, en 1991. La de Daniel Rivet, Lyautey et l'institution du Protectorat français au Maroc, 1912-1925 (1996), obra de tres volúmenes, es una de las mayores aportaciones a la historiografía marroquí colonial. Sin embargo su estudio se centra sólo en la zona francesa. Finalmente queremos destacar las aportaciones de tres autores más, que en su caso la antigua zona española sí ha sido el centro de interés. Sebastian Balfour indagó en el papel del ejército español desde los primeros años del siglo XX hasta la guerra civil en Abrazo mortal. De la guerra colonial a la Guerra Civil en España y Marruecos (1909-1939). Este libro, cuyo mayor foco de atención es el protectorado y el papel que cumplió allí el ejército, fue publicado en 2002. C. Richard Pennell es uno de los autores extranjeros más prolíficos sobre el pasado marroquí más inmediato (siglos XIX y XX). En los últimos años ha publicado Morocco since 1830. A history (2000); La guerra del Rif. Abdelkrim el-Jattabi y su Estado rifeño (2001); y Marruecos. Del imperio a la independencia (2006 [2003]). Finalmente, Geoffrey Jensen, aunque no tiene ninguna monografía publicada sobre Marruecos, en los últimos años ha publicado diversas investigaciones de gran interés sobre el colonialismo español en Marruecos. Uno de sus aportaciones más relevantes versa sobre la etapa de Manuel Rico Avello como alto comisario: “Rico Avello en Marruecos” (2011). De toda esta bibliografía académica, el estudio de la propiedad inmueble y de la colonización agrícola no ha dado lugar hasta la fecha a ningún trabajo monográfico. Existen varias investigaciones que han abordado esta cuestión, aunque sea de forma 15 Introducción. ___________________________________ parcial, para las demás colonias del Magreb. Sobre el Marruecos francés Will D. Swearingen escribió Moroccan Mirages. Agrarian Dreams and deceptions, 1912-1986 (1987), obra que versa sobre la explotación agrícola del país alauita durante la colonización y hasta los años ochenta del siglo XX. Por otra parte, Daniel Rivet (1996) expone los primeros planes de la colonización agrícola en la zona francesa de Marruecos. En el caso de la Argelia francesa Charles Robert Ageron, en Histoire de l’Algérie contemporaine (1979), obra también de tres tomos, aborda la colonización agrícola y el proceso de apropiación de tierras por parte de las autoridades y colonos franceses. Finalmente para Túnez, Daniel Poncet publicó en 1962 La colonisation et l’agriculture européennes en Tunisie depuis 1881. Étude de géographie historique et économique. Más recientemente, en 2005, Béchir Yazidi realizaba una nueva aportación, La politique coloniale et le domaine de l’Etat en Tunisie (2005). En el caso de la bibliografía sobre el protectorado español, varios de los autores que hemos citado más arriba han realizado algunas aportaciones al respecto. Existen diversas investigaciones breves y apartados de monografías sobre el protectorado que han realizado aproximaciones a esta temática. Estas referencias, que pasamos a citar por orden cronológico, han sido recogidas y han constituido como uno de los puntos de partida del presente trabajo. Los primeros datos que hemos podido obtener sobre la colonización agrícola en el protectorado son los que aporta Víctor Morales Lezcano en sus obras de 1976 y 1984, en las cuales ofrece algunas cifras sobre la producción agrícola y las compañías colonizadoras. Ramón Salas Larrazabal también publicó diversos datos sobre la producción agrícola de la zona española y los proyectos de obras públicas relacionados con la agricultura, especialmente en el periodo franquista, a lo largo de su obra sobre el protectorado publicada en 1992, El protectorado de España en Marruecos. El geógrafo Vicente Gozálvez Pérez hizo su aportación al estudio de la colonización agrícola en su artículo “Notas sobre la colonización agrícola en el protectorado de España en Marruecos” (1993-1994), en el que analizaba el papel de los colonos, la extensión cultivada por estos y algunas de las políticas llevadas a cabo por la administración colonial en este ámbito. Mohamed El Abdellaoui y Noureddine Chikhi también aportan información de interés sobre la transformación de la agricultura y su producción en el norte de Marruecos durante el periodo colonial en “El regadío y las transformaciones agrarias en el Rif” (1997) y “Explotación de los recursos naturales” (1999). Mª Rosa de Madariaga (2008a [1999] y 2013) es probablemente la autora que 16 Introducción. más datos relevantes ha aportado para el estudio de la colonización agrícola. Tanto en la primera edición como en la revisada de España y el Rif, crónica de una historia casi olvidada (obra que parte de su tesis doctoral, corregida y aumentada), realiza una descripción del régimen de la propiedad marroquí durante el periodo precolonial y algunas de las iniciativas llevadas a cabo por las autoridades coloniales (la colonización oficial) y por las empresas colonizadoras (la particular o privada) para el desarrollo de la agricultura tras el fin de la guerra colonial. En su última obra, en la que, como hemos mencionado, aporta datos relevantes sobre la política colonial española en tiempos de la II República, también lo hace en el ámbito de la colonización agrícola. Especialmente en lo referido a las política oficial de ocupación y explotación del territorio. Por su parte, Mimoun Aziza (2003) aporta varios datos interesantes para el estudio de la colonización agrícola hasta 1930, especialmente en la zona oriental, y sus consecuencias para la población marroquí. También habla del papel de las empresas colonizadoras, especialmente de la labor de la Compañía Española de Colonización. Finalmente, Josep Cañabate, en su tesis sobre el trasplante de la justicia española en Marruecos (2011), realiza un breve análisis sobre el nuevo régimen de la propiedad instaurado en 1914 por las autoridades coloniales. Todas estas referencias han servido, como decíamos, como punto de partida para el desarrollo de los contenidos de la presente tesis doctoral. Tanto para el análisis del régimen de la propiedad marroquí y el implantado por la administración colonial española, como para el de la colonización agrícola y las políticas aplicadas entre 1912 y 1956 en el agro marroquí. METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA. Para llevar a cabo esta investigación, además de la pertinente búsqueda de fuentes secundarias en las bibliotecas universitarias españolas, obviamente también ha sido necesario el uso de fuentes primarias para aportar nuevos conocimientos al estudio de la gestión de la propiedad inmueble rústica y de la colonización agrícola en el protectorado español del norte de Marruecos. El punto de partida para la búsqueda de estos materiales fue el BOZ, el Boletín Oficial de la zona de Influencia española en Marruecos, nombre con el que conocía la gaceta de leyes del protectorado durante sus primeros años, entre 1913 y 1918. En la segunda época, entre el mismo 1918 y 1956, su 17 Introducción. ___________________________________ continuador fue conocido como Boletín Oficial de la zona de Protectorado español en Marruecos. En esta fuente, imprescindible para la investigación sobre el protectorado, podemos encontrar las principales leyes que regularon la propiedad inmueble y la colonización agrícola. Asimismo, hemos extraído de ella un gran número de edictos del Registro de inmuebles, dahires y decretos visiriales relativos al deslinde, a la enajenación y a la convocatoria y resolución de concursos de adjudicación de propiedades, entre otras cuestiones. Dadas las características de esta tesis, ésta ha sido una de las fuentes de información primaria más relevantes. A pesar de que hoy en día la práctica totalidad de sus contenidos está disponible online (excepto los boletines y sus anexos que se publicaron entre 1919 y 1924), cuando iniciamos la búsqueda de materiales no lo estaba. De manera que fue necesaria su consulta en primer lugar en la Biblioteca Pública de Ceuta y posteriormente en el Archivo General de la Administración (AGA), en Alcalá de Henares. Respecto a los Edictos del Registro de inmuebles, organismo introducido de nuevo cuño en el norte de Marruecos a partir de 1914, queremos puntualizar (más adelante se profundizará con más detenimiento) que nos han sido muy útiles para la reconstrucción de las tareas de deslinde de propiedades rústicas particulares con fines agrícolas. Lógicamente habría sido mucho más enriquecedor el uso de los libros de registro de la citada institución. Pero desgraciadamente a día de hoy no los hemos podido localizar. En las diversas visitas realizadas al AGA no sólo se han consultado la totalidad de los volúmenes que conforman la colección del BOZ. También se han realizado diversas búsquedas de documentación del fondo África, dentro del cual se encuentra toda la documentación generada por la administración colonial que llegó a la Península tras la independencia marroquí, en 1956, y la proveniente de los organismos españoles que controlaban la acción colonial desde la metrópolis. Los legajos consultados han sido igualmente útiles para este trabajo, dado que han servido para profundizar sobre la evolución de algunas instituciones citadas aquí y su papel en la gestión de las propiedades inmuebles y en la colonización agrícola. Algunas de las cuestiones relevantes (además de otras muchas que no citamos) que contienen son, por ejemplo, la correspondencia sobre los bienes del Majzén; informes jurídicos sobre los proyectos de dahires y decretos visiriales relativos a la propiedad inmueble y a la colonización agrícola; informes de la Delegación de Asuntos Indígenas (DAI) sobre bienes 18 Introducción. colectivos, del Majzén y del Habús, correspondencia del Servicio Agronómico sobre la colonización; documentación sobre solicitudes y contratos de arrendamiento de bienes del Majzén. No menos importante ha sido la búsqueda de obras anteriores y contemporáneas al protectorado que versan o hacen alusión, en su mayor parte, al régimen de la propiedad marroquí precolonial, al implantado por España en Marruecos, a la situación de la agricultura marroquí, antes y durante el protectorado, y a la colonización agrícola. Un gran número de estas obras, opúsculos y artículos, buena parte de las cuales son inéditas, se han podido consultar en la Biblioteca Nacional de España (BNE). También en el fondo antiguo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, depositado en la reserva de la biblioteca de la Universitat Pompeu Fabra, en el Fons Carandell de la biblioteca de la Universitat Autònoma de Barcelona o en el fondo antiguo de la Biblioteca Pública de Ceuta. Mención especial merecen los repositorios digitales, en los cuales se pueden consultar libremente una enorme cantidad de monografías y publicaciones periódicas. A pesar de que en materia digital a nivel español no estamos en las mismas condiciones que otros países, como pueden ser los Estados Unidos o bien Francia (en la biblioteca digital de la Biblioteca Nacional de Francia, Gallica, podemos encontrar una ingente cantidad de materiales antiguos digitalizados y de acceso libre, entre los cuales queremos destacar los que versan sobre la presencia francesa en el Magreb), los avances que se han hecho en los últimos años son muy importantes y ventajosos para los investigadores de temática hispana. Dos de las principales fuentes de las que se han obtenido una gran cantidad de referencias son la Biblioteca Digital Hispánica de la BNE, de la cual se han descargado tanto referencias monográficas como hemerográficas, y la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, que contiene una gran cantidad de fuentes hemerográficas publicadas en España durante los últimos 200 años. Los esfuerzos realizados en este mismo sentido por diversas bibliotecas universitarias y la Biblioteca Pública de Ceuta, cuyo fondo digital, y físico, contiene una gran cantidad de obras coetáneas al protectorado, son igualmente relevantes y merece la pena que esta labor iniciada en estos últimos años tenga una continuidad. No nos queremos olvidar, en este mismo sentido de la labor de digitalización y localización de fuentes académicas actuales en diversos portales de internet, que nos han permitido un rápido acceso a la historiografía actual sobre el protectorado y a diversas cuestiones que hemos tratado en 19 Introducción. ___________________________________ el presente trabajo. Algunos portales, como Academia.edu, o Dialnet, permiten la subida y descarga de este tipo de materiales, con el consentimiento del titular de los derechos de autor. Asimismo, diversas revistas académicas han digitalizado y subido a sus páginas web los contenidos de los números antiguos de su publicación. Finalmente, el libre acceso a las tesis doctorales ha sido posible gracias a la consulta online que hemos podido realizar en dos portales. El primero es TDX, “Tesis Doctorals en Xarxa”, donde podemos encontrar los trabajos doctorales realizados en las universidades catalanas, no únicamente los que están escritos en catalán. Y el segundo es Teseo, la base de datos sobre tesis doctorales realizadas en las universidades españolas del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. La consulta de las fuentes que hemos descrito en este apartado nos parece fundamental para la confección de una tesis doctoral como la presente. La búsqueda en fuentes tradicionales como bibliotecas y archivos localizados en un espacio geográfico determinado, como el AGA o la BNE, sigue siendo imprescindible. Ahora bien, no podemos olvidar que la consulta de fuentes virtuales, digitalizadas, cuya accesibilidad es remota, nos ha permitido acceder a una ingente cantidad de materiales cuya búsqueda habría acarreado la visita de numerosas bibliotecas y archivos. En consecuencia, la revolución tecnológica a la que estamos asistiendo a día de hoy, y que a menudo no valoramos suficientemente, es una circunstancia que sin lugar a dudas a favorecido la investigación. Está en nuestras manos hacer un buen uso de las TICs en esta misma dirección, las cuales nos permiten mejorar la calidad de las investigaciones académicas. Finalmente, la presente obra se divide en nueve capítulos. Ha sido concebida como un análisis de la gestión y explotación (o no) de los distintos tipos de propiedades que existían en el Marruecos precolonial y que subsistieron durante el periodo de protectorado. Dada la singularidad de cada una de ellas (a saber: tierras particulares, del estado español, del Majzén, del Habús y comunales) hemos estimado conveniente realizar un análisis por separado. Queremos insistir en que en este trabajo, más que las personas, el protagonista es la tierra y los mecanismos que se aplicaron para su explotación. En el primer capítulo, antes de entrar en materia sobre la propiedad, hemos realizado un estudio sobre la concepción, la imagen de las tierras marroquíes de uso agrícola que se tenía en España en el siglo XIX y hasta 1927. Hemos analizado la obra 20 Introducción. de una serie de viajeros, políticos, militares, científicos y periodistas que escribieron sobre el imperio jerifiano durante el mencionado periodo porque entendemos que sus relatos contribuyeron a que se concibiera la calidad de las tierras y la situación de la agricultura como un argumento que justificara la ocupación colonial de Marruecos. El segundo capítulo lo hemos dedicado a la introducción de un nuevo régimen de la propiedad (puesto que ya existía uno previamente) en el Marruecos español, en el marco de la introducción de una justicia similar a la metropolitana. Cabe mencionar, como veremos, que la concepción por parte europea de que era necesaria una renovación de los tribunales marroquíes y de la justicia que se aplicaba se convirtió también en un motivo para la intromisión colonial. Tras realizar un esbozo del régimen de la propiedad marroquí y de la introducción de la justicia española (o hispanojalifiana, como también se la conocía; generalmente a lo largo de este trabajo utilizaremos este último término), pasamos a analizar el Registro de inmuebles, institución que hemos considerado como fundamento legal de la colonización. Uno de nuestros principales intereses ha sido el proceso de primera inscripción, ya que una vez el terreno estaba perfectamente catalogado e inscrito en el Registro pasaba a formar parte de la mencionada jurisdicción. Éste era, además, el trámite que más dificultades conllevaba para el propietario a causa de los problemas para establecer el perímetro exacto de cada propiedad. Para finalizar este capítulo hemos analizado el estatus jurídico de las tierras marroquíes durante el protectorado. Una vez analizado el Registro de inmuebles, en el capítulo III hemos realizado un estudio de la catalogación de las propiedades particulares, que en su mayor parte fueron utilizadas para la colonización privada. En primer lugar, hemos analizado las inscripciones desde un punto de vista cronológico, dividiéndolo en diversas etapas, al tiempo que también los hemos dividido geográficamente en tres espacios. Cada uno de ellos se correspondía con el área de actuación de cada sede del Registro de inmuebles, que eran tres (Tetuán, Larache y Nador). En realidad se trataba de tres partidos judiciales, los que se crearon cuando se implantó la justicia hispano-jalifiana. A su vez, cada partido judicial estaba dividido en diversas cabilas. En segundo lugar hemos analizado la catalogación de las tierras privadas según la naturaleza de sus propietarios: españoles y demás extranjeros, marroquíes judíos y marroquíes musulmanes. Creemos que los miembros de cada uno de estos grupos tenían sus motivos particulares, generalmente comunes, para realizar la inscripción. De manera que los hemos tratado 21 Introducción. ___________________________________ por separado. A lo largo de este capítulo, el más extenso de todos, hemos podido apreciar una serie de cuestiones que estaban relacionadas con la propiedad aunque no específicamente con la colonización agrícola, pero que tenían suficiente relevancia para contextualizar la investigación. Una vez hemos revisado las tierras que fueron aprovechadas para la colonización particular, hemos analizado las que fueron utilizadas para la oficial, planificada y dirigida por la administración colonial. Se trataba de dos tipos de propiedades, las del estado español y las del Majzén. Las primeras, a las cuales hemos dedicado el cuarto capítulo, fueron en su mayor parte adquiridas al gobierno marroquí durante la primera década del siglo XX. Se trataba de propiedades privadas, de hecho las hemos englobado dentro de las cifras que hemos manejado en el capítulo III. Pero dada su titularidad se dispuso de ellas libremente para adjudicarlas a colonos o bien empresas colonizadoras para que las explotaran. Las propiedades del Majzén también fueron destinadas a la colonización oficial, pero sus especificidades las hemos analizado aparte. En primer lugar se promulgó una legislación especial para ellas, parte de la cual hemos analizado en el capítulo V, donde también tratamos la actuación de los funcionarios coloniales en relación a este patrimonio durante los primeros años del protectorado, en los que se trató de poner orden a su administración. El último apartado de este capítulo lo hemos dedicado a las fincas del Majzén de tipo agrícola que fueron arrendadas antes del fin de la guerra colonial. En el capítulo VI hemos abordado la catalogación de este tipo de propiedades. Dada la mala gestión que, según las fuentes españolas coetáneas consultadas, se había hecho de los bienes del Majzén en el pasado, no se conocía bien su alcance, en número y en extensión. En este capítulo repasamos los trabajos de catalogación de las propiedades rústicas del gobierno marroquí, así como la legislación que se promulgó al respecto. El siguiente paso ha sido el análisis de la colonización oficial sobre los bienes del Majzén: en el capítulo VII hemos realizado un estudio de las propiedades que fueron arrendadas a los colonos mediante la celebración de concursos y subastas para su adjudicación. Dichos concursos se celebraron a partir de 1928, una vez finalizada la campaña militar contra la resistencia armada marroquí. 22 Introducción. En el octavo capítulo hemos abordado la enajenación de este tipo de propiedades, especialmente a sus arrendatarios. Además de las ventas, hemos incluido las donaciones y permutas, que si bien generalmente no entraron a formar parte de los terrenos destinados a la colonización, cumplían con unos cometidos específicos. Finalmente, el último capítulo los hemos dedicado a dos tipos de propiedades que no fueron destinados a la explotación colonial, dadas sus características y el estatus que tenían entre la población marroquí. Se trata de los bienes del Habús y del patrimonio comunal de las cabilas. En todo caso, no hemos querido finalizar esta investigación sin dilucidar los motivos que llevaron a las autoridades coloniales a prescindir de estos patrimonios para la colonización agrícola. Como no podía ser de otra manera, esta obra finaliza con unas conclusiones sobre las cuestiones que hemos tratado a lo largo de la misma. Lógicamente hacemos balance de la investigación que hemos llevado a cabo y de la labor española desarrollada en el ámbito de la colonización agrícola. También hemos incluido un listado con la bibliografía que ha sido utilizada y un apéndice que contiene una cronología de la legislación que hemos analizado y una serie de mapas y gráficos que nos ayudan a interpretar las cifras que hemos pormenorizado a lo largo de esta tesis. 23 24 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. CAPÍTULO I. LA ENSOÑACIÓN ESPAÑOLA POR LOS RECURSOS AGRÍCOLAS MARROQUÍES. A lo largo del siglo XIX varios estados europeos empezaron a ejercer su dominio sobre diversos territorios cuya población era mayoritariamente musulmana, especialmente en el Magreb y en Oriente Próximo21. Varios sucesos contribuyeron a consolidar esta imagen negativa. Algunos de ellos fueron la ocupación de Egipto entre 1798 y 1801 por parte de las tropas napoleónicas; el establecimiento de Inglaterra en Malta (1814) y en Adén (1839); el auxilio al independentismo griego contra el dominio turco; o la llamada “cuestión de Oriente”, la “problemática” que significaba para las potencias del viejo continente la decadencia del imperio otomano y su progresiva desmembración. No menos importante fue la penetración colonial en el norte de África a partir de 1830, año en el que Francia inició la conquista y dominación de Argelia. Le siguieron los protectorados de Túnez (1881) y Egipto (1882), a manos de los gobiernos francés y británico respectivamente. Finalmente, durante los primeros años del siglo XX se consumaron las intervenciones coloniales en Libia y Marruecos (1911-1912). Estas conquistas se enmarcaron en lo que hoy en día conocemos como la era del imperialismo o del imperio22. Una de las causas de la ocupación del mundo islámico por parte de algunos estados cristianos fue la confrontación que tuvo lugar entre ambas civilizaciones en los últimos siglos. A principios del XIX la visión peyorativa del musulmán, como un bárbaro, salvaje, atrasado, déspota, era compartida en el mundo occidental. Esta percepción era igualmente común en España y dejó una fuerte huella, como consecuencia de numerosas disputas con las potencias musulmanas del Mediterráneo. Desde la Península Ibérica se había constituido a lo largo de los siglos una visión específica del islam: el “moro” enemigo, traidor y sanguinario, que pretendía extender sus conquistas hacia los reinos cristianos y acechaba desde el mar para atacar a las “El fenómeno que más condiciona la visión europea de oriente, sobre todo a partir de la mitad del siglo XIX, es el imperialismo. La superioridad económica, técnica, militar, política y cultural de Europa se vuelve aplastante mientras que el oriente se sumerge en el subdesarrollo”. Rodinson, 1989, p. 89. 22 Fieldhouse, 1977; Hobsbawm, 1998 [1987]; Hunter, 1999; Kiernan, 1990; Laroui, 1994a [1975], pp. 283-312; Mommsen, 1971; Rogan, 2010, pp. 173-229; Wesseling, 1999. 21 25 Capítulo I. poblaciones de las costas23. En el último tramo del siglo XVIII España firmó varios tratados de paz, amistad y comercio con las potencias de la ribera sur del Mediterráneo. Entre ellas Marruecos, con quien firmó tres (1767, 1780, 1799). A pesar de las buenas intenciones, la imagen estereotipada y llena de clichés negativos del musulmán en general y del marroquí en particular, y las fricciones que hubo entre ambas potencias a lo largo del siglo XIX, contribuyeron a que esta percepción no se alterara. Ello se debía también al desconocimiento de estas sociedades. A principios del siglo XIX la sociedad española apenas conocía algunos rasgos de Marruecos. A excepción de los renegados, no eran muchos más los que se habían adentrado en su territorio para conocerlo mejor. La difusión de información sobre el imperio jerifiano, a través de la prensa, libros de viajes, expediciones científicas y descripciones del reino alauita, trató de mejorar esta situación, aunque con una gran dosis de deformación, determinada por los años de enfrentamiento24. La penetración imperialista en Marruecos se empezó a concretar con dos derrotas militares que posteriormente facilitaron el camino para su ocupación colonial: la de Isly (1844), frente a los franceses, y la llamada guerra de África o de Tetuán (1859-1860), frente a los españoles. Estos sucesos afianzaron progresivamente en España la idea de tomar parte en la ocupación del norte de África. Un proyecto que fue posteriormente reforzado por la pérdida de las últimas posesiones del imperio español en América (además de Filipinas y Guam)25. El Desastre del 98, que liquidó las posesiones que España mantenía en ultramar, dio el espaldarazo definitivo a la política española en África. La coyuntura histórica, junto a la visión negativa del mundo musulmán, contribuyeron a que surgieran voces, ya fueran pacíficas o agresivas, favorables a la penetración en el norte de África, especialmente en Marruecos26. Así, durante el siglo XIX, sin perder de vista el continente americano y en especial las Bunes, 1989; Djaït, 1990; Martín Corrales, 2002a, pp. 35-52; Mateo, 1997, pp. 49-54; Rodinson, 1989, pp. 53-63. No podemos olvidar, sin embargo, que el imperio otomano, a pesar de su situación de inferioridad ante las potencias europeas, se convirtió en un actor más de la diplomacia europea. Y si las relaciones entre ambas orillas del Mediterráneo estuvieron plagadas de desencuentros, no es menos cierto que también dieron lugar a intercambios comerciales, incluso antes de que se firmaran los primeros tratados de paz a finales del siglo XVIII. Uno de los casos estudiados es el del comercio de Cataluña con el Mediterráneo musulmán. Martín Corrales, Eloy, Comercio de Cataluña con el Mediterráneo musulmán, siglos XVI-XVIII : el comercio con los "enemigos de la fe”. Barcelona, Bellaterra, 2001. 24 Martín Corrales, 2002a. 25 Martín Corrales, 2004. 26 Domingo Acebrón, 2002; Martín Corrales, 1996, pp. 61-64; Martín Corrales, 2002a, pp. 53-55; Mateo, 1997, pp. 54-55; Morales, 1988; Reguera, 2002. 23 26 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. colonias que aún seguían bajo dominio peninsular27, se fue generando un creciente interés por el imperio jerifiano: El siglo XIX puede considerarse como el punto de partida de la renovada expansión española por el norte de África (la anterior había fracasado en la primera mitad del siglo XVI). Necesidades de política interior y la aparición del imperialismo europeo explican el renacido interés por Marruecos, que a partir de 1860 será el marco geográfico en que se ubican las ensoñaciones del orientalismo español decimonónico.28 LA TIERRA PROMETIDA… AL OTRO LADO DEL ESTRECHO. Este interés quedó plasmado en relatos de viajeros, periodistas, políticos, militares, propagandistas y científicos que pretendían poner fin al desconocimiento que se tenía del reino alauita en la Península Ibérica. Todos ellos ofrecían, obviamente, una visión subjetiva, en muchas ocasiones muy sesgada, de los recursos de Marruecos. La postura, que a medida que avanzaba la centuria se decantaba favorablemente por la ocupación, se justificaba con un discurso doble. Por un lado describían aspectos que les resultaban positivos, que podían contribuir al progreso económico de la población marroquí, tales como su posición geográfica o sus recursos naturales. Por el otro, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XIX, cuando con motivo de la guerra de África aparecieron numerosas publicaciones que centraban su atención en destacar estereotipos previamente concebidos, que consideraban a la sociedad marroquí como decadente, atrapada en la barbarie, necesitada del empuje y de la ayuda de las potencias europeas para modernizar sus anquilosadas estructuras. Muchos de los autores que se ocuparon de Marruecos hablaban de una administración y burocracia arcaicas o bien inexistentes, una justicia cruel basada en el “ojo por ojo y diente por diente”, una ciencia médica sujeta a la religión y a las supersticiones del pueblo, una sociedad “adormecida” o “aletargada” ante la acción déspota del gobierno y un comercio insuficientemente desarrollado que impedía el progreso material de la población. En definitiva, dibujaban un Marruecos atrasado, salvaje, en el cual era necesaria la 27 28 Fradera, 2005; Martínez Antonio, 2011, pp. 23-34; Schimdt-Nowara, 2004. Martín Corrales, 2002a, p. 26. 27 Capítulo I. intervención exterior para fomentar su progreso material29. La crítica también se dirigió al ámbito religioso: varios autores no dudaron en señalar a la religión musulmana como uno de los principales factores de la decadencia. No obstante, es notorio mencionar que muchos de los citados autores ni tan siquiera pisaron el suelo marroquí, de manera que se basaron en fuentes secundarias (Charles Didier y Auguste Mouliéras, entre otros), o escribieron desde Tánger. Que era evidentemente una ciudad marroquí, pero era el lugar de residencia de todas las embajadas extranjeras. Con lo cual la zona habitada por la población occidental estaba en parte adaptada a sus gustos y necesidades. Esta práctica fue criticada por el comandante y destacado ingeniero del ejército español Julio Cervera, cuando efectuaba los preparativos para uno de sus viajes a Marruecos: En Agosto solicité licencia para Marruecos, con objeto de completar mis estudios geográficos sobre aquel país y descifrar algunas dudas adquiridas en el examen de los muchos libros y cartas publicadas hasta hoy; debiendo hacer presente que, algunas descripciones de viajes al interior, me consta que sus autores las han escrito sin moverse de Tánger, población que en nada se parece a las demás del imperio y que en realidad tiene más de europea que de marroquí. De aquí las muchas faltas y errores que los conocedores del país notan en dichas obras.30 En lo que se refiere a la agricultura, la mayoría de los relatores ofrecían dos argumentos, uno positivo y otro negativo. El primero, presentaba un panorama idealizado (aunque con alguna excepción) de las tierras marroquíes, descritas con fascinación como “tremendamente fértiles”. En definitiva aptas para ser muy productivas. El segundo, intentaba explicar la escasa producción de dichos suelos, achacando al atraso del campo marroquí. La suma de ambos argumentos y su “Con todo, la función histórica del colonialismo del siglo XIX, y en muchos casos del anterior, fue transformar la naturaleza de las sociedades asiáticas y africanas en términos que resultasen funcionales a las necesidades europeas”. Fradera, 1999, p. 32. Este sentimiento de superioridad se daba en todos los pueblos colonizadores de la época. En el caso español no fue sólo respecto los marroquíes. Otros pueblos fueron retratados como salvajes, atrasados o bien con costumbres inapropiadas. Pero no todos los autores veían con la misma perspectiva una posible ocupación de Marruecos. Para Pascual Madoz o José Martí, significaba más bien una falta de estímulo para el desarrollo y la expansión española. Litvak, 1987, pp. 103-129; López García, 1988b. 30 Cervera, 1884, p. 4. El diplomático Wenceslao Ramírez de Villa-Urrutia también se quejó de esta práctica. Auguste Mouliéras, célebre autor de Le Maroc Inconnu, tampoco viajó a Marruecos para estudiar y recoger información del país en primera persona. En su lugar contrató un argelino que se la enviaba. Akmir, 2009, p. 47; Marín, 1996, pp. 102-103. 29 28 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. acumulación a lo largo del siglo XIX fueron utilizados para justificar la intromisión colonial31. Durante los primeros decenios del siglo aparecieron algunos textos que empezaron a fraguar esta doble idea sobre la agricultura marroquí. Entre ellos, la crónica de la embajada española que firmó el tratado hispano-marroquí de 179932, así como los de Alí Bey, Serafín Estébanez y Antonio Cánovas. El primero de ellos, la Embaxada de la Corte de España al rey de Marruecos en el año 179933, crónica del viaje de visita a la corte del sultán Muley Suleimán, quien había llegado al poder pocos años antes34. En el transcurso del viaje hacia Mequínez, donde se firmó el tratado, se describieron los paisajes y las tierras por donde pasó la comitiva española. Para justificar el escaso aprovechamiento de las tierras por parte de sus habitantes, el autor recurrió al argumento racial: El temperamento del clima es causa de que la tierra sea la más fecunda, y propia para cualquier cultura. A fines de Enero se ven en los campos generalmente esmaltados de flores, sin embargo de la grande escasez de agua. Parece que la Naturaleza desea prodigar sus beneficios en esta parte del África; pero por desgracia sus Naturales no se aprovechan de ellos. Causa dolor ver el mucho baldío que hay en los campos, y el poco cultivo de estos; pero no es extraño: los Moros apenas siembran más que para vivir: su constitución no les permite fomentar la agricultura, ni salir del estado miserable en que se hallan.35 Una visión similar ofreció Domingo Badía Leblich, Alí Bey El Abassi. A pesar de que no fue su prioridad, durante su estancia en el imperio jerifiano hizo algunas Para contemplar el atraso del campo, estos mismos autores quizás no se tendrían que haber movido de la Península. En un informe sobre la situación de España del jurista Pedro Sainz de Andino, presentado al rey en 1829, se ponía de relieve la exigua actividad económica de España: “Incontestables son la nulidad de su comercio, la paralización de sus fábricas y el atraso de la agricultura”. Las mejoras en el campo llegarían, más tarde a partir de la formación del estado liberal. Fernández-Prieto, 2007, pp. 38-130; PanMontojo, 1995; Pujol et al., 2001. Para la cita, véase Fontana, 2007, p. 134. 32 Este tratado fue el tercero que firmaban ambas potencias. A pesar de su relevancia gran parte de su articulado dejó de aplicarse al cabo de unos meses debido a una epidemia de peste bubónica que apareció en Marruecos. Barberá, 1985, p. 31; Morales, 2006, pp. 132-135. 33 Aunque su autoría es anónima, fue redactado por un miembro de la comitiva española. Presumiblemente por el mismo ministro plenipotenciario español, Juan Manuel González Salmón. Cánovas, 1860 [1852], p. 144. 34 Sobre la llegada al poder de Muley Suleimán, véase Abitbol, 2009, pp. 278-280; Lugan, 2011 [2000], p. 198; Pennell, 2006 [2003], pp. 169-170. 35 Embaxada, 1800, p. 45. 31 29 Capítulo I. observaciones sobre la agricultura marroquí36. Su paso por el país alauita tuvo eco en autores españoles que escribieron posteriormente, y sus viajes despertaron primero el interés en Europa, por la significación de su visita a La Meca, y unos años más tarde en España37. Godoy, el primer ministro de Carlos IV, le encargó inicialmente que hiciera gestiones para facilitar la importación de cereal marroquí. Una negociación que dejó en febrero de 1804 para que la llevara a cabo el Ministerio de Estado y que finalmente fracasó por las exigencias del sultán. Godoy prefirió que se centrara en una hipotética conquista de una parte de Marruecos, “la que mejor nos conviniere”. Fue entonces cuando Badia entró en contacto con tribus rebeldes, que le prometieron compensar el apoyo español contra el Majzén con la cesión de los territorios más fértiles del país38. En su itinerario por las costas del Atlántico septentrional del país le llamó la atención la calidad de los suelos, lo que le llevó a compararlos con los de las islas británicas, lamentando al mismo tiempo su estado inculto: El país se compone de vastas llanuras interrumpidas por colinas, y cubiertas de una verdura que las haría semejantes a los prados de Inglaterra, si estuviesen cultivadas. El aspecto de estas hermosas praderías, casi enteramente abandonadas, hería tanto más vivamente mi corazón, cuanto que en Europa y Asia, los hombres estrechados en espacios reducidos perecen en parte o arrastran una existencia miserable.39 Interesado en las ciencias y el conocimiento, empezó en 1801 a proyectar inicialmente un viaje al interior de África con fines científicos bajo el aspecto de musulmán, para no levantar suspicacias y mezclarse con la población autóctona. Para que su plan fuera aceptado por las autoridades españolas tuvo que añadir la planificación de una hipotética conquista territorial de Marruecos. Su itinerario en el imperio jerifiano fue Tánger, Tetuán, Fez, Marrakech, Mogador, para regresar más tarde a Marrakech, Fez y abandonar Marruecos desde Larache en octubre de 1804. Tras la anulación de un primer plan de conquista de Marruecos (concebido mientras se encontraba en Mogador) fue cuando decidió emprender el camino hacia La Meca, desviándose de su intención inicial de penetrar en el interior de África. Su primer periplo por tierras musulmanas terminó en diciembre de 1807. Almarcegui, 2007; Barberá, 1985; Barceló, 1996; García y McGaha, 1999, pp. 9-21; Goytisolo, 1989, [1981], pp. 114-119, 127. 37 Sus viajes se publicaron por primera vez en 1814 en francés. Hubo que esperar hasta 1836 para que apareciera una edición en castellano. Con anterioridad había sido publicado también en inglés, alemán e italiano. Antonio Cánovas resaltó a mediados del siglo XIX la importancia de la crónica de Alí Bey: “Con esto [la genealogía que demostraba su linaje Abbasida y ser descendiente de Mahoma] y sus instrumentos, su ciencia, y su dinero bastante para lo que pudiera ofrecerse, dio principio Badía a su expedición digna de ser minuciosamente descrita en estos Apuntes, no sólo por su importancia política, sino tanto o más aún por el conocimiento que da del estado interior de Marruecos en aquella época bastante cercana de la actual, para que su conocimiento no[s] sea útil en nuestros días”. Barberá, 1985, pp. 70, 105-108; Cánovas, 1860 [1852], p. 148. 38 Almarcegui, 2007, pp. 50-51; Barberá, 1985, pp. 30-34; Martín Corrales, 1996, pp. 67-69; McGaha, 1996. 39 Badia, 2001 [1814], p. 49. 36 30 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. Más adelante, saliendo de Fez hacia Rabat, pasó cerca de la Chauia40, donde formuló unas observaciones similares: Hasta llegar al río el terreno presenta tierra vegetal muy arenisca, y a la sazón estéril por falta de agua. Al otro lado del río la encontré algo más arcillosa, y por consiguiente la vegetación más avanzada: las sementeras eran bellísimas, y las praderas soberbias. Entonces empecé a ver flores, sobre todo muchos radiados y hermosos ranúnculos.41 A mediados de siglo Serafín Estébanez Calderón y Antonio Cánovas del Castillo, tío y sobrino respectivamente, se ocuparon de dar su visión del imperio jerifiano. El primero42, en su Manual del oficial en Marruecos ofrecía una panorámica del país y de su historia en atención a una eventual invasión43. Para Estébanez las tierras marroquíes eran las mejores del mundo, con una fertilidad capaz de dar tres cosechas en un mismo año agrícola y de multiplicar por ochenta cada semilla (aunque no especificaba la especie vegetal). En paralelo, denunciaba a la población y a las autoridades como culpables de que las tierras no fueran explotadas adecuadamente: El Globo entero no presenta un suelo de más privilegio que el de Marruecos, pues a su fertilidad proverbial reúne el producir en cada año tres cosechas sucesivas. Las montañas todas ofrecen una capa o mantillo profundísimo de tierra pura y vegetal, que desde luego indica cuán antigua es la vegetación de aquel país. Los campos, aunque sin abonos y rotos sólo con rejas de madera que trazan un surco miserable de cinco o seis pulgadas de profundidad, multiplican la semilla veinte o treinta veces y muchas veces dan hasta el ochenta por uno. Fertilidad tan prodigiosa si no se contrariase por la Se trata de una región que posteriormente se convirtió en uno de los principales centros de la colonización agrícola francesa en tiempos del protectorado. Morales, 2002 [1976], pp. 216-219; Swearingen, 1987. 41 Badia, 2001 [1814], p. 88. 42 Político y escritor comprometido con el liberalismo de corte moderado, se identificó con la causa isabelina tras la muerte de Fernando VII, lo cual le abrió las puertas a la vida oficial de Madrid. González Troyano, 1985, pp. 26-31; López García, 2011, pp. 130-133. 43 En esta obra presentaba una imagen del imperio jerifiano cercana en muchos aspectos a lo bárbaro. Uno de los ejemplos más claros es el de la descripción del Tesoro del sultán. Estébanez lo describía como un Tesoro del estado muy rico, suntuoso, guardado celosamente en un gran edificio fortificado. Añadía que se mataba a quienes llegaban a verlo para evitar que una vez fuera revelaran información sobre sus riquezas: “Se cuenta que antiguamente eran víctimas del veneno o del puñal las personas encargadas de depositar en este alcázar de tiempo en tiempo los tesoros acumulados para evitar el que se divulgasen las señas de aquel sitio sagrado; pero según se dice parece que se ha desterrado medida tan bárbara en la política de aquel emperador”. Estébanez, 1844, pp. 71-72. 40 31 Capítulo I. barbarie del gobierno y por el envilecimiento y desmayo de los naturales, que es su necesaria consecuencia, fuera parte para dar subsistencia a una población tres o cuatro veces mayor que la existente hoy, ofreciendo todavía para la exportación y para el comercio cantidades superiores a los consumos.44 Estébanez culpaba al islam, del que hacía una lectura política y consideraba como una forma de poder despótica, del atraso del agro marroquí. También señalaba, aunque como consecuencia del abuso de poder, un argumento que se convirtió en tópico: la dejadez y la pereza de los marroquíes a la hora de modernizar las técnicas e introducir novedades tecnológicas que facilitaran el aumento de la producción del campo45. Destacó la zona de Tetuán como una de las más aptas para la actividad agrícola, seguramente influido por las apetencias españolas sobre la zona: Las cercanías de Tetuán son hermosísimas, perfectamente cultivadas, llenas de amenas casas de campo, de floridos jardines, de ricos viñedos, cuyas uvas están reputadas por las mejores, así como los melocotones de estos contornos son indudablemente los mejores del mundo.46 Antonio Cánovas del Castillo, uno de los principales promotores de la Restauración Borbónica, publicó en 1852, siendo aún joven, Apuntes para la historia de Marruecos47. El político malacitano resaltaba la desidia de la sociedad marroquí, 44 45 Ibíd., p. 19. “En un país en donde el despotismo agobia al pueblo tanto, no se puede hallar en las leyes ni ese respeto a la propiedad, que es el distintivo de los pueblos civilizados, ni en sus disposiciones ese conato incesante para proteger y estimular las producciones de la tierra. Por lo mismo, esta industria se halla en el propio estado a que la redujeron los árabes cuando trajeron el islamismo doce siglos hace, pues antes de ellos es sabido que todo ese país se miraba cuidadosamente cultivado, así en tiempo de los romanos como en los de los vándalos y godos. Así pues, pésimo método de cultivo, instrumentos imperfectos de labor, indolencia de los naturales fiados en la fertilidad no desmentida del suelo, y las pocas necesidades que tienen, son causas que alejan de aquellos campos la no interrumpida cosecha de variadas producciones de que debieran disfrutar”. Ibíd., pp. 55-56. 46 Ibíd., p. 26. 47 Se trata de un texto en el que proclamaba la unidad de España y Marruecos, como hizo posteriormente Joaquín Costa en una línea similar. El Atlas, decía Cánovas, era una frontera natural de España y por lo tanto el estrecho de Gibraltar era un punto de unión, no de separación. Unos años más tarde abandonó estas ideas. En 1880, siendo presidente del Consejo de ministros, en una conversación con el embajador francés en España, afirmó, en relación a la ocupación de las costas del norte de Marruecos, que prefería tener por vecinos próximos a los franceses antes que a unas cabilas bárbaras y saqueadoras, aunque era favorable a mantener el statu quo. Akmir, 2009, pp. 93-94; Fernández Rodríguez, 1985, pp. 54-55; López García, 2011, pp. 137-140; Morales, 1988, pp. 75-77. 32 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. haciendo hincapié en lo que percibía como una dejadez del campo. Según su opinión, a diferencia de la mayoría de autores consultados, los suelos no eran inmensamente fértiles, sino de exigua calidad: El Mogreb-alacsa por entonces, según la descripción que de él nos dejó el falso Alí-bey, estaba sumido en la mayor pobreza y en la más crasa ignorancia. Pudo juzgar esto perfectamente el emisario español que visitó a Tánger, Tetuán, Alcázar-quivir, Mequínez, Fez, Salé, Rabat, Marruecos, Mogador, Ugda y Larache, hallando en todas partes la propia miseria, y la misma barbarie en la población musulmana y judía que allí habitaba en sus viajes de Tánger a Fez por Mequínez, de Fez a Marruecos por Rabat, de Marruecos por Fez a Ugda y Larache, vio siempre campos incultos sin otra población que pastores de vacas, cabras y carneros, alojados en pequeños aduares de tiendas o casas de piedra y lodo, que no pasaban casi nunca de veinte; alguno que otro bosque de encinas, lentiscos, carrascas y mimbres; grandes arenales cubiertos de palmitos y esparto; poca tierra vegetal productiva, y esa cubierta de cardos secos; y unos cuantos olivares en Mequínez, bastantes palmeras en Marruecos, ciertos naranjales en Rabat, algunos sembrados y jardines en Fez, interrumpían sólo la constante desnudez y esterilidad del vasto territorio mauritano. Ni podían cultivarse los campos que eran capaces de producir porque no existía siquiera la idea de propiedad individual, y se tenía al Sultán por dueño de todo.48 Hasta la guerra de 1859-1860 sólo se publicaron algunas monografías sobre Marruecos, muy pocas si las comparamos con los que aparecieron a partir de entonces49. El estallido de esta contienda abrió un nuevo periodo en las relaciones entre ambos estados. La lenta penetración francesa en el Magreb (desde la conquista de Argel, en 1830) se vivió como una amenaza por los gobiernos y la prensa española. En especial a partir de 1844, con la derrota marroquí en Isly ante el ejército francés. Ese mismo año el gobierno español estuvo a punto de enviar una expedición militar a Marruecos para contrarrestar el avance galo. Finalmente, a principios de 1848 el general Serrano comandó una expedición que logró ocupar el archipiélago de las islas Chafarinas, situadas cerca de lo que se consideraba como la frontera entre Argelia y Marruecos. Esta acción ha sido concebida como una tentativa para que España formara parte del Cánovas, 1860 [1852], p. 153. López García, 2011, p. 96. Otra publicación previa a los años 1859-1860 que no mencionamos aquí, porque no habla sobre la agricultura, es Ligera ojeada o breve idea del Imperio de Marruecos en 1822, de Tomás de Comyn (1825). 49 48 33 Capítulo I. grupo de potencias imperialistas, aunque con una importancia secundaria. También fue un pretexto para fomentar la cohesión interna frente a un enemigo exterior50. Esta campaña consiguió que el arabismo español, centrado en estudiar especialmente al-Andalus, volviera sus ojos hacia Marruecos. A partir de entonces apareció un mayor número de obras dedicadas al estudio del imperio jerifiano, en comparación con la primera mitad del siglo. Para Bernabé López García, “La concepción del orientalismo llega en estos momentos a estar cercana del utilitarismo patriótico que en realidad desempeñaba. Se trataba de que sirviese de bagaje cultural, de material para una eficaz colonización”. Los estudios que se hacían del mundo árabe, pues, podían ser útiles para una hipotética colonización de Marruecos, tal y como afirmaron tras la guerra el arabista Francisco Fernández y González y el militar Leopoldo O’Donnell51. Se convirtieron en una herramienta más del imperialismo español. Durante el periodo previo a la guerra se creó un estado de opinión favorable a la intervención armada gracias a la prensa52 y a la aparición de nuevas monografías sobre Marruecos. A través de ambas vías se transmitió un ardor guerrero para salvar “el honor manchado de España”. Algunos militares realizaron su contribución a la causa. En este grupo podemos inscribir a Ruperto de Aguirre, quien recopiló sus artículos publicados en septiembre de 1858 para El Diario Español y reproducidos en otros periódicos53. En el ámbito económico, y específicamente en el agrícola, lanzó la propuesta de colonizar con militares los territorios a conquistar, cometido que “rehabilitaría” a los voluntarios y especialmente a los presidiarios que se ofrecieran para ir al frente. En su opinión, la recluta de voluntarios sería un éxito por el aliciente del botín y el “espíritu aventurero español”: Madariaga, 2013, pp. 33-39; Martín Corrales, 2002a, pp. 53-54; Martín Corrales, 2004; Rey, 2001. Bien es cierto que Gran Bretaña evitó que la guerra de 1859-60 se expandiera más allá de la zona de Ceuta y Tetuán. Pero a pesar del estatus de España en el contexto internacional, Gran Bretaña, que había creado vínculos fuertes comerciales y diplomáticos con Marruecos, no pudo evitar que España declarara la guerra. Ben-Shrir, 2005. 51 López García, 2011, pp. 96-97. 52 Algunas de estas referencias en la prensa las podemos consultar en López García, 2007 [1979], pp. 139-142. 53 Su hostilidad hacia los marroquíes estaba fuera de duda: “Si el emperador de Marruecos no puede o no quiere reprimir las piraterías de los turbulentos moros, enseñémosle con las bayonetas de nuestros batallones y las bombas de nuestros buques a respetar el derecho de gentes, hollado y escarnecido por las cabilas del Riff”. Aguirre, 1858, p. 17. 50 34 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. La recompensa que la patria podría dar a estos militares improvisados, tanto voluntarios como a los procedentes de los presidios, consistiría en cederles los terrenos que su bizarría agregase a la corona de Castilla para que los colonizaran, estableciendo un sistema de colonización militar, tomando por base lo que tuviese de bueno el de la de los rusos en las montañas del Cáucaso y de los franceses en la Argelia; eximiendo, por supuesto, a los colonos, por cierto tiempo de quintas, contribuciones y otras gabelas. De este modo estos hombres volverían al seno de la sociedad moralizados, serían útiles a sí mismos, y servirían de barrera a las correrías de los moros sucesivamente hasta que fueran adelantándose nuestras líneas, y quedasen a retaguardia de las mismas los terrenos ocupados.54 El asentamiento de estos colonos podría desviar la emigración española hacia el territorio conquistado: “Este mal, creemos que desaparecería con gran ventaja del país y de los emigrantes, si utilizando el Gobierno aquella predisposición, aunque fuera mejor combatirla prudentemente, colonizase con estos hombres los feraces campos de Berbería”55. El hecho que el hilo conductor de los artículos fuera la defensa de la conquista militar y que no conociera la estructura económica del imperio jerifiano explica que Aguirre no entrara mucho en detalles, tales como el de la potencialidad de las tierras. A pesar de ello, creía que una de las grandes ventajas de la ocupación era que la agricultura marroquí se pusiese al servicio de los intereses españoles, contribuyendo a terminar con la necesidad de importar cereales y la especulación sobre su precio: Tanto por la escasez de cosechas que ha experimentado España en los últimos años, sea por el estado político de Europa, o más bien a consecuencia de la guerra de Oriente, el resultado es que la Península se ha visto envuelta en un conflicto, que desgraciadamente aún no ha terminado, por la carestía de cereales; hallándose los gobernantes en la necesidad de importar cantidades inmensas de trigo y de maíz para cortar los progresos del mal que amenazaba un fuerte sacudimiento social, y haciendo el caldo gordo, según una frase vulgar, pero muy gráfica, a los especuladores de la miseria pública. Tal peligro, si no llegaba a desaparecer por completo en lo sucesivo, al menos se mitigarían sus terribles efectos, aprovechando los granos sobrantes de las feraces campiñas de Fez y Mequínez, tan luego como el pabellón nacional dominase en aquellos países; con la favorable circunstancia que los 54 55 Ibíd., pp. 51-52. Ibíd., pp. 60-61. 35 Capítulo I. cereales y otros infinitos artículos importados, contribuirían a mantener y dar vida a los ferrocarriles andaluces.56 José Gómez de Arteche y Moro y Francisco Coello de Portugal y Quesada, coroneles del ejército español, por aquel entonces compartían la misma opinión que Aguirre57. En su obra conjunta, Descripción y mapas de Marruecos (1859), dieron cuenta de las regiones donde la vegetación y los cultivos eran abundantes. Por ejemplo en la cuenca del río Lucus: El río Luccos, que tan importante papel representa en la sangrienta tragedia del rey de Portugal don Sebastián, tiene origen en el pequeño Atlas. Corre con pocas aguas generalmente hasta AlcázarKibir (Al-Ksar-Kebir) donde lo cruza el camino de Fez a Tánger, y sitio de la batalla a que acabamos de aludir. Desde allí ya considerablemente aumentado con las aguas que a cada momento bajan a la llanura del terreno escabroso que la encierra por ambos lados, sigue el Luccos inclinado al N.O. dando varios rodeos que le han dado probablemente el nombre, el Arco (El Cos) por una vasta campiña fértil pero poblada solamente de ganados de todas clases. 58 Sobre la producción agrícola, atribuían los bajos rendimientos del campo marroquí a la tiranía del Majzén y al escaso interés de la sociedad por trabajar el campo. Insistían, pues, en una idea que venía apuntada desde el inicio del siglo y que paulatinamente se fue consolidando como argumento: El territorio de Marruecos es de los más feraces conocidos; y si lo escaso de la población, respecto a la superficie, la incuria de los habitantes y la tiranía de los sultanes no impidiesen un cultivo entendido y un comercio ventajoso, este imperio sería el granero de Europa como una parte de él lo fue de Roma antigua [sic.]. Cúbrense las campiñas en enero de una verdura esmaltada de flores y se desarrollan los cereales: en marzo se hace la recolección de la Ibíd., pp. 58-59. “Somos partidarios de la guerra de África, no hay que negarlo, y vemos en ella el germen y principio de la futura prosperidad de España”. Gómez de Arteche y Coello, 1859, p. 139. 58 Ibíd., pp. 24-25. En otro pasaje describen de un modo similar la cuenca del río Sebú: “Ya desde allí [Fez] el valle se presenta rico y muy pintoresco, con olivos, higueras, perales, manzanos y viñas; pero donde ofrece el espectáculo de la más rica vegetación, a que no ayuda poco lo suave de la temperatura a la fertilidad del suelo, es en la confluencia con el río de Fez”. Ibíd., p. 21. 57 56 36 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. cebada y en junio la del trigo, con cuya harina preparan los naturales el cuscusú (alcucúz), la de maíz y la de sorgho, con el que también hacen harina para aquel plato favorito de los africanos. Cual sea la fertilidad del suelo se patentiza con sólo observar que abierto solamente con un arado de madera que apenas penetra en él, y abonado con el rastrojo que se tiene esmero en dejar bastante alto, no se aprecia sino como mediana una cosecha de treinta granos de trigo por uno de siembra, y como buena sólo cuando produce sesenta, habiéndolas de ochenta por uno.59 Unos años más tarde fueron miembros fundadores de la Sociedad Geográfica de Madrid (nacida en 1876) y dieron un vuelco a su opinión, participando en actos a favor de la llamada penetración pacífica en Marruecos60. Manuel Torrijos publicó durante la contienda una descripción de Marruecos en la que valoró que sus habitantes eran incapaces de aprovechar sus recursos, llegando incluso a situar el país en latitudes donde crecía la vegetación selvática61. La calidad del suelo, al que calificaba como uno de los mejores del mundo, era en su opinión una riqueza improductiva. Como ya habían señalado Estébanez y Gómez de Arteche y Coello, de los que probablemente tomó la información, las cosechas eran capaces de producir hasta ochenta semillas por cada simiente que se plantaba: La fertilidad del imperio es tan prodigiosa, que los campos labrados con una mala reja de madera, que apenas abre un surco de cinco pulgadas de profundidad, producen el treinta por uno casi siempre; el veinte, cuando son malas las cosechas, y hasta el ochenta por uno cuando el año es abundante. Con un suelo tan fértil, con un clima tan templado y una posición topográfica tan excelente, ¿cuál no sería el estado próspero y envidiable de dicho país, si en sus leyes tiránicas no predominase es espíritu de la barbarie, si a su gobierno no le dominara el exceso de ambición, y si sus habitantes no se hallasen sumidos en el colmo de la ignorancia?62 Ibíd., pp. 53-55. El tópico del granero de Roma fue explotado varias décadas después por las autoridades coloniales del Marruecos francés. Swearingen, 1985. 60 Sobre la participación de ambos en la agitación colonial a través de la promoción del comercio y de la inversión económica, véase Cruz, 2005; Gárate, 2005; Rodríguez Esteban, 1996. 61 “Los marroquíes prefieren vivir como salvajes, ocultos en los intrincados laberintos de sus selvas, o sumidos en las profundidades de valles deliciosos que sólo sirven hoy para proporcionar pastos a sus ganados, y ni la agricultura, ni la industria pecuaria, ni ningún otro ramo de la industria, prosperan como debían prosperar, si el trato de gentes tuviese más afectos en aquel país”. Torrijos, 1859, pp. 28-29. 62 Ibíd., pp. 32-33. 59 37 Capítulo I. Para este autor la tiranía y la indolencia del imperio jerifiano se debían a la llegada de los árabes: Descuidada hasta el extremo, en el más lamentable atraso a consecuencia de la histórica indolencia de los habitantes de Marruecos, la agricultura no les rendiría ningún producto a no ser por la extremada fertilidad del suelo que apenas necesita del cultivo para producir. La agricultura se encuentra en todas las provincias del imperio en el mismo estado en que la redujeron los árabes cuando hace doce siglos trajeron el islamismo. Marruecos, antes de esta invasión, era un país modelo de buen cultivo, y tanto en tiempo de los romanos como en el de los vándalos y godos su agricultura se vio en un estado floreciente. […] Los marroquíes siembran muy claro, labran muy mal con arados de madera y sólo dan una labor; cuando encuentran una palmera enana, malezas o cualquier otro estorbo que les impide proseguir el surco, es tal su indolencia, que por no molestarse en arrancarlo describen un círculo alrededor del obstáculo y prosiguen arando.63 Fernando Amor, catedrático de historia natural del Instituto de Córdoba, realizó un viaje al norte de Marruecos antes de que se iniciaran las hostilidades entre españoles y marroquíes64. Al igual que los demás autores que hemos analizado hasta ahora, también destacó la riqueza de los suelos, específicamente de los alrededores de Tetuán. Por este motivo, en el momento de partir de la capital de Yebala se mostró confiado de que en el futuro serían más productivos: A Dios [sic.], sierras escarpadas, bajo cuyas enhiestas peñas encerraréis tantas riquezas, como animales raros y curiosas plantas sustentáis en vuestra trastornada superficie. A Dios vírgenes campiñas, cuyos fértiles terrenos son apenas removidos por el rudo y tostado arado. ¡Que unas y otras seáis algún día de las nuevas y animadísimas escenas, y de los grandes prodigios que el espíritu agrícola, minero e industrial del siglo hace presenciar cada día en los más civilizados países!65 Ibíd., pp. 136-137. Respecto a las zonas geográficas más aptas para la agricultura, Torrijos destacó Tetuán: “Los alrededores de Tetuán son hermosísimos, y ofrecen a la vista el aspecto más risueño; poblados de frondosos jardines, sembrados de trecho en trecho de elegantes casas de campo y esparcidos en toda su extensión multitud de viñedos y árboles frutales, las cercanías de Tetuán presentan un cuadro encantador. Las uvas que en ellos se crían son riquísimas y abundantes, y los melocotones que crecen en sus jardines son tenidos, con justa razón, por los más sabrosos del mundo”. Ibíd., p. 70. 64 López-Ocón, 2004; González y Gomis, 2007, pp. 152-153; López Ontiveros, 2008a; López Ontiveros, 2008b. 65 Amor, 1859, p. 82. 63 38 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. Durante la guerra de África destacó la labor sobre el terreno de dos corresponsales españoles, Pedro Antonio de Alarcón y Gaspar Núñez de Arce. El primero, escritor y periodista, de ideas progresistas y antimonárquicas, con el paso de los años fue evolucionando hacia el tradicionalismo. Escribió sus crónicas de la guerra para El Museo Universal, al tiempo que intervino en ella como soldado. Sus artículos y descripciones de campaña se hicieron muy célebres. Antes de que finalizara el año 1859 fueron recogidos en Diario de un testigo de la guerra de África, donde ofrecía una imagen romántica, orientalista y épica, pasando por alto las calamidades que pasaron los soldados66. Alarcón describió de forma idealizada algunos campos próximos al escenario bélico, como los de Cabo Negro, al norte de Río Martín: Empezando por las huertas, te diré que cada una estaba cercada por un seto de cañas. Aquí se veían anchas hazas de trigo, verdes y muy bien cuidadas; allá higueras, naranjos y otros frutales; en un lado higueras chumbas; en otro, sembrados de nabos y patatas. Una hermosa acequia atravesaba estas heredades. En medio de las chozas, y en vez de un pozo como el que vi en el aduar de Cabo Negro, había un manantial de agua cristalina, que hacía bullir y como hervir a la arena al tiempo de brotar. Una fina alfombra de suaves hierbas rodeaba aquella bienhechora frente, cuyo blando murmullo convidaba a la contemplación y al descanso. No lejos, percibíase la “era de pantrillar”, como se dice en Andalucía, empedrada con esmero, lo que me hizo suspirar por la paz y el trabajo que habíamos venido a turbar con nuestros clarines de guerra. […] ¡Qué vegetación, amigo mío! ¡Qué verdura tan deslumbradora a pesar de la estación en que nos hallamos! ¡Qué gigantescas pitas, que desmesuradas hierbas, qué juncos, qué cañas, qué penetrantes aromas, qué poderosos rumores despide esta feroz y lujuriosa tierra!67 Gaspar Núñez de Arce, también poeta y colaborador de la prensa madrileña, era cercano a los progresistas y entró a trabajar para el principal órgano del partido, La Iberia. Sus crónicas de la guerra, cargadas de un empuje imperialista, le brindaron una Esta visión no fue propia sólo de ese periodo. A lo largo del siglo XIX y las primeras décadas del XX numerosos escritores españoles se expresaron de una manera muy similar respecto Marruecos. Para Juan Goytisolo el relato de Alarcón oscilaba entre el desprecio y la fascinación por el enemigo. Respecto la guerra de 1859-1860, Madariaga se refiere a ella como “un escenario grandioso para una opereta trágicocómica”, mientras que Pennell la califica como “un asunto insignificante, una excusa para que el débil gobierno de Madrid cosechara un éxito en el extranjero”. Correa, 2007; Goytisolo, 1989, [1981], pp. 1721; Madariaga, 2005, pp. 15-26; Morales, 2006, pp. 188-201; Palomo, 2005; Pennell, 2000, pp. 64-67; Pennell, 2006 [2003], pp. 177-178; Serrallonga, 1998. 67 Alarcón, 2005 [1859], pp. 235-236. 66 39 Capítulo I. gran fama entre el público. Pero su postura favorable a las negociaciones de paz tras la toma de Tetuán, en cambio, le valió el enfrentamiento con otros miembros del periódico y del partido. La estrecha relación que mantenía con O’Donnell posteriormente le abrió las puertas de la Unión Liberal68. En cuanto a las descripciones del territorio que pisó, mostró generalmente un profundo menosprecio hacia a los marroquíes. Como contraste, la llegada a los alrededores de Tetuán le produjo un sentimiento de admiración, describiendo su vega como un lugar exuberante: Ya estamos a la vista de Tetuán; ya alcanzan a ver nuestros ojos la tierra prometida, medio oculta entre extensos y espesos bosques de naranjos y granados, recostada en una deliciosa vega más rica, más fértil, más frondosa que las huertas de Murcia y Valencia.69 También tuvo tiempo para contemplar los llanos del Martín, una zona palustre que en tiempos del protectorado fue sometida a obras de desecación y saneamiento para fomentar la colonización agrícola y la repoblación forestal70: Vista a distancia, la vega es hermosísima; la hierba que la cubre es de un verde vivo y brillante; divísase por todas partes cubierta de espesos juncales, donde puede esconderse de pie un hombre; tan altos y crecidos son: pero apenas se adelanta, la ilusión desaparece; el llano es una corrompida charca, una interminable laguna. Aquellas hierbas que desde lejos atraen con encanto la vista, crecen y se desarrollan en un pantano, y deben al agua misma en que vegetan su color, su brillo y su pujanza ficticia y fofa. En esta laguna misteriosamente oculta por la naturaleza, y que se extiende por la derecha de la frondosísima, pintoresca y hermosa huerta de Tetuán, como resguardándola y defendiéndola, es donde los moros sufrieron ayer una nueva y sangrienta derrota, cuando menos podían esperarlo.71 La conclusión de la guerra no mermó el interés por el país vecino, especialmente por parte de los miembros del estamento militar que habían servido en la campaña. Fernando Weyler Laviña y Eduardo Soler Ovejero ofrecieron también su visión 68 69 Fernández Jiménez, 2003; Johnson, 2004, pp. 166-174. Núñez de Arce, 2003 [1859-1860], p. 146. 70 Blázquez, 1920; Garrido, 2011; Martín y Seva, 1997; Martín, Pastor y Seva, 1997. 71 Núñez de Arce, 2003 [1859-1860], pp. 175-176. 40 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. particular de Marruecos, destacando especialmente la del primero. Weyler, subinspector jefe de la sección de Sanidad Militar en el Primer Cuerpo del Ejército de África y cirujano con formación en botánica72, ofreció una imagen desmitificadora, negando que la zona norte de Marruecos fuera el nuevo Eldorado para el imperialismo español. El territorio que había observado no era una fuente inagotable de riquezas y no valía los sacrificios en vidas humanas de soldados españoles que murieron en 1859-1860: Los que así pensaban, los que así creían en hora menguada, veían en sus dorados ensueños a los montes del Serrallo y a los valles de Tetuán, sin iguales en el Universo, y formando un delicioso Edén, de donde iban a surgir fecundos e inagotables raudales de riqueza para la madre patria. Nunca, nunca los bienes que de ellos reportaría la metrópolis, pudieran compensar los dispendios que costara su adquisición y conservación. La sangre de tantos valientes con que se han regado sus tierras, y las vidas de tantos españoles cuyos cadáveres yacen casi insepultos en sus solitarios barrancos y áridas playas, son mil veces más preciosas que los bienes tan caramente comprados.73 Weyler opinaba que las tierras de la región de Yebala no eran tan fértiles como afirmaban muchos publicistas partidarios de la penetración colonial. Tampoco creía que fueran tierras tan inhospitalarias como también habían sido presentadas: La igualdad de la estructura geológica, la semejanza de temperatura, la uniformidad de sus lluvias y vientos, y por último, la poca elevación de los montes que la avecinan, que sólo alcanzan de 400 a 600 metros, dice lo bastante, mal que les pese, a los que llevados de su exagerado entusiasmo poético, y tal vez de su ignorancia, pintan a esas comarcas como favorecidas por la naturaleza de una vegetación asombrosa, donde se cogen frutos deliciosos, pingües cosechas; más pingües aún por la posibilidad de duplicarlas y triplicarlas. ¡Raro contraste, con los que igualmente exagerados, las denominan regiones horribles, salvajes, inhospitalarias, abrasadoras, mortíferas etc. comparándolas a las regiones infernales, maldecidas, donde toda vegetación es imposible, cuando no empobrecida y desmedrada!74 http://baleopolis.blogspot.com/2011/03/fernando-weyler-lavina-el-atlas-medico.html (consultado el 17 de enero de 2012); González y Gomis, 2007, pp. 411-412. 73 Weyler, 1860, p. 4. 74 Ibíd., pp. 15-16. 72 41 Capítulo I. En su descripción dejaba claro que no existían muchas tierras cultivables, añadiendo que en España las había mejores que las que pudo ver durante la campaña75. Finalmente, Weyler rebatía a los que afirmaban que se podían duplicar y triplicar las cosechas, exigiéndoles que presentaran pruebas para verificarlo: Al sentir de varios articulistas, sorprende la grandiosidad y vigorosidad de aquella vegetación, y más aún por la posibilidad de doblar las cosechas. Cortos se quedaron, porque debieran decir triplicarlas, y el portento fuera más completo. Es imposible conceptuar tales asertos desnudos de pruebas, y que se desvanecen por completo, recordando tan sólo la situación topográfica, y lo que acontece en la vecina costa española y argelina, donde no existe tamaña fertilidad. En efecto, el trigo, la cebada y otros productos, tan enemigos son del excesivo frío como del riguroso calor.76 El capitán de Caballería Eduardo Soler y Ovejero elaboró tras la guerra un itinerario de Tetuán a Alcazarquivir y Fez, resaltando Tánger, Larache, Alcazarquivir y Arcila (no así Tetuán) como las ciudades más importantes del norte de Marruecos. Soler no destacaba Alcazarquivir y Larache, atravesadas por el río Lucus, en tanto que centros agrícolas, como se diría de ellas unos años más tarde, sino que las tachó de poblaciones insalubres77. Consideraba que las tierras marroquíes eran fértiles, pero hacía hincapié en que no estaban aprovechadas como deberían, como consecuencia de la pereza de los marroquíes y de la falta de interés del sultán por el progreso del país, unas opiniones que como hemos visto, a lo largo del siglo XIX se convirtieron en lugares comunes sobre el país alauita: Con todo, entre las arenas, que en montañas caprichosas mueven los vientos de los desiertos, las elevaciones de los montes poblados de árboles gigantescos y el mar, florece la más rica vegetación que produce variadas plantas, ricas maderas, abundantes cereales y hasta los mismos frutos tropicales, y cuyo suelo se cubre hasta por tres veces al año de abundantes cosechas. Aun así, en medio de las múltiples riquezas con que este país convida, va en decadencia y son muchos los campos sin cultivo. Aunque 75 76 Ibíd., pp. 18-22. Ibíd., p. 24. 77 Soler, 1862, p. 35. 42 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. rico este suelo que la naturaleza favorece, es indolente y holgazán el hombre, y el Emperador en vez de fomentar la riqueza fomenta tan sólo la molicie y falta de movimiento comercial, tan generalmente arraigado, con la prohibición de exportación de cereales.78 El discurso sobre la barbarie y el atraso marroquí se despojó unos años más tarde de la agresividad característica del periodo bélico. A partir de entonces se enfatizó cada vez más la necesidad de acercarse a la ribera sur de una manera más pacífica, pero no sin olvidar quien tenía más urgencias históricas. En este sentido, José Mª Murga, Augusto Jerez y Francisco de Asís Urrestarazu ofrecieron una imagen alejada de la belicosidad y más próxima a la idea de la “penetración pacífica”, que se extendió a partir de los años 80. Murga pasó un tiempo en Marruecos tras quedar atraído por el exotismo del mundo musulmán con el que era descrito por la literatura de la época79. En el relato de sus experiencias describió las “razas” que convivían en Marruecos. De los árabes, a los que calificaba de ignorantes y fanáticos, destacó que sus técnicas de cultivo atrasadas y no tenían empuje para desempeñar las tareas agrícolas. También se ocupó de la calidad de los suelos, que consideraba insuficientemente cultivados como consecuencia de la escasa aptitud de los labradores: Los Árabes cultivan poco y mal, pues ni aun se toman el trabajo de arrancar las malezas que encuentran al surcar. Las salvan o rodean; y sus toscos arados, idénticos quizás al de Abraham, siguen removiendo una tierra feracísima y en la que muy a menudo, depositan el grano sin tomarse el trabajo de cubrirlo. De abonos no hay que ocuparse. El único que emplean es la ceniza producida por la paja; que dejan en pie y a la que dan fuego, o lo toma por sí misma, durante los mayores calores del estío; lo que añadido al viento del Desierto, convierte en un horno de reverbero a aquel país. Las malezas, los cardos y, en general, toda la vegetación espontánea, indica por su tamaño la prodigiosa fecundidad del suelo que, bajo otra administración, sería el Paraíso terrenal y el granero del mundo, como lo fue de Roma en otro tiempo.80 Ibíd., pp. 56-57. Leyó, entre otros, a Fernando Amor, Serafín Estébanez y Manuel Torrijos para preparar su viaje, con el cual esperaba aportar información a España sobre el país. Bofarull, 2002; González y Gomis, 2007, pp. 344-345; Litvak, 1987, pp. 206-207; Verasategui, 1994. 80 Murga, 1994 [1868], p. 55. 79 78 43 Capítulo I. El periodista malacitano Augusto Jerez Perchet realizó a finales de la década de 1860 un viaje por varios puntos de España y desembarcó en el litoral del Rif, en el norte de Marruecos81. Aunque era una región con unas condiciones geológicas y climáticas menos propicias para la agricultura que la fachada occidental marroquí82, opinó que era favorable para el cultivo. Así, las inmediaciones de Melilla fueron reseñadas en términos muy similares a los que hemos visto utilizados para la zona atlántica y Yebala: El suelo es feraz, pero se halla mal cultivado; lo cual no impide que en los sitios sembrados se recojan asombrosas cosechas de trigo, maíz, cebada y habas, sin más trabajo que arar una sola vez al tiempo de echar el grano. Los moros se cuidan poco de utilizar el agua para los riegos, y sin embargo crían toda clase de hortalizas.83 En la bahía de Alhucemas quedó embelesado por el paisaje que contempló entre los valles de los ríos Guis y Nekor, entorno de excepción en esa área por sus condiciones más favorables para la explotación agrícola: Figuraos en primer término una playa de finísimas arenas doradas. No lejos, magníficas alamedas de verde profundo. Aquí un pueblo que dicen es Binuriaga [Beni Urriaguel], encerrado en un recinto de paredes defendidas por aguadas pencas. Allá una fortaleza medio derruida, en la cual tienen los moros una guardia perpetua. […] Los montes y las cañadas se suceden sin interrupción. Las veredas ondulan en todas direcciones; las gentes van y vienen por los caminos; los ganados pacen en el campo; millares de palomas vuelan en el espacio azul, y como complemento de este hermoso cuadro, pone límite a nuestras errantes miradas una montaña majestuosa y confusa, que esconde su frente bajo una corona de nubes.84 Trabajó como redactor de La Unión Mercantil y dirigió El Avisador Malagueño. El relato entero de su periplo, que en España le llevó por Andalucía, Valencia, Mallorca, fue publicado en 1870. La crónica sobre su estancia en tierras marroquíes, que duró sólo cinco días, apareció previamente, en la edición de 12 de septiembre de 1869 de El Museo Universal. http://melillamarinera.blogspot.com/2010/03/elnaufragio-del-vapor-correo-riff.html (consultado el 15 de enero de 2012); http://surdealboran.blogspot.com/2009/05/los-cuatro-dias-en-el-rif-de-augusto.html (consultado el 15 de enero de 2012); García Galindo, 2005. 82 Las vegas de los ríos Kert, Guis y Nekor eran más fértiles que el resto del territorio, más árido. Aziza, 2003, pp. 29-33; El Abdellaoui y Chikhi, 1997, pp. 256-261; Hart, 1997, pp. 33-34; Jamous, 1981, pp. 1326; Madariaga, 2008a [1999], p. 269. 83 Jerez, 1870, p. 156. 84 Ibíd., p. 161. 81 44 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. El profesor de lengua árabe Francisco de Asís Urrestarazu, en Viajes por Marruecos (1870) pretendía aclarar hechos que en su opinión habían sido deformados. Concibió una descripción del imperio jerifiano para que “se divulguen ciertos conocimientos desfigurados por muchos y llenos de multitud de patrañas y ridiculeces, hijas de la preocupación e ignorancia”. Sin embargo su obra no difería de la imagen general que hemos visto hasta ahora85. En el aspecto que nos concierne aquí, Urrestarazu no se diferenciaba mucho de sus predecesores: unas tierras muy fértiles, aunque insinuando que estaban mal trabajadas: El suelo de Marruecos es de los más fértiles que se conocen: el trigo, la cebada y el maíz crecen como por encanto. Las legumbres de toda clase son muy abundantes, no siéndolo menos los árboles y plantas tanto frutales como de adorno, y el olivo inundaría de aceite todo el país si se tomaran el trabajo de ingentarlo.86 La década de los años 80 del siglo XIX fue una de las más intensas en España en cuanto a la agitación con el objetivo de crear un estado de opinión favorable a la participación española en la carrera imperial. En este contexto, gracias a la labor de las sociedades geográficas y colonialistas, se hizo hincapié en la necesidad de estrechar lazos y apostar por la “penetración pacífica” y comercial. Tras el fin de la guerra de los Diez Años en Cuba (1868-1878) y con el auge de la expansión europea a gran escala por África y Asia, las sociedades geográficas trataron de fomentar intereses coloniales en Marruecos y Guinea. En esta labor fueron relevantes las figuras de Joaquín Costa, Emilio Bonelli, Francisco Coello, o José Gómez de Arteche, así como también las de Eduardo Saavedra y Ricardo Beltrán de Rózpide, fundadores e impulsores de la Sociedad Geográfica de Madrid87. En este nuevo contexto en el que se defendía abiertamente un giro de 180 grados en las relaciones con Marruecos, Teodoro de Cuevas, cónsul de España en Larache entre 1883 y 189888, redactó un estudio que versaba principalmente sobre la Urrestarazu, 1870, p. V. Por ejemplo, reproducía con cierta similitud la descripción que ofreció Serafín Estébanez sobre el Tesoro del Majzén. Ibíd., pp. 13-15. 86 Ibíd., p. 10. Sólo destacó el valle de Fez como ámbito en el que se desarrollaba con éxito la explotación agrícola. Ibíd., p. 13. 87 Rodríguez Esteban, 1996; González y Gomis, 2007, pp. 47-57. 88 González y Gomis, 2007, p. 44. 85 45 Capítulo I. administración y la economía del bajalato de Larache, zona que apareció posteriormente descrita como una de las más propicias para la agricultura. Especialmente centrado en el comercio, para este diplomático las técnicas agrícolas marroquíes eran primitivas, por el “estado de atraso en que se encuentra la agricultura y lo raquítico e imperfecto de los instrumentos de labranza que emplea el campesino marroquí”89. Alcazarquivir, más allá de la ciudad sucia que apreció Soler y Ovejero, emergía como un núcleo cuya prosperidad económica descansaba en el campo: Las afueras de Alcázar son deliciosas a causa de la multitud de huertas pobladas de olorosos naranjos, añosos olivos y exquisitos frutales que en ellas existen. Abundantes pozos de agua dulce ayudan a la fertilidad de aquellos sitios y las aguas del Lucus, aunque algo turbias, son potables y provechosas.90 En el caso de Larache, también destacó que la agricultura era una de sus principales actividades: A pesar de ser Larache pueblo Majzén y que por lo tanto deberían dominar únicamente en sus habitantes las ocupaciones de carácter militar vése a gran número de personas dedicadas al cultivo de sus propias huertas, que por lo general son muy abundantes en agua y muy pobladas de frondosos naranjos y a las cuales se dirige pausadamente el propietario después de la hora del “ásar”, caballero en humilde jumento.91 Emilio Bonelli Hernando92 coincidió en las posibilidades agrícolas de la vertiente atlántica del norte de Marruecos, en concreto de los alrededores de Arcila93. En su opinión la acción colonial era la solución más ventajosa desde el punto de vista económico para España, especialmente para adquirir recursos naturales. Añadía que la Cuevas, 1882, p. 30. Ibíd., pp. 44-45. 91 Ibíd., p. 69. 92 Oficial del ejército español que exploró el Río Muni. El Sáhara no lo exploró él mismo, sino que mandó a varios de sus ayudantes marroquíes para que lo hicieran por él. También viajó por Marruecos y publicó, entre otras obras, El Imperio de Marruecos y su constitución (1882). Ese mismo año pronunció en la Sociedad Geográfica de Madrid una conferencia sobre su periplo por el imperio jerifiano, que al año siguiente fue publicada bajo el título Observaciones de un viaje por Marruecos. Alonso, 2005; González y Gomis, 2007, pp. 183-185. 93 Bonelli, 1883, p. 35. 90 89 46 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. región se podía convertir, además, en destino de la producción industrial española. Con estos argumentos trataba de incorporar a España, en vísperas de la conferencia de Berlín (1884-1885), al grupo de las potencias imperiales de primer orden, cuya expansión en el globo se basaba, además de la superioridad occidental, en la búsqueda de primeras materias a un coste exiguo y la consecución de nuevos mercados para colocar la producción propia94: Todo el Mogreb, como país que no ha merecido especial atención de un pueblo inteligente y libre, encierra muchos productos que explotar y manantiales de riqueza desconocidos por la mayoría de las potencias con quien sostiene relaciones comerciales. Si nuestro Gobierno y nuestros partidos, prestando mayor interés a la prosperidad de la nación, procurasen elegir con acierto los hombres que han de ser allí representantes de España, y se obtuviesen las concesiones necesarias para facilitar la vida de los europeos en Berbería, la colonia española que reside en la Argelia se trasladaría bien pronto a los dominios de S.M. Sherifiana, porque el suelo había de proporcionarle más compensaciones a su trabajo, y al mismo tiempo que desaparecía un foco permanente de cuestiones con la República vecina, se creaban nuevos mercados a nuestra industria, teniendo que abastecer una extensa comarca con sus productos.95 Una de las figuras más destacadas del tramo final del siglo XIX y de los primeros años del XX fue la de Joaquín Costa, adalid de la “penetración pacífica”. Uno de sus principales intereses fue el estudio de la agricultura española, cuyo progreso formaba parte de su receta regeneracionista: escuela y despensa. El colonialismo también mereció su atención, especialmente en la década de los años 80. Para Costa se trataba de una gran oportunidad para que España se enganchara al progreso industrial y mercantil de las primeras potencias europeas. A partir de 1883 se vinculó a la Sociedad Geográfica de Madrid, incrementando su actividad propagandística, a pesar de que los sucesivos gobiernos no trabajaban, según su punto de vista, en la dirección que estimaba correcta para situarse en la vanguardia del imperialismo. El escaso eco de sus Sin embargo a finales del siglo XIX España seguía siendo, salvo en contados puntos excepcionales, un país eminentemente agrario. La incipiente industria no dependía de Marruecos para obtener las materias primas que no se encontraban en suelo peninsular. En tiempos del protectorado, la mayor parte de la producción de las minas de la zona oriental no atendía a las demandas del sector metalúrgico español. Madariaga, 2008a [1999], p. 214; Morales, 2002 [1976], pp. 93-94; Nadal, 1986 [1975], pp. 226-232. 95 Bonelli, 1883, p. 36. 94 47 Capítulo I. propuestas entre las élites políticas y económicas le llevaron unos años más tarde a abandonar este proyecto96. La explotación agrícola, dicho sea de paso, no tenía un papel preeminente en su discurso colonial, rol que otorgaba al comercio97. Ello no impidió que apuntara algunas ideas que podían contribuir a que España cooperara en la mejora de la agricultura marroquí, como propuso en el célebre mitin del teatro de la Alhambra de Madrid, que tuvo lugar el 30 de marzo de 188498. Costa destacaba la calidad de las tierras norteafricanas sin mostrarse excesivamente crítico con el atraso del campo: El suelo [es] de mayor opulencia y fertilidad que el nuestro: con una extensión igual a la de la Península, su población es sólo la mitad; disfruta de un clima templado y delicioso, que en nada se parece al seco y abrasado de las llanuras argelinas; sus anchas vegas, con un cultivo imperfectísimo, producen de veinte a veinticinco por ciento, y a las veces siguen a la primera cosecha otra y otra, dentro del mismo año; súrcanlo ríos innumerables de corriente suave, susceptibles de derramarse por los campos con no costosas sangrías, y algunos de los cuales pueden fácilmente hacerse navegables hasta el corazón del Imperio.99 Para mejorar el agro marroquí creía que había que fomentar la intervención civil a través de la iniciativa privada desde Ceuta, Melilla y Santa Cruz de Mar Pequeña. Este papel correspondía a los emigrantes españoles, especialmente los que trabajaban en Orán, que podían enseñar sus técnicas a los marroquíes. No veía la emigración como negativa. Todo lo contrario: contribuía a crear lazos con otras tierras y a la posible llegada de nuevos ingresos a la Península. Por lo tanto fomentar la agricultura en Marruecos era positivo para España. Esta idea concordaba con uno de los argumentos Cheyne, 1972; Fernández Clemente, 1977; Huguet, 1999, pp. 34-35; Pedraz, 1994, pp. 37-45; Tierno, 1961; Tuñón, 1986, pp. 80-85. Años más tarde, a principios del siglo XX, cuando España estaba encauzando la ocupación del norte de Marruecos, consideraba que ya era demasiado tarde para que dicha empresa colonial fuera rentable y adoptó una postura abandonista que mantuvo hasta su muerte. Marchán, 2011, pp. 484-486. 97 “El comercio exterior es hoy el termómetro de la riqueza, de la virilidad y de la robustez de los pueblos”. En este mismo texto Costa señaló por primera vez que los límites de España no estaban en el estrecho de Gibraltar, sino en el Atlas y el desierto del Sáhara, como enunció Cánovas treinta años antes. Costa, 1882, pp. 300-301, 310. 98 Este evento fue impulsado por la Sociedad Española de Africanistas y Colonistas, creada tras la celebración del Congreso de Geografía Colonial y Mercantil, en Madrid en 1883. Madariaga, 2013, pp. 41-47; Pedraz, 2000; Rodríguez Esteban, 1996. 99 Intereses de España en Marruecos, 1884, pp. 36-37. 96 48 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. más destacado de su discurso en el teatro de la Alhambra: que los intereses de España y Marruecos eran armónicos: Colonizar los campos de estas plazas [Ceuta, Santa Cruz de Mar Pequeña y Melilla] del modo más intensivo posible, transformándolas en poblaciones civiles y agrícolas de importancia, con propios elementos de vida; encauzar hacia Marruecos parte de la emigración hispano-argelina, removiendo los obstáculos que dificultan allí la vida de nuestros colonos, adquiriéndoles el derecho de comprar y arrendar casas y tierras de labor sin permiso de las autoridades[100], etc.; enseñarle a alumbrar aguas para riego, enviándoles ingenieros, y sobre todo, colonos alicantinos y murcianos de esos que han enseñado prácticamente a Francia el modo de fertilizar los abrasados llanos de Argelia, creando la admirable huerta de Mitidja.101 Un año más tarde redactó una petición, elevada al gobierno en septiembre de 1885 en nombre de la Sociedad de Geografía Comercial, en la que se solicitaba, entre otras cuestiones, la inmediata colonización del campo de Melilla, “concediéndolo en parcelas de dos a tres hectáreas, a colonos españoles de la Península o de Argelia que se obliguen a cultivarlas por sí y avecindarse en dicha plaza con sus familias”. El campo exterior de Melilla había sido concedido por Real Orden a Salvador Bueno, quien, junto a sus socios pretendía adjudicarlo en parcelas. El objetivo era acrecentar la población civil española en Melilla y convertirla en un foco civilizador para Marruecos. Costa priorizaba esta fórmula en lugar de ofrecer las tierras a empresas concesionarias de terrenos (aunque la intención de Bueno y sus socios era muy similar), ya que según su punto de vista probablemente habrían especulado y “no han hecho absolutamente nada para que España diese señales de vida comercial o agrícola fuera de la Península”102. Recuérdese que Ruperto de Aguirre en 1858 había planteado el establecimiento de colonias de militares en suelo marroquí. El león de Graus proponía cambiar los soldados por civiles: colonos levantinos que impulsaran la enseñanza agrícola para mejorar el rendimiento de unas tierras que él, como otros autores, creía más fértiles que las españolas, a pesar de que nunca pisó Marruecos. Esta tarea se debía llevar a cabo desde varios enclaves de soberanía española. Pero poco se avanzó al respecto en Como veremos en el siguiente capítulo, desde 1799 los españoles podían adquirir propiedades en Marruecos, pero con la necesaria autorización del Majzén. 101 Intereses de España en Marruecos, 1884, p. 44. 102 Cheyne, 1981, p. 143; Costa, 1885, pp. 106-108. 100 49 Capítulo I. tiempos del intelectual aragonés. Más adelante, durante los años previos al protectorado, la colonización agrícola fue considerada como una buena opción para explotar las riquezas de la zona que, presumiblemente, le iba a ser asignada a España. Prueba de ello es que se convirtió en un tema de interés en los Congresos africanistas, celebrados entre 1907 y 1910. Durante los últimos años del siglo XIX otras voces no estrictamente vinculadas a la Sociedad Geográfica de Madrid aportaron sus opiniones sobre el imperio jerifiano. Una de estas figuras fue el ingeniero y oficial del ejército español Julio Cervera Baviera, que estuvo trabajando en África durante los años 80, especialmente en Marruecos103. Centrándose en la cuestión agrícola, una de las regiones de la cual destacó su idoneidad para esta actividad fue precisamente la situada al norte del río Sebú, que a partir de 1912 marcaría el límite occidental entre los protectorados francés y español: Abandono el valle del Kus [río Lucus] para entrar en la extensa región del Gharb, que comprende desde la cabila de Jolot hasta el río Sebú, y desde las grandes mesetas de Uassán hasta el Atlántico, con las ricas y fértiles praderas de Ras-ed-Daura, las grandes llanuras de las dos Karias, los florecientes prados regados por el Uad-Mdá y por los afluentes de la derecha del Sebú; rico país que sería un tesoro en poder de un pueblo agrícola y activo. En sus valles pacen numerosos rebaños de vacas, ovejas y caballos, tan hermosos como los celebrados de la provincia de Abda; sus extensas llanuras se cubren de trigos y cebada en cantidad suficiente para abastecer a todo el imperio; en las grandes mesetas que forman las huellas de los inmensos escalones del sistema orográfico dominante en el Gharb se encuentran multitud de pobladores que no pueden cultivar la décima parte del terreno anexo a sus aduares, y Realizó dos exploraciones por Marruecos al servicio del ejército español, en 1877 y en 1884, y otra por la colonia de Río de Oro a petición de la Sociedad Española de Geografía Comercial, en 1886. A raíz de esta última intervino en la firma del tratado de sometimiento a la protección del gobierno español por parte del sultán de Adrar. Estos viajes tenían como objetivo mejorar los conocimientos del territorio en caso de una hipotética invasión. De hecho el autor defendía “la conveniencia de invadir el imperio en caso de guerra, siguiendo la línea del Sebú”. No obstante, si no fuese necesario el conflicto armado recomendaba estrechar los lazos con Marruecos, mantener buenas relaciones diplomáticas, asesoramiento militar, establecer un servicio de correos, escuelas españolas, servicios de comunicaciones rápidas, prestar ayuda sanitaria y la firma de nuevos tratados comerciales ventajosos. Finalmente, entre 1888 y 1890 trabajó como agregado militar de la Embajada de España en Tánger, cargo del que fue depuesto tras la publicación en El Imparcial de 19 de diciembre de 1890 de unas duras críticas a la política marroquí que llevaba a cabo el gobierno español. Por ello permaneció en la cárcel entre 1891 y 1893. Tras su liberación fue destinado a la comandancia general de Melilla, hasta que fue trasladado a Puerto Rico en 1898 para dirigir la defensa del cerro de Guamaní. Tras el Desastre del 98 se centró en sus trabajos de ingeniería. Cervera, 1884, pp. 136-140; Diego, 1988, pp. 177-184; Diego, 2004, pp. 329-330; González y Gomis, 2007, pp. 212-213; Marín, 1996, pp. 98-99; Pina, 2008; Sánchez Miñana, 2004, pp. 161-168; Salas, 1992, p. 66; http://en.wikipedia.org/wiki/Julio_Cervera_Baviera (consultado el 2 de marzo de 2012). 103 50 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. en las vertientes o contrahuellas de esos mismos escalones montañosos, profusión de aldeas sirven de morada a centenares de pastores, cuyos ganados surten los sokos del interior y las poblaciones de la costa.104 Cervera habló de una cuestión que en aquel momento no generaba debate entre los grupos colonialistas, aunque Costa lo mencionó. Lo cierto es que estaba siendo tratada en los convenios internacionales (como veremos en el siguiente capítulo) por su incidencia en el desarrollo de las actividades económicas en territorios ultramarinos: la propiedad y la seguridad en las compras de inmuebles. A pesar de que los europeos tenían reconocido este derecho en Marruecos desde 1880, este militar no estimaba seguras las formalidades para llevar a cabo la compraventa de tierras. Por este motivo denunció los obstáculos que las autoridades majzenianas imponían a los europeos para adquirir tierras. Cabe mencionar que no e sciero que todas las tierras fueran del sultán, afirmación que deriva de su falta de conocimientos sobre el derecho islámico: La agricultura se halla en un estado deplorable; el comercio muerto; la industria en embrión. La propiedad es un mito en Marruecos. El sultán, señor de vidas y de haciendas, es el verdadero y único propietario del imperio, y atendiendo a este principio son inútiles los títulos y documentos de propiedad particular de las fincas. Para acreditar derechos de posesión basta que cierto número de testigos juren ante el kadi y dos adules que el moro propietario posee desde tiempo inmemorial su casa, molino, huerto, etc., por haber pertenecido a sus antepasados, por haber comprado la finca a fulano o por otra razón cualquiera. Este sistema ofrece ancho campo a los bachas [pachas] para apoderarse de cuanto su codicia ambiciona, mediante los mil recursos que las leyes ponen a su alcance para inutilizar todo derecho a los súbditos. […] El gobierno del sultán tiene comunicadas severas órdenes a sus bachas [sic.] y kaíds para que se valgan de todo género de subterfugios que impidan la adquisición de fincas a súbditos europeos. Como los contratos deben hacerse con la intervención de autoridades marroquís, la calma, los aplazamientos, las dificultades son tantas, que cansado el europeo de luchar, se encuentra, al final, con la solución de que el moro propietario ha sido encarcelado por cualquier motivo o llamado a Fez y encerrado en oscura mazmorra y confiscados sus bienes, que son del sultán y no podía enajenar; sirviendo esto de ejemplo saludable a los demás musulmanes de la comarca, que se guardan muy bien ahora de intentar contrato alguno con cristianos.105 104 105 Cervera, 1884, p. 53. Ibíd., p. 79. 51 Capítulo I. Tanto para la agricultura como para otras actividades económicas, el régimen de la propiedad inmueble se convirtió en un obstáculo para los europeos. Por este motivo, era considerado como una nueva prueba del “atraso marroquí”, que justificaba la ocupación colonial para llevar a cabo una reforma de las estructuras del estado. Como veremos más adelante, con la implantación de los protectorados francés y español se introdujo un nuevo régimen de la propiedad, adaptado a los intereses coloniales, bajo el argumento de promover el “progreso material” de Marruecos. Otro autor que publicó una monografía sobre el imperio jerifiano (aunque tampoco lo pisó) fue Julián Álvarez de Sestri, que daba cuenta de una agricultura atrasada pero productiva gracias a la calidad los suelos. De esta manera, sin formular duras críticas, su discurso mantuvo el doble rasero, la “feracidad” de las tierras, que en un futuro no muy lejano podría incluso suministrar cereales a toda Europa, y la indolencia de los que la labraban: A pesar del lastimoso estado de la agricultura, Marruecos exporta una considerable cantidad de cereales: el Moghreb podría abastecer de trigo, de arroz y de cebada no ya a España sino a Europa entera. La avena crece espontáneamente, el olivo adquiere un desarrollo magnífico, las colinas están cubiertas de algodoneros, limoneros y naranjos; en el norte medran muchas variedades de viñas; y en las llanuras arenosas, pero abundantes en riego, se cogen habas, melones, guisantes y cohombros. Cultívanse también el algodón, el azafrán, el tabaco, la caña dulce y muchas especies de goma, aunque el principal artículo alimenticio del labrador es el dura [sic.], o sorgho, cereal altamente nutritivo.106 Algunos miembros del cuerpo sanitario español dejaron constancia de su paso por Marruecos107. Uno de estos médicos fue Adolfo Ladrón de Guevara, miembro del cuerpo de Sanidad Militar que trabajó en Marruecos, Ceuta y Melilla entre 1884 y 1897, año de su muerte. Tras entrar en la Comisión de Estado Mayor, participó en la realización del “mapa militar del Imperio marroquí”, que le llevó a Tánger, Tetuán, Larache y Alcazarquivir108. A raíz de estas estancias escribió Cuatro ciudades Álvarez de Sestri, 1897 [1885], p. 39. A diferencia de la mayoría de autores que hemos visto hasta ahora, sus relatos tienen un valor añadido. Gracias a su profesión tuvieron la oportunidad de penetrar en las altas esferas del poder político y económico y fueron observadores privilegiados de la vida privada de las familias marroquíes. Martínez Antonio, 2009a; Paul, 1977. 108 Martínez Antonio, 2009a, pp. 30-34; Urteaga, 2006; Urteaga, Nadal y Muro, 2003. 107 106 52 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. marroquíes en 1885. De la última de ellas resaltó su dedicación al sector agrario, si bien también resaltó su escasa higiene: La ciudad de Alcazar Quibir [sic.] está asentada en la orilla derecha del caudaloso río Lucus, al sur de las magníficas y feraces tierras que riegan el Uad Mejazen y el Uarur. Rodeada de huertas y jardines adornados de una espléndida vegetación, ofrece el más bello y pintoresco aspecto, que pronto cambia en el más repugnante y triste, al atravesar las inmediaciones de la población.109 Otro médico, Felipe Óvilo y Canales, dejó testimonio de sus vivencias en varias obras. Miembro del cuerpo de Sanidad Militar de la Legación española en Marruecos, fue el principal inspirador de la Escuela de Medicina y del Dispensario de Tánger, creados en 1886, además de socio fundador de la Sociedad Española de Africanistas y Colonistas110. La agricultura marroquí no figuraba entre sus principales intereses. En una de las pocas ocasiones que se pronunció al respecto afirmó que Marruecos disponía de unas condiciones excelentes para la explotación agraria. El único inconveniente que veía era su población: Si ese pueblo, además de militar, fuera agrícola o solamente amigo del trabajo, los feracísimos campos de las llanuras, hoy casi sin explotar y cuyos productos son iguales a los nuestros, nos arruinarían económicamente; allí, sin esfuerzo, sin grandes trabajos, se obtienen trigos y cebadas que se venderían a un precio con el que no competirían los de Castilla. Los aceites que hoy se obtienen de clase tan inferior, por la mala fabricación, que tira con el orujo enorme cantidad, más de un 15 por 100, se obtendrían tan finos como los nuestros de unos olivos que hoy no se cuidan, contentándose el cosechero con lo que le da la próvida naturaleza.111 Ya en el siglo XX, tras el Desastre del 98 y la firma del Acta de Algeciras, que precipitó la disolución del statu quo marroquí y la creación de los dos protectorados, se Ladrón de Guevara, s.a.. López García y Ramírez, 2002; Martínez Antonio, 2005; Martínez Antonio, 2009a, pp. 22-30; Martínez Antonio, 2009b. 111 Óvilo, 1894, pp. 68-69. 110 109 53 Capítulo I. intensificó la presión colonial española, a remolque de la francesa112. Muestra de ello, además de la intervención sobre el territorio (en 1907 tras la sublevación civil de Casablanca y la ocupación de esta ciudad y Uchda; en 1908 con la ocupación de la Restinga y Cabo de Agua; y en 1909 para “garantizar el orden” en el hinterland de Melilla), fueron la fundación de los Centros Comerciales hispano-marroquíes de Barcelona y Madrid (1904)113 y la celebración de cuatro Congresos africanistas entre 1907 y 1910, concebidos para tratar los asuntos que se debían priorizar en la política colonial. En el año en que se celebró el primer congreso el escritor y masón Eduardo Caballero de Puga, que perteneció a la Real Sociedad Geográfica (la antigua Sociedad Geográfica de Madrid, que cambió de nombre en 1901) y a la Liga Africanista Española114, destacó la escasa capacidad de la agricultura del país alautia (“Su agricultura, extenuada por los tributos de caprichosas leyes, sólo cultiva lo estrictamente necesario por medio de los más primitivos procedimientos”) al tiempo que ofrecía una explicación de la aversión de los marroquíes a la modernidad: Dominados los moros por un fanatismo embrutecedor, ni se dan cuenta, ni quieren dársela, de las inmensas e inexplotables riquezas que su territorio encierra. Contrarios a toda idea social y de progreso, sólo en lo religioso acatan al Sultán, pues en lo político, su soberanía suele ser nominal en la mayor parte del Imperio, donde si unas provincias le obedecen, otras se mantienen en constante insurrección contra el poder real, o se administran a su antojo, como lo hacen el independiente Riff y los montañeses del Atlas.115 Abitbol, 2009, pp. 394-404; Álvarez Alonso, 2004/2005, pp. 856-860; Gonzalez y Martín, 2007; Larbi, 2007; Lugan, 2011 [2000], pp. 229-246; Madariaga, 2008a [1999], pp. 122-126; Pennell, 2000, pp. 132-153. 113 Su principal objetivo era “crear una opinión favorable al desarrollo de una expansión comercial, industrial y nacional en Marruecos, con el fin de que aquel imperio constituyera un mercado de venta para los productos españoles”. Varios miembros de la élite política e intelectual española, así como también de la burguesía colonialista preocupada por la escasa penetración económica en Marruecos formaban parte de estas asociaciones. Los Centros Comerciales, 1922, p. 4; Morales, 2002 [1976], pp. 45-50. 114 Caballero, 1921; Márquez, 1987. 115 Caballero, 1907, pp. 15, 17. Al cabo de unos años, en 1921, sus opiniones no habían variado: “Marruecos tiene en el mayor abandono la cultura de su pueblo y la extraordinaria riqueza de sus campos, en que se producen cereales, hortalizas, frutas, legumbres de exquisita calidad, vides y almendros. Su ganadería puede llegar a ser inmensa y grandes los productos de sus bosques de cedros, álamos, encinas, robles, alcornoques, nogales, pinos y olivos, siendo incalculable el número de sus minas de cobre, plomo, hierro, cinc, manganeso, cinabrio, alumbre, sal gema y hasta de plata y oro. Además, su arqueología guarda numerosas joyas de inestimable valor. Pues bien, en medio de esa riqueza inexplotada vive hace más de cuatro siglos una población ignorante, pobre y miserable, con detestables viviendas, sin escuelas, sin buenas mezquitas, sin bibliotecas, sin médicos y sin caminos. España, que fue la civilizadora de un nuevo mundo y la generadora de florecientes naciones, sabrá hacer de ese Marruecos un pueblo rico, culto, tolerante y floreciente, y si es preciso trocará en hermosa realidad el mitológico jardín de las Hespérides”. Caballero, 1921, p. 28. 112 54 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. El militar Gerónimo Campo Angulo tampoco difirió en su discurso de lo que hemos visto hasta ahora: tierras y condiciones inmejorables para la agricultura, pero una deficiente explotación que impedía una mayor productividad: Aun dejando prudencial parte a las exageraciones que pueda haber en las noticias de viajeros y exploradores, frecuentes en todo territorio desconocido, es preciso atribuir a Marruecos una privilegiada aptitud agrícola; el relieve general del terreno, el régimen climatológico, al abundancia de agua, la extensión de algunas de sus llanuras, son elementos que acrecen su capacidad para la producción de la tierra. […] En los valles que se abren al Occidente, hacia el Océano, la capa de tierra vegetal es profunda, rica en humus, fértil, y está abundantemente regada; los valles del Lukkos y del Sebú, y parte de los de Tensift y el Sús, son llanuras aluviales de gran vigor productivo. Es decir, que las condiciones naturales de Marruecos no son inferiores a las de cualquier otro país de los que pueden soportar sobre su suelo, una población considerablemente mayor que la que hoy vive sobre el suyo. Pero esas condiciones se desaprovechan, o mejor aún, se contrarían; yacen olvidados gran número de cultivos cuyos rendimientos serían remuneratorios, y los que se practican se llevan a cabo por procedimientos rudimentarios, primitivos; los instrumentos de labranza son poco más o menos los que se usarían hace muchos siglos, construidos en el país según una norma rutinaria e invariable, que realizan labores tan superficiales que apenas desfloran la virginidad de un suelo fértil y agradecido; cuanto se refiere a abonos se desconoce en absoluto.116 Del análisis de la veintena de autores citados se desprende que la mayoría de ellos compartían en líneas generales el mismo discurso, aunque cada uno aportaba sus matices. Afirmaban que el imperio jerifiano poseía unas tierras muy fértiles, de las mejores del mundo, que daban incluso dos o tres cosechas al año. Por lo tanto, sería provechoso para España tener su dominio. Casi todos coincidían en deslegitimar las prácticas agrícolas de la población autóctona, respaldando así la penetración extranjera. Esta justificación ya estaba presente en la crónica del viaje de la comitiva diplomática española que se dirigía a Mequínez en 1799 y se repitió en Alí Bey, Cánovas, Gómez de Arteche y Coello, Torrijos, Amor, Soler, Murga, Cervera, Óvilo, Caballero y Campo Angulo: la fecundidad de los suelos marroquíes no se correspondía con lo que estos autores consideraban una nefasta explotación, que atribuían fundamentalmente a dos motivos. Por un lado, la tiranía de las autoridades, que hacía caer el peso de la 116 Campo, 1908, pp. 252-253. 55 Capítulo I. arbitrariedad sobre quienes progresaban más que el resto de la sociedad, lo que impedía la mejora de la agricultura. Por el otro, la indolencia, la dejadez de los habitantes, derivada del gobierno despótico, también obstaculizaba el progreso. Por lo tanto, consideraban que la tiranía, el despotismo, el salvajismo, la barbarie o la ignorancia se convirtieron en lugares comunes que a lo sumo legitimaban la penetración colonial en un sentido general, y en el particular que aquí tratamos la mejora de la explotación agrícola se convertía en uno de los argumentos de la ocupación. En este sentido hemos visto cómo algunos autores ahondaban en su discurso y hablaban de técnicas primitivas, desaprovechamiento, incluso abandono debido a que, gracias a la fertilidad, con el mínimo trabajo se conseguía la producción necesaria para la subsistencia, o bien que los árabes eran incapaces de practicar una agricultura más eficiente. Este discurso no varió a lo largo del siglo XIX. Ni en su faceta orientalista, ni en la propaganda belicista aparecida en torno a 1859-60, que despertó el sentimiento patriótico español a todos los niveles117, ni en los textos a favor de la “penetración pacífica”, la admiración por los suelos marroquíes dejó de ser una constante. Como también lo fue el de que dado que sus habitantes no sabían darle un aprovechamiento adecuado, la pericia de los agricultores españoles sí podía hacerlo. Durante los años de mayor agitación de la “penetración pacífica”, de un colonialismo basado en el comercio y la transmisión del conocimiento para “llevar el progreso a sociedades atrasadas”, desde la óptica europea u occidental, la necesidad de “racionalizar” la agricultura era un argumento idéntico al que habíamos visto dos décadas atrás, si bien se adaptaba mejor a las ideas que pretendían dejar a las armas en un segundo plano. A pesar de las evidentes diferencias, el discurso pacifista y el belicista subsistieron. En tiempos del protectorado hubo posturas partidarias de la “mano dura con los indígenas” y de una tutela pacífica para llevar a cabo la empresa colonial118. Como contraste, sólo dos autores negaron la excepcional calidad de las tierras agrícolas del imperio jerifiano. Antonio Cánovas hablaba de unos terrenos áridos, en los A este respecto véase Garcia Balañà, 2002; Martín Corrales, 2002a, pp. 59-67. Sobre la ensoñación orientalista y romántica, Litvak, 1987, pp. 207-211. 118 Sobre la convivencia de los dos discursos durante el protectorado, especialmente durante la campaña de “pacificación”, véase Martín Corrales, 2002a, pp. 99-149; Mateo, 1997, pp. 57-58. La llamada guerra de Melilla o del general Margallo, de 1893-1894 (a la que Madariaga califica de “ridícula parodia” de la guerra de 1859-1960) sólo consiguió desplazar temporalmente a la “penetración pacífica”. Si bien la sociedad española volvió imbuirse por el sentimiento patriótico contra los marroquíes, su incidencia en nuestro objeto de análisis no fue tan decisiva como los otros dos momentos analizados. Ferrera, 2004; Madariaga, 2005, pp. 26-42; Madariaga, 2008a [1999], pp. 94-114; Pich, 2008. 117 56 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. que unas pocas tierras cultivadas “interrumpían sólo la constante desnudez y esterilidad del vasto territorio mauritano”. Fernando Weyler opinaba que dichas tierras no eran ni más ni menos fértiles que las españolas, considerando además que sólo una pequeña parte del territorio era cultivable. También defendía que España poseía suelos de mejor calidad y no creía que se diesen dos o tres cosechas anualmente. De los autores analizados sólo dos abordaron la cuestión de cómo llevar a cabo la colonización agrícola del territorio, Ruperto de Aguirre y Joaquín Costa. Lo hicieron desde dos ópticas distintas, aunque coincidentes con el discurso predominante en el momento en que se pronunciaron. Aguirre era partidario de una guerra de conquista que no dudaba que tendría como fin la victoria española. A partir de entonces se llevaría a cabo el establecimiento de colonias militares, apartadas de la población autóctona, como base para mantener el territorio ocupado, que se dedicarían a las labores del campo y a repeler eventuales ataques de la población local. Joaquín Costa, ateniéndose a sus postulados de coexistencia pacífica, juzgaba más adecuado que los colonos fueran civiles (los militares podían ser vistos con temor y desconfianza), capaces de enseñar y difundir técnicas modernas de cultivo a la población autóctona. Por este motivo también descartaba la intervención de empresas concesionarias de terrenos, que en su opinión sólo se preocupaban por el lucro. También fueron muy pocos los que se atrevieron a avanzar algo respecto a los productos agrícolas que convenían a España. Ruperto de Aguirre apuntó la posibilidad de importar los excedentes marroquíes de cereales, hecho que contribuiría en su opinión a terminar con la especulación del precio de este producto en España. Dos décadas más tarde los partidarios de la “penetración pacífica” como Bonelli o Costa veían en Marruecos una oportunidad para adquirir a bajo coste recursos naturales que apenas eran explotados119. El régimen de la propiedad basado en la sharia y la inseguridad que creaba a los europeos sólo la trató, aunque sin abordarlo en profundidad, Julio Cervera. Como ya hemos mencionado, esta cuestión adquirió relevancia con el siglo siguiente, cuando la opción de instaurar un protectorado empezó a tomar forma. No obstante, no deja de ser 119 Aparte de los fragmentos citados en este capítulo, véase también Rodríguez Esteban, 1996, pp. 83-93; Intereses de España en Marruecos, 1884. 57 Capítulo I. sintomático que el derecho marroquí no despertara gran interés hasta los años previos a la implantación del protectorado, y no con anterioridad. Finalmente, es notorio mencionar los puntos geográficos que señalaron los relatores, de los cuales sobresalen dos regiones, Tetuán y Yebala y la zona atlántica del norte de Marruecos. Como veremos más adelante, en tiempos del protectorado fueron dos de los lugares con más presencia española relacionada con las actividades agrícolas. En ambas zonas se explotaron propiedades del Majzén, del estado español y fincas particulares adquiridas por españoles. La vega de Tetuán y las inmediaciones de Larache y Alcazarquivir fueron los emplazamientos más valorados por los viajeros y autores españoles. En un grado menor sobresalieron Melilla y las vegas de los ríos Nekor y Guis (véase mapa 1 en el apéndice). Estos lugares pertenecen todos al norte del imperio jerifiano, zona más próxima a la Península Ibérica y sobre la cual se tenía más información en España (a pesar de las deformaciones plasmadas en la literatura, el arte y el imaginario popular). Más al sur de esta área se resaltó el valle del río Sebú (que marcaría la frontera occidental entre los protectorados francés y español), Fez, Mequínez y la Chauia. Joaquín Costa también mencionó Santa Cruz de Mar Pequeña, que formó parte de la zona sur del protectorado español, tomada en 1934. A pesar de que la equiparó a Ceuta y Melilla como foco de expansión de la influencia española, no se la podía considerar como un lugar especialmente propicio para la agricultura. LA AGRICULTURA MARROQUÍ Y LOS CONGRESOS AFRICANISTAS. Como hemos mencionado anteriormente, durante la primera década del siglo XX se fundaron los Centros Comerciales hispano-marroquíes de Barcelona y Madrid, donde confluyeron intereses industriales, comerciales, financieros, preocupados por promocionar la expansión colonial en Marruecos. Tras la Conferencia de Algeciras, que consagró la injerencia de España y Francia en los asuntos internos del imperio jerifiano120, estas entidades impulsaron los Congresos Africanistas. Su principal cometido, la discusión de las políticas a seguir en las colonias españolas en África y la explotación de sus recursos naturales, convirtió estos foros en espacios de debate de las élites económicas y políticas preocupadas por la inversión y las oportunidades Abitbol, 2009, pp. 394-395; González y Martín, 2007; Lugan, 2011 [2000], pp. 229-231; Pennell, 2000, pp. 132-133. 120 58 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. económicas y empresariales que ofrecían Marruecos y Guinea. Su labor, sin embargo, se vio afectada por una falta de planificación prolongada en el tiempo y en que fueron incapaces de lograr la acción conjunta de los interesados en tales actividades (aunque algunos de ellos poseían grandes capitales). Según Emilio Bonelli, lo más destacable fueron las discusiones de las secciones específicas, que se desarrollaban a puerta cerrada y donde realmente se debatían las cuestiones importantes. Una vez finalizadas, el resto del Congreso discurría más sosegadamente. En su informe sobre el Tercer Congreso para la Real Sociedad Geográfica, destacó la mala impresión que le dieron el choque de intereses, por encima de la discusión intelectual, y la opacidad de los debates, en los que primaban el reparto de actividades y sectores121. Para el Cuarto Congreso la Real Sociedad Geográfica encargó el informe al abogado y militar Manuel Conrotte y a Felipe Cañizares, quienes tampoco emitieron una opinión favorable. Creían que se necesitaba más tiempo de discusión y una preparación más adecuada para llevar a cabo los debates: Fijar en el corto espacio de cinco sesiones el criterio que debe adoptarse en la política y administración de las colonias con amplitud de miras tal que pueda servir el Estado que más extensos territorios fuera de sus fronteras naturales estuviese llamado a regir, y fijarse sin vacilaciones y con casi unanimidad, honra por igual a quienes prepararon las reuniones y a quienes formaron con sus votos la representación de opiniones en materias tan arduas.122 Joaquín Costa no tomó parte en estos coloquios. Creía que no tenían sentido porque se celebraban demasiado tarde. Desde su punto de vista deberían haber tenido lugar unos veinte años antes, cuando aún hubiera sido posible obtener territorios más vastos en África, siempre que el estado y los intereses particulares hubieran actuado al unísono. Manuel Ciges Aparicio, autor de una biografía del león de Graus, relató su reacción cuando le ofrecieron, y rechazó, presidir el acto inaugural del Cuarto Congreso: 121 122 García Figueras, 1966, pp. 191-192; Rodríguez Esteban, 1996, p. 109. García Figueras, 1966, p. 193; Rodríguez Esteban, 1996, p. 109. 59 Capítulo I. Cuando en el invierno de 1909 [en realidad era 1910] fue Costa a Madrid por materiales para su obra póstuma Último día del paganismo, en el salón de actos del Ateneo se inauguró un Congreso de africanistas trasnochados, que se proponían fomentar las relaciones hispanomarroquíes, y al saber que en la biblioteca estaba trabajando el iniciador de tantos actos análogos, subió una Comisión para invitarle a ocupar la presidencia… ¿Qué respondió Costa?... Al entrar yo estaba todavía de pie, apoyada su ancha espalda en un estante de libros encorajinado y temblándole la barba. Sin duda quiso comunicar a otro el motivo de su malhumor, porque me hizo un signo con la mano. Y tuvo la bondad de referirme la entrevista, llameándole como un dragón los ojos. —¿Qué le parece? Esos infelices ni se han enterado de que los modernos imperios coloniales tienen territorios diez veces, treinta veces, cincuenta veces más extensos que las metrópolis. Hace veinte años aún era tiempo de pensar en Marruecos; pero me dejaron solo; me hicieron fracasar… lo mejor que ahora podríamos hacer es abandonar esa estrecha zona, abrupta y estéril, que jamás compensará a España de la sangre y los tesoros que va a costarle.123 A pesar de las críticas a los Congresos, se tomaron varias de las resoluciones que se hicieron realidad en los años posteriores. En los cuatro congresos se abordó la colonización agrícola, aunque someramente, sin excesivo interés, aparentemente, y con ciertas muestras de desconocimiento del asunto. En el primero de ellos las propuestas estaban especialmente pensadas para las posesiones de Guinea. En el Segundo Congreso Africanista, celebrado en el Salón de Actos del Círculo Mercantil, Industrial y Ciges, 1930, p. 99. Aunque Manuel Ciges citaba que esta escena ocurrió en 1909, tuvo que ocurrir en 1910, ya que en 1909 el Tercer Congreso Africanista se celebró en Valencia, mientras que el Cuarto se celebró en el Ateneo de Madrid en diciembre de 1910. Es igualmente notorio mencionar que precisamente en el momento del pasado que se refería Costa no dudaba en alabar la fertilidad de los suelos marroquíes, si bien lo hacía a nivel de todo el país. Casi treinta años más tarde la franja norte de Marruecos, en cambio, se había convertido a ojos de Costa en un yermo, probablemente como consecuencia del fracaso de su actividad de agitación colonial y de la información transmitida en 1909 con el campaña de la campaña militar en las inmediaciones de Melilla. Los Congresos Africanistas también recibieron elogios, aunque interesados. Avelino Brunet, representante de Fomento de la Producción Nacional de Barcelona en el Primer Congreso, alabó su celebración, la cual, según su punto de vista, reavivó el interés por Marruecos: “Aplauso y elogio merecen los Centros Comerciales Hispano-Marroquíes, promovedores de este Congreso Africanista, pues han venido, sino a despertar la dormida opinión pública, a desperezarla, moverla y alentarla para que fije la atención entera en un problema grave y peligroso que afecta a la vida y a la misma existencia nacional, porque no ya la ocupación de las costas y los puertos del Mediterráneo y del Atlántico y de una parte del interior del Imperio por una o más potencias europeas, sino las que se llaman ahora esferas de influencia en aquel imperio, no siendo la nuestra, comprometería nuestra seguridad nacional, nuestro comercio, nuestra navegación, entre los puertos de la Península, podría cerrársenos el paso del uno al otro mar, y una serie de daños y males que apenan el ánimo de todo buen español”. Primer Congreso Africanista, 1907, p. 42. 123 60 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. Agrícola de Zaragoza entre el 26 y el 31 de octubre de 1908124, sí se oyeron sugerencias sobre el desarrollo de la agricultura en Marruecos. Se discutió la creación de un centro en el que tendrían que participar el estado y las cámaras de comercio y agrícolas, que estudiara los métodos que utilizaban otros países para desarrollar la agricultura, la industria y el comercio en las colonias125. También se adoptaron algunas medidas para fomentar la emigración peninsular, denunciando los obstáculos administrativos para establecerse en el litoral norteafricano: Conviene evitar las trabas que, así en Málaga como en Melilla, impiden toda corriente de emigración hacia nuestras plazas del Norte de África. Debe tenerse presente que en Argelia se dificulta, por medios indirectos, el que las artes y oficios sean acaparados por extranjeros, mientras que de Melilla han tenido que emigrar las familias pobres de españoles que antes encontraban su sustento confeccionando camisas para los moros.126 En todo caso, se pensaba que las dificultades que ponían las autoridades francesas para que los españoles se instalaran en Argelia podían favorecer el desvío de este flujo migratorio hacia el norte de Marruecos. Durante aquellos años la vecina colonia gala brindaba más oportunidades de progreso que las inmediaciones de Ceuta y Melilla. Por este motivo el flujo de españoles hacia el Oranesado no cesó127. El Tercer Congreso Africanista tuvo lugar en el Salón de actos de la Exposición Regional de Valencia los días 9, 10, 11, 13 y 15 de diciembre de 1909, tras la toma de la meseta del Atlaten, que puso fin formalmente a la campaña de Melilla128. En esta ocasión la modernización del campo marroquí fue una cuestión relevante. En primer lugar se propuso el establecimiento de granjas agrícolas en las cercanías de Ceuta y Melilla para la difusión de nuevas y modernas técnicas agrícolas y fomentar el cultivo del abacá y el algodón a gran escala. Esta idea, sin lugar a dudas, era un eco del pasado. Se adhirieron al mismo 101 entidades, 10 senadores, 28 diputados a Cortes y 53 particulares. Segundo Congreso Africanista, 1908, pp. 73-80. 125 Ibíd., pp. 91-92. 126 Ibíd., pp. 157-159. 127 Vilar y Vilar, 1999, pp. 22-30, 57. 128 En esta ocasión contó con la adhesión de 88 entidades, 10 senadores, 18 diputados a Cortes y 71 particulares. Tercer Congreso, 1909, pp. 46-52. Sobre la finalización de la campaña de Melilla, véase Madariaga, 2005, pp. 56-58; Villalobos, 2004, pp. 176-177. 124 61 Capítulo I. Asimismo se contempló la creación de sindicatos de productores para enviar las cosechas a los mercados extranjeros y fomentar la iniciativa privada con franquicias y subvenciones. Algo que, nuevamente, ya se había propuesto anteriormente129. Teniendo en cuenta que la agricultura marroquí que se practicaba en esa zona era de subsistencia130, el propósito no era otro que dar un vuelco a la economía local con una clara orientación capitalista. Así, la instauración de granjas agrícolas satisfaría la consigna de modernizar el campo y aumentar la producción, en clara consonancia con los propósitos de la “penetración pacífica” y comercial que preconizaban los Centros Comerciales hispano-marroquíes y los Congresos Africanistas. Además de las colonias con una orientación civilizatoria cerca de Ceuta y Melilla, se resolvió fomentar el establecimiento de colonias en territorio marroquí bajo protección militar, ofreciendo facilidades a quienes se quisieran instalar en la zona de influencia española (establecida en el acuerdo hispano-francés de 1904 y ratificada en el Acta de Algeciras): Que se reconozca la necesidad de que en los territorios de dominación española en el Noroeste de África y al amparo de los puestos militares extremos del terreno avanzado, se establezcan colonias, dando el Estado todo género de facilidades a cuantos españoles se establezcan allí, y utilizando en cuanto sea posible el elemento indígena para fomentar la adhesión a España. Que estos puestos militares avanzados deberán ser defendidos también por fuerzas indígenas. Es indispensable la organización de éstas en Melilla y su aumento en Ceuta. Que en igualdad de condiciones, se deberá conceder ventajas para la colonización a los militares que hayan tomado parte en la campaña de Melilla, y a las familias de los fallecidos en ella.131 La campaña militar de Melilla había finalizado formalmente unos pocos días antes, de manera que cuando se celebró el Tercer Congreso el conflicto armado seguía presente entre la opinión pública. De ahí la propuesta de conceder ventajas a militares y familiares de los soldados fallecidos en el frente, probablemente influenciada por el Ibíd., pp. 94-95. En 1884 la Sociedad Española de Africanistas y Colonistas había propuesto cultivar el algodón en el campo de Melilla. Es igualmente notorio mencionar que desde España había mucho interés en fomentar las exportaciones agrícolas hacia Marruecos, considerando que el papel del gobierno era más bien tímido en este sentido. “Nuestras exportaciones agrícolas en Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 7-8-1909; Rodríguez Esteban, 1996, pp. 89-90. 130 Aziza, 2013; El Abdellaoui y Chikhi, 1997, pp. 261-265; Hart, 1997, pp. 33-34; Michel, 1997, pp. 205-207. 131 Tercer Congreso Africanista, 1909, p. 121. 129 62 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. surgimiento de una oleada de patriotismo y de apoyo a los soldados llamados a filas, y para prestigiar la acción colonial que se estaba empezando a desplegar132. Era una manera de estimular la llegada de colonos españoles al norte de Marruecos, aunque en aquel entonces no constituía una opción ni alentadora ni era espoleada por el gobierno. Unas semanas más tarde el ministro de Fomento, Rafael Gasset, se desplazó a las inmediaciones de Melilla con un grupo de ingenieros para evaluar el potencial económico de la zona oriental del entonces futuro protectorado. Este grupo de expertos destacó especialmente el potencial minero, principal atractivo para la inversión metropolitana133. El ingeniero agrónomo José Vicente-Arche y López, presente en este grupo, destacó que era ineludible la explotación del campo rifeño con medios modernos para que saliera del estado precario en que se encontraba. En la breve memoria que presentó a su vuelta de Melilla resaltó la necesidad del establecimiento de una granja agrícola experimental y de realizar urgentemente un amplio estudio sobre el modo de llevar a cabo la colonización. Con el fin de controlar mejor este proceso también recomendó la creación de un Servicio Agronómico en Melilla como los que funcionaban en la Penísnula, organismo que se instauró posteriormente en el protectorado134. Finalmente los días 12, 14, 15, 16 y 17 de diciembre de 1910 se celebró el Cuarto Congreso Africanista en el Ateneo de Madrid135. Se propuso de nuevo el establecimiento de granjas agrícolas, en este caso en Nador, para desarrollar la enseñanza agropecuaria. Probablemente se trató de una llamada para que se pudiera concretar la Real Orden de 21 de enero de 1910, que había aprobado, como consecuencia de los informes de la comisión de ingenieros que habían acompañado al La tragedia del Barranco del Lobo dio paso a la aparición por doquier de iniciativas de apoyo a los militares que entraron en combate y a sus familiares. También dio lugar a campañas contra la guerra, que de todas formas ya se habían iniciado con anterioridad a estos sucesos. Sobre el impacto de la campaña entre la población española, véase, Martín Corrales, 2007a; Martín Corrales, 2011. 133 Moga, 2007, p. XXIII; Madariaga, 2008a [1999], pp. 133-157, 201-211. 134 “Condiciones agrícolas de nuestras posesiones del Rif”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 15-2-1910; Vicente-Arche, 1910. José Vicente-Arche, nacido en 1867 y fallecido en 1943, se licenció como ingeniero agrónomo en 1888. A lo largo de su carrera ocupó diversos cargos oficiales, entre los que destacan el de jefe del Negociado de Fomento, el del Negociado de Enseñanza Técnica, subdirector de Agricultura, director de la Escuela Especial de Ingenieros Agrónomos o el de presidente del Consejo Agronómico. Autor de varias cartillas para la enseñanza agrícola, en 1910 redactó un breve informe sobre los resultados de sus pesquisas en el Rif: Memoria acerca del estado actual de la agricultura en el Rif y reformas posibles é inmediatas que conviene implantar. Cien promociones de ingenieros agrónomos, 1961, pp. 209-210. 135 A él se adhirieron “42 Cámaras de Comercio, 95 Asociaciones Económicas, Fabriles e Industriales, Reales Academias, Ateneos y otras varias; 85 Senadores; 92 Diputados; 6 Ayuntamientos y 110 particulares”. Cuarto Congreso Africanista, 1910, p. 45. 132 63 Capítulo I. ministro Gasset en su viaje a Melilla, la creación de una Granja Escuela Experimental para realizar tareas de experimentación y de enseñanza entre la población marroquí136. Asimismo, se determinó la necesidad de estudiar el régimen de la propiedad autóctono y “el clima, suelo y subsuelo del Rif, y la conveniencia de hacer un catastro de los terrenos ocupados, como igualmente de los adquiridos, al objeto de saber cuáles son los disponibles para un principio de colonización española”137. En las actas del Congreso se publicaron dos comunicaciones relacionadas con la propiedad y la explotación agrícola. En primer lugar José García del Valle, profesor de árabe en la Academia de Ceuta, pedía una reforma inmobiliaria en las afueras de la ciudad para que se cultivaran adecuadamente. Proponía que se diera en propiedad a los arrendatarios empobrecidos las tierras que labraban para estimular su trabajo: Con la propiedad territorial se terminará este estado de cosas; el labrador, dueño del terreno, lo tratará con cariño, lo mejorará constantemente, plantará y cuidará el arbolado, no por excitaciones de la Autoridad, sino por su propio interés y el de los suyos: Hay una gran diferencia en esto, al parecer, sencillo, pues se verá, como por encanto, transformarse el país. Hoy el labrador es, casi sin excepción, un arrendatario explotado por el que usufructo la concesión graciosa del terreno; esperando a cada momento que le suban la renta o que lo echen porque hay mejor postor para un terreno que él mejoró con el sudor de su frente.138 En segundo lugar Francisco Torres, de la Sociedad de Geografía Comercial de Barcelona, solicitaba la creación de una comisión que estudiara el clima, la fertilidad del suelo, los cultivos aptos para la zona y los lugares donde se encontraba la riqueza minera. Asimismo pedía la confección de un catastro de los terrenos en el Rif que “nos pertenezcan” y la cesión gratuita de terrenos a los emigrantes, a cambio de que cultivaran las especies vegetales que se les indicara139. En definitiva, durante el Tercer y el Cuarto Congreso Africanista se abordaron cuestiones prácticas, algunas tan esenciales como el estudio del régimen de la propiedad Cartañà, 2000; “Real orden creando en Nador una Granja Escuela Experimental”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 15-2-1910. 137 Cuarto Congreso Africanista, 1910, pp. 105-106, 130. 138 García del Valle, 1910, p. XXXI. 139 Torres, 1910. Esta propuesta era muy similar a lo que posteriormente se aplicó como colonización oficial. Véase capítulo IV. 136 64 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. marroquí. Con anterioridad, salvo excepciones, pocas personas se habían preocupado por ello140. Lo cierto es que resultaba quimérico plantear planes de colonización sin los conocimientos indispensables. Por este motivo, y de una manera un tanto apresurada, en una circular de la Policía Indígena de 9 de noviembre de 1912 se encomendaba al subinspector del cuerpo garantizar la propiedad y reunir datos estadísticos que contribuyeran al conocimiento de la propiedad en la zona de influencia española en Marruecos. Más adelante, tras la firma del tratado franco-español de 27 de noviembre de 1912, gracias al cual se desplegaba la acción protectora española, y por Real Orden Circular de 25 de abril de 1913, se constituyó sección de Tropas y Asuntos Indígenas en el Estado Mayor de la Comandancia General de Ceuta que tenía, entre otras funciones, la de establecer un catastro del territorio que estaba bajo su control141. Los Congresos Africanistas deben interpretarse como una reactivación de la agitación colonial tras la firma del Acta de Algeciras en 1906, con algunas propuestas pragmáticas para encauzar la explotación económica del futuro protectorado. Avelino Brunet afirmó que gracias a ellos surgió de nuevo el interés por Marruecos142, un tanto alicaído tras el breve periodo protagonizado por la Sociedad Geográfica de Madrid y la Sociedad Española de Africanistas y Colonistas en los años 80 del siglo XIX. De ahí que a principios del siglo XX nos encontremos con unas políticas erráticas en el ámbito colonial, a lo que se unía un gran desconocimiento del imperio jerifiano. Las descripciones que hemos visto de la campiña marroquí, considerada idónea para la explotación agrícola, junto a las opiniones negativas sobre las prácticas agrarias y el que se creyese que con los medios y prácticas adecuados se podía aumentar la producción del campo, tuvieron cierta resonancia en los Congresos Africanistas. No obstante no podemos olvidar que el gran detonante para iniciar los planes de colonización fue la Conferencia de Algeciras, que otorgó una zona de influencia a España en Marruecos. Aunque fuera con ideas vagas y no siempre fieles a la realidad, este discurso creó un interés por orquestar una ocupación colonial con la finalidad de A este respecto podemos citar al teniente auditor de guerra de 2ª clase Constante Miquélez de Mendiluce, el jurista Eduardo de León y Ramos (Árbitro de España en Marruecos para las reclamaciones contra el Majzén de 1910 y las hispano-francesas de 1913) o el abogado y profesor del Fomento Comercial Hispano-Marroquí de Málaga Ignacio Falgueras. Para compensar la falta de conocimientos y de interés en general por el derecho marroquí, por Real Orden de 12 de mayo de 1913 se ordenó la compra de 100 ejemplares de la obra de Falgueras Estudio sobre Sociología y Derecho de Marruecos (1909) para las bibliotecas públicas del estado. Cañabate, 2011, p. 171. 141 Villanova, 2006, pp. 32-33. 142 Véase nota 102 del presente capítulo. 140 65 Capítulo I. explotar racionalmente, entre otros recursos, las tierras del país vecino. La idea de la colonización civil de Costa como foco de enseñanza y para mejorar los rendimientos de las tierras no cayó en saco roto y tuvo eco en los Congresos. Si bien en 1909 y 1910 se estimaba necesaria la intervención del ejército para desarrollar estos planes, como defendía Ruperto de Aguirre en 1858, es igualmente cierto que la situación en el norte de Marruecos a partir de 1909, marcada por una sangrienta campaña militar para sofocar el levantamiento armado contra la penetración española, era muy distinta a la de los tiempos de agitación colonial de Costa. Pero todas estas intenciones se materializaron tarde, con el reparto ya hecho de zonas de influencia entre franceses y españoles, y en consecuencia con una planificación muy apresurada. Prueba de ello fue el desconocimiento y el escaso interés que despertó el derecho marroquí hasta esas fechas. Durante la primera década del siglo XX se gestó la penetración colonial bajó la iniciativa diplomática. Tras ella acudió el estamento militar y los intereses civiles. Con la implantación del protectorado se iniciaba una nueva etapa en la que se hacía necesario mejorar los conocimientos sobre Marruecos. Una tarea imprescindible si se pretendía planificar y aplicar unas políticas que procuraran el “progreso material de la población”, según el discurso oficial, al tiempo que fueran rentables para los intereses españoles. LA LABOR PROPAGANDÍSTICA HASTA EL FIN DE LA “PACIFICACIÓN” (1927). Con la puesta en marcha del protectorado el rol de los propagandistas, tanto en la prensa como en las obras y monografías sobre Marruecos, varió sensiblemente. Una parte importante de estas últimas tenían una función fundamentalmente partidista, favorable a la expansión colonial, como hasta entonces. Pero su nueva función se centraba en pregonar la “misión civilizadora” y explicar cuál era la labor que debía desarrollar España. Muchas de estas monografías, redactadas por periodistas, militares o políticos, con una perspectiva claramente optimista, no negaban que la acción colonial era una dura tarea. Pero magnificaban las oportunidades para el comercio y la explotación de los recursos143. La inseguridad, debida al levantamiento armado local “Marruecos es, pues, un país de fácil y próspera colonización [la cursiva es del texto original]. La acción Hispano-Africana, 1915, p. 13. El médico, senador y colaborador de la publicación África 143 66 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. contra la ocupación, impedía un desarrollo más amplio de la labor colonizadora anunciada y un mejor conocimiento del territorio. Por este motivo hasta que no terminara la campaña militar los estudios sobre la zona asignada a España, si bien habían mejorado, continuaron siendo limitados. Esta circunstancia influía en los contenidos de esa literatura propagandista, dado que aún no se podía desarrollar la política colonial en toda la zona; aunque siempre que era posible se difundían los primeros “logros” de la colonización. También se prodigó en relatar las críticas a la colonización, en especial las que denunciaban la sangría de dinero y de soldados, asuntos muy importantes y delicados que preocupaban a la sociedad española144. Lo cierto fue que las dificultades para implantar completamente el protectorado dieron argumentos a las posiciones abandonistas o bien críticas con la política que se estaba siguiendo en la zona145. Desde las páginas de la publicación semanal El Progreso Agrícola y Pecuario se informaba sobre las oportunidades de la colonización para los españoles, aunque también se criticaba abiertamente la desatención del campo en la Península, en contraposición al gasto que suponía la ocupación de Marruecos: Estamos en Marruecos haciendo una guerra de conquista, nos morimos de inanición y de miseria en la Península, y la juventud española va a rendir tributo a un compromiso pactado por hombres que no prestan oído a la voz del pueblo y que no sufren las privaciones del labriego, que ve secarse la espiga por falta de agua, y que tiene de luto su hogar porque se llevaron al hijo de su corazón.146 española, Tomás Maestre y Pérez, se mostraba crítico con el exceso de optimismo y con quienes hablaban sobre Marruecos desde la Península, añadiendo, sin mucha modestia, que para hacerlo había que hacer las observaciones sobre el terreno: “Para conocer el problema marroquí no basta ocupar una poltrona ministerial. Se precisa mucho más. Hay que vivir en Marruecos, estudiar las costumbres de los marroquíes, su género de vida, […] y otras muchas cosas que solamente se pueden apreciar recorriendo nuestra zona de influencia, como lo he hecho yo durante cincuenta y ocho días de jornada de nuestras posiciones avanzadas, recopilando datos, […] adquiriendo amistades entre los notables del país e inspirando la confianza que yo he inspirado a cuantas personas del país trato desde hace bastante tiempo”. Maestre, 1914, p. 28. Publicado originalmente en La Tribuna, 29-11-1913. 144 Luciano López Ferrer, por el contrario, se mostró muy crítico con la tarea colonizadora desarrollada hasta entonces. López Ferrer, 1923; Para una aproximación al papel de los intelectuales y publicistas en la defensa de la labor colonial española, véase López García, 1988. Existe una tesis doctoral sobre esta cuestión: Bouzalmate, Alhoucine, Marruecos y los intelectuales y publicistas españoles. 1912-1923. Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2000. 145 “Mientras los franceses se disponen a construir puertos, vías férreas, carreteras, redes telegráficas y telefónicas, hospitales y escuelas, España no hace nada. Preocupado con la guerra, el Gobierno español sólo se ocupa de la acción militar y descuida en absoluto cuanto se relaciona con la penetración pacífica”. “La penetración pacífica en Marruecos”, África española, 15-10-1913; extraído de El Radical. 146 “Crónica agrícola”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 7-5-1914. Esta publicación también criticaba duramente el aumento del presupuesto para Marruecos de 1914: “Y los pueblos españoles, sin ferrocarriles, ni carreteras, ni telégrafos; los campos, sin agua; los hombres, sin instrucción y sin trabajo. 67 Capítulo I. Un ejemplo de esta literatura lo proporciona Gregorio Granados, capitán de Infantería de Marina que estuvo destacado en Marruecos. Su descripción de la zona occidental, a pesar de relativizar las opiniones sobre la riqueza de la región, era muy positiva: El valor y riqueza de estas tierras, aun dejando parte prudencial a las exageraciones que existen y que algunos optimistas llegan poco menos que a convertirlas en vergel, en tierras de promisión, por sus riquezas explotables, por su capacidad productora, es innegable que tienen una privilegiada condición agrícola.147 A la hora de hablar de la calidad de las tierras varios de los autores que hemos analizado citaban al geógrafo y geólogo Juan Dantín Cereceda. En 1913 formó parte de una expedición de la Real Sociedad Española de Historia Natural a la zona occidental del protectorado. En el siglo XIX se habían señalado algunas zonas del norte de Marruecos aptas para la agricultura: la zona atlántica, los alrededores de Tetuán, las vegas de los ríos Nekor y Guis, que desembocaban en la bahía de Alhucemas, y las cercanías de Melilla (véase mapa 1 del apéndice). La primera era la más alabada por todos los autores y donde a priori era más factible instalar las explotaciones agrícolas más rentables, especialmente por la calidad de las tierras. A excepción de los territorios más al interior, especialmente en la zona oriental, que con anterioridad no fueron tenidos en consideración y no habían sido explorados adecuadamente, las demás zonas seguían siendo objeto de interés agrícola. El principal cometido de Dantín en la expedición fue realizar un estudio de la vegetación y la agricultura, para confirmar estas informaciones y con vistas a una planificación agrícola148. Este autor identificó zonas En cambio, somos un país colonizador… y colonizable”. “Los gastos de Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 30-6-1914. 147 Granados, 1913, p. 75. También ofrecía una descripción muy similar de los métodos de cultivo rudimentarios que utilizaban los marroquíes, idénticos a los que había descrito Murga casi 50 años antes: “Un arado tosco, sin vertedera, es lo que emplean para labrar. El grano lo siembran muy claro, a veces sin tomarse el trabajo de cubrirlo y esperan la cosecha; los abonos no los conocen; lo que utilizan es la ceniza producida por la paja, a la que dan fuego”. Ibíd., p. 77. 148 Dantín, 1914a, pp. 5-7; Marín, 2004; Monge y Velayos, 2005, p. 190; Ortega, 1997, p. 12. La Real Sociedad Española de Historia Natural había creado en 1905 una Comisión de estudios del norte de África que impulsó la expedición por la zona occidental de Marruecos a la que, además de Dantín, acudieron Ángel Cabrera, Constancio Bernaldo de Quirós, Eduardo Hernández Pacheco y Lucas Fernández Navarro. En 1920 el Ministerio de Estado concedió una subvención para que prosiguieran los estudios científicos de la zona de influencia española en Marruecos. Cordero Torres, 1949, pp. 53-54; González y Gomis, 2007, pp. 61-65, 87-92, 221-223; Hernández, 1914, pp. XXVIII-XXXVIII. Litvak, 68 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. con tierras hamri, o rojas, más bien arcillosas, y tirs, o negras. Estas últimas, presentes en la zona atlántica y la cuenca del río Lucus149, eran muy fértiles y confirmaron las aspiraciones expresadas desde finales de la anterior centuria: que dicha región era muy rica desde un punto de vista agrícola y constituía un reclamo paera la colonización. En su opinión la calidad de los suelos justificaba las esperanzas puestas en esa zona: Nuestra zona es, en resumen, un país agrícola de porvenir. La zona W., sometida al clima húmedo atlántico, ofrece suelos de riqueza positiva. Si en buena parte la planicie del Luccus es tan arcillosa que en el verano se endurece y se agrieta, en una porción considerable de mayor extensión, se presentan las famosas tierras negras, suelos que rivalizan, con ventajas de su parte, con los mejores del Globo. Servimos altos fines morales asegurando que aun estamos distantes de que dichas tierras, prodigio de feracidad, lleguen a ser explotadas por España que de un lado se desangra y de otro, forzosamente ha de encontrar en su cultivo compensación, en parte al sacrificio impuesto con la colonización del terreno.150 Las observaciones y reflexiones de esta expedición, avaladas por su legitimidad científica, dieron pie a que otros autores justificaran sus impresiones sobre la zona atlántica y fomentaran su explotación agrícola. Más si tenemos en cuenta las dificultades del despliegue colonial de los primeros años del protectorado debido a la campaña militar y, en consecuencia, a la lenta implantación de la administración metropolitana. Centrándose en el mismo ámbito occidental, específicamente en el área atlántica, Joaquín Vélez Villanueva repitió el discurso del siglo anterior: unas tierras feracísimas desaprovechadas por el mínimo esfuerzo del “indígena”. Los métodos rudimentarios para trabajar, añadía, no impedían que las cosechas fueran buenas debido a la calidad de los suelos151. Vélez, oficial de Correos en Tánger, no era un experto en la materia. El arabista Julián Ribera, autor del prólogo de la obra, defendía su publicación debido a la 1987, pp. 189-190; López García, 1988; “La exploración científica en nuestra zona marroquí”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 22-11-1920. 149 Dantín, 1914a, pp. 196-208. 150 Ibíd., p. 208. También podemos encontrar los relatos de la expedición de este autor en Dantín, 1914b. 151 Vélez, 1916, pp. 59-60, 73-74. 69 Capítulo I. escasez de monografías sobre Marruecos publicadas en España152, aunque lo cierto fue que durante esos años se publicaron un gran número de obras al respecto. La zona oriental del protectorado, apreciada especialmente por su riqueza minera, fue en menor medida alabada por la posibilidad de establecer en ella explotaciones agropecuarias (tal y como habían recomendado José Vicente Arche). Se entendía que no reunía las mismas condiciones que la atlántica, aunque no fue un impedimento para estimular ahí la extensión de cultivos. El político republicano José Zulueta y Gomis, diputado a Cortes entre los años 1902 y 1923, que centraba su labor en el mundo agrario español, tras su viaje al Rif se mostraba favorable a la extensión de la colonización agrícola en la región: “En el Rif hay tierras baratas, casi vírgenes, de excelentes condiciones para el cultivo, y se puede escoger”153. Incluso volvió a poner sobre la mesa la fórmula de la colonización militar: “¿Queréis matar el militarismo? Convertid los militares en labradores. Dadles como recompensa, no la cruz pensionada, que puede ser parte de su adormecimiento en los ocios de cuartel, sino campo para roturar”154. Zulueta era partidario de la “penetración pacífica” hasta el punto que abogaba por el fin de la campaña militar para dar paso a las empresas colonizadoras que se verían estimuladas en invertir en la zona gracias a las facilidades y privilegios que les concediera el gobierno de la metrópolis. Tal y como hacían, decía, otras potencias como Inglaterra, Alemania o Francia155. El periodista y escritor Luis Antón del Olmet, que también tuvo la oportunidad de viajar por el protectorado, coincidía con la opinión de Zulueta sobre la necesidad de extender la colonización agrícola en la región oriental del protectorado: Será preciso que los españoles tomemos en serio la colonización marroquí. Si hemos venido nada más que para ocupar militarmente una zona dilatada y difícil, fuera bueno replegarse a las plazas. No. Tras las bayonetas debe acudir el agricultor y el industrial, y deben acudir, no Ribera, 1916. Zulueta, 1916, p. 73. Es notorio mencionar que su hijo dirigía la explotación agrícola de la Compañía Española de Colonización en la llanura del Garet. Olmet, 1916, pp. 82-84. 154 Zulueta, 1916, p. 93. Rafael de Roda Jiménez también era partidario de llevar a cabo la colonización agrícola con soldados licenciados, en este caso para la empresa en la que trabajaba, la Compañía Española de Colonización. Unos años antes Manuel Ferrer también se había mostrado partidario de utilizar los soldados licenciados del ejército de África como colonos, “especialmente en lo que se refiere a la colonización agrícola”. Ferrer, 1913, p. 230; Roda, 1917, p. 18. 155 “Conferencias agrícolas”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 7-2-1916. 153 152 70 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. para realizar una obra de abnegación, sino para enriquecerse, porque aquí yacen grandes tesoros.156 Otros autores coincidían con Olmet en la necesidad de que la acción armada debía terminar para dar paso a la pacífica. Tomás Maestre y Pérez había defendido que cesaran las hostilidades lo más pronto posible: Es necesario, pues, que termine rápidamente, en seguida, la acción militar que mantenemos en África. Al moro lo hemos de convencer o reducir por los beneficios de la paz, no por la matanza, el incendio y la opresión. La guerra causa un mal irreparable, total, absoluto, en la tierra del Moghreb que nosotros pisamos, y a la par motiva la ruina completa de España; sin que de la sangre vertida, de los sacrificios y penas derrochados, y de los tesoros perdidos, resulte el más ligero beneficio ni para los marroquíes in para los españoles.157 Luis de Marichalar y Monreal, vizconde de Eza, coincidía con la opinión de los anteriores. Siendo ministro de la Guerra (entre 1920 y 1921) expresó que “la labor del Ejército no sería eficaz, si la retaguardia de aquél no marchase otro ejército de agricultores”158. El diplomático Juan Potous y Martínez159 no difería de la línea trazada por estos autores. A pesar de que el paisaje del Rif le parecía tosco y descuidado, no escatimaba elogios: “Hermosas llanuras cubiertas de agreste vegetación pasan ante nuestra vista; entre ellas las del Zebra y del Zaio, de asombrosa fertilidad y de insuperable belleza”160. Larache, en cambio, ofrecía unas perspectivas de futuro mejores: Olmet, 1916, pp. 79-80. Maestre, 1914, p. 12. Texto originalmente publicado en El Mundo, 15-11-1913. 158 Gambra, 1925, p. 10. 159 Fue cónsul de España en Marruecos, miembro de la comisión encargada de instaurar la justicia española en el protectorado y representante del Ministerio Público en la Audiencia de Tetuán. Gracias al viaje que realizó por el protectorado tuvo la oportunidad de conocer el territorio sobre el cual se empezaba a aplicar la justicia que había colaborado en implantar. Sus relatos aparecieron en el Eco de Tetuán y en 1917 fueron publicados en un volumen. 160 Potous, 1917, p. 24. “El Rif no es un edén privilegiado; pero tampoco es un desierto estéril”. Roda, 1917, p. 22. 157 156 71 Capítulo I. Larache es, entre todas las ciudades de nuestra Zona, la de más brillante porvenir: su situación topográfica que la hace ser el punto más próximo de la costa de Fez, la fertilidad de su suelo, sus inmensas llanuras, su abundancia de agua en el campo y el hallarse a corta distancia de Alcazarquivir por donde ha de pasar el ferrocarril TángerFez, le aseguran una vida económica floreciente y el desarrollo de su agricultura y comercio, inmediatamente que las actuales circunstancias por que atraviesa el mundo [en referencia a la primera guerra mundial] desaparezcan.161 Para el médico y miembro del Cuerpo Sanitario Militar Francisco Triviño Valdivia, que trabajó en varios puntos del norte de Marruecos162, la zona oriental, que pudo observar durante la campaña de “pacificación”, era “la parte agrícola pobre”, a pesar de la riqueza de “las llanuras de Zeluán, del Zebra, del Zaio, del Garet, del Guerruau y otras”. La parte occidental del protectorado, en cambio, era la región en la que los trigos, cebadas, habas, alpiste y garbanzos, se dan muy bien; en la que las vegas de Tetuán, Larache y Alcázar guardan tesoros para la industria azucarera y para la producción de algodón y otras; en la que los frutales prosperan pronto y en la que en la parte de regadío, los productos de huerta son excelentes.163 En 1921 las dificultades para el despliegue de la labor colonizadora se agravaron exponencialmente como consecuencia de la derrota de Annual y el derrumbamiento de la comandancia general de Melilla. Su impacto fue tan grande que desde la península llovieron sin cesar las críticas más furibundas y se puso en duda la continuidad del protectorado164. Pero la labor propagandística no cesó con este duro revés, que puso en Potous, 1917, pp. 55-56. Estuvo destinado en Melilla (1887-1893, 1919-1921), Tánger, (1906-1912), Ceuta (1916-1917) y Tetuán (1917-1918). Marín, 1996, p. 99; Martínez Antonio, 2009a, pp. 34-37. 163 Triviño, 1920, pp. 77, 78. 164 Ayache, 1996; Madariaga, 2005, pp. 164-202; Ramiro, 2000, pp. 171-175; Villalobos, 2004, pp. 209228. “Con motivo de la hecatombe ocurrida últimamente en los campos de Melilla, ha vuelto a resonar la fatídica frase: “¡Hay que vengar el honor nacional!”, seguida de la no menos fatídica secuela: “¡Cueste lo que cueste!” ¡Como siempre! Cuando los patrioteros imperialistas no tienen ya argumento hábil que esgrimir para justificar sus insensatas aventuras; cuando ya es evidente y notorio que tales aventuras precipitan a la nación en el descrédito y la ruina, el colonista, para no ceder el campo, saca a relucir el honor nacional ofendido, con toda la ampulosidad de palabra y arrogancia de gesto que tan bien sabe explotar y que tanto deslumbran a la muchedumbre”. Ruimar, 1921, p. 41. Las críticas lanzadas desde las páginas de El Progreso Agrícola y Pecuario se intensificaron tras la derrota de Annual, hasta el punto que el semanario introdujo una editorial sobre esta cuestión y la necesidad de encontrar soluciones. Algo 162 161 72 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. entredicho la posición internacional de España. Una de sus voces más prominentes fue la del médico Víctor Ruiz Albéniz. Llegado al Rif en 1908, simpatizante activo del ejército colonial165, su estancia en la región oriental le permitió formarse una opinión sobre la población local, también sobre el entorno, cuyas posibilidades no magnificaba, pero sí resaltaba su potencial agrario: Hemos recorrido muchas leguas del Rif continental y, sin temor a equivocarnos, podemos comparar la riqueza de su suelo a la de ciertas zonas españolas, singularmente a las de la Mancha y campos de Ciudad Real. Nos parece un verdadero dislate comparar las vegas del Rif a las de Granada o Málaga; pero también lo es el hacerle aparecer como un manchón de yermos estériles.166 Volviendo a los estudios científicos, uno de los más importantes que se realizaron sobre las posibilidades agrícolas del protectorado fue el que llevaron a cabo los ingenieros Ángel de Torrejón y Boneta, Paulino Arias y Juárez y Ángel Arrué Astiazarán para la Junta Central de Colonización y Repoblación Interior (JCCRI). En 1921 el ministro de Estado, Manuel González Hontoria, manifestó que para cumplir con las obligaciones del Convenio hispano-francés de 1912 había que realizar reformas con un perfil claramente civilizatorio: el “progreso” moral, intelectual de los “indígenas”, el desarrollo material del país y “desenvolver la colonización rural española”: “Esa colonización se desenvolverá al amparo de medidas de orden general en el sentido de excepcional, ya que esta publicación procuraba no introducir en sus páginas opiniones políticas, más allá de las que afectaban al mundo agropecuario. Un año después criticaba cómo se había sobredimensionado la inversión que se había hecho en Marruecos desde 1909, en comparación con la que se hacía en industria y agricultura en España. Incluso se reprodujo una carta de la Asociación de Agricultores de España con las peticiones que formularon a Miguel Primo de Rivera cuando se convirtió en jefe de Gobierno en 1923, entre las cuales figuraba una “patriótica solución al problema de Marruecos, liquidando de una vez, y para bien de España, ese inmenso infortunio nacional, que viene sustrayendo a la producción miles de brazos útiles, necesarios para hacer un día y otro fecundo el solar de la Patria”. A la muerte del dictador en 1930 se le reconoció como uno de los méritos más importantes el fin de la campaña militar marroquí. “La cuestión de Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 15-8-1921; “Despeñándonos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 7-2-1922; “Los Gobiernos y el Protectorado civil de Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 7-11-1922; “Los agricultores ante el nuevo Poder constituido”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 15-10-1923; “El general Primo de Rivera ha muerto”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 22-3-1930. 165 Convivió y trabó una estrecha relación con varios miembros del cuerpo militar gracias a sus artículos a favor de la guerra colonial que se alargó hasta 1927. Estos mismos fueron unos años más tarde los máximos responsables del levantamiento contra la II República. La amistad y simpatía forjada en Marruecos le valieron el nombramiento como cronista oficial del bando fascista durante la guerra civil. Moga, 2007; Nerín, 2005, pp. 136-137. 166 Ruiz Albéniz, 2007 [1921], pp. 17-18. 73 Capítulo I. favorecer el desarrollo económico del país, mejor definición del régimen jurídico de la propiedad inmueble, etc., pero también necesitará estímulos más directos oficiales”. En su intervención también pidió que la JCCRI fuera quien dirigiera los trabajos de colonización agrícola en el protectorado. Así, el 5 de enero de 1922 se promulgó una Real Orden encomendando a la JCCRI la elaboración de un informe sobre los bienes con los que se podía contar para llevar a cabo la colonización agrícola en Marruecos. Dicho trabajo fue encomendado en la siguiente reunión de la Junta por su presidente, Diego Arias de Miranda, político del Partido Liberal que fue ministro de Marina (19101911) y de Gracia y Justicia (1912), a Ángel de Torrejón y Boneta, Paulino Arias, que en esos momentos dirigía la Colonia de Caulina en Jerez de la Frontera, y Ángel Arrué, el entonces jefe del Servicio Agronómico en el protectorado. En este célebre informe se propuso un plan para la colonización agrícola. Para ello se hizo un estudio comparativo de los diversos casos de las colonias del norte de África; otro de la zona occidental del protectorado; un tercer apartado sobre la situación jurídica de las tierras; finalmente se propuso un proyecto de bases para la colonización agrícola de la zona. El estudio fue aprobado por la JCCRI metropolitana y se dispuso su publicación en 1923167. Su evaluación sobre los suelos de la zona occidental, que era donde se centraban sus estudios de campo, fue positiva, especificando las zonas más óptimas para llevar a cabo la colonización agrícola. En primer lugar consideraban que existían similitudes entre el territorio de Yebala y el suroeste de la Península Ibérica. En el área de Tetuán distinguían dos zonas. Los valles de los ríos Lila y Martín, a pesar de lo que decían muchos viajeros, tenían un limitado aprovechamiento agrícola porque sus tierras eran pobres en sustancias nutritivas para la vegetación y sus características geológicas Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 1-10; “Junta Central de colonización. La colonización agrícola de Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 22-11-1921; “La colonización en Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 22-2-1922; “La colonización en Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 7-81923. Desde las páginas de El Progreso Agrícola y Pecuario se afirmaba que se traba de “la obra, tal vez, más importante del Protectorado”. “La colonización en Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 78-1923; “La Junta Central de Colonización y nuestra Zona de Protectorado en Marruecos”, Revista de tropas coloniales, núm. 3 (1924). Ángel de Torrejón y Boneta, nacido en 1869, se tituló como ingeniero agrónomo en 1890. Entró a trabajar en la JCCRI en 1912. En el protectorado llegó a ser Director General de Colonización. Fue condecorado con la Gran Cruz Alauita del Imperio de Marruecos y la Gran Cruz del Mérito Agrícola. Además de la citada obra, fue autor de otras diez sobre el mundo agrícola español. Paulino Arias Juárez, nacido en 1888, se licenció como ingeniero agrónomo en 1914. La mayor parte de su carrera profesional la desarrolló en España, en las provincias de Cádiz y Málaga. Trabajó en una de las zonas más activas de la JCCRI en la Península. La colonia de la Caulina, en la provincia de Cádiz, fue una de las más conflictivas debido a la fractura social que existía por la falta de acceso a la tierra de la población. Finalmente, Ángel Arrué Astiazarán, nacido en 1890 y licenciado en 1915, dirigió, como decíamos, el Servicio Agronómico durante los primeros años del protectorado. Cien promociones de ingenieros agrónomos, 1961, pp. 48, 245-246, 299; Monclús y Oyón, 1986, pp. 352-362. 167 74 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. dificultaban el que pudieran evitar el anegamiento, por lo que era necesario un plan de drenaje: Nada nos ha extrañado, por tanto, que incautos compatriotas, viajeros del ferrocarril Ceuta-Tetuán, tomen nota de la supuesta fertilidad de los llanos del Martín y el Lila y hagan de ella base de sus continuadas afirmaciones sobre el porvenir agrícola de Marruecos. […] Será necesario repetir a los que sin preparación agrícola escriben sobre Marruecos, que allí, como en todo el mundo, no hay ley de coincidencia entre las grandes llanuras y la fertilidad de los terrenos.168 En cambio, sobre la vega de Tetuán sí confirmaban las impresiones que habían leído con anterioridad. Lamentaban, sin embargo, que la guerra había dejado en estado de abandono las inmediaciones de la capital del protectorado, por lo que recomendaban su puesta en cultivo tan pronto terminara la inseguridad en el territorio169. En la zona atlántica se centraron en estudiar especialmente las tierras que existían entre Larache y Alcazarquivir y los alrededores de ambas, dejando Arcila en un segundo plano170. A su entender la parte más fértil del valle del río Lucus era Alcazarquivir, aunque no ocupaba una gran extensión de territorio: No hay exageración alguna en cuanto continuamente se dice sobre la feracidad de las tierras de esta región, aun cuando creemos que no puede decirse otro tanto respecto a su extensión superficial, de la que ordinariamente se prescinde al referirse a Marruecos, y claro es que la riqueza agrícola de un país sólo puede definirse en función de los dos factores, cantidad y calidad.171 Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 84-85. Ibíd., pp. 89-91. 170 Ibíd., pp. 109-116. 171 Ibíd., pp. 116-117. Algunos propagandistas no tuvieron reparo en admitir que las mejores y más extensas zonas agrícolas se encontraban en la zona francesa: “España […] nunca podrá hacer una obra colonizadora grande, por faltarle la primera materia que es la tierra cultivable, y ésta sólo la hay en grandes proporciones y extensiones en el Marruecos francés; en el Garb, campiña de Fez, Chauia y Kabilas de Dukala, Abda, Chiadma y Haus de Marrakes y otras menos importantes, sumando todo unos ciento cincuenta mil kilómetros cuadrados de zona vital; entre tanto, que en la española no pasa de los seis mil kilómetros cuadrados el de los valles de los ríos Smir, Negro, Martín, Lau, Guis y Nekor, Kert y Muluya, y en la zona más occidental, el del valle del río Alcázar, Meharhar, Garifa, Jelú y Lucus con su afluente el Mejasen y el Uarur, de éste. Con esta reducida extensión cultivable nunca podrá sacar España al pueblo hermano que protege de un estado agrícola y ganadero pobre, aunque sea doloroso decirlo”. González Jiménez, 1950, p. 188. 169 168 75 Capítulo I. El zoólogo Ángel Cabrera, que realizó varias expediciones científicas por la zona de protectorado (una de ellas junto a Juan Dantín), también apostaba por continuar la colonización tras la derrota de Annual y el repliegue del ejército. En el relato de sus viajes por el norte de Marruecos se mostraba partidario de un colonialismo benévolo con los marroquíes y rechazaba el cliché de pueblo violento y salvaje172. Tal y como había hecho Dantín, daba un gran valor a los terrenos de la zona atlántica gracias a la abundante presencia de las tierras negras: Hicimos una bonita excursión de algunos días por la región del bajo Meházen, principal afluente del Lucus, recorriendo extensas llanuras en las que los caballos se hunden hasta los pechos en tupida alfombra de flores de variados matices. Buena parte de aquel terreno consiste en tuares o tierras negras, análogas a las de Rusia y los Estados Unidos, y que hacen de la cuenca del Lucus una de las regiones más feraces de Marruecos. Ricos en potasa y ácido fosfórico y cargados de humus vegetal, son los tuares (en singular tirs) tierras de prodigiosa fecundidad cuyos productos gozan en el país justa fama, no sólo por su cantidad, sino por su calidad.173 También le produjo buena impresión algunos terrenos de la zona oriental del protectorado, especialmente de la zona minera de Segangan, donde se practicaban cultivos de regadío: “El terreno de Segangan es blad el má, es decir, campo de agua, tierra de regadío, que decimos nosotros, y en todo el Rif tienen fama sus huertas, las mejores de Guelaya, donde se cultivan albaricoqueros, granados, algarrobos, olivos y diversas legumbres y hortalizas”174. Finalmente destacaremos a dos autores más, Manuel del Nido y Torres y Nicolás Benavides Moro, ambos militares y especialistas en derecho. Para el primero de ellos, auditor de División del ejército, con su obra trató de dar algunas nociones sobre la sociedad marroquí a los oficiales de las Intervenciones y de las tropas coloniales175. La agricultura y la ganadería ocupaban una posición central en la economía. Algunas de las percepciones que habíamos visto en el siglo anterior, sobre su atraso, aparecieron de manera implícita en sus palabras, obviamente justificando la intervención colonial: 172 173 El Asri, 2004; Felipe, 2004; González y Gomis, 2007, pp. 199-203; López Gracía, 2004, pp. 22-25. Cabrera, 1924, pp. 79-80. 174 Cabrera, 1924, p. 108. 175 Nido, 1925, pp. XI-XII. 76 La ensoñación española por los recursos agrícolas marroquíes. La agricultura y la ganadería se ejercen por medios primitivos, y si a esto se une la falta de seguridad en la propiedad se comprenderá que no se obtenga de una y otra todo su debido rendimiento. Los pésimos instrumentos y métodos de cultivo así como la indolencia característica del indígena, que todo lo fía a la fertilidad del suelo, da lugar a que las cosechas no sean lo abundantes que debieran ser.176 Benavides, comandante de Estado Mayor, escribió una tesis doctoral sobre la colonización agrícola en el Magreb y la legislación sobre la propiedad inmobiliaria que se había implantado en cada colonia, con una especial atención hacia el protectorado español. Obviamente no podía pasar por alto una valoración de los suelos, alabando su gran capacidad productiva, que podían incluso soportar una hipotética superpoblación del territorio177. En su opinión la mejor zona para llevar a cabo la colonización agrícola era la occidental: Las marismas y tierras bajas del Lucus esperan a los agricultores levantinos con muchas hectáreas cultivables y las flores del país, llenas de aroma, aguardan al que extraiga sus esencias. Mucha es nuestra pena al ver incultas grandes extensiones de esta tierra de promisión, frondosa y fértil, en la que debió ha tiempo ser estimulada por todos los medios la colonización hispana.178 Tras la firma del Convenio hispano-francés de 1912 los publicistas de la acción colonial española reprodujeron en líneas generales la valoración del campo marroquí que se había impuesto en el siglo XIX, pero con una ligera variación. Se continuaba hablando de unas tierras muy fértiles, aunque ya no se hacía el mismo hincapié en que estaban descuidadas por sus habitantes. A partir de ese momento el argumento para justificar la conquista dio paso a otro más propio del despliegue colonial: la oportunidad de que colonos y emprendedores españoles adquirieran propiedades en el protectorado para establecer explotaciones agrícolas. Una tarea difícil pero que daría pingües Ibíd., p. 153. Benavides, 1926, p. 123. Se ha constatado el frágil equilibrio entre la población y la capacidad del suelo de alimentarla y ofrecerle trabajo. Por este motivo el fenómeno de la emigración era una constante entre la población del norte de Marruecos, especialmente la de la parte oriental, con anterioridad al periodo colonial. Aziza, 2003, pp. 43-46; Hart, 1997, pp. 33-35; Madariaga, 2008a [1999], pp. 271-276. 178 Benavides, 1926, p. 129. 177 176 77 Capítulo I. beneficios. En este sentido surgieron un considerable número de autores y obras que contaban las bondades del protectorado y el futuro halagüeño que esperaba a quienes apostaran por invertir en Marruecos. Si bien existió cierta unidad de discurso, cabe distinguir a los propagandistas que ofrecieron una visión general, y positiva, del protectorado, de los expertos, que profundizaron específicamente sobre su campo de estudio. Los relatos de las expediciones científicas que hemos analizado en este trabajo son un ejemplo de ello. Fueron, además, utilizados para defender la intervención colonial española, puesta en duda por la rebelión armada local. Gracias a ellos se confirmó que la zona atlántica, especialmente la región de Larache, Alcazarquivir y el valle del río Lucus, era el lugar más óptimo para llevar a cabo la colonización agrícola, o que ofrecía menos dificultades para el establecimiento de explotaciones agrarias. La región oriental, menos apta a priori para esta actividad, también fue valorada positivamente. Existían algunos lugares que reunían condiciones para la explotación agrícola. El Rif era considerado como una región árida que no permitía el desarrollo económico deseado ni estimulaba la inversión, más allá de la minería. Pero se creyó oportuno fomentar sus recursos agrícolas. Tras la sumisión de los últimos vestigios de la resistencia armada local los publicistas de la acción colonial abandonaron la tarea de evaluar los recursos del norte de Marruecos y la idoneidad de la colonización para centrarse en difundir la política colonial española, que por fin se podía desplegar por todo el protectorado179. A modo de ejemplo, véase el siguiente artículo: “La Capacidad Española en el Protectorado de Marruecos”, ABC, 21-6-1928. El texto repasa el despliegue de toda la política colonial, en el que absolutamente todo son elogios, buenas palabras y optimismo respecto el futuro del protectorado: “Marruecos no tiene que aguardar la inversión de los recursos del empréstito para ser ese exponente de la capacidad española a que nos referíamos más arriba. El magnífico ramillete que será dentro de un lustro el Protectorado puede llevar estas flores espléndidas de realidad que han abierto sus hojas en el plazo brevísimo de unos días”. 179 78 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. CAPÍTULO II. LA LEGISLACIÓN HISPANO-JALIFIANA Y EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD EN EL PROTECTORADO. EL REGISTRO DE INMUEBLES Y LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS TIERRAS. Si el conocimiento del territorio y de la calidad de las tierras era vital para desarrollar la colonización agrícola, no menos importante era el estudio del régimen de la propiedad inmueble en Marruecos. En el siglo XIX no hubo mucho interés por esta materia en España, hecho que pone de relieve el escaso conocimiento que se tenía del vecino imperio jerifiano. Tal y como hemos mencionado en el anterior capítulo, el Acta de Algeciras contribuyó a la erosión del reino alauita y legitimó la ocupación francoespañola en sus respectivas zonas de influencia. Para llevar a cabo la explotación agrícola y otras actividades económicas era necesario conocer cómo se administraba la propiedad inmueble, dado que, como veremos, la implantación de los protectorados implicaba el respeto a las costumbres y leyes locales. No era posible introducir una legislación inmobiliaria de nuevo cuño, adaptada a las demandas metropolitanas, tal y como había hecho Francia en Argelia. La ocupación de Túnez ya se hizo bajo la forma de protectorado, en la que sobre el papel, los intereses metropolitanos se supeditaron a un acuerdo internacional que especificaba que Francia debía respetar las leyes y costumbres locales, aunque otra cosa fue lo que se hizo sobre el terreno1. El conocimiento del régimen inmobiliario marroquí, en el caso del protectorado español, en el que se debían cumplir unos principios de respeto, era imprescindible para desarrollar una serie de leyes que permitieran explotar las tierras2. Dado que las autoridades coloniales tuvieron que respetar esta legislación, realizaremos primero una breve aproximación a la misma. Ageron, 1979; Ageron, 1994; Stora, 1991. Para el caso de Túnez, véase Martin, 1993; Perkins, 2004; Poncet, 1962; Yazidi 2005. 2 El interventor y registrador de la propiedad Manuel Llord O’Lawlor, que en 1933 fue nombrado interventor jefe de la Sección de Régimen Inmobiliario de la Dirección de Intervención Civil, lo definía de la siguiente manera: “También hemos de pensar en cuestión de propiedad, y en todo que nuestra misión no es la de hacer que los marroquíes piensen en español, y que no debemos establecer principios de derecho inmobiliario puramente españoles, que son o pueden ser contrarios, no sólo a la religión, sino a sus usos y costumbres”. Llord, 1935a, p. 8. 1 79 Capítulo II. EL RÉGIMEN INMOBILIARIO MARROQUÍ. En el imperio jerifiano existían cinco tipos de propiedad, a saber: privada o milk, tierras muertas o mawat, tierras del Majzén, comunales o de las “colectividades indígenas” (tal y como las llamaron más adelante las autoridades españolas), y del Habús. Sobre esta base deberían actuar las autoridades coloniales para llevar a cabo sus propósitos. Uno de los principales problemas que se encontraron fue la inalienabilidad de varios tipos de propiedades. Estas categorías eran fruto de la adaptación del derecho musulmán, a su llegada al norte de África con la expansión del islam, a las leyes consuetudinarias de la región, la costumbre (orf)3. Las tierras de propiedad privada o milk4 pertenecían a particulares, ya fuera a título individual o pro indiviso. En este último caso la propiedad era compartida por varios titulares sin hacer distinción territorial en el interior de la finca. En la propiedad particular la tierra podía ser totalmente dividida o parcelada, circunstancia que no impedía que cada titular de la propiedad pudiera vender su parte del inmueble. En caso de que la finca no se dividiera, se distribuía su aprovechamiento5. La propiedad privada se podía obtener de diferentes maneras: por testamento, a través de la donación, por concesión del sultán, la venta, la limosna o a través de la vivificación, es decir, con la puesta en cultivo o el trabajo de las llamadas tierras muertas. Varios autores consideraban que la propiedad privada no podía existir en Marruecos aludiendo a lo que decía al respecto la escuela de jurisprudencia malekita, que era territorio conquistado por la fuerza de las armas en tiempos de expansión del islam, excepto algunas zonas del litoral. Las tierras ocupadas violentamente pasaban a formar parte de la comunidad musulmana. En el caso marroquí su administrador era el sultán. En la zona occidental del norte de Marruecos, los yeblíes, los llamados “habitantes de las montañas”, se consideraban dueños de sus tierras y por lo tanto no tenían que rendir cuentas al sultán porque no habían sido conquistadas6. Eduardo de León y Ramos, abogado fiscal de la Audiencia de Madrid que fue Árbitro de España en Marruecos para las reclamaciones contra el Majzén de 1910 y las hispano-francesas de 1913, consideraba que no había más tierras de dominio público que las pertenecientes al 3 4 Cañabate, 2011, pp. 302-304. Literalmente, milk significa “propiedad, derecho que faculta a su titular, el propietario, a la completa y exclusiva disposición de una cosa”. Maíllo, 2005, pp. 229-230. 5 Benavides, 1926, p. 28; Madariaga, 2008a [1999], pp. 305-306; Schacht, 1979, p. 139. 6 Capdequi, 1923, pp. 150-151. 80 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. estado y las de origen religioso, entre las cuales incluía los bienes del sultán, que, como representante del profeta Muhammad, estaban bajo la salvaguardia de la religión y fuera del mercado. La propiedad privada, en cambio, la formaban las tierras pacíficamente adquiridas, las cuales fueron ocupadas en tiempos de la expansión del islam sin haber derramamiento de sangre, convirtiéndose su población a la nueva religión. Las llamadas tierras de transacción, ocupadas por infieles sometidos, también eran de propiedad particular. Sus habitantes, como contraprestación por no convertirse al islam y como prenda de sumisión y vasallaje, pagaban el impuesto del harag. Por su parte, Ramón V. Franqueira y el jurista francés Alphonse Ménard coincidían en afirmar que en el derecho musulmán la propiedad privada era una excepción, predominando la colectiva, y que sus únicas fuentes de obtención de la misma, al menos en origen, eran la concesión del soberano y la vivificación7. El contrato de venta o compraventa, mulkía, era un elemento esencial para transferir la propiedad de una cosa, en este caso de la tierra. La transferencia de la propiedad se efectuaba a través de la firma del contrato, que no se hacía efectiva hasta que se tomaba posesión de lo adquirido. En el caso de la propiedad inmobiliaria este requisito no era exigible. No obstante, el contrato podía ser anulado mediante el mutuo acuerdo de las partes. La compraventa también se podía anular en caso de engaño o fraude, si se encontraban vicios ocultos en la propiedad o bien desperfectos no declarados por el vendedor. En estos casos también se podía acordar una disminución proporcional del precio8. La mulkía, el documento más similar al título de propiedad que introdujeron los españoles con la nueva legislación inmobiliaria, era considerada como el acta según la cual los testigos afirmaban el hecho material de una posesión. Podía ser de dos tipos. Si la hacía únicamente el adel9 se llamaba Chaada Adliya Ilmiya, mientras que si la hacían doce testigos o bien seis más un adul recibía el nombre de Chaada Lafif. Para ser Franqueira, 1933, pp. 18-19; León, 1915 [1908], pp. 131-133; Menard, 1934, pp. 13-14. El harag era el impuesto territorial que pagaban cristianos y judíos para seguir disfrutando de las tierras que pasaban a estar bajo autoridad del islam a través de un tratado de capitulación. Maíllo, 2005, pp. 118-120. 8 Falgueras, 1909, pp. 283-286; Jamous, 1981, pp. 123-124; López Ortiz, 1932, pp. 204-205; Maíllo, 2005, p. 51. 9 Funcionario judicial cuyo principal cometido era el de testigo profesional. Su testimonio equivalía al de seis testigos ordinarios o a la mitad de una prueba. Desde el punto de vista del derecho español, y salvando las distancias, se lo podía identificar como una suerte de notario. En la zona española se fijaron sus funciones por el Dahir de 7 de octubre de 1935. Feria, 2007, pp. 243-245, 258-261; RodríguezAguilera, 1947, pp. 99-100; Rodríguez-Aguilera, 1952, p. 59. 7 81 Capítulo II. válidas, las mulkías necesitaban la autorización del cadi, o juez en el derecho musulmán. Éste a su vez tenía que obtener la declaración del Amin el Mustafad10, del pacha11 y del nâdir12 para asegurarse de que la propiedad no pertenecía a los bienes del Majzén, guich o del Habús, respectivamente. Una vez cumplidos estos requisitos el cadi homologaba las firmas de las personas que habían intervenido en la identificación de la finca y se daba por buena la mulkía. Para que el título mantuviera su valor legal era necesario que fuera renovada periódicamente con un nuevo reconocimiento. Dada la importancia de la palabra de los testigos en el derecho marroquí, la descripción de la propiedad en las mulkías solía ser poco precisa13. Y no era muy usual redactar títulos, especialmente en el marco rural. De hecho se tenía constancia de ellos especialmente en caso de litigio. La preeminencia de la prueba testimonial por encima de las demás, incluida la escrita, daba lugar a que la existencia física del título de propiedad fuera una excepción. En todo caso el comprador tenía derecho a exigir al vendedor que demostrara su propiedad a través de la presentación de documentos14. Las tierras muertas o mawat eran las superficies baldías, que nadie poseía ni explotaba ni estaban habitadas. Eran lo contrario, pues, de las tierras vivas, productivas o habitadas. Tenían dos posibles orígenes: las que estaban abandonadas desde tiempos inmemoriales y las que quedaban baldías tras haber estado anteriormente cultivadas15. Podían volver a ser productivas a través de la vivificación. Dado que no eran propiedad de nadie, cualquier persona las podía trabajar para obtener un rendimiento. Sin embargo, por el hecho de ser administradas por el Majzén, según la escuela malekita, escuela de jurisprudencia predominante en Marruecos, era necesario pedir permiso al Un Amin era una persona de confianza a quien se le entregaba un objeto para que lo guardara celosamente y lo retornara cuando se le pidiera. A partir del siglo XIX en Marruecos el Amin el Mustafad se encargaba de la administración fiscal, del control de puertos y aduanas, del correo jerifiano y de la gestión de los bienes del Majzén, entre otras funciones. Laroui, 1997 [1977], pp. 100-103; Maíllo, 2005, pp. 35-36. 11 Gobernador o bien alto cargo del ejército del sultán. 12 Los administradores de los bienes del Habús eran los nuddâr (en singular nâdir), los cuales podían ser designados por el sultán, o por la yemáa, si se trataba de una cabila que actuara con independencia o con autonomía respecto el poder central. Estos funcionarios cobraban como sueldo un 15% de las recaudaciones percibidas por la explotación de los bienes. Madariaga, 2008a [1999], p. 303. 13 Franqueira, 1933, pp. 21-22. 14 Amar, 1913, pp. 71-72; Falgueras, 1907, pp. 297-298; Miquélez de Mendiluce, 1907, p. 45; Nido, 1925, p. 195; Roda, 1945, p. 46. Sobre la prueba testimonial, Juan Francisco Marina Encabo afirmaba que “La prueba escrita no tiene la importancia de la testimonial, porque el Corán parece presentar esta última como la mejor y porque en algunos lugares se falsifican primorosamente las actas y los documentos, incluso con el sello de la antigüedad, lo que desacredita un tanto su autenticidad. Además, la escritura es desconocida por gran número de individuos y difícilmente se podría exigir justificación por escrito”. Cabello, 1950, p. 774. 15 Jiménez Fernández, 1929, p. 61; Maíllo, 2005, p. 225. 10 82 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. sultán, en tanto que máxima autoridad del gobierno y administrador de este tipo de bienes, para iniciar su vivificación. No existía una gran extensión de tierras muertas en el norte de Marruecos16. Según el jurisconsulto Jalil, representante de la citada escuela, había ocho maneras para vivificar un predio muerto: alumbramiento de aguas, realización de construcciones, plantarlas, desmontarlas, excavarlas, despedregarlas, allanarlas y hacer otras labores para preparar la tierra. En cambio no reconocía como vivificación el amojonamiento, ni el pasturaje de ganado, ni la excavación de un pozo para abrevarlo17. Hay que tener en cuenta que para que el beneficiario siguiera disfrutando de la tierra vivificada tenía que ser constantemente trabajada. Si bien éste era un modo de hacer productiva una tierra baldía y de adquirir su propiedad, existían otros para su adquisición: la concesión del soberano, sin necesidad de ninguna labor de vivificación previa, y sin el riesgo de perder el derecho de propiedad si la tierra no era trabajada; el acotamiento, consistente en excluir de la concesión y de la autorización colonizadora una parte del terreno para satisfacer las necesidades del estado; la accesión, incorporando elementos o bienes accesorios a la propiedad; y finalmente la prescripción18. En cuanto a los bienes del estado, existían dos tipos, los de dominio público y los de dominio privado. Los primeros eran lugares como las orillas del mar, faros, puertos, ríos, lagos, estanques, canales de navegación, de riego, diques, caminos, calles, carreteras y vías de comunicación en general, obras de defensa, etc. Eran bienes sujetos al uso público y, dada su naturaleza y función, no eran enajenables19. El segundo grupo era el que llamaremos aquí tierras del Majzén o del gobierno20. Pertenecían a la comunidad, eran enajenables, aunque no susceptibles de ser adquiridas por particulares salvo autorización, y no estaban sujetas al uso público. Según varios autores de la primera mitad del siglo XX y posteriores su procedencia era Amar, 1913, pp. 35-36; Benavides, 1926, p. 27; Madariaga, 2008a [1999], p. 299; Maíllo, 2005, p. 225; Nido, 1925, pp. 196-198; Quirós, 1949, pp. 61-62. 17 García y Roda, 1950, p. 208; Miquélez de Mendiluce, 1907, p. 44. Otras interpretaciones se mostraban más generosas con el concepto de vivificación. Víctor Ruiz Albéniz, que representó a las autoridades españolas del protectorado en el Congreso de colonización rural, celebrado en 1930 en Argel, también se remitía a Jalil. citaba como actos de vivificación la tala de árboles que dificultaran el cultivo. En cambio no consideraba como tal la limpieza del terreno de zarzas y espino. Según el jurista Carlos Quirós Rodríguez (profesor de árabe literal y director de la Academia de Árabe y Bereber desde 1931; Zarrouk, 2009, p. 133) toda obra que se hiciera para favorecer la puesta en cultivo del terreno podía ser considerada como acto de vivificación. Quirós, 1949, p. 61; Ruiz, 1930, p. 72. 18 Roda, 1945, pp. 39-41. 19 García y Roda, 1950, p. 219; Nido, 1925, p. 199; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, p. 190. 20 Sobre el gobierno marroquí, Laroui, 1997 [1977]; Tozy, 2000. 16 83 Capítulo II. variada: inmuebles confiscados a funcionarios prevaricadores y caídos en desgracia, a caudillos de guerra o tribus rebeldes; bienes de ausentes y desaparecidos; bienes adquiridos por el gobierno a título de heredero; inmuebles comprados por los sultanes, atendiendo a conveniencias políticas o administrativas; o bien propiedades dadas en garantía de préstamos hechos por el sultán21. Esta clase de bienes eran administrados por el Majzén. El sultán era la única persona que tenía la potestad para autorizar su venta. A nivel local y regional era el Amin el Mustafad quien se hacía cargo de su gestión. Estos mismos autores añadían que el control que el soberano ejercía sobre la gestión de estas propiedades habría producido una confusión con su patrimonio privado. La mala administración y la corrupción imperante entre los funcionarios habría contribuido igualmente a provocar una desmembración de este tipo de propiedades: La administración y gerencia de este patrimonio, ya de por sí difícil por su volumen, se complica a fines del siglo pasado: a las inmoralidades de los administradores se juntan las rapiñas de los Pachas, la laxitud de los Kaides y las dilapidaciones de los Sultanes, los usufructuarios comienzan a considerarse propietarios y a disponer como tales de los terrenos, los europeos a especular al amparo de sus pabellones y de tratados que desconocen el derecho indígena, las Cajas de los Sultanes se vacían y éstos dan principio a la negociación de empréstitos. Sólo entonces y con este fin, se piensa en hacer un inventario de los bienes y lo ordena en 1895 el Sultán Muley Hassan [que en ese momento ya estaba muerto, hecho que inicialmente fue ocultado22], pero esta medida tardía no pudo impedir el resultado lógico de la situación que hemos descrito, o sea, la desaparición para el Maghzen de una parte muy importante de sus bienes.23 Amar, 1913, p. 25; Bañeres, 1942, p. 19; Benachenhou, 1970, p. 61; Jiménez Fernández, 1929, pp. 5960; Madariaga, 2008a [1999], p. 300; Nido, 1925, pp. 198-199; Ruiz, 1930, p. 70; Sangróniz, 1926, p. 303; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 190-191. Franqueira, sobre las fincas incautadas a funcionarios, o como él los llamaba, “agentes revocados”, afirmaba que “Este último modo de adquisición era frecuentísimo, el Sultán encontraba así el medio de recuperar con ganancia lo perdido por la inmoral administración de sus funcionarios o de infligir un castigo, satisfacer un capricho o una venganza, y esto sucedía hasta en tiempos casi actuales”. Franqueira, 1933, p. 9. 22 Pennell, 2006 [2003], pp. 191-193; 23 Franqueira, 1933, p. 11. Sobre la mala gestión de este patrimonio, véase también Bañeres, 1942, pp. 1920; Falgueras, 1909, p. 168; Nido, 1925, pp. 199-200; Sangróniz, 1926, pp. 303-304. Ante tal confusión de patrimonios, otro autor coetáneo, Angelo Ghirelli, afirmaba, erróneamente, que los bienes Majzén pertenecían al estado y al dominio privado del sultán. Ghirelli, 1926, p. 133. 21 84 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. Efectivamente, el sultán ordenó por carta con fecha de 25 de abril de 1895 a gobernadores y comisarios de aduanas que inscribieran en un registro el estado de los bienes del Majzén. El objetivo era frenar el desmembramiento que estaba sufriendo este patrimonio. Este documento se convirtió en el catastro de estos bienes y sirvió como garantía para el empréstito francés al gobierno marroquí de 191024. El sultán concedía el usufructo de estas tierras a través de un contrato llamado tenfida, cuyos ingresos eran depositados en el Tesoro del estado, o Bit el Mal, aunque también podía ser gratuito. Este derecho debía renovarse a la muerte del sultán. La tenfida podía adquirir un carácter perpetuo, conocido también como “derecho de llave” (bai’ al-miftah) o “venta del embellecimiento del suelo” (bai’ az-zîna)25. Aunque también eran tierras que formaban parte del patrimonio del Majzén, las tierras de las tribus guich y naïba merecen una mención aparte. Las tribus guich estaban formadas por contingentes de soldados que estaban al servicio del sultán de manera permanente. Según Amar y Franqueira, estas tribus no tenían un asentamiento permanente, sino que se movían por el territorio marroquí según las necesidades del gobierno: territorios despoblados, focos de conflicto, fronteras, etc.26 Como compensación por este servicio permanente al sultán, podían instalarse en las tierras del Majzén que les eran asignadas y gozar de ellas gratuitamente mediante un contrato de tenfida. El encargado de administrar y repartir los lotes de tierras entre los soldados y sus familias era el pacha del guich, su jefe militar. Los soldados podían dar en herencia a sus hijos el usufructo de estas propiedades, siempre que sus herederos fueran varones. En caso de que la descendencia fuera femenina podrían conservar la concesión si la heredera se casaba con un soldado del guich. La concesión de un lote de tierra a los soldados estaba estrictamente vinculada a la prestación del servicio militar. Si un Amar, 1913, pp. 27-28; Colomb, 1914, pp. 186-195; Sangróniz, 1926, p. 305. A. Benachenhou añade que los soberanos magrebíes dispusieron a su voluntad de estas tierras en periodos de inestabilidad y que concedían arbitrariamente su explotación y propiedad a sus adictos. Estos soberanos alienaban las tierras para procurarse dinero y se expusieron a la desaprobación de los ulemas y del pueblo. Benachenhou, 1970, p. 62. 25 Amar, 1913, p. 26; Sangróniz, 1926, pp. 304-305. 26 Amar, 1913, p. 38; Franqueira, 1933, p. 32; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, p. 198. Abdallah Laroui señalaba que en el siglo XIX sólo había contingentes del guich en los alrededores de Fez y en los suburbios de Rabat y Larache. Laroui, 1994b, p. 67. 24 85 Capítulo II. soldado decidía dejar el servicio automáticamente perdía su derecho de usufructo de la tierra que le había sido concedida27. Algunos autores apuntaban que la transmisión hereditaria del disfrute de estos lotes habría propiciado que sus concesionarios se las apropiaran y las convirtieran en propiedad privada, como sucedía con otros bienes del Majzén28. Esta circunstancia se habría debido a que los pachas descuidaron sus obligaciones como administradores de los registros de los predios. En otros casos habrían sido ellos mismos quienes obraron para convertir estas parcelas en propiedad privada gracias a la redacción de mulkías falsas. De esta manera, los miembros del guich habrían pasado a ser propietarios de las tierras que les habían sido concedidas en usufructo gracias a las falsificaciones y por ende las pudieron poner a la venta29. La legislación hispano-jalifiana, como veremos, hizo mención de ellas, aunque no se promulgó ninguna disposición especial al respecto. Franqueira y Amar hablaban de la existencia de una tribu guich en el norte de Marruecos, instalada alrededor de Tánger, entre las cabilas de Garbía y Aamar el Fahs, el Guich-el Riffi. Por este motivo existían tierras de este origen en esa zona. El sultán Muley Ismaïl la estableció allí tras el cerco y reconquista de la ciudad en 1684, que obligó a abandonarla a los comerciantes y soldados europeos que la poblaban, en su mayor parte ingleses30. Las tribus naïba también gozaban del disfrute de tierras del Majzén, pero su caso era distinto. No estaban sujetas al servicio militar permanente, sino más bien extraordinario, en caso de que el sultán precisara su ayuda. Por lo tanto sólo aportaban esporádicamente pequeños contingentes irregulares de soldados. En contraprestación debían pagar un impuesto, la naïba, que les permitía seguir asentadas en las tierras del Amar, 1913, pp. 37-45; Benavides, 1926, p. 93; Franqueira, 1933, pp. 32-33; García y Roda, 1950, p. 221; Ménard, 1934, p. 23. Benachenhou señala que la redistribución de lotes dentro de la tribu era constante, ya que había tierras que quedaban vacantes debido a los soldados que dejaban la tribu y otros que se instalaban en la ciudad, dejando la disciplina militar. Benachenhou, 1970, p. 63. 28 Amar, 1913, pp. 43-44; Ghirelli, 1926, p. 133; Sangróniz, 1926, pp. 299-301. 29 Amar, 1913, pp. 43-45; Franqueira, 1933, pp. 33-34; García y Roda, 1950, p. 222. Ramón V. Franqueira señalaba otra causa que dio lugar a este proceso de despojo de tierras del Majzén: el aumento de la demanda de propiedades y la especulación europea, desde que los acuerdos internacionales permitieron a los ciudadanos del viejo continente adquirir tierras en Marruecos. Es decir, a partir de 1880. 30 Amar, 1913, pp. 37-38; Franqueira, 1933, p. 57; García y Bunes, 1992, p. 141; Nékrouf, 1987, pp. 127131; Rodríguez-Aguilera, 1952, p. 178. En 1778 el guich de Tánger contaba con 3.600 hombres, divididos en 500 artilleros, 700 marinos y 2.400 soldados de infantería y caballería, muchos de los cuales provenían del norte de Marruecos. Franqueira, 1933, p. 64. 27 86 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. Majzén31. A diferencia de las tierras guich, podían ser heredadas sin condicionantes de sexo32. Este tipo de tierras, como en el caso de las anteriores, también se convirtieron progresivamente en propiedad privada. Según Émile Amar, el hecho de poder ser transmitidas por herencia, sin que el poder central interviniera para supervisar las transmisiones, fue lo que propició su desmembramiento progresivo, que habría empezado a mediados del siglo XVI33. Tomás García Figueras y Rafael de Roda Jiménez argumentaban que la suma elevada de dinero que se tenía que abonar por el pago de la naïba fue lo que condujo a una progresiva apropiación particular de estas tierras. Otro hecho que contribuyó a este proceso habría sido el abuso de los funcionarios, que pedían más dinero del que exigía el Majzén como pago del impuesto, en compensación por lo mal pagados que se consideraban. Esta circunstancia habría propiciado que los concesionarios de las tierras se las hubieran apropiado progresivamente, debido al elevado precio que tenían que pagar para su disfrute34. Según Franqueira, este tipo de tierras no existían en la zona de protectorado español en el norte de Marruecos, ya que “el estado de insumisión era casi continuo lo que impedía la percepción regular que este impuesto supone”35. Lo cual no nos impide pensar que no existieran, sino que el cobro de la naïba no era posible. Las llamadas tierras comunales, o de las “colectividades indígenas”, según las autoridades coloniales, o yemáas eran fundamentalmente propiedad colectiva de aduares, poblados, fracciones de cabila o cabilas. Sus habitantes las aprovechaban para pastar sus rebaños, recoger leña, frutos silvestres y como tierras de cultivo. Dada su Franqueira, 1933, p. 29, y Ménard, 1934, p. 23, coincidían en señalar que el impuesto que pagaban estas tribus era similar al harag. Louis Milliot compartía esta opinión, pero consideraba la naïba como una forma evolucionada del harag. Milliot, 1922, p. 24; Milliot, 1953, pp. 507-514. 32 Amar, 1913, pp. 52-56; Benachenhou, 1970, p. 64; Franqueira, 1933, pp. 28-30; García y Roda, 1950, p. 222; Ménard, 1934, pp. 23-24; Sangróniz, 1926, p. 301. Tanto Ramón V. Franqueira como Alphonse Ménard apuntaban que muchas tribus guich se transformaron en naïba cuando el sultán dejaba de utilizarlas como fuerzas militares permanentes. 33 Amar, 1913, p. 59. Ventura Bañeres, jefe de la Sección Inmobiliaria de la Delegación de Asuntos Indígenas a principios de los años cuarenta, situaba este desmembramiento mucho después, hacia 1830, “en que por una parte comenzó la decadencia del nomadismo, y por otra, la desacostumbrada paz que se disfrutaba determinaron al indígena a asentarse y a intensificar los cultivos agrícolas”. Bañeres, 1942, p. 8. 34 García y Roda, 1950, pp. 222-223. Esta explicación partía de la descripción que hizo Édouard Michaux-Bellaire de los abusos que hacían los funcionarios del Majzén, en su artículo “Le régime inmobiliaire au Maroc” en Révue du monde musulman, marzo de 1912. Sangróniz, 1926, p. 302, y Amar, 1913, pp. 57-59, también citaban las palabras de Michaux-Bellaire. Sin embargo lo hacían para explicar el cobro del impuesto, no como explicación al proceso de apropiación. 35 Franqueira, 1933, p. 59. 31 87 Capítulo II. condición, podían ser explotadas libremente y no estaban divididas entre los miembros de la comunidad, excepto en el caso de las tierras de cultivo, que se repartían entre las familias que las necesitaban para su sustento. Por este motivo, porque eran explotadas de forma colectiva aunque no era posible dividirlas, era lógico que fueran inalienables36. La determinación de los límites de estos predios era bastante singular y dio lugar a dos interpretaciones que recogió Mª Rosa de Madariaga. En la primera de ellas se reconocía que alrededor de cada poblado o aduar había unas tierras que cubrían las necesidades de sus habitantes, a las cuales se les llamaba marfaq: “los terrenos que pueden ser recorridos en torno de un poblado o de una cabila, desde el amanecer al oscurecer de un día, apacentando ganados o efectuando otro aprovechamiento cualquiera”37. Pero no existían unos límites físicos claros, más allá de los que marcaba la tradición. Se le llamaba harim a la franja de terreno que separaba las tierras comunales de dos colectividades y que permanecía inculta. Era la frontera que los miembros de cada una no sobrepasaban para explotar la tierra. La segunda interpretación no hacía esta distinción y apuntaba que todo era el marfaq, siendo harim, o prohibido, el mismo terreno pero desde el punto de vista de los demás poblados, fracciones o cabilas38. Las tierras comunales no estaban reconocidas como fundos que pertenecían al patrimonio del Majzén. No obstante, según Émile Amar no tenían un origen distinto a las guich y naïba, y por lo tanto tenían que estar también bajo el dominio del Majzén. De esta manera se refería implícitamente a la teoría de la división de Marruecos entre unos territorios sumisos (Blad es Majzen) y otros en desobediencia con el poder central (Blad es Siba). En su opinión, el hecho que fueran inalienables y colectivas no podía explicar un origen distinto. Lo que sucedía, a su entender, era que los beneficiarios no tenían interés en despojarse de ellas ni en venderlas39. Pero este autor no siempre defendía la existencia de unas tierras sumisas y otras disidentes del poder central (cuando justificaba la intervención colonial sí, como hacían la gran mayoría de los Amar, 1913, p. 60; Bañeres, 1942, p. 14; García y Roda, 1950, pp. 225-226; Ghirelli, 1926, p. 133; Jiménez Fernández, 1929, p. 62; Madariaga, 2008a [1999], pp. 304-305; Nido, 1925, p. 206; Sangróniz, 1926, p. 303; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, p. 199. García Figueras y Roda Jiménez señalaban un paralelismo entre estas tierras y las comunales o concejiles de los municipios españoles, con unos usos muy similares. 37 Benavides, 1926, p. 30; Madariaga, 2008a [1999], p. 304; Nido, 1925, pp. 205-206. 38 Benavides, 1926, pp. 30-31; García y Roda, 1950, pp. 226-227; Madariaga, 2008a [1999], p. 304; Maíllo, 2005, p. 124. 39 Amar, 1913, p. 60. 36 88 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. autores franceses de la época). De manera que la defensa del origen majzeniano de este tipo de propiedades entraba en conflicto con sus propios argumentos40. Ángel de Torrejón, Paulino Arias y Ángel Arrué defendían que estas tierras eran de una naturaleza distinta a las guich o naïba basándose también en la distinción Blad es Majzen-Blad es Siba, lo que explicaría que nunca se habría pagado por ellas el impuesto del harag41. Tomás García Figueras y Rafael Roda Jiménez argumentaban igualmente que no podían ser del Majzén, ya que en el norte de Marruecos, excepto en la franja atlántica, apenas existieron tierras guich y naïba42. Más allá de la veracidad de la teoría que defendía la existencia de dos Marruecos, uno fiel y el otro en conflicto con el Majzén, la omisión selectiva de este argumento por parte de Amar refuerza las posiciones de García y Roda y de Torrejón, Arrias y Arrué43. Otra cosa es que esta teoría fuera acertada o no. Por su parte, Franqueira exponía que había más autores que defendían que este tipo de tierras pertenecían al Majzén, pero no se decantaba ni por éstos ni por los que argumentaban que eran propiedad de las cabilas44. Finalmente existían las tierras del Habús, o bienes habices, como se las llama habitualmente en castellano. En árabe clásico se lo conoce por waqf, aunque la forma más usada en el occidente musulmán es la de hubs o hubus45. Según el jurisconsulto Jalil, el Habús consiste en “la donación del usufructo de una cosa, por una duración igual a la de la cosa, conservando el donante la nuda propiedad, realmente durante su vida y ficticiamente después de su muerte”46. Aunque la propiedad no era transmitida, se la inmovilizaba (convirtiéndola en un bien inalienable e imprescriptible) y era cedida Josep Lluís Mateo Dieste habla de una manipulación de ambos conceptos con el fin de justificar la intervención colonial. Mateo, 2003, pp. 140-144. Diversos autores marroquíes niegan la oposición entre Blad es Majzen y Blad es Siba. Véase Akmir, 2013, pp. 114-116; Ben Mlih, 1990. Abdallah Laroui también se muestra crítico con el uso arbitrario del concepto siba: “Las potencias coloniales interpretaron la noción de siba según las exigencias de su política expansionista”. Por ello proponía una lectura menos rígida de este término. Laroui, 1994b, p. 72. Su interpretación se basa en el equilibrio entre lo local y lo estatal: “Esta coexistencia entre el Majzén y poderes locales [interpretados desde Europa como siba] denota una tendencia hacia la síntesis comunitaria; la dialéctica de oposición y de transacción –rechazos violentos y llamadas recíprocas– es la mejor prueba de la existencia de un ‹‹organismo marroquí››. Dialéctica ésta que difiere obviamente de las clases sociales que describe la ciencia política moderna, pero que dista mucho también de la imagen estática de unas cuantas unidades autónomas que chocan entre sí mecánicamente en la extensión apenas humanizada del territorio marroquí”. Laroui, 1997 [1977], pp. 208-209. 41 Torrejón, Arias y Arrué, 1923, p. 199. 42 García y Roda, 1950, p. 226. 43 Ibíd., pp. 18-21. 44 Franqueira, 1933, p. 17. 45 Maíllo, 2005, p. 448. 46 Benavides, 1926, p. 28; Madariaga, 2008a [1999], p. 301. 40 89 Capítulo II. a título perpetuo. Podía tratarse de un bien, mueble o inmueble, aunque dada la naturaleza jurídica de esta institución, es más adecuado un bien inmueble. El producto derivado de su usufructo iba destinado a causas benéficas o de conservación del culto religioso. Esta donación era una forma de acceder a la salvación, una buena acción a los ojos de Allah, que podía abrir al donante las puertas del paraíso. Diversos investigadores han insistido en situar el origen de esta institución en la tradición profética, sin tener en cuenta su relación con instituciones similares en otras sociedades. De hecho el Habús podría tener vínculos con las donaciones piae causae de la época romana y bizantina47, las fundaciones cristianas48 y con el qodesh del judaísmo. Incluso antes que estas civilizaciones, en los antiguos Egipto y Mesopotamia existieron prácticas de donar bienes a instituciones religiosas. Existe un hadith, o hecho del profeta Mahoma, que confiere a éste el establecimiento del primer Habús. Tras heredar los siete huertos del judío Mujayriq los donó como limosna (sadaqa). No obstante, la primera donación que está aceptada por unanimidad entre los jurisconsultos se encuentra en otro hadith, en el cual Umar b. alJattab preguntó al Profeta qué debía hacer con un palmeral que tenía. El Profeta le invitó a que lo inmovilizara y donara como limosna49. El Habús podía ser de dos clases, la donación pública, también llamada general o piadosa, o bien la donación familiar o privada. La primera forma es la que conserva más fielmente el propósito originario de esta entidad, ya que su usufructo iba directamente a beneficio de instituciones caritativas y a la conservación del culto religioso. En cambio, las donaciones familiares tienen unas motivaciones más interesadas, respondían a fines privados. No conservaba el propósito original, empleándose, por ejemplo, para evitar la división de herencias, para que el propietario no tuviera que dar a algún familiar con el que se llevaba mal la parte de la herencia que le tocaba, o también para impedir que los acreedores se quedaran con las propiedades del deudor. Cuando ya no quedaba ningún descendiente que se pudiera beneficiar del Habús el usufructo pasaba a destinarse a una obra pía o caritativa. Para que una dádiva 47 48 Cuena, 2002. Quirós, 1925. 49 García Sanjuán, 2002, pp. 75-76. Varios autores contemporáneos al protectorado consideraban que el primer Habús fue instituido por Mahoma. Véase Cagigas, 1950, pp. 9-10; Cerdeira, 1928, p. 3; Gómez, 1930, p. 6. García y Roda, 1950, p. 229; Nido, 1925, pp. 201-202, en cambio, señalaban como primer Habús el de Umar b. al-Jattab. 90 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. de este tipo fuera válida el donante debía cumplir una serie de requisitos: la libre voluntad para realizar el acto, ser mayor de edad, tener buena salud en el momento de la donación, ser propietario del bien donado y ser musulmán. De todas maneras los no musulmanes no tenían prohibido dar alguno de sus bienes a la institución50. En la mayoría de los casos el bien que pasaba a formar parte del Habús era inmueble. Para los bienes rústicos se empleaban algunos contratos para obtener el usufructo del predio. Según Franqueira estos derechos se crearon, no sólo para poder mantener las obras de las que se encargaba la institución, sino también para “sufragar los gastos de administración y las reparaciones normales o imprevistas en los bienes y como carecían del capital o numerario de funcionamiento, se veían obligados a consentir los derechos […] para asegurar ante todo el servicio a que la fundación estaba afectada”51. Es decir, la obtención de capital gracias a la explotación de estos bienes era lo que permitía al Habús mantener las finalidades por las que fue fundado. Mencionaremos cuatro: La qabala era un contrato de arriendo de bienes y servicios sobre terrenos, también sobre molinos y otros edificios complementarios para las tareas del campo52. La gza (también se le llamaba mugarasa), era un acuerdo de coplantación que se aplicaba para el cultivo de árboles larga existencia, como los olivos, viñedos o árboles frutales. En este contrato el propietario aportaba la tierra y el plantador todo lo demás, y cuando los árboles empezaban a producir ambas partes se dividían los frutos según lo acordado. El convenio finalizaba por tres motivos: por extinción del mismo, por vencimiento de plazo o por incumplimiento del plantador. Según Cesáreo RodríguezAguilera53 muchos jurisconsultos marroquíes la consideraban como una concesión por tiempo indefinido, y en consecuencia podía ser cedida a un tercero o dada en herencia54. Bañeres, 1942, pp. 17-18; Carballeira, 2002, pp. 13-25; García Sanjuán, 2002, pp. 74-80, 97-101; Maíllo, 2005, pp. 448-451; Miquélez de Mendiluce, 1907, pp. 106-108; Quirós, 1925. 51 Franqueira, 1933, p. 27. 52 García Sanjuán, 2002, p. 131; Maíllo, 2005, p. 287. 53 Jurista de origen jienense, nombrado en 1942 juez de primera instancia de Larache. Unos años más tarde ejerció en el Juzgado de Tetuán hasta que volvió a la Península en 1946. Al año siguiente se doctoró en derecho con la tesis Jurisdicciones de Marruecos. Más allá de su labor en el derecho español y la crítica artística, es destacable para esta investigación la redacción de monografías y artículos sobre derecho marroquí. Destacaremos dos: Leyes de Marruecos (1947, junto a Eugenio Mora Regil) y Manual de Derecho de Marruecos (1952, traducida al francés y al árabe). Cañabate, 2011, p. 173. 54 Benachenhou, 1970, p. 38; García Sanjuán, 2002, p. 135; Maíllo, 2005, pp. 242-243; RodríguezAguilera, 1952, p. 180. 50 91 Capítulo II. La muzara’a consistía en la aportación igualitaria por parte del Habús y del aparcero de todo lo que era necesario para cultivar, repartiéndose ambos la cosecha en partes iguales. El contrato era válido sólo si ambos aportaban la mitad de la simiente, la institución ponía el terreno y el aparcero el trabajo y los aperos55. Finalmente el istigrak era un arrendamiento sobre bienes del Habús incultos que se ponían en producción, pagando por ello un arrendamiento muy bajo56. El Habús ha sido una de las instituciones más relevantes del mundo musulmán. Fue un factor de estabilidad y cohesión social que ayudó al desarrollo de la educación y al mantenimiento del culto musulmán. Sin embargo, según Felipe Maíllo no fue un factor de desarrollo económico. Más bien propició un estancamiento en la producción y los administradores muy a menudo hacían una nefasta gestión del patrimonio. Según este mismo autor, si muchos de estos bienes no hubieran sido retirados del mercado probablemente se habría llevado a cabo una gestión más eficaz y activa sobre ellos57. Diversos autores coetáneos del protectorado apuntaban que el patrimonio del Habús había sido seriamente deteriorado antes de la implantación de la administración colonial española. Según su punto de vista, este proceso habría comenzado incluso unos siglos antes y se había agravado en los años anteriores al dominio colonial de España y Francia en Marruecos. Por lo tanto la mala gestión de estos bienes, especialmente en lo económico, constituía otro factor que explicaba la necesidad de la intervención colonial. El deterioro era atribuido a la mala administración de los nuddâr, los cuales se habrían enriquecido con los ingresos que generaba el patrimonio e incluso habrían llegado a permitir su enajenación gracias a la destrucción u ocultamiento de los documentos de fundación del Habús, incluso a la redacción de títulos falsos. También lo atribuían al abuso de los sultanes, que se habían apropiado de fondos y de bienes. Aunque también los hubo, especialmente los alauitas, que se preocuparon por frenar la decadencia del patrimonio del Habús, por lo que cedieron propiedades del Majzén a esta institución para frenar su desmoronamiento58. En el norte de Marruecos estos bienes eran García Sanjuán, 2002, p. 136; Maíllo, 2005, pp. 268-269. Rodríguez-Aguilera, 1952, p. 181. 57 Maíllo, 2005, p. 451. 58 Cagigas, 1950, pp. 18-21; Cerdeira, 1928, pp. 7-10; Franqueira, 1933, p. 25; García y Roda, 1950, pp. 231-232; Gómez, 1930, pp. 7-8; León, 1915 [1908], p. 135; Mateo, 2003, p. 233; Nido, 1925, p. 204; Quirós, 1925. “Los Habús son tan numerosos en Marruecos que sus rentas debieran haber sido suficientes para alimentar los presupuestos del culto, de la justicia musulmana, de la enseñanza religiosa y de un gran número de obras de caridad y de asistencia pública. Desgraciadamente, su administración ha sido siempre 56 55 92 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. abundantes, pero su estado estaba bastante deteriorado debido a la falta de fondos para su mantenimiento. Con el objetivo de mejorar su estado, se dispuso que si el arrendatario introducía mejoras en la propiedad podía tener derecho a un nuevo contrato de arrendamiento a título perpetuo, que incluso podía ser heredado59. Una vez instaurado el protectorado, las nuevas autoridades tenían la obligación de respetar el régimen de la propiedad marroquí, de manera que tenían que adecuar la legislación al tiempo que satisfacían en lo posible las apetencias coloniales. Ello no significa que siempre se siguiera el principio de respeto. La mala gestión del patrimonio del Majzén y del Habús podía abrir las puertas a modificaciones sustanciales para allanar el camino de la colonización y la adquisición o enajenación de unas propiedades en principio inalienables. El periodo de protectorado abría las puertas a la explotación de las citadas tierras, pero hasta 1927 la guerra dificultó seriamente dicha posibilidad. Una vez vencida la resistencia armada y con las limitaciones impuestas por la diplomacia, se imposibilitó, como veremos, que se pudiera disponer de las propiedades en la misma forma en que se había hecho en la vecina Argelia60. Este régimen de la propiedad, tan distinto del español, no estuvo exento de críticas. Varios autores lo consideraban caótico, que precisaba de una profunda reforma. Especialmente por dos motivos. Por un lado, por la ausencia de registros que permitieran la verificación de los títulos de propiedad61, y por el otro, por las mulkías, que fueron duramente criticadas. La mayor parte de las propiedades carecían de título escrito y se basaban en la declaración de testigos, lo cual podía llevar a multitud de confusiones o de “errores” voluntarios62. También se apuntaba a la falsificación de mulkías y su duplicidad como consecuencia de las luchas entre cabilas, que daba lugar a la apropiación de bienes por parte de los vencedores y a que ambas partes tuvieran la muy defectuosa y durante los años que precedieron al Protectorado se hundió completamente en la anarquía general que entonces reinaba en el país”. “Los Habús marroquíes”, Le journal du Maroc, 6-111939. Artículo traducido por la Delegación de Asuntos Indígenas (DAI; Información núm. 846). AGA, sección África. Caja 81/1772. Artículos de prensa árabe, española y extranjera relativos al Habús. Delegación de Asuntos Indígenas. Sección 4ª – Habús. Asunto: Artículos de periódicos. En español y francés. 59 Madariaga, 2008a [1999], p. 303. 60 Ageron, 1979; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 23-27. 61 “La adquisición del terreno es la primera dificultad que se presenta al agricultor que trata de establecerse en Marruecos, con la falta de registros donde se puedan contrastar los títulos de propiedad existentes”. Cremades, 1915, p. 124. 62 Durante el protectorado se llevó a cabo una política permisiva para no alterar las estructuras de poder marroquíes que implicó pasar por alto algunos abusos, que probablemente ya se habían cometido en el pasado, tales como la acumulación de propiedades mediante la prestación de testigos dudosos o la obtención de derechos de explotación agrícola o comercial. Villanova, 2006, pp. 133-134. 93 Capítulo II. misma documentación sobre la misma finca. Finalmente se señalaba como factor de inseguridad la apropiación y venta de inmuebles que no les pertenecían por parte de caídes, bajaes, incluso de sultanes63. La implantación de un registro de bienes público inmuebles, para un mejor conocimiento de las propiedades y sus propietarios, y de unos títulos seguros e inatacables, carentes de los “vicios” que se atribuían a las mulkías, se convirtieron en los principales objetivos a la hora de instaurar un nuevo régimen de la propiedad. LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL. Con una idea muy general de lo que se podía encontrar en el campo marroquí, en el que existía un régimen de la propiedad distinto al que se conocía en España (y en Europa), las autoridades españolas comenzaron su andadura colonial con la necesidad, además de sofocar el levantamiento armado, de definir una estructura administrativa para garantizar el control y la administración del territorio y la población64. El nuevo aparato institucional precisaba de una justicia que le proporcionara las leyes para gobernar a la población. La introducción de unos tribunales y una legislación extranjera, en la que se incluiría un nuevo régimen de la propiedad, estaba determinada, como pasaba con la agricultura y el régimen de la propiedad marroquí, por la necesidad de mejorar la autóctona. Ello se debía a la concepción peyorativa que se tenía en el exterior del sistema judicial en el imperio jerifiano. Varios de los autores que hemos analizado en el anterior capítulo también ofrecieron su particular visión, muy similar en líneas generales, de la justicia que se impartía en Marruecos, ya que la necesidad de reformarla se convirtió en otro argumento que justificaba la penetración colonial. Tomás de Comyn65, Antonio Cánovas, Fernando Amor, Manuel Torrijos, José Gómez de Arteche y Francisco Coello, Eduardo Soler, Julio Cervera, Julián Álvarez o Ignacio Falgueras describieron de una manera similar la justicia marroquí: cruel, violenta y arbitraria. Varios citaban a Charles Didier, autor de Promenade au Maroc (1844), como fuente de Benavides, 1926, pp. 61-63; Gambra, 1925, pp. 11-12; León, 1915 [1908], p. 134; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 201-202. 64 A este respecto son más que destacables los trabajos realizados por José Luis Villanova Valero sobre la organización política y territorial del protectorado y la labor de los interventores, “piedra angular”, según sus palabras, del Marruecos español. Véase especialmente Villanova, 1999, 2004, 2005b, 2006, 2010a, 2010b. 65 Político liberal, autor de Estado de las Islas Filipinas en 1810. Escribió una serie de artículos desde Tánger a modo de correspondencia sobre Marruecos en 1822 que fueron recopilados en un libro. 63 94 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. la cual obtuvieron los datos, lo cual les priva de credibilidad. No escatimaron en lanzar duras críticas contra la justicia, alejada según su punto de vista del concepto que se tenía de la misma en Europa y el mundo occidental, al tiempo que pedían una reforma. Ahora bien, una cosa eran los castigos en tiempos de guerra, cuando lo que más se hacía era cortar cabezas y colocarlas en las puertas de las ciudades, y otra las penas previstas por el derecho islámico. La crueldad fue uno de los grandes tópicos atribuidos a los “orientales”, los cuales no es que no castigaran a los declarados culpables, pero tampoco cometían las monstruosidades que algunos autores citaban: El sultán administra la justicia y da audiencia a la sombra del parasol verde, que da a conocer la soberanía; y en representación suya en las provincias los bajaes y cadíes a la puerta de las ciudades o de las casas, del mismo modo que los reyes de Granada en dintel de la puerta Judiciaria de la Alhambra, se muestran intérpretes del Alcorán, así como libro de religión que como código. A pesar de esta última facultad, la costumbre ha introducido ciertos castigos como consiguientes a algunos delitos; siendo la pena del talión la ley por excelencia. Los suplicios no tienen realmente nada de dulzura, por más que algunos escritores aplaudan la clemencia de los emperadores, sin duda por formar contraste con los que exageran su crueldad. Mr. Didier señala estos suplicios. «Tan pronto, dice, se arroja al condenado, de manera que al caer se rompa un brazo, una pierna, o la cabeza, según sentencia, para lo que tienen un tino especial los ejecutores, como se le entierra hasta el cuello dejando la cabeza expuesta a los ultrajes de los transeúntes. Otras veces se le encierra vivo en un buey muerto, o se cuelga de la cola de un caballo que se hace correr. Muchas veces se le llenan la nariz, la boca y las orejas de pólvora y se le prende fuego. El palo, la mutilación y los garfios son otros tantos instrumentos de tan espantosa penalidad.66 Muy tempranamente los europeos lograron que la justicia y sus métodos fueran más suaves para los extranjeros que residían en el imperio jerifiano. En el siglo XVIII se introdujo como privilegio de la jurisdicción consular, aunque no se generalizó hasta el XIX. Consistía en otorgar a las legaciones diplomáticas la facultad de juzgar las faltas y crímenes de sus nacionales, y los marroquíes que trabajaban para éstos, según sus Gómez de Arteche y Coello, 1859, pp. 79-80. Estas críticas subisitieron durante el periodo colonial, por parte de trabajadores de la administración colonial y de militares. La Junta de Asuntos Judiciales, organismo del que hablaremos en este capítulo, elogiaba el papel de las potencias protectoras por poner orden en la justicia: “Las naciones concordatarias [España y Francia], se propusieron poner término a la verdadera anarquía jurisdiccional que imperaba en el territorio de sus respectivas zonas”. Cañabate, 2011, p. 173; Zomeño, 2002. 66 95 Capítulo II. propias leyes. Se trataba, sin lugar a dudas, de una grave erosión a la soberanía marroquí que contribuyó a largo plazo a la imposición de los protectorados. El jurista Cesáreo Rodríguez-Aguilera lo describía de la siguiente manera: Como reiteradamente se ha reconocido, una de las causas que contribuyeron a la implantación del Protectorado fue la desorganización judicial del país. Precisamente por ello se empezó a restringir la soberanía del Sultán aun antes del Protectorado, con el establecimiento del régimen de capitulaciones y de las jurisdicciones consulares de los países extranjeros, que juzgaban, en el propio Marruecos, a sus súbditos y a los marroquíes por ellos protegidos.67 Casi veinte meses después de haber entrado en vigor el protectorado se instauró un nuevo sistema judicial, que coexistió con el marroquí, con el objetivo de resolver los problemas y las arbitrariedades del autóctono que habían sido duramente criticadas. Pero tuvo que respetar las leyes autóctonas y los tratados internacionales sobre Marruecos, fundamento de la intervención del país por parte de Francia y España68. Cuando el gobierno francés y el sultán marroquí firmaron el Convenio de Fez de 30 de marzo de 1912 la potencia protectora adquirió el compromiso, según el artículo 1º del tratado, de “instituir en Marruecos un nuevo régimen que aporte reformas administrativas, judiciales[69], escolares, económicas, financieras y militares que el Gobierno francés juzgue útil su introducción en el territorio marroquí”. Es decir, Francia se comprometió a modernizar el imperio jerifiano. El mismo artículo establecía que la actuación protectora tenía unos límites: “Este régimen salvaguardará la situación religiosa, el respeto y el prestigio tradicional del Sultán, el ejercicio de la religión musulmana y de las instituciones religiosas, especialmente de los habices”. Se Rodríguez-Aguilera, 1955, p. 2. Para el también jurista Eugenio Mora Regil, que fue juez de primera instancia de Tetuán, la nueva organización judicial “era base precisa de la renuncia o supresión del régimen de capitulaciones por parte de las potencias, previo acuerdo con cada una de ellas”. Mora, 1940, p. 15. 68 Este nuevo sistema también fue blanco de las críticas durante los primeros años, especialmente por parte de autores que fueron testigos de la mala gestión del proyecto colonial. Uno de ellos fue el escritor, periodista y cineasta Rafael López Rienda, que tildó a la justicia introducida por la metrópolis de “enrevesada y confusa y ajena por completo al espíritu de los principios coránicos”. López Rienda, 2009 [1922], p. 4. 69 El acuerdo franco-alemán de 4 de noviembre de 1911 recogía por primera vez la posibilidad de que Francia organizara en su zona de influencia en Marruecos unos tribunales análogos a los que existían en el protectorado tunecino, que, como veremos, implicaban la supresión de los tribunales consulares. Cañabate, 2011, pp. 139-140. 67 96 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. reconoció, además, la existencia de una zona de influencia española en Marruecos: “El Gobierno de la República se concertará con el Gobierno español en lo referente a los intereses de este Gobierno, originados por su posición geográfica y por sus posesiones territoriales en la costa marroquí”. Unos meses más tarde se firmó el Convenio hispanofrancés de 27 de noviembre de 1912, al cual el sultán dio su acuerdo por el Dahir de 14 de mayo de 1913. En el primer artículo el gobierno español contrajo el mismo compromiso que el de Francia en su zona de influencia: El Gobierno de la República francesa reconoce que en la zona de influencia española toca a España velar por la tranquilidad de dicha zona y prestar su asistencia al Gobierno marroquí para la introducción de todas las reformas administrativas, económicas, financieras, judiciales y militares de que necesita, así como para todos los Reglamentos nuevos y las modificaciones de los Reglamentos existentes que esas reformas llevan consigo. De esta manera se sentaron las bases de los dos protectorados en Marruecos, en los que ambas potencias asumieron la misión de tutelar las reformas necesarias con el fin de que el país tutelado se modernizara, respetando siempre la religión de la población local, y la de los extranjeros. Así lo indicaba también el segundo párrafo del artículo 8 del Convenio hispano-francés: “Los dos Gobiernos se obligan a hacer que se respete la libertad y práctica externa de todo culto existente en Marruecos”. Ambas administraciones coloniales actuaron en paralelo a la majzeniana. En el caso español se trató de provocar los mínimos trastornos en las estructuras de poder local con el fin de evitar roces y problemas con la población y los notables y para garantizar el orden público70. Para Manuel Conrotte, con un lenguaje claramente paternalista, España no podía entrar en Marruecos tal y como había hecho Francia con Argelia: “No es el Marruecos español región abierta a las depredaciones de los aventureros; impone el protectorado la tutela del indígena, su dignificación social, su elevación al conocimiento de la justicia, y para obtener tan altos fines es condición exigible el respeto de su propiedad”71. 70 71 Villanova, 2004, pp. 63-66. Conrotte, 1913, p. 431. 97 Capítulo II. En ambos tratados se reconoció la existencia de una tercera zona “con carácter especial” que incluía Tánger y sus alrededores (que ocupaba 373 kilómetros cuadrados), cuyo régimen se determinó en un tratado que se firmó en 192372. España, obligada por los compromisos internacionales, asumió el control de la zona más pobre en recursos de Marruecos. Este handicap marcaría el posterior y escaso desarrollo material del territorio que, según Pablo La Porte, una potencia menor como la española tendría muchas dificultades para llevar a cabo: España y Francia asumieron en 1912 nuevas obligaciones en lo relativo a la gobernabilidad del territorio y al progreso general del país. En este proceso de gradual asunción de responsabilidades, la posición de España resultó mucho menos favorecida que la de Francia, no sólo por la ausencia de condiciones que favorecieran tal despliegue —desarrollo económico peninsular, inexistencia de partidos colonialistas, influjo del desastre de 1898 en la opinión—, sino, sobre todo, por la extrema pobreza del territorio asignado a España y la dificultad para favorecer su desarrollo una vez más, la adquisición de compromisos internacionales veladamente impuestos situó a España a las puertas de una empresa compleja, que se aceptó casi únicamente por la garantía que suponía para la defensa del territorio nacional y por el mantenimiento del estatus internacional que de ella podía esperarse.73 A partir de entonces la administración española, además de llevar a cabo la ocupación militar de su zona de influencia, empezó a implantar las disposiciones legales necesarias para iniciar la tarea tutelar. Estaba legitimada por el artículo 24 del Convenio hispano-francés, que otorgaba a ambos gobiernos “la facultad de proceder, en las zonas respectivas, al establecimiento de organizaciones judiciales inspiradas en sus legislaciones propias”. Las tareas para la redacción del texto comenzaron en 1913, Pero el estallido de la primera guerra mundial las detuvo. Hasta 1920 tanto Francia como España presentaron varios proyectos de estatuto confrontados que favorecían sus propios intereses. Fue a partir de esa fecha que Gran Bretaña presentó una nueva propuesta y trató de conseguir su aprobación. Tras varias discusiones, el 18 de diciembre de 1923 el documento fue firmado por todas las potencias firmantes del Acta de Algeciras, excepto Estados Unidos. Finalmente, el estatuto que determinaba la condición internacional de la ciudad entró en vigor el 14 de mayo de 1924. El Directorio de Primo de Rivera emprendió una campaña para conseguir que Tánger quedara bajo el protectorado español, aunque todo esfuerzo fue en vano. En 1928 se firmó un nuevo convenio que reformaba el estatuto de 1923. Franqueira, 1933, p. 73; Rodríguez-Aguilera, 1952, p. 37; Rojas-Marcos, 2009, pp. 49-55; Sueiro, 1987; Sueiro, 1988; Sueiro, 1989; Sueiro, 1992, pp. 66-75. 73 La Porte, 2001, p. 52. 72 98 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. Para acometer la instauración de la justicia española en Marruecos el gobierno encargó a los ministerios de Estado y de Gracia y Justicia que constituyeran una comisión con esta finalidad. Estuvo formada por un presidente, Pablo Martínez Pardo, magistrado del Tribunal de Cuentas del Reino y ex director general de los Registros y del Notariado, y cinco vocales: Edelmiro Trillo Señorans, magistrado de la Audiencia de Madrid; Luis Alcaraz y Rodríguez, marqués de Cerverales, jefe de sección de la subsecretaría del Ministerio de Gracia y Justicia; Adolfo Vallespinosa, auditor del Cuerpo Jurídico militar; Francisco de Asís Serrat y Bonastre, primer secretario de embajada y jefe del Negociado de Marruecos en el Ministerio de Estado (fue también jefe de la Delegación española en Tánger, y a partir de octubre de 1936 secretario de Relaciones Exteriores de la Junta Técnica del Estado de los militares que se rebelaron contra la legalidad republicana); y Juan Potous y Martínez, cónsul de España en Tánger y posteriormente representante del Ministerio Público de la Audiencia de Tetuán (Por Real Decreto de 17 de julio de 1914)74. Ninguno de ellos, excepto Francisco de Asís Serrat y Juan Potous, destacaba por sus conocimientos y experiencia en Marruecos. Y en el caso de Potous, la crónica del viaje que realizó por el protectorado en 1916 demostraba que no tenía grandes nociones sobre la sociedad marroquí75. Dicha comisión quedó fijada el 12 de noviembre de 1913 y terminó su trabajo en apenas seis meses, el 17 de mayo de 1914. Para Josep Cañabate el hecho de que realizaran una labor tan importante como fue la implantación de unos nuevos tribunales y la promulgación de un cuerpo legislativo fundamental tiene una explicación: “Sin experiencia colonial ni recursos suficientes, los comisionados optan por seguir el modelo francés, aunque la Cañabate, 2011, p. 172; Cordero, 1943, p. 47; Plaza, 1941, p. 5; Rives, 1921, pp. 12-13; “Guerra en la zona española”, ABC, 1-11-1913; “Información política”, ABC, 9-11-1913. Excepto Juan Potous, que unos años más tarde pasó a trabajar en las embajadas de Japón y Filipinas, los miembros de la Comisión formaron parte de la Junta de Asuntos Judiciales en Marruecos (junto con Adolfo Vallespinosa Vior), creada por Real Decreto de 14 de diciembre de 1914, con carácter consultivo. Este organismo tenía las siguientes funciones: expresar su opinión sobre la interpretación de las disposiciones orgánicas de la Administración de Justicia española en Marruecos; emitir dictamen sobre las reformas o disposiciones complementarias que se sometían a su estudio; proponer el personal apto para ocupar cargos de la Administración de Justicia en Marruecos (por Real Orden de 30 de enero de 1915 se amplió esta función a todos los cargos de la administración de justicia, incluso los subalternos); elevar propuestas al ministro de Estado referentes a la mejora de la Administración de Justicia; y opinar sobre cualquier otro asunto, aunque sólo estuviera incidentalmente relacionado con la Administración de Justicia en Marruecos. Tal y como se desprende de lo anterior, esta junta no se encargaba de la preparación de leyes. En el protectorado no hubo un órgano legislativo especial con este fin. Cuando se abordaban reformas importantes de leyes fundamentales se nombraban comisiones especiales o se consultaba el proyecto al gobierno español. Sin embargo la Junta de Asuntos Judiciales de Marruecos no era un órgano meramente decorativo, llevando a cabo un papel importante en la introducción del nuevo ordenamiento jurídico. Por Decreto de 3 de julio de 1931 fue disuelta. Cañabate, 2011, pp. 217-221; Rives, 1921, pp. 143-144; Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 47-48; Villanova, 2004, p. 125. 75 Potous, 1917. 74 99 Capítulo II. inspiración no pasa de la forma, pues el resultado se traduce en la copia casi literal de la legislación española”76. El trabajo de la comisión fue sancionado por Real Decreto en España y por un Dahir en el protectorado, de 1 de junio de 1914, que implantaba las disposiciones vigentes ante los tribunales españoles en Marruecos. Nuevamente, hay que destacar el breve espacio de tiempo con el que se aprobó este proyecto, dos semanas. El francés, en cambio, inspirador del modelo implantado en la zona española se promulgó tres meses después de haber sido terminado (el 25 de junio de 1913 se dio por aprobado y el 19 de septiembre del mismo fue aprobado por Decreto del presidente de la República)77. Tuvo una gran importancia, dado que promulgaba los códigos fundamentales e instauraba los tribunales españoles en Marruecos. En concreto incluía los siguientes textos: el código penal, el de comercio, el de obligaciones y contratos, el de procedimiento criminal, el de procedimiento civil, el régimen de la condición civil de los extranjeros, el de los adjuntos para los Juzgados de Paz, el Registro de inmuebles y los Aranceles judiciales78. En el caso de querer modificar estas disposiciones legislativas, de carácter fundamental, el Alto Comisario, la máxima autoridad de la administración española, tenía que consultarlo con el gobierno español79. Algunos juristas describieron estos códigos como una mejora de los existentes en la justicia española: Los códigos para la Zona española de Marruecos […] recibieron el beneplácito de los tratadistas españoles y se estimó que mejoraban en muchos aspectos la legislación metropolitana. En efecto, algunas de sus innovaciones fueron posteriormente recogidas para España.80 Otros juristas opinaban prácticamente lo mismo. Como Antonio Goicoechea, ministro de Gobernación durante escasos tres meses en 1919, y Eugenio Mora Regil, quien al consideraba como la “obra de una notable comisión de jurisconsultos españoles Cañabate, 2011, p. 169. Ibíd., p. 185. 78 Anexo al BOZ núm. 29 de 1914 (10 de junio); Ponte, 1915, pp. 11-15. 79 Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 235-236. 80 La cita se puede leer en ambas referencias: Rodríguez-Aguilera, 1985 [1950], p. 672; RodríguezAguilera, 1947, p. 240. 77 76 100 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. y calificada por ilustres autores de progresiva, en relación con la que rige en nuestra Patria”81. A pesar de que la intención era que los textos entraran en vigor el 15 de julio del mismo año, finalmente lo hicieron el 1 de septiembre, “por dificultades materiales surgidas para la instalación de los Tribunales españoles”82. Aunque los motivos del retraso no se explicaban con la suficiente claridad, lo más probable es que la inseguridad que se vivía en el protectorado, tanto en la región oriental como en la occidental, provocada por los enfrentamientos entre el ejército español y la resistencia marroquí, influyera decisivamente. En el oeste, zona donde se ubicó la capital del protectorado, Tetuán, el jerife Ahmed El Raisuni, que no acató el nombramiento del jalifa elegido por la nueva administración colonial, actuaba por su cuenta en una amplia zona que quedaba fuera del control del ejército español. En la zona oriental el avance militar se caracterizaba por su lentitud, además de ser costoso y frágil. Tras el fin de la campaña del Kert, en 1912, le sucedió un periodo que se alargó hasta finales de esa década, marcado por un lento y gradual avance militar y el pago de sueldos a notables locales para evitar el levantamiento de las cabilas “pacificadas”. La consagración de Mohammed Ben Abdelkrim el Jattabi como líder de la resistencia rifeña coincidió con el recrudecimiento de los enfrentamientos armados, cuyos peores momentos fueron los de la derrota de Annual y Monte Arruit y el desmoronamiento de la Comandancia de Melilla, a finales de julio de 192183. En la exposición inicial del Dahir de 1 de junio de 1914, que implantaba las disposiciones vigentes en los tribunales españoles, la comisión explicó resumidamente el contenido de su propuesta y los motivos que la inspiraron, detallando que no sólo entendían “la creación o el establecimiento de Tribunales y la manera de constituirse y funcionar los mismos, sino también la legislación sustantiva y procesal que hubiera de Gambra, 1925, pp. 14-15; Mora, 1941, p. 6. Así lo aseguraba el Dahir de 4 de julio de 1914, aduciendo “dificultades surgidas” que no se especifican y el “reducido plazo marcado en el Dahir xerifiano de 1º de Junio próximo pasado”. Rives y Martí, Castán, Mora y Rodríguez-Aguilera, por separado, aseguraban que los tribunales empezaron a funcionar el 1 de septiembre de 1914. En Mora y Rodríguez-Aguilera figura que lo hicieron a partir del día 15. En el Dahir prorrogando el plazo para la instalación de los Tribunales españoles de Justicia, de 4 de julio de 1914, se especificaba claramente que los tribunales empezarían a funcionar el 1 de septiembre. Castán, 1922, p. 23; Mora, 1940, p. 15; Mora y Rodríguez-Aguilera, 1947, p. 24 (Parte I. Orgánica); Rives, 1921, p. 23; Rodríguez-Aguilera, 1947, p. 249. 83 Balfour, 2002; Madariaga, 2008a [1999], pp. 456-476; Madariaga, 2005; Madariaga, 2009; Morales, 2002 [1976], pp. 137-185; Morales, 2006, pp. 300-310; Pennell, 2001; Salas, 1992, pp. 129-165; Villalobos, 2004; Woolman, 1971. 82 81 101 Capítulo II. regir en la zona con aplicación a los súbditos y protegidos españoles en la misma residentes”. A la instauración de esta organización judicial, independiente del poder político, le debía seguir la abolición del régimen de capitulaciones, “para cuya supresión o renuncia es condición expresa y esencial la existencia de los nuevos organismos judiciales”, añadía el texto. Es decir, los islotes legales que había creado cada potencia que se había acogido al citado régimen de capitulaciones tenían que desaparecer, por lo que todos los ciudadanos extranjeros residentes en Marruecos pasarían a estar bajo la jurisdicción de los tribunales hispano-jalifianos84. Francia (1914), Noruega, Suecia, Rusia (1915), Dinamarca (1916), Italia, Grecia (1917), Bélgica (1918), Portugal (1922), Suiza (1927) y Países Bajos (1929) renunciaron al régimen de capitulaciones, pero Estados Unidos y Gran Bretaña nunca lo hicieron (aunque esta última sí lo hizo en la zona francesa). Rodríguez-Aguilera afirmaba que la existencia de los nuevos tribunales se justificaba con el aumento de españoles en la zona a partir del inicio del protectorado85. Para el citado autor la razón de ser del protectorado se justificaba especialmente con la necesidad de instaurar un verdadero poder judicial en Marruecos. Cerrar este proceso en falso podría haber significado la vuelta al régimen de capitulaciones: Precisamente una de las principales causas del protectorado fue la inexistencia de un verdadero poder judicial en Marruecos, y la venalidad e incompetencia de sus funcionarios. Mientras subsiste esta razón y el país protegido no cuente con unos Tribunales independientes cuyos funcionarios gocen de la probidad que en los países europeos se exige, no es posible pensar en el fin del protectorado ni de un avance hacia ese final. Una interrupción prematura de éste, obligaría a conservar los Tribunales españoles como verdaderos Tribunales de excepción o llevaría al trance de que las potencias recabaran de nuevo para sí el privilegio de capitulaciones.86 Por Real Orden de 27 de febrero de 1915 se dictaron las normas de transición de la justica consular a la hispano-jalifiana en los pleitos o causas que estuvieran en curso. Cañabate, 2011, pp. 179-180, 197-199, 211-212. 85 Hacia 1935 vivían unos 45.000 españoles en el protectorado. Gozálvez, 1994; Plaza, 1941, p. 2; Rives, 1921, p. 12; Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 232-233. 86 Rodríguez-Aguilera, 1947, p. 288. Para Josep Cañabate “la implantación de los tribunales españoles respondía al intento de acabar con el “colonialismo jurisdiccional multilateral”, que supone una peligrosa e insostenible injerencia de las potencias rivales”. Cañabate, 2011, p. 385. 84 102 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. A lo largo del siglo XVIII el imperio jerifiano había firmado tratados bilaterales con España, Francia, Estados Unidos y Gran Bretaña sobre el derecho de protección de marroquíes al servicio de diplomáticos y comerciantes europeos, cuya sustracción de la jurisdicción marroquí minaba las competencias judiciales y las arcas del Majzén. Los protegidos también estaban eximidos de pagar impuestos. Por este motivo fueron muchos los súbditos marroquíes que se acogieron a este derecho. La protección consular comenzó, como decíamos, a mediados del siglo XVIII, cuando Gran Bretaña y Francia obtuvieron tratados en los que se permitía a los cónsules y agentes comerciales contratar a marroquíes como intérpretes y corredores de comercio. El tratado entre Marruecos y Gran Bretaña de 1750 otorgaba a los cónsules y súbditos ingleses residentes en Marruecos el derecho a contratar a súbditos marroquíes para servirse de ellos como intérpretes o agentes comerciales, los cuales estarían dispensados del pago de impuestos al Majzén, y lo mismo sucedía con el personal de las legaciones y consulados. El tratado de 1767 entre Francia y Marruecos daba una vuelta de tuerca a esta situación. Los protegidos quedaban exentos del servicio militar cuando se encontraran en territorio de tribus guich. La protección, limitada inicialmente a la actividad comercial, se amplió al ámbito agrícola y ganadero, en los que también se encontraban marroquíes trabajando como intérpretes, agentes comerciales o empleados. El aumento de las relaciones comerciales y de la penetración económica europea, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XIX87, implicó un mayor número de protegidos marroquíes trabajando para los consulados o la población extranjera. Fue también a partir entonces cuando Gran Bretaña primero y Francia más tarde trataron de introducir grandes reformas para modernizar Marruecos sin que tuvieran un gran éxito, además de suponer un enorme dispendio para las arcas majzenianas. Su fracaso contribuyó a la consolidación de la penetración colonial, que al fin y al cabo tenía, al menos oficialmente, este mismo objetivo88. Esta institución se descontroló, generalizándose el abuso del derecho, extendiendo la protección a tribus enteras, a parientes y amigos de los protegidos, incluso transmitiéndolo por herencia. Ocurría además que los protegidos muy a menudo eran personas con gran patrimonio, las más activas económicamente y Los europeos establecidos en los puertos marroquíes abiertos al comercio (vivían especialmente en Tánger) ascendían a 1.650 en 1872. En 1894 su número había crecido notablemente, hasta llegar a los 2.860. Laroui, 1997 [1977], p. 231. 88 Ben Mlih, 1990, pp. 72-84; Ben-Shrir, 2005. 87 103 Capítulo II. adineradas de Marruecos, con lo cual las arcas del sultán perdían unos activos muy importantes89. El primer intento de poner límites a la erosión de la soberanía marroquí fue la Convención Béclard, firmada el 19 de agosto de 1863, que limitaba numéricamente el número de protegidos y se fijaban unas cuotas por comerciante y puerto marítimo. El acuerdo no contentó a las potencias extranjeras, especialmente a Francia y Gran Bretaña, que tuvieron un contencioso acerca del número de protegidos y la temporalidad del estatus que imponía el redactado90. Pero la intención del sultán era reformar aún más este derecho, o bien abolirlo. Con la firma del Convenio de Madrid de 3 de julio de 1880 ocurrió lo contrario, ya que se generalizó el régimen de capitulaciones. Las prerrogativas de la jurisdicción consular acordadas con España y Gran Bretaña se ampliaron a todas las potencias extranjeras firmantes91. La condición de los protegidos era la que se estipulaba en el Tratado general entre Gran Bretaña y Marruecos de 9 de diciembre de 1856, el artículo 3 del tratado de comercio entre España y Marruecos de 20 de noviembre de 1861 y la Nota enviada por España a Marruecos para el arreglo del derecho de protección, de 20 de agosto de 1863 (artículo 1). En suma, se estableció que los protegidos marroquíes no pagarían al Majzén ningún impuesto, salvo el agrícola y el de puertas, y que, como importante novedad, serían juzgados con arreglo a las leyes del país que les había contratado, al igual que los extranjeros y los corredores de negocios, (artículos 12 y 13). El Convenio de Madrid definía los límites de la jurisdicción consular en el protegido y su familia, la cual “sólo se compone de la mujer, los hijos y los parientes menores que habiten bajo el mismo techo”, añadiendo que no se trataba de un derecho hereditario (artículo 6). Los abusos de jurisdicción, a pesar del nuevo tratado, continuaron y se extendieron, erosionando la soberanía marroquí y propiciando Eugenio Mora Regil hablaba de un deterioro de la Hacienda marroquí como consecuencia del alto poder adquisitivo de los protegidos, que eludían así el pago de impuestos al Majzén. Abdallah Laroui expone que las élites políticas y económicas marroquíes, especialmente los grandes comerciantes, que se beneficiaron de este régimen también sacaron provecho del deterioro de su país: “Todos los acontecimientos del siglo XIX serán beneficiosos para la clase de los grandes comerciantes: la intrusión europea, la crisis financiera, la caída de la producción, las hambrunas, la devaluación monetaria, la reorganización administrativa, las reformas militares y fiscales, etc.”. Laroui, 1997 [1977], pp. 116-122. Véase también de la misma obra pp. 341-342; Mora, 1940, p. 13. Respecto la protección consular en general, véase Kenbib, 1996; Laroui, 1994b, pp. 77-79; Pennell, 1996; Pennell, 2009; Wendel, 1930. 90 Akmir, 2000, p. 25; Ayache, 1981, pp. 50-52; Ben-Shrir, 2005, pp. 157-158; Cañabate, 2011, pp. 113114; Pennell, 1996, pp. 173-176; Serna, 2001, pp. 169-171. Tras la firma de la Convención el sultán Muhammad IV no tardó en darse cuenta de la pérdida que significaba la contratación de notables como comisionistas para extranjeros, más influyentes sobre la población que los comerciantes, igualmente ricos y que desoían las órdenes del Majzén. Laroui 1997 [1977], p. 277. 91 Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia Holanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia. 89 104 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. graves problemas que contribuyeron a empeorar la crisis política y económica del imperio jerifiano. El derecho de protección fue, en suma, uno de los factores que contribuyeron al desplome del estado marroquí, que culminó con la instauración de los protectorados español y francés. En el caso español las primeras funciones judiciales estuvieron concentradas en la figura del cónsul, mientras que los de apelación estaban situados en territorio metropolitano. Fueron las Audiencias de Sevilla y Cádiz las que adoptaron las funciones de tribunal de apelación. En el siglo XIX hubo tribunales consulares españoles en Tánger, Tetuán, Larache, Rabat, Casablanca, Mazagán, Safi y Mogador92. Además del ya citado Dahir de 1 de junio de 1914, ese mismo día se promulgó otro sobre la Organización judicial de la zona de Protectorado español en Marruecos. Si el anterior implantaba las primeras disposiciones vigentes ante los tribunales españoles en Marruecos, éste especificaba los límites y competencias de los mismos y los límites de su jurisdicción. Si misión consistía en administrar justicia entre españoles y marroquíes protegidos de España y súbditos de otros estados, que renunciaran, claro está, a su jurisdicción consular. De esta manera cualquier litigio en que se vieran involucrados un español, un extranjero (salvo británicos y estadounidenses) o un marroquí protegido de España, era competencia de los citados tribunales. Según los artículos 11 y 12 del mismo Dahir los jueces de primera instancia, los magistrados y el presidente de la Audiencia tenían que pertenecer a la carrera judicial española. Los jueces de paz se reclutaban de la carrera consular o bien de los cuerpos jurídico militar o de la Armada, teniendo que haber ejercido jurisdicción en Marruecos durante un mínimo de tiempo de un año. Este modo de designación de funcionarios judiciales se estimaba como provisional, aunque las modificaciones para fijar el sistema de elección no se introdujeron hasta 1922 y 1946. La primera estableció que los representantes del Ministerio Público en la Audiencia se proveyeran del funcionariado perteneciente a la carrera fiscal de España, sin necesidad de haber ejercido en Marruecos (Dahir de 28 de julio de 1922). La segunda estipuló que las vacantes de Becker, 1918, pp. 111-118; Fernández Rodríguez, 1985, pp. 60-63; Viguera, 1949, pp. 14-16; Villanova, 2004, pp. 35-37. 92 105 Capítulo II. jueces de paz y de representantes del Ministerio Público se proveyeran con jueces comarcales y fiscales municipales de España (Dahir de 7 de septiembre de 1946)93. El número de tribunales y su ubicación, especificados en el artículo 19, fueron designados en base a los habitantes de cada población, los medios de comunicación que conectaban el núcleo con el resto del territorio y la importancia del lugar. Así, la Audiencia, el organismo superior de la justicia hispano-jalifiana, se ubicó en la capital del protectorado, Tetuán. Como sedes de los Juzgados de Primera Instancia, y cabezas de cada uno de los tres partidos judiciales, se eligieron Nador, Larache y la misma Tetuán. Los Juzgados de Paz fueron inicialmente cinco: además de las tres sedes anteriores, Arcila y Alcazarquivir94. El texto de este mismo artículo contemplaba la posibilidad de ampliar, restringir o alterar los tribunales, según las circunstancias. En base a esta cláusula se crearon posteriormente dos Juzgados de Paz más: el de Villa Sanjurjo, por Dahir de 16 de febrero de 1928, y el de Chauen, por Dahir de 29 de julio de 194495. Las competencias de los tribunales hispano-jalifianos eran las siguientes. Como regla general, en razón de personas eran competentes en todo litigio, civil o criminal, en el que al menos una parte no fuera marroquí. Es decir, si una de las partes era un español o un extranjero natural de un país que hubiera renunciado a las jurisdicciones consulares, aunque la otra parte fuera marroquí, el pleito pasaba a la jurisdicción española96. Esta norma tenía una excepción: los litigios sobre la propiedad inmueble entre extranjeros se tenían que someter a lo pactado en el Convenio de Madrid de 1880 sobre el derecho de protección, siempre teniendo en cuenta la modificación introducida en el artículo 24 del Convenio hispano-francés de 1912. Dicho de otra manera, se aplicaba el artículo 11 del Convenio de 1880, que, como veremos, reconocía el derecho a todos los extranjeros a comprar propiedades en Marruecos, con el consentimiento del Mora y Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 36-37 (Parte I. Orgánica). Los primeros nombramientos para estos tribunales fueron los siguientes. Audiencia; presidente, Teodulfo Gil Gutiérrez; magistrados: Fulgencio de la Vega y Zayas, Segundo Achútegui Gelos y Galo Ponte Escartín; representante del Ministerio Público: Juan Potous Martínez. Juez de primera instancia de Tetuán: José Vicites Penedo. Juez de primera instancia de Larache: Julio Rodríguez Contreras. Juez de primera instancia de Nador: Joaquín Lacambra Brun. Juez de paz de Tetuán: Manuel Ferrer. Juez de paz de Larache: Pablo Surrá Rodríguez. Juez de paz de Alcazarquivir: Lorenzo González Villagrán. Juez de paz de Arcila: Antonio Calvo Nieto. Juez de paz de de Nador: Máximo Miguel Cuervos Radigales. “La Justicia en la zona española. Nombramiento de personal”, África española, 30-9-1914, pp. 543-544. 95 Mora y Rodríguez-Aguilera, 1947, p. 37; Rodríguez-Aguilera, 1947, p. 250; Rodríguez-Aguilera, 1952, p. 138; Rodríguez-Aguilera, 1985 [1950], p. 676. 96 Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 250-251; Rodríguez-Aguilera, 1985 [1950], p. 676. 94 93 106 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. Majzén y con sujeción a las leyes del país97. A pesar de que España se reservaba el derecho de introducir un nuevo sistema registral, basado en el peninsular, este artículo se tenía que seguir acatando. Tras el Convenio hispano-francés de 1912 el jalifa, como representante del sultán en la zona española98, pasaba a ser el encargado de autorizar la compra de tierras a los extranjeros, en sustitución del Ministro de Negocios Extranjeros99. Estos tribunales eran competentes en lo civil, mercantil y penal, distribuyendo sus tareas entre los distintos juzgados que se instauraron. En materia civil, la que nos interesa aquí, el Juzgado de Paz se ocupaba en primer lugar de las demandas que no excedieran las 1.000 pesetas; y en segundo de las reclamaciones entre compradores y vendedores de animales en mercados, posaderos y huéspedes, mandaderos y sus empleadores, cocheros, agentes de emigración y emigrantes, o bien entre marineros y patronos de embarcaciones y personas que transportaran. Estas reclamaciones tenían que ser inferiores a 1.500 pesetas100. El juez de paz también se ocupaba de desahucios, de los interdictos de retener y recobrar la posesión, de los de obra nueva y ruinosa. En el caso de las tres sedes del Registro de inmuebles, el juez de paz, como veremos, ostentaba las funciones de registrador. Estas atribuciones eran muy similares a las de un juez municipal en la Península. De hecho lo más lógico, en virtud del artículo 24 del Convenio hispano-francés de 1912, hubiera sido que en lugar de Juzgados de Paz se los hubiera llamado Municipales, como se denominaban los equivalentes en España. No obstante la Comisión que instauró la justicia española en Marruecos acordó darle el mismo nombre que ya tenían estos juzgados en la zona francesa: “De esta manera los marroquíes no advertirían diferencia de organización entre una y otra zona”101. Según Becker, 1918, p. 115; Cagigas, 1952, p. 88. Villanova, 2004, pp. 229-231. El primero fue Muley el Mehdi ben Ismael ben Mohamed, hijo del jerife Muley Ismael, bajá de Marrakech, a su vez era hijo del sultán Muley Mohamed. Estaba casado con su prima, hermana de los tres últimos sultanes: Muley Abdelasis, Muley Abdel Hafid y Muley Yusef. Debido a su parentesco, era del agrado tanto en la corte sultaniana como en el gobierno español. fue nombrado por Dahir de 13 de mayo de 1913. Cerdeira García de la Torre, Clemente, “El nombramiento del jalifa”, El Faro Digital, 21-05-2013 (http://www.elfarodigital.es/blogs/clemente-cerdeira-garcia-dela-torre/123680-el-nombramiento-del-jalifa.html; página consultada el día 25-09-2013). 99 Rives, 1921, pp. 24 y 55. Esta excepción también aparece mencionada en la Exposición del Dahir de 1 de junio de 1914. 100 La competencia por razón de cuantía fue modificada por Dahir de 18 de junio de 1951. Con su entrada en vigor los Juzgados de Paz eran competentes en materia civil para conocer demandas que no excedieran las 5.000 pesetas, mientras que los Juzgados de Primera Instancia lo eran en las demandas por cantidades superiores a esta cifra. Rodríguez-Aguilera, 1952, pp. 141-142. 101 Mora, 1941, pp. 3-5; Rives, 1921, pp. 25-26, 45-50; Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 254-260; Rodríguez-Aguilera, 1985 [1950], pp. 676-677; Rodríguez-Aguilera, 1952, p. 140. El jurista Galo Ponte Escartín, ministro de Gracia y Justicia durante la dictadura de Primo de Rivera, estimaba conveniente 98 97 107 Capítulo II. Josep Cañabate, “se opta por imitar al modelo francés, y por tanto, se exporta un completo ordenamiento jurídico”102. Al Juzgado de Primera Instancia también le correspondía en materia civil resolver las competencias entre los Juzgados de Paz de su partido y las recusaciones contra los miembros de esos juzgados. También debía tener conocimiento de las apelaciones procedentes de los Juzgados de Paz y tenía que sustanciar y fallar en primera instancia todos los asuntos que no competían a los Juzgados anteriores. Finalmente el órgano judicial de mayor jerarquía en el protectorado, la Audiencia, tenía unas atribuciones análogas a las de una Audiencia Territorial peninsular. Conocía en segunda instancia las apelaciones contra las resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia en materia civil; resolvía cuestiones de competencia entre los Juzgados de Primera Instancia y las recusaciones contra los miembros de estos juzgados; y conocía las apelaciones procedentes de estos mismos juzgados, excepto, como ya hemos visto, las que provenían de litigios sobre bienes inmuebles que afectaran a extranjeros103. A pesar de que la Audiencia de Tetuán era la más alta instancia judicial de los tribunales españoles en Marruecos, dependía en último término del Tribunal Supremo español. Dada la escasa extensión del protectorado, similar a la de la provincia de Badajoz (la cual ocupaba 21.766 kilómetros cuadrados), la comisión encargada de instaurar los tribunales españoles en Marruecos estimó como desproporcionado establecer un Tribunal Supremo de la zona, por lo que en última instancia se puso la justicia hispano-jalifiana bajo la jurisdicción española104. Esto suponía a priori una interpretación muy flexible del principio de independencia de Marruecos como estado soberano, ya que contravenía el artículo 24 del Convenio hispano-francés de 1912, que estipulaba que la justicia hispano-jalifiana tenía que ser independiente. No obstante, hay que tener en cuenta dos factores. En primer lugar los marroquíes no fueron sometidos a la jurisdicción hispano-jalifiana, siguieron sujetos a sus leyes. Mientras que los extranjeros y los protegidos, según indicaba el segundo párrafo del artículo antes citado, “que los marroquíes no adviertan grandes diferencias entre los procedimientos judiciales, siempre exóticos para ellos, en una y otra Zona”. Ponte, 1915, p. 16. 102 Cañabate, 2011, p. 283. 103 Ibíd., pp. 223-232; Mora, 1941, p. 5; Rives, 1921, pp. 53-55; Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 261-264; Rodríguez-Aguilera, 1985 [1950], pp. 677-678; Rodríguez-Aguilera, 1952, p. 140-141. 104 Rodríguez-Aguilera, 1985 [1950], p. 678. 108 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. sí lo estaban. Dado que ésta fue introducida por la metrópolis, su más alta instancia estaba localizada en la Península Ibérica. De esta manera, los tribunales españoles ejercían una forma más de tutelaje con el fin, al menos teórico, de mejorar la justicia marroquí. En segundo lugar Marruecos estaba bajo dos regímenes de protectorado. Si nos atenemos al articulado de los dos tratados de 1912, el primero era un acuerdo entre Francia y el país protegido, mientras que el segundo era una cesión de derechos por parte de la potencia gala hacia España, con la aprobación del sultán. Todo ello con la anuencia de las demás potencias para representar al imperio jerifiano a nivel internacional y para intervenir su gobierno, a distintos niveles según el caso, con el objetivo de modernizarlo105. No se trataba de una anexión territorial, como sucedía con algunas colonias de gobierno directo, como fue el caso de Francia con Argelia. Debido a este carácter superior el Tribunal Supremo se encargaba de resolver las cuestiones de competencia entre la justicia hispano-jalifiana y la de España. Por último, el gobierno español, en tanto que órgano judicial de la Zona, y con previo informe del Consejo de Estado, decidía en los conflictos de jurisdicción entre los tribunales hispanojalifianos y las autoridades militares106. La comisión encargada de instaurar los tribunales españoles en Marruecos demostró ser consciente de la dificultad de su cometido y del largo camino que quedaba por recorrer para que se convirtieran en una institución eficiente. Por este motivo hubo constancia en la mencionada exposición del Dahir de 1 de junio de 1914 del condicionamiento que suponía para la administración del protectorado las carencias de España en materia colonial en el ámbito musulmán, especialmente si se la comparaba con Francia. Prueba de ello era la adopción del modelo judicial de este país. Se aludía también al hecho de que la potencia gala tenía otras posesiones en el norte de África (Argelia y Túnez) que le proporcionaban más experiencia, además de un Institut d'Études Coloniales, que preparaba al personal que debía trabajar en la administración colonial marroquí107. En España, en cambio, no existía en esas fechas una rama colonial Aunque no todas las formas de protectorado que existieron fueron iguales, sí podemos afirmar que estas dos características definen lo que fue un protectorado. Álvarez Alonso, 2004-2005, pp. 860-864; Villanova, 2004, pp. 54-56. 106 López Oliván, 1931, p. 265 (Tomo II); Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 265-270; Rodríguez-Aguilera, 1952, p. 137; Rodríguez-Aguilera, 1985 [1950], p. 678. 107 Para Manuel González Hontoria España debía buscar su propia vía y diferenciarse de la praxis colonial francesa. Pero existían cuatro factores que lo dificultaban: la diferente extensión de los dos protectorados, la contigüidad de la zona española con las plazas de soberanía española en el norte de África, las distintas 105 109 Capítulo II. dentro de la carrera judicial y el Centro de Estudios Marroquíes, que se había fundado en el seno de la Academia de Jurisprudencia, no llevaba mucho tiempo funcionando. Fue creado por el Real Decreto de 11 de diciembre de 1911, aunque no quedaba muy clara su finalidad. Su primer director fue Joaquín Fernández Prida, junto al que trabajaron otros como Julián Ribera Tarragó y Ramón García Linares. Ribera ya había advertido de esta carencia. En el inicio el siglo XX atacó a la clase política culpándola de no impulsar acciones sobre el terreno que mejoraran el conocimiento de la sociedad marroquí: Los gobernantes, en lo de Marruecos, participan, además, del confuso y desacertado concepto que el vulgo español tiene formado del asunto. Para ellos no hay otros elementos que preparar más que los militares; como si, en el supuesto de apoderarnos del imperio, con mandar ahí un chafarote ya estuviese arreglado todo. Esta concepción sencilla y tremendamente imprevisora hace que apenas tengamos allí una Comisión militar encargada de levantar planos de ciudades y mapas de territorios limítrofes; nada de viajeros científicos y economistas, suficientemente preparados, que examinen las condiciones del país; nada de sociólogos bien dispuestos para enterarse personalmente de la estructura y movimientos de esa sociedad y del carácter de los habitantes de las diversas regiones o provincias; nada de hombres de ley capaces de estudiar sus costumbres y derecho; nada de atracción de elementos inteligentes y aptos que viven en Marruecos, como son los judíos; nada de buscar medios para que la comunicación con cierta clase social mora nos atraiga el cariño o la adhesión de algunos descontentos.108 En el Centro de Estudios Marroquíes se impartieron asignaturas como Historia de Marruecos, Instituciones jurídicas de los pueblos musulmanes y en especial del tradiciones administrativas española y francesa, y la carencia de una experiencia en la administración colonial en el norte de África. González Hontoria, 1915, p. 329; Pérez-Prendes, 2013, pp. 49-50. 108 Ribera, 1928, pp. 387-388. Este texto fue publicado originalmente en la Revista de Aragón (1901, 1902 y 1905) y en Nuestro Tiempo (1902). En cuanto al derecho de la propiedad marroquí, Manuel Ferrer afirmaba en 1913 que “En España no ha sido objeto de estudio de importancia este asunto, no obstante su íntima conexión con nuestra inevitable acción de protectorado. En Francia, […] en Inglaterra, […], en Italia […] ha merecido el asunto que nos ocupa una atención especial por parte de sus Gobiernos y de los cultivadores de esa clase de conocimientos. Urge, por tanto, imitemos el ejemplo de esos países (especialmente el de Francia, donde es copiosísima la bibliografía de esa clase)”. Cesáreo RodríguezAguilera afirmaba que existían varias razones que explicaban que Francia había aportado un mayor número de obras científicas sobre el derecho marroquí, más importantes, además, que las españolas: “un gran esplendor del arabismo en Francia e importantes grupos de especialistas en el momento de iniciarse el Protectorado, a causa de la unión de Argelia y del predominio francés sobre gran parte del mundo árabe; y, además, la asignación de la mayor, más rica y más importante zona de Marruecos al protectorado de Francia”. Ferrer, 1913a, p. 74; Rodríguez-Aguilera, 1951, p. 35. 110 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. Imperio marroquí y Árabe literal y vulgar. También se organizaron cursos y conferencias. Desde esta institución se trató de promocionar la investigación y la creación de publicaciones especializadas, pero finalmente de esta tarea se encargaron el Instituto Muley Hasán, creado por Dahir de 8 de febrero de 1937 con la finalidad de formar una élite intelectual marroquí, y el Instituto Franco de Investigación HispanoÁrabe, creado en 1940109. Según se desprende de las reflexiones hechas por diversos juristas españoles en los años cuarenta, si hasta la firma del Acta de Algeciras no había existido en España un gran interés por el derecho marroquí, entonces se lamentó que apenas se hubiera trabajado para conocerlo y entenderlo mejor. Tras más de treinta años de protectorado se seguía reclamando la atención sobre su estudio, lo cual demuestra lo poco que se había hecho hasta entonces. Emilio de Viguera Franco, quien fue representante del Ministerio Público en el Juzgado de Paz de Tetuán y traductor de primera clase de a la Delegación de Asuntos Indígenas (DAI), decía, en 1944: “Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que el derecho marroquí de la Zona del Protectorado español está sin estudiar”110. Rodríguez-Aguilera, citando al anterior, se añadía a su opinión, proponiendo líneas de actuación para subsanar esta carencia: El régimen de la propiedad en Marruecos, por ejemplo, está sometido a las normas del Derecho musulmán que han de aplicar incluso los Tribunales españoles. No obstante no se ha publicado hasta ahora en castellano una obra consagrada a su completo estudio. Cuantas investigaciones se hagan en torno del mismo, serán de una utilidad inmediata. En cuanto a los demás sectores del Derecho marroquí el conocimiento de sus tendencias y especialidades, serán de mayor interés. El desarrollo de estas actividades puede favorecerse, a través de las entidades oficiales, de varios modos: organización de cursos especiales, creación de una sección o grupo para Derecho marroquí en el Instituto de Estudios Jurídicos o en otro lugar, etc. Claro está que lo García Figueras, 1966, pp. 184-186; González González, 2007, pp. 186-189; González González, 2010a, pp. 437-462; Madariaga, 2007a, pp. 28-29; Marín, 2009, pp. 127-128; Rives, 1921, pp. 31-32. Probablemente como consecuencia de la escasa relevancia que tenía el Centro de Estudios Marroquíes, en mayo de 1925 el jefe de la sección militar de Intervención propuso al alto comisario, por entonces el general y jefe del Directorio militar, Miguel Primo de Rivera, la necesidad de crear una Escuela de estudios marroquíes en la que se dieran clases de sociología, derecho islámico e idiomas marroquíes para los civiles y militares que desempeñaran algún cargo. En 1935 el diputado socialista Antonio Acuña se hizo eco en las Cortes de la falta de conocimientos sobre Marruecos que tenían la mayoría de interventores, y estimaba que no eran aptos para desempeñar su trabajo. López Rienda, Rafael, “El Centro de Estudios Marroquíes”, Revista de tropas coloniales, núm. 11 (1925), Villanova, 2006, pp. 204, 222. 110 Viguera, 1944, p. 3. 109 111 Capítulo II. mejor que podría lograrse en este orden es la formación de un equipo de especialistas, marroquíes y españoles, en un seminario de colaboración e investigación, como se ha propuesto.111 A pesar de la identificación del problema desde los inicios del protectorado, la administración metropolitana trató de disculpar el lento arranque de la administración colonial. En realidad la ausencia de personal con una preparación adecuada para la administración del protectorado y de centros de formación adecuados (el primer curso de perfeccionamiento para interventores, por ejemplo, se realizó en 1935, mientras que la creación de la Academia de interventores se aprobó por la Orden de 24 de diciembre de 1946) fue una constante que perduró hasta los últimos días del protectorado112. EL REGISTRO DE INMUEBLES, FUNDAMENTO LEGAL DE LA COLONIZACIÓN. La exposición del Dahir de 1 de junio hacía referencia al establecimiento del Registro de inmuebles, que, contrariamente al resto de la legislación hispano-jalifiana, no se basaba en la reglamentación española, sino que estaba hecho “a imitación de lo llevado a cabo en la zona francesa con los mismos propósitos que allí han aconsejado esa medida y que revelan con toda claridad los preceptos que constituyen el Dahir”. Se admitía, pues, la adaptación en la zona española de la regulación inmobiliaria que existía en la francesa desde 1913, a pesar de que, insistimos, el artículo 24 del Convenio hispano-francés de 1912 especificaba que ambos gobiernos se reservaban la facultad de instaurar una legislación basada en la propia113. Tenían el derecho de hacerlo, pero no la 111 Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 49-50. Según Amalia Zomeño, las obras que se publicaban en España sobre derecho islámico eran fundamentalmente “manuales publicados por y para la administración colonial”. Zomeño, 2002, p. 311. 112 Villanova, 2001; Villanova, 2002; Villanova, 2006. 113 Otros trabajos han demostrado que el colonialismo español trató de imitar el modelo francés en diversos aspectos, hasta el punto de hacerlo reflexionar sobre su idoneidad. Es el caso, por ejemplo, de las Intervenciones, que seguían el modelo de los Bureaux Arabes franceses en Argelia. Según Josep Lluís Mateo Dieste: “El carácter precario de la colonización española en Marruecos quedó plenamente reflejado en las herramientas institucionales que políticos y militares emplearon para llevar a cabo un proyecto de ocupación y de gestión del territorio poco elaborado, falto de medios, y a su vez condicionado por la propia reacción de los marroquíes”. En el caso de la sanidad, según Molero, Jiménez y Martínez las primeras iniciativas de cobertura médica de que aplicaron en el protectorado eran una idea prestada del colonialismo francés. En la práctica se trataba de un sistema universal y gratuito, implantado primero en la colonia y luego en la metrópolis. Mateo, 2003, pp. 55-60; Molero, Jiménez y Martínez, 2002, p. 207; Villanova, 2001; Villanova, 2012; Villanova y Urteaga, 2009. 112 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. obligación. Más abajo, en el mismo texto de la exposición citada, se decía que el Dahir estableciendo el Registro de inmuebles estaba inspirado en los Reales Decretos relativos al Registro de la Propiedad en las posesiones de Guinea, con las modificaciones pertinentes para Marruecos. Para Manuel De la Plaza, magistrado y presidente de la Audiencia de Tetuán, nombrado posteriormente, en 1933, secretario general de la Alta Comisaria y director general de Marruecos y Colonias durante la guerra civil114, se inspiraba en la legislación francesa en Marruecos y en la de las posesiones españolas del Golfo de Guinea, también con las modificaciones pertinentes. Según Cesáreo Rodríguez-Aguilera la Comisión encargada de instaurar la justicia hispano-jalifiana inspiró sus trabajos en las disposiciones vigentes en España y en los dahires promulgados en la zona francesa sobre la materia. Resaltaba especialmente esta última influencia en el Código de Comercio relativo al comercio marítimo y en la organización jurídica del régimen de la propiedad inscrita115. El Dahir se dividía en cuatro Títulos. El primero determinaba su objeto; el segundo versaba sobre el procedimiento de inscripción de propiedades; el tercero hablaba de la extinción de una inscripción y de la anotación preventiva; y el último trataba de la responsabilidad de los registradores. Tal y como ya hemos visto, se creó un Registro de inmuebles en la sede de cada partido judicial, donde residían los Juzgados de Primera Instancia (artículo 1). Lógicamente en cada uno se inscribían los inmuebles que estaban dentro de la circunscripción del correspondiente Juzgado (artículo 6). Los documentos que se admitían para inscribir una propiedad (artículo 2) eran múltiples y de varios tipos: • Escrituras o documentos judiciales o administrativos mediante los cuales se adquiría, concedía, declaraba o transmitía el dominio sobre un inmueble o derechos reales; • contratos de arrendamiento por más de seis años o en los que se hubiera anticipado más de tres anualidades; • ejecutorias (sentencias que ya habían alcanzado la firmeza de la cosa juzgada) y testimonios de resoluciones judiciales que declaraban la Cañabate, 2011, pp. 242, 277; Zarrouk, 2009, p. 243. Plaza, 1941, p. 6; Rodríguez-Aguilera, 1947, p. 233; Rodríguez-Aguilera, 1985 [1950], p. 671. Para un análisis de la legislación inmobiliaria francesa, véase Cañabate, 2011, pp. 315-330. 115 114 113 Capítulo II. incapacidad de personas para disponer de sus bienes libremente, la ausencia o presunción de muerte de una persona; • concesiones de minas, aguas, ferrocarriles y otras obras públicas; • en general todo tipo de documentación que fuera legítima y fehaciente y que acreditara la adquisición o el disfrute de un inmueble o derecho real, o su modificación. Para que estos documentos fueran válidos según la reglamentación hispanojalifiana tenían que ser debidamente inscritos en el Registro de inmuebles (artículo 5), si bien hay que tener en cuenta que no era obligatorio. De hecho los marroquíes podían seguir acogiéndose a sus leyes sobre la propiedad inmueble116. Había tres excepciones a la inscripción facultativa: los bienes públicos o del Majzén, la permuta de bienes del Habús público y cuando lo ordenara un tribunal de la zona, que no tenía que ser necesariamente hispano-jalifiano (artículo 3). Teniendo en cuenta que la inscripción de propiedades no era de obligado cumplimiento, los títulos anteriores a este Dahir continuaban siendo vigentes y legales. No obstante toda transmisión o modificación de alguno de estos títulos o de sus derechos se tenía que inscribir en el Registro para que fuera válida (artículo 4)117. El Título II del Dahir hacía especial hincapié en la primera inscripción de una propiedad, que era la más compleja e importante, puesto que quedaba fijado por primera vez un título de propiedad en el Registro. Una vez realizado este acto su veracidad era Según Cañabate, la condición facultativa de las inscripciones se estableció para no extender totalmente la jurisdicción hispano-jalifiana. De esta manera se evitaron posibles roces con la población. Cañabate, 2011, p. 337. De todas maneras, establecer la obligatoriedad de inscribir todas las propiedades muy probablemente habría implicado muchas dificultades, incluso el fracaso. Especialmente por los costes en tiempo y dinero, porque no se disponía del personal adecuado suficiente y, como hemos visto, por la escasa cantidad de mulkías que existían. 117 En 1914 las autoridades recomendaron a los colonos españoles la inscripción de sus bienes o que hicieran declaración de sus bienes ante las autoridades. Como decíamos, no era obligatorio pero era una forma de asegurarse de que no habían adquirido ninguna propiedad del Majzén o del Habús, que se estaban empezando a identificar y catalogar. No se tenía conocimiento exacto de la extensión de estos patrimonios. Como veremos en los capítulos V y IX, se sospechaba que una parte importante de los marroquíes que los arrendaban desde hacía mucho tiempo se los habían apropiado, ante la falta de seguimiento por parte de los administradores de este tipo de bienes. En algunos casos se extraviaron los documentos que acreditaban la naturaleza de estas fincas. También se conminaba a traducir al árabe el Dahir introduciendo el Registro de inmuebles lo más pronto posible para darlos a conocer a la población marroquí. Aunque el ministro de Estado, por aquel entonces Salvador Bermúdez de Castro y O'Lawlor, no lo estimó necesario. AGA, sección África. Caja 81/1400. Alta Comisaría de España en Marruecos. Secretaría General. Régimen inmobiliario. Inscripción en el consulado de las propiedades inmuebles de súbditos y protegidos españoles. 116 114 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. inapelable (y por lo tanto descartaba cualquier reclamación posterior y la documentación antigua). En primer lugar, podían solicitar la inscripción de un inmueble el dueño o dueños del mismo, los poseedores o dueños de derechos reales, los acreedores hipotecarios del inmueble, o toda persona o entidad que deseara asegurar un derecho real que tuviera sobre un inmueble, fuera por ley o por contrato. La solicitud también la podía efectuar un representante legitimado por los anteriores. Ésta se tenía que formular en castellano, y la documentación que acreditara la propiedad inmueble tenía que presentarse debidamente traducida al mismo idioma (artículos 9 a 12). Una vez entregada la solicitud de inscripción el registrador tenía que fijar día y hora para efectuar el reconocimiento y deslinde provisional del inmueble. A este acto tenían que acudir el solicitante, o bien el propietario cuando no era el peticionario, los propietarios colindantes, los poseedores de derechos reales sobre el inmueble y otros interesados (artículo 14). El señalamiento de los límites era anunciado por el registrador a través de un edicto en el BOZ diez días antes de su celebración. Asimismo, tenía que ponerlo en conocimiento del juez de paz, del caíd y del cadi de la jurisdicción para que expusieran la información en sus respectivas oficinas. Finalmente, y con el objeto de que el anuncio llegara al máximo de personas interesadas, el caíd publicitaba la noticia en los mercados de su territorio (artículo 15). El acto de deslinde era dirigido por el registrador o un delegado suyo. Lo asistía un perito o funcionario técnico oficial, el cual tenía que comprobar sobre el terreno los datos aportados por el solicitante, fijar los linderos y levantar un plano provisional. El resto de asistentes podían hacer observaciones y aportar datos que el registrador considerara pertinentes en el acta. Estas operaciones podían prolongarse varios días y debía levantarse un acta de cada jornada de trabajos firmada por el registrador y los concurrentes. Había que añadir además un plano provisional del inmueble y la documentación aportada por las partes (artículo 16). Si el peticionario no acudía al acto, éste no se podía efectuar (artículo 17). Tras la publicación del deslinde provisional en el BOZ se abría un periodo de tres meses improrrogables para oponerse a la inscripción con un escrito fundamentado, acompañado de documentos que lo justificaran (artículo 18). Si tras este periodo no había reclamación alguna el registrador podía proceder a efectuar la primera inscripción del inmueble (artículo 20). En caso de impugnación, una vez finalizado el plazo 115 Capítulo II. especificado el registrador tenía que poner en conocimiento del peticionario las reclamaciones y otorgarle un mes para que se pronunciara (artículo 21). Finalizado este último plazo el registrador tenía que remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia para resolver las reclamaciones (artículo 22). A partir de entonces se iniciaba el trámite judicial, y el registrador tenía que esperar al fallo del juez para inscribir o no la propiedad. El juzgado tenía que notificar a las partes la llegada del expediente y anunciarles que disponían quince días improrrogables para alegaciones y justificaciones suplementarias. Tras este periodo el juez pasaba las actuaciones al adjunto a quien correspondía en turno de la ponencia para instruirse sobre la misma (artículo 23). A propuesta del ponente, a instancias de las partes o bien a petición del Ministerio Público, se podía acordar la inspección del inmueble por parte del juzgado (artículo 24). Una vez el ponente devolvía las actuaciones en el caso se anunciaba día para la vista, en audiencia pública (artículo 25)118. Antes de fallar el juez atendía a la opinión no vinculante de dos asesores musulmanes119 elegidos previamente (artículo 26). La sentencia se tenía que dictar cinco días después de la vista. Si era contraria a la inscripción se tenía que anular toda la actuación e iniciarla de nuevo. En caso de que fuera favorable las reclamaciones eran desestimadas y se podía inscribir el inmueble en el Registro (artículo 27). Durante los ocho días posteriores al anuncio de la sentencia se podía apelar ante la Audiencia de Tetuán (artículo 28). Entonces se celebraba una nueva vista y dos asesores musulmanes, que no tenían que ser necesariamente los mismos que en el primer fallo, se encargaban de redactar un nuevo informe, cuya función era de nuevo consultiva (artículos 29 a 33)120. Dentro de los quince días posteriores a la vista se dictaba la nueva sentencia y la Audiencia disponía de un plazo de cinco días a partir del dictamen para notificarlo a las partes (artículo 34). En el transcurso del contencioso las partes podían desistir de sus reclamaciones, por lo que éstas se daban por cerradas y el registrador podía proseguir con la inscripción sin ningún obstáculo. Igualmente, el solicitante podía desistir de la inscripción en cualquier momento, devolviéndosele la documentación y quedando anulado el proceso (artículo 38). Por Dahir de 29 de julio de 1922 se modificaron los artículos 23, 24 y 25, suprimiendo toda mención al magistrado adjunto en la ponencia. Tras esta modificación el juez prescindía de esta figura en relación a la instrucción del sumario y a su resolución y obtenía plenos poderes. 119 Sobre esta figura, véase Cañabate, 2011, pp. 270-272. 120 Los artículos 26, 27 y 33 fueron modificados por el Dahir de 3 de febrero de 1934. Se establecía la elección de los asesores musulmanes, se prohibía su recusación, la oposición a su designación, y se fijaba su dieta en 25 pesetas. 118 116 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. El certificado de primera inscripción tenía que contener una descripción detallada de la finca, los datos personales del propietario, los títulos que justificaban su adquisición, los impuestos a los que estaba sujeta y una acreditación de cumplir con todas las prescripciones del Dahir, junto con un plano del deslinde. Esto constituía en sí mismo el título de propiedad del inmueble. Este título anulaba a los anteriores y era la base para las ulteriores transmisiones de su propiedad y para la constitución de cargas o derechos reales (artículos 39 a 41). Cualquier modificación en la extensión del inmueble, fuera por división o por ampliación, anulaba el título anterior y creaba uno o varios nuevos, obligando a levantar nuevos planos y a expedir nuevos certificados, los cuales constituían nuevos títulos de propiedad (artículo 43). Una vez inscrita la propiedad ésta quedaba definitivamente bajo la jurisdicción hispano-jalifiana (artículo 46). Las ulteriores inscripciones de un mismo título podían ser pedidas por quien transmitía sus derechos, el adquiriente, por quien tuviera interés en asegurar un derecho que se debía inscribir, o por cualquier persona que representara a cualquiera de los tres anteriores (artículos 50 y 51). La extinción de una inscripción se hacía efectiva por vía de la cancelación o de la transferencia del dominio o derecho real (artículo 73). Los preceptos del derecho musulmán que no se opusieran a lo que especificaba el Dahir se podían aplicar a los inmuebles inscritos y a los derechos reales de los mismos, siempre que fueran conciliables con los gravámenes especificados en el certificado de primera inscripción (artículo 91). De esta forma, por ejemplo, la inscripción de una propiedad por parte de los herederos de un propietario se hacía según los preceptos de la ley musulmana (también en el caso de la judía), si los solicitantes eran de esta religión. En este supuesto la inscripción y los gravámenes no se contradecían con lo que dictaba el Dahir que establecía el Registro de inmuebles. Este artículo suscitó polémica porque podía crear cierta confusión y errores de inscripción por el desconocimiento del derecho marroquí y, como ya hemos visto, de su régimen inmobiliario121. Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 49-50 y 234-235. Si bien en la zona francesa sucedía lo mismo (artículo 106 del Dahir de 13 de agosto de 1913, “sur l’immatriculation des immeubles”), posteriormente, en 1915, se reglamentó un régimen especial que adaptaba las propiedades y sus derechos reales al modelo metropolitano. En la zona española nunca se aplicó una legislación familiar. Cañabate, 2011, pp. 321-325, 331-332. 121 117 Capítulo II. Las funciones de registrador las tenía que desempeñar transitoriamente el juez de paz del distrito en el que estaba ubicado la sede del Registro de inmuebles bajo la dependencia directa del presidente de la Audiencia de Tetuán (Disposición transitoria 1ª). No obstante, como veremos, estas funciones recayeron en este cargo hasta el final del protectorado, una decisión que suscitó críticas. LA INSCRIPCIÓN DE FINCAS PARA MARROQUÍES Y EXTRANJEROS. Como ya hemos mencionado, los marroquíes no estaban obligados a inscribir sus propiedades en el Registro introducido por la administración colonial española. El caso de los extranjeros, incluidos los españoles, era distinto. Si bien la inscripción era facultativa, para las autoridades coloniales hacerla era la única manera de dar seguridad jurídica a la propiedad122. En cualquier caso, el derecho a adquirir propiedades en Marruecos por parte de extranjeros estaba sujeto a las cláusulas de varios tratados firmados especialmente en el siglo XIX. Unos convenios cuya vigencia se mantuvo con la instauración del protectorado. En el caso español, el primer tratado de paz y comercio con el reino alauita, firmado el 28 de mayo de 1767, no hacía mención alguna al derecho de los súbditos españoles a adquirir tierras en el imperio jerifiano. No fue hasta el tratado de paz, amistad, navegación, comercio y pesca de 1 de marzo de 1799 cuando se reconoció este derecho. Así lo manifestaba el artículo 9, aunque para que la compra fuera legal quedaba condicionada al consentimiento de la transacción por parte del Majzén: Cuando los españoles compren legítimamente cualquier terreno en Marruecos, con permiso del Gobierno, podrán fabricar en él casa para su habitación, almacenes, etcétera, arrendarlos o venderlos según les 122 En una memoria comercial de 1916 publicada en África española, el cónsul de España en Alcazarquivir Pedro E. Schwartz y Díaz Flores apelaba a la inscripción de los inmuebles en el Registro como la forma más segura para mantener su inviolabilidad: “No tengo necesidad de insistir sobre las ventajas que representa la seguridad de la propiedad para un colono que ha hecho una adquisición de tierra en Marruecos. Se ve que hasta la inscripción del inmueble para estar al abrigo de todo temor de despojo, sin que valga decir que en los títulos árabes no se marca la cabida porque en el deslinde que se efectúa queda completamente determinada”. Para Miguel Gambra Sanz, teniente auditor de primera del Cuerpo Jurídico Militar, registrador de la propiedad y juez de paz de Nador durante los primeros años del protectorado (desde 1917) y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid, la libertad de inscribir una finca en el Registro era relativa. A su entender no hacerlo tenía unas consecuencias irreparables para la seguridad de la propiedad. Su inscripción, en cambio, significaba la inatacabilidad de la misma. Gambra, 1925, p. 17; Schwartz, 1917, p. 114. 118 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. acomode. Y siempre que alquilen casa y almacenes por precio y tiempo determinados, no se les subirán los arrendamientos durante aquél, ni desalojará de ellos, con tal que paguen lo estipulado, suponiéndose que los traten como es debido. Lo mismo sucederá en España respecto o los marroquíes.123 Los españoles fueron los primeros extranjeros que pudieron comprar tierras en Marruecos, hasta la firma del Tratado de comercio anglo-marroquí de 9 de diciembre de 1856. A partir de ese momento los súbditos británicos también obtuvieron el derecho de acceder a la propiedad de la tierra en el imperio jerifiano124. El 20 de noviembre de 1861 España firmaba un nuevo tratado con Marruecos tras la guerra de África y tras la firma de tres tratados anteriores, referentes a la ampliación del término jurisdiccional de Melilla (24 de agosto de 1859), a la firma de las condiciones paz de la guerra (26 de abril de 1860), y a la revisión de los dos convenios anteriores (30 de octubre de 1861)125. Por el artículo 5 del acuerdo de 20 de noviembre de 1861 fueron renovadas las condiciones del tratado de 1799 y se eximió a los españoles de pagar impuestos o contribuciones por sus propiedades. Esta prerrogativa la podemos enmarcar en una cesión a las exigencias españolas tras la victoria en la guerra, que supuso la efímera ocupación española de Tetuán durante unos veinte años y la intervención española de las aduanas marroquíes para garantizar el pago de la indemnización de 20 millones de duros que se obligó a aceptar al sultán126. Los españoles, además de aprovecharse de la jurisdicción consular, quedaban parcialmente liberados del sometimiento pleno a la ley marroquí en lo que se refería a la propiedad inmueble: Cuando los españoles compren en el Imperio de Marruecos, con permiso de las autoridades, casas, almacenes o terrenos, podrán disponer libremente de su propiedad en uso de su dominio, sin que nadie se lo estorbe. Siempre que alquilen casas o almacenes por tiempo y precio determinados, no se les subirán los arrendamientos durante aquél, ni se les desalojará de ellos. Del mismo modo los marroquíes podrán comprar y alquilar casas, almacenes o terrenos en España, con arreglo a las leyes españolas. 123 124 Becker, 1918, p. 18; Cantillo, 1843, p. 686; Cagigas, 1952, p. 21. Franqueira, 1933, p. 38. 125 Becker, 1918, pp. 59-84; Cagigas, 1952, pp.47-63. 126 Para el control de las aduanas marroquíes, véase Rodríguez Esteller, 2002. 119 Capítulo II. No se podrá obligar a los súbditos españoles, bajo ningún pretexto, a pagar impuestos o contribuciones.127 Posteriormente, con el Convenio de Madrid de 1880, relativo al derecho de protección, que generalizó este derecho a todos los extranjeros, España perdió su privilegio de exención fiscal. Peor fue este acuerdo para el gobierno marroquí, que tuvo que ceder ante las potencias europeas, a sabiendas de que podía perjudicar enormemente la estabilidad interior del país128. El artículo 11 de dicho acuerdo le devolvía al lex rei sitae, la ley de donde la propiedad estaba situada. El derecho de adquirir propiedades en el imperio jerifiano, como en el caso del derecho de protección, se extendió a todos los extranjeros129: Se reconoce a todos los extranjeros el derecho de propiedad en Marruecos. La compra de propiedades deberá efectuarse con el consentimiento pleno del Gobierno, y los títulos de estas propiedades se sujetarán a las formalidades prescritas por las leyes del país. Todas las cuestiones que puedan suscitarse respecto a este derecho serán decididas con arreglo a estas mismas leyes, salvo la apelación al Ministro de Negocios Extranjeros estipulada en los Tratados.130 Becker, 1918, p. 62; Cagigas, 1952, p. 49. “Si bien de los países europeos sólo Francia y España tenían ambiciones territoriales sobre Marruecos, todos querían que se abriera al comercio. Sus representantes instalados en Tánger presentaban al sultán las mismas reivindicaciones: libertad de exportación, de transacciones inmobiliarias, de desplazamientos por el interior del país. Hassan I utilizó todo tipo de maniobras dilatorias para no acceder a estas demandas. Liberar las exportaciones de los productos agrícolas y de la ganadería, ¿no equivalía acaso a agravar el riesgo de escasez en un país donde la sequía era frecuente? Permitir a los extranjeros comprar edificios [y tierras], ¿no significaba disminuir los ingresos del Majzén, puesto que los extranjeros gozaban de numerosas exenciones fiscales? Autorizar a los comerciantes europeos a acudir a los zocos, ¿no incrementaría el riesgo de incidentes que terminarían en la mayor parte de los casos con los pagos de indemnizaciones exorbitantes por parte del Majzén?”. Laroui, 1994b, p. 87. 129 Esta situación preocupaba mucho al sultán Hassan I, que veía graves peligros en la convivencia entre europeos y marroquíes musulmanes, ya que podía comportar problemas de orden público y de ética religiosa. Laroui, 1997 [1977], p. 277. 130 Becker, 1918, p. 115; Cagigas, 1952, p. 88. Ignacio Falgueras se mostraba muy crítico con este artículo. En primer lugar consideraba, basándose en la ichitihad o capacidad de esfuerzo, que según el derecho islámico ni extranjeros ni “infieles” tenían esta restricción, ya que la adquisición de una propiedad se basaba en el trabajo (en referencia a la posibilidad de vivificar la tierra). En segundo lugar afirmaba que la autorización del Majzén era una cuestión únicamente política porque otorgaba al sultán una prerrogativa que según el derecho islámico no tenía. Las pretensiones imperialistas sobre Marruecos y el respeto a la soberanía del sultán justificaban, a su entender, la necesidad de una autorización. En cambio se mostraba favorable a la aplicación de la lex rei sitae. Ventura Bañeres también pensaba que la autorización de compra tenía una motivación política: “Evitar el establecimiento de extranjeros indeseables en unos casos, y en otros, el de impedir que pasaran a sus manos terrenos o fincas que, por su 128 127 120 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. Este artículo siguió vigente con el Acta de Algeciras de 1906 y con el Convenio hispano-francés de 1912 (excepto en lo que respecta a la apelación, que cambió en lo que respecta a quien se tenía que dirigir el apelante). De esta manera, con anterioridad y durante el protectorado los extranjeros pudieron seguir adquiriendo propiedades, ya que el Convenio hispano-francés de 1912 no derogó los anteriores tratados internacionales. Un acto que seguía condicionado al consentimiento del Majzén, aunque, según Ramón V. Franqueira, antes del protectorado éste “se abstenía metódicamente de dar ninguna autorización para la celebración de contratos inmobiliarios”131. El Acta de Algeciras renovó la cláusula del tratado de 1880. Incluso la amplió. Este acuerdo, que dio luz verde a la colonización francesa y española en Marruecos y que relegó a Alemania a una situación de aislamiento diplomático tras haber provocado la crisis de Tánger de 1905, dejó claro que la parte marroquí contaría muy poco para decidir su propio futuro. La delegación del sultán fue el llamado convidado de piedra. Su representación diplomática, que debía tener un papel central en las conversaciones, tuvo que contemplar desde su débil posición cómo su país se convirtió sin más en objeto de las mismas132. Sobre la cuestión de las propiedades, el artículo 60 del Acta decía lo siguiente: De conformidad con el derecho que les fue reconocido por el artículo 11º del Convenio de Madrid, los extranjeros podrán adquirir propiedades en toda la extensión del Imperio cherifiano, y Su Majestad el Sultán dará a las autoridades administrativas y judiciales las instrucciones necesarias para que no se niegue, sin motivo legítimo, la autorización de celebrar los contratos. En cuanto a las transmisiones ulteriores, por actos intervivos, o por causa de muerte, continuarán efectuándose sin traba alguna. situación estratégica o por otras causas, se estimara no convenía que salieran del patrimonio de los súbditos marroquíes”. Bañeres, 1942, p. 22; Falgueras, 1909, pp. 234-239. 131 Franqueira, 1933, p. 38. Otros autores denunciaron esta situación. Cesáreo Rodríguez-Aguilera hablaba de “cierta resistencia” del gobierno marroquí a la compra de propiedades. En el capítulo anterior ya hemos visto como Cervera se quejaba de las dificultades que ponía en Majzén para que sus súbditos vendieran propiedades a europeos. Dicha negativa del sultán se debía especialmente a la oposición de los ulemas a que los europeos adquirieran propiedades como consecuencia de los cambios que estaba experimentando Marruecos con la penetración económica europea. También hay que tener en cuenta que la arbitrariedad, o negativa, del sultán a la hora de autorizar la compra de inmuebles a europeos se enmarcaba en una estrategia para evitar a toda costa el descontento popular y los levantamientos xenófobos contra los europeos, dado que el comercio europeo estaba erosionando la independencia de Marruecos. Cervera, 1884, p. 79; Laroui, 1994b, pp. 65-89; Laroui, 1997 [1977], pp. 285-286; RodríguezAguilera, 1947, p. 219. 132 González y Martín, 2007; Madariaga, 2008b; Torre, 2008. 121 Capítulo II. En los puertos abiertos al comercio, y en un radio de 10 kilómetros alrededor de dichos puertos, Su Majestad el Sultán concede, de un modo general, y sin que en lo sucesivo sea necesario obtenerlo especialmente para cada compra de propiedad por los extranjeros, el consentimiento exigido por el artículo 11º del Convenio de Madrid. En Alcazarquivir, Arcila, Azemur y eventualmente en otras localidades del litoral o del interior, se concede también a los extranjeros la autorización general antes mencionada, pero sólo para adquisiciones en un radio de dos kilómetros alrededor de dichas localidades. Dondequiera que los extranjeros hayan adquirido propiedades, podrán levantar edificaciones, conformándose a los Reglamentos y usos. Antes de autorizar la redacción de los actos de transmisión de propiedades, el Kaíd deberá comprobar, conforme a la ley musulmana, que los títulos son regulares. El Majzén designará, en cada una de las ciudades y distritos indicados en el presente artículo, el Kaíd que se encargue de efectuar esas comprobaciones.133 En el primer párrafo del artículo se admitía implícitamente la existencia de trabas para adquirir propiedades, como señalaron Cervera, Franqueira y RodríguezAguilera. Un problema que se trataba de desencallar con esta cláusula, ya que el texto especificaba claramente que no se podía negar arbitrariamente la celebración de contratos de compra134. Para facilitar estas adquisiciones se establecieron una serie de poblaciones en cuyos alrededores el Majzén no podía impedir la adquisición de propiedades por parte de extranjeros. Esta cláusula también contribuyó a socavar la soberanía marroquí, más si tenemos en cuenta que en esos puntos era donde se asentaban más extranjeros, especialmente para desarrollar el comercio. Este radio era Becker, 1918, pp. 203-204; Cagigas, 1952, pp. 160-161. Constante Miquélez de Mendiluce apuntaba que en 1906 el sultán trató de suspender el derecho a la propiedad de los extranjeros. Consideraba también que a partir de entonces el bajá debía tener un papel activo en estas operaciones, evitando que en las transacciones inmobiliarias se cercenaran propiedades del Majzén. También en las zonas donde no era necesaria la autorización del Majzén para tal operación. Ignacio Falgueras mostró sus dudas acerca de las modificaciones que introducía el Acta de Algeciras. En primer lugar, si bien había una serie de áreas en las que no era necesario el consentimiento del sultán para adquirir propiedades por parte de extranjeros, el caíd debía comprobar la legalidad de los títulos. Falgueras lo consideraba absurdo, comparándolo con la posibilidad que en España realizaran esta actividad los gobernadores civiles: “Sin embargo, los plenipotenciarios de Algeciras, incurrieron respecto a Marruecos en ese absurdo”. En segundo lugar, las sucesivas transmisiones de esa propiedad se efectuaban “sin trabas”. Este jurista negaba tal extremo, aduciendo que ello “supone la existencia de un estado de Derecho” en Marruecos, que negaba. En tercer lugar, estimaba innecesario mencionar la posibilidad de levantar edificios en sus propiedades, porque lo considera un derecho adquirido en el momento de obtención de la propiedad y porque podía suponer la existencia anterior de una prohibición, como lo habría sido la de adquirir propiedades, que consideraba falsa. Finalmente, entendía que la diferencia entre ciudades donde su radio para adquirir propiedades sin la autorización sultaniana era de diez o dos kilómetros según la autoridad del Majzén en la zona. Es decir, según la distinción entre Blad es Majzen y Blad es Siba. Falgueras, 1909, pp. 240-246; Miquélez de Mendiluce, 1907, pp. 48-51. 134 133 122 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. igualmente suficiente para adquirir fincas rústicas aptas para el cultivo. Era una forma más de presión al Majzén, aunque consiguiera limitar las áreas de colonización a las zonas que establecía alrededor de las ciudades a que aludía. Tras las crisis de 1907, 1909 y 1911, que confirmaban la sumisión de la sociedad marroquí ante la injerencia extranjera135, se firmaron los tratados de 1912, que conformaban la instauración del protectorado francés y el español. El Convenio hispano-francés de 1912, en el tercer párrafo del artículo 24 (el mismo que otorgaba a España la facultad de instaurar un sistema judicial basado en el metropolitano), ratificó de nuevo el artículo 11 del Convenio de Madrid de 1880: Mientras el párrafo tercero del artículo 11 del Convenio de Madrid, de 3 de julio de 1880, siga en vigor, la facultad que pertenece al Ministro de Negocios Extranjeros de S. M. Cherifiana, de entender en apelación en las cuestiones de propiedad inmueble de los extranjeros, por lo que concierne a la zona española, formará parte del conjunto de los poderes delegados del Jalifa.136 De esta manera se mantuvieron las condiciones de 1880 para la adquisición de propiedades por parte de extranjeros, con dos cambios respecto al Acta de Algeciras. En primer lugar el nuevo encargado de tratar las apelaciones referentes a la propiedad inmueble de los extranjeros era el delegado del sultán en la zona española, el jalifa, en sustitución del Ministro de Negocios Extranjeros. En segundo lugar gracias a este mismo artículo, que en su primer párrafo permitía la introducción de los tribunales españoles en Marruecos, los extranjeros dejaban de tener, en la práctica, obstáculos para adquirir propiedades. A partir de entonces, y a pesar de la vigencia del derecho de veto del Majzén, la previsible presión de la administración tutelar española y el compromiso del sultán de no impedir arbitrariamente la adquisición de propiedades por parte de europeos podía neutralizar el mencionado obstáculo. De hecho hubo una relajación, sin duda interesada, en el cumplimiento de los acuerdos internacionales, ya que más 135 Abitbol, 2009, pp. 396-407; Akmir, 2013; Ben Mlih, 1990; 61-84; Brignon et al., 1982 [1967], pp. 330-333; Burke, 1976, pp. 128-179; Laroui, 1994b; Lugan, 2011 [2000], pp. 228-242; Pennell, 2006 [2003], pp. 200-207. 136 Becker, 1918, p. 266; Cagigas, 1952, p. 347. 123 Capítulo II. adelante se consideró como válida la compra de una propiedad por parte de un extranjero sin el previo consentimiento, que se realizaba posteriormente, del Majzén137. En última instancia, tras la instauración del Registro de inmuebles las propiedades de los extranjeros no inscritas, es decir, propiedades adquiridas antes de junio de 1914, seguían bajo la jurisdicción marroquí, tal y como se desprende de la lectura de los artículos anteriores, especialmente del artículo 4 del Dahir que establecía el Registro de inmuebles. No existía la posibilidad de que se adscribieran a la jurisdicción de los tribunales españoles salvo en el caso de que fueran objeto de litigio o bien que las adquiriera otro extranjero138. EL ACTA TORRENS Y SU APLICACIÓN EN EL MAGREB. El Acta Torrens es un sistema registral inventado por el británico Sir Robert Richard Torrens para la colonia británica de Australia del Sur a mediados del siglo XIX. Más tarde se extendió por todo el mundo. Este sistema se adoptó a través de la Real Property Act, ley promulgada en 1858 que se basaba en la existencia de un libro público de registros en el cual debía constar todo lo que definía a cada una de las propiedades. Cada entrada del libro de registros se convertía así en una sanción otorgada por el estado que fijaba el derecho de propiedad de manera absoluta, inatacable. Antonio Gallardo y Martínez, doctor en derecho civil y canónico, profesor de la Real Academia Matritense de jurisprudencia y legislación y notario por Barcelona a finales del siglo XIX, veía en este sistema una buena opción para asegurar la situación jurídica de las propiedades inmuebles: La eficacia que en el sistema Torrens se concede a las inscripciones en el libro de Registro, obliga cuando se trata de la inscripción primera a una especie de liquidación jurídica de la finca en la que se examina todo su pasado procurando la Administración reunir los datos que puedan conducirla a la apreciación exacta del estado jurídico del inmueble, concediendo a todo ciudadano el derecho a intervenir en el expediente que al efecto incoa y de oponerse a la inscripción que se solicita y sólo cuando después de todas estas investigaciones queda Rodríguez-Aguilera, 1947, p. 220. Esta dinámica aparece reflejada en los dahires del BOZ, en los cuales el sultán confirmaba la autorización de compra tras su adquisición y solicitud de inscripción en el Registro de inmuebles. 138 Ibíd., pp. 221-223. 137 124 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. completamente depurada la verdadera condición del inmueble, decreta las cargas que han de continuar subsistiendo, las que quedan abolidas e inscribe dicho inmueble destinándole una página del libro Registro y fijando su situación jurídica de un modo indiscutible.139 El procedimiento para obtener el título empezaba con la verificación de los documentos y la consulta del plano que se efectuaba provisionalmente del terreno. Esta comprobación se tenía que efectuar en un plazo mínimo de un mes y máximo de un año. En caso de oposición a la inscripción por parte de terceros la reclamación pasaba por la vía judicial. Si carecía de base que la justificara, no se admitía y se procedía a tramitar la inscripción y expedición del título. El posterior fraccionamiento de la propiedad implicaba la creación de nuevos títulos140. Para Nicolás Benavides Moro este sistema registral inmunizaba el título de propiedad, gracias a la investidura por parte de la autoridad pública. Tenía cuatro principios básicos: la publicidad de los derechos inmobiliarios y sus modificaciones; la individualización de derechos y cargas; la prioridad de lo inscrito por encima de lo que no lo estaba; y la legalidad e inatacabilidad del título de propiedad. Para este autor las características de este sistema, especialmente la última, favorecían el rápido progreso de la propiedad, y su circulación, así como también el de las explotaciones agrícolas. Por este motivo aseguraba que favorecía la colonización141. Antonio Gallardo, para demostrar la buena opinión que le merecía, dio cuenta de la postura favorable que se tenía del Acta Torrens en varias colonias inglesas de Oceanía a principios de los años 80 del siglo XIX. Los resultados de los distintos territorios (Queensland, Nueva Gales del Sur, ambas en Australia, Tasmania, Fiji; también de la Colombia Británica, en América del norte), donde se ocuparon grandes extensiones de tierras, daban cuenta de un gran crecimiento de las propiedades inscritas en los respectivos registros desde el establecimiento del sistema, su aceptación y la práctica ausencia de conflictos relacionados con la adquisición de tierras. Para Gallardo era fundamental que en nuevas realidades, como las que representaban las colonias británicas mencionadas o las que estaban creando europeos en el Magreb, la movilización de la propiedad fuera rápida y eficaz, a fin de cultivar extensos territorios. 139 140 Gallardo, 1893, pp. 59-60. Benavides, 1926, pp. 20-21; Gallardo, 1893, pp. 67-78, 89. 141 Benavides, 1926, pp. 21-22. 125 Capítulo II. Tarea posible gracias al fluido mercado de propiedades inmuebles que el sistema Torrens favorecía, tal y como se desprendía de los ejemplos que ofrecía el autor142. Gallardo y Benavides también aportaron ejemplos sobre la aplicación de la Real Property Act en el Magreb colonial. El primero mencionaba diversos problemas para precisar el verdadero origen y extensión de la propiedad y los grandes gastos que ocasionaba la primera inscripción, que dieron lugar a una escasa aceptación del Acta Torrens en el protectorado tunecino. Sin embargo, años más tarde Benavides, basándose en datos estadísticos, que no daba a conocer, afirmaba que “el sistema tiene hoy la mejor acogida, especialmente de los indígenas, siendo muy numerosos los inmuebles inscriptos”. Hay que tener en cuenta que la maquinaria propagandística francesa denunció, antes y después de la firma del Tratado de El Bardo (12 de mayo de 1881), por el cual entraba en vigor el protectorado francés en Túnez, el estado de anarquía en el que se encontraba el régimen inmobiliario tunecino. El cambio de tendencia lo achacaba a la inseguridad de la propiedad no inscrita a diferencia de la que sí lo estaba. Señalaba que los colonos estaban satisfechos con el sistema introducido por la administración colonial francesa porque les ofrecía una mayor seguridad de la propiedad y facilidades para su movilización (aunque no especificaba nada sobre la opinión de la población autóctona). En suma, el nuevo régimen inmobiliario favoreció el desarrollo de la colonización y a los colonos, quienes desconfiaban de los títulos de propiedad anteriores al protectorado. Bajo la jurisdicción francesa, y gracias a la Loi Immobilière de 1885, se aseguraron de la autenticidad de los títulos de propiedad que adquirían. El expolio europeo se vio favorecido por unos tribunales que la población autóctona desconocía y que les dejaba desamparados ante el colono. Benavides realizó un estudio comparativo sobre la aplicación del Acta Torrens en los tres territorios colonizados por Francia en el norte de África (Argelia, Túnez y el Marruecos francés) para hablar finalmente del protectorado español. Para ambos su implantación en Túnez era incuestionable con la promulgación del Decreto Beylical de 1 de julio de 1885, que pretendía solucionar especialmente el fraude inmobiliario143. Como ya hemos visto, el fraude inmobiliario también preocupaba a los autores españoles que denunciaron el régimen de la propiedad marroquí. Gallardo, 1893, pp. 131-137, 180-182. Benavides, 1926, pp. 33-39; Gallardo, 1893, pp. 148-155. Véase también Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 28-38; Yazidi, 2005, pp. 44-53. 143 142 126 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. En Argelia no se llegó a aplicar el sistema australiano. Las disposiciones legales referentes a la propiedad inmobiliaria se basaron en la legislación francesa. En esta colonia las sucesivas leyes sobre la propiedad de la tierra, de 1851, 1873 y 1897, favorecieron al colonato frente a la población autóctona, que cada vez se vio más indefensa ante la presión de los nuevos pobladores franceses. Bajo el mandato del Segundo Imperio de Napoleón III (1852-1870) los argelinos tuvieron la oportunidad de adquirir en teoría la ciudadanía francesa y se otorgó la propiedad de las tierras colectivas a las tribus. Sin embargo con la caída del emperador y la llegada de más colonos a partir de la década de 1870 favoreció que se confiscaran 500.000 hectáreas para los recién llegados. En 1893 se planteó aplicar el sistema Torrens, pero la nueva ley de 1897 confirmó el rechazo a la experiencia de Túnez. Como ya hemos comentado, Argelia era un direct rule, con lo cual Francia no necesitaba el reconocimiento de otras potencias para gobernar. Algo que sí ocurría en el caso de Túnez, donde la instauración del protectorado y la política a seguir dependieron del beneplácito internacional. Por este motivo la política en materia inmobiliaria no pudo ser tan agresiva como lo fue en Argelia144. En este caso la presión del colonato fue más efectiva para promulgar una ley más favorable aún a la colonización europea, y acabó destruyendo la propiedad colectiva, al tiempo que favoreció la particular. Como resultado, la población rural argelina, que en muchas ocasiones trabajaba en tierras colectivas, se quedó sin su principal medio de subsistencia. En 1930 los colonos franceses poseían alrededor de 2.350.000 hectáreas cultivables, que en 1950 ascendían a más de 2.700.000. A pesar de que los argelinos poseían más del doble de superficie, unas 7.500.000 hectáreas en 1930 y poco más de 7.300.000 en 1950, los colonos ocupaban las tierras de mejor calidad. La implantación de la legislación inmobiliaria francesa en Argelia empobreció a la sociedad rural argelina y fue uno de los factores que contribuyeron a la liquidación del orden social precolonial145. A pesar del fracaso en el intento de aplicar el Acta Torrens en Argelia, Benavides aventuró que tarde o temprano se aplicaría, hecho que nunca ocurrió: Cundieron en Argelia noticias que cantaban las ventajas que el sistema tunecino daba a los colonos, y se producen las discusiones y Villanova, 2004, pp. 53-56. Ageron, 1979, pp. 71-117, 480-495; Ageron, 1994, pp. 9-54; Benavides, 1926, pp. 41-55; Gallardo, 1893, pp. 156-158; Stora, 1991, pp. 15-28; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 21-27. 145 144 127 Capítulo II. reformas que veremos, en las que no triunfó el Acta Torrens, pero se infiltra allí algo de su espíritu, se establecen sus métodos topográficos y queda sembrada la semilla que, seguramente, fructificará algún día.146 Finalmente, la Real Property Act se aplicó en el Marruecos francés. Para Benavides la immatriculation foncière de la zona gala, implantada por el Dahir orgánico de 12 de agosto de 1913, fue adoptada en la zona española. Un hecho que, como hemos visto, no negó en absoluto la comisión que se encargó de instaurar los tribunales hispano-jalifianos en el protectorado español. El propósito principal de la implantación de este sistema en el Marruecos francés era evitar los litigios judiciales y facilitar las operaciones de compra-venta de tierras, además de crear un título de propiedad inatacable para terminar con los documentos falsos y el caos inmobiliario que afectaba al imperio jerifiano en las vísperas de los protectorados, según relataban varios autores de la época. Problemas que se plantearon en otros lugares donde también se aplicó. Las autoridades francesas crearon una Comisión permanente de conciliación y arbitraje para facilitar los trámites de inscripción, conseguir un arreglo amistoso entre las partes en caso de reclamación y evitar de esta manera la vía judicial. Si no se llegaba a una solución amistosa por esta vía y el opositor no desistía en su reclamación había que recurrir a los tribunales. Según Benavides, y hasta la fecha de publicación de su trabajo, esta comisión no fue muy efectiva, ya que en pocas ocasiones se obtenían acuerdos amistosos, por lo que el litigio terminaba ante el juez147. En contraste con la experiencia colonial francesa en el Magreb, España adolecía de ella y de una falta de conocimientos sobre la sociedad marroquí, a pesar de la vecindad y de los intereses que se habían creado entre ambos países a raíz de la colonización de Marruecos. Estos dos factores probablemente empujaron a las autoridades españolas a imitar a las francesas e instauraron un sistema registral basado en el Acta Torrens. No obstante, no incorporaron la Comisión permanente de conciliación y arbitraje de la zona francesa, de cuya labor no se podían extraer conclusiones claras en 1914. Aunque era un ente que pretendía remediar, o al menos suavizar, uno de los problemas que unos años más tarde generarían debate en España: el 146 147 Benavides, 1926, p. 7. Ibíd., pp. 99-108. 128 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. retraso de las inscripciones debido al recurso a la vía judicial como forma habitual para solucionar conflictos inmobiliarios. CRÍTICAS AL REGISTRO DE INMUEBLES. Lejos de contar con el apoyo unánime de la opinión de expertos en la materia, la introducción de un sistema registral basado en el Acta Torrens suscitó controversia en el ámbito judicial y en el académico sobre su idoneidad para el protectorado. Por el contrario, la inspiración en el modelo implantado en el Marruecos francés no suscitó críticas. Una de las primeras discusiones fue la similitud con el sistema implantado por Francia o sus semejanzas con la Ley Hipotecaria española. José Castán Tobeñas, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, no veía grandes analogías con esta última, dado que, como expresó la Comisión en la Exposición del Dahir de 1 de junio de 1914, “es una reproducción casi exacta, en dicha Zona, de l’immatriculation des inmeubles, instituido en la Zona francesa”. Creía que compartían los actos inscribibles, la publicidad del Registro, los efectos generales de la inscripción las anotaciones preventivas, las cancelaciones y la responsabilidad civil de los registradores. Y que se diferenciaban en la obligatoriedad de la inscripción y especialmente en el procedimiento y forma para obtener y practicar la primera y la segunda inscripción, cuestión más relevante, a su juicio, que todas las anteriores. En cambio no negaba su inspiración en el Acta Torrens en la forma de inscripción y el título, aunque lamentaba las dificultades para la primera inscripción148. Respecto las leyes de la zona gala, Manuel del Nido y Torres las interpretaba como “una legislación que pudiéramos denominar mixta, puesto que respetando las leyes y costumbres indígenas, esa propiedad se moviliza y con ello se consigue el crecimiento de la riqueza”149. Los distintos autores que se pronunciaron al respecto discutieron sobre las fuentes en que se inspiraba el Registro, sobre la lentitud y el coste de los trámites, la seguridad jurídica de los títulos de propiedad y otros aspectos. Castán, 1922, pp. 25-26, 77-78, 86. Nido, 1925, pp. 190-191. Para Josep Cañabate la regulación de la propiedad inmueble en el Marruecos francés por un lado respetaba los derechos consuetudinarios, unidos a la organización social y familiar. Por el otro introducía la novedad del registro para mejorar la inatacabilidad y publicidad de la propiedad. Cañabate, 2011, pp. 315-330. 149 148 129 Capítulo II. Miguel Gambra Sanz, juez de paz de Nador y registrador de la propiedad de ese partido judicial durante los primeros años del protectorado, tenía una opinión favorable del Registro. Para ello se basaba en su experiencia profesional150. Gambra calificaba esta institución de “verdadera panacea para los males que aquejan a la propiedad territorial” y valoraba la inscripción como el mejor mecanismo para asegurar la colonización151. Reconocía que el Acta Torrens era su principal influencia y si había dado ya buenos resultados en Brasil, Túnez, Argelia, Australia, Malaca y América del Norte, estimaba positiva su aplicación en el protectorado, donde, a su entender, estaba surgiendo el progreso, “así material, como social y jurídico”, gracias al colonialismo152. Para Miguel Gambra no era un inconveniente que se exigiera una gran cantidad de documentos para demostrar la propiedad. Todo lo contrario, pues obedecía a la necesidad de quitar de circulación los títulos antiguos, que consideraba defectuosos, endebles y deficientes. Ésta era para él la gran dificultad de la primera inscripción, que se compensaba con la amplia publicidad de los plazos de inscripción, gracias a la cual se podía tener fácilmente noticia de las solicitudes. En este sentido admitía que, a diferencia del Registro, con la Real Property Act el título de propiedad era inatacable desde la primera inscripción153. También tenía en cuenta los problemas de engaño y estafa que se daban en las transacciones e inscripciones de propiedades. A diferencia de otros autores que acusaban a los marroquíes de mala fe, señalaba que si bien era más frecuente el engaño de éstos, existían casos de colonos que obraban con maldad contra los vendedores. Los principales obstáculos que identificaba para evitar estos casos eran el desconocimiento del castellano y de la ley por parte de los marroquíes. Por este motivo Gambra solicitaba la creación de la figura del “Curador de indígenas”, quien podría mediar con los marroquíes para vender sus propiedades correctamente a los españoles sin que saliera perjudicada ninguna de las dos partes154. Como fruto de ello escribió La Propiedad Territorial en la zona de influencia española en Marruecos y el Registro de Inmuebles (1925). Este libro recoge los artículos que publicó en El Telegrama del Rif durante el año 1920 sobre esta cuestión con una voluntad de difusión entre los colonos de las ventajas del Registro de inmuebles. Gambra, 1925, pp. 5-6. 151 Ibíd., pp. 15, 31. 152 Ibíd., pp. 20-21. El registrador de la propiedad José Morell y Terry también hablaba de éxito de implantación de la Torrens Act, también en la Guinea española (a partir de 1904). Morell, 1916, pp. 5960, 103-104. Hay que tener en cuenta que la teórica idoneidad de este sistema fuera del Magreb radicaba en la presunta disponibilidad de grandes extensiones de tierra sin propietario, aparentemente. 153 Gambra, 1925, pp. 22, 34-35. 154 Ibíd., pp. 38-40. 150 130 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. Nicolás Benavides también elogiaba el sistema, aunque paradójicamente no creía que el Registro de inmuebles fuera “el que conviene a las especiales condiciones de nuestra Zona”. Señaló que la propiedad se encontraba en un estado de posesión insegura debido a la escasa implantación del Majzén en la zona española y a la “lucha constante entre las kábilas”. Por este motivo Benavides indicó la necesidad de hacer un estudio constante y un reconocimiento tan exacto como sea posible de las razas, costumbres, circunstancias de las tierras, etc., que se ha de reflejar indefectiblemente en el régimen inmobiliario a que ha de someterse el país. Este régimen no puede ser de uniformidad. […] Ha de ser flexible; ha de ser vario como lo es el país.155 Pedía un régimen inmobiliario distinto para un territorio no muy vasto (poco más de 20.000 km2), sin proponer una solución concreta, haciendo constar el carácter heterogéneo del territorio del protectorado y de su población, sin entrar en detalles y sin tener en cuenta las dificultades materiales que la colonización de Marruecos estaba acarreando a las arcas españolas (cuando Benavides escribió su investigación la campaña militar para derrotar la resistencia armada local estaba en su última fase). Aunque sinceramente preocupado por el porvenir del régimen inmobiliario del protectorado, su propuesta estaba muy alejada de ser un proyecto realizable. Más aún si tenemos en cuenta que una década después del inicio del protectorado se seguía insistiendo en la necesidad de conocer mucho mejor el país, del que se tenía muy escaso conocimiento156. A pesar de todo, Benavides consideraba positivo que España aplicara la experiencia colonial francesa en el Magreb con el Acta Torrens, “cuando se hace racional y no servilmente”. Volviendo su atención hacia el artículo 24 del convenio hispano-francés de 1912, argumentaba que al inspirarse el sistema australiano en fuentes del derecho germánico, el sistema hipotecario español, que se inspiraba en la citada fuente, era más adecuado que el francés de la metrópolis. Por este motivo consideraba más lógico instaurar el régimen de la propiedad del Marruecos francés, basado en el Acta Torrens, porque “sería en España más fácil que en Francia la transición a tal 155 156 Benavides, 1926, pp. 150-151. Véase el capítulo anterior. 131 Capítulo II. sistema y su implantación integral en nuestra Zona marroquí”. No obstante, tras esta afirmación no explicaba ni se cuestionaba por qué no se aplicó directamente el sistema registral español. Finalmente para Benavides la implantación del Registro de inmuebles era positiva en otro aspecto. Bajo su punto de vista en el futuro contribuiría a que bastantes aspectos jurídicos de la zona española adoptaran características propias de España, que por ende, ayudarían a la mejora de la justicia marroquí157. En una reseña posterior en la Revista crítica de derecho inmobiliario158, se elogió a Benavides por la originalidad del trabajo, aunque no había mostrado las pruebas en que se basaba, y a pesar de que el crítico afirmaba que “flaquea técnicamente”. La recensión, que no entraba en profundidad en el trabajo, destacaba las bondades del sistema de inmatriculación aplicado en el protectorado español, “que no pasa al Juzgado de primera instancia si no hay reclamación”. Con este giro lingüístico se trataba de quitar importancia a esta cuestión, que sería precisamente uno de los principales puntos débiles del sistema y objeto de críticas. Finalmente, se calificaba esta tesis como un meritorio trabajo recopilador, sin entrar a valorar en detalle el estudio crítico hecho por el autor. El Registrador de la Propiedad de Getafe y Medina de Rioseco, que ejerció como letrado en Marruecos, Juan Francisco Marina Encabo, también encontró similitudes del Dahir que instauró el Registro de inmuebles con la Ley hipotecaria española y el Acta Torrens. En el primer caso veía similitudes en los aspectos formales y en el segundo los veía en su funcionamiento: Siendo [el citado Dahir], en lo que se refiere al modo de llevar el Registro, publicidad del mismo, forma de los asientos, etc., muy similar a lo establecido en la ley Hipotecaria peninsular; pero no en cuanto al sistema, que es el australiano inglés, conocido por el «Acta Torrens».159 Marina Encabo, dada su experiencia como registrador y la atención con la que seguía las vicisitudes del protectorado, especialmente en cuestiones referentes a los 157 158 Benavides, 1926, pp. 179-180. F. C., 1928. 159 Marina, 1933, p. 906. 132 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. aspectos jurídicos relacionados con la propiedad inmueble160, observó algunos defectos en el Dahir. En primer lugar concebía la lengua como una barrera entre colonizadores y colonizados. Como hemos visto, toda documentación en árabe que acreditara la propiedad de un inmueble tenía que ir acompañada de su traducción al castellano. Marina echaba en falta la presencia de un intérprete que contrastara la traducción con el documento original para evitar equívocos y engaños. Según el autor ya se habían dado algunos casos en los que se inscribieron terrenos que no fueron comprados o cuyo verdadero dueño no accedió a venderlos; señalaba que la responsabilidad no era de los registradores. Según afirmaba, el artículo 4º del Dahir que instauraba el Registro de inmuebles decía “Que los errores, inexactitudes u omisiones derivadas de algún defecto del título inscrito no serán imputables al Registrador”. Se refería a la vigencia de los documentos de propiedad que no se inscribían en el Registro. Era el título IV del citado Dahir, que versaba sobre la responsabilidad de los registradores. Según el artículo 87 el registrador no era responsable de los errores, siempre y cuando el origen fuera algún defecto del título inscrito. Para evitarlos Marina recomendaba “una traducción fehaciente del documento y sancionada por la autoridad indígena competente”. El otro problema que suscitaba la diferencia del idioma era la falta de entendimiento de las partes en el acto de deslinde. Si asistían todos los interesados (“cosa que no es siempre muy posible”, según el autor, a pesar de que era lo que exigía el Dahir161) lo más corriente era que no se entendieran, porque los españoles en su mayoría no conocían la lengua autóctona y entre los marroquíes muy pocos hablaban el castellano162. A pesar de las críticas de Marina Encabo, tenemos constancia, al menos desde 1919, de la existencia de una Comisión de Reclamaciones del Registro de inmuebles de Tetuán (que probablemente también existía en Larache y Nador, pues ningún Registro de inmuebles tenía más competencias que los demás), en cuya Secretaría General trabajó como intérprete Julio Tienda Ortiz163. Asimismo, existía un Cuerpo general de Esteban, 1947, p. 342. Éste era otro obstáculo a la inscripción de tierras que podía conllevar la impugnación de un deslinde y posterior pleito, que retrasaba la inscripción de una propiedad. El registrador procedía igualmente al deslinde (cosa que no era legal) y cuando estaba hecho llegaban las reclamaciones. 162 Marina, 1933, pp. 908-909. 163 Probablemente esta comisión era análoga a la de conciliación y arbitraje de la zona francesa. En 1924 Tienda Ortiz pasó a dirigir la sección de intérpretes del Régimen Inmobiliario y fue nombrado interventor de bienes Majzén. Tres añs más tarde fue designado adjunto del Delegado de Asunto Indígenas (en ese momento era Capaz) y por Dahir de 1 de octubre de 1930 fue ascendido a jefe de la Sección de Régimen Inmobiliario de la Dirección de Intervención Civil. Arias y Feria, 2012, pp. 110-111; Marín, 2003. 161 160 133 Capítulo II. Traductores e Intérpretes de Árabe y Bereber que trabajaba para la administración metropolitana164. El otro gran defecto que Marina veía en el Dahir que instauró el Registro de inmuebles era la posibilidad de que un particular se apropiara de tierras propiedad del gobierno marroquí. Este problema lo atribuía a la ausencia de un catastro que estipulara claramente de qué clase era cada tierra. Para solucionar este problema proponía la revisión de todas las mulkías, creando para ello un grupo de funcionarios intérpretes para que distinguieran las auténticas de las falsas y para que asistieran al registrador en los actos de deslinde165. Dos años más tarde el mismo Marina se mostró crítico con el sistema registral instaurado en 1914. Según su punto de vista ya no funcionaba porque las circunstancias del momento no eran las mismas que las iniciales. Por este motivo era necesario un cambio, proponiendo la eliminación del mismo y la introducción del sistema que regía en España: En mi modesto entender, [el Registro de inmuebles] adolece de algunos defectos y de algunas anomalías también susceptibles de dar lugar. Respeto de las razones que hubiera para adoptarlo en nuestra zona marroquí y a raíz de nuestro protectorado en aquel territorio. Pero hoy y al cabo de más de veinte años de la acción de España en Marruecos, entiendo que puede ser substituido muy bien el mencionado sistema por el hipotecario peninsular. […] Pues bien: si atendiendo igualmente a circunstancias de aquella época se estableció en Marruecos el sistema hipotecario que hoy rige, y el que a mi juicio fue tomado de lo de Túnez, en las actuales, y dada la escasa eficacia de su resultado, sustitúyasele por el hipotecario de la Península a que me refiero.166 También afirmó que instaurar el sistema hipotecario español en Marruecos era un imperativo legal, ya que así lo estipulaba el artículo 24 del tratado hispano-francés de Algunos de los miembros que trabajaron en el Cuerpo reconocieron la gran dificultad que tenían para comprender y traducir textos escritos a mano que se presentaban a las autoridades. Varios intérpretes de las legaciones diplomáticas españolas, conocedores de primera mano de Marruecos, también trabajaron para la administración colonial. Clemente Cerdeira trabajó para la Dirección de Intervención Civil durante los años 20, encargándose de los bienes Habús y la Beneficencia Indígena. Arias y Feria, 2003, pp. 108-111; Arias y Feria, 2004, pp. 138-143; Arias y Feria, 2012; Cañabate, 2011, pp. 273-274; Zarrouk, 2009, p. 155. 165 Marina, 1933, pp. 909-910. 166 Marina, 1935, pp. 527-528. 164 134 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. 1912. Pero el texto que este autor reprodujo del citado artículo (vid supra) no era exactamente el del tratado: “Las organizaciones judiciales en cada una de las Zona de Protectorado ha de inspirarse en la legislación propia de cada país protector”. Hay que recordar de nuevo que las potencias protectoras, según el artículo del tratado referido, aunque se reservaban la facultad de hacerlo, pero no estaban obligadas a instaurar organizaciones judiciales basadas en la suya167. Otro argumento que esgrimía para demostrar que el Acta Torrens no se adaptaba a la situación registral de Marruecos era el tiempo y el dinero que se perdían en el proceso de inscribir una propiedad, en comparación con el sistema hipotecario español. Cualquier operación de deslinde se podía extender durante unos cinco o seis meses, sin tener en cuenta las reclamaciones que se pudieran formular contra el mismo, que podían terminar en los tribunales. Por otra parte los gastos del acto de deslinde eran, según Marina Encabo, muy elevados. Esto prueba que con el sistema español la propiedad privada marroquí, que no circulaba mucho en el mercado, se movilizaría más, ya que los plazos para obtener el título de propiedad eran más breves y no serían necesarios los onerosos dispendios del acto de deslinde y otras operaciones, “a mi juicio, innecesarias”168. También hacía referencia a la disposición transitoria primera del Dahir instaurando el Registro de inmuebles, en la que se designaba interinamente a los jueces de paz como registradores. Tras veintiún años, “tiempo ya más que sobrado para que esta interinidad hubiese cesado”, esta situación seguía (y seguiría) igual. Para remediarlo pedía la creación de un cuerpo de Registradores de la Propiedad dependiente del presidente de la Audiencia de Tetuán, posibilidad contemplada en la ley hipotecaria española. Incluso existía en las posesiones del Golfo de Guinea, donde las vacantes de esta ocupación las podían cubrir en primer lugar registradores de la Península. Según Marina Encabo la aplicación de este criterio, es decir, la profesionalización de la función de registrador, contribuiría a mejorar el trabajo de los registros169. Ibíd., pp. 528-529. Ibíd., pp. 530-531. 169 Ibíd., p. 529. Como hemos podido observar, Marina Encabo fue muy crítico con el sistema registral implantado en el Marruecos español. Sus comentarios sobre la acción colonial española terminaron por alejarlo del protectorado. En 1937 se desplazó a la zona durante tres meses a petición del entonces alto comisario, Juan Beigbeder. El propósito de su estancia era la realización un estudio sobre el derecho musulmán y la aplicación de la Ley Hipotecaria española en Marruecos. Antes de finalizarla fue “invitado” a volver a España debido a las críticas a la política colonial y a la legislación implantada en la 168 167 135 Capítulo II. Ramón V. Franqueira se sumó al grupo de críticos con el Registro de inmuebles. Según su punto de vista no se inspiraba en el Acta Torrens, sino en el llamado registro de actos o de publicidad personal. Las semejanzas con las formalidades del modelo inglés, lejos de tener las similitudes que contemplaba Marina Encabo, inducían a la confusión: “Veremos que esto no es exacto, y parece que sólo el espejismo que produce ver adherido al título un plano y la casi identidad del procedimiento de primera inscripción han podido confundir”170. Para Franqueira los principales defectos eran dos y perjudicaban especialmente a quien solicitaba la inscripción de una propiedad. Por un lado estaba el ya criticado “lento, costoso y detallado trámite preparatorio de la primera inscripción en estos sistemas registrales [en referencia también a los del Marruecos francés y Tánger]”. Por el otro, el enojoso trámite de la primera inscripción no se compensaba con la garantía de inatacabilidad del título de propiedad: “en lugar de establecer un Registro del verdadero estado jurídico de la propiedad inmueble, se instituye un simple Registro administrativo que salvaguarde los derechos del tercero”. Denunciaba, pues, que el título sólo era inatacable a partir de la segunda inscripción. La primera estaba a merced de las impugnaciones que pudieran presentarse, a pesar de que los documentos que presentaba el primer solicitante teóricamente ya habían sido comprobados y certificados por el registrador. Por este motivo, tras el deslinde provisional de un terreno el Registro podía convertirse en un mero archivo donde se almacenaba documentación. Para ilustrar esta posición Franqueira citaba el caso de una propiedad del Majzén llamada Ain Buchina, de la cual se solicitó su inscripción en el Registro de Larache en 1919, que fue impugnada. La sentencia judicial se hizo pública quince años más tarde anulando la solicitud, argumentando que “para que no pudiera zona, por no estar en consonancia con las disposiciones del derecho musulmán. En este último punto dio su apoyo a los nacionalistas marroquíes, publicando artículos sobre el asunto en los periódicos La Gaceta de África y Unidad Marroquí. El mismo Beigbeder, furioso con su comportamiento, fue quien pidió que se le conminara a abandonar el protectorado. La Sección Política de la Delegación de Asuntos Indígenas recomendó que no se le volviera a autorizar la entrada en la zona: “Este señor, por tanto, no ha sido nunca expulsado de la Zona como se podrá ver, pero su estancia en ella no sólo no ha sido grata sino que se ha considerado hasta peligrosa por los principios jurídicos que intentó inculcar en los indígenas y la dura crítica que contra toda legislación hizo cuando estuvo y aun después de irse; así, pues, no es aconsejable se autorice su entrada nuevamente, caso de que lo solicite”. AGA, sección África. Caja 81/1770. Delegación de Asuntos Indígenas. Sección Política. Negociado 1º. Expediente núm. 19.454. Año 1938. Asunto: Estudio sobre régimen inmobiliario que ha de realizar Juan Francisco Marina Encabo. 170 Franqueira, 1942, p. 396. Una visión similar la ofreció el notario y jurista Ramón María Roca Sastre, criticando el hecho de que no se adoptara una de las principales características del sistema australiano, la inatacabilidad del título desde la primera inscripción. Cañabate, 2011, p. 330; Roca, 1941, p. 135. 136 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. invalidarse la adquisición de una finca en cuanto a tercero, hubiera sido necesaria una segunda inscripción”171. Manuel De la Plaza, si bien no se mostró tan crítico como los anteriores, entendía necesaria la reforma del régimen inmobiliario en Marruecos172. También veía como inspiradores del Registro de inmuebles el sistema de la zona francesa y el de las posesiones del golfo de Guinea, y criticaba la adaptación, a su entender poco meditada, de algunos elementos del sistema hipotecario español. De la Plaza entendía que este sistema era distinto del Acta Torrens, base de la organización del registro hispanojalifiano. A pesar de su velada crítica a la debilidad del sistema registral impuesto en la zona, para este jurista el vigente era el mejor posible: En cualquier supuesto, el sistema adoptado, aun con esas desviaciones [en referencia a la adaptación de disposiciones del sistema hipotecario español], era el único posible en un país donde antes y aun ahora mismo precisaba definir la condición legal y la física de los inmuebles, sin la cual la puesta en valor del suelo hubiese quedado paralizada.173 En su tesis doctoral, Cesáreo Rodríguez-Aguilera Conde también consideraba que la propiedad inmueble era más segura con la instauración del protectorado: [La propiedad en Marruecos] pasa de una situación de inestabilidad e inseguridad producto de la anarquía de antiguas épocas del Imperio marroquí, a un estado de precisión, valoración y seguridad de la misma, afirmado vigorosamente desde la implantación del régimen del Protectorado.174 En esta obra, que versaba sobre las distintas jurisdicciones que coexistían en el protectorado, desarrollaba someramente esta cuestión, abogando por la aplicación de los Franqueira, 1942, pp. 399-400. Galo Ponte Escartín ya apuntaba esta posibilidad tras la instauración del Registro, que su influencia transformara el régimen de la propiedad marroquí: “O el establecimiento del Registro de inmuebles quedará solamente escrito en el Boletín oficial de la zona sin lograr realidad jurídica, o producirá una reforma trascendental en el modo de ser de la propiedad territorial en dicha zona”. Ponte, 1915, p. 70. 172 Plaza, 1941, pp. 6-7. 173 Ibíd., pp. 15-16. 174 Rodríguez-Aguilera, 1947, p. 217. 171 137 Capítulo II. preceptos del derecho musulmán. Según su opinión el derecho inmobiliario del protectorado debía inspirarse en el derecho indígena, “sin sacrificar su elaboración al hallazgo en el detalle de la pura ortodoxia malekita de occidente”, la escuela jurídica que seguía la justicia marroquí. Sin embargo admitía que era muy complicado hacerlo porque, como ya hemos mencionado antes, no existían obras españolas dedicadas a esta materia175. Más allá de su inspiración o no en el Acta Torrens, que generó cierto debate, lo que preocupó especialmente a quienes se interesaron por el Registro de inmuebles era el aspecto más pragmático, su eficaz funcionamiento. Por este motivo señalaron problemas prácticos como el de la lengua, la lentitud y los costes de los trámites para obtener el título de propiedad, la necesidad de crear un cuerpo profesional de registradores o de asegurar la inatacabilidad de la primera inscripción (el ejemplo de la finca Ain Buchina es una muestra de la magnitud del problema)176. Por ello, a pesar de que en ocasiones se proponían soluciones a los problemas expuestos, algunos se preguntaban sobre la posibilidad de cambiar el régimen inmobiliario en el protectorado, especialmente para implantar la Ley hipotecaria española. Sin embargo, estas críticas aparentemente no fueron tenidas en cuenta, a pesar de los buenos propósitos de sus autores. Las dos únicas reformas que se hicieron, en 1922 y 1934, no recogieron las citadas observaciones. En cuanto a una hipotética implantación del sistema registral español, el Registro de inmuebles promulgado en 1914 fue una institución vigente hasta el fin del protectorado. EL ESTATUS PROTECTORADO. JURÍDICO DE LOS TIERRAS DURANTE EL Tal y como hemos visto hasta ahora, no era obligatorio inscribir todos los tipos de propiedades del régimen inmobiliario marroquí en el Registro de inmuebles. Para cumplir con esta prerrogativa había que identificar previamente su tipología y establecer una normativa que regulara su condición jurídica. De esta manera se cumplía con el respeto a las leyes y costumbres locales, tal y como se preveía en los tratados que Ibíd., pp. 226 y 295. El militar y propagandista Epifanio González Jiménez admitía que la delimitación de cualquier tipo de bien, trámite fundamental para realizar la primera inscripción en el Registro, era “objeto de los más grandes litigios, pues antes de ser catalogadas y después de realizada la catalogación, un terreno que antes se suponía Majzén y reunía condiciones para la colonización resultaba después de las Colectividades Indígenas o Yemaas, propiedad particular o Habús”. González Jiménez, 1950, p. 187. 176 175 138 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. implantaron los protectorados, en 1912. Así, la introducción de un nuevo régimen de la nueva legislación hispano-jalifiana adquirió características propias del derecho marroquí con la inclusión de estos distintos tipos de bienes. Por Real Orden del Ministerio de Estado de 17 de octubre de 1914 se introdujo en la zona española la Circular del Gran Visir a los Caídes y Cadíes, sobre el régimen inmobiliario en Marruecos. Esta circular había sido publicada previamente el 1 de noviembre de 1912 en el primer número del Boletín Oficial de la zona francesa, donde era de obligatorio cumplimiento. En la española, en cambio, sus disposiciones sirvieron como pauta o elemento de juicio para los funcionarios que tenían que tratar cuestiones inmobiliarias. El texto estaría vigente hasta que no se redactara un reglamento específico para la zona española177. De esta manera, si el Dahir estableciendo el Registro de inmuebles estaba redactado “a imitación de lo llevado a cabo en la zona francesa”, la Circular del Gran Visir, igualmente importante porque daba algunas orientaciones sobre la condición jurídica de las tierras, aunque fuera provisionalmente y no preceptiva, volvía a ser una copia de lo que se legislaba en el Marruecos francés. A juicio de Marina Encabo la principal motivación de esta circular fue promover la colonización agrícola y regular la venta de tierras que se estaba desarrollando de manera ilegal en un periodo de auge de especulación inmobiliaria: He de hacer constar que a raíz de implantarse en la Zona marroquí el Protectorado francés, afluyeron tanto a la Zona francesa como a la española, una verdadera pléyade de negociantes, que pretendían acaparar tierras, bosques, etc. entendiéndose directamente con los indígenas, los que a su vez utilizaban toda clase de medios que podían para llevar a cabo aquellas compras de terrenos. Y claro es, había títulos falsos, mulkías puestas al humo para darles en apariencia cierto carácter de antigüedad, vendiendo con esa clase de títulos extensiones considerables de terreno, como tierras comunales de kabila, etc., etc. Y no hay para que decir, que al efectuar tales enajenaciones en las indicadas condiciones, se prescindió en absoluto de lo que para las compraventas de inmuebles en Marruecos, se determina expresamente, primero en la Convención de Madrid de 1880 y después en la Conferencia de Algeciras de 1906.178 Franqueira, 1933, pp. 51-52; Llord, 1935a, p. 19; Mora y Rodríguez-Aguilera, 1947, parte VII, p. 102; Vélez, 1917, p. 329. 178 Marina, 1942, pp. 11-12. 177 139 Capítulo II. La Circular se dividía en dos títulos. El primero establecía las disposiciones comunes a los súbditos marroquíes, a los protegidos y a los extranjeros, estipulando cuáles eran los bienes inalienables y cuáles los alienables. En el primer grupo se enumeraban los bienes de uso público: En el territorio del Imperio xerifiano existen bienes que no pueden ser ni poseídos ni alienados por ninguna persona, tales como los caminos y los senderos, las calles, costas y puertos, los pantanos y las lagunas, los ríos, riachuelos y los manantiales, los pozos y abrevaderos públicos, así como también las fortalezas y las murallas de las poblaciones con sus servidumbres y dependencias. Todos estos citados bienes son de derecho inalienables; cuando cesan de estar afectos al uso público, solamente pueden disponer de ellos el Majzén. Se trataba de las propiedades del estado de uso público, a disposición de toda la población. No obstante, según este último párrafo quedaba una puerta abierta para que pasaran a formar parte del fondo privado del Majzén en caso de que cesara dicha utilidad. Aparte de estos bienes había otros que eran igualmente inalienables: las propiedades del Habús; las tierras ocupadas en común por los habitantes de las cabilas, que debían mantener su estatus, sin la posibilidad de ser repartidas entre sus miembros; los bosques pertenecientes al Majzén, exceptuando los derechos de uso que pudieran tener las tribus sobre estos, especialmente de pastoreo y aprovechamiento forestal; las tierras en las que vivían los miembros del guich; las tierras muertas, fueran deshabitadas o bien sin cultivar, así como también los bienes vacantes y sin dueño, no pudiendo ser vivificados sin previa autorización del Majzén; los minerales que pudieran extraerse del subsuelo o de la superficie de la tierra, quedando sujetos a la promulgación de un reglamento para regular su extracción179; los bienes de desaparecidos, pertenecientes al Bit-el-Mal, o Tesoro del estado, y que sólo podían ser vendidos con la autorización del gobierno; y finalmente las propiedades particulares del Majzén. En definitiva, era el conjunto de bienes que antes de la penetración colonial no podían ser vendidos. Sin embargo en algunos casos se abría la posibilidad de la autorización del Majzén como subterfugio para su enajenación. El reglamento que debía regular la extracción de minerales en la zona y el arbitrio de litigios mineros se promulgó por Dahir de 20 de enero de 1914. Madariaga, 2008a [1999], pp. 185-186; Morales, 1975. 179 140 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. Finalmente, este primer título de la Circular especificaba cuáles eran los bienes alienables: “Los restantes bienes podrán, como en el pasado, ser objeto de mutación entre particulares, con arreglo a la Ley del Cheráa y a las costumbres del país”. En suma, las propiedades particulares eran las únicas que podían seguir siendo alienables sin la previa autorización del Majzén, en caso de que estuvieran ubicadas en zonas donde no era necesaria, según lo estipulado en el artículo 11 del Convenio de Madrid de 1880 y el 60 del Acta de Algeciras de 1906. Se establecía la ley musulmana como base para la compraventa de las mismas, como también especificaba el artículo 91 del Dahir estableciendo el Registro de inmuebles. Con el fin de evitar futuros pleitos el texto proseguía con unas instrucciones para comprobar la validez de los títulos, asegurar que el vendedor era su auténtico dueño, que no pertenecían al grupo de bienes del Majzén ni del Habús, y que estaban siendo vendidos de manera ilegal. En definitiva, dichos preceptos pretendían que no se diera lugar nuevamente a estafas y a dilapidaciones de patrimonio que ya se habían dado anteriormente. El título segundo de la Circular hacía referencia a las prescripciones especiales aplicables a los extranjeros, que no eran otras que lo que recogía los mencionados artículos del Convenio de Madrid de 1880 y del Acta de Algeciras de 1906. Fuera de las zonas que estipulaban ambos textos seguía siendo necesaria la autorización del Majzén, cediéndose estas competencias al gobernador de la población o puerto más cercano. También se recordaba que las solicitudes de compra por parte de extranjeros no podían ser denegadas sin un motivo legítimo. Con el pretexto de favorecer las obras públicas, y bajo la posibilidad de que se denegara la obtención de la validez del contrato, la circular contemplaba la obligación de suscribir una declaración notarial en la que el adquiriente se comprometiera a ceder al estado los terrenos necesarios para llevar a cabo la obra. También se contemplaba la designación de dos árbitros en caso de no poder fijarse amistosamente la indemnización por la expropiación, elegidos uno por la administración y otro por el propietario. En caso de desacuerdo ambos designarían un tercero para desempatar el resultado. Si no hubiera acuerdo en la designación lo nombraría el gobierno. En consecuencia esta disposición favorecía siempre los intereses de la administración, dado que en caso de acuerdo amistoso la conformidad era mutua. Mientras que en caso de desacuerdo la última palabra la tenía el tercer árbitro, designado por el gobierno. Como veremos más adelante este punto referente a las obras públicas fue sustituido por el Dahir de 17 de 141 Capítulo II. marzo de 1917, que ponía en vigor el Reglamento de expropiación forzosa por causas de utilidad pública. La Circular del Gran Visir de 1º de noviembre de 1912 era una disposición provisional que obedecía a la urgencia del momento para elaborar, aunque fuera de forma provisional, un régimen de la propiedad que proporcionara los elementos adecuados para asegurar una correcta administración de los diferentes tipos de propiedades existentes en Marruecos. La falta de experiencia en la administración colonial en el Magreb llevó a las autoridades españolas a tomar prestado de la zona francesa este documento, que más que fijar jurídicamente el estatus de las propiedades, era un conjunto de normas a tener en cuenta que pretendía controlar el auge de ventas de tierras que tenían poco en cuenta los preceptos de los tratados internacionales, y abría la posibilidad de enajenación de fincas que según el régimen inmobiliario marroquí eran inalienables. Esta ambivalencia dejaba mal definida la situación jurídica de la mayoría de las propiedades, haciéndose necesaria la promulgación de un Dahir específico para la zona española que dejara claramente definida la condición de cada una de las distintas clases de bienes que hemos visto y abriera las puertas a la redacción de reglamentos específicos para su explotación, especialmente de las propiedades comunales, del Majzén y del Habús. A pesar de la necesidad fundamental de un Dahir para la zona española como la Circular que comentamos, la larga campaña militar y los costes que supuso y las vicisitudes de la política española, caracterizadas especialmente por su inestabilidad, no permitieron la inmediata promulgación de un documento legal como el descrito180. Este retraso es una muestra de la falta de eficiencia en la planificación y la gestión de la acción colonial española. La primera tentativa se produjo en 1922: un Dahir de 29 de marzo creó una Comisión para el estudio de un Reglamento definitivo para el régimen de la propiedad inmueble. El órgano estaba presidido por el Ministro de Justicia jerifiana y lo conformaban el secretario general de la Alta Comisaría, el delegado de En 1930, año de la promulgación del Dahir que definió la condición jurídica de los bienes inmuebles, Rafael Álvarez Claro, empresario, comerciante y presidente del Sindicato Agrícola del Garet, y que posteriormente fue alcalde de Melilla, y Fidel Pi Casas, presidente de la Cámara de Comercio de Melilla, reclamaron que se estableciera la definición jurídica de la propiedad inmueble como principio fundamental para la colonización, junto al crédito agrícola: “Esta base [el crédito agrícola] había de asentarse suficientemente sobre otra de trascendental importancia, como lo es la de aclarar y definir perfectamente la situación jurídica de los bienes inmuebles radicados en la Zona, que hoy carecen de una verdadera personalidad que garantice la legítima pertenencia a sus poseedores o detentadores”. Algo que en la zona francesa, indicaba, se realizó en los inicios del protectorado. Álvarez y Pi, 1930, pp. 16-17. 180 142 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. Asuntos Indígenas, el presidente de la Audiencia de Tetuán y el substituto del representante del Ministerio Público de la referida Audiencia. Esta comisión fracasó desde su inicio, en parte porque algunos de sus miembros no eran del campo jurídico, y más allá de su nombramiento no ejecutó ninguna labor181. La siguiente tentativa vino dada de la mano del magistrado Manuel De la Plaza. En 1928 se propuso agrupar toda la legislación inmobiliaria que existía en la zona para redactar un código inmobiliario y “someterla a un plan orgánico y remediar las deficiencias del escaso material legislativo que rige esta materia”182. Su proyecto se estructuraba en los siguientes puntos: 1. Clasificación de los bienes inmuebles. 2. Régimen de las propiedades del Majzén. 3. Régimen de las propiedades de las yemáas. 4. El dominio municipal propiamente dicho. 5. El dominio de los bienes del Habús. 6. El dominio de la propiedad inscrita. 7. El registro inmobiliario. Su propuesta propició la creación de una nueva Comisión de régimen inmobiliario, presidida a título honorífico por el alto comisario y a título efectivo por el delegado general, y formada por el mencionado jurista, el fiscal de la Audiencia de Tetuán, el director de Colonización, el jefe del Negociado de bienes Habús y un delegado de la Intervención militar. Su objeto principal era llevar a cabo este corpus doctrinario con los puntos que propuso De la Plaza. De esta manera se pretendía, según se decía en una publicación de la Delegación General de Marruecos y Colonias (DGMC), “resolver cuantas cuestiones se susciten en relación con la propiedad, con la seguridad, garantía y rapidez precisas a toda buena administración”183. A pesar de que prepararon varios Dahires relacionados con el régimen inmobiliario en el protectorado sólo tres vieron luz. Los primeros fueron el Dahir aprobando y poniendo en vigor el 181 182 Cordero, 1943, p. 156; Franqueira, 1933, p. 52; Roda, 1941, p. 203. Franqueira, 1933, p. 53. 183 Alta Comisaría, 1931, pp. 26-27; DGMC, 1931, pp. XI-XII. 143 Capítulo II. Reglamento para la catalogación y deslinde de los Bienes Majzén y de las colectividades indígenas, de 1 de junio de 1929, y el Dahir estableciendo las bases para el señalamiento de perímetros de colonización y para la concesión de terrenos pantanosos o encharcadizos, de 3 de junio del mismo año, de los que hablaremos más adelante. El tercero fue el que sustituyó la Circular del Gran Visir de 1º de noviembre de 1912, el Dahir sobre la condición de los bienes inmuebles y su régimen en general, de 4 de octubre de 1930184. Este último Dahir, publicado muy tardíamente en relación con su necesidad e importancia, dividía los inmuebles en cuatro categorías. En primer lugar los destinados al uso público, tales como carreteras, caminos, canales, senderos, calles, costas, puertos, playas, ríos, arroyos, lagunas, pozos, manantiales, abrevaderos públicos y similares. En segundo lugar se especificaban “los que perteneciendo al Majzén o entidades de carácter público y sin ser de uso común, están destinados a un servicio de naturaleza pública o al fomento de la riqueza en la Zona”. Como en la primera categoría, se trataba de bienes públicos que sin ser de uso común, no eran propiedad privada del Majzén. En este grupo se podían incluir los edificios del estado que ocupaba la administración o las instalaciones militares. La tercera categoría englobaba los bienes que no se podían adquirir, conceder, aprovechar o bien enajenar, es decir, transmitir su dominio, sin la autorización del Majzén: las tierras comunales, guich, muertas, pertenecientes al Bit-elMal, las minas y los bienes del Habús. Finalmente la cuarta categoría incluía en la misma clasificación, a los bienes del Majzén y entidades públicas, como personas de derecho privado, y los de particulares, ya fuera a título individual o colectivo (artículo 1). Los bienes públicos del estado, es decir, las dos primeras categorías de esta clasificación, fueron declarados inalienables e imprescriptibles hasta que dejaran de ser destinados para el uso público, caso en el que podían enajenarse en las condiciones que se establecieran posteriormente (artículo 2). En el caso de los bienes privados del Majzén éste los podía enajenar o gravar según las disposiciones vigentes en aquél momento y las posteriores (artículo 3)185. Toda enajenación de bienes que privativamente pertenecían al estado no se podía llevar a cabo sin la autorización previa Franqueira, 1933, p. 53; Roda, 1941, p. 203. Como veremos más adelante la disposición vigente en 1930 sobre esa cuestión era el mencionado Dahir aprobando y poniendo en vigor el Reglamento para la catalogación y deslinde de los Bienes Majzén y de las colectividades indígenas. 185 184 144 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. del Majzén. Lo mismo se especificaba de los montes públicos (artículos 4 y 9). El gobierno marroquí, además, pasó a tutelar a las cabilas y yemáas en la gestión de los derechos sobre las tierras comunales que poseían de acuerdo con las disposiciones que fueran vigentes en el momento de la promulgación de este Dahir y posteriormente (artículo 5)186. Los bienes del Tesoro del estado, Bit-el-Mal, gestionados por el Majzén, podían ser vendidos según los preceptos establecidos por la justicia marroquí y con la necesaria autorización previa del Majzén, tal y como ya había establecido la Circular de 1º de noviembre de 1912 (artículo 7). El régimen jurídico de los bienes del Habús no fue establecido por el citado Dahir, dado que se confería esta prerrogativa al “derecho y jurisprudencia musulmanes”. Es decir, estos bienes seguían siendo inalienables e imprescriptibles. Lo que sí se determinaba era la intervención por parte de las autoridades metropolitanas de las autoridades y organismos que las administraban, pero no un control directo, según se determinara en disposiciones vigentes o posteriores (artículo 6). Tal y como sucedía con la Circular de 1912, las concesiones mineras estaban sujetas a los reglamentos ya promulgados o a los que se promulgaran posteriormente (artículo 8). Respecto a la propiedad particular se aceptaban como válidas dos vías para adquirirla: a través de la vivificación de las tierras muertas y por modos derivativos intervivos, es decir, la compraventa entre personas de pleno derecho y la transmisión por herencia (artículo 10). También fijaba las seis formas válidas para adquirir la propiedad de una tierra muerta a través de la vivificación, siempre con la prescriptiva previa autorización del Majzén: alumbramiento de aguas; saneamiento de lagunas y terrenos pantanosos; edificación; cultivo de la tierra, “cualquiera que sea la forma en que se realice”; trabajos de roza, rescuaje o quema de árboles para preparar un cultivo, siempre y cuando éste se terminara realizando (en caso contrario dichas operaciones podían constituir un delito de daño por tala y carboneo abusivo); y finalmente la trituración de piedras y el despedregado, seguido de la nivelación del terreno. También se especificaban los trabajos que no constituían un acto de vivificación si no iban acompañados de los demás con el propósito de colonizar: cercar una tierra, limpiarla de 186 Ver nota anterior. 145 Capítulo II. zarzales, espinos y otras plantas perjudiciales para el cultivo, aprovechar los pastos de una parcela y abrir un pozo que no estuviera destinado a riego (artículo 11). El artículo 12 abría una cuestión distinta al estatus de las tierras y podría haberse constituido como el primer artículo del título segundo de la ley. Esta disposición confirmaba la posibilidad, que ya estipulaba el artículo 3 del Dahir estableciendo el Registro de inmuebles, de adherir las propiedades a la jurisdicción marroquí permitiendo la inscripción de los actos y contratos constitutivos y traslativos del dominio sobre inmuebles “conforme a la Ley cheránica y costumbres del país”. Sin embargo establecía una excepción de acuerdo con lo que estipulaban los convenios internacionales vigentes. Si en la transmisión de un inmueble las dos partes eran extranjeras ésta podía llevarse a cabo con documentos públicos exigidos por la ley del país que los expedía. Pero para tener efecto contra terceros en el protectorado el adquiriente debía cumplir unas formalidades y obtener un nuevo título, para el cual en primer lugar tenía que presentar al adul los documentos que demostraran la transmisión, con su traducción al árabe, y todos los títulos que justificaran el dominio o posesión de su causante (la persona de quien proviene el derecho que alguien tiene) sobre el inmueble transmitido. Estos títulos tenían que ser validados por un cadi competente, siempre que las propiedades estuvieran en el territorio de su jurisdicción. Dicha validación no se podía llevar a cabo en dos casos. En primer lugar si la tierra, según los preceptos anteriores de este Dahir, era inalienable o requiriera la autorización del Majzén para su enajenación o gravamen y ésta no se hubiera concedido. En segundo, el título tampoco podía ser validado si se trataba de una propiedad que estaba fuera de las zonas que especificaba el artículo 60 del Acta de Algeciras y no tenía la correspondiente autorización del Majzén para adquirirlas (artículo 13). Para demostrar que el inmueble no era inalienable ni requería autorización previa del Majzén para su adquisición se tenía que iniciar el procedimiento similar al que se hacía en el régimen inmobiliario marroquí para comprobar que no pertenecía al Majzén, a las cabilas, al Bit-el-Mal, al Habús ni formaba parte de los bienes de ausentes, ni estaba intervenido por el Majzén o bien era objeto de litigio. Para ello el cadi debía transmitir la documentación al bajá, caíd o autoridad del lugar dentro de los tres días siguientes a su recepción (artículo 14). Esta autoridad tenía que trasladar la consulta a sus superiores, funcionarios u organismos a quienes estaba encomendada la gestión de los bienes especificados, 146 La legislación hispano-jalifiana y el régimen de la propiedad en el protectorado. quienes debían tramitar la consulta en un plazo de cincuenta días187. Asimismo este acto de validación tenía que ser anunciado en tres días de zoco del lugar del inmueble dentro del plazo especificado para que los interesados pudieran presentar las reclamaciones que estimaran oportunas (artículo 15). Durante los diez días siguientes de haber expirado el plazo anterior el bajá o autoridad pertinente debía contestar la consulta del cadi. Si era favorable autorizaba al adul el otorgamiento del título de propiedad (artículo 16). Todos los títulos que se autorizaron con este procedimiento debían ser inscritos en un registro que debían llevar los cadíes (artículo 19). Los litigios referentes a estas propiedades, obviamente, eran competencia de la jurisdicción marroquí (artículo 22). No obstante había seis excepciones en que dichos litigios pasaban a la jurisdicción hispano-jalifiana: cuando sólo eran parte en ellos españoles, súbditos y protegidos de España o bien extranjeros sometidos a la jurisdicción hispano-jalifiana; cuando se litigaba sobre inmuebles o derechos reales inscritos en el Registro de inmuebles; cuando se dirimían cuestiones sobre límites o la existencia de servidumbres entre inmuebles inscritos en el Registro de inmuebles y otros que no lo estaban; cuando se ejercitaban acciones posesorias sobre inmuebles no inscritos en litigios entre súbditos marroquíes, por un lado, y españoles, súbditos y protegidos de España o bien extranjeros sometidos a la jurisdicción hispano-jalifiana, por el otro; en pleitos sobre bienes de dominio público; y finalmente en los supuestos en que así se determinara por disposiciones especiales (artículo 25). Las contiendas de jurisdicción entre los tribunales marroquíes y los españoles por litigios sobre derechos inmobiliarios eran decididas en la forma que determinaba un Dahir especial (artículo 29). Este Dahir llenaba un vacío muy importante en la legislación inmobiliaria de la justicia hispano-jalifiana, a pesar de que en su primera parte (artículos 1 a 11) no existían grandes diferencias respecto las disposiciones de la Circular del Gran Visir de 1º de noviembre de 1912. Su importancia radicaba en que establecía definitivamente el estatus jurídico de los distintos tipos de tierras, y en algunos casos, servía para determinar los posteriores reglamentos de arrendamiento y explotación de bienes que se promulgaron, como es el caso de los bienes del Habús y de las llamadas “colectividades indígenas”. Cabe destacar el tutelaje del Majzén sobre los terrenos comunales. Esta disposición abría las puertas a la colonización de estas tierras a través su arrendamiento. 187 Por Dahir de 4 de octubre de 1935 este plazo se redujo a 25 días. 147 Capítulo II. La segunda parte de este Dahir, a partir del artículo 12 (siguiendo el redactado del título segundo de la Circular de 1912) establecía unas prescripciones extraordinarias dirigidas fundamentalmente a los extranjeros que habían comprado tierras antes del establecimiento de la justicia hispano-jalifiana y sin seguir las especificaciones que marcaban los tratados internacionales. Es decir, ofrecía una solución para incorporar a la legalidad lo que en su momento no se había hecho en condiciones legales. El Dahir estableciendo el Registro de inmuebles no dio acogida a la problemática del estatus de estas tierras. Pero el fin de la llamada “pacificación”, a partir de 1927, abrió una nueva etapa en el protectorado que permitía enmendar esta carencia a través de una labor civil más importante que en el periodo anterior. Si bien el objetivo era delimitar en materia inmobiliaria las dos jurisdicciones existentes en la zona, la española sobre el papel salió más beneficiada en el articulado de este Dahir. Las excepciones que establecía su artículo 25 favorecían claramente a la jurisdicción metropolitana. 148 Las propiedades particulares para la colonización. CAPÍTULO III: LAS COLONIZACIÓN. PROPIEDADES PARTICULARES PARA LA De todos los tipos de propiedades que se inscribieron en el Registro de inmuebles, de las que disponemos de más datos sobre las cifras de reconocimiento fue sobre las propiedades privadas. Durante los primeros años del protectorado este tipo de tierras tenía que ser una de las bases de la colonización agrícola. Las dificultades con que se encontraron los extranjeros a la hora de adquirirlas desde finales del siglo XIX, tras la generalización del derecho de adquirir bienes inmuebles por parte de éstos en Marruecos, fueron allanadas tras la Conferencia de Algeciras. Tal y como hemos señalado, con anterioridad al inicio del protectorado y a la apertura del Registro de inmuebles, varios españoles y europeos, aunque también súbditos marroquíes acaudalados, empezaron a adquirir propiedades rústicas en la zona de influencia asignada al gobierno de España en virtud del Acta firmada en 1906. En la zona de Tánger tenemos constancia de que el entonces caíd del Fahs, Raisuni, autorizó la realización de múltiples operaciones inmobiliarias que no cumplían con los acuerdos internacionales (esto es, la necesaria autorización gubernativa; según Laroui el jerife Raisuni lo hacía para disminuir la autoridad del sultán). Los funcionarios del Majzén también se lucraron gracias a su permisividad ante la compra-venta de propiedades por parte de extranjeros que no cumplían con los requisitos de los tratados internacionales. Especialmente en Tánger, donde residían las legaciones diplomáticas extranjeras. Incluso se llegaron a vender algunas tierras comunales1. Parte de estas adquisiciones fueron efectuadas, según algunas fuentes, con vistas a una posible especulación con ellas. El militar Gregorio Granados denunció esta práctica: “Los alrededores de Larache, Alcázar y Arzila han sido adquiridos por extranjeros, por moros acomodados y por judíos de esas ciudades y de Tánger, los cuales se han dado cuenta del valor que han de tener para el porvenir”2. También en 1913 Manuel Ferrer, abogado y agente especial del Centro de Expansión Comercial en el Norte de África de Tetuán, llamaba la atención de los españoles que se habían lanzado a la carrera especulativa en Melilla, Akmir, 2013, pp. 38-39; Laroui, 1997 [1977], p. 380. Granados, 1913, p. 83. Abdallah Laroui habla de especulación inmobiliaria por parte de las élites marroquíes en algunos momentos del último tercio del siglo XIX. Lo hacían aprovechando la irregularidad del cambio de la moneda en el interior del país y en periodos de crisis de subsistencia, especialmente en 1868 y 1878-1882. Esta dinámica siguió bajo el reinado de Muley Hasan (Hasan I, que reinó entre los años 1873 y 1894) y de Muley Abdelaziz (1894-1908). Laroui, 1997 [1977], p. 120. 2 1 149 Capítulo III. Tetuán y Larache, aunque acusaba principalmente a “muchos judíos e indígenas” del alza de precios3. Juan Francisco Marina Encabo, como hemos visto en el capítulo I, hablaba de la llegada de “una verdadera pléyade de negociantes, que pretendían acaparar tierras, bosques, etc.”, tras la implantación del protectorado4. Unos años más tarde, en 1927, tras el fin de la campaña militar, la Dirección General de Marruecos y Colonias (DGMC), organismo creado en 1925 para dirigir y gestionar los asuntos de todas las colonias africanas (en el que Marruecos tenía una especial relevancia y prioridad)5, afirmaba que estaba trabajando para el desarrollo de la riqueza inmobiliaria de la zona, facilitando “su adquisición por parte de colonos y propietarios”, y velando para que las transacciones no se hicieran “con fines especulativos”6. Como hemos visto en el capítulo anterior, todas las compras realizadas por extranjeros antes del establecimiento del Registro fueron validadas, a pesar de que su adquisición no cumplía con lo que disponían los tratados internacionales. Permanecieron, pues, bajo la jurisdicción marroquí con un estatus especial, según el artículo 4 del Dahir que lo instauró. En caso de transacción ulterior a otro extranjero sí podían ser inscritas en el Registro. Por lo tanto si los propietarios no vendieron posteriormente las fincas adquiridas antes de septiembre de 1914, cuando entró en funcionamiento la justicia hispano-jalifiana, con toda seguridad no fueron inscritas en el Registro de inmuebles. Los que lo hicieron posteriormente sí pudieron inscribir, aunque se toparon con algunos obstáculos que impidieron que esta tarea fuera más fluida. LAS DIFICULTADES PARA ADQUIRIR PROPIEDADES. Durante el periodo anterior a la implantación del Registro tenemos algunas noticias de la adquisición de fincas en la zona de influencia española, que se enmarcan en una campaña periodística de promoción de la compra de tierras para estimular la llegada de agricultores españoles al protectorado. Si en los congresos africanistas había sido una de las cuestiones planteadas en sus sesiones, la emigración fue una de las Ferrer, 1913a, pp. 75-76. Marina, 1942, pp. 11-12. 5 Villanova, 2004, pp. 128-132. 6 DGMC, 1931, p. V. Vicente Gozálvez señala el elevado precio de las tierras particulares como uno de los principales factores que dificultaron a los colonos su adquisición. La Alta Comisaría, por su parte, estudió la posibilidad de constituir un banco de crédito inmobiliario para fomentar la agricultura, la construcción urbana y erradicar las prácticas de usura, que se daban especialmente en el campo. Alta Comisaría, 1930, p. 24; Gozálvez, 1994, p. 74. 4 3 150 Las propiedades particulares para la colonización. primeras preocupaciones de los partidarios del colonialismo español7. Con el inicio del protectorado la llegada de españoles al norte de Marruecos fue escasa, probablemente por la situación de inseguridad que se vivía debido al levantamiento armado contra la penetración española y por la falta de perspectivas económicas seguras, a pesar de los esfuerzos propagandísticos para promocionar la colonización. Manuel Ferrer lo atribuía a varias circunstancias: las dificultades del relieve, las limitaciones que suponían el régimen de la propiedad autóctono (especialmente la imposibilidad de enajenar una parte importante de las tierras), la falta de capitales y la escasa cultura de la población. En cuanto a la agricultura, creía que era necesaria una importante acción tutelar del estado para fomentar la colonización y la explotación agrícola. “Si esta acción colonizadora no se organiza debidamente, será lentísima y de escasa importancia la inmigración de labradores españoles en el Norte de África”8. El general José Martos O’Neale, último gobernador civil de Filipinas, estimulado por el optimismo y la necesidad de que se invirtiera en la zona, estimaba que el gobierno no podía escatimar recursos para someter a la población. Una vez terminada la campaña militar, lo más pronto posible, no dudaba que empezarían a fluir los capitales para desarrollar explotaciones agrícolas: Entendemos, pues, que el Gobierno no debe reparar en medios para obtener la total pacificación de su zona de influencia; pero muy especialmente de aquellos territorios de la misma que sean susceptibles de grandes explotaciones agrícolas, porque una vez implantadas con el concurso de capitales españoles, se fortalecerán los lazos de unión con los naturales por el beneficio positivo que ellos obtengan, agregándose a todo esto la conveniencia de ensayar plantaciones de tabaco, caña dulce, plátanos y tomates, cuya producción y exportación puede constituir para los naturales y españoles un venero de riqueza grande como lo es en las Islas Canarias, de condiciones climatológicas tan parecidas a las de nuestra zona del Atlántico.9 La administración colonial trató de controlar siempre la emigración de españoles a Marruecos. Una de las principales preocupaciones fue la relativa facilidad con la que llegaban colonos procedentes del Levante español y Andalucía. En un informe oficial publicado en el BOZ sobre esta cuestión se especificaba que en estos contingentes llegaban sobre todo artesanos y jornaleros, aunque preocupaba que acudieran “otros elementos”, desafectos al estado que pudieran alterar y desprestigiar la acción colonial. “Nuestra emigración en Marruecos”, BOZ, 1914, pp. 139-141. 8 Ferrer, 1913b, pp. 225-226. Ya hemos visto en el capítulo I que en los años previos a la instauración del protectorado la emigración española hacia el norte de África se dirigía principalmente hacia el Oranesado, que ofrecía unas mejores perspectivas de progreso. Vilar y Vilar, 1999, pp. 22-30, 57. 9 Martos, 1913, pp. 123-124. 7 151 Capítulo III. Disponemos de algunas noticias que dan cuenta de la llegada de españoles al protectorado dispuestos a adquirir propiedades en diferentes puntos del norte de Marruecos. Uno de estos lugares, que ya habían sido señalado por diversos autores españoles como idóneo para la explotación agrícola, fueron la vega de Tetuán y los Llanos del Martín. Este espacio se extendía en gran medida al norte de la capital del protectorado y del núcleo costero de Río Martín. Aunque no era aquel vergel que habían descrito algunos viajeros10, el hecho de que estuviera cerca de una ciudad tan importante explica que fuera un destino prioritario para los primeros colonos: Tetuán ofrecía la seguridad ante la rebelión armada marroquí que no podía garantizar el establecimiento en puntos aislados de la geografía del protectorado, especialmente en el ámbito rural. Según la información publicada por El Eco de Tetuán, antes de la firma del Convenio hispano-francés de 27 de noviembre de 1912 ya se habían instalado en esa zona unos cien españoles, los cuales poseían aproximadamente unas 3.000 hectáreas11. Unos meses más tarde, en 1913, el periodista F. Martínez Yagües daba cuenta de la llegada de más españoles a Tetuán con el propósito de adquirir fincas rústicas: Cuando yo llegué a Tetuán estábamos solos en el hotel un ruso naturalista, un alemán, agente de los famosos mineros Mannsemann, un periodista de Ceuta y este humilde reporter. Estuve catorce días, y al marcharme no cabíamos en la mesa redonda y teníamos que comer por series. Toda la gente que llegó después, […] iban al olor de la compra de tierras. ¡Deben haberse vendido millares de hectáreas!12 Desgraciadamente no disponemos de informaciones más precisas que nos permitan realizar una aproximación más fiable al número de hectáreas que se adquirieron por parte de españoles y demás extranjeros en las cercanías de la capital del protectorado. Larache también era una de las regiones más propicias para la agricultura. En 1913 circularon noticias contradictorias sobre la adquisición de propiedades en los alrededores de la ciudad, así como en otros puntos importantes de la zona atlántica. África española, órgano de la Liga Africanista, se hacía eco de los movimientos especulativos que se estaban haciendo sobre terrenos ubicados en los alrededores de Larache, Arcila y Alcazarquivir, aunque no todos eran estrictamente rústicos: 10 11 Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 84-91. “Emigración fecunda”, El Eco de Tetuán, 6-10-1912. Debo esta información a Eloy Martín Corrales. 12 Martínez Yagües, 1913, p. 289. 152 Las propiedades particulares para la colonización. Los especuladores se han adueñado de una gran cantidad de terrenos en los alrededores de la población [Larache], así como en los de Arcila y Alcazar, y piden por ellos cantidades desproporcionadas. Y es lo más sensible que la inmensa mayoría de estos especuladores son extranjeros, sobre todo franceses. Pero si no es posible, dado el enorme precio que alcanzan estos terrenos, adquiridos a precios irrisorios, que se haga en ellos la ciudad nueva, sí cabe pensar en los del Majzén, que se extienden junto al mar.13 En el mismo artículo se especificaba que estas tierras, “así como las demás del Majzén” ubicadas en las afueras de Larache ocupaban unas 18.000 hectáreas, la extensión que, por ejemplo, ocupa actualmente la ciudad italiana de Milán. Fuera cual fuera la superficie de los terrenos adquiridos a bajo precio y con intención de ser vendidas a otro muy superior, lo más probable es que hubiera suelos rústicos. Una parte importante probablemente fueron utilizados para la ampliación del área urbana de esta ciudad. Seis semanas más tarde la misma publicación alentaba la instalación de agricultores en las cercanías de Larache. La entrada del ejército español en 1911 propició el surgimiento de negocios para aprovisionar a los soldados, especialmente establecimientos de bebidas y comidas. El abastecimiento del ejército se convirtió en una de las grandes actividades económicas y en uno de los negocios más lucrativos del protectorado. Hasta el punto de que tanto militares como comerciantes se vieron inmersos en polémicas relacionadas con la corrupción que dejaron al descubierto el escaso control que se ejercía sobre los fondos que se destinaban al ejército expedicionario14. Sin embargo las actividades económicas que explotaban los recursos naturales de la zona y que podían estimular la economía local tuvieron que esperar: Hemos leído una carta de Larache en la cual dice notarse gran concurrencia de españoles en aquella zona; pero la mayoría con el 13 “Larache y sus progresos”, África española, 15-9-1913. Según Torrejón, Arias y Arrué estos movimientos especulativos podían derivar en otros problemas, más difíciles de solucionar: “Si las tierras se compran baratas, sucede que los títulos de propiedad son defectuosos o los vendedores salen perjudicados. En uno y otro caso se suscitan enojosas reclamaciones”. Es decir, según estos autores se ofrecían tierras a un precio más barato, pero en realidad se estaba comprando un título falso o bien la propiedad era mucho más reducida de lo que aseguraba el vendedor. Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 222-223. 14 Uno de los casos más conocidos fue el del llamado “millón de Larache”. López Rienda, [2009] 1922; Leguineche, 1996, pp. 33-34; Madariaga, 2005, pp. 255-256. 153 Capítulo III. propósito de establecer cantinas y tabernas. Siéntese allí la necesidad de gentes y oficios y sobre todo de labradores, que hagan producir los campos […]. Es deseable que los pequeños capitalistas, las gentes emprendedoras aprovechen la ocasión y procuren establecerse allí a tiempo. Si no, corren peligro de que otros extranjeros se les anticipen.15 Unos pocos años más tarde esta región atraía la atención de labradores españoles que meditaban emigrar hacia Marruecos, movidos por las noticias que les llegaban de soldados que volvían de servir en la zona. Incluso corría el rumor de que el gobierno español concedía gratuitamente terrenos para el cultivo durante cien años16. En la zona oriental el gobierno adquirió a nombre del estado español propiedades rústicas con el propósito de fomentar la colonización del territorio (en la occidental ya poseía varias desde antes del establecimiento del protectorado). En concreto se compraron 213 hectáreas cerca de Zeluán, Segangan y Monte Arruit y otras 1.800 en las cabilas de Bokoia, Beni Urriaguel y Tensaman. No tenemos constancia de que fueran inscritas en el Registro de inmuebles. En el caso de las tres primeras poblaciones la iniciativa se debió al propósito de poblar el territorio con españoles que reforzaran la principal actividad económica de la zona, la extracción minera. Las autoridades españolas intentaban facilitar el asentamiento estable de agricultores españoles (con el fin de abastecer a los que trabajaban en las minas) para asegurar su presencia y la viabilidad de las actividades económicas. Los lazos existentes entre la Compañía Española de Minas del Rif, principal empresa de este sector que operaba en la zona, y la Compañía Española de Colonización (en adelante CEC) demuestran el interés que existía para que ambas actividades, la minera y la agrícola, se complementaran mutuamente. Al fin y al cabo, las cúpulas dirigentes de ambas empresas estaban formadas prácticamente por las mismas personas17. La comprobación “Brazos y pequeños capitales”, África española, 30-10-1913. “Sección de consultas”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 22-4-1919. 17 Entre ellas figuraban Alejandro Gandarias, presidente de ambas; Juan Antonio Güell, quien suscribió una importante cantidad de capital para la colonización de la llanura del Garet y otros lugares; y Eusebio Güell y Carlos Levinson, que formaron parte del consejo de administración de la compañía minera y de la colonizadora. Otros asociados que tenían cargos de responsabilidad en una y otra fueron Rafael de Roda Jiménez y Alfonso del Valle. A finales de 1915 la CEC se fusionó con la Compañía Española de Estudios y Constructiones, conocida coloquialmente como la Constructora. Respecto la complementariedad de la colonización del campo con otras actividades, en la obra La acción Hispano-Africana y la Compañía Española de Colonización (1915), editada por esta misma empresa, se afirmaba que el alcance de la colonización estaba determinado por la construcción de nuevas vías de comunicación. Especialmente de ferrocarril, infraestructura que era igualmente necesaria en la minería para trasladar la producción desde los criaderos hasta el puerto de Melilla. De hecho la CEC firmó un contrato con la Delegación de 16 15 154 Las propiedades particulares para la colonización. en 1914 de que la llanura del Garet era apta para la explotación agrícola contribuyó a que se acelerase la adquisición de terrenos agrícolas en la región por parte de la CEC18. La extensión adquirida por el estado español en las cabilas que confluían en la bahía de Alhucemas, eran vistas como una inversión, a la espera de que el ejército consiguiera su sometimiento: España, pues, tiene ya allí, en aquellas tribus, aún insumisas, una propiedad suya para que, cuando lleguen a ellas nuestros soldados, encuentren campos de colonización para que puedan emplear sus energías fertilizantes en el propio provecho y para grandeza de la madre Patria.19 Posteriormente, tras el fin de la campaña militar, se procedió a la ocupación. Sin embargo aparecieron varios problemas. A raíz del intento de ocupación de un terreno arenoso, ubicado en la cabila de Bokoia, llamado Tausart, de 26 hectáreas, se constató que se habían perdido los documentos que certificaban la adquisición de estos terrenos, en 1913. Dado que el Ministerio de Estado encomendó al ejército la compra de estas tierras, se organizó un tribunal militar para determinar la propiedad. Sus usufructuarios o propietarios, que poseían documentos sobre su pertenencia, alegaron que nunca fueron informados de la venta o que no se realizó. En consecuencia, ante la falta de pruebas que sustentaran la posición del ejército, no se pudieron ocupar las tierras, perdiéndose además la paga y señal que se dio en 1913, momento en el que se acordó con sus propietarios, según los informes del caso, que se pagaría la totalidad de los terrenos una vez terminara la campaña militar. Tal pérdida se relativizó por el escaso valor agrícola Fomento para la construcción y explotación de la línea de ferrocarril militar Ceuta-Tetuán, que se hizo público por Dahir de 15 de abril de 1916. Esta obra, que se vio envuelta de polémica al ser acusada la CEC de trato de favor por parte de las autoridades en su adjudicación, se completó e inauguró en 1918. Esta empresa realizó otras obras públicas de carreteras, tanto en la zona oriental como en occidental, además de colaborar en una parte de la que unía Tetuán con Melilla. En cuanto a actividades agropecuarias, también tenía planes para implantarse en la región de Larache, que finalmente no se materializaron. Incluso en 1919 hubo conversaciones con la familia Abdelkrim para instalarse en la región de Alhucemas, que finalmente tampoco llegaron a buen puerto. “Fusión de la Colonizadora y de la Constructora”, África española, 30-11-1915; “Nueva Sociedad colonizadora”, África española, 30-11916; “En legítima defensa”, ABC, 7-8-1916; “La obra colonizadora. El ferrocarril Ceuta-Tetuán”, ABC, 4-6-1918; “Pavimentos Asfálticos S.A. y la Compañía Española de Colonización”, Blanco y Negro, 24-21935; La acción Hispano-Africana, 1915, p. 31; Madariaga, 2008a [1999], p. 311; Madariaga, 2009, pp. 192-193; Roda, 1917, pp. 4-5, 9-10. 18 De hecho ya se querían empezar los trabajos preparatorios en el mismo 1914. La acción HispanoAfricana, 1915, p. 20; Madariaga, 2008a [1999], p. 308. 19 “La obra del general Jordana”, África española, 30-11-1914. 155 Capítulo III. de los predios. Ahora bien, ¿se llegaron a realizar las compras? Los marroquíes implicados, o bien estaban muertos o alegaban no recordar o saber nada. Existe la posibilidad, pues, de que estas adquisiciones no se llegaran a realizar y de que los encargados se quedaran con el dinero para pagar las propiedades20. El ingeniero agrónomo Carlos Cremades, director de la Granja Escuela Experimental de Melilla, recomendaba el establecimiento de explotaciones agrícolas en los alrededores de esta ciudad porque era “la [zona] que se encuentra en mejores condiciones de pacificación para emprender trabajos agrícolas”. Daba, además, algunos consejos, según el tipo de explotación que el colono o inversor pretendiera establecer. Para las explotaciones hortícolas, recomendaba fincas de entre 15 y 20 hectáreas (con un coste de entre 200 y 500 pesetas cada una) ubicadas cerca de Nador o Melilla, y que requerían una inversión “de 30 a 40.000 pesetas que producirá siempre interés remunerador, y con los actuales precios de mercado un beneficio extraordinario”. Cremades llamaba explotaciones medias las que tenían una superficie de 100 a 200 hectáreas, con precio de unas 100 pesetas cada una, situadas más lejos de los núcleos urbanos, pero cerca de destacamentos militares y de vías de comunicación. En este caso la inversión necesaria era de entre 50.000 y 100.000 pesetas, cantidad muy difícil de reunir para un español medio de la época. La asociación con los marroquíes era a su entender la manera más asequible de empezar una explotación agrícola, menos costosa en dinero. Proponía la aportación de conocimientos, técnicas modernas, ganado, semillas y aperos por parte del colono, que se encargaría de dirigir la explotación. El campesino marroquí, a cambio, aportaría el conocimiento de la tierra y su propiedad, “resolviendo una de las mayores dificultades que presentan las empresas agrícolas en Marruecos, que es la adquisición de la propiedad”. Finalmente, y con vistas a la colonización a gran escala, Cremades recomendaba para las grandes empresas agrícolas la ocupación de “puntos avanzados”, donde aún no se había asentado permanentemente la autoridad española, cultivando a partir de 1.000 hectáreas con trabajos mecanizados. Este tipo de explotación, dedicado especialmente al secano, requería una inversión de unas 500-600 pesetas por hectárea21. AGA, sección África. Caja 81/1417. Alta Comisaría de España en Marruecos. Secretaría General. Expediente núm. 1.725. Información sobre adquisición de terrenos por el estado español en la kabila de Bocoia. 21 Cremades, 1915. Este ingeniero agrónomo, nacido en 1885, se graduó en 1910. Asumió el cargo en Melilla en 1911, pasando a trabajar para el Servicio Agronómico al año siguiente. Organismo que pasó a 20 156 Las propiedades particulares para la colonización. El interés creciente por la compra de terrenos dio paso, según algunas fuentes, a un aumento del precio de los suelos22. Si hubo inversores europeos que especularon con el valor de estas fincas, también hubo particulares marroquíes dispuestos a vender que aprovecharon este interés por las tierras y encarecieron su precio para sacar mayor beneficio. Estas maniobras suscitaron las críticas de los publicistas de la acción colonial española. Aunque, probablemente para no desalentar el posible interés de pequeños inversores y de campesinos españoles que buscaban un horizonte más halagüeño que el que tenían en la Península, albergaban la esperanza de que los precios volverían a bajar: Para conseguir que nuestra colonización en Marruecos siga sólidos cauces, es preciso que apoyemos y protejamos decididamente a todos los españoles que, con algún capital y serios propósitos, compren terrenos agrícolas en nuestra zona africana de influencia. […] El problema de la compra de terrenos en los campos marroquíes no está aún completamente claro: el inmoderado afán de adquirirlo por parte de algunos europeos y más aún el charlatanismo sobre grandes adquisiciones, han excitado la ambición de los indígenas y en las proximidades de Melilla, Tetuán y Larache se han vendido huertos y parcelas a precios muy superiores a los corrientes en la Península; yo creo que, al fin, los propietarios indígenas se convencerán de la inestabilidad de sus ilusiones, y el español que vaya decidido a emplear algún dinero en explotaciones agrícolas encontrará terrenos excelentes y a precios ventajosos.23 Si en los años previos al protectorado se denunciaron impedimentos para la adquisición de propiedades por parte de extranjeros, cuando éstos desaparecieron dieron paso a otro problema que ya había sido denunciado, las estafas y engaños a la hora de comprar una propiedad. La resistencia a vender propiedades privadas era otra manera para obstaculizar la colonización. En 1913 Gregorio Granados advertía de la necesidad de prestar atención a quienes se presentaban como propietarios y sobre las reclamaciones de los que una vez efectuada la compra eran los verdaderos propietarios. En este sentido reclamaba la promulgación de una ley “que defina la propiedad del dirigir en 1918, probablemente en sustitución de Ángel Arrué. Cien promociones de ingenieros agrónomos, 1961, p. 287. 22 En referencia al Rif, José Zulueta señalaba que “allí hay una perspectiva de negocio por el aumento de valor de la propiedad”. Zulueta, 1916, p. 73. “Nuestra emigración en Marruecos”, BOZ, 1914, pp. 139141. 23 Yñíguez, 1914, p. 346. 157 Capítulo III. suelo, que permita la adquisición segura por los españoles”24. Manuel Ferrer advertía de la codicia de los marroquíes para vender propiedades, generalmente pequeñas y de escaso valor. Para realizar una correcta adquisición recomendaba recabar información en los consulados y las Oficinas de Asuntos Indígenas, al tiempo que se contactaba con notables adictos a España para que intermediaran en la operación para evitar las estafas (advertía de la necesidad de asegurarse de que la propiedad era privada) y precios desorbitados25. Para Joaquín Vélez Villanueva lo más importante para que esta operación se realizase con éxito era asegurarse de que el título era verdadero para evitar reclamaciones posteriores de otros particulares que alegaran tener derechos sobre ésta. Otra contrariedad que era necesario sortear consistía precisamente en la insistencia de los marroquíes en las reclamaciones, para la cual había que tener, según sus palabras, “mucha paciencia”: Es necesario usar de gran prudencia en la compra de estos títulos, porque ocurre a veces que, en oposición a una mulquía, se presenta otra u otras varias, o aparecen los copropietarios o simplemente propietarios de los terrenos contiguos los cuales, aprovechándose de la imprecisión de los límites, procuran sacar algunos dineros, ya ostentando sus derechos, o bien ensordeciendo con sus gritos y reclamaciones. Para caminar entre todos estos obstáculos es necesaria la brújula de las propinas a los cadíes, el ir transigiendo con los reclamantes y… mucha paciencia, porque las cosas en este país van muy despacio.26 Epifanio González Jiménez señalaba varias dificultades para adquirir propiedades durante los primeros años del protectorado. Incluso para realizar los deslindes, una vez implantado el Registro. Por dos motivos, por la posibilidad de que las fincas no fueran particulares y por los falsos propietarios: Las delimitaciones de cualesquiera de las clases de propiedades o bienes siempre fueron objeto de los más grandes litigios, pues antes de ser catalogadas o después de realizada la catalogación, un terreno que antes se suponía Majzén y reunía condiciones para la colonización Granados, 1913, p. 82. Dos años más tarde, cuando ya se habían iniciado las tareas del Registro de inmuebles, Manuel González Hontoria se quejaba de que esta institución no ofrecía la seguridad y claridad suficientes para las transacciones inmobiliarias. González Hontoria, 1915, p. 321. 25 Ferrer, 1913a, pp. 75-78. 26 Vélez, 1916, p. 64. 24 158 Las propiedades particulares para la colonización. resultaba después de las Colectividades Indígenas o Yemaas, propiedad particular o Habús. Respecto la propiedad particular, si alguna vez se pensaba adquirir algún terreno surgían varios propietarios a la vez, presentando siempre todos sus «Mulkias» –documentos de propiedad– por la facilidad con que eran extendidas por los Adules.27 Además de los problemas que hemos visto hasta ahora, como la inseguridad en las transacciones o la especulación, Miguel Gambra advertía que los propietarios colindantes con fincas en venta pretendían ensanchar sus fincas a expensas de ésta. Según este autor, esta práctica estaba muy extendida en todo el protectorado. En Larache se la conocía como “linderos que andan”28. Para evitar todos estos inconvenientes Manuel del Nido proponía la siguiente estrategia: obligar al vendedor a que inscribiera la propiedad en el Registro de inmuebles. Si éste lo aceptaba el comprador se ahorraba las reclamaciones y problemas como los que describía Vélez, pues la compra no se efectuaría hasta que las autoridades judiciales españolas expidieran el título de propiedad. Asimismo el adquiriente lograba evitar los trámites e inconveniencias derivados de la primera inscripción, un proceso que no estaba exento de críticas: Nosotros aconsejamos a cuantos quieran adquirir propiedades inmuebles en nuestra Zona, que obliguen previamente a los indígenas que se digan propietarios a que inscriban esa propiedad en nuestros Registros, pues para esta inscripción tienen que acreditar sus títulos y que la propiedad va limpia de los inconvenientes de los Bienes Habús, Majzén y Marfak. Otra cosa no es más que ganas de adquirir un semillero de disgustos y pleitos y exponerse al final a quedarse sin la propiedad.29 Miguel Gambra también aconsejaba esta solución, ofreciendo más dinero de lo que valía la finca para exigir al propietario que la inscribiera previamente en el Registro de inmuebles. En su opinión, si el vendedor no lo hacía, era porque la propiedad no era Según Josep Lluís Mateo Dieste durante el periodo de protectorado “La falsificación de documentos de propiedad por parte de los notarios o los jueces [marroquíes] estaba a la orden del día”. González Jiménez, 1950, pp. 187-188; Mateo, 2003, p. 245. 28 Gambra, 1925, p. 12; Mateo, 2002, p. 174. 29 Nido, 1925, pp. 194-195. Ya hemos comentado en el capítulo anterior diversas reprobaciones contra la forma en que se realizaba la primera inscripción, la que podía comportar más problemas para el propietario. 27 159 Capítulo III. suya o bien quería venderla por un valor más elevado del que tenía30. Ya hemos comentado que era a partir de la segunda inscripción que un título de propiedad era inatacable. Hay que tener en cuenta que este último autor fue juez de paz y registrador de la propiedad en Nador hasta 1924. Como él mismo afirmaba, había visto en varios casos cómo se alargaba la primera inscripción de una finca por culpa de reclamaciones sobre los títulos marroquíes. Incluso solicitó la intermediación entre compradores y vendedores para evitar conflictos y negligencias por parte de unos y otros31. Por este motivo pedía seguridad de dos clases. En primer lugar física, que debían garantizar las fuerzas del orden público y el ejército, para evitar eventuales agresiones contra los colonos (“Si falta el primer requisito, el colono no arriesga su vida”). La experiencia vivida por muchos colonos que se habían establecido en el Rif tras la caída de Annual, como veremos, fue muy traumática. Gambra la vivió desde muy cerca. No es de extrañar, pues, que para él esta condición fuera innegociable para que la colonización tuviera éxito. El segundo tipo de seguridad que pedía era “territorial”, o mejor dicho, jurídica, para movilizar de manera rápida y sin problemas los inmuebles, y que asentara, de paso, el crédito inmobiliario. Si no se daba esta condición, el colono, según Gambra, ante el temor a ser estafado, no arriesgaba su capital32. El establecimiento del Registro de inmuebles trató de enmendar algunos de estos problemas, aunque no en todos los casos con éxito. Las dificultades para realizar la primera inscripción persistieron, por lo que los primeros compradores tuvieron que soportar varias dificultades para hacerse con la propiedad de las fincas que compraron. En el siguiente apartado realizaremos un análisis de las primeras inscripciones que se llevaron a cabo durante el protectorado con el fin de disponer de más argumentos para juzgar la utilidad que tuvo esta institución y evaluar la extensión de la colonización agrícola en las fincas particulares. LOS TRABAJOS DE RECONOCIMIENTO DE PROPIEDADES. Con el fin de llevar a cabo un estudio exhaustivo de los trabajos de delimitación e inscripción de propiedades que se llevaron a cabo hemos realizado una búsqueda de Gambra, 1925, pp. 30-31. El interventor regional de Larache Julio Tienda Ortiz también recomendaba este procedimiento. Tienda, 1932, pp. 65-66. 31 Véase capítulo anterior. 32 Gambra, 1925, p. 10. 30 160 Las propiedades particulares para la colonización. información en los edictos del Registro de inmuebles, que aparecían en el anexo de cada número del BOZ. En estos bandos se publicaban las solicitudes de inscripción y las aprobaciones de deslinde, a partir de los cuales hemos elaborado las tablas incluidas en este apartado. Hemos seguido este camino ante la imposibilidad de disponer de los libros de registro de inscripción de propiedades, cuyo paradero desconocemos a día de hoy. La utilización de esta fuente presenta varios problemas. Los primeros años de existencia de los Registros son los que más adolecen de información escasa: no siempre ha sido posible identificar con exactitud el emplazamiento de las fincas y determinar su extensión. A pesar de que con el paso de los años la información es más completa y ordenada, la ausencia de datos de interés para este estudio persistió a lo largo de todo el protectorado y ha condicionado nuestro análisis. Otro problema derivado de la falta de información es que es probable que no todos los terrenos recogidos aquí fueran de uso agrícola. Existe la posibilidad de que algunos fueran utilizados, en parte o en su totalidad, como pastos o para explotaciones agropecuarias. También los podríamos considerar, pues, como una pieza más de la colonización agrícola. Para una mejor comprensión de los datos, los hemos ordenado cronológicamente. En cada etapa que hemos establecido también hemos clasificado la información obtenida en el vaciado de fuentes en base a dos unidades geográficas. La primera, y más pequeña, es la tradicional marroquí, la cabila. En la zona española existían un total de setenta (véase mapa 2 del apéndice). La segunda es la división del territorio por partidos judiciales que instauró la justicia hispano-jalifiana. Eran tres, Tetuán, Larache y Nador, cada una de las cuales, como hemos visto en el capítulo anterior, detentaba una sede del Registro. Cada partido judicial aglutinaba varias cabilas, las más cercanas desde el punto de vista geográfico: el de Tetuán tenía 24; Larache, 14; y Nador, 32 (véase mapa 3 del apéndice). No hemos estimado adecuado adoptar la división territorial que hicieron las autoridades políticas del protectorado, fundamentalmente porque la que acabamos de describir se basa en criterios relacionados con la justicia hispano-jalifiana. En este sentido, el Registro de inmuebles no era un órgano más de la administración colonial española, sino de la justicia, y por lo tanto era independiente de la estructura de la Alta Comisaría. En segundo lugar, la utilización de 161 Capítulo III. la división política del territorio habría significado una dificultad añadida a la investigación, dadas las variaciones que experimentó a lo largo de los años33. Para obtener un análisis más detallado de la información, hemos realizado una división cronológica en tres periodos. El primero de ellos va desde 1914 hasta el fin de la campaña militar. Obviamente se trata de una etapa problemática y rodeada de circunstancias extraordinarias con motivo del desarrollo de la guerra. Dada la situación de inseguridad que se vivió no fue posible realizar un amplio desenvolvimiento de la política colonial. Hemos dividido este periodo en dos partes: de 1914 a 1921, fecha esta última del desastre de Annual, que marcó un punto de inflexión en la ocupación colonial española, y de 1922 a 1927. El siguiente periodo, marcado por el fin de la rebelión armada marroquí, empieza en 1928 y recoge los años de la II República y la guerra civil española. Finalmente, en el tercer periodo hemos abarcado la década de los años 40 y la de los años 50 en que España mantuvo su autoridad en el norte de Marruecos, hasta 1956, cuando se proclamó la independencia del país. Esta etapa coincidió con la de la dictadura franquista en la Península, que se alargó hasta 1975. Periodo 1914-1927. De la “euforia colonizadora” al fin de la guerra. En este primer periodo se llevó a cabo la solicitud, deslinde y aprobación de una parte muy importante de las propiedades rústicas, en especial en lo que se refiere a su extensión, que fueron inscritas durante todo el periodo de protectorado (véase tabla 1). A partir de 1916 se observa un impulso de las solicitudes y de la extensión aproximada que se pretendía reconocer, a pesar de que la campaña militar afectó el desarrollo de los trabajos (sobre todo tras la derrota de Annual). La superficie en la que se llevaron a cabo los trabajos de deslinde de ese año fue notablemente superior a las demás. Hasta 1921 las solicitudes superaron las mil hectáreas de superficie, aunque en los dos últimos años, el número de fincas descendió a menos de 50. No obstante, desconocemos la superficie aproximada de 344 solicitudes de inscripción, más de la mitad de las que se presentaron en los Registros en esta etapa. Para una descripción y un exhaustivo análisis de la cambiante organización política y territorial del protectorado, véase Villanova, 2004. 33 162 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 1. Solicitudes de inscripción (1914-1921)34. EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 1914 2 ?(2) 1915 18 19 27 43+?(13) 1916 96 7 29.230 82 37+?(54) 1917 121 47 1.065 83 77+?(92) 1918 73 11 4.842 70 67+?(39) 1919 131 33 1.477 01 39+?(85) 1920 45 22 4.887 02 02+?(24) 1921 40 3 1.088 01 56+(35) TOTAL 526 123 42.609 69 21+?(344) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. AÑO NÚM. DE FINCAS REPETICIONES La aprobación de los trabajos de delimitación (49.051 hectáreas) representaba, sin tener en cuenta las fincas cuya extensión aprobada se desconoce (131), dos tercios de la extensión deslindada entre 1914 y 1956 (unas 73.300 hectáreas). La mayor parte de la superficie deslindada durante esta etapa estaba ubicada en la zona oriental del protectorado. En algunos casos se trataba de predios de gran extensión, de más de cien hectáreas. Incluso existían varios con más de mil (véase tabla 2). Las cifras pertenecientes al año 1916, muy elevadas respecto a los demás años, tienen mucho que ver con las inscripciones de fincas del estado español de gran extensión que fueron utilizadas posteriormente para la colonización oficial (unas 8.500 hectáreas repartidas entre 10 fincas) y sobre todo con las adquisiciones realizadas por la CEC. Dicha empresa, fundada en 1915, solicitó la inscripción de una finca que inicialmente tenía unas 22.000 hectáreas ubicada en las cabilas de Beni Buifrur y Beni Sidel. El deslinde se aprobó ese mismo año con una extensión total de 20.409. Según África española su adquisición e inscripción despertó un gran interés en España y Argelia. La compra de un terreno tan grande se pudo realizar gracias a la intercesión del alto comisario, el conde de Jordana, Francisco Gómez-Jordana padre. La empresa compró en la llanura del Garet un gran número de terrenos particulares que pretendía agrupar en un solo título de propiedad. La población local y sus notables, para evitarlo, según Luis Antón del Olmet, reclamaron, a sabiendas que no era cierto, que se trataba de terrenos del Majzén. Según el diario ABC alegaban que la extensión adquirida por la En adelante en las tablas utilizaremos interrogantes para señalar el desconocimiento de la extensión de una o varias fincas. Cada uno de ellos irá acompañado de una cifra entre paréntesis que se corresponde con el número de tierras de las cuales desconocemos su superficie. 34 163 Capítulo III. CEC incluía, además de un gran número de propiedades particulares, tierras del Majzén y comunales, y que por lo tanto no podían enajenarse. Sea como fuere, los propietarios marroquíes de la zona vendieron sus terrenos a la Colonizadora. Ante la problemática que generaba este conflicto, las autoridades coloniales intercedieron a favor de la empresa y el 6 de noviembre de 1915 promulgaron un Dahir en el que se declaraba que la extensión adquirida por la CEC era toda propiedad particular. Esta actuación de la Alta Comisaría se debió probablemente a las buenas relaciones entre las autoridades coloniales y metropolitanas y los dirigentes y máximos accionistas de la empresa, y al interés común de que la actividad colonizadora avanzara y se asentara en el territorio. Con esta noticia, favorable a sus intereses, la Colonizadora acudió al Registro para llevar a cabo la inscripción35. La CEC pretendía trabajar estas tierras arrendando y vendiendo a colonos una parte importante de ellas, dando preferencia a españoles que vivían en Argelia y a soldados que cumplieron su servicio en el protectorado. Para ello el ministro de Estado, Manuel González Hontoria, y el cónsul español en Orán, Carlos Sáenz de Tejada, iniciaron gestiones para tratar de trasladar agricultores españoles que trabajaban en la colonia francesa, algo que Joaquín Costa había solicitado unas décadas antes (véase capítulo I, nota 101)36. Para las autoridades españolas resultaba atractiva la instalación de estos colonos porque conocían el medio, similar al del Rif, y por su experiencia en 35 “En legítima defensa”, ABC, 7-8-1916; La acción Hispano-Africana, 1915, pp. 20-21; Olmet, 1916, pp. 93-95; “Dahir declarando la condición jurídica de los terrenos del Garet y decreto correspondiente”, África española, 30-1-1916. Según Mimoun Aziza y María Rosa de Madariaga, en las llanuras del Garet y del Zebra abundaba la propiedad comunal, dado que la actividad agropecuaria predominante era la del pastoreo. Asimismo, la compra de tierras por parte de europeos no era vista con buenos ojos por parte de la población local. A finales de 1915 apareció un artículo que se publicó en las páginas de El Eco de Tetuán y África española en el que se reseñaban los avances de la agricultura en el Marruecos oriental francés, la franja de terreno que existía entre los límites del protectorado español y el Oranesado. Estos trabajos eran puestos como ejemplo de colonización y modernización y aventuraban la posibilidad de que fueran desarrollados en una zona de características similares, como era el caso de la vecina zona oriental española. Aziza, 2003, pp. 74-76; Madariaga, 2008a [1999], pp. 304-305; “El Marruecos Oriental agrícola”, África española, 30-12-1915. 36 “Los españoles andaluces y levantinos que han trabajado en Argelia y no están nacionalizados allí, deben ser los delanteros de nuestras colonias agrícolas del Rif y debemos darles todas las facilidades y atractivos necesarios para incitarles a su traslación, la cual, por otra parte, en las circunstancias actuales, no ha de ser difícil, pues son bastantes ya, según nuestras noticias, los que, por espontáneo impulso, abandonarían aquella tierra extranjera para venir a trabajar al amparo del Protectorado español”. Roda, 1917, p. 18. Hay que tener en cuenta que el ministro de Estado había trabajado como abogado de la Compañía Española de Minas del Rif, cuyos máximos inversores eran los mismos que los de la CEC. No nos debe extrañar, pues, cierto trato de favor por parte de las autoridades, que ya hemos podido observar en la compra de los terrenos de la llanura del Garet. En un Real Decreto sobre la admisión de voluntarios en el ejército de África, de 28 de marzo de 1923, publicado en La Gaceta de Madrid, el gobierno se comprometía a ofrecer también estas condiciones de preferencia en empresas concesionarias (como la CEC) y de obras públicas. Pérez-Prendes, 2013, pp. 38-39; “El voluntariado en África”, ABC, 31-3-1923. 164 Las propiedades particulares para la colonización. las relaciones con la población autóctona, su lengua y su probable mejor adaptación al entorno social, en comparación con los inmigrantes provenientes de la Península Ibérica. Algunos de ellos, los que tenían más poder adquisitivo, se instalaron en la zona oriental del protectorado y compraron lotes a la CEC37. León Roque Sánchez, un rico propietario de Slissen (Orán), fue uno de los primeros en adquirir una porción de las citadas tierras, con una superficie de 1.000 hectáreas38. Según África española la empresa entregaba inicialmente a cada colono en régimen de arrendamiento un lote con un mínimo de 33 áreas de terreno para el cultivo y 800 m2 de suelo urbano para edificar una vivienda, además de una yunta de vacas, una carreta, material de labranza, muebles y enseres para el hogar, conejos y gallinas y un capital inicial para costear la manutención del ganado y la primera cosecha. Se trataba del sistema de aparcería: el propietario suministraba los medios a cambio de que el productor (aparcero), que no disponía de suficientes recursos económicos, le entregara una parte de la producción. En caso de que el colono dispusiera de capitales la CEC le cedía tierras o bien granjas acondicionadas para ser cultivadas. No obstante la cantidad mínima de terreno de cultivo parece a todas luces insuficiente. Según Mª Rosa de Madariaga y Mimoun Aziza la Colonizadora ofrecía lotes pequeños (de 50 a 100 hectáreas), medianos (alrededor de las 300 hectáreas) y de gran colonización (más de 500 hectáreas). Tras veinte años de continuo trabajo los colonos se convertían en propietarios. Además de las anualidades, los colonos debían entregar a la compañía el 25% de la producción de las tierras que explotaban. Estas condiciones no tardaron en atraer a españoles interesados en trabajar en el Garet. Las faenas de adecuación y explotación de la llanura, debido al clima de relativa seguridad en la región durante esos años, no tardaron en progresar, aunque se requerían grandes esfuerzos. En marzo de 1916 la CEC había recibido más de 500 solicitudes para explotar sus parcelas, siendo la mayoría de ellas de españoles residentes en Argelia. Ese mismo año se empezaron los trabajos de adecuación y explotación. Tres años más tarde, en 1919, se creó la Asociación de Labradores del Garet, lo cual nos ofrece una prueba del auge de la colonización en esa zona39. 37 38 Aziza, 2003, pp. 85-86; Federación, 1934, pp. 3-4. “La colonización del Garet”, África española, 30-1-1916; “La colonización avanza”, África española, 29-2-1916. 39 Según Rafael de Roda, que era parte interesada en estos asuntos, pues trabajaba para la CEC, “han sido también muchas las [peticiones] presentadas por licenciados del ejército, algunos de los cuales están ya cultivando fincas propias en la colonia del Garet”. Otros medios, como El Progreso Agrícola y Pecuario, afirmaban que las peticiones de militares eran minoritarias y que aún quedaban vacantes destinadas al cupo de plazas que la empresa les tenía reservadas. El diplomático Juan Potous, de quien ya hemos 165 Capítulo III. También en 1916 se realizaron y aprobaron otros trabajos de deslinde de grandes fincas. Matilde Ruiz-Soldado, marquesa viuda de Fuente Santa, de Málaga, adquirió y solicitó la inscripción de un predio rústico de unas 4.000 hectáreas, que se quedaron en 3.085. Mohamed Ben Embarec Mohtar Ben Raudan solicitó la inscripción de dos fincas que abarcaban unas 1.500 hectáreas cada una. Los deslindes se aprobaron uniendo ambas fincas en una mucho mayor de 4.718 hectáreas. La Compañía Agrícola Marroquí había solicitado la inscripción de una finca rústica cuya extensión aproximada se desconocía y finalmente ocupó 2.500 hectáreas. Esta empresa, cuyos propietarios eran de Barcelona, había adquirido la finca en la cabila de Ulad Settut, a orillas del río Muluya. El terreno estaba ubicado en una zona que no estaba enteramente controlada por las autoridades coloniales. Por este motivo, y con el fin de facilitar el desarrollo de su actividad, el ejército les prestó protección. A mediados de 1916 la compañía se disolvió y la CEC adquirió todos sus derechos40. En 1917 se solicitaron 121 inscripciones de tierras, aunque de ellas 47 eran repeticiones de solicitud, aprobándose finalmente el deslinde de más de 1.000 hectáreas repartidas entre 77 propiedades. Una de ellas, inscrita por Sidi Ahmed Nasiri, ocupaba 893 hectáreas, y otra, llamada Sidi Embarek, del estado español, de 813. En el siguiente año, si bien se iniciaron los trabajos sobre poco menos de 5.000 hectáreas (sin contar las fincas de las que no disponemos datos de extensión, que en este caso eran 39), se aprobó el deslinde de 55 predios y cerca de 4.000 hectáreas. Una sola finca, propiedad del cheij Alí Ben Zair, de la cabila de Ulad Settut, ocupaba el 75% de la extensión reconocida y aprobada, 2.997 hectáreas. Estos fueron los primeros marroquíes que solicitaron la inscripción de propiedades en el Registro. Probablemente se trataba de personas bien posicionadas, que sabían leer y escribir, algo que les daba una clara hablado, antes de abandonar las inmediaciones de Melilla visitó los trabajos de colonización iniciados en la llanura del Garet, elogiando la labor que se estaba realizando. Ángel Cabrera, en cambio, era más escéptico: “Este es el sitio que, en la época en que yo lo visité, había empezado a colonizar la Compañía de Colonización [sic.]. Probablemente se podría convertirlo en un vergel, o, cuando menos, en un terreno productivo, mediante obras de irrigación como las que los norteamericanos han llevado a cabo en el desierto de Colorado; pero mientras la llanura del Garet se deje como esté, sin más agua que la que lleva perezosamente el cauce del río Tegaud, no creo que allí se produzca mucho más que piedras y caracoles”. Aziza, 2003, pp. 83-86; Bravo, 2000, p. 119; Cabrera, 1924, p. 116; Madariaga 2008a [1999], pp. 310313; Potous, 1917, pp. 36-38; Roda, 1917, pp. 13-15, 18-19, 25; Ruiz Albéniz, 1930, p. 133; “Una gran obra para colonizar el Garet”, África española, 30-9-1915; “Colonización”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 15-2-1916; “La acción española en Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 7-3-1916; “La agricultura en el Marruecos español. II”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 15-9-1922; “Información local”, El Comercio de Melilla, 5-12-1919. 40 Olmet, 1916, pp. 80-81; “La obra del general Jordana”, África española, 30-11-1914; “Sociedad que se disuelve”, África española, 30-7-1916. 166 Las propiedades particulares para la colonización. ventaja sobre el resto de sus conciudadanos, con menos posibilidades de entender la burocracia y la nueva legislación que se había instaurado con el régimen de protectorado. Asimismo la inscripción de estas propiedades por parte de dos notables la podemos entender como una muestra de adhesión a las autoridades españoles. Este fenómeno se dio de una manera mucho más amplia durante el periodo en que la dictadura franquista dirigía el gobierno de la metrópolis. Entre los años 1919 y 1920 se practicaron los trabajos de deslinde de 17 fincas rústicas de uso agrícola, todas propiedad de españoles, ubicadas en Cabo de Agua, en la cabila de Quebdana (frente a las Islas Chafarinas). Ocupaban cerca de 800 hectáreas (775 Ha 98 A 27 cA). Francisco Triviño Valdivia, quien consideraba que diversos puntos de la zona oriental, tales como las llanuras del Zebra, Zaio, Garet y Guerruau, eran espacios de “promesa de vida agrícola”, se hizo eco del establecimiento de un grupo de colonos en esta zona. En 1921, justo antes del derrumbe de la Comandancia de Melilla, en las llanuras que mencionaba Triviño se registraron abundantes cosechas. El trabajo de los colonos, pues, dio sus primeros frutos41, pero la guerra lo echó todo al traste. No fue así en el caso del asentamiento de Cabo de Agua, en el cual tras el fin de la campaña militar la población española permanecía de manera estable y se realizaron obras de abastecimiento de aguas42. En ese mismo año el número de solicitudes de deslinde descendió levemente (el descenso importante se había dado en el anterior). Por lo que respecta a las aprobaciones, se redujeron notablemente aunque la extensión aprobada fue superior a la de los dos años anteriores juntos. Ello se debe a dos terrenos que medían cada uno alrededor de 1.000 hectáreas: uno de la Société Foncière Française au Maroc, de 1.142 hectáreas, y otro de la yemáa Herchiuen, de la cabila de Beni Buyahi, de 982. Éste es el único caso que nos hemos encontrado de delimitación de un terreno comunal como propiedad privada. Si esta operación se llevó a cabo fue ante la eventualidad de conflictos de límites con los terrenos vecinos y porque aún no estaba bien definido el estatus jurídico de los distintos tipos de propiedades que existían en Marruecos. La mayor parte de las aprobaciones de deslinde realizadas en ese año tuvieron lugar durante el primer semestre. Aziza, 2013; Triviño, 1920, p. 77; “El porvenir de Melilla y Alhucemas”, Revista de tropas coloniales, núm. 15 (1926). 42 “El general Sanjurjo en Cabo de Agua”, ABC, 26-10-1928. 41 167 Capítulo III. La caída de Annual y el derrumbamiento de la Comandancia de Melilla provocaron una súbita paralización de la colonización y un drástico descenso en los trabajos del Registro. A los españoles que residían en Nador, Zeluán, Monte Arruit o trabajaban en la llanura del Garet, ya fuera en el campo, en las minas o en otros servicios, la derrota les cogió por sorpresa y los que pudieron huyeron hacia Melilla para buscar refugio. Algunos no lo consiguieron y perdieron la vida o bien fueron hechos prisioneros. Tal experiencia no la olvidarían jamás. Muchos colonos perdieron sus tierras, e incluso la vida. La CEC, que tuvo que reducir considerablemente la superficie puesta en cultivo, valoró inicialmente sus pérdidas en 4.700.000 pesetas y no forzó el pago inmediato de plazos pendientes a los colonos. El estado, garante de la seguridad de sus ciudadanos y tutor e interventor del gobierno del norte de Marruecos, y por lo tanto garante también del orden público en su zona de influencia, nunca accedió a indemnizarlos por las pérdidas sufridas (los comerciantes de las posiciones avanzadas, en cambio, sí recibieron un auxilio económico). En este nuevo contexto de inseguridad, y especialmente ante una falta de perspectivas por parte de los campesinos y jornaleros con menos capacidad adquisitiva, parte de la incipiente emigración española retomó el camino hacia Argelia y el Marruecos francés43. De ahí que el registrador de la propiedad y juez de paz de Nador Miguel Gambra insistiera en pedir protección y garantías de seguridad para los colonos, para preservar la inviolabilidad de la propiedad privada y afianzar el desenvolvimiento de la colonización. En resumen, desde la óptica de los trabajos del Registro el periodo 1914-1921 se caracterizó por la gran demanda de inscripciones que se solicitaron y por la gran cantidad de deslindes que se practicaron (véase gráficos 1 y 5 del apéndice). Por eso Gozálvez, 1993-1994, pp. 425-426; Madariaga, 2005, pp. 206-208; Madariaga, 2008a [1999], p. 315; “Balance de pérdidas”, ABC, 10-8-1921. Como no podía ser de otra forma, al gobierno y al ejército les cayó una lluvia de críticas. La Federación de Sindicatos Agrícolas de la Región Oriental, a posteriori, acusó al estado de su indolencia e inacción ante la tarea de fomentar la colonización: “La acción del Estado como asentador de colonos ha sido nula: la ha suplido la especulación y gracias a ello hay alguna agricultura en el Marruecos español”. A pesar de que las críticas iban sobre todo dirigidas al gobierno metropolitano, también había algunas veladas hacia la CEC. Torrejón, Arias y Arrué se mostraban críticos con las empresas que cedían o vendían parcelas a los colonos, como era el caso de la esta empresa, aunque no la mencionaban directamente: “Las empresas explotadoras venden los lotes con notable sobreprecio y en condiciones tan desfavorables que rara vez pueden los colonos cumplirlas. Requieren, además, los colonos, para prosperar, elementos complementarios tan esenciales como la tierra misma; auxilios morales y materiales para poner sus lotes en explotación, para sostenerse hasta obtener las primeras cosechas, etc. Y estos elementos o faltan o se suministran en pésimas condiciones. La retrocesión de las tierras a la entidad vendedora es inevitable las más de las veces. El colono ha perdido su parcela y su trabajo. La obra colonizadora se perjudica y se desacredita”. Como veremos más adelante, efectivamente hubo pérdidas de parcelas en la región oriental por parte de colonos por la imposibilidad de pagarlas. Federación, 1934, pp. 3-6; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, p. 223. 43 168 Las propiedades particulares para la colonización. podemos hablar de “euforia colonizadora”. También abundaron las repeticiones de solicitudes de inscripción y los errores y defectos en los trabajos de delimitación de propiedades. Estas incidencias en algunos casos guardaban relación con la ausencia de los solicitantes en el acto de deslinde, o bien por las inclemencias del tiempo44 y, especialmente por el hecho de que muchas de estas solicitudes se tenían que repetir por defectos de las mismas45. Con el paso de los años, estas repeticiones descendieron, excepto en el partido judicial de Larache. También habíamos comentado la ausencia de datos que se observan en los edictos del Registro de inmuebles, que nos han privado de información sobre las características de las propiedades, especialmente en el partido judicial de Larache. Desconocemos la superficie de 131 aprobaciones de deslinde. Tabla 2. Aprobaciones de deslinde (1914-1921). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA 1914 1 ?(1) 1915 13 19 13 16+?(3) 1916 50 39.478 86 95+?(8) 1917 77 2.065 15 76+?(55) 1918 55 3.861 55 19+?(21) 1919 57 564 51 12+?(31) 1920 31 852 51 227+?(10) 1921 14 2.210 12 16+?(2) TOTAL 298 49.051 85 61+?(131) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ y Torrejón, Arias y Arrué, 1923. AÑO Muchas de estas repeticiones, especialmente en la zona de Larache, se tuvieron que empezar de nuevo porque el día acordado para iniciar los trabajos deslindes las fuertes lluvias lo impidieron. La prensa de la época dio cuenta las fuertes lluvias que afectaron a la región de la zona francesa del Garb y de la región del Lucus en la española a finales de 1920 e inicios de 1921. Los ríos Sebú y Lucus se desbordaron, provocando en la ciudad de Larache la inundación y destrucción de viviendas de barrios pobres cercanos al río. Unos acontecimientos muy similares ocurrieron entre finales de 1927 y principios de 1928, desbordándose en esa ocasión los ríos Lucus y Mejazin. También se tuvieron que repetir algunos actos de amojonamiento de propiedades debido a la ausencia de los interesados. El procedimiento de inscripción no contemplaba un cambio de fecha para practicar el reconocimiento del terreno. De manera que se iniciaba de nuevo todo el proceso administrativo. 45 Varios propietarios suspendían voluntariamente las diligencias, lo que daba a lugar a que los colindantes no acudieran posteriormente. Esta situación era aprovechada por lo solicitantes para ensanchar los límites de su propiedad, sin dar explicación de ello. Esta situación fue denunciada en 1921 por el presidente de la Audiencia de Tetuán, a quien los registradores le transmitieron su preocupación ante al aumento de situaciones de este tipo. Ello daba lugar al intento por parte de un propietario de apropiación de derechos de sus colindantes. AGA, sección África. Caja 81/1400. Alta Comisaría de España en Marruecos. Secretaría General. Régimen inmobiliario. Inscripción en el consulado de las propiedades inmuebles de súbditos y protegidos españoles. 44 169 Capítulo III. Como ya hemos comentado, a partir de 1921 la colonización sufrió un gran retroceso. Tras los reveses de finales de julio y los primeros días de agosto, las primeras operaciones militares de recuperación del territorio perdido supusieron un sinfín de problemas. El posterior abandono de los territorios que no se consideraban definitivamente sometidos y el repliegue hacia los núcleos controlados de la costa y bien comunicados con Ceuta, Melilla y Larache, según el plan de Miguel Primo de Rivera, agravaron esta situación46. De esta manera la obra de colonización que se había efectuado hasta ese momento quedó frenada, sobre todo en la zona oriental: La embrionaria colonización agrícola, truncada por los acontecimientos de 1921, nutre muchos hogares y está llamada a ser la base de la prosperidad de Melilla cuando los poderes públicos den facilidades que hoy faltan y alienten a quienes con tanto éxito la iniciaron de 1915 a 1921.47 Unas palabras que anhelaban que se activara de nuevo la colonización de la zona, y que contenían un pequeño mensaje de esperanza48 y una velada crítica a la actuación de las autoridades españolas, incapaces (¿o bien desinhibidas?) de garantizar la protección a los colonos con escasos recursos que perdieron sus tierras. Desde la Federación de Sindicatos Agrícolas de la Región Oriental se llegó incluso a afirmar que entre 1921 y 1927-1928 “no hubo nada de agricultura. Fueron años de incertidumbre, de miseria, y en los que los supervivientes del desastre fueron poco a poco remediando los destrozos causados e intentando rehacer su agricultura”49. Como consecuencia de este escenario, el nuevo despliegue de la política colonial tardaría tiempo en hacerse efectivo. El ritmo de trabajos de amojonamiento anterior a 1921 no se había recuperado en 1927, año en el que finalizó la campaña militar. Y aún tardaría más, a pesar de haberse impuesto por primera vez la total seguridad en el protectorado. En cuanto a las solicitudes, el ritmo de trabajos fue muy reducido, siendo Madariaga, 2005, pp. 337-344; Fleming, 1991, pp. 144-192; Fleming y Fleming, 1977; Sueiro, 1992, pp. 125-140; Sueiro, 1998; Villalobos, 2004, 233-246. 47 “El porvenir de Melilla y Alhucemas”, Revista de tropas coloniales, núm. 15 (1926). 48 Tomás García Figueras también esperaba que se reactivara la colonización: “Y en el campo tranquilo, donde faltan aún los colonos españoles, las columnas vigilantes, las oficinas de Intervención laboran incesantes para lograr la paz y la confraternidad”. “Larache, Alcázar y Melilla”, Revista de tropas coloniales, núm. 5 (1925). 49 Federación, 1934, p. 7; Gómez-Jordana, 1976, p. 57. 46 170 Las propiedades particulares para la colonización. repeticiones de las mismas un tercio de las instancias presentadas en el Registro (véase tabla 3 y gráfico 1 del apéndice). Muestra de ello son las cifras de 1924, que se explican por las repeticiones: en ese año se solicitó en tres ocasiones la inscripción de una finca que tenía cerca de 300 hectáreas de extensión. De manera que la extensión aproximada que se esperaba delimitar era engañosa. Tabla 3. Solicitudes de inscripción (1922-1927). EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 1922 4 3 ?(4) 1923 6 4 2 00 00+?(5) 1924 13 3 990 61 42+?(1) 1925 20 12 302 11 42+?(3) 1926 15 2 581 83 39+?(4) 1927 34 3 885 37 17+?(16) TOTAL 92 27 2.761 93 40+?(33) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. AÑO NÚM. DE FINCAS REPETICIONES A lo largo de este capítulo podremos observar que una parte muy importante de las inscripciones de españoles y demás extranjeros eran de fincas ubicadas cerca de núcleos de población importantes y/o de un destacamento militar50. En cuanto a los trabajos aprobados de delimitación de propiedades, la gran mayoría de los deslindes practicados después del desastre de Annual, al igual que las solicitudes, se efectuaron en cabilas costeras, tales como Jolot y Tilig (especialmente cerca de Larache) en la zona occidental, y en Masusa y Quebdana en la oriental. En 1926 y 1927, si bien se registró un aumento de los trabajos de deslinde, coincidiendo con el cerco y la derrota de la resistencia rifeña liderada por Abdelkrim, las aprobaciones fueron muy inferiores, en El fin de la guerra favoreció que muchos comerciantes que trataban con los soldados en campaña se dedicaran a la agricultura, entre otras actividades. Según el testimonio de Víctor Ruiz Albéniz, “Es de justicia reconocer que hasta el momento presente, y a causa de la reciente fecha de instauración absoluta de la paz y tranquilidad completa en el territorio protegido, la mayor parte de nuestros colonos han preferido a la instalación en pleno campo, lejos de las grandes poblaciones, adquirir en propiedad, a arrendar terrenos, cercanos a Melilla, a Larache, a Tetuán, a Alcazar, a los grandes centros de población, en fin, lo que les permitía, aparte de vivir sin ningún género de zozobra respecto a su seguridad, avecindarse en las ciudades, alternando así su labor como agricultores con las del comercio o con las del ejercicio de profesiones y artes liberales o manuales. La mayoría de esos elementos tienen un mismo origen: son los antiguos cantineros y pequeños proveedores de las columnas militares y de los campamentos que, al desaparecer la guerra, han invertido sus ahorros en la adquisición de predios próximos a las ciudades, atendiendo al mismo tiempo a su producción que a continuar el ejercicio de sus aficiones mercantiles”. Ruiz Albéniz, 1930, pp. 138-139. 50 171 Capítulo III. comparación con los trabajos realizados antes del verano de 1921 (véase tabla 4 y gráfico 5 del apéndice). Tabla 4. Aprobaciones de deslinde (1922-1927). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA 1922 4 169 20 58 1923 2 ?(2) 1924 9 91 16 48+?(1) 1925 7 76 44 27 1926 8 272 22 51+?(1) 1927 13 586 59 72+?(3) TOTAL 43 1.195 63 56+?(7) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. AÑO Si dividimos territorialmente los trabajos y las aprobaciones de deslinde, en base a las cabilas y partidos judiciales, los datos que obtenemos nos llevan a diversas conclusiones. En la tabla 5 podemos apreciar que la mayor parte de los trabajos de demarcación de propiedades, como en el caso de las aprobaciones, se efectuaron en el partido judicial de Nador, tanto en número (en Larache se realizaron más solicitudes pero también muchas más repeticiones), como en extensión (hay que tener en cuenta que también en Larache se ignoraba la extensión aproximada de la mayor parte de las solicitudes, y aprobaciones). En Tetuán, a pesar de ser el partido judicial de la sede de la Alta Comisaría, no se reconocieron muchas fincas. Las pocas que se realizaron tuvieron lugar en la cabila de El Haus, donde estaba ubicada la capital del protectorado (véase gráficos 2, 3 y 4 del apéndice). 172 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 5. Solicitudes de inscripción por cabilas (1914-1927)51. CABILA PARTIDO JUDICIAL NÚM. DE FINCAS REPETICIONES EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 910 12 85+?(1) 120 15 63+?(211) 60 92 59+?(96) ?(4) ?(6) 1.090 71 03+?(19) 22.558 41 88+?(4) 13.168 12 00+?(2) 108 00 00 5 00 00 1.337 73 77 1.823 67 26+?(9) ?(1) ?(21) ?(3) El Haus Tetuán 16 2 Jolot y Tilig Larache 214 60 Jolot Larache 106 48 Sahel Larache 4 1 ? Larache 6 1 Masusa Nador 123 16 Beni Buifrur Nador 25 7 Ulad Settut Nador 24 7 Beni Sicar Nador 6 1 Beni Sidel Nador 1 Beni Buyahi Nador 17 2 Quebdana Nador 35 2 Beni Ulichek Nador 1 Beni Tusin Nador 21 Metalsa Nador 3 Ulad Settut Nador 3 2 27 00 00 y Quebdana ? Nador 13 1 4.161 75 60 TOTAL 618 150 45.371 62 61+?(377) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. Las aprobaciones de deslinde fueron menores en número, aunque no en extensión (véase tabla 6 y gráfico 9 del apéndice). En Tetuán se aprobaron doce deslindes de las dieciséis solicitudes que se entregaron, que ocupaban menos de 6 hectáreas, a pesar de que las previsiones de las solicitudes se cifraban en poco más de 900 hectáreas. Esta cifra se explica, como decíamos, por las repeticiones que se hicieron sobre un mismo terreno de unas 300 hectáreas, aproximadamente, deslinde que finalmente no fue llevado a cabo. Además los trabajos de amojonamiento se concentraron sólo en una cabila, El Haus, en los alrededores de la capital de la zona y de Río Martín. Es decir, en la zona que gozaba de una buena reputación desde el punto de vista agrícola (aunque algunos expertos relativizaban su importancia) y cerca del centro urbano más importante del protectorado y controlado por el ejército español. La escasa actividad de reconocimiento y las reducidas aprobaciones de deslinde se explican Hemos ordenado las tablas que contienen datos sobre cabilas y partidos judiciales de la siguiente manera. Para los partidos judiciales hemos seguido este orden de aparición: Tetuán, Larache, Nador. Respecto las cabilas, las hemos ordenado según el orden de aparición de los datos en cada periodo que estudiamos y siguiendo el orden del partido judicial al que pertenecían. Las fincas cuyos datos no nos han permitido ubicarlas con exactitud las hemos puesto al final de cada grupo de cabilas perteneciente a un mismo partido judicial con un interrogante. De este modo, en primer lugar siempre aparecerán todas las cabilas del partido judicial de Tetuán y posteriormente las de Larache y Nador. 51 173 Capítulo III. probablemente por, además de la inseguridad creada por el estado de guerra, la compra de una gran extensión de tierras, según afirman algunas fuentes consultadas, que habían efectuado diversos extranjeros en esa zona antes de la implantación del Registro (véase gráfico 6 del apéndice). En Larache la mayoría de las solicitudes y aprobaciones de deslinde se registraron en las cabilas de Jolot y Jolot y Tilig, especialmente en la cuenca del río Lucus y también en la de su afluente, el Mejazin. Sin embargo no disponemos de datos que nos puedan dar una idea aproximada de su extensión: de las 153 aprobaciones de deslinde cuya extensión desconocemos 152 pertenecen a este partido judicial. Constituían más del 90% de los deslindes efectuados en Larache. Además, tal y como hemos comentado, era ahí donde el registrador de la propiedad se vio obligado a posponer y repetir más actos de deslinde (en Jolot la mitad de las solicitudes fueron repeticiones y en Jolot y Tilig una cuarta parte). Es posible que lo anterior se explique por la falta de medios ante tal avalancha de solicitudes y, coyunturalmente, por las mencionadas inclemencias del tiempo. Julio Tienda recomendó la apertura de Registros en Alcazarquivir y Arcila, zonas en las que había una gran cantidad de tierras pendientes de inscribir. Una considerable cantidad de propietarios no lo hacían porque entendían que el tiempo y el dinero gastado en hacerlo no les compensaba52. A pesar de las lagunas de información en la documentación consultada, fue el territorio donde se aprobaron más deslindes (168), lo que demuestra que hubo un gran interés por la adquisición de propiedades rústicas con fines agrícolas en el área atlántica antes de la derrota de Annual. Era la zona que había sido anunciada en el siglo XIX como la mejor zona agrícola del norte de Marruecos y que en los inicios del protectorado las expediciones científicas se encargaron de confirmarlo (véase gráfico 7 del apéndice). Finalmente en el partido judicial de Nador los trabajos de delimitación fueron numerosos (272 solicitudes y 161 aprobaciones; véase gráficos 4 y 8 del apéndice) y estuvieron más repartidos que en Tetuán y Larache. Es destacable la actividad que se desarrolló en la cabila de Masusa, con 123 solicitudes y 70 aprobaciones de deslinde. Este dato obedece probablemente a que esta cabila era colindante con Melilla, ya que los agricultores buscaron protección instalándose en la proximidades de esa ciudad, por ejemplo en Nador. A partir de 1921 los propietarios españoles concibieron la ciudad 52 Tienda, 1932. 174 Las propiedades particulares para la colonización. como un refugio en caso de peligro. En cuanto a las grandes extensiones y las grandes propiedades que hemos visto más arriba, todas ellas estaban radicadas en la región oriental del protectorado, principalmente en las cabilas de Ulad Settut, Beni Buifrur, Beni Sidel, Beni Buyahi y Quebdana (las fincas cuya situación no hemos podido determinar con exactitud estaban igualmente situadas en alguna de estas cabilas). Es importante recalcar que en el partido judicial de Nador fue donde se instaló la primera empresa colonizadora y de donde llegaron más colonos procedentes de Argelia, sin duda debido a su proximidad53. En definitiva, en el periodo 1914-1927 se experimentó un boom de adquisiciones e inscripciones de propiedades particulares que potenciaron la actividad agrícola, sobre todo en la región oriental. Pero la guerra entre la resistencia armada marroquí y el ejército expedicionario español supuso un freno a la colonización, especialmente tras el Desastre de Annual y el derrumbamiento de la Comandancia de Melilla. A partir de entonces los colonos, buscando su seguridad, tendieron a establecerse cerca de los grandes centros urbanos de la zona o bien en centros de colonización, especialmente en la zona oriental54. El ritmo de trabajos y la confianza en la seguridad de adquirir e inscribir propiedades no se recuperarían hasta unos años más tarde. No disponemos de todos los datos sobre las extensiones deslindadas, pero sí podemos observar que fue uno de los periodos con más actividad de reconocimiento y aprobación de tierras que se vivió durante el protectorado: se aprobó el deslinde de 341 fincas que ocupaban más de 50.000 hectáreas, cuando durante el periodo 1914-1956 se aprobó una extensión total de 73.280 hectáreas sobre 1.555 propiedades rústicas. Según Francisco Triviño Valdivia, hasta 1920 habían llegado desde Argelia a la llanura del Garet 45 españoles que trabajaban por cuenta propia (debemos suponer que no trabajaban en las tierras de la CEC) y habían invertido entre tierras y herramientas de trabajo unos cuatro millones de pesetas. Vicente Gozálvez apunta que la llegada de colonos a esta zona, como también a la de Tetuán y Río Martín, estaba motivada por razones de seguridad y por la posibilidad de implantar cultivos de regadío gracias a los cursos fluviales próximos. Gozálvez, 1993-1994, p. 425; Triviño, 1920, p. 77. 54 Aziza, 2003, p. 72. “No hay en pleno campo ni una sola construcción europea sin carácter militar. Ni sabemos que un solo español se dedique a la agricultura fuera del terreno protegido por las tropas”. Torrejón, Arias y Arrué, 1923, p. 183. La sanidad era otro motivo para que los colonos se concentraran en núcleos urbanos, donde se creaban “oasis sanitarios” que trataban de minimizar las posibilidades de exportación de enfermedades a la metrópolis. Molero, Jiménez y Martínez, 2002, pp. 193-198. 53 175 Capítulo III. Tabla 6. Aprobaciones de deslinde por cabilas (1914-1927). CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Larache Larache Larache Larache Nador Nador Nador NÚM. DE FINCAS 12 115 46 3 4 79 14 18 EXTENSIÓN A cA 5 88 35 3.626 59 48+?(104) 5.226 28 40+?(30) 814 84 06+?(1) 4 11 26+?(2) 783 97 54+?(1) 264 20 90 10.477 77 39 Ha El Haus Jolot y Tilig Jolot Sahel ? Masusa Beni Buifrur Ulad Settut Beni Buifrur 00 Nador 1 20.409 00 y Beni Sidel Beni Sicar Nador 3 65 51 27 Beni Buyahi Nador 12 1.229 72 51 Quebdana Nador 24 1.436 49 56 Ulad Settut Nador 1 10 28 38 y Quebdana ? Nador 9 5.892 80 07 TOTAL 341 50.247 49 17+?(138) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ y Torrejón, Arias y Arrué, 1923. Periodo 1928-1939. Del despliegue de la política colonial a la parálisis de la guerra civil. El fin de la campaña militar contra la resistencia armada local dio paso a una nueva etapa (cualificada de “paz octaviana” desde algunos medios55) en la que la colonización y la inscripción de fincas se pudieron llevar a cabo con la seguridad necesaria para garantizar las propiedades y el trabajo en el campo. Epifanio González Jiménez afirmaba al final de las operaciones que hasta esos momentos no se había podido ocupar más tierras por el “verdadero caos en que se encuentra la propiedad o bienes raíces en Marruecos, unido a la poca extensión territorial de labrantío de que se dispuso hasta ahora”. Pero también por “la necesidad de atender a urgentes e inaplazables problemas militares”56. “Por tierras de moros. Una información y un comentario”, ABC, 14-12-1927. Tal y como hemos comentado en el capítulo I, el fin de la guerra dio paso al desplegamiento de la política colonial y del optimismo entre los partidarios de la colonización. En este sentido, el ingeniero agrónomo Ángel de Torrejón y Montero especulaba con las posibilidades de aumentar la producción agrícola y con ella el pago de impuestos: “Admitiendo que la superficie cultivada y cultivable pueda llegar a rendir una producción media de 400 pesetas por hectárea, considerada toda ella en secano, la riqueza agrícola de la Zona representaría un valor de 275 millones de pesetas anuales, la que tan sólo por el impuesto del Tertib supondría a la Administración un ingreso anual de 14 millones de pesetas o sea cinco veces la recaudación presupuestada en este año”. Torrejón, 1935, p. 12. 56 González Jiménez, 1927, p. 268. 55 176 Las propiedades particulares para la colonización. Este periodo estuvo marcado por las diversas reformas administrativas a nivel general que se introdujeron a instancias de las autoridades metropolitanas. Especialmente por parte de los gobiernos progresistas de la II República57, que trataron de agilizar la burocracia de la administración colonial. Unas reformas difíciles de acometer, en especial desde el ámbito de la financiación debido a la crisis económica internacional de los años 30, que, lógicamente, repercutió en la zona. Con el fin de la campaña militar se reorganizó la Alta Comisaría, por Dahir de 1 de enero de 1927. Con esta reforma los servicios de Agricultura, Montes y Comercio pasaron a depender de la Dirección de Colonización. Desde los inicios del protectorado los asuntos coloniales (también los de Ifni, Sáhara y Guinea) habían dependido de la Sección Colonial del Ministerio de Estado. Estas competencias fueron traspasadas a la Delegación de Fomento en 1931, tras la supresión de la citada Dirección, que se encargó a partir de entonces de desarrollar los planes de colonización. Se llevaron a cabo políticas para extender la superficie de cultivo, pero los primeros planes de obras públicas, aprobados en los últimos años de la “pacificación”, destinaron la inmensa mayoría del capital presupuestado a las infraestructuras, quedando para la agricultura y la repoblación forestal un 1,5% del total (mientras que para ferrocarriles se destinó el 52%)58. En el tramo final de la campaña militar, por Dahir de 7 de diciembre de 1926, se había introducido el crédito agrícola para que los agricultores dispusieran de capital para sus explotaciones, especialmente a los pequeños productores. Torrejón, Arias y Arrué veían como más viables para la zona española las pequeñas explotaciones, de manera que se hacía necesario apoyar a estos campesinos. Para ello, se abrieron pósitos agrícolas en aquellas poblaciones donde se estimó conveniente su existencia59. Los primeros que se Tras la proclamación de la II República la Agrupación Nacionalista, marroquí, envió una felicitación a los nuevos gobernantes que incluía una lista de peticiones. En cuanto a la agricultura, pedían la creación de un patrimonio familiar intransferible mediante el reparto de tierras de las yemáas. También solicitaban un mejor trato hacia los campesinos marroquíes mediante la concesión de préstamos agrícolas, la equiparación fiscal con el colono europeo y protección ante administradores coloniales, colonos e interventores”, demanda que denota claramente la discriminación de la que se sentían objeto. Martín, 1973, pp. 108-111; Madariaga, 2013, pp. 224-225. 58 Fleming, 1998; Morales, 1981; Villanova, 2004, pp. 48-49, 86, 128-130, 171, 177-186. 59 El texto introductorio justificaba esta medida “considerando que son necesarias medidas de carácter urgente que contribuyan al desenvolvimiento de su vida económica y representen a la par ayuda y estímulo a la iniciativa privada, y estimando, entre ellas, de singular importancia, en atención a las características especiales de la Zona, dar mayor incremento a la agricultura y crear de este modo una situación más prospera y favorable para los agricultores, liberándoles de la tiranía de la usura”. Manuel del Nido denunciaba la ausencia de un banco agrícola que prestara apoyo a los agricultores. Pedía su fundación para dar garantías de seguridad económica y prestar herramientas de labranza a los colonos, y a los marroquíes que lo merecieran, especialmente para empezar una explotación agrícola, de manera que estos “tuvieran al menos la seguridad de no perder sus modestos ahorros en una aventura. Por medio de este Banco se podía facilitar a los colonos españoles con buenas referencias, así como a los indígenas en 57 177 Capítulo III. fundaron fueron los de Zeluán, en el Rif, y Alcazarquivir y Tetuán, en la zona occidental (por Decretos Visiriales con la misma fecha que el anterior). Diez días más tarde un Real Decreto del Presidente del Consejo de Ministros del gobierno español destinó un millón de pesetas para los pósitos de la zona, en forma de préstamo con un interés anual de 4,25%. Esta ayuda económica se demostró insuficiente en poco tiempo, como veremos en este apartado, y no se renovó hasta 1933, cuando la Alta Comisaría destinó en los presupuestos 500.000 pesetas anuales para “auxilios a los agricultores”. Tras las reformas administrativas llevadas a cabo durante los primeros años de la II República, el estallido de la guerra civil española en 1936 comportó una alteración de la política colonial. Hubo varios cambios que afectaron a la cotidianidad y al desarrollo económico y material del protectorado. Sin embargo, a pesar de la crisis económica internacional de los años 30 y la reducción presupuestaria que había afectado al protectorado desde 1931, la asignación económica aumentó. El estado de las arcas del protectorado era muy precario y dependía de la inversión a fondo perdido del gobierno español, lo cual obligaba a las autoridades a buscar recursos y a reducir gastos. En 1938 el presupuesto se duplicó respecto al de dos años atrás (de 54,5 a 111,7 millones de pesetas). Este aumento afectó a todas las partidas y órganos de la administración y su principal objetivo era asegurar el control del protectorado60. Hubo una disminución del personal que trabajaba para la administración colonial que afectó a todas sus ramas, incluida la actividad del Registro. El cierre de fronteras, también con la zona francesa61, vigente mientras duró la guerra en la Península, dificultó la entrada de personal necesario para cubrir vacantes en la administración colonial. Cualquier intento de suplir aquellos trabajadores y colonos que habían sido llamados a filas o bien represaliados no se solucionaría hasta unos años más tarde, a partir de mediados de los años 40, cuando se pusieron en práctica los planes quinquenales de desarrollo del protectorado62. El ritmo de los trabajos de reconocimiento de terrenos, a pesar de ser superior al que siguió tras el desastre de Annual, no alcanzó en ningún momento el del periodo virtud de certificados de buena conducta expedidos por el Capitán de la Oficina de Asuntos Indígenas correspondiente, pequeñas cantidades, prestarles para su uso aquellos aperos o útiles de labranza que son necesarios para el laboreo de la tierra, pero que el precio de esas herramientas o aperos los ponen fuera del alcance del labrador pobre”. Nido, 1927 [1921], p. 508. Si bien la segunda edición de la obra de Nido y Torres fue publicada en 1927, el autor la terminó de escribir en mayo de 1926, siete meses antes de la promulgación del Decreto Visirial que estableció el crédito agrícola. 60 Albert, 2007; Fleming, 1983, pp. 31-35; González González, 2010a, pp. 360-361. 61 Madariaga, 2013, pp. 299-304. 62 González Jiménez, 1950, pp. 390-393; Gozálvez, 1994, p. 73. 178 Las propiedades particulares para la colonización. anterior. Durante los últimos años de la dictadura de Primo de Rivera y el periodo de la II República se solicitaron más de 200 inscripciones, cuyas extensiones aproximadas, además de las que ignoramos, no alcanzaban la superficie que se delimitó durante los años previos a 1921. En los años de la guerra civil disminuyeron los trabajos del Registro a la mínima expresión. Respecto las repeticiones de solicitud, descendieron notablemente en relación al periodo anterior, con lo cual desaparecieron algunos problemas que motivaban las repeticiones, tales como la no comparecencia de los interesados (véase tabla 7 y gráfico 1 del apéndice). Tabla 7. Solicitudes de inscripción (1928-1939). EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 1928 62 3 291 79 66+?(48) 1929 14 1 461 65 00+?(3) 1930 42 3 987 51 64+?(27) 1931 30 3 364 48 44+?(15) 1932 16 364 69 76+?(2) 1933 18 2 870 77 47+?(1) 1934 24 96 00 31+?(10) 1935 18 204 35 69+?(4) 1936 16 69 79 04+?(1) 1937 4 19 70 00+?(2) 1938 5 2 77 50 1939 9 315 09 65 TOTAL 258 12 4.048 64 16+?(113) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. AÑO NÚM. DE FINCAS REPETICIONES Si bien se esperaba deslindar unas 4.000 hectáreas, además de las 113 fincas cuya extensión se desconocía (esto es, casi la mitad de las solicitudes), se aprobaron 158, que ocupaban unas 6.400 hectáreas, a las que habría que añadir la superficie de veinte fincas cuya extensión ignoramos (véase tabla 8 y gráfico 5 del apéndice). Hubo tres años en los que la extensión deslindada fue cercana o superior a las 1.000 hectáreas (1928, 1930 y 1935). Estas cifras, muy pobres, quedaban lejos de las registradas entre 1914 y 1921. Los constantes cambios en la administración, la limitación a la llegada de nuevos colonos y las dificultades que conllevaron el despliegue de la política colonial tras la larga y costosa campaña militar fueron probablemente algunos de los factores que contribuyeron a que las cifras fueran tan bajas, además de la inversión que se 179 Capítulo III. necesitaba para abrir una explotación agrícola. Hay que tener en cuenta que buena parte de las empresas colonizadoras se centraron en la explotación de las tierras que fueron abandonadas en verano de 1921 y sus adquisiciones posteriores fueron muy escasas. Este fue el caso de la CEC, que pudo reanudar su actividad en la llanura del Garet. En la zona occidental en el sector agropecuario operaba otra gran empresa, la Compañía Agrícola del Lucus (CAL), cuyos dirigentes se inclinaron por arrendar grandes propiedades del Majzén y del estado español. Precisamente la apertura de concursos para arrendar lotes y propiedades de estos dos patrimonios a partir de 1927 también contribuyó a reducir el número de inscripciones. Es igualmente notorio mencionar que tras el fin de la “pacificación” aún existían obstáculos para adquirir propiedades. El economista Vicente Tomás Pérez, apuntaba que “el indígena es refractario a la venta de sus terrenos”, lo que indica que el mercado inmobiliario era poco dinámico para los intereses coloniales y que los precios de la tierra eran muy elevados. Asimismo, señalaba que las dificultades que se habían dado durante los primeros años del protectorado subsistían en los años treinta: Las ventas aún suelen hacerse al estilo indígena, entregándose al comprador un título de propiedad llamado «mulkia», siendo de recomendar la comprobación minuciosa de todas las propiedades indígenas, ya que es corriente que salgan unos cuantos poseedores de la misma tierra.63 De las fincas deslindadas entre 1928 y 1935 destacan unas pocas por su extensión. La primera es una propiedad de los hebreos Meridah Jacob Murciano y José Chalón Murciano, inscrita en 1930, situada en Beni Buyahi y con una extensión de 389 hectáreas. En 1935 el caíd de Metalsa Hach Mohamed Ben Amar El Hadri solicitó la inscripción de un terreno, situado en tierras de esa cabila, que según los cálculos iniciales tenía que medir unas 100 hectáreas. Finalmente esta extensión se amplió notablemente hasta llegar a las 1.261. A partir del inicio de la guerra civil española las inscripciones prácticamente se paralizaron. La rebelión contra el gobierno de la II República, que comenzó en las plazas de soberanía española en el norte de África el 17 de julio de 1936, se extendió 63 Tomás, 1935, pp. 154-155. 180 Las propiedades particulares para la colonización. por todo el territorio del protectorado y triunfó rápidamente. La guerra no afectó a la zona de la misma forma que a la Península, más allá de algunas escaramuzas, y el ejército colonial, contrario a la legalidad democrática, puso rápidamente bajo su dominio el territorio. Una vez que el grueso de las tropas españolas estacionadas en el norte de Marruecos (y los marroquíes que se enrolaron con el bando nacional) cruzaron el Estrecho de Gibraltar en dirección a la Península, los esfuerzos de los nacionales en el protectorado se centraron en mantener su autoridad y el nuevo orden que estaban instaurando gracias a la brutalidad física y a la arbitrariedad. Muchos de los españoles establecidos en la zona se convirtieron en sospechosos para las nuevas autoridades, por lo que para garantizar su seguridad debían mostrar su adhesión a los sublevados para no despertar sospechas ni ser objeto de represalias. Una parte importante de los colonos y del personal que trabajaba para la administración española, que se libró de la represión, fue llamada a filas para luchar a la Península. Quienes no se mostraron afines a las autoridades golpistas sufrieron las consecuencias de la feroz represión que emprendió el bando franquista contra los partidarios de la II República y toda persona que fuera considerada desafecta al nuevo régimen, ya fueran extranjeros o bien marroquíes. Las detenciones, las ejecuciones, los castigos y las venganzas se ejercieron sobre más de 5.000 españoles residentes en el norte de Marruecos64. El clima de inseguridad y de miedo no era propicio para el desarrollo de la colonización. El caso del ingeniero agrónomo Rafael Font de Mora es un buen ejemplo de esta situación. A pesar de que trabajó para el Servicio Agronómico y de que fue director de la Granja Experimental de Larache e impulsor de la colonización agrícola, fue investigado por “desafección al Movimiento” y se le arrebataron las tierras que poseía o bien arrendaba65. Todo ello comportó que entre 1936 y 1939 se iniciaran los trabajos de reconocimiento de tan sólo 34 fincas y se aprobara el deslinde de otras tantas, con un resultado en cuanto a extensión muy pobre: 646 hectáreas, sin contar la superficie de dos fincas cuya superficie desconocemos. Cabe destacar la inscripción de dos Fernández Díaz, 2012; Madariaga, 2002; Martín Corrales, 2002b, pp. 118-119; Moga, 2004; Nerín, 2005, pp. 165-222; Sánchez Montoya, 2004, pp. 296-309. 65 Nacido en 1893, obtuvo el título de ingeniero agrónomo en 1919. También arrendaba lotes de fincas del estado español y de propiedades del Majzén. Probablemente una de las causas que motivaran esta acusación de “desafección” fue el cargo que desempeñó entre 1937 y 1939 como director de la sección de Estudios Económicos del Institut d’Estudis Valencians, creado a imagen y semejanza del que existía en Cataluña. Cargo que desempeñaba en la zona republicana. Cien promociones de ingenieros agrónomos, 1961, p. 58. “Reclamo de devolución de terrenos por desafección al Movimiento por parte de Rafael Font de Mora”. AGA, sección África, Caja 81/1348. http://ca.wikipedia.org/wiki/Institut_d'Estudis_Valencians (consultado el 25 de julio de 2012). 64 181 Capítulo III. propiedades. La primera, cuyo deslinde se aprobó 1936 y estaba ubicada en la cabila de Metalsa, fue inscrita por un notable local, el cheij Sidi Mohamed ben el Chej Sidi Said el Kerkeri el Uquili, de 204 hectáreas. La segunda, de 291 (la mitad de la cual se dedicaba a pastos para el ganado), estaba situada en la cabila de Jolot y fue inscrita en 1939. En este caso el titular era el estado español, que como veremos más adelante inscribió varias fincas rústicas durante el periodo de protectorado. El resto de terrenos inscritos durante la guerra civil cuya extensión conocemos, 32, eran mucho más pequeños: se repartían las 151 hectáreas restantes. La gran mayoría de estos no superaban las 5 hectáreas. Tabla 8. Aprobaciones de deslinde (1928-1939). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA 1928 27 946 93 78+?(3) 1929 14 616 47 60+?(3) 1930 32 1.569 75 36+?(5) 1931 26 324 84 15+?(7) 1932 14 349 93 00 1933 12 135 32 13+?(1) 1934 20 542 70 97+?(6) 1935 13 1.293 77 35+?(1) 1936 20 305 34 80+?(2) 1937 4 22 54 45 1938 2 0 88 56 1939 8 317 63 43 TOTAL 192 6.426 15 58+?(28) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. AÑO Durante el periodo 1928-1939 se realizaron 258 solicitudes de inscripción de fincas rústicas en toda la zona (véase tabla 9). Desde un punto de vista geográfico, la mayor parte de ellas estaban ubicadas en el partido judicial de Nador. En la zona oriental del protectorado los trabajos se repartieron entre varias cabilas. La parte más importante de estos se realizó en las de Quebdana, Beni Tusin, Ulad Settut y Masusa. En los otros dos partidos judiciales, en cambio, se concentraron especialmente en dos cabilas: El Haus y Jolot. 182 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 9. Solicitudes de inscripción por cabilas (1928-1939). EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA Anyera Tetuán 4 1 120 68 75+?(2) El Haus Tetuán 32 434 97 46+?(1) Uadrás Tetuán 1 3 02 00 El Ajmas Tetuán 1 0 30 00 Beni Hosmar Tetuán 2 0 75 00 ? Tetuán 1 0 82 14 Jolot Larache 47 7 1.081 47 43+?(35) Jolot y Tilig Larache 7 2 0 19 01+?(5) Sahel Larache 2 2 00 00 Quebdana Nador 26 1 167 00 00+?(21) Beni Tusin Nador 33 ?(33) Beni Sicar Nador 18 78 22 66+?(8) Metalsa Nador 15 1 927 00 00+?(1) Masusa Nador 37 80 14 71+?(1) Ulad Settut Nador 15 257 75 00+?(3) Beni Buifrur Nador 9 76 70 00+?(2) Beni Buyahi Nador 3 685 00 00 Bokoia Nador 2 80 00 00+?(1) Tafersit Nador 1 45 00 00 Beni Ulichek Nador 1 6 60 00 ? Nador 1 1 00 00 TOTAL 258 12 4.048 64 16+?(113) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. CABILA PARTIDO JUDICIAL NÚM. DE FINCAS REPETICIONES En este periodo se acotaron cerca de 6.500 hectáreas (véase tabla 10). La mayor parte de las operaciones, como hemos visto con las solicitudes, se realizaron en el partido judicial de Nador: se empezaron 161 trabajos de deslinde, de un total de 258 en toda la zona, y se aprobaron 130 de un total de 192 (véase gráficos 4 y 8 del apéndice). La extensión reconocida fue de unas 5.700 hectáreas, lo que representaba el 88% del global del periodo, obviando la superficie de las 28 fincas cuyas medidas ignoramos. Gran parte de los trabajos de este partido judicial se concentraron en las cabilas de Quebdana y Metalsa, con 3.820 hectáreas deslindadas repartidas entre 44 fincas, muchas de las cuales eran propiedad de marroquíes musulmanes. En la cabila de Masusa, más cercana a Melilla, se deslindó una extensión mucho menor, unas 100 hectáreas, aunque repartida entre 38 pequeñas propiedades. Casi todas las grandes fincas que se inscribieron en este partido judicial durante este periodo estaban situadas especialmente en Metalsa, donde cinco de las fincas reconocidas, de un total de trece, medían juntas 2.001 hectáreas. Recordemos que la más grande, del caid El Hach Mohamed Ben Amar El Hadri, tenía 1.261. Algunas de estas inscripciones, por parte de marroquíes 183 Capítulo III. musulmanes, podían representar una muestra de la adhesión de varios notables locales a las autoridades coloniales tras la derrota de las fuerzas de Abdelkrim. A pesar de que en este partido judicial se registraron los mejores datos de que disponemos de este periodo, la situación de los colonos, que fue denunciada por la Federación de Sindicatos Agrícolas de la Región Oriental, era muy delicada. Esta entidad, fundada el 16 de octubre de 1931, agrupaba los sindicatos agrícolas de Nador, Zeluán, Zaio, Garet, Drius y Quebdana. Los marroquíes afiliados eran más numerosos que los españoles, aunque estos poseían más tierras. Su objetivo era “el desarrollo de los intereses agrícolas de la Región y perfeccionamiento de las entidades federadas, la creación de otras nuevas similares” y organizar para los asociados servicios de información, gestión de propaganda, centralizar compras y ventas colectivas, fomentar instituciones de seguro personal, establecer campos de experimentación, viveros, tomar medidas útiles para la agricultura y ganadería de la región66. En 1934 la Federación publicó un opúsculo en el que exponían la situación que vivían los colonos afincados en la región oriental, denunciando que incluso aquellos que habían superado las penurias derivadas del desastre de Annual, empezaban a tener serias dificultades económicas a partir de 1928. Tras la publicación de un informe del asesor del Servicio Nacional de Crédito Agrícola, el ingeniero agrónomo Alejandro Verdes, sobre las condiciones materiales que afrontaban, se aprobó una partida para ayudarlos económicamente. Los Pósitos agrícolas trataron de resolver, al menos en parte, estos problemas, pero no fue suficiente. Al cabo de un tiempo se anunció que no disponían de fondos para ayudar a estos agricultores67. La situación más problemática era la de los que tenían deudas para pagar sus fincas, existiendo propiedades que en 1933 se encontraban en vías de ejecución judicial o bien amenazadas de entrar en esta situación. Como sucedió tras la caída de Annual y Monte Arruit, el estado no se decidió a ayudar a estos agricultores68, a pesar de que desde las altas instancias políticas se entendía y Reglamento, 1931, pp. 3-5. La propaganda oficial, en cambio, ocultaba estos problemas. En 1930 se elevó a la Presidencia del Consejo de Ministros un proyecto de reglamento para dar ayudas a los nuevos colonos que se cedieran tierras para la colonización, ejecutaran obras de roturación, despedregado, desarraigo de palmitos o realizaran tareas agrícolas o de repoblación forestal. Pero no se destinaron fondos para ayudar a los colonos que ya estaban trabajando en la zona. Se pretendía convencer a los agricultores españoles de que “aquí tienen buenas tierras como en la Península, mejores condiciones climatológicas y todo género de facilidades para desenvolverse”. Alta Comisaría, 1931, pp. 24, 28-29. 68 “Queremos subrayar el hecho cierto de que, hasta el presente, la casi totalidad de la obra de colonización rural desarrollada en nuestro Protectorado, se ha realizado a expensas, y con los personales y 67 66 184 Las propiedades particulares para la colonización. afirmaba públicamente que el papel de estos colonos sobre el terreno era fundamental para la labor del protectorado69. Se dejaba perder así una importante fuerza para la colonización y se cumplían los malos presagios de Joaquín Costa sobre las empresas concesionarias de tierras (véase capítulo I, nota 102). En el partido judicial de Tetuán la mayor parte de las solicitudes y de aprobaciones de deslinde (véase gráficos 2 y 6 del apéndice) se efectuaron en la cabila de El Haus. La extensión reconocida en relación con el total era muy reducida: no llegaba a las 800 hectáreas (612 se encontraban en dicha cabila). Es destacable la inscripción de dos fincas en la vega de la capital del protectorado, de 293 y 128 hectáreas, a nombre de la Compañía Algodonera Hispano-Marroquí. En esta misma cabila el resto de propiedades, salvo una de varios propietarios marroquíes judíos, de 129 hectáreas, eran muy pequeñas. Doce de ellas no superaban la hectárea, y otras cuatro no llegaban a diez. La demarcación de Larache estaba llamada a convertirse en una gran región agrícola tras el fin de la campaña militar. Fue insistentemente publicitada como uno de los espacios con más perspectivas para la agricultura, siendo utilizada como reclamo para promocionar la colonización. Especialmente el triángulo Arcila-LaracheAlcazarquivir70. Uno de los principales impulsores de esta campaña fue Luis Antonio de únicos recursos financieros, de las entidades o de los individuos colonizadores”. Ruiz Albéniz, 1930, p. 134. 69 Aziza, 2003, p. 81; Federación, 1934; Morales, 1984, p. 188; Roda, 1941, pp. 29-35, 126-128; Salas, 1992, p. 177; “La colonización agrícola de la Región Oriental”, Revista de tropas coloniales, núm. 109 (enero de 1934). Epifanio González Jiménez denunció también “la poca seguridad y garantía con que contaban los colonos que se aventuraban a emplear sus capitales (siempre retraídos) en adquirir pequeñas propiedades”. Rafael Álvarez Claro y Fidel Pi Casas ya habían pedido en 1930 ayudas para los colonos más pobres. Francisco Gómez-Jordana Souza, alto comisario entre 1928 y 1931, recibió en 1935, cuando ya habían empezado los embargos, varias cartas de colonos instalados en la región oriental que se quejaban de la indiferencia de las autoridades ante su situación. Situación que en los años 40 no había mejorado. Según las autoridades españolas la situación de dos tercios de los colonos era más “mala” o “regular”. Como consecuencia de estos desahucios, que favorecían a la CEC como propietario, se anunció, entre otros medios a través del BOZ, la venta “a precios mínimos” de terrenos en el Garet y a orillas del Muluya, donde poseía terrenos la Compañía Agrícola Marroquí, que había absorbido en 1916. Álvarez y Pi, 1930, p. 21; Gómez-Jordana, 1976, pp. 241-242; González Jiménez, 1927, p. 268; Gozálvez, 1993-1994, pp. 436-437, 443-446. 70 Muestra de ello es que una vez finalizada la campaña militar en Larache se empezaron a organizar ferias y concursos agropecuarios. Rafael Font de Mora afirmaba que “Existen zonas de fecundidad admirable, que exigirían minucioso estudio de las más fértiles de nuestro país para encontrar similar; tales son las vegas del Lucus en Alcazarquivir y pequeñas porciones de Larache y Arcila”. Según Víctor Ruiz Albéniz: “El día no lejano en que se pongan en producción todas las hermosas vegas que baña el Lucus, así como las interiores de las cabilas de la región, puede darse por cierto que Alcazarquivir tendrá en justicia, sino el primero, uno de los primeros puestos, como ciudad rica y progresiva, en el Protectorado español”. Font de Mora, 1928, p. 2; Ruiz Albéniz, 1930, pp. 101-102; “Telegrama del comisario superior”, ABC, 15-6-1928. 185 Capítulo III. Vega, por aquel entonces director de la Academia Árabe de Larache, que veía la región como “un nuevo Orán”. Es decir, un espacio idóneo para que se instalaran los agricultores españoles, especialmente los procedentes de la zona levantina, que desde el siglo XIX se habían establecido en la parte más occidental de la colonia francesa de Argelia. Vega lamentaba que la principal actividad económica de esta región fuera el abastecimiento de suministros para el ejército y la administración (una dinámica que se evidenció desde el establecimiento de la Comandancia general de Larache)71. En contraposición, alababa la fertilidad de las tierras, el clima de seguridad y de tranquilidad que se respiraba tras el fin de la campaña militar, la laboriosidad de sus habitantes (no la indolencia con la que se los había identificado un tiempo atrás) y las facilidades de desplazamiento gracias a las vías de comunicación que había construido la administración colonial. Sin embargo la supeditación de la construcción de infraestructuras a la lógica militar, la ausencia de planificación territorial y la falta de inversión privada, no permitían un mayor desarrollo económico de la zona72. A pesar de ello, las circunstancias señaladas por Vega, a su entender, favorecían y debían propiciar la llegada de colonos: Por su situación geográfica y por su topografía, El Garb[73] debe llamar la atención del colono español, y con preferencia la del colono levantino. Las autoridades civiles de Marruecos, estamos seguros de ello, secundarán –como ya vienen haciendo– todo intento de colonización.74 “No tienen más vida que la permanencia de nuestro Ejército les proporciona. El comercio todo, subsiste gracias a las tropas, en primer lugar, y en segundo a los empleados del Gobierno o del Majzén”. “Un nuevo Orán a crear en el Garb”, Revista de tropas coloniales, núm. 33 (septiembre de 1927). 72 La mayor parte de las vías de comunicación que se construyeron durante el periodo 1912-1927 tenían como objetivo satisfacer la planificación militar. Incluso buena parte del presupuesto dedicado a la acción civil se destinó a fines militares. Una de las principales empresas que realizó estas obras fue Pavimentos Asfálticos SA. “Pavimentos Asfálticos S.A. y la Compañía Española de Colonización”, Blanco y Negro, 24-2-1935; Albet, 1999a, pp. 415-416; Albet, 2001, pp. 345-346; Villanova, 2004, p. 80. 73 Vega identificaba como El Garb la región que iba desde los límites con la zona internacional de Tánger hasta la frontera con la zona francesa. En realidad durante el periodo colonial estaba localizada en su mayor parte en el protectorado galo, dado que se extendía al sur de Alcazarquivir hasta Kenitra, actual capital de la región llamada Garb-Chrarda-Beni Hsen. 74 “Temas de colonización. Lo que hallará el colono en el Garb”, Revista de tropas coloniales, núm. 35 (noviembre de 1927). Sus artículos en Revista de tropas coloniales: Un nuevo Orán a crear en el Garb”, núm. 33 (septiembre de 1927); “El Jolot”, núm. 39 (marzo de 1928). Para el fragmento reproducido, “Corrientes de agua en El Garb”, núm. 36 (diciembre de 1927). Estos mismos artículos también fueron publicados en El Progreso Agrícola y Pecuario: “Un nuevo Orán a crear en el Garb”, 28-2-1929; “El Jolot”, 31-1-1930; “Temas de colonización. Lo que hallará el colono en el Garb”, 30-4-1930; “Corrientes de agua en El Garb”, 7-2-1930. En esta misma publicación, del mismo autor también aparecieron: “La población de El Garb”, 7-4-1930; “Características de El Garb”, 31-5-1930; “Las reservas agrícolas de Marruecos”, 15-9-1930; “La colonización en El Garb. Cómo se vive en el campo”, 7-3-1931. 71 186 Las propiedades particulares para la colonización. El citado autor, lógicamente, hablaba también de la posibilidad de adquirir tierras o de trabajar parcelas que eran propiedad de las compañías colonizadoras, especialmente de la CAL. Luis Antonio de Vega creó expectativas sobre las posibilidades agrícolas de esa zona y sobre la oportunidad que representaba para los inmigrantes españoles. En El Progreso Agrícola y Pecuario se publicaron algunas consultas que le hicieron varios lectores sobre cómo se podían adquirir tierras en la zona de Larache. Vega, además de expresar que estos casos no eran los únicos que le pedían consejo para instalarse en la zona occidental del protectorado, también apuntaba la posibilidad de arrendar lotes de tierra propiedad del estado español, del Majzén y del Habús75. Rafael Font de Mora también apostaba por los trabajos de colonización de la zona occidental, que creía que hasta el fin de la campaña militar habían sido exiguos, en comparación con los de la zona francesa, y se habían visto perjudicados por la especulación: Nada positivo hemos visto en la colonización de nuestra zona occidental marroquí; algunos esfuerzos aislados de pobres agricultores que han acudido sin capital ninguno, y tienen que estar pendientes de los créditos que se les concedan para poder hacer frente a las más apremiantes operaciones de cultivo. Los escasos españoles que han acudido a la obra colonizadora han obrado aisladamente, sin relación con quien pudiera orientarles, y eso que es raro que desconozcan los más elementales conocimientos agrícolas. Debiéramos sentar, como programa colonizador, el que M. Augusto Terrier marcaba para la zona francesa cuando se comenzaba en ella la gran colonización: “Hay que llevar hombres optimistas, de acción; junto con ellos, comerciantes e industriales. Marruecos debe estar abierto, no a los especuladores de fortunas rápidas, ni a los conquistadores indeseables, sino a los patriotas de trabajo y experiencia, a los capitales fertilizadores”. Recordamos estas hermosas palabras al poder comprobar lo numerosos que son quienes, llamándose patriotas y redentores, aspiran a la adquisición de terrenos para revenderlos cuando aumenten de valor, o arrendarlos, estrujando a quienes, faltos de preparación, una vez comprobado que su trabajo sólo enriquece a quien adquirió el terreno, abandonan la lucha, y los suelos quedan improductivos, siendo motivo de baldón.76 “Consultas”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 7-5-1930; “Las reservas agrícolas de Marruecos”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 15-9-1930; “Consultas”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 31-10-1930. 76 Font de Mora, 1928, p. 28. 75 187 Capítulo III. Lo que sí había observado era un movimiento especulativo que perjudicaba a los que en su opinión iban a Marruecos a trabajar las tierras. Font de Mora creía que la escasa cantidad de tierras particulares colonizables que existían en el mercado favorecía esta situación. Dado este contexto el patrimonio del Majzén y las fincas del estado español aparecían como una solución al problema, pero había que fomentar, a su entender la movilización de la propiedad inmueble. Otra alternativa era la venta de propiedades comunales: “Estimamos ventajoso su reparto entre los habitantes de la cabila, al objeto de que éstos puedan disponer libremente de ellas y, por lo tanto, ofrecerlas en venta, haciendo posible el establecimiento de colonias nacionales de alguna importancia”77. En Larache la extensión deslindada fue aún más reducida que en el caso de Tetuán, no llegando a las 300 hectáreas. En la cabila de Jolot y Tilig, donde en el periodo anterior se habían reconocido 115 propiedades, sólo se aprobaron cinco deslindes (véase gráficos 3 y 7 del apéndice). De este partido judicial sólo podemos destacar la finca rústica mencionada anteriormente, inscrita a nombre del estado español en la cabila de Jolot. El área de Alcazarquivir fue la zona donde se registraron más trabajos, la mayoría de ellos cerca del río Lucus. Hay que reconocer una vez más que estas cifras serían mucho mayores si no tuviéramos el mismo problema observado en el periodo anterior en Larache. De las 28 fincas que desconocemos su extensión en esta etapa, 25 estaban ubicadas en este partido judicial. El final de la campaña militar auguraba una nueva etapa más próspera y favorable para desarrollar los planes de colonización del territorio. En este sentido entendemos que a priori era probable que se hubieran registrado una gran cantidad de propiedades particulares con fines agrícolas. Sin embargo, el periodo que abarca el final de la dictadura de Primo de Rivera, la II República y la guerra civil española fue inestable en lo político y salpicado de cambios en la administración colonial (especialmente por las reformas que se introdujeron durante el periodo republicano), que afectaron directamente a la labor colonizadora. Lo cierto es que, ya fuera o bien por los cambios administrativos, o bien porque con anterioridad a Annual se habían inscrito una gran cantidad de propiedades, la actividad del Registro (recordemos que estamos hablando sólo de las primeras inscripciones) fue más bien exigua (véase gráfico 9 del 77 “La colonización en nuestra zona de Marruecos”, ABC, 27-11-1927; Font de Mora, 1928, pp. 28-29. 188 Las propiedades particulares para la colonización. apéndice). Hay que tener en cuenta dos factores más. En primer lugar las autoridades coloniales habían puesto limitaciones a la llegada de extranjeros. Se consideraba que muchos españoles que habían llegado a la zona tras la firma del Convenio hispanofrancés de 1912 perjudicaban la imagen de la potencia colonizadora por sus oficios y su extracción social pobre en muchos casos (ya lo hemos visto en el informe publicado en el BOZ en 1914; véase nota 5 de este capítulo). La entrada de españoles al protectorado comportaba dificultades, especialmente burocráticas. Ello no impedía que llegaran a la zona española individuos poco gratos para las autoridades coloniales, ya fuera por su perfil ideológico, profesional o bien condición social. Se pensaba que la difusión de ciertas ideas, sobre todo progresistas, podía poner en peligro el orden social de la zona. De modo que se acordó establecer un filtro de entrada más exigente, arbitrario y excluyente78. En segundo lugar, a partir de 1927 se inició la parcelación y adjudicación en concurso de lotes de tierras propiedad del estado español y del Majzén, ubicadas principalmente en la zona atlántica. De esta manera los colonos contaron con una alternativa que en principio era más asequible y con menos complicaciones que la adquisición de propiedades particulares, la colonización oficial. Nos ocuparemos de esta actividad en los siguientes capítulos. El estallido de la guerra civil española acentuó la dinámica negativa en los trabajos de catalogación de propiedades particulares. Proporcionalmente durante el conflicto, a pesar de la ausencia de enfrentamientos armados en el protectorado, la extensión deslindada (unas 650 hectáreas entre 1936 y 1939) fue menor que la de la fase final de la campaña militar (entre 1922 y 1927, en seis años, se acotaron unas 1.200). Ello se debió a la excepcionalidad de la situación, principalmente por el cierre de fronteras y el clima de miedo que se vivió tras el triunfo de los nacionales en Ceuta, Melilla y el protectorado. Estas circunstancias, como las de cualquier contienda, no eran propicias para el desarrollo de las actividades económicas. Martín Corrales, 2013a. Este nuevo tamiz era el Reglamento para la inmigración en la Zona de Protectorado de España en Marruecos, promulgado por Dahir de 1 de agosto de 1929. A partir de entonces tenían prohibido entrar en la zona aquellas personas que estaban perseguidas por la ley en la metrópolis, quienes propagaban públicamente “ideas o doctrinas disolventes”, no tenían un contrato de trabajo o bien un “certificado de garantía” (que acreditaba que su titular tenía habilidades para algún oficio determinado), no disponían de un certificado de vacunación o de no poseer ninguna enfermedad contagiosa o parasitaria, o bien si no tenían profesión, oficio, trabajo o manera legal de vivir. Se contemplaba, además, la posibilidad de restringir temporalmente la entrada al protectorado de braceros. 78 189 Capítulo III. Tabla 10. Aprobaciones de deslinde por cabilas (1928-1939). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA El Haus 24 612 76 41 Anyera 3 143 64 35 Uadrás 1 12 78 00 Beni Hosmar 2 0 66 77 ? 2 1 58 42 Jolot y Tilig 5 0 19 01+?(3) Jolot 24 294 82 13+?(22) Sahel 1 1 00 00 Beni Sicar 17 128 66 61 Quebdana 31 1.483 06 34+?(1) Masusa 38 104 67 36 Metalsa 13 2.337 44 04 Ulad Settut 12 337 84 21 Beni Buifrur 9 65 61 20+?(1) Beni Buyahi 6 698 55 88 Bokoia 1 200 02 50 Tafersit 1 ?(1) ? 2 2 82 35 TOTAL 192 6.426 15 58+?(28) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Larache Larache Larache Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Periodo 1940-1956. Postguerra metropolitana y recuperación a medias. El periodo franquista en la Península coincidió con la última etapa del protectorado, en la cual tuvieron lugar los últimos cambios en la estructura organizativa y un nuevo impulso en las políticas de colonización. También estuvo marcada por las dificultades con las que tuvo que enfrentarse el régimen franquista a nivel internacional. En primer lugar, el papel de España en la segunda guerra mundial y el posterior aislamiento diplomático como consecuencia de su afinidad con los regímenes fascista italiano y nazi alemán. En segundo, la desmembración de los imperios coloniales tras la segunda guerra mundial, que en el caso que tratamos terminó con la independencia de Marruecos. A pesar de que España se había posicionado como neutral en la segunda guerra mundial, fundamentalmente por el estado ruinoso en que se encontraba, su implicación en la causa de los países del Eje (de los que Franco recibió ayuda durante la guerra civil) tuvo consecuencias en la Península y en el protectorado. La euforia de las primeras victorias alemanas arrastró a la cúpula franquista hacia una posición más comprometida, de país neutral a no beligerante. España no entró oficialmente en guerra, 190 Las propiedades particulares para la colonización. pero aprovechando la delicada situación de los Aliados ocupó sin oposición la ciudad internacional de Tánger y su hinterland bajo el pretexto de salvaguardar su seguridad y su estatus. Si bien es cierto que España era el único país que había firmado el tratado que otorgaba un estatuto internacional a la ciudad y no había entrado en la conflagración (aunque permitió a los alemanes a realizar todo tipo de actividades, incluso el espionaje a los aliados en el Estrecho, llegando a sabotear a la diplomacia británica79), también lo es que con la ocupación se implantó el régimen de protectorado. Así empezó un corto periodo de veleidades imperialistas del franquismo. Estos planes incluían la anexión de algunas colonias francesas en el norte de África (Marruecos francés y el Oranesado), además de la ampliación de los territorios del Sáhara y del golfo de Guinea y la recuperación de territorios que, a su entender, habían pertenecido a España en el pasado, entre los cuales se encontraban Andorra, la llamada Cataluña norte o Cerdeña80. Con el inicio del declive de las fuerzas del Eje las potencias Aliadas iniciaron una campaña de presión contra España para que volviera a la neutralidad. A finales de 1942 tuvo lugar en el norte de África un desembarco Aliado (la Operación “Torch”), de la que Roosvelt y Churchill obligaron a Franco a guardar silencio. Paulatinamente, las autoridades del régimen abandonaron sus aspiraciones imperialistas y con el fin de la guerra Tánger volvió a estatus anterior81. Como consecuencia de la extensión del régimen de protectorado a la ciudad internacional, se implantó allí la legislación del protectorado. A finales de 1940 se empezaron a publicar en el BOZ los edictos del Registro de inmuebles de Tánger. Sueiro, 1994, pp. 141-148, 158-160. Avilés, 1994; Egido, 1989; Goda, 1998; Halstead y Halstead, 1978, pp. 53-57; Losada, 1990, pp. 183185; Madariaga, 2013, pp. 345-350; Marquina, 1989; Morales, 1998a, pp. 86-91; Preston, 2004 [1994], pp. 380-468; Riquer, 2010, pp. 79-87; Riudor, 1999; Sueiro, 1994; Tusell, 1995; Velasco, 2012a, pp. 296300; Villanova, 2004, pp. 266-268. Todas las reclamaciones territoriales españolas se pueden encontrar en el libro que José Mª de Areilza y Fernando Mª de Castiella publicaron con este propósito: Reivindicaciones de España. Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1941. Véase también el estudio que se realizó al respecto, Nerín y Bosch, 2001. Para Montserrat Huguet las autoridades franquistas utilizaron la pretendida unidad hispano-magrebí para justificar estas anexiones, argumentos que fueron utilizados posteriormente para tratar de salir del aislamiento internacional (la hermandad hispano-árabe): “Los investigadores abundaron en el tema de que la mayoría de los habitantes de las grandes poblaciones de Marruecos, Argelia y Túnez descendían de emigrantes hispanos de religión islámica. Moros y moriscos del sur de España habían levantado ciudades y monumentos del norte de África, y fundado una nobleza que aún perduraba. De esta historia rica y remota, feliz e infeliz al mismo tiempo, brotaba la justificación de los derechos de España sobre África. La historia posterior a aquellos tiempos gloriosos denotaba la rebeldía española ante un proceso de decadencia marcado por la enajenación que habían hecho los países expansionistas de los derechos ajenos”. Huguet, 1999, p. 32. 81 Preston, 2004 [1994], pp. 518-526, 588-612; Riquer, 2010, pp. 94-108; Sueiro, 1994, pp. 161-163; Sueiro, 2013; Tusell, 1995. 80 79 191 Capítulo III. Dejaron de aparecer en el último número del Boletín de octubre de 1945. Debido a la complejidad de esta coyuntura, que no es el principal objeto en este trabajo, hemos estimado adecuado no abordar esta cuestión aquí y dejarla para una futura investigación. Una de las primeras acciones que las autoridades franquistas llevaron a cabo para evitar el aislamiento internacional fue la confiscación de los bienes pertenecientes a súbditos de las potencias del Eje. Por Dahir de 9 de mayo de 1945 se decretó el bloqueo en la zona de protectorado del patrimonio de extranjeros, súbditos del Eje o de países que habían sido dominados por el mismo, y por Ordenanza del Alto Comisario (OAC) de 10 de mayo de 1945, para la aplicación y ejecución del Dahir del día anterior, se prohibió la movilización total o parcial de los bienes o derechos patrimoniales que los súbditos de los países del Eje tenían en el protectorado. Se podía solicitar su movilización si se demostraba que dichos bienes y derechos habían sido adquiridos antes del inicio de la segunda guerra mundial. Asimismo, los españoles que habían participado en negocios con extranjeros tenían que declararlo. Una semana más tarde la OAC de 17 de mayo de 1945 estableció dos excepciones a este bloqueo de bienes y capitales: los bienes o derechos patrimoniales de los gobiernos extranjeros que tuvieran relaciones diplomáticas con España quedaban fuera del bloqueo, también las cuentas del personal consular de estos países. Finalmente, esta cuestión quedó cerrada mediante una última OAC, de 23 de febrero de 1948, relativa al desbloqueo de bienes de súbditos extranjeros de determinados países, en que se excluía así de la lista de países del Eje o dominados por éste a todos los estados excepto Alemania y Japón, que aún tenían pendiente su definición en el marco internacional. Esta legislación probablemente afectó a Adolf Langenheim, ingeniero de minas y jefe del Partido Nacionalsocialista alemán en Marruecos, que residía en el país desde 1905. Fue artífice del envío de material bélico del III Reich para los militares rebeldes durante la guerra civil junto a Johannes Bernhardt, jefe del partido nazi en Tetuán82. Durante el periodo penalizado por los decretos inscribió dos propiedades, una de una hectárea, en 1943, y otra de más de 157, al año siguiente. En 1951 inscribió una tercera de 1,5 hectáreas. Como veremos, también adquirió una propiedad del Majzén que era colindante con otra que poseía, las cuales unió bajo un solo título. Todas estas fincas estaban ubicadas en la cabila de El Haus. 82 Alcaraz, 2011, p. 48; Hemmer, s.a., pp. 6-8; Viñas, 1974, pp. 451-474, Viñas, 1984, pp. 39-47. 192 Las propiedades particulares para la colonización. A partir de 1946 el gobierno español se vio obligado a redoblar sus esfuerzos para mantener las relaciones diplomáticas con el resto de la comunidad internacional: en diciembre del mismo año la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución 39/I, que condenaba el régimen franquista y lo aislaba internacionalmente. Como es sabido, el gobierno de Madrid no superó esta situación hasta mediados de la década de los años 50, con la firma del concordato con el Vaticano y los acuerdos bilaterales con los Estados Unidos (1953), y la aceptación como miembro de pleno derecho en la ONU (1955). Para superar este contexto adverso, durante la segunda mitad de la década de los años cuarenta el régimen franquista llevó a cabo una política de acercamiento a Iberoamérica, basada en el “pasado común”, la presencia española durante tres siglos en el continente americano, y los lazos culturales que les unían. La otra gran política de este periodo fue el acercamiento al mundo árabe, fundamentado en el recuerdo de AlAndalus, presentado también como un pasado de convivencia común, durante ocho siglos (a pesar de que el propósito de la llamada “Reconquista” era echar a los musulmanes de la península). Esta política se centró especialmente en Egipto y Líbano, donde se abrieron centros culturales y estudiantes marroquíes fueron enviados con becas para realizar sus estudios83. La política de acercamiento al mundo árabe se tradujo en el protectorado en un acercamiento hacia el nacionalismo marroquí, que ya se había iniciado durante la guerra civil con el fin de reclutar soldados en la zona para luchar en la Península, y en políticas para la mejora de las condiciones de vida de la población. Los movimientos nacionalistas, con un carácter especialmente urbano, fueron tolerados en la medida en que se mostraban críticos con la actuación francesa y proyectaban hacia el mundo árabe una visión benévola del colonialismo español84. Además de permitirse la existencia de Algora, 1993, pp. 281-299; González González, 2007; González González, 2010a, pp. 470-482; González González, 2010b; Morales, 1998a, pp. 143-151; Preston, 2002 [1994], pp. 613-645; Rein, 1998. “España era una potencia colonial en el mundo árabe, al mismo tiempo que necesitaba el respaldo árabe en la esfera internacional”. Algora, 1995, p. 175. 84 Estas condiciones no siempre se daban. En 1945 hubo varias manifestaciones en Tetuán, fuertemente reprimidas, que protestaban por la matanza de Setif, en Argelia, al tiempo que pedían, según Miguel Martín (pseudónimo de Fernando López Agudín), la suspensión de “la inmigración política fascista y la expropiación de tierras para los nuevos colonos españoles que realizaba el Alto Comisario general Varela, así como que la ayuda económica a la Iglesia católica no corriera a cargo del presupuesto marroquí”. En ninguna otra fuente hemos encontrado referencias a estas expropiaciones. Los disturbios más importantes se produjeron en febrero de 1948, también en Tetuán, cuando se prohibió la entrada a la zona a Abdeljalek Torres, Mohamed Benabud y los hermanos Mehdi y Tayeb Bennuna, miembros del Partido Reformista Nacional que volvían de una gira por los países árabes para promover la independencia de Marruecos (colaborando también en la “evasión forzada” de Abdelkrim en Egipto; forzada porque el líder 83 193 Capítulo III. partidos políticos en la zona, también se consiguió una mejora de la enseñanza, entendida desde la óptica nacionalista como una herramienta para conseguir la independencia y salir así del atraso en el que estaba sumido el pueblo marroquí con la colonización. A partir de 1945 las tensiones con la administración colonial fueron más frecuentes85. En los años cincuenta, con el recrudecimiento de la guerra fría tras el estallido de la guerra de Korea el gobierno de Franco trató de abrirse camino a nivel internacional reivindicándose como potencia occidental y cristiana, además de anticomunista. Fue una nueva vuelta de tuerca que le permitió acercarse a la Santa Sede y a los Estados Unidos. Con el recrudecimiento de la guerra fría España se autoerigió como “reserva espiritual de Occidente”. Por un lado, como estado confesional católico, trató de acercarse al Vaticano para firmar un nuevo concordato, hecho que se materializó en 1953. Por el otro, la cúpula franquista trató de potenciar el carácter anticomunista de la dictadura para acercarse a las potencias del bloque capitalista, especialmente con los Estados Unidos, con quien firmó los convenios en el mismo año. Ambos acuerdos abrieron a España las puertas de la ONU, en la cual ingresó en 195586. Finalmente, también en los años cincuenta tuvo lugar la descolonización del Magreb, excepto en el caso de Argelia, que consiguió su independencia en 1962. Los primeros pasos firmes en esa dirección se dieron con el fin de la segunda guerra mundial. Pero no sería hasta 1951, con el nombramiento del nuevo Residente General en la zona francesa, el general Guillaume, que se intensificaría el proceso. El nuevo jefe de la administración colonial gala era partidario de aplicar mano dura sin contemplaciones tanto a las clases populares como a las élites marroquíes menos afines al poder colonial, al tiempo que se mostraba más condescendiente con los colonos. La rifeño se resistió a escapar de la vigilancia francesa). Madariaga, 2009, pp. 503-516; Madariaga, 2013, pp. 165-167; Martín, 1973, pp. 210-211; Velasco, 2012b. 85 Albert, 2008, pp. 72-73; Algora, 1995, pp. 159-165; González González, 2010a, pp. 386-400, 413-435. Para María Dolores Algora, “La administración [colonial española] toleraba el nacionalismo [marroquí] siempre que le pudiera proporcionar una imagen favorable en el exterior. Es decir, aquella imagen de solidaridad con el mundo árabe que le proporcionaría los votos de estos países [en la ONU]”. En este mismo sentido Mª Rosa de Madariaga afirma que “La participación de miles de soldados marroquíes en las filas franquistas durante la guerra de España condicionaría el tipo de relación que se estableció en aquellos años entre “protectores” y “protegidos”, caracterizada por un discurso demagógico, centrado en la pretendida “hermandad hispano-musulmana” o “hispano-marroquí”. Aunque ni unos otros creyeran demasiado en esa “hermandad”, fingían creérselo por conveniencia, estableciéndose así unos vínculos falsamente fundados en una relación de igualdad, pero que eran en realidad de inferioridad de los segundos respecto los primeros”. Algora, 1995, p. 179; Madariaga, 2013, p. 15. 86 Martínez Lillo, 2000, pp. 338-340; Preston, 2004 [1994], pp. 646-656; Riquer, 2010, pp. 358-366; Vilar, 2000a, pp. 396-400. 194 Las propiedades particulares para la colonización. represión hacia los sindicatos y partidos nacionalistas, con la oposición de Sidi Mohamed, Mohamed V, fue el detonante de una espiral de violencia que culminó en 1953 con el exilio forzoso del sultán, primero a Córcega y más tarde a Madagascar. Ante la nueva oleada de protestas y de violencia entre colonizados y colonizadores, en 1955 el gobierno francés, más preocupado por mantener Argelia, accedió a negociar la independencia, que se alcanzó el 11 de febrero de 1956. España, que desde el ascenso de Franco en el poder había tratado de obstruir la labor del protectorado francés acercándose a los nacionalistas de su zona, albergando activistas de la francesa y presentando ante el mundo árabe una Francia tirana, fue a remolque en este proceso. Las autoridades franquistas no participaron en las negociaciones (una muestra más del estatus que detentaba España en el seno de la comunidad internacional y consecuencia del ostracismo diplomático al que fue sometido hasta mediados de los años cincuenta) y no tuvieron más remedio que aceptar los hechos consumados. Madrid cedió y el 7 de abril de 1956 la administración colonial española abandonó los territorios que administraba en Marruecos, conservando Ceuta, Melilla, los islotes que poseía en la costa mediterránea marroquí, Ifni y la colonia del Sáhara español87. Como habíamos señalado, durante los años cuarenta se iniciaron una serie de medidas encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la población. Con el fin de la guerra civil se llevó a cabo una reestructuración de la administración del protectorado diseñada por Tomás García Figueras, por aquel entonces secretario general de la Alta Comisaría. Esta remodelación pretendía, nuevamente, agilizar la administración, además de dotar de más poderes al alto comisario88. En el ámbito agrícola se emprendieron varias acciones para promover la expansión de la superficie cultivada y favorecer el aumento de la productividad de las explotaciones agrarias, gracias a la introducción de tecnología moderna y de nuevas técnicas de cultivo. La finalidad prioritaria era cubrir las necesidades alimenticias de la población. En 1942 se puso en marcha el Plan de Obras Hidráulicas, que pretendía, además de abastecer de agua a diversas poblaciones y de producir electricidad, regar 71.000 hectáreas agrícolas. “Agua abundante y fácil es la consigna de esta política del agua”, decía Tomás García Algora, 1995; Abitbol, 2009, pp. 521-552; Brignon et al., 1982 [1967], pp. 400-408; Lugan, 2011 [2000], pp. 305-312; Madariaga, 2013, pp. 401-460; Morales, 1998a, pp. 151-190; Pennell, 2000, pp. 278-296; Pennell, 2006 [2003], pp. 238-243; Salas, 1992, pp. 268-287; Ybarra, 1998. 88 González González, 2007, p. 188; González González, 2010a, pp. 365-367; Salas, 1992, pp. 245-249; Villanova, 2004, pp. 190-196. 87 195 Capítulo III. Figueras89. El plan se enmarcaba en la política hidráulica española del primer franquismo, empecinado en la creación de embalses. Las obras realizadas, sobre todo en la zona de Tetuán, Larache y Alcazarquivir, eran sólo una pequeña parte de la totalidad de las proyectadas. Estos objetivos tampoco se consiguieron en el marco del primer plan quinquenal (1946-1950). Durante estos años del protectorado la corrupción y el desvío de fondos destinados a la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población impidieron que se realizaran más obras. Se podía conseguir la realización de obras de mejora rural en un determinado lugar si un oficial del ejército tenía vínculos o intereses (propiedades, explotaciones, relaciones comerciales) con la colonización rural90. También hay que destacar que por Dahir de 26 de noviembre de 1946 se creó el Ministerio de Agricultura dentro de la estructura administrativa del Majzén. Sus funciones (consultivas), tenían un perfil técnico, a pesar de que no existía el personal adecuado en la administración marroquí. Su cometido era preparar los elementos de trabajo y la especialización del personal marroquí, emitir informes en cuestiones de su competencia, sugerir (no implantar) iniciativas para el desarrollo de la agricultura y la producción de la zona y servir de nexo entre los organismos económicos de la Administración y las agrupaciones agrícolas, ganaderas y de producción marroquíes. Las atribuciones principales de planificación y el abordar las actuaciones en el mundo agropecuario, continuaron estando en manos de la administración colonial91. A principios de los años cuarenta la población del norte de Marruecos atravesaba serias dificultades materiales. Entre 1939 y 1940 la superficie cultivada disminuyó de 183.000 a 167.000 hectáreas. No fueron pocos los que optaron por emigrar, especialmente hacia la zona francesa, sin que las autoridades pusieran impedimento alguno, a pesar de la guerra mundial. Durante los años del conflicto las autoridades (interesadas en mostrar una imagen tradicional de Marruecos, fundamentada en escenas de actividades agrícolas y artesanales, mientras que otorgaban la modernidad a las intervenciones metropolitanas92) tomaron diversas medidas para fomentar el aumento de la superficie cultivada. Una de ellas, de 1941, fue el proyecto de establecer una colonia musulmana en el río Muluya, dadas las estrecheces que sufría la población marroquí. Debía cumplir dos objetivos: constituirse como un ejemplo de explotación moderna Morla, 1947, p. 94. Vial de Morla era un pseudónimo de Tomás García Figueras. Albet, 1999b, pp. 470-473, 488; Albet, 2001, pp. 342-343; El Abdellaoui y Chikhi, 1999, pp. 521-523; Jensen, 2005; Villanova, 2004, pp. 79-80, 95-97. 91 Villanova, 2004, p. 238. 92 Martín Corrales, 2007b. 90 89 196 Las propiedades particulares para la colonización. para transmitir conocimientos a la población autóctona con el fin de aumentar la productividad (uno de los lotes sería utilizado por el Servicio Agronómico como muestra), y ofrecer el acceso a la propiedad a los campesinos sin tierras. Era una propiedad de 112 Ha 67 A que sería dividida en 22 lotes para la explotación agrícola con una superficie media de 2 Ha 45 A. El resto, algo más de la mitad, sería utilizado como zona de viviendas y de usos no agrícolas. Pero no se llevó a cabo. La Alta Comisaría finalmente no lo autorizó porque primero había que trazar un plan de valorización de la zona. Se tomaron medidas al respecto, pero no se volvió a hablar de este asunto93. También se trató de estimular el arrendamiento de tierras no cultivadas, para lo que se sancionó a los propietarios que se negaran, y se concedieron primas por la realización de trabajos que aumentaran la productividad de los suelos. Sin embargo, la escasez de capitales era, como ya lo había sido anteriormente, uno de los principales hándicaps para desarrollar la colonización agrícola94. El economista Vicente Tomás Pérez señalaba que sin la disposición de fondos, tras el paso de los añs treinta, marcados por la depresión económica internacional, era muy difícil hacer frente a los gastos iniciales necesarios para revalorizar un terreno. Además de esta dificultad, consideraba que el “verdadero problema” de la colonización era la falta de tierras para colonizar, admitiendo que su base principal no era la adquisición de propiedades particulares, mayoritariamente en manos de marroquíes, sino la parcelación de perímetros de colonización que contenían tierras propiedad del Majzén o del estado español95. Según los datos que manejan Chikhi y El Abdellaoui estas políticas inicialmente funcionaron: en 1944 se consiguió que la superficie cultivada fuera de 319.500 hectáreas, el doble que la de 1940. Pero debido a las condiciones climáticas desfavorables durante los años siguientes esta cifra volvió a disminuir: 269.300 (1945), 221.200 (1946) y 211.700 (1947)96. AGA, sección África. Caja 81/1345. Alta Comisaría de España en Marruecos. Secretaría General. Secretaría Político Económica. Asunto: establecimiento de la Colonia Agrícola Musulmana del Muluya. 94 Aziza, 2003, pp. 177-185, 191-193. 95 Tomás, 1943, pp. 226-229. Como ya hemos visto en este mismo capítulo, Rafael Font de Mora había expresado esta idea a finales de los años veinte. Para el ingeniero agrónomo Ángel de Torrejón y Montero estaba de acuerdo en que la falta de capitales era uno de los grande sproblemas para la agricultura del protectorado. Pero, más que la necesidad de tierras para colonizar, el otro gran problema era la falta de cpaacitación de los agricultores marroquíes. Torrejón, 1939a, p. 25-26. 96 El Abdellaoui y Chikhi, 1999, p. 515. 93 197 Capítulo III. En la zona oriental, a las dificultades que hemos mencionado hay que añadir la grave sequía que sufrieron los campos a mediados de la década, lo que provocó el aumento del precio de los productos agrícolas, una nueva oleada de emigración, el aumento de la mortalidad y en consecuencia, el malestar y la inestabilidad social. La publicación de la zona francesa La Vigie Marocaine se hizo eco de la compra de tierras por parte de “desaprensivos” a campesinos empobrecidos a precios irrisorios97. En 1941 se constituyó en Tetuán una comisión para recaudar donativos para la población que estaba pasando hambre en el Rif, que a principios de marzo del mismo año ascendía a 10.000 francos y 43.321 pesetas98. Para poner fin a esta situación las autoridades prohibieron la venta de propiedades, tanto a la jurisdicción hispano-jalifiana como a la marroquí. Se hizo por medio del Dahir de 23 de enero de 1946, prohibiendo las ventas de terrenos en los Territorios del Rif y del Kert y en las cabilas de Beni Busera, Beni Guerir, Beni Smih y Metiua, en la costa del Territorio de Chauen. La prohibición sólo concernía a aquellas personas que tras la venta de sus tierras no tuvieran más de dos hectáreas de regadío u ocho de secano, que eran las que se consideraban necesarias para asegurar la subsistencia. Las ventas que se habían efectuado desde el 14 de febrero de 1945 también quedaban anuladas en caso de que los vendedores se hubieran quedado con menos terreno que el mencionado o bien si se demostraba que la transacción se había hecho a un precio notablemente inferior al del valor del terreno. Al cabo de un año, por Dahir de 2 de abril de 1947, se levantó esta restricción, aunque siguió vigente la nulidad de las adquisiciones efectuadas a partir del 14 de febrero de 1945. Por Dahir de 31 de julio de 1950 esta restricción seguiría vigente hasta el 11 de abril de 195799. Aziza, 2013; Villanova, 2004, p. 105. A pesar de esta alarmante situación el alto comisario Varela prefería destinar el presupuesto del protectorado a la construcción y adecuación de edificios cuya necesidad no era tan urgente y que favorecía a los trabajadores de la administración colonial antes que a la población. Tales como el Palacio del Monte, su residencia de los fines de semana en Tánger, la fastuosa remodelación de la zona de vivienda de la Alta Comisaría o bien acomodos para funcionarios y militares (nuevas viviendas, piscinas cubiertas, instalaciones deportivas, clubes de oficiales y otras dependencias para funcionarios). Incluso se financió la lujosa boda del jalifa con el presupuesto del protectorado. Madariaga, 2013, pp. 373-375; Velasco, 2012b, pp. 46-47. 98 “Pro ayuda a los pobres del Rif”, Unidad marroquí, 7-3-1941. 99 AGA, sección África, caja 81/1321. Alta Comisaría de España en Marruecos. Delegación General. Expediente núm. L-1. Reforma del Dahir de 8 de marzo de 1946 sobre la venta de terrenos en el Kert. En julio de 1946, tras el nombramiento de Varela como alto comisario, el jalifa acudió a Madrid para entrevistarse con Franco, al cual le mostró su enorme preocupación por las consecuencias de la sequía en el Rif y el Kert. Pero el dictador no se preocupó por estos graves problemas. Según Rocío Velasco de Castro las autoridades españolas no querían tratar este tipo de asuntos para no poner en peligro sus intereses, tanto en el protectorado como a nivel internacional. Algora, 1995, p. 179; Velasco, 2012b, pp. 44-45. 97 198 Las propiedades particulares para la colonización. Por desgracia no podemos valorar adecuadamente el efecto que tuvo esta legislación sobre las transacciones inmobiliarias. No disponemos de datos suficientes sobre la movilidad de la tierra en la jurisdicción marroquí. Respecto a la hispanojalifiana, sin los libros de Registro no podemos determinar qué ventas quedaron anuladas, en función no sólo de las primeras inscripciones, el tema que nos ocupa aquí, también de las transacciones ulteriores. Ambas informaciones tampoco nos permitirían conocer la extensión de las posesiones de cada persona, dado que es poco probable que todos los europeos inscribieran sus propiedades). Los Anuarios estadísticos del protectorado tampoco nos ofrecen información al respecto. En los años cincuenta aún no estaba garantizado el abastecimiento de agua para los núcleos urbanos, así como tampoco la ampliación de riegos en el campo y la mejora del ámbito rural que se habían iniciado en la década anterior. Los objetivos trazados en los planes quinquenales no se consiguieron. En el segundo, iniciado en 1951, se contemplaban más mejoras en el campo y se daba total prioridad a las obras hidráulicas. De un total de 260.000.000 pesetas presupuestadas, 69.500.000 estaban destinadas a conducción de aguas (el doble respecto el primer plan quinquenal) y 18.000.000 al desarrollo agrícola. Sin embargo la falta de recursos económicos suficientes y la corrupción imperante en la administración española (en la que incluso estuvo implicado el alto comisario Rafael García Valiño) impidió que se materializaran buena parte de los proyectos que habían sido planificados100. El Dahir de fomento de obras y mejoras rurales, promulgado el 11 de junio de 1952, tampoco solucionó los problemas presupuestarios. Este decreto preveía la realización de obras en el campo: captación de aguas destinadas al riego o al abastecimiento de las viviendas rurales, transformación de secano en regadío, establecimiento de huertos privados, municipales o colectivos, construcción de dependencias agropecuarias, generalización el uso de la energía eléctrica, creación de industrias rurales, plantación de árboles y arbustos con carácter agrícola, adaptación de terrenos para el cultivo, conservación del suelo contra la erosión y embellecimiento del medio rural. Pero no se disponía del suficiente presupuesto para tantos objetivos, que provenían del Fondo de Revalorizacción Agrícola. Para realizar las obras se preveía la obtención de recursos económicos a través de la venta de terrenos comunales de las yemáas y cabilas, tal y como veremos en el capítulo IX. Para obtener El Abdellaoui y Chikhi, 1999, pp. 521-522; Madariaga, 2013, pp. 370-399; Salas, 1992, pp. 264-268; Villanova, 2004, pp. 79-80. 100 199 Capítulo III. más recursos también se promulgó el Dahir que implantaba el Reglamento sobre organización y funcionamiento de las Juntas Rurales de Ferka (fracción) y Yemáas en las cabilas de la Zona, de 25 de octubre de 1952, que analizaremos con más profundidad en el mencionado capítulo. Pretendía, en consonancia con el anterior, dotar de recursos económicos a las fracciones y yemáas de las cabilas. Los resultados de ambas disposiciones legales fueron más que dudosos101. En cuanto a los trabajos del Registro, tras la guerra civil, la actividad empezó a recuperarse a mitad de los años cuarenta, aunque las cifras de solicitudes no fueron muy elevadas (véase tabla 11 y gráfico 1 del apéndice). Durante los primeros años se iniciaron pocos trabajos de catalogación (en 1942, a pesar de que se empezaron sólo treinta operaciones de reconocimiento la extensión que se pretendía delimitar era de más de 1.000 hectáreas). A partir de 1946 el número de solicitudes creció, siendo muy pocas las repeticiones que se realizaron. Estas cifras sólo disminuyeron en 1953, mientras que en 1956 sólo se entregaron 23 solicitudes. Hay que tener en cuenta que se realizaron dentro de los tres primeros meses de ese año. A pesar de ello, Tomás García Figueras alabó todos los progresos hechos en el campo, a nivel de agricultura y de condiciones de vida. En contraposición, Vicente Martorell, que trabajó en la Delegación de Obras Públicas, reconocía que el trabajo hecho (hasta 1953) en las zonas rurales y en las obras hidráulicas era escaso y que las problemáticas que se estaban planteando era las mismas que a principios de siglo. Por este motivo Abel Albet habla de un fracaso de los planes de desarrollo que se venían aplicando desde 1940. Albet, 1999b, pp. 500-503; García Figueras, 1957, pp. 68-73, 302-304, 330-336; Martorell, 1953, pp. 4-14. 101 200 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 11. Solicitudes de inscripción (1940-1956). EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 1940 36 4 257 55 72+?(2) 1941 18 1 219 84 20+?(5) 1942 30 1 1.041 86 76+?(8) 1943 22 81 26 35+?(1) 1944 55 1 2.002 73 96+?(8) 1945 65 296 14 75+?(46) 1946 109 682 10 97+?(77) 1947 79 2 322 53 83+?(37) 1948 96 343 94 96+?(41) 1949 79 935 35 69+?(48) 1950 97 9 1.221 33 09+?(61) 1951 96 6 1.224 91 33+?(40) 1952 85 3 566 23 92+?(38) 1953 47 167 05 25+?(32) 1954 83 2 672 73 30+?(53) 1955 72 1 901 14 04+?(45) 1956 23 3 136 09 15+?(10) TOTAL 1.092 33 11.072 87 27+?(552) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. AÑO NÚM. DE FINCAS REPETICIONES Las aprobaciones de deslinde de principios de los años cuarenta fueron igualmente escasas (véase tabla 12 y gráfico 5 del apéndice). Durante los años centrales de la década, especialmente de 1944 a 1946, fue cuando se registró más actividad, especialmente en la finalización de trabajos, llegando a su máximo en el mismo 1946 con la aprobación de 1.800 hectáreas repartidas entre 107 fincas. Al final de la década la actividad siguió con altibajos, sin llegar a delimitarse 1.000 hectáreas por año (sin contar con las fincas cuya extensión desconocemos). Las cifras globales fueron muy inferiores a las que se habían registrado durante los primeros años del protectorado. Seguían siendo insuficientes si se quería traspasar más fincas de la jurisdicción marroquí a la española. De las 540 fincas que se reconocieron hasta 1949, 259, es decir, el 48%, tenían una superficie inferior a las dos hectáreas, que en su conjunto sumaban alrededor de 500 hectáreas. Entre las demás había un grupo minoritario de 19 propiedades que superaban las 100 hectáreas, que sumaban más de la mitad de la extensión deslindada durante la década, 4.542 hectáreas. En los años cincuenta las aprobaciones de deslinde fueron más regulares en número, reconociéndose proporcionalmente más propiedades entre 1950 y 1956 que entre 1940 y 1949. En cuanto a superficie, proporcionalmente también, se deslindaron 201 Capítulo III. más hectáreas (sin tener en cuenta el número de fincas cuya extensión ignoramos). En los años 1952 y 1955 se registraron cifras similares a las que se habían registrado en el periodo 1914-1921. Las demás fueron mucho más discretas, especialmente en el último año, del que sólo hemos podido computar, como decíamos, tres meses, hasta la independencia de la zona española. Es igualmente remarcable que a pesar de la inestabilidad que se vivía en el protectorado, especialmente en los núcleos urbanos, debido a la agitación nacionalista y a los disturbios (aunque no era comparable con la que se vivió hasta 1927), en 1955 se aprobó el deslinde de un 40% de la superficie que se reconoció en estos seis años. Este dato, y el de los trabajos aprobados en 1952, guardan relación con la inscripción de propiedades de más de 100 hectáreas. Durante esta última década se aprobaron los deslindes de otras 19 fincas rústicas de gran tamaño: dos en 1950 (que sumaban 351 hectáreas), otras dos al año siguiente (que sumaban 379), tres en 1952 (con un total de 1.370 hectáreas) y doce en 1955 (con un total de 3.346). Estas fincas representaban un porcentaje muy alto de la superficie deslindada en sus respectivos años (siendo 1955 el ejemplo más claro: estas doce fincas ocupaban el 95% de la superficie que se demarcó). Por el contrario en los años en que no se reconoció ningún terreno de gran extensión los resultados eran más discretos (véase los datos de 1953, 1954 y 1956). Este reducido grupo de grandes fincas ocupaba conjuntamente unas 5.450 hectáreas, un 63,8% del total delimitado en los años cincuenta. Los 38 terrenos con más de 100 hectáreas que se deslindaron entre 1940 y 1956 ocupaban unas 10.000 hectáreas, es decir, el 60,2% de la superficie que se amojonó en esta etapa. Las 6.600 hectáreas restantes que se acotaron se repartieron entre las 984 propiedades restantes. 202 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 12. Aprobaciones de deslinde (1940-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA 1940 12 27 06 48+?(1) 1941 31 249 02 26+?(4) 1942 25 840 66 21+?(7) 1943 20 684 25 99 1944 42 1.152 16 15 1945 60 1.012 76 30+?(3) 1946 107 1.804 77 31+?(4) 1947 69 383 09 13+?(4) 1948 86 938 16 07+?(9) 1949 88 971 88 27+?(5) 1950 78 668 98 15+?(10) 1951 75 963 38 11+?(5) 1952 82 2.537 66 48+?(7) 1953 80 424 46 70+?(1) 1954 77 321 79 30+?(2) 1955 55 3.505 11 33+?(2) 1956 35 173 23 25 TOTAL 1.022 16.606 47 29+?(63) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. AÑO Durante el periodo franquista se solicitaron un total de 1.092 inscripciones, de las cuales 33 eran repeticiones de las mismas. Casi la mitad estaban en el partido judicial de Larache, especialmente en las cabilas de Jolot, Sahel, Amar y Bedor. De la mayor parte de ellas se desconocía su extensión aproximada, de manera que esta cifra era muy poco orientativa respecto la superficie que se pretendía delimitar. En Tetuán, en cambio, sólo se desconocía el tamaño aproximado de tres solicitudes, siendo la cabila de El Haus donde los trabajos a realizar fueron más extensos, por número de solicitudes y por extensión. En Beni Hosmar también se solicitó la inscripción de un gran número de fincas, pero su tamaño era menor. Finalmente en Nador, como ya hemos visto en los periodos anteriores, las solicitudes estaban más repartidas entre varias cabilas, especialmente las de Beni Buyahi, Masusa y Beni Tusin (véase tabla 17 y gráficos 1, 2, 3 y 4 del apéndice). 203 Capítulo III. Tabla 13. Solicitudes de inscripción por cabilas (1940-1956). CABILA El Haus Beni Hosmar Beni Said Metiua, Beni Ersin y Beni Jaled Anyera Beni Seyyel Aamar el Fahs El Ajmas Beni Mesauar Beni Ider Uadrás Beni Ahamed Yebel Hebib Beni Hassan ? Jolot Jolot y Tilig Sahel Bedaua y Beni Arós Garbía Beni Arós Amar Beni Gorfet Bedor Mzora y Garbía Mzora y Amar Bedor y Amar Beni Issef Mzora ? Beni Buifrur Beni Buyahi Masusa Beni Tusin Beni Urriaguel Metalsa Beni Iteft Ulad Settut Beni Said Quebdana Targuist Beni Sicar Beni Sidel Tensamán Bokoia Beni Bischibet ? TOTAL PARTIDO JUDICIAL Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador NÚM. DE FINCAS 217 107 18 1 18 1 1 3 12 1 4 6 1 3 5 93 31 114 1 21 7 60 11 101 2 1 1 1 1 4 18 25 107 2 14 9 1 11 3 14 5 27 2 1 2 1 3 1.092 REPETICIONES 11 6 1 2 4 2 2 1 1 1 1 1 33 EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 4.075 79 40+?(2) 354 64 17+?(1) 225 19 68 100 407 10 3 0 202 1 46 126 50 6 35 1.051 23 189 420 300 4 800 102 636 265 767 21 115 3 245 70 218 56 41 90 1 5 11.072 0 12 0 0 61 24 50 2 40 0 80 45 17 8 36 0 0 0 0 55 4 34 23 52 50 0 91 0 35 85 90 0 24 0 87 00 70 00 00 68 00 00 00 00 00 85 00 00+?(75) ?(31) 20+?(104) ?(1) 00+?(18) 00+?(4) 00+?(59) ?(11) ?(101) 00 ?(1) ?(1) ?(1) ?(1) ?(4) 48+?(8) 50+?(13) 25+?(61) 20 27+?(10) 00+?(3) 00 55+?(5) 00+?(2) 60+?(9) 74+?(2) 00+?(19) 00+(1) ?(1) 00+?(1) ?(1) 00+?(2) 27+?(552) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. Respecto a los deslindes finalizados, las cifras varían ligeramente en cuanto a la distribución de la superficie y del número de fincas (véase tabla 16 y gráficos 5, 6, 7, 8 204 Las propiedades particulares para la colonización. y 9 del apéndice). De las más de 16.000 hectáreas que se delimitaron casi la mitad estaban en el partido judicial de Larache, también con un mayor número de fincas (incluidas las que se ignoraba su extensión). Una parte muy importante de estos terrenos, como veremos, pertenecían a notables musulmanes, especialmente los de gran superficie. Este fue el periodo en que los deslindes se repartieron entre más cabilas. En el partido judicial de Tetuán se reconocieron 337 fincas que contenían más de 4.600 hectáreas. La mayor parte de estos predios estaban ubicados en la cabila de El Haus, con 3.449 hectáreas repartidas entre 187 terrenos. En la vecina Beni Hosmar se demarcaron 91 fincas, pero con una extensión muy inferior a la de la capital del protectorado (a pesar de que desconocemos la superficie de seis de ellas). En el resto de cabilas, se encontraran más o menos lejos de la capital, los datos fueron notablemente menores. Es igualmente remarcable que la mayor parte de los doce fundos deslindados durante este periodo en este partido judicial que medían más de 100 hectáreas, dos estaban ubicados en las cabilas de Uadrás y Beni Said, mientras que los diez restantes estaban en El Haus. De este último grupo son destacables las tres propiedades del jalifa, Mulay El Hassan Ben El Mehdi Ben Ismail, de 137, 126 y 236 hectáreas, dos de Mohamed B. Haman Raisuni, de 355 y 139, y finalmente una propiedad del antes mencionado Adolf Langenheim y su mujer, Margarita Gentile, de más de 157 hectáreas. El jalifa, representante del sultán en la zona española, Mulay El Hassan Ben El Mehdi Ben Ismail, inscribió ocho propiedades en el Registro de inmuebles entre los años 1942 y 1943 en las demarcaciones de Larache y Tetuán. Unos años más tarde, en 1951, inscribió once más, aunque compartidas con otro propietario, Tamo Ben el Chej Yilali Ben Embarek (véase tabla 14). Estos predios estaban en Jolot y Tilig, y lejos de ser extensos, sólo uno de ellos superaba las diez hectáreas. Sumando las inscripciones de este periodo el jalifa inscribió diecinueve fundos rústicos con 580 hectáreas, sin contar 3 de ellos, cuya extensión desconocemos. Una superficie rústica nada desdeñable y que estando bajo la jurisdicción hispano-jalifiana eran una prueba de su adhesión a las autoridades coloniales, que ya demostró en 1936, cuando se puso del lado de los sublevados contra la II República102. 102 Madariaga, 2013, p. 331. 205 Capítulo III. Tabla 14. Fincas rústicas inscritas por el jalifa S. A. I. Mulay El Hassan Ben El Mehdi Ben Ismail (1942-1943, 1951). EXTENSIÓN NÚM. DE FINCAS Ha A cA Beni Hosmar 1 ?(1) El Haus 5 507 82 14 Bedaua y Beni Arós 2 0 39 66+?(1) 103 Jolot y Tilig 11 72 17 81+?(1) TOTAL 19 580 39 61+?(3) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. CABILA El notable local y heredero del Taleb Mohamed Ben El Hach Mohamed Axaax (que en 1917 había recibido el usufructo gratuito de diversas propiedades del Majzén; véase capítulo V), Hach M’ham-mad Ben Mohamed Axaax, también inscribió varias fincas. Entre 1943 y 1951 se le reconocieron 18 fincas rústicas suyas ubicadas en la cabila de Beni Hosmar. La mayoría de ellas no pasaban de las dos hectáreas, con la excepción de dos, que medían 18 y 5, respectivamente. En este periodo inscribió un total de 38 Ha 50 A 47 cA. Dado su estatus estas inscripciones también se realizaron como muestra de adhesión a las autoridades coloniales tras el violento cambio de poder en la Península. Axaax fue nombrado bajá de Tetuán 1937, cargo al que accedió gracias a sus buenas relaciones con varios militares españoles, entre los que se contaban los coroneles Capaz y López Bravo, que mantuvo hasta el final del protectorado. Considerado por la DAI como antinacionalista, fue uno de los responsables de la actuación de las fuerzas del orden público en los sucesos de Tetuán de febrero de 1948104. De las dos propiedades de más de 100 hectáreas que se deslindaron en Tetuán nos quedan por repasar las que no estaban en la cabila de El Haus. La primera de ellas pertenecía al jerife El Hach Ahmed Ben Sid Mohamed El Meslohi, que en 1952 inscribió además de ésta otras seis fincas en la cabila de Uadrás. En total 295 Ha 78 A 17 cA. Constituían la mayor parte, tanto en extensión como en número, de tierra reconocida en esta cabila durante el último periodo del protectorado, así como también desde 1914 (para las cifras globales del partido judicial de Tetuán, véase tabla 22). 103 104 La titularidad de estas fincas la compartía con Tamo Ben el Chej Yilali Ben Embarek. Mateo, 2013, p. 120; Velasco, 2012b, pp. 109-132. 206 Las propiedades particulares para la colonización. La otra finca, reconocida en 1955, era de Hach Al-lal Mohammedi Budil. Medía 167 hectáreas y estaba situada en Beni Said. También queremos remarcar las propiedades que poseía el español Pedro Beca Gutiérrez y que solicitó su inscripción: cuatro terrenos en Beni Mesauar que fueron deslindados en 1953, y que conjuntamente llegaban a las 103 hectáreas, siendo la mayor parte de superficie delimitada en esta cabila durante los últimos años del protectorado. En Larache se superaron con creces las cifras registradas en la etapa anterior, siendo el partido judicial donde se deslindó más superficie (poco más de 7.000 hectáreas, además de los terrenos cuya extensión desconocemos, 54) y un mayor número de fincas, 457 (véase gráfico 8 del apéndice). De las catorce cabilas en que se aprobaron los trabajos de reconocimiento destacaron especialmente cinco. La de Jolot, en la que se delimitaron 69 tierras que ocupaban cerca de 3.450 hectáreas (no podemos pasar por alto que en esta cabila desconocemos la superficie de 19 terrenos); Sahel, donde se amojonaron 115 propiedades rústicas (trece de las cuales ignoramos su extensión) con más de 1.250 hectáreas; en Garbía se deslindaron más de 900 hectáreas repartidas entre 19 fincas; y las cabilas de Amar y Bedor destacaron especialmente por el número de fundos demarcados, 62 y 126, respectivamente. Se delimitaron catorce fincas de más de 100 hectáreas en este partido judicial, ocho de las cuales se encontraban en la cabila de Jolot. La primera de ellas, de 233 hectáreas, era una antigua parcela de la finca del Majzén llamada La Guedira, que había sido puesta a disposición de la colonización oficial a partir de 1928 (véase capítulos VII y VIII). Había sido cedida previamente al ejército español, que creó la granja agrícola conocida como Granja de la Legión (aunque existió otra más importante en Riffien, cerca de Tetuán105). En 1944 fue adquirida e inscrita por el estado español. En 1952 Habiba Bentz Sid Hach Ahmed Bakali y sus hijos Mohammed y Sitt Hiba y los herederos de Sidi Mohammed Enriso Ben Al-lal Ben Abdeluahab inscribieron una propiedad de 1.078 hectáreas ubicada igualmente en la cabila de Jolot. Tres años más tarde en la misma cabila se delimitaron dos predios rústicos más. El primero, a nombre de Abdeselam Ben Si El Hach Buselham Ermiki, descendiente del caíd pro español Si El Hach Buselham Ben Ali Ermiki Joloti106, de 163 hectáreas (que además inscribió otra “Una visita al Campamento de Rifien”, Revista de tropas coloniales, núm. 28 (1927); Ruiz Albéniz, 1930, p. 112. 106 “Un amigo leal de España. El Caíd Ermiki”, Revista de tropas coloniales, núm. 12 (1925). 105 207 Capítulo III. finca de 28), y el segundo, propiedad de Mohammed El Mel-lali Ben Sid El Hach Mustafa Er-Remiki, medía diez más. Las cuatro tierras restantes de más de 100 hectáreas (medían 248, 562, 119 y 834, respectivamente) situadas en Jolot eran propiedad de un miembro de la elite política, el jerife Mohamed El Jalid B. Mulay Ahmed B. Sidi Mohamed Raisuni, descendiente de Muley Ahmed ibn Muhammad ibn Abdallah al-Raisuni, muerto en 1925. En 1919 y en 1925 le fueron incautadas sus propiedades, siendo restituidas por Decreto Visirial de 6 de julio de 1932107. El heredero de Raisuni, que se mostró fiel a las autoridades coloniales108, inscribió en el Registro un gran número de propiedades a partir de 1945. A título individual inscribió 172 terrenos, que ocupaban 1.165 hectáreas (dos de ellas de 121 y 150, ubicadas en la cabila de Sahel; además de ocho fincas cuya extensión desconocemos). En los años cuarenta su esposa Dorra Bentz Mulay Ahmed Ben Mohamed Raisuni inscribió otras dos fincas rústicas en la cabila de Sahel, de 16,5 y 42,5 hectáreas. Entre ambos solicitaron la inscripción de cuatro propiedades más en la cabila de Jolot, de 248, 562, 118 y 834 hectáreas. Finalmente, en 1950 se delimitaron trece fincas rústicas en la cabila de Bedor cuya propiedad el jerife compartía con los herederos de Hach Abdselam Cahilo. Desconocemos la relación que guardaban ambas partes. En total, la familia Raisuni controlaba 191 fincas con más de 3.000 hectáreas (desconocemos si mantuvo otras propiedades en la jurisdicción marroquí). Una cifra nada desdeñable, pues se trataba del 4,7% de la superficie particular deslindada durante todo el periodo del protectorado por el Registro de inmuebles. Un enorme patrimonio, notablemente superior al del jalifa, que daba cuenta del poder de esta familia en el área que ya había controlado Ahmed el Raisuni, que rivalizó con las autoridades coloniales durante la etapa de conquista military con los partidarios de Abdelkrim. Su heredero se cuidó de poner el patrimonio familiar bajo la jurisdicción hispano-jalifiana como muestra de fidelidad hacia las autoridades españolas. Al igual que el jalifa se puso del lado de los facciosos contra la República, e incluso fue nombrado bajá de Larache y en 1938 recibió la cruz del mérito militar, probablemente por su labor en la recluta de soldados para luchar en la guerra civil109. El texto legal también contemplaba la liquidación de cuentas por los atropellos contra el estado español. Para ello sus herederos aceptaron desprenderse del palacio del jerife en Arcila y los terrenos que poseía en el perímetro de Tzelata de Reisana (véase capítulo IV). 108 Madariaga, 2013. 109 Madariaga, 2013, pie de la imagen 29. 107 208 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 15. Fincas inscritas por la familia Raisuni (1945-1955). TIPO DE INSCRIPCIÓN CABILA Beni Mesauar Sahel Amar Beni Gorfet Bedor Beni Arós Jolot y Tilig Jolot Masusa Jolot NÚM. DE FINCAS 4 62 47 10 38 4 2 4 1 4 EXTENSIÓN Ha A cA 20 45 27 688 71 24+?(2) 223 59 53+?(4) 40 83 21 73 81 12 92 12 46 0 24 35+?(1) 20 49 51+?(1) 5 66 30 1.762 47 50 Mohamed El Jalid B. Mulay Ahmed B. Sidi Mohamed Raisuni, a título individual Con su esposa Dorra Dorra Bentz Mulay Ahmed Sahel 2 59 10 92 Ben Mohamed Raisuni Con los herederos de Hach Bedor 13 35 53 95 Abdselam Cahilo TOTAL 191 3.023 05 36+?(8) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. Se inscribieron cuatro fincas más de más de 100 hectáreas. Una en la cabila de Sahel, de 300 hectáreas, a nombre de Ahmed Ben Enfaddal Ben Tahar, Fatma Bentz Sel-lam Ben Hammú, Abdelah Ben Faddal Ben Tahar, Sfía Bentz Sel-lam Enfad-dal Ben Tahar y Yamna Bentz Enfaddal Ben Tahar. Las otras tres estaban radicadas en la cabila de Garbía, todas deslindadas en 1955: una de Mahi-Ed-Din Ben Sid Mohammed Raisuni “y diez más” (la documentación no especificaba ningún dato más sobre sus titulares), de 272 hectáreas; otra de los hermanos Sid Mohammed y Sid Ahmed Ben Abdeslam El Mud-den, de 179; y finalmente una tercera con varios propietarios, Mohammed Ben Kaddur Ben Yel-luly Sid Kaddur y los herederos de los hermanos Sid Ahmed Ben Si Mohammed Ben Ahmed Ben Abdelah Ben Yelul, de 124 hectáreas. No es de extrañar que las cabilas de Jolot, Sahel y Garbía, con las fincas de gran extensión que estaban ubicadas dentro de sus límites, fueran donde se reconoció más superficie agrícola en este periodo. Queremos mencionar a varios propietarios más. Entre 1953 y 1956 se delimitaron 52 propiedades, todas ellas situadas en la cabila de Bedor, de Abdeslam y Ahmed Ben Hammú Ben Kaddur. Su extensión conjunta era de 146 Ha 71 A 42 cA. Por otra parte, el colono español José Seguí Congost adquirió seis propiedades en la cabila de Jolot entre los años 1940 y 1941, que sumaban 6 Ha 39 A 54 cA (más dos de las cuales no conocemos su extensión). Como veremos, no fueron las únicas que, poseía, ya 209 Capítulo III. que también arrendó parcelas de fincas del Majzén, también en la zona atlántica (véase capítulo VII). Finalmente, en el partido judicial de Nador se reconocieron cerca de 5.000 hectáreas (sin contar una finca cuya superficie nos es desconocida), repartidas entre 228 propiedades. Dos tercios de estos deslindes, poco más de 3.350 hectáreas, se realizaron en las cabilas de Masusa (573), Beni Buyahi (1.262), Beni Tusin (795) y Ulad Settut (725). En la primera, como ya había sucedido anteriormente, la cercanía con Melilla como núcleo seguro, además de que la colonización ya era importante en la cabila, propició que varios colonos se asentaran en ella. En las demás la inscripción de fincas de gran extensión explican sus elevadas cifras. En Beni Buyahi se inscribieron cinco terrenos de más de 100 hectáreas. En los años cuarenta se inscribió una, mientras que las demás fueron amojonadas en la siguiente década. La primera pertenecía a Hach Allal Kaddur Uzirar y medía 195 hectáreas (esta misma persona inscribió un total de cuatro propiedades repartidas entre las cabilas de Beni Buyahi y Masusa; en total sumaban 216 hectáreas). En los años cincuenta Ahmed Ben Driuch Ben Hanmu Leguemiri inscribió una de 114 (además de otras dos, una de 15,5 hectáreas y otra cuya extensión no es desconocida); Mohamed Ben Amar Ben Mansor El Kadaui, El Hach Mohadami Ben Sid Tahar Ben Mohamed, su hermano Si Seddik y sus hermanos eran titulares de un predio de poco más de 118 hectáreas; el alfaquí Mohammed Ben Abdelcader Ben El Hadi Yilali poseía otra de 195,5 hectáreas; y Hach Abdeselam Ben El Hach Et-Tahar Ben El Hach Mohammed era el titular de la última de gran extensión de esta cabila, de 309 hectáreas. En Beni Tusin se demarcaron sólo dos propiedades, aunque con una extensión considerable. Una de 160 hectáreas, que era propiedad de la Compañía Algodonera Marroquí (que no guardaba relación con la Compañía Algodonera Hispano-Marroquí), y otra de 635, de Luís Villaba y Jamson, profesor en Melilla, probablemente muy adinerado. En 1922 compró a Luís Fernando de Orleáns y Borbón, hijo de la infanta María Eulalia de Borbón, una finca de 311 hectáreas llamada El Molinillo, en La Almarcha (Cuenca)110. En Ulad Settut Hach El Jaled Ech-Chadli Ben Ali, su hermano El Hach Alí Ech-Chadli Ech-Chadli y sus sobrinos Mohammed y https://es.wikipedia.org/wiki/Usuario_discusi%C3%B3n:Montespan; https://es.wikipedia.org/wiki/Infanta_Eulalia; https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_Fernando_de_Orleans. Todas las páginas fueron consultadas en la fecha de 13-12-2012. 110 210 Las propiedades particulares para la colonización. Bachir Ben Kaddur Ech-Chadli111 poseían un terreno rústico de 237 hectáreas y Belait ben Mohamed Ben Ladjar otro de 173. Hubo otras cabilas cuya extensión delimitada no era tan grande como las que hemos visto pero en las que también se reconocieron varias fincas de gran extensión. En Beni Buifrur Ahmed Ben el Cherif Sidi El Hach Mohamed Ben el Cherif Sidi el Hach Abdelkader El Teluanti solicitó la inscripción de un terreno de 214 hectáreas. En Beni Said, Mohamedi Ben Amar Uchen Hadraui, poseía un fundo que contaba con 155 hectáreas. Finalmente en Beni Buschibet José Hernández Jiménez adquirió y solicitó la inscripción de una propiedad rústica de 309 hectáreas. Era uno de los pocos propietarios de una finca de más de 100 hectáreas cuyos trabajos de deslinde se realizaron en este último periodo que no era marroquí, tendencia, que ya observamos en la década anterior y que analizaremos con más detenimiento en el siguiente apartado. Las dificultades económicas por las que pasó tanto la metrópolis como la colonia debido a las funestas consecuencias de la guerra civil, a la coyuntura de la segunda guerra mundial y al aislamiento internacional, no favorecieron el avance de la colonización privada. A falta de analizar en los próximos capítulos cómo se desarrolló la colonización oficial, la basada en el repartimiento de las tierras propiedad del estado español y del patrimonio del Majzén, la ausencia de capitales dispuestos a invertir en la zona, al menos para invertirlos en tierras que estaban pendientes de ser inscritas en el Registro, afectó a la colonización. Una muestra de ello es la reducción de la superficie cultivada al principio de la década de los años cuarenta. Por el contrario, hemos podido observar cómo varios notables locales “compensaron” este descenso (y en cierta manera el fracaso de la colonización privada) con la inscripción de grandes propiedades. Aunque ello no significa que estas tierras estuvieran todas en cultivo. Abordaremos esta cuestión en el siguiente apartado de este capítulo. Probablemente eran descendientes de Mohamed El Chadli, primero partidario de Bu Hamara y que en 1909 se unió a la resistencia armada contra la penetración colonial. Murió ese mismo año en Fez. Estas inscripciones, como las de otros antiguos resistentes contra el ejército expedicionario, representaban también una adhesión a las autoridades del protectorado con el fin de salvaguardar los intereses familiares. En el caso de esta familia ya la demostraron en la descendencia inmediata de El Chadli. Su hijo formó parte de las unidades marroquíes del ejército español entre 1913 y 1918 (año en el que murió), con las que ganó cinco cruces rojas al mérito militar. Isabel, 2010, p. 85; Jiménez, Pérez, García del Río y González, 2006, p. 137; Madariaga, 2005, pp. 70-73; Madariaga, 2009, pp. 90; Madariaga, 2013, pp. 100101. 111 211 Capítulo III. Tabla 16. Aprobaciones de deslinde por cabilas (1940-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA Beni Hosmar 91 228 22 6+?(6) El Haus 187 3.449 73 2+?(2) Beni Said 17 235 15 42 Anyera 13 152 33 48 Beni Seyyel 1 11 2 8 El Ajmas 1 0 7 76 Beni Mesauar 11 145 35 86 Aamar el Fahs 1 0 36 13 Beni Ider 1 1 32 82 Uadrás 10 302 73 32 Yebel Hebib 1 47 60 75 ? 3 2 67 0 Jolot 69 3.786 79 1+?(19) Jolot y Tilig 38 144 92 81+?(12) Sahel 115 1.251 91 83+?(13) Bedaua y Beni Arós 2 0 36 30+?(1) Garbía 19 917 17 61+?(3) Bedor 126 302 94 69 Beni Arós 9 126 32 81 Amar 62 409 36 51+?(5) Beni Gorfet 10 40 74 21 Mzora 1 30 70 53 Mzora y Garbía 1 ?(1) Mzora y Amar 1 15 56 0 Bedor y Amar 3 5 25 56 Beni Issef 1 36 54 0 Beni Buifrur 20 493 17 53 Beni Buyahi 24 1.262 13 22+?(1) Masusa 102 573 40 13 Beni Tusin 2 795 45 50 Beni Urriaguel 16 110 55 56 Metalsa 9 199 7 7 Ulad Settut 9 725 2 93 Quebdana 7 212 37 42 Beni Said 2 161 64 67 Beni Sicar 29 116 28 22 Beni Sidel 2 93 8 66 Targuist 2 3 89 61 Bokoia 2 2 97 0 Beni Buschibet 1 206 28 0 ? 1 5 90 20 TOTAL 1.022 16.606 47 29+?(63) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador No queremos terminar este apartado sin contrastar las cifras ofrecidas en los diversos volúmenes del Anuario estadístico (Zona de Protectorado y de los Territorios de Soberanía de España en el Norte de África) con las que hemos extraído del BOZ. El principal problema que nos hemos encontrado es que no aportan suficientes datos, 212 Las propiedades particulares para la colonización. según los parámetros de nuestra investigación, para analizar las primeras inscripciones que se llevaron a cabo. No siempre se especificaba la extensión de las fincas inscritas, que aparecían siempre en cifras redondeadas. Las ofrecidas por el BOZ y las de los Anuarios no se asemejan mucho. De hecho las que aportan los Anuarios constatan más inscripciones. De los trabajos de deslinde realizados durante las primeras décadas del protectorado sólo tenemos detallado el número de fincas rústicas (se distinguía entre éstas y las urbanas) inscritas en el Registro de Tetuán (Anuario de 1941, p. 133). A partir del Anuario de 1954 disponemos del número de primeras inscripciones de fincas rústicas en los tres partidos judiciales hasta 1950, pero no de su extensión. Estos datos no están pormenorizados ni por año ni por partido judicial. Sí están detalladas para algunos años de la década de los años cuarenta. Tal y como se puede observar en la tabla 17, los datos no concuerdan en absoluto. Según los de los Anuarios se registraron más fincas de las que hemos contabilizado en los edictos del BOZ. Hay que tener en cuenta que incluyen las primeras inscripciones de particulares, juntas de servicios municipales y del estado español, que aparecen desglosados y no hemos computado todos los valores. Estas cifras englobaban tanto fincas rústicas forestales como de uso agrícola o agropecuario, pero en este caso no aparecían diferenciadas. Esto explicaría que las cifras ofrecidas por los Anuarios fueran superiores, tanto en número de fincas como en superficie. Teniendo en cuenta lo anterior es posible que las cifras aportadas por ambas fuentes fuesen en realidad similares. Tabla 17. Comparativa de inscripciones entre los datos extraídos del BOZ y los publicados en los Anuarios (1940-1944, 1947). DATOS SEGÚN LOS ANUARIOS AÑO NÚM. DE EXTENSIÓN NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS FINCAS Ha A cA Ha A cA 1940 12 27 06 48+?(1) 10 238 00 00 1941 31 249 02 26+?(4) 39 588 00 00 1942 25 840 66 21+?(7) 31 632 00 00 1943 20 684 25 99 54 1.248 00 00 1944 42 1.152 16 15 59 2.901 00 00 1947 69 383 09 13+?(4) 55 ? TOTAL 199 3.336 26 22+?(16) 248 5.607 00 00+?(1) Fuente: datos extraídos de la tabla 14 del presente trabajo (Aprobaciones de deslinde (19401949)) y de los Anuarios: Anuario de 1941, p. 135; Anuario de 1942, p. 165; Anuario de 1943, p. 132; Anuario de 1944, p. 121; Anuario de 1945, p. 140; Anuario de 1948, p. 160. DATOS EXTRAÍDOS DEL BOZ 213 Capítulo III. Respecto los años cincuenta, las cifras tampoco están pormenorizadas según el análisis que estamos llevando a cabo aquí. No disponemos de las fincas inscritas según el partido judicial ni de las extensiones, como ya sucedía con los datos de los años cuarenta. Los que ofrecemos en la tabla 18 englobaban, de nuevo, tanto fincas rústicas forestales como de uso agrícola, sin estar diferenciadas. Sólo para 1955 estaban desglosados según la procedencia del propietario, incluidas las entidades oficiales. Nuevamente, las cifras que ofrecen los Anuarios son más altas que las que hemos podido constatar en los edictos del Registro de inmuebles. La parcialidad (en el sentido de que no están detalladas) y en cierta manera la opacidad de estas cifras, dado que no se informa de la superficie de las inscripciones contabilizadas, no nos ofrecen mucha fiabilidad. Además, la limitación de los datos (sólo tenemos el número de inscripciones) no nos permite establecer una comparación más amplia, con más elementos de contraste. Tabla 18. Comparativa: número de primeras inscripciones según los datos extraídos del BOZ y los publicados en los Anuarios (1950-1955). NÚM. DE FINCAS DATOS EXTRAÍDOS DATOS SEGÚN DEL BOZ LOS ANUARIOS 1950 78 82 1951 75 129 1952 82 134 1953 80 139 1954 77 140 1955 55 101 TOTAL 447 763 Fuente: datos extraídos de la tabla 14 del presente trabajo (Aprobaciones de deslinde (1940-1956)) y de los Anuarios: Anuario de 1951, p. 240; Anuario de 1955, p. 265. AÑO Valoración global A lo largo de los 42 años durante los cuales funcionó el Registro de inmuebles (desde septiembre de 1914 hasta abril de 1956) se realizaron 1.968 solicitudes de inscripción de fincas rústicas con fines agrícolas, que presuntamente ocupaban cerca de 60.500 hectáreas (véase tabla 19). En más de la mitad de los casos, 1.042 (un 52,9% de las solicitudes), desconocemos su extensión aproximada. Este dato, aunque impreciso, 214 Las propiedades particulares para la colonización. cuando se aportaba ofrecía una valoración previa de la extensión del terreno que servía como guía para efectuar los trabajos de reconocimiento. Este vacío informativo podía ser comprensible durante los primeros años del protectorado, donde la falta de organización sistematizada y la campaña militar ponían dificultades al desarrollo de la política colonial. Pero esta laguna subsistió e incluso se agravó durante la etapa de gobierno franquista. En el partido judicial de Larache se concentró la mayor parte de este vacío informativo, 768 (73,7%; sucedió lo mismo en el caso de las aprobaciones). El número de solicitudes es indicativo de los trabajos de deslinde que se practicaron, pues nos da una cifra cercana a los reconocimientos que fueron finalizados (véase gráficos 1 y 5 del apéndice). Si al número de solicitudes tramitadas le restamos las repeticiones (195) y las aprobaciones (1.555) podemos deducir que 218 peticiones de deslinde no se llegaron a realizar, no fueron debidamente finalizadas o bien tenían defectos de forma. En cuanto a la cifra estimada de hectáreas por deslindar (sin tener en cuenta aquellos casos en los que ignoramos la superficie), el dato quizás no es tan indicativo: en todas las etapas analizadas, excepto en la primera, hay una diferencia mínima de unas 2.000 hectáreas entre la extensión aproximada y la exacta. Durante los primeros años del análisis de los edictos del Registro de inmuebles parecía normal que la superficie estimada de cada finca fuera más grande que la que se acababa determinando. Sin embargo, a partir del fin de la llamada “pacificación”, y hasta los últimos días del protectorado, las cifras eran opuestas. Se hace difícil interpretar esta problemática. Se podría deber a que en la primera etapa en la mayoría de las solicitudes se tendió a exagerar la extensión aproximada. De todas maneras el porcentaje de extensiones previas sin determinar es demasiado alto para extraer conclusiones al respecto. Y al fin y al cabo los datos más importantes son los de los deslindes terminados y aprobados, que nos ofrecen una visión más fiable de la superficie y las zonas del protectorado donde se efectuaron más trabajos de reconocimiento. Tabla 19. Solicitudes de inscripción (1914-1956). EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 1914-1927 618 150 45.371 62 61+?(377) 1928-1939 258 12 4.048 64 16+?(113) 1940-1956 1.092 33 11.072 87 27+?(552) TOTAL 1.968 195 60.493 14 04+?(1.042) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. AÑOS NÚM. DE FINCAS REPETICIONES 215 Capítulo III. La “colonización registral”, es decir, los trabajos de reconocimiento de fincas particulares por parte de la administración colonial, afectó 73.280 hectáreas (sin contar la que desconocemos), unas 1.100 hectáreas por debajo de la superficie agrícola de la provincia de Álava hacia 1930 (una de las provincias más pequeñas de España, con unos 3.000 km2), sólo cubría un 19% de la tierra que según las autoridades españolas estaba cultivada al final del protectorado, unas 372.000 hectáreas (muy similar a la superficie agrícola de Tarragona, también hacia 1930)112. Cabe recordar que el protectorado cubría algo más de 20.000 km2 de la franja norte de Marruecos y que en ella convivían dos jurisdicciones en cuanto a régimen de la propiedad. Entendemos que la mayor parte de las propiedades particulares de marroquíes permanecieron en su jurisdicción. Para alcanzar las 372.000 hectáreas tendríamos que añadir las tierras cultivadas del patrimonio del Majzén, las comunales y del Habús, además de las particulares que estaban bajo la jurisdicción marroquí y las que fueron adquiridas por extranjeros antes de 1914 (las del estado español están incluidas en los datos que aportamos). Esta superficie no era suficiente para el autoabastecimiento de la zona, primera prioridad de la política agrícola colonial, lo que explicaría según Vicente Gozálvez el déficit crónico de producción agrícola113. Las cifras globales de los deslindes aprobados (véase tabla 20) nos indican que la mayor parte de los trabajos de reconocimiento se realizaron en la primera etapa del protectorado, especialmente el periodo 1914-1921. De manera que podemos decir que en aquel entonces, y hasta cierto punto, existió lo que podemos cualificar como una “euforia colonizadora”. De hecho, incluso si no tuviéramos en cuenta el latifundio inscrito por la CEC en 1916 de 20.409 hectáreas, esta etapa sería igualmente la de mayor extensión reconocida. Durante el periodo de la campaña militar el peligro y la inseguridad de la guerra no favorecieron la colonización. Sin embargo tuvo lugar esta euforia colonizadora inicial que facilitó el que con anterioridad al Desastre de Annual se diera un impulso, aunque limitado, a la colonización privada. Dado que hasta 1921 no hubo una derrota que dejara al Anuario de 1955, p. 83; Gozálvez, 1993-1994, p. 423. La superficie agrícola de la provincia de Tarragona (cuya superficie total es de 6.303 km2) en 1930 era de 366.244 hectáreas, mientras que la de Álava era de 74.396. Carreras y Tafunell, 2005 (Vol. I), p. 345. 113 Gozálvez, 1993-1994. Para Epifanio González Jiménez en la zona española existía una “reducida extensión cultivable que nunca podrá sacar España al pueblo hermano que protege de un estado agrícola y ganadero pobre, aunque sea doloroso decirlo”. Según Mª Rosa de Madariaga cuando Manuel Rico Avello llegó a la Alta Comisaría en la zona se producían 250.000 quintales métricos de trigo, pero se necesitaban 900.000 para alimentar a su población. A pesar de la evidencia de estas cifras, la producción harinera del protectorado preocupaba a los productores de la península. González Jiménez, 1950, p. 188; Madariaga, 2013, pp. 208-209. 112 216 Las propiedades particulares para la colonización. descubierto la dificultad de la colonización y los costes del dominio militar, es probable que tuviera más fuerza el atractivo de la colonización del campo marroquí que la sensación de inseguridad, sobre todo contemplado desde la Península. De ahí que se deslindaran 49.000 hectáreas repartidas entre 298 terrenos. Las cifras de la etapa 19221927, en cambio, fueron irrisorias, debido en especial al vuelco que experimentó la guerra colonial en 1921, además de la escasa o nula implicación del gobierno metropolitano con los graves problemas de los colonos que perdieron gran parte o bien todos de sus esfuerzos e inversiones. Así, tras la debacle de Annual y hasta el desarme completo de la resistencia local se delimitaron tan sólo 1.195 nuevas hectáreas repartidas entre 43 fincas. La campaña militar dejó una herida física y psicológica en el posterior desarrollo del protectorado y originó una pauta de establecimiento sobre en los colonos. Como ya hemos ido observando y señalando a lo largo de este análisis, la mayor parte de las fincas deslindadas estaban cerca de núcleos de población seguros y donde a priori la autoridad metropolitana era fuerte, especialmente gracias a la presencia militar. Esta circunstancia se siguió observando tras el fin de la llamada “pacificación”. Cuando nos detengamos en el análisis de la distribución de los deslindes por cabilas lo podremos observar con más detenimiento. El estancamiento que apreciamos entre 1922 y 1927 continuó en los años de la Segunda República, en los cuales el volumen de trabajos de registro y deslinde fue bastante discreto, con unas cifras aún más reducidas durante los años de la guerra civil en la Península. Las cifras recogidas en el periodo 1928-1939 son muy pobres y se explican por la coyuntura. Las dificultades que tuvieron que afrontar los colonos por su cuenta y el fuerte impulso que se dio a la colonización oficial contribuyeron a que descendiera el volumen de deslindes. Como veremos en los capítulos dedicados a la gestión de las propiedades del estado español y del Majzén, desde antes del fin de la guerra colonial se apostó por lo que se ha conocido como colonización oficial. En el caso del patrimonio español comenzó a dar los primeros pasos unos años antes, aunque no fue tan relevante como el impulso que se le dio en 1927. Tras un periodo inicial en el que se dejó la iniciativa al sector privado, y en el que era más que complicado desplegar la acción colonial en la zona de protectorado, se empezaron a repartir entre los colonos parcelas de los mencionados tipos de fincas. Independientemente del éxito o fracaso de esta iniciativa, es obvio que la colonización oficial erosionó la iniciativa privada. Hay que tener en cuenta los numerosos problemas que conllevaban, como hemos visto en 217 Capítulo III. este capítulo, la adquisición y el sostenimiento de una finca agrícola. Por un lado, adquirir una propiedad que no estaba inscrita en el Registro de inmuebles podía comportar muchos problemas para validarla y obtener el título, que era inatacable. Por el otro, tal y como vimos en el caso de los propietarios de la región oriental, mantener la explotación y el pago de la finca, sin ayuda alguna por parte de la administración, se convirtió en algo muy difícil. Durante el periodo de régimen franquista, 1940-1956, hubo una mejora respecto el anterior en lo que respecta al volumen de primeras inscripciones y su extensión. Se trató de profundizar la acción colonial, y como hemos visto, de reactivar el mundo rural y la agricultura. No nos corresponde aquí hacer un análisis en profundidad del desarrollo agrícola en el protectorado. Sabemos, como veremos en los próximos capítulos, que se trató de ampliar la colonización oficial en nuevas propiedades del Majzén y que se trató de abrir esta actividad a las tierras comunales de las cabilas. Sin embargo, a pesar de las cifras que tenemos, y de las que nos ofrecen los Anuarios, no podemos determinar con exactitud si la colonización del campo fue satisfactoria. Desconocemos si las propiedades inscritas con anterioridad siguieron funcionando como explotaciones agrícolas y no hemos abordado aquí las segundas y ulteriores inscripciones, es decir, las ventas de fincas previamente inscritas (momento en el cual, la transacción era totalmente segura, precisamente porque el predio ya figuraba en el Registro). Sí podemos determinar que a partir de mediados de la década de los años 40 (con la excepción de 1947) hubo un aumento en el número de deslindes (con altibajos en cuanto a extensiones). Por lo tanto el periodo en que hubo más trabajos de reconocimiento de nuevas tierras para la colonización agrícola fue el inicial (19141921). A partir de entonces el volumen de tierras reconocidas creció a un ritmo mucho más lento, y como veremos, el objetivo de estas inscripciones no siempre era la ampliación de la colonización agrícola. Observando las cifras en su conjunto, la colonización registral fue un fracaso, pues la mayor parte de las fincas y superficie particular permaneció en la jurisdicción marroquí. Y si bien el establecimiento del Registro de inmuebles nos hace pensar que las autoridades coloniales esperaban que paulatinamente la totalidad de las fincas privadas se acogieran a la jurisdicción marroquí, no parece que fuera así. No existió un interés para fomentarlo. 218 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 20. Aprobaciones de deslinde (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA 1914-1927 341 50.247 49 17+?(138) 1928-1939 192 6.426 15 58+(28) 1940-1956 1.022 16.606 47 29+?(63) TOTAL 1.555 73.280 12 04+?(229) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ y Torrejón, Arias, Arrué, 1923. AÑOS En cuanto a la distribución de estas propiedades según las cabilas y partidos judiciales, los resultados son dispares y sorprendentes, a tenor de los datos e impresiones que hemos recogido. En el capítulo I del presente trabajo hemos visto cómo la zona de Yebala, especialmente las inmediaciones de Tetuán y los Llanos de Malalién, era apreciada como una zona con valor agrícola. En la vega de Tetuán se adquirieron, según algunas fuentes consultadas, una gran cantidad de tierras, y según El Eco de Tetuán, antes del inicio del protectorado unos cien españoles ya habían adquirido unas 3.000 hectáreas de terrenos cultivables. F. Martínez Yagües afirmaba en África española que fueron muchos los que “iban al olor de la compra de tierras”114. A pesar de estas noticias y de la opinión favorable de los publicistas (aunque las posiciones de los científicos Juan Dantín y Ángel Cabrera, entre otros, no eran tan optimistas), los datos que hemos obtenido del reconocimiento de tierras en el partido judicial de Tetuán son más bien modestos. Es verdad que todas las tierras adquiridas por extranjeros antes del establecimiento del Registro de inmuebles no eran susceptibles de ser inscritas, a no ser que fueran vendidas ulteriormente, también a extranjeros. Por lo tanto, cabe tener en cuenta la probabilidad que una parte importante de estas 3.000 hectáreas que mencionaba la prensa nunca llegaran a estar en el Registro. Tampoco podemos olvidar que la inscripción era un acto facultativo, de manera que no todas las propiedades de españoles y otras nacionalidades no marroquíes adquiridas a partir de 1914 figuraban en los libros de registro115. De las cerca de 2.000 solicitudes de inscripción que se realizaron hasta 1956 (véase tabla 30 y gráfico 2 del apéndice), una cuarta parte se realizaron en Tetuán. Las que se realizaron en las cabilas de Beni Hosmar y El Haus, Véase notas 10 y 11 de este capítulo. Por ejemplo, Pedro Font de Mora poseía tierras en las cabilas de Beni Arós y Garbía, pero no solicitó su inscripción. Dicha adquisición fue aceptada por Decreto Visirial de 3 de diciembre de 1930, con arreglo a lo estipulado en el artículo 60 del Acta de la Conferencia de Algeciras. 115 114 219 Capítulo III. especialmente en esta última, representaban el 82% de las solicitudes de este partido judicial. En las demás cabilas el número de solicitudes fue notablemente menor. Tabla 21. Solicitudes de inscripción por cabilas. Partido judicial de Tetuán (1914-1956). CABILA NÚM. DE FINCAS REPETICIONES EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 5.420 89 71+?(4) 527 81 45+?(2) 49 04 00 0 91 68 355 39 17+?(1) El Haus 265 13 Anyera 22 1 Uadrás 5 1 El Ajmás 4 Beni Hosmar 109 6 Metiua, Beni Ersin 1 100 00 00 y Beni Jaled Beni Said 18 225 19 68 Beni Seyyel 1 10 00 00 Aamar el Fahs 1 3 00 00 Beni Mesauar 12 202 24 00 Beni Ider 1 1 50 00 Beni Ahamed 6 126 40 00 Yebel Hebib 1 50 00 00 Beni Hassan 3 2 6 80 85 ? 6 36 27 14 TOTAL 455 23 7.115 47 68+?(7) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. En este sentido, si observamos atentamente el mapa 4 del apéndice, sobre los reconocimientos efectuados en cada cabila en base al número de fincas, podemos observar que las cabilas del partido judicial de Tetuán que contaban con más predios rústicos inscritos eran, obviamente, las de El Haus y Beni Hosmar (véase también tabla 22 y gráfico 6 del apéndice). Ya hemos hecho mención a la necesidad de seguridad de quienes inscribían propiedades, sobre todo por parte de los extranjeros. He aquí un factor que nos ayuda a entender la distribución de las tierras reconocidas en Tetuán, además de las alabanzas a la vega de Tetuán y de la llanura de Río Martín por parte de los propagandistas. La cercanía de la sede del Registro, en Tetuán, también influyó. Cabe tener en cuenta aquí que los desplazamientos, el tiempo perdido y los costes de inscripción eran factores disuasorios a la hora de plantearse la inscripción (muy probablemente Pedro Font de Mora los tuvo presentes cuando decidió no inscribir sus tierras). 220 Las propiedades particulares para la colonización. Respecto la extensión deslindada, 5.354 hectáreas, las cifras nos ofrecen otra perspectiva de la “colonización registral” (véase mapa 5 del apéndice y tabla 22): la cabila de El Haus no sólo era la que más propiedades reconocidas tenía, en base a los argumentos expuestos, también era la que más hectáreas deslindadas poseía. Por el contrario, en Beni Hosmar, a pesar de tener seis fincas cuya extensión desconocemos, la superficie delimitada era más bien reducida, si la comparamos con el número de terrenos y de hectáreas delimitadas en El Haus. Incluso en las cabilas de Anyera (donde la mayoría de las fincas que fueron amojonadas estaban alrededor de la carretera que unía Ceuta con Tetuán, según las indicaciones de la documentación), Uadrás y Beni Said, a pesar de que en cada una de ellas se aprobaron menos deslindes que en Beni Hosmar, la superficie delimitada era más alta116. Tabla 22. Aprobaciones de deslinde por cabilas. Partido judicial de Tetuán (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA El Haus 223 4.068 40 77+?(2) Anyera 16 296 00 87 Uadrás 11 315 54 33 Beni Hosmar 93 228 91 72+?(6) Beni Said 17 235 18 47 Beni Seyyel 1 11 02 08 El Ajmas 1 0 09 78 Beni Mesauar 11 145 34 93 Aamar el Fahs 1 0 37 13 Beni Ider 1 1 35 85 Yebel Hebib 1 47 64 78 ? 5 4 29 42 TOTAL 381 5.354 20 13+?(8) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. CABILA Es probable que, dadas las esperanzas que se tenían puestas en esa zona, las cifras de deslinde del partido judicial de Larache fueran mayores que las que nos ofrece la documentación consultada. Ya vimos en el primer capítulo cómo viajeros, Si comparamos los datos de las tablas 21 y 22 figuran algunas cifras que llaman la atención. En la cabila de Uadrás encontramos un total de cinco solicitudes de deslinde. Sin embargo, en la tabla de las operaciones finalizadas figuran once. Ello se debe a que en el momento de vaciar los edictos del Registro encontramos aprobaciones de deslindes de las cuales no se publicaron sus correspondientes solicitudes. No es el único caso, en el partido judicial de Larache sucede lo mismo para las cabilas de Bedaua y Beni Arós, Bedor, Beni Arós, Amar y Bedor, y Amar (véase tablas 23 y 24). Finamente, en Nador nos encontramos una situación análoga con la cabila de Beni Urriaguel (véase tablas 34 y 35). 116 221 Capítulo III. propagandistas y expertos consideraban que la mejor zona agrícola del norte de Marruecos era la atlántica, especialmente el valle del río Lucus. En las primeras páginas del presente capítulo hemos podido detallar la denuncia de Gregorio Granados sobre la especulación de tierras en Larache, Alcazarquivir y Arcila por parte de extranjeros, aunque también “de moros acomodados y por judíos de esas ciudades y de Tánger”. También hemos reseñado que en África española aparecieron veladas quejas acerca de la llegada a Larache de muy pocos labradores dispuestos a invertir sus capitales en tierras, ante el peligro de que “otros extranjeros se les anticipen”117. Sin embargo la inscripción en 1916 de varias propiedades del estado español, permitió que estas cifras fueran más altas. Así, durante los primeros 25 años del protectorado se delimitaron unas 10.000 hectáreas (además de la superficie desconocida, que también lo fue). Con el franquismo, especialmente en los años cincuenta, la superficie reconocida fue inferior, 7.058 hectáreas, pero estos trabajos se realizaron en 16 años, de manera que la labor fue más activa, probablemente debido a la reactivación de la política colonial iniciada por el nuevo régimen en la Península y por la inscripción de grandes propiedades por parte de marroquíes musulmanes. En todo caso, en este partido judicial se realizaron la mitad de las solicitudes de toda la zona y la mayor parte de las repeticiones (véase tabla 23 y gráfico 3 del apéndice). La extensión que se esperaba reconocer fue menor a la que finalmente se reconoció, a pesar de la superficie desconocida en las solicitudes y aprobaciones. 117 Véase notas 2 y 14 del presente capítulo. 222 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 23. Solicitudes de inscripción por cabilas. Partido judicial de Larache (1914-1956). EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA Jolot y Tilig 252 62 43 42 64+?(246) Jolot 247 60 2.293 57 02+?(206) Sahel 120 3 191 36 20+?(108) Bedaua y Beni Arós 1 ?(1) Garbía 21 2 420 00 00+?(18) Beni Arós 7 1 300 00 00+?(4) Amar 60 4 00 00+?(59) Beni Gorfet 11 ?(11) Bedor 101 ?(101) Mzora y Garbía 2 1 800 00 00 Mzora y Amar 1 ?(1) Bedor y Amar 1 ?(1) Beni Issef 1 ?(1) Mzora 1 ?(1) ? 10 ?(10) TOTAL 836 129 4.052 35 86+?(768) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. CABILA NÚM. DE FINCAS REPETICIONES Hay que tener en cuenta varios factores para interpretar las cifras que nos ofrecen las tablas 23 y 24, los gráficos 3 y 7 y los mapas 4 y 5 del apéndice respecto este partido judicial. En primer lugar, como ya vimos en el caso de Tetuán, existen referencias sobre la adquisición de propiedades antes de 1914, aunque no disponemos de cifras. No podemos asegurar el número de españoles y extranjeros que adquirieron tierras ni su superficie. En segundo lugar, más allá de las perspectivas agrícolas que ofrecían los alrededores de Larache, Alcazarquivir y en menor medida Arcila, también ofrecían seguridad a los extranjeros. Larache, ocupada en 1911, era sede de una Comandancia General del ejército y tuvo durante todo el periodo una vida social y económica marcada por la presencia militar española. No es de extrañar, pues, que las cabilas en las que están ubicadas estas ciudades fueran las que registraron un mayor número de deslindes aprobados, y probablemente también de superficie. En este sentido la relativa cercanía con la sede del Registro, Larache, de las otras dos ciudades también influyó. La cabila de Bedor también registró un gran número de reconocimientos, aunque la extensión de las fincas, salvo contadas excepciones, era muy modesta. A pesar de todo, no tenemos una explicación de por qué la zona del protectorado más apta para la agricultura no fue más extensamente colonizada por españoles, más allá de tener en cuenta las mencionadas dificultades económicas y la situación de desamparo que los 223 Capítulo III. colonos sufrían en relación con las autoridades coloniales. Lo cierto fue que tras las primeras tentativas en la región oriental, su explotación agrícola a gran escala fue iniciada a partir de 1927. Pero las cifras que disponemos a partir de esa fecha son más pobres. El despliegue de la colonización oficial, con la apertura de concursos para el arriendo de lotes de tierras que eran propiedad del estado español y del Majzén, que se realizó casi exclusivamente en este partido judicial, tuvo mucho que ver. Asimismo, ya hemos avanzado que la CAL, la otra gran empresa colonizadora junto a la CEC, firmó contratos de arrendamiento de grandes propiedades del Majzén y del estado español que explotó a largo plazo. Ello, sin lugar a dudas, influyó en el alcance de la ocupación de superficie agrícola privada. En cuanto a la extensión, el mapa varía sensiblemente: Jolot fue la cabila que aglutinó más superficie agrícola inscrita en el Registro, dado que los alrededores de Alcazarquivir, por su geología, era uno de los mejores parajes para la agricultura en la zona. Sahel, Garbía y Jolot y Tilig fueron menos importantes en este sentido, aunque en el caso de la última, de los 158 predios que hemos anotado, sólo se conocían las extensiones de 34. Por lo tanto sus cifras reales probablemente no se acercaban a las que hemos obtenido en este trabajo. Hay que tener en cuenta, además, que el 55,9% de las fincas cuya extensión no se conocía en este partido judicial pertenecían a esta cabila, y a nivel de todo el protectorado constituían el 52,8%. Con estos porcentajes es muy difícil determinar el valor de la superficie delimitada (de aquí que en el mapa número 5 del apéndice la hayamos clasificado como una cabila sin suficiente superficie identificada). Garbía, en cambio, con tan sólo 19 fincas delimitadas, poseía más de 900 hectáreas inscritas. 224 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 24. Aprobaciones de deslinde por cabilas. Partido judicial de Larache (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA Jolot y Tilig 158 1.140 75 31+?(120) Jolot 139 9.306 96 54+?(70) Sahel 119 2.067 80 90+?(14) Bedaua y Beni Arós 2 0 39 66+?(1) Garbía 19 917 19 62+?(3) Bedor 126 302 99 75 Beni Arós 9 126 34 83 Amar 62 409 40 53+?(5) Beni Gorfet 10 40 78 21 Mzora 1 30 73 60 Mzora y Garbía 1 ?(1) Mzora y Amar 1 15 60 00 Bedor y Amar 3 5 29 60 Beni Issef 1 36 60 00 ? 4 4 11 26+?(2) TOTAL 655 17.035 99 81+?(216) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ y Torrejón, Arias y Arrué, 1923. CABILA En cuanto al partido judicial de Nador, las cifras son muy completas y muy importantes, en contraste con lo se decía de la calidad de sus tierras antes del inicio del protectorado (factor, éste, que no impidió recomendar su colonización). En cada etapa la cabila con más solicitudes fue la más próxima a Melilla, Masusa, con mucha diferencia respecto las demás (no así en cuanto a superficie). No obstante también es remarcable el número de trabajos que se realizaron en Beni Buifrur, Ulad Settut, Beni Sicar, Beni Buyahi, Quebdana y Beni Tusin (véase tabla 25 y gráfico 4 del apéndice), donde la superficie aprobada posteriormente sería mayor respecto otras, aunque en el caso de este partido judicial los reconocimientos se repartieron entre más cabilas, en comparación con los otros dos. 225 Capítulo III. Tabla 25. Solicitudes de inscripción por cabilas. Partido judicial de Nador (1914-1956). CABILA NÚM. DE FINCAS REPETICIONES EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 1.436 19 99+?(81) 22.737 67 36+?(14) 13.671 78 55+?(10) 228 12 66+?(27) 95 00 00+?(1) 2.658 78 27+?(13) 2.209 02 86+?(39) 6 60 00+?(1) 767 23 20+?(54) 1.042 50 00+?(7) Masusa 267 16 Beni Buifrur 52 7 Ulad Settut 50 8 Beni Sicar 51 2 Beni Sidel 3 Beni Buyahi 45 3 Quebdana 74 3 Beni Ulichek 2 Beni Tusin 56 Metalsa 27 1 Ulad Settut 3 2 27 00 00 y Quebdana Bokoia 4 81 24 00+?(2) Tafersit 1 45 00 00 Beni Urriaguel 14 21 52 27+?(10) Beni Iteft 1 3 00 00 Beni Said 3 70 00 00+?(2) Targuist 5 56 85 74+?(2) Tensamán 1 ?(1) Beni Buschibet 1 ?(1) ? 17 1 4.167 75 60+?(2) TOTAL 677 43 49.325 30 50+?(267) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. La superficie total deslindada en este partido judicial, 50.889 hectáreas (véase tabla 26 y gráfico 8 del apéndice), era muy superior a la de los otros y muy similar a la de la superficie agrícola de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya juntas, 51.755118. Como ya apreciamos en la primera etapa, con anterioridad al desastre de Annual, en la zona oriental del protectorado tuvo lgar un gran auge en la adquisición de propiedades, especialmente en las cabilas más próximas a Melilla, Nador y la zona minera explotada por la Compañía Española de Minas del Rif. En cambio, hasta el fin de la “pacificación” los trabajos del Registro disminuyeron drásticamente. Hasta 1927 se delimitaron 161 fincas rústicas con más de 40.500 hectáreas, es decir, el 63,5 % de la superficie agrícola privada delimitada hasta 1956 en todo el protectorado. Durante los años treinta se reconocieron más de 5.300 hectáreas repartidas entre 130 propiedades, mientras que durante la etapa franquista las cifras eran de cerca de 5.000 hectáreas deslindadas en 226 fundos. El gran impulso inicial de la “colonización registral” en la zona oriental se 118 Carreras y Tafunell, 2005(Vol. I), p. 345. 226 Las propiedades particulares para la colonización. vio cercenado por la guerra colonial y el desastre de Annual. Las dificultades que tuvieron los agricultores para mantener sus explotaciones probablemente afectaron el ritmo de trabajos de reconocimiento. A partir de los años cuarenta, como en los otros partidos judiciales, hay que destacar la inscripción de extensas propiedades por parte de notables locales. Las cabilas en las que se deslindaron más tierras, en cuanto a número y superficie, fueron las que estaban cerca de núcleos de población con un importante número de habitantes españoles y enclavamientos con una notable actividad económica por parte de empresas españolas (véase mapas 4 y 5 del apéndice). Por número de demarcaciones la más importante era la cabila de Masusa, vecina de Melilla, aunque se trató de fincas más bien pequeñas. Aparte de la finca propiedad de la CEC ubicada en la llanura del Garet (cuya superficie representaba casi un tercio de la superficie reconocida en todo el protectorado, según los datos de que disponemos). Otras cabilas que aglutinaron una gran extensión agrícola privada que estaba bajo la jurisdicción hispanojalifana fueron las de Ulad Settut, Beni Buyahi, Quebdana o Metalsa. En la zona central del Rif se realizaron, a partir de los años cuarenta trabajos de deslinde que reunían una superficie menor que las de las mencionadas cabilas. Estas cifras podrían variar si conociéramos mejor el emplazamiento de algunas fincas que no hemos podido ubicar con más exactitud. 227 Capítulo III. Tabla 26. Aprobaciones de deslinde por cabilas. Partido judicial de Nador (1914-1956). CABILA NÚM. DE FINCAS 219 43 39 EXTENSIÓN Ha A cA 1.462 07 05+?(1) 823 03 73+?(1) 11.540 64 54 Masusa Beni Buifrur Ulad Settut Beni Buifrur 1 20.409 00 00 y Beni Sidel Beni Sicar 49 310 46 14 Beni Buyahi 42 3.190 43 61+?(1) Quebdana 62 3.131 93 32+?(1) Ulad Settut 10 28 38 1 y Quebdana Metalsa 22 2.536 53 11 Bokoia 3 202 99 50 Tafersit 1 ?(1) Beni Tusin 2 795 48 50 Beni Urriaguel 16 110 60 64 Beni Said 2 161 64 68 Beni Sidel 2 93 08 66 Targuist 2 3 89 62 Beni Buschibet 1 206 28 00 ? 12 5.901 52 62 TOTAL 519 50.889 92 10+?(5) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. En total, en el protectorado se reconocieron 1.555 fincas rústicas con fines agrícolas cuya superficie probablemente superaba las 73.280 hectáreas, además de las fincas cuya extensión desconocemos. O lo que es lo mismo, 732 km2, un 3,6% del territorio del protectorado (según las zonas esta proporción oscilaría, en función principalmente de la orografía; véase tabla 27 y gráficos 5 y 9 del apéndice). Esta cifra probablemente era más baja de la que las autoridades esperaban registrar bajo la jurisdicción hispano-jalifiana. La estimación oficial era que la superficie apta para el cultivo en la zona era de 681.000 hectáreas119. De esta manera la propiedad privada rústica con fines agrícolas que estaba bajo la mencionada jurisdicción representaba un 10,7% de la superficie agraria total, sin contar con la que ignoramos por la ausencia de datos y las fincas que no figuraban en el Registro. 119 Labor de España en África, 1946, p. 91. 228 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 27. Aprobaciones de deslinde por partidos judiciales (1914-1956). EXTENSIÓN PARTIDO NÚM. DE JUDICIAL FINCAS Ha A cA Tetuán 381 5.354 20 13+?(8) Larache 655 17.035 99 81+?(218) Nador 519 50.889 92 10+?(5) TOTAL 1.555 73.280 12 04+?(229) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ y Torrejón, Arias y Arrué, 1923. Hubo varias cabilas en las que se concentraron especialmente los trabajos de reconocimiento (véase tabla 28 y mapa 6 del apéndice). Hay tres zonas localizadas que coinciden de manera aproximada con las zonas aptas para la agricultura que describieron los españoles que estuvieron en Marruecos o escribieron sobre el país antes de 1912 (pueden observarse en el mapa 1 del apéndice): el hinterland de Tetuán, la zona atlántica, especialmente la mitad sur, y la zona oriental. En este último caso, ambos mapas (1 y 6) no coinciden, pues los relatos sobre la zona anteriores al inicio del protectorado no describen los parajes ubicados más allá de las inmediaciones de Melilla y otros puntos de la costa. Tabla 28. Principales cabilas (1914-1956)120. CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Larache Larache Larache Larache Nador Nador NÚM. DE FINCAS 223 158 139 119 126 219 39 EXTENSIÓN Ha A cA 4.068 40 77+?(2) 3.771 75 31+?(120) 9.306 96 54+?(70) 2.067 80 90+?(14) 302 99 75 1.462 07 05+?(1) 11.540 64 54 El Haus Jolot y Tilig Jolot Sahel Bedor Masusa Ulad Settut Beni Buifrur Nador 1 20.409 00 00 y Beni Sidel Beni Buyahi Nador 42 3.190 43 61+?(1) Quebdana Nador 62 3.131 93 32+?(1) Metalsa Nador 22 2.536 53 11 TOTAL 1.150 61.788 54 90+?(209) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ y Torrejón, Arias y Arrué, 1923. En esta tabla y en el mapa 6 del apéndice hemos incluido las cabilas que superaban las mil hectáreas y/o las que tenían más de 100 terrenos deslindados. Jolot y Tilig podría haber superado el millar de hectáreas, pero no lo podemos asegurar. Bedor tenía más de 100 fincas deslindadas, pero la extensión de sus fincas era muy reducida. 120 229 Capítulo III. DISTRUBUCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS PROPIETARIOS. Para completar el análisis que hemos realizado a lo largo de este capítulo queremos hacer algunas puntualizaciones sobre las personas y entidades que solicitaron la inscripción de propiedades rústicas en el Registro. Para ello los hemos dividido en tres grupos, según su naturaleza: españoles y extranjeros, marroquíes judíos y marroquíes musulmanes. No hemos incluido en esta clasificación las fincas del estado español, las de entidades oficiales, coloniales y marroquíes, y algunas propiedades de las cuales no tenemos el nombre del solicitante. De aquí que las cifras ofrecidas en la tabla 29 no concuerden con las globales. Cada grupo, entendemos, respondía a unos intereses concretos que obedecían a sus necesidades y motivaciones propios para inscribir sus propiedades. Tabla 29. Aprobaciones de deslinde según la naturaleza de los propietarios (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA Españoles y extranjeros 473 34.659 09 73+?(86) Marroquíes judíos 210 1.858 44 93+?(65) Marroquíes musulmanes 845 25.486 60 00+?(73) TOTAL 1.528 62.004 14 66+?(224) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. NATURALEZA Españoles y extranjeros. En el primer grupo hemos reunido a representantes de las potencias europeas, especialmente españoles, aunque también solicitaron títulos de propiedad individuos de otros países, tales como ingleses, italianos, alemanes o bien de nacionalidad india121. Este grupo fue el que inscribió más extensión de suelo rústico agrícola durante todo el periodo del protectorado, especialmente en los años previos al Desastre de Annual. De las aproximadamente 30.000 hectáreas que se inscribieron en el periodo 1914-1927, divididas entre 181 fincas (cifra que probablemente fue superada, pero desconocemos la Procedente de este último país, Tejumal Nenumal Aswani, tenía una propiedad rústica de media hectárea en la cabila de El Haus cuya inscripción solicitó en 1953. Tras el fin del protectorado fijó su residencia en Ceuta. Boletín Oficial de Ceuta, núm. XXXI, 30-8-1956, p. 4. 121 230 Las propiedades particulares para la colonización. extensión de 57 terrenos, un 18,5% del total), más de 28.000 fueron inscritas antes de que finalizara el año 1921 (véase tabla 31). Bien es verdad que una gran parte de esta superficie la ocupaba la CEC, que además de la gran finca del Garet, poseía en el partido judicial de Nador otras 16 que sumaban unas 450 hectáreas (véase tabla 30). En Larache y Tetuán también adquirió algunas tierras, pero de dimensiones muy reducidas (desconocemos la extensión de la de Larache), en comparación con las de Nador. Tabla 30. Fincas rústicas de la Compañía Española de Colonización, distribuidas por partidos judiciales (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA Tetuán 3 0 57 23 Larache 1 ?(1) Nador 17 20.858 51 62 TOTAL 21 20.859 08 85+?(1) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. P.J. En los siguientes años las inscripciones, tanto en número como en superficie, descendieron drásticamente (véase gráfico 10 del apéndice). Como ya hemos mencionado, la apertura de lotes de tierras del Majzén y del estado español para la colonización y el uso de este mismo de tipo de tierras por parte de la otra gran compañía colonizadora, la Compañía Agrícola del Lucus, no propiciaron que aumentara considerablemente, por parte del grupo de extranjeros, la extensión y el número de inscripciones. Tampoco lo propició el inexistente apoyo económico por parte del gobierno español. No obstante la superficie privada inscrita por este grupo representaba cerca de la mitad de la deslindada en todo el territorio. Al fin y al cabo el Registro de inmuebles era una herramienta legal para, entre otras funciones, fomentar la adquisición de propiedades por parte de españoles, en general, y la colonización agrícola, en particular. Todo ello gracias a las garantías que ofrecían los títulos de propiedad. 231 Capítulo III. Tabla 31. Aprobaciones de deslinde de españoles y extranjeros (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA 1914-1927 181 29.986 47 19+?(56) 1928-1939 84 1.783 14 38+?(10) 1940-1956 208 2.889 48 16+?(20) TOTAL 473 34.659 09 73+?(86) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. AÑOS Teniendo en cuenta las cifras que hemos podido observar en las tablas 30 y 31, resulta comprensible que fuera en el partido judicial de Nador donde se realizaran más trabajos de deslinde de propiedades de extranjeros, especialmente de españoles (véase tabla 32). Es posible que si a las cifras de Tetuán les añadimos las fincas que adquirió este grupo antes de 1914 probablemente obtendríamos unas cifras más altas, en número y en extensión. Respecto a Larache, la falta de información nos lleva a pensar que la extensión reconocida en esa zona perteneciente a no marroquíes era mucho mayor de la que hemos podido conocer. Además, la colonización oficial propició que los españoles no adquirieran más propiedades rústicas. Tabla 32. Aprobaciones de deslinde de españoles y extranjeros, por partidos judiciales (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA Tetuán 89 1.761 10 90+?(1) Larache 136 385 21 98+?(84) Nador 248 32.512 76 85+?(1) TOTAL 473 34.659 09 73+?(86) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. P.J. En todo caso, queremos recordar que es muy probable que un número considerable de propiedades rústicas de extranjeros no fueran inscritas en el Registro como consecuencia de los trámites y los costes de este proceso, y especialmente porque la sede de esta institución estaba demasiado lejos para el colono y le suponía una pérdida menor no hacerlo (en Beni Urriaguel y Bokoia, por ejemplo, se registraron muy pocas inscripciones de este grupo, a pesar de que Villa Sanjurjo fue un núcleo que creció mucho gracias a la instalación de españoles tras el desembarco de Alhucemas, en 232 Las propiedades particulares para la colonización. 1925122). Las cabilas en que se registraron más trabajos por parte del personal de los correspondientes Registros de inmuebles son las que podemos apreciar en la tabla 33. Coinciden en su mayoría, como venimos diciendo, en que estaban cerca de los núcleos donde la presencia española era importante, o bien donde se habían desarrollado otras actividades económicas gracias a la penetración colonial. En este último caso nos referimos especialmente a la actividad minera de la región oriental (véase mapas 7 y 8 del apéndice). Tabla 33. Principales cabilas en que se registraron fincas rústicas de españoles y extranjeros (1914-1956). CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Larache Larache Larache Larache Larache Nador Nador Nador NÚM. DE FINCAS 58 7 4 11 6 1 1 1 61 55 16 2 2 115 32 16 EXTENSIÓN Ha A cA 1.406 40 69+?(1) 173 31 71 19 76 16 8 36 22 104 99 96 0 50 24 47 64 78 0 11 04 207 85 63+?(50) 106 10 35+?(30) 41 12 26+?(3) 16 68 74 13 45 00+?(1) 849 25 98 318 86 21+?(1) 7.332 54 53 El Haus Anyera Uadrás Beni Hosmar Beni Mesauar Beni Said Yebel Hebib ? Jolot y Tilig Jolot Sahel Bedor Garbía Masusa Beni Buifrur Ulad Settut Beni Buifrur Nador 1 20.409 00 00 y Beni Sidel Beni Buyahi Nador 11 273 72 92 Quebdana Nador 29 1.290 29 90 Beni Sicar Nador 13 90 46 82 Metalsa Nador 14 478 58 69 Bokoia Nador 1 200 02 50 Beni Tusin Nador 2 795 48 50 Beni Urriaguel Nador 2 6 17 49 Targuist Nador 2 3 89 62 Beni Buschibet Nador 1 206 28 00 Beni Sidel Nador 1 0 18 75 ? Nador 58 1.406 40 69 TOTAL 473 34.659 09 73+?(86) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. 122 Martín Corrales, 2008. 233 Capítulo III. Además de los grandes propietarios españoles y del resto de extranjeros que inscribieron sus propiedades en el Registro que hemos visto a lo largo del presente capítulo, también queremos adjuntar una relación de colonos y empresas que poseían diversas propiedades (véase tabla 34). No podemos descartar que algunos de ellos inscribieran terrenos rústicos en nombre de alguna empresa que operaba en el protectorado. Tabla 34. Propietarios españoles y extranjeros (particulares y empresas). NOMBRE CABILA PARTIDO JUDICIAL Nador NÚM. DE FINCAS 2 EXTENSIÓN Ha A cA 88 98 31 Antonio Lozano Sánchez Quebdana Compañía Algodonera El Haus Tetuán 6 438 63 98 Hispano Marroquí SA Diego, Antonio y José Fornés Beni Buifrur Nador 3 40 52 40 Francisco Jurado Flores El Haus Tetuán 3 28 66 40 Francisco Rodríguez Bravo, Francisco Bravo Vega y Jacob Ulad Settut Nador 2 65 06 78 Isaac Benhamu Elbaz José Jorro Andreo Ulad Settut Nador 6 277 45 50 Josefina, María, Herminia, Alejandro, José, Alfonso, Jolot Larache 2 46 41 10 Carlos y Julio Menéndez Behety Juan Díaz escribano Beni Sicar Nador 5 74 03 63 Luís Pallarés Delsors Quebdana Nador 5 402 21 99 123 Miguel García de la Herranz Jolot y Tilig Larache 8 169 17 35+?(5) Pedro Beca Gutiérrez Beni Mesauar Tetuán 4 102 92 75 Rafael Roda Jiménez Beni Buifrur Nador 4 37 50 48 Ramón Silles Garante Metalsa Nador 3 210 94 98 Sociedad Hispano Marroquí Quebdana Nador 4 155 68 62 de Crédito y Fomento Vicente Falcó Viguer Masusa Nador 3 380 39 57 Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. Marroquíes judíos. El de los propietarios marroquíes judíos representaba el grupo menos numeroso de todos. Nada extraño si tenemos en cuenta que era el más reducido de los tres124. 123 Capitán del ejército español. En 1916 arrendaba una propiedad del Majzén en Larache en la que alumbró aguas. Renunció a su disfrute para que fueran utilizadas por el destacamento militar y la población civil. Dahir de 29 de octubre de 1916. 124 El censo de 1947 indicaba que en el protectorado vivían 991.900 habitantes. 14.734, un 1,5%, eran judíos. Se estimaba que más de la mitad vivían en Tetuán y que la gran mayoría de ellos vivían en ciudades, habitando en el campo sólo unos 300 (en 1945 eran 529). 8.000 residían en la región de Yebala; 5.192 en la del Lucus, 97 en Gomara, 414 en la del Rif y 941 en la Oriental (sin contabilizar, obviamente, 234 Las propiedades particulares para la colonización. Antes del protectorado los miembros más adinerados habían estado bajo la jurisdicción consular de las potencias extranjeras (véase capítulo II). Los que se acogieron a la protección consular de Gran Bretaña o Estados Unidos, países que, recordemos, no renunciaron al régimen de capitulaciones, seguían bajo la jurisdicción de estos países. Lewis Forde, por ejemplo, residente en Larache, estaba bajo la del pabellón británico. Por este motivo eran vistos por sus vecinos musulmanes como agentes de la penetración colonial (aunque no podemos olvidar que muchos musulmanes colaboraron igualmente con las potencias coloniales). No obstante, y como hemos hecho también con los marroquíes musulmanes, los hemos clasificado a todos juntos, en atención a su origen. Seguramente por el escaso peso de la población judía en el conjunto del protectorado, éste era el grupo que ostentaba menos propiedades y superficie. Pero en proporción solicitaron más inscripciones que los marroquíes musulmanes. Probablemente como consecuencia de su papel de intermediarios culturales, especialmente en el aspecto comercial, entre Europa y los territorios colonizados, fueron acusados de especular con el precio de los suelos, vendiéndolos a un precio más alto en los momentos en que hubo más demanda. Tampoco podemos olvidar que la inscripción les aseguraba la inviolabilidad de sus propiedades y salvaguardaba sus intereses mejor que con la legislación inmobiliaria marroquí, que ofrecía menos garantías. Asimismo, a ojos de las autoridades coloniales las elites de la comunidad hebrea eran vistas como personas afectas a la causa colonial, gracias al mencionado rol de intermediación. Ello motivó que tuvieran lugar diversos episodios violentos contra toda la comunidad por parte de sus vecinos musulmanes. De esta manera, los que optaban por poner sus propiedades bajo el paraguas de la jurisdicción hispano-jalifiana confirmaban sus buenas relaciones con la administración de la potencia protectora o bien optaban por realizar un acercamiento a las mismas, con el fin de sentirse más seguros125. los que residían en Melilla). En 1955, de los 1.003.817 habitantes que se calculaba que vivían en la zona española, 8.217 eran lo que hemos denominado aquí marroquíes judíos. 955.403 eran marroquíes musulmanes, mientras que los españoles eran 90.939. El fuerte descenso de la población judía se debía a la emigración que partió hacia América e Israel, tras su fundación en 1948. Nogué y Villanova, 1999, p. 128, Rodríguez-Aguilera, 1947, p. 175; Rodríguez-Aguilera, 1952, p. 113, Vilar, 2000b. 125 Laroui, 1997 [1977], pp. 336-340; Ojeda, 2008; Ojeda, 2009, pp. 65-90. Tampoco hay que olvidar que en 1860 la población hebrea de Tetuán no se opuso a la entrada de las tropas españolas a la ciudad. Algo que probablemente levantó el resquemor de la población musulmana y dio paso a hostilidades y episodios de violencia. También durante el periodo de protectorado. Ésta no fue la única violencia a la que fueron sometidos. Algunos judíos, considerados masones, de izquierdas o que no colaboraban suficientemente con la causa de los facciosos que se levantaron contra la legalidad republicana en 1936 fueron reprimidos 235 Capítulo III. Respecto la evolución cronológica de sus inscripciones, el momento en que se realizaron más reconocimientos por parte de judíos, tanto en número como en superficie, fue durante la etapa franquista (véase tabla 35 y gráfico 10 del apéndice). Durante la campaña militar el número de deslindes practicados fue igualmente alto, aprovechando la euforia inicial de la colonización. Es probable que la superficie deslindada entre los años 1914 y 1927 fuera mucho más grande que la que conocemos, pero carecemos de las cifras de más de la mitad de los deslindes que hemos identificado, 57 sobre 94 (la práctica totalidad de estas fincas se encontraban en el partido judicial de Larache, sobre todo en la cabila de Jolot y Tilig). No podemos determinar si estas inscripciones fueron hechas para una posterior venta a extranjeros, dado que no nos hemos ocupado de las posteriores inscripciones de una misma propiedad. También podrían haber sido arrendadas, en caso de no haber sido utilizadas para provecho propio. Las propiedades de judíos cuya extensión desconocemos representaban un 31% de las de este grupo, con lo cual se nos hace difícil conocer mejor su patrimonio inscrito. Durante el periodo en gran parte ocupado por la II República española el número de reconocimientos descendió notablemente, y no se recuperó hasta los años cuarenta, momento en el que se inscribieron más propiedades y superficie. Pero a finales de esa década los reconocimientos volvieron a caer, en gran parte como consecuencia de la emigración de muchos hebreos hacia América e Israel. Tabla 35. Aprobaciones de deslinde de marroquíes judíos por periodos (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA 1914-1927 96 276 22 82+?(57) 1928-1939 19 453 08 54 1940-1956 97 1.138 30 76+?(8) TOTAL 212 1.867 62 12+?(65) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. AÑOS En cuanto a la distribución de estas propiedades en el territorio (véase tabla 36 y mapas 9 y 10 del apéndice), la mayor parte de ellas se encontraban en el partido judicial de Tetuán, especialmente en las cabilas de El Haus y Beni Hosmar. La capital del y asesinados a manos de miembros de Falange o bien del ejército. Fernández Díaz, 2012; Fernández Rodríguez, 1985, pp. 23-24; Macías, 2000; Martín Corrales, 2013b. 236 Las propiedades particulares para la colonización. protectorado era uno de los núcleos de población hebrea más importantes que existía en el norte de Marruecos. En la cabila de El Haus, además, se reconocieron tres grandes propiedades, de 149, 408 y 261 hectáreas. Es más que presumible que la superficie real de las fincas rústicas agrícolas que los hebreos inscribieron en el partido judicial de Larache fuera similar a la de Tetuán. De hecho su presencia era importante en varias ciudades de la zona atlántica. Sin embargo, no disponemos de datos que nos permitan conocer mejor su patrimonio inscrito en esa zona debido al desconocimiento de la mayoría de las extensiones de los deslindes efectuados, especialmente en la cabila de Jolot y Tilig. Finalmente en Nador es donde hubo menos reconocimientos de propiedades de este grupo. En Masusa, cerca de Melilla, donde la comunidad era importante, se registraron varios deslindes, con unas cifras bastante discretas. En Beni Buyahi, en cambio, fue inscrita, como ya hemos mencionado, una finca por parte de un judío que ocupaba más de 100 hectáreas (389). Es muy probable que los individuos de este grupo fueran también residentes en Melilla. Tabla 36. Aprobaciones de deslinde de marroquíes judíos por partidos judiciales (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA Tetuán 94 1.136 28 69+?(1) Larache 84 34 03 71+?(64) Nador 34 697 29 72 TOTAL 212 1.867 62 12+?(65) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. P.J. La mayor parte de sus fincas se localizaba en un reducido número de cabilas, trece de setenta, normalmente cercanas a sus lugares de residencia (véase tabla 37; según la documentación consultada varios propietarios hebreos de Larache residían en Tánger). 237 Capítulo III. Tabla 37. Cabilas en que se registraron fincas rústicas de marroquíes judíos (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA El Haus 63 1.038 00 60 Beni Hosmar 26 94 75 69+?(1) El Ajmas 1 0 09 78 Beni Ider 1 1 35 85 ? 3 2 06 77 Jolot y Tilig 56 14 60 86+?(48) Jolot 16 9 85 67+?(11) Sahel 9 5 45 92+?(5) ? 3 4 11 26 Masusa 20 83 87 81 Beni Buifrur 2 47 81 00 Ulad Settut 5 56 44 13 Beni Buyahi 4 446 89 00 Ulad Settut y Quebdana 1 10 28 38 Metalsa 1 20 52 52 ? 1 31 46 88 TOTAL 212 1.867 62 12+?(65) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Larache Larache Larache Larache Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Los miembros de este grupo tenían pocas propiedades de gran extensión, algunas de las cuales ya hemos citado. En la siguiente tabla adjuntamos varios propietarios más que poseían más de un predio rústico. 238 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 38. Propietarios marroquíes judíos. NOMBRE Salomón A. Serfaty y Yudah M. Abecasis Menahem M. Benatar 126 CABILA El Haus El Haus y Beni Hosmar El Haus El Haus, Beni Hosmar y Sahel Jolot Tilig Jolot y Tilig Jolot y Tilig Jolot y Tilig Jolot y Tilig Jolot y Tilig y Masusa Ulad Settut y Quebdana Beni Buyahi Metalsa y Beni Buyahi Masusa PARTIDO JUDICIAL Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán y Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache y Nador Nador Nador Nador NÚM. DE FINCAS 3 13 2 8 11 10 3 4 7 2 4 2 2 Ha EXTENSIÓN A cA 12 80 95 99 82 75 00 59 38 46 69 59 46 71 10 00 33+?(1) 00 69 02+?(10) 39+?(5) 00+?(2) ?(4) ?(7) 52+?(1) 77 00 12 41 88 00 13+?(30) 680 10 236 68 0 4 12 35 55 38 409 Moisés Amran, Rica y Simy I. Pinto Isaac Joseph Cohen Lewis Forde 128 Mosés S. Moryusef Joseph y Samuel Abtibol y A. Renschhausen y Cª Shimeon, Joseph y Shalón Cohén Bitón Mesod Amram Amselem Rubén Chocrón Abadía Carciente y Chocrón [no figuran los nombres] Salomón Cohén Sultán Meridaj Jacob Murciano 129 127 Judah B. Meridaj Nador 12 9 David Cohen Cohen y Salomón de José Cohen ? Nador 1 31 Bensusan Ruben Chocrón y Moisés Beni Buifrur Nador 1 29 Cohen TOTAL 86 1.712 Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. Marroquíes musulmanes. Finalmente, los marroquíes musulmanes fueron los que más propiedades solicitaron para inscribir en el Registro, 847, casi el doble que los españoles y extranjeros. Aunque ello no se traducía en una mayor extensión: casi 10.000 hectáreas menos que éstos (sin contar las fincas cuya superficie desconocemos; véase tabla 39). Durante la primera etapa del protectorado el número de inscripciones que realizaron fue menor que el de los españoles y extranjeros y el de los marroquíes judíos, pero tras el 126 Este propietario compartía varios terrenos con otras personas. Uno con Semtob Y. Cohen, con una empresa constituida con sus hijos (Menahem Benatar e Hijos S. R. C.) y con Isaac M. Israel Bachilón. 127 Dos tierras incluidas en esta lista estaban a nombre de Doreen y Lily Forde, por separado. Es probable que fueran su hija y su mujer. Otra de estas propiedades la compartía con Francisco León Trejo. 128 Dos de estas propiedades las compartía con Hamed Ben Yusef El Fassi. 129 De las dos propiedades, la mayor, de 389 Ha 16 A 60 cA la compartía con José Chalón Murciano Murciano. 239 Capítulo III. fin de la “pacificación” fue superior, especialmente a partir de los años cuarenta. Es muy probable que el principal propósito para poner sus fincas bajo la jurisdicción hispano-jalifiana fuera dar una muestra de fidelidad a las autoridades españolas, o que las hubieran obtenido gracias a los favores de la acción colonial. Por ese motivo se explicaría el aumento de los deslindes tras el fin de la campaña militar. El número de inscripciones por parte de este grupo, decíamos, aumentó notablemente coincidiendo con el franquismo, especialmente a partir de mediados de la década de 1940 (véase gráfico 10 del apéndice). A nuestro entender hay varias circunstancias que explican este cambio. Los militares rebeldes que se alzaron en armas contra la II República alistaron a miles de marroquíes que combatieron en la Península. Los responsables de llevar a filas a estos soldados fueron notables locales que guardaban o querían mantener buenas relaciones con la oficialidad española y las nuevas autoridades coloniales. La naturaleza violenta del franquismo y su rápida victoria en el protectorado contribuyeron decisivamente en la decisión de estas élites. Muchos de ellos debían el cargo que ostentaban gracias a su colaboración con el ejército sublevado y/o esperaban prebendas por su labor. En varios casos incluso habían luchado con Abdelkrim, pero tras su derrota se acercaron a las autoridades coloniales para salvaguardar sus intereses130. Como fue el caso de la familia Chadli. Esto puede explicar que en los años cuarenta los reconocimientos de propiedades de marroquíes musulmanes, especialmente de notables, aumentaran. Como contrapartida por su labor de recluta de soldados se les habría permitido la inscripción de propiedades comunales como propiedad privada. De aquí que estas tierras fueran tan extensas. Algunas medían incluso alrededor de las 1.000 hectáreas. Bien es verdad que no tenemos ninguna prueba que lo apoye, pero era una más que probable manera de pagar los servicios prestados para reclutar soldados marroquíes. Siendo muchas de estas inscripciones a nombre de cheijs y caídes, estas actuaciones no se habrían visto con desconfianza por parte de la población, no habrían tenido en primer término un gran impacto en la vida de las cabilas y las yemáas. No podemos descartar que fueran arrendadas, aunque en caso de haber sido realmente propiedad comunal su cesión habría comportado problemas con el resto de los 130 Madariaga, 2002, pp. 154-186; Madariaga, 2009, pp. 497-498; Madariaga, 2013, pp. 325-327. 240 Las propiedades particulares para la colonización. miembros de la cabila o yemáa. Entre los beneficiarios figuraban alfaquíes, ulemas, élites religiosas que colaboraron con esa misma causa131. Tabla 39. Aprobaciones de deslinde de marroquíes musulmanes (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA 1914-1927 48 9.361 24 09+?(20) 1928-1939 92 3.898 62 67+?(19) 1940-1956 707 12.226 73 25+?(35) TOTAL 847 25.486 60 03+?(74) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. AÑOS En cuanto a la distribución de esas propiedades por partidos judiciales (véase tablas 40 y 41 y mapas 11 y 12 del apéndice), Tetuán no fue el partido judicial en el que se inscribieron más propiedades ni más superficie, aunque la cabila de El Haus fue una de las más importantes (98 terrenos y más de 1.500 hectáreas reconocidas). En Beni Hosmar, al sur de la capital del protectorado, se registraron una considerable cantidad de deslindes, mientras que en Beni Said las cifras eran más discretas, aunque la extensión superior a la de la anterior cabila. En Larache se practicaron muchos más deslindes. Fue el partido judicial en el que se inscribieron más fincas de marroquíes musulmanes. Hay que tener en cuenta que la larga lista de propiedades de la familia Raisuni, del jalifa o de Abdeslam y Ahmed Ben Hammú Ben Kaddur, por ejemplo, estaban en su mayoría ahí, además de las de otros notables. La extensión de Larache sería mayor si conociéramos las medidas de 63 de las 409 fincas reconocidas, un 15,4% del total. Finalmente, el partido judicial más importante por su superficie rústica agrícola delimitada por los marroquíes musulmanes fue la de Nador, donde además se concentraban un gran número de fincas con más de 100 hectáreas. La mayor parte de estos predios estaban localizados en las cabilas situadas más al este de la región, mientras que en el centro del Rif, donde tuvo menos incidencia la “colonización En la zona francesa existió un proceso de privatización del patrimonio comunal, que se inició más tempranamente que en el caso español. No sólo benefició a los grandes propietarios. También contrbuyó a crear grupos de pequeños y medianos propietarios. Bourdebala, 1996. 131 241 Capítulo III. registral”, las cifras de reconocimientos eran menos importantes, como sucedía con los extranjeros (los marroquíes judíos apenas solicitaron inscripciones en esa zona). Masusa era la cabila que contaba con un mayor número de reconocimientos, pero las que estaban al sur, donde estaban ubicadas las llanuras que se podían explotar agrícolamente, tenían más superficie delimitada. Tabla 40. Aprobaciones de deslinde de marroquíes musulmanes, por partidos judiciales (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA Tetuán 192 2.362 38 51+?(6) Larache 410 6.661 41 05+?(64) Nador 245 16.462 80 47+?(4) TOTAL 847 25.486 60 03+?(74) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. P.J. Además de las cabilas que hemos mencionado, en la tabla 41 también podemos apreciar otras, como la de Garbía, donde se concentraron varios predios deslindados con más de 100 hectáreas. Los marroquíes musulmanes constituían el grupo de población más numerosa en la zona, pero en proporción los que inscribieron menos propiedades y superficie, su distribución por el territorio también era más amplia, de manera que existían más cabilas con fincas inscritas por musulmanes en el Registro. 242 Las propiedades particulares para la colonización. Tabla 41. Principales cabilas en que se registraron fincas rústicas de marroquíes musulmanes (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA El Haus 98 1.540 89 97+?(1) Beni Said 17 234 73 23 Anyera 9 122 69 16 Beni Hosmar 53 114 42 19+?(5) Beni Seyyel 1 11 02 08 Aamar El Fahs 1 0 37 13 Beni Mesauar 5 40 34 97 Uadrás 7 295 78 17 ? 1 2 11 61 Jolot 49 3.483 03 82+?(25) Jolot y Tilig 37 104 50 82+?(22) Sahel 93 1.233 30 22+?(6) Bedaua y Beni Arós 2 0 39 69+?(1) Garbía 17 889 14 22+?(3) Beni Arós 9 126 34 83 Amar 62 409 40 53+?(5) Beni Gorfet 10 40 83 21 Bedor 123 286 20 51 Mzora 1 30 73 60 Mzora y Garbía 1 ?(1) Mzora y Amar 1 15 60 00 Bedor y Amar 3 5 29 60 Beni Issef 1 36 60 00 ? 1 ?(1) Masusa 87 538 15 58+?(1) Ulad Settut 19 4.151 88 37 Beni Sicar 36 220 04 32 Beni Buifrur 9 456 36 52 Quebdana 35 1.577 68 58+?(1) Beni Buyahi 27 1.507 21 97+?(1) Metalsa 9 2.037 41 69 Tafersit 1 ?(1) Beni Said 2 161 64 68 Beni Sidel 1 92 89 91 Beni Urriaguel 14 104 43 15 Bokoia 2 2 97 00 ? 3 5.612 08 70 TOTAL 847 25.486 60 03+?(74) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmue bles publicados en el BOZ. CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Para finalizar adjuntamos una lista con los propietarios marroquíes musulmanes más destacados, además de los que ya hemos venido citando a lo largo de este capítulo (véase tabla 42). La mayoría de ellos poseían tierras en el partido judicial de Nador. Varios de ellos (también de los que no hemos incluido en la lista) eran notables de sus cabilas, así como alfaquíes, y algunos ulemas y jerifes. 243 Capítulo III. Tabla 42. Propietarios marroquíes musulmanes. NOMBRE CABILA PARTIDO JUDICIAL Nador NÚM. DE FINCAS 2 EXTENSIÓN Ha A cA 103 99 01 Abd El Kader Bel Hach Tieb Ulad Settut Abdeselam Ben Kaddur Ben El Haus y 61 Tetuán 11 111 11 Amar Anyera Abid Al-lal Ben Bucian Ben 63 Metalsa Nador 1 301 32 Mel-luc (Cherif) Ahmed Ben Mohamed Jolot Larache 1 88 52 0 El Bakali El Tetuani (Cherif) Ahmed Ben Sid Amar Larache 1 61 18 0 Abdeslam El Imlahi Chaaer Dris Ben Hossin er-Raisuni Beni Said Tetuán 14 62 36 53 El Hach Mohamed Ben El Metalsa Nador 1 135 42 0 Hach Amar El Kal-luchi El Hach Mohamed Leheman y Quebdana Nador 1 200 90 10 sus familiares Hach M’ham-mad Ben 38 50 47 Beni Hosmar Tetuán 18 Mohamed Axaax (Cherif) Hach Mohammed Ben El Chej Sidi Asaid Ben 88 69 90 Bani Buifrur Nador 3 Mohammed Ben Kaddur Er Rebati El Quercri Hach Mohammed Hach Andel-lah, Hach Et-Tahar, 44 09 85 Abdelkader y El Aarbi Ben El Beni Sicar Nador 5 Hach El Kandusi Ben Bumedien Haddu Ben Amar Ben Buzian Quebdana Nador 2 64 96 05 y otros Hach Mustafá Ben Mohamed 30 88 70 Masusa Nador 5 Ben Hanmú Tahar Hammu Ben Butieb Ben Abd48 95 03 Ulad Settut Nador 2 er-Zak Kassem Ben Sidi El Mehdi El Jolot y Tilig Larache 14 - ?(14) Bakali Liazid Ahmed Ben Hach Sahel Larache 5 43 72 32 Chuaib Rifi Urriagli Mohamed ben Abdelkader Beni Buyahi Nador 2 67 41 15 Ben El Kadi Yilali (Chej) Mohamed Ben Hach Bedor Larache 8 32 90 79 Yilali Ben Riahi Mohamed Ben Kaddur el Ulad Settut Nador 2 67 44 48 Gurari Mohamed Ben Moh Ben Quebdana Nador 3 51 27 20 Mohamed Ben Mensor Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. En definitva, la “colonización registral” de tierras privadas con fines agrícolas sólo consiguió que se reconocieran cerca del 11% de la superficie agrícola del protectorado. Esta tarea vivió sus años de máximo apogeo con anterioridad a la derrota de Annual, en 1921. La cifra habría sido notoriamente menor si el grupo de marroquíes 244 Las propiedades particulares para la colonización. que lo hicieron no hubieran optado por inscribir sus propiedades, las cuales no parece que se utilizaran para la colonización agrícola. De todos modos, y de acuerdo con nuestra interpretación, la inscripción probablemente era un trámite necesario para que estos súbditos del imperio jerifiano accedieran a la propiedad de unas tierras de las cuales tenemos nuestras reservas sobre su probable origen comunal. 245 246 La administración de las propiedades del estado español. CAPÍTULO IV. LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PROPIEDADES DEL ESTADO ESPAÑOL. Tal y como hemos visto hasta ahora, la colonización del campo marroquí no fue ni intensa ni satisfactoria. De las 73.280 hectáreas reconocidas por los trabajadores de los tres Registros de inmuebles, más de 25.000 fueron inscritas por marroquíes musulmanes, en su mayor parte por notables y élites religiosas, que conocían la ley, en operaciones realizadas especialmente a partir de los años cuarenta. Estas propiedades, inscritas con el beneplácito de las autoridades españolas como pago de favores, no parece que tuvieran el mismo uso que las propiedades inscritas por españoles y demás extranjeros. Pero esta circunstancia no explica por sí sola el fracaso de la colonización privada o particular. En el capítulo anterior hemos podido comprobar la dificultad que tenían los extranjeros para adquirir propiedades tanto antes como después del establecimiento del protectorado. El mercado inmobiliario no era suficientemente dinámico para los intereses coloniales, especialmente para quienes no podían costear el precio de las fincas, que se habían revalorizado como consecuencia de la especulación. Una solución para facilitar el desarrollo de la colonización agrícola era iniciar la explotación de las propiedades que estaban a disposición de las autoridades españolas. Algo que no escapó a la percepción de los primeros miembros del personal del Servicio Agronómico de la zona. Carlos Cremades, ingeniero agrónomo de este organismo durante los primeros años de implantación de la administración colonial, pidió que se desarrollara lo que conocemos como colonización oficial. Es decir, poner a disposición del colono por parte del estado y de las autoridades coloniales tierras de propiedad pública para fomentar la explotación agrícola y dar su apoyo y orientación para que su actividad prosperara. Cremades tenía su particular concepción sobre cómo se debería llevar a cabo esta actuación, distinta de la que finalmente se aplicó. La entendía como un apoyo constante a la iniciativa privada: Si la política colonial española estuviera encauzada, debería ser el Estado quien emprendiera esta magna obra, para obtener de ella el beneficio justo que le pertenece por los sacrificios realizados. Y de que 247 Capítulo IV. ____________________________________________________________ sabría hacerlo bien, es testigo el resultado que, apenas iniciada, está dando en España la colonización interior[1]. […] Necesario es que esta obra la realicen empresas y entidades particulares, que lógicamente, la emprenderán con entusiasmo, como empieza ya a ocurrir, en cuanto se den cuenta de los beneficios que puede reportarles. El Estado debe prestarles todo su apoyo; rodearlas de todas las facilidades, para que lleguen sin desmayos al anhelado fin, que es patrio: deben tales garantías no ser utópicas, sino prácticas y reales, legalmente condensadas en decretos y dahires.2 El plan de Cremades pasaba por la iniciativa oficial, para dar cobertura a la privada, que debía terminar tomando las riendas de la colonización una vez la colonización estaba encauzada. Ni decir tiene que Torrejón, Arias y Arrué eran partidarios de la colonización oficial, pero con un papel claramente protagonista por parte del estado. Su obra conjunta, Estudios e informe relativos a la colonización agrícola de la zona de protectorado de España en Marruecos, lanzaba una propuesta de planificación de este modelo de explotación agraria. Unos años más tarde, Nicolás Benavides también se declaró partidario de fomentar la colonización privada gracias a la cobertura oficial. En su opinión la mejor manera de actuar era la concesión o incluso la venta de tierras, sistema que consideraba como un híbrido entre la colonización oficial y la libre, según sus palabras, o privada: “el Estado, aunque concede o vende las tierras no las puebla ni lleva de la mano al colono en su obra, como en el Estatismo puro, sino que el colono concurre y trabaja libremente, protegido por aquél”3. Un punto de vista totalmente contrario a la colonización oficial, entendida simplemente como la que realizaba el estado, sin más matices, la ofrecía Luis Antón del Olmet, quien no ofrecía sólidos argumentos para sostener su posición, obviando que las políticas de la metrópolis no eran las que se aplicaban a la colonia del protectorado: “La colonización por parte del Estado sería un absurdo en nuestro país; no hay ni siquiera que pensar en ella. Por otra parte, los ensayos de colonización oficial realizados en otros países han producido casi siempre resultados funestos. Recuérdense los fracasos de la colonización francesa en la Argelia durante la primera etapa y los sacrificios enormes En referencia a los trabajos que estaba llevando a cabo en la península la JCCRI, que, como hemos visto en el capítulo I, a partir de la década de los años 20 entró a trabajar en Marruecos. Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 1-10. Para el papel de la JCCRI en la Península véase Paniagua, 1992, pp. 361-386; Paniagua, 2005, pp. 15-23. 2 Cremades, Carlos, “Sobre agricultura rifeña”, Nuevo Mundo, 8-6-1917. 3 Benavides, 1926, pp. 135-136. 1 248 La administración de las propiedades del estado español. que aquellos fracasos costaron a la metrópolis”. Sin embargo, durante la dictadura de Primo de Rivera la experiencia colonizadora de Mussolini y el éxito de la cobertura estatal a la colonización en el Marruecos francés empujaron a las autoridades españolas a desarrollar un plan de colonización oficial que se llevaría a cabo en las propiedades del Majzén y del estado español4. Como ya avanzamos en el capítulo anterior, unos años más tarde, cuando la campaña militar tocaba a su fin, Rafael Font de Mora señalaba que existían cierto tipo de propiedades donde se podía desarrollar la colonización agrícola. Por un lado las del estado español, y por el otro el patrimonio del Majzén, inalienable sin su autorización, aunque posible su arrendamiento. En aquel momento no tenía claro si con estos dos tipos de propiedad sería suficiente: “Para iniciarla [la colonización agrícola] sólo disponemos de los bienes de la propiedad del Estado español y los bienes del Majzén, cuya escasa extensión obliga a meditar el camino a emprender”5. Las autoridades españolas se fijaron en estas tierras desde el establecimiento del protectorado para desplegar la colonización oficial, aunque durante esos primeros años no existía una planificación específica al respecto. Como veremos en los siguientes capítulos, desde 1913 se trató de identificar qué propiedades formaban parte del patrimonio del Majzén y se empezó a estudiar la manera de explotarlas. El aprovechamiento de las del estado español, muchas de las cuales habían sido adquiridas en la primera década del siglo XX, tenía menos incovenientes. Si bien era igualmente necesario catalogarlas, operación que se llevó a cabo poco tiempo después de la implantación del Registro de inmuebles, su condición de tierras privadas constituía una ventaja respecto las del Majzén: no sólo se podían arrendar sin necesidad de crear un reglamento especial que regulara su explotación, además de la necesidad de identificarlas previamente y catalogarlas, sino que también era posible su enajenación, ya fuera la propiedad entera o dividida en varios lotes para facilitar su explotación por parte de agricultores con un modesto poder adquisitivo. 4 5 Madariaga, 2008a [1999], pp. 322-327; Olmet, 1916, pp. 194-195. “La colonización en nuestra zona de Marruecos”, ABC, 27-11-1927. Véase también Font de Mora, 1928, pp. 28-29. En el caso de los bienes privados del gobierno marroquí, como veremos en el capítulo VI, hasta la fecha se había avanzado muy poco en su reconocimiento y catalogación. 249 Capítulo IV. ____________________________________________________________ LOS PRIMEROS PASOS DE LA COLONIZACIÓN OFICIAL. LA CATALOGACIÓN DE LAS FINCAS DEL ESTADO ESPAÑOL. Las propiedades que el estado español poseía estaban ubicadas especialmente en la zona occidental del protectorado. La mayor parte habían sido adquiridas en tiempos del sultán Muley Hafid, que gobernó Marruecos entre los años 1908 y 19126. Una de las primeras entidades que se interesó por su explotación fue el Centro Comercial Hispano Marroquí de Barcelona, organizador junto a su homólogo de Madrid de los congresos africanistas celebrados entre 1907 y 1910. A petición de esta entidad, por Real Orden de de 27 de noviembre de 1913 se publicaron los primeros datos sobre las fincas que el estado español poseía en la zona occidental del protectorado, con algunas señas sobre su ubicación y su extensión, aunque no del todo precisas. Hecho que nos lleva a pensar que en el momento de realizar la adquisición las tierras probablemente no estaban bien delimitadas, como sucedía, en mayor medida, con el patrimonio privado del Majzén. Muestra de ello eran las inexactitudes que contenía el inventario de bienes del Majzén que el sultán mandó confeccionar en 1895 y que sirvió para avalar el empréstito francés de 1910 (véase capítulo V). No se conocía su extensión con exactitud. Como se puede apreciar en la tabla 43, la información sobre estas fincas distaba de ser completa: Tabla 43. Fincas del estado español en la zona occidental del protectorado (1913). NOMBRE Lal-La Sfia Smid el Ma Muley Tayeb Erriba Sidi Embarek Handekien UBICACIÓN A 5 km de Alcazarquivir Entre Larache y Alcazarquivir A 6 km de Alcazarquivir EXTENSIÓN APROXIMADA (Ha) 2.000 500 100 “Propiedad de gran extensión” “Propiedad de gran extensión” 570 4 5 3 Meruán A 14 km de Alcazarquivir El Baitar “Cerca” de Alcazarquivir Harair Tuares Fuente: BOZ 10 de diciembre de 1913, p. 555. 6 Torrejón, Arias y Arrué, 1923. 250 La administración de las propiedades del estado español. Con la entrada en funcionamiento del Registro de inmuebles, a partir de 1914, se empezaron reconocer y a catalogar las propiedades del estado español. De forma casi inmediata los trabajos sobre el grueso de estas fincas se realizaron entre los años 1915 y 1917, durante los cuales se deslindaron las tierras que las autoridades coloniales sacaron a concurso para su explotación antes del fin de la campaña militar. Principalmente en una zona que estaba lejos del foco más importante del conflicto, el Rif, aunque cerca del radio de actuación de Ahmed el Raisuni, que osciló en su relación las autoridades coloniales hasta su muerte, en 19257. En este último caso la presencia militar permanente desde 1911 hacía de la zona atlántica, especialmente el sur, donde se encontraba la cuenca del río Lucus, un espacio con menos problemas de seguridad que la mayor parte del protectorado hasta 1927. Tabla 44. Aprobaciones de deslinde de fincas del estado español (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA 1915 5 12 03 60+?(2) 1916 9 5.952 81 72 1917 5 813 78 00+?(4) 1939 1 291 30 00 1944 1 14 60 40 1945 1 233 29 48 1947 3 81 52 58 1948 1 0 10 50 1951 2 11 33 38 1953 2 1 61 17 TOTAL 30 7.412 40 83+?(6) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ y de Torrejón, Arias y Arrué, 1923. AÑO Como se puede apreciar en la tabla 44 (cuyas cifras hemos extraído de las analizadas en el capítulo anterior), desconocemos la superficie de dos terrenos deslindados en 1915 y de casi todos los de 1917. Los trabajos realizados entre esos años estaban todos localizados en las cabilas de Sahel, Jolot y Jolot y Tilig, en el triángulo Arcila-Larache-Alcazarquivir8. De las fincas que conocemos su extensión varias eran Sobre Raisuni, véase Temsamani, 1999; Tessainer, 1992. “Se están levantando planos de las fincas rústicas propiedad española en la región de Lucus, y el delegado para los servicios de Fomento estudiará las ideas y los proyectos que acerca de la colonización 8 7 251 Capítulo IV. ____________________________________________________________ suficientemente grandes como para ser divididas en lotes y repartidas entre varios colonos. Hasta 1939 no se inscribieron más fincas en las demás cabilas (véase tabla 45). Así, los grandes predios del estado español estaban radicados en las cabilas más aptas a priori para la explotación agrícola de la zona atlántica. Una vez inscritas no se dejó pasar mucho tiempo para realizar una primera planificación y empezar su explotación. Tabla 45. Aprobaciones de deslinde de fincas del estado español por cabilas (1914-1956). NÚM. DE EXTENSIÓN FINCAS Ha A cA El Haus 4 83 09 51 Beni Hosmar 3 11 37 62 Jolot 18 5.701 47 30+?(5) Sahel 1 787 97 50 Jolot y Tilig 2 813 78 00+?(1) Garbía 1 14 60 40 Bedor 1 0 10 50 TOTAL 30 7.412 40 83+?(6) Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ y de Torrejón, Arias y Arrué, 1923. CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Tetuán Larache Larache Larache Larache Larache De las fincas deslindadas entre 1915 y 1917, un total de diecinueve, conocemos la superficie de trece. Algunas fuentes apuntaban que durante estos años este patrimonio ascendía a unas 10.000 hectáreas9. De las que conocemos su extensión sumaban una cifra muy cercana: casi 9.500 (véase tabla 46). Excepto Smid-El-Ma, que fue cedida al ejército en 1914 para instalar una yeguada10, las demás fueron estudiadas para su adecuación agrícola por los ingenieros agrónomos Ángel de Torrejón, Paulino Arias y Ángel Arrué en su obra antes citada, Estudios e informe relativos a la colonización agrícola de la zona de protectorado de España en Marruecos. Sus autores nos ofrecen las principales características que presentaban cada una de estas propiedades. Casi todas estaban ubicadas cerca de Alcazarquivir, excepto Handekien, en las inmediaciones de Arcila, Sidi Embarek, entre Larache y Alcazarquivir, y Meruán, más cerca de Larache. La proximidad con las vías de comunicación constituía una gran ventaja, facilitando la por elementos europeos han expuesto la legación de Tánger, el comandante general de Melilla y los cónsules correspondientes”. González Hontoria, 1915, p. 321. 9 Olmet, 1916. 10 “La yeguada militar”, El Sol, 5-2-1921; “La selección de la cría caballar en África”, ABC, 15-6-1928; “En el occidente del protectorado hispano-marroquí. El establecimiento de la cría aballar de Smid-ElMaa”, Revista de tropas coloniales, núm. 72 (1930); Cabrera, 1924, pp. 213-222. 252 La administración de las propiedades del estado español. distribución de las cosechas. Salvo en el caso de las más pequeñas, era posible combinar cultivos de regadío y de secano, según las condiciones de las zonas que tenía cada predio. Existía la posibilidad de que una de ellas, Huerta de Ben Auda, fuera convertida en suelo urbano debido a su proximidad con Alcazarquivir. El problema más importante que presentaban estas propiedades era la necesidad de saneamiento. Tuares, Uelyet Bu Harek, Muley Tayeb, Lal-La Sfia, Sidi Embarek y Handekien precisaban de obras de desecación en algunas áreas de su perímetro. En el caso de las dos primeras los técnicos estimaban que dichas intervenciones no eran tan urgentes. En los otros tres, cuando en 1923 se dispusieron a realizar un estudio de estos predios para planificar su colonización no pudieron hacerlo “por el estado de inundación de los terrenos”11. La desecación de las zonas encharcadas y pantanosas era una cuestión de salubridad prioritaria. A pesar de que el primer Reglamento de expropiación forzosa por causas de utilidad pública, promulgado por Dahir de 17 de marzo de 1917, contemplaba el saneamiento como motivo para llevar a cabo la incautación (artículo 5), las obras de saneamiento de diversas áreas agrícolas de la zona atlántica no se abordaron hasta la finalización de las operaciones militares contra la resistencia armada local. Estas zonas eran peligrosas para la salud pública porque eran el hábitat del anofeles, el mosquito que transmite el paludismo a los humanos. Este insecto vive en zonas encharcadas o de poca corriente y supuso un grave problema para el ejército durante la campaña militar, así como también para la población civil y el desarrollo de la colonización. Se realizaron los primeros planes de desecación antes de que finalizara la campaña militar, y en tiempos de la II República se continuó trabajando para erradicar el paludismo y sanear el máximo de tierras posibles (a principios de 1935 había varios proyectos de saneamiento de la región del Lucus pendientes de aprobar), que también beneficiaron a la agricultura, pero las zonas encharcadas persistieron hasta el final del protectorado. En el mapa 13 del apéndice se pueden apreciar las zonas del protectorado encharcadas tras el fin de la guerra entre la resistencia armada local y el ejército español en las que probablemente vivía el anofeles, en el cual podemos apreciar que la zona atlántica era uno de los principales focos de paludismo, especialmente la cuenca del río Lucus12. Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 206-213. AGA, sección África. Caja 81/1419. Alta Comisaría de España en Marruecos. Secretaría General. Asunto: Bienes del Estado Español. Parcelación y arrendamiento de las fincas del Estado español “Muley Tayeb”, “Lal-la Sfia” y “Sidi Embarek” situadas en Alcázar y Larache; Madariaga, 2013, pp. 210-211, 252-255; Molero, 2003; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 206-213; “La obra agrícola del protectorado español en Marruecos”, ABC, 6-4-1935. 12 11 253 Capítulo IV. ____________________________________________________________ Tabla 46. Fincas del estado español deslindadas entre 1915 y 1917 de las cuales conocemos su extensión. EXTENSIÓN Ha A cA Huerta del Sultán Jolot 3 55 89 Huerta de Ben Auda Jolot 2 21 31 Harair Jolot 6 26 40 Smid-El-Ma, Jolot 2.090 18 68 Muley Tayeb Jolot 419 27 50 Lal-La Sfia Jolot 2.018 51 33 Handekien Sahel 787 97 50 Uelyet Bu Harek Jolot 3 35 25 Meruán Jolot 576 71 25 Tuares Jolot 13 10 28 Erriba Jolot 39 35 12 El Baitar Jolot 4 34 81 Sidi Embarek Jolot y Tilig 813 78 00 13 6.778 63 32 Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ y de Torrejón, Arias y Arrué, 1923. NOMBRE CABILA PARTIDO JUDICIAL Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Larache Es igualmente notorio mencionar que dos de estas estas fincas, Muley Tayeb y Lal-La Sfia, tenían una parte de su superficie enclavada en la zona española y otra en la francesa. Torrejón, Arias y Arrué, que las consideraban excelentes para la colonización, recomendaron que estas últimas se permutaran o bien se vendieran, dado que desde un punto de vista jurídico no era posible mantener la unidad de las propiedades. En 1927 se procedió a la inscripción de las tierras ubicadas en la zona gala13. Durante los últimos años del protectorado, concretamente en 1950 y en 1954, el estado español adquirió otras cuatro fincas agrícolas más. No las hemos contabilizado en las tablas 44 y 45 ni en las del capítulo anterior porque ya habían sido inscritas previamente en el Registro de inmuebles como predios del Habús (entendemos que previamente permutados) y del Majzén (véase tabla 47). En el caso de las parcelas de la institución pía musulmana se trataba de bancales que fueron adquiridos “por tener [el estado español] interés en ello”. El terreno adquirido al Majzén era una parcela de la finca Cudia Remel. Fue adquirida tras haber sido cedida al estado español en régimen AGA, sección África. Caja 81/1419. Alta Comisaría de España en Marruecos. Asunto: Arrendamientos. Bienes del Estado Español. Arrendamiento de fincas del estado español; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, p. 234. 13 254 La administración de las propiedades del estado español. de arrendamiento14. En todo caso eran fincas pequeñas, cuya importancia era menor en comparación con las que hemos visto más arriba. Tabla 47. Fincas adquiridas por el estado español previamente inscritas (1950-1954). NOMBRE VENDEDOR CABILA PARTIDO JUDICIAL DAHIR QUE AUTORIZABA LA VENTA 20-2-1950 25-3-1950 25-3-1950 EXTENSIÓN Ha A cA Habús El Haus Tetuán 0 22 70 Habús El Ajmas Tetuán 0 29 51 Habús El Ajmas Tetuán 0 36 65 Cudia Remel, Majzén Sahel Larache 15-5-1954 6 42 00 parcela A TOTAL 7 30 86 Fuente: Elaboración propia a partir de los Edictos del Registro de inmuebles publicados en el BOZ. LEYES PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO ESPAÑOL. La legislación a la que se tenía que acoger la Alta Comisaría para distribuir estas propiedades entre los colonos que lo solicitaran era el Código de obligaciones y contratos, uno de los códigos fundamentales que implantó el Dahir de 1 de junio de 1914, que instauraba los tribunales españoles en el protectorado. Para ello era necesaria la aplicación del libro segundo, sobre los diferentes tipos de contratos, por el que se regulaban los de compraventa y los de arrendamiento. En los arrendamientos existían algunas disposiciones especiales para las de fincas rústicas, algunas de las cuales estaban especificadas en los pliegos de condiciones para la explotación de fincas del estado español (y como veremos, también del Majzén). Era obligatorio que en el contrato figuraran los cultivos que iba a practicar el arrendatario. Aunque si no se especificaba nada se entendía que se cultivaba lo que se solía cultivar en ese tipo de tierras (artículo 485). El arrendatario no podía beneficiarse de la caza y la pesca en el predio, pero podía impedir la entrada al mismo a quien tenía intención de realizar estas actividades, incluso el arrendador (artículo 486). Tal y como se explicitaba en los pliegos de condiciones de los concursos de adjudicación, el arrendatario tenía que hacer y costear las obras básicas de conservación de la finca. Las de mantenimiento y arreglo En el capítulo II hemos abordado superficialmente la enajenación de propiedades del Majzén, especialmente respecto lo que especificaba el Dahir sobre la condición de los bienes inmuebles y su régimen en general, de 4 de octubre de 1930. Profundizaremos con más detenimiento en esta cuestión en los capítulos V y VIII. 14 255 Capítulo IV. ____________________________________________________________ que decidiera realizar corrían también a su cuenta (artículo 487). El contrato de arrendamiento expiraba en caso de que el arrendatario no proveyese la finca de los semovientes e instrumentos necesarios para el cultivo, si abandonaba el predio o lo empleaba a un fin distinto al que se especificaba en el contrato. En general, el contrato se rescindía cuando expiraba su duración o bien si el arrendatario faltaba a las condiciones generales del arrendamiento. En todos los casos éste debía indemnizar al arrendador por los daños causados (artículo 494). El 30 de diciembre de 1926, con el fin de la campaña militar contra la resistencia armada marroquí ya cercana, se promulgó el Real Decreto sobre la administración de las fincas rústicas que el estado español poseía en la zona de protectorado, que dictaba algunas normas “para salvaguardar los intereses del estado y agilicen los trámites burocráticos”. Según esta ley, no se aplicarían las disposiciones vigentes en España sobre explotación, arrendamiento, venta o cualquier otra enajenación de los bienes del estado para estas fincas radicadas en Marruecos (artículo 1). Algo lógico y esperable, si nos atenemos a lo que se especificaba en los tratados internacionales sobre la compra y el disfrute de bienes inmuebles por parte de extranjeros en Marruecos. El artículo 11 del Convenio de Madrid especificaba que todas las cuestiones derivadas de estos derechos se dirimirían según las leyes del lugar de donde los bienes estén situados (lex rei sitae). El administrador de estas fincas era el alto comisario, asesorado por los organismos competentes. Los arrendamientos y cesiones que implicaran la modificación del dominio directo o útil de cualquiera de estas fincas necesitaban la autorización especial de la Presidencia del Consejo de Ministros (artículo 2). Ello no fue impedimento, como veremos, para convocar concursos para la adquisición de la propiedad de estas fincas o de alguno de sus lotes. Finalmente, los ingresos en concepto de arrendamiento o cesión de estas propiedades se abonaban al Tesoro del Majzén y se consideraban como parte del dinero que el gobierno español anticipaba para la zona de protectorado (artículo 3), a pesar de que las fincas habían sido adquiridas gracias al erario público español. Veinte años más tarde se promulgó un nuevo Dahir, sobre administración y gestión de los bienes Propiedad del estado Español en nuestra Zona de Protectorado, de 27 de abril de 1946. El motivo por el cual se adoptó esta nueva disposición legal fue que la Delegación de Hacienda pasó a hacerse cargo de estos bienes tras la remodelación del aparato administrativo colonial de 1941. Por lo demás, se consideraba que la ley anterior había cumplido con su cometido (“Los resultados obtenidos […] muestran 256 La administración de las propiedades del estado español. cumplidamente la fructífera obra de colonización conseguida al amparo de aquél [Real Decreto]”). Este dahir incluía dos novedades, puesto que los tres primeros artículos eran exactamente idénticos a los que disponía el Real Decreto de 1926. En primer lugar se otorgaba al ejército el derecho de propiedad sobre las fincas del estado español que utilizaba o bien usufructuaba, en referencia a la Ley de 14 de marzo de 1942, por la que se crearon las Juntas de Acuartelamiento, vigentes en España (artículo 4). Asimismo, la Presidencia del Gobierno se reservó la potestad de dictar las disposiciones que estimara necesarias para la ejecución de esta ley (artículo 5), aunque no se promulgó ninguna disposición posterior referente a este tipo de propiedades. Esta nueva ley no cambió las condiciones de arrendamiento ni de enajenación de las propiedades del estado español con fines agrícolas. De hecho, las disposiciones más importantes para regular la explotación de estas fincas fueron el Código de obligaciones y contratos y los pliegos de condiciones que redactaba el Servicio Agronómico para sacar a concurso dichos predios, que se basaban en las características técnicas de las fincas, las necesidades y estrategias diseñadas por el mencionado servicio y las disposiciones del código fundamental. LA ADMINISTRACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL PATRIMONIO RÚSTICO DEL ESTADO ESPAÑOL. Volviendo a los primeros años del protectorado, queremos analizar ahora la aplicación de esta legislación y la gestión que hicieron las autoridades españolas de estos bienes. El principal propósito era poner en explotación estas fincas y la obtención de beneficios lo más pronto posible gracias a su arrendamiento o enajenación. Estos hipotéticos ingresos podrían compensar una pequeña proporción del presupuesto anual que destinaba el gobierno español al protectorado (cuya parte más grande estuvo destinada al ejército hasta el fin de la campaña militar). Esta tarea, aparte de algunos problemas relacionados con la inscripción en el Registro, tenía menos obstáculos que los que hemos visto en el capítulo anterior. Debido a esta circunstancia, los primeros pasos que se siguieron probablemente fueron algo precipitados. 257 Capítulo IV. ____________________________________________________________ Las tentativas iniciales. Unos pocos meses después del arranque oficial de la nueva aventura colonial española se llevaron a cabo los primeros intentos para que se pusieran en cultivo las tierras adquiridas en tiempos del sultán Muley Hafid. A principios de 1913 se realizaron los primeros preparativos para adecuarlas15. Si bien las autoridades españolas no dejaron pasar mucho tiempo antes de abrir el primer concurso para la explotación de una de sus fincas, en la temprana fecha de marzo del mismo año el entonces coronel Gonzalo Queipo de Llano, que servía en Larache, solicitó el arrendamiento de la finca Meruán por un plazo de entre quince y veinte años. Su intención era fundar la primera colonia agrícola de la zona con campesinos españoles e introducir modernas técnicas de cultivos y mejoras permanentes en la propiedad. Se tenía constancia de que el predio era propiedad del estado español, aunque estaba en un contencioso por unos linderos con el administrador de bienes del Habús de Larache (que en 1923 aún no se había solucionado). La administración colonial estaba de acuerdo con los planes de Queipo de Llano, pero recomendó aguardar a que se esclareciese la situación. Todo quedó en una tentativa, pero es probable que contribuyera a que se empezara con prontitud la explotación de los bienes del estado español, dadas las pocas trabas burocráticas que se oponían al respecto16. De hecho en el mismo año, cuando aún no se había implantado la justicia española ni había aparecido en el BOZ ninguna disposición que regulara las ventas o arrendamientos de bienes, se convocó por Real Orden de 24 de mayo el primer concurso, para arrendar la finca Lal-La Sfia (sólo la parte enclavada en la zona española). Le acompañaba una noticia agronómica de la propiedad con el fin de facilitar algunos datos útiles sobre las posibilidades de explotación de la misma, en un momento en el que no existía mucha información sobre las tierras agrícolas del protectorado, más allá de la propaganda. El concurso se abrió a todas las empresas privadas que lo “Con especial interés está el Gobierno de S. M. resuelto a proteger las iniciativas y actividades que tengan por fin atraer a braceros españoles de los que se dirigen en busca de trabajo al extranjero; instalarlos en terrenos cuya propiedad o arrendamiento a largo plazo puedan obtener, y ayudarles en sus priemros pasos. Las fincas rústicas de que es poseedor en Alcázar […] serán (en la medida que el estudio que está haciéndose demuestre que es posible) dedicadas a ese objeto, que el Estado realizará por su propia iniciativa si más conveniente fuera que utilizar las iniciativas privadas”. “Colonización”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 7-3-1913. 16 AGA, sección África. Caja 81/1419. Alta Comisaría de España en Marruecos. Asunto: Arrendamientos. Bienes del Estado Español. Arrendamiento de fincas del estado español; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, p. 235. 15 258 La administración de las propiedades del estado español. desearan. Cada solicitante debía presentar su propuesta de explotación del predio antes del 31 de julio del mismo año en el Ministerio de Estado, en Madrid, en la Alta Comisaría, en Tetuán, en la Comandancia General de Larache o bien en el consulado de España en Alcazarquivir. En la propuesta los interesados debían exponer el periodo de tiempo por el que querían el arrendamiento, la cantidad anual que estaban dispuestos a pagar, un plan de explotación y mejoras para la finca y los capitales y recursos que se invertirían. Ante la falta de propuestas, debido probablemente a la situación que se vivía no muy lejos de la zona atlántica, y a petición del Centro Comercial Hispano-Marroquí de Barcelona, por Real Orden de 26 de julio de 1913 se decidió ampliar el plazo de entrega hasta el 30 de noviembre. Aunque no tenemos noticia de su adjudicación a través de la publicación de un anuncio en el BOZ, podemos afirmar que sí lo fue, ya que unos años más tarde, cuando Torrejón, Arias y Arrué visitaron la finca para realizar un informe sobre su idoneidad, estaba arrendada17. A finales de la década de los años veinte tanto ésta como la vecina Muley propiedad de Tayeb seguían arrendadas, por parte de campesinos marroquíes, y precisaba de tareas de saneamiento. En opinión de Luis Antonio de Vega los trabajos de estos agricultores eran un obstáculo para la colonización, ya que se perdía una magnífica superficie que podía estar a disposición de los colonos, y para la modernización del campo marroquí, porque estaban “mal trabajadas y utilizando [sus arrendatarios] los instrumentos agrícolas más primitivos que les sacan una producción considerable”18. En todo caso, no se convocó ningún concurso más para el arrendamiento de estas fincas. Ésta fue la primera adjudicación de una propiedad del estado español y el primer acto de colonización agrícola llevado a cabo en la zona española19. Como hemos podido apreciar, las condiciones de adjudicación de la finca eran muy generales. En 1918 Arrué, que por aquel entonces era jefe del Servicio Agronómico del protectorado, se encargó de realizar un primer plan de colonización de las fincas del estado español. Su Torrejón, Arias y Arrué, 1923, p. 234. Vega afirmaba que entre ambas fincas sumaban 3.300 hectáreas. Pero estaba contabilizando también la extensión de las tierras en la zona francesa. Proponía que fueran explotadas por una gran empresa como la CEC para que se encargara de repartir lotes entre los colonos, aunque creía que el estado también podía desarrollar esta función. A finales de 1928, en una visita oficial, Ángel Arrué explicaba al comisario superior de Larache que en dicha propiedad era necesario el saneamiento de 800 hectáreas para que se pudiera poner en condiciones de cultivo. “Lal-La Sfia y Muley Tayeb”, Revista de tropas coloniales, núm. 37 (1928). Este mismo artículo puede encontrarse en El Progreso Agrícola y Pecuario, 7-3-1929. “De las visitas del comisario superior en Larache”, ABC, 4-12-1928. 19 José Martos O’Neale consideraba este concurso como un primer ensayo de colonización. Martos, 1913, p. 126. 18 17 259 Capítulo IV. ____________________________________________________________ cometido fue describir, levantar planos y establecer unas condiciones de arrendamiento o venta para estos predios, que lógicamente debían ser más detalladas y específicas que las que se redactaron, seguramente de manera prematura y apresurada, en 1913. Las nuevas cláusulas contemplaban un tipo de colonización muy específico y tenían como principal objetivo que el adjudicatario se implicase también en la mejora de la calidad de vida de la región. En primer lugar propuso dividir las fincas en lotes, especialmente las de mayor extensión, con el fin de evitar la especulación por parte de los grandes capitales en caso de adjudicarse el predio entero. Con esta decisión también se pretendía dar entrada a pequeños capitales en la colonización oficial. Respecto a la implicación con el territorio, el colono debía cumplir varios requisitos, que a su vez se consideraba que ayudarían a mejorar el desarrollo productivo de la finca y el clima de convivencia con los habitantes de los alrededores. En primer lugar Arrué convino que era necesario exigir al adjudicatario que los terrenos que le eran adjudicados, bien fueran arrendados o enajenados, fueran puestos en producción y que dispusiera de capital financiero y humano para trabajarlas. De esta manera también se trataba de evitar la especulación. En segundo lugar era necesario que el titular de la adjudicación realizara obras de mejora de la finca o lote, en especial las dirigidas a drenar y encauzar las aguas estancadas, con el fin de aumentar la superficie útil para el cultivo. También se estimaba muy conveniente que se realizaran otras obras de mejora en los lotes que contribuyeran igualmente al aumento de la productividad de la tierra. Finalmente, en los nuevos pliegos de condiciones se exigiría a los adjudicatarios la contratación de lugareños, especialmente de los aduares de los alrededores o que estuvieran instalados en la finca para realizar trabajos en el campo, “consiguiendo así ventajas el arrendatario y evitación de conflictos y disgustos”. Hay que tener en cuenta que en las grandes fincas había aduares cuyo perímetro fue respetado y no salió a concurso. Asimismo, estaba previsto que se les reservaran lotes de tierras para su propio provecho20. Con este modelo de colonización se convocó sólo un concurso, en 1919. Probablemente no se convocaron más debido a las campañas militares. La inseguridad no era un problema que afectara a la zona de Larache y Alcazarquivir con la misma intensidad que en otros puntos del protectorado. Pero sí padecía el escaso despliegue de la política colonial. Las limitaciones presupuestarias y el desarrollo económico restringido también debieron aconsejar que no se celebraran más concursos. No obstante 20 Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 205-206. 260 La administración de las propiedades del estado español. se trató del primer acto de colonización oficial que contaba con una planificación elaborada. Por anuncio de 3 de octubre de 1919 introducido en el BOZ de 10 de octubre del mismo año se convocó un concurso para subastar el arrendamiento de las fincas Huerta del Sultán, Huerta de Ben Auda, El Baitar, Harair, Tuares, Uelyet Bu Haret y Erriba. Todas compartían el mismo pliego de condiciones, excepto la primera, que tenía uno específico, con unos plazos de arrendamiento distintos. En este caso la duración era de diez años, mientras que en las demás fincas era de cinco. Además de las cuatro condiciones más importantes que hemos mencionado antes que debían figurar en los pliegos, los arrendatarios tenían que cumplir otras condiciones: estaban obligados a colocar los hitos que marcaran los límites de la finca (trabajo que en principio debía realizar el propietario y supervisar los trabajadores del Registro de inmuebles), a repararla en el primer año y mantener en buen estado el depósito y el pozo y a reconstruir regueras para la conducción de agua. El terreno tenían que dedicarlo al cultivo de huerta y de árboles frutales, sin hacer ninguna reforma que deteriorara el valor de la finca o el rendimiento de los árboles. En todos los predios se tenían que sustituir progresivamente los árboles a medida que iban desapareciendo. Para el caso de la primera propiedad el arrendatario debía arrancar los que fueran considerados improductivos. Las mejoras introducidas en la finca permanecerían en ella tras el fin del arrendamiento. Finalmente, el predio no se podía ceder ni subarrendar, y en caso de que el adjudicatario quisiera renovar el contrato tenía que avisar un año antes de que expirase. Cuando el personal del Servicio Agronómico estimara que éste había cumplido las condiciones tenía derecho a usufructuar el predio mediante una revisión de la renta y por un periodo de tiempo fijado por este organismo. No tenemos ninguna noticia de que se hubieran adjudicado estos predios, que por su extensión no fueron divididos en lotes (véase tabla 46). Todos, excepto en el caso del predio Harair, fueron sacados a concurso en 1928, justo diez años después de este concurso para su enajenación, el plazo de arrendamiento de la finca Huertas del Sultán. Cuando Torrejón, Arias y Arrué evaluaron las posibilidades agrícolas de la zona occidental del protectorado todos estos terrenos estaban arrendados. Lo que nos lleva a pensar que efectivamente fueron adjudicados (sin que fuera anunciado en el BOZ) y que se esperó hasta que expirara el último contrato para abrir un nuevo concurso, en este caso para su enajenación. De ahí que, siguiendo la recomendación de los tres citados ingenieros, la 261 Capítulo IV. ____________________________________________________________ Real Orden de 3 de agosto de 1928 abriera un nuevo concurso para la enajenación de estos terrenos a través de una subasta pública21. La colonización a partir de 1927. A pesar de que la cuenca del Lucus ofrecía más seguridad al colono, se optó por no abrir ningún concurso más, a la espera de que terminara la guerra en la zona y se pudiera desarrollar la política colonial con toda normalidad. Como ya hemos visto con anterioridad, la JCCRI, la Junta Central para la Colonización y Repoblación Interior, pasó a tener competencias dentro de la zona de protectorado y a Torrejón, Arias y Arrué se les encargó el estudio y planificación para la colonización de los predios de la zona occidental bajo las directivas de las autoridades coloniales. Este grupo de expertos, que había estudiado con detenimiento las fincas del estado español de esa área, acordaron y redactaron en su Informe una nueva lista de consideraciones que habían de tenerse en cuenta para la colonización oficial sobre la base de las que redactó Arrué en 1918. Una de las más importantes era el tamaño de los lotes, factor clave para determinar qué tipo de colonización se quería practicar. Para los autores lo más conveniente era que los lotes tuvieran un tamaño reducido. De esta manera se fomentaría la llegada de pequeños capitales desde la península, al tiempo que conllevaría un aumento de la densidad de población trabajadora española, que podía encontrar las tierras a un precio asequible que no encontraba en la Península y contribuiría a la difusión de técnicas de cultivo modernas, así como también al desarrollo de la industria y del comercio de productos manufacturados. Por ello proponían la convocatoria de concursos públicos donde pudieran optar a la adjudicación de un lote todos aquellos agricultores españoles que tuvieran una experiencia previa y sólida en los trabajos del campo y un mínimo de capital para pagar las tierras y mantener sus explotaciones. Ahora bien, era necesario que los colonos que pasaran estos filtros se les concedieran toda clase de facilidades y auxilios para hacerse con una parcela de terreno. Por este motivo proponían que en caso de enajenación el pago se efectuara de forma fraccionada en varias anualidades (a partir de quince) y sin devengo de interés. Este tipo de lotes debía ser preferentemente enajenado, ya que en su opinión “Sólo en la plena propiedad halla el hombre la completa expansión de sus facultades y potencias”. Además, según Torrejón, Arias y 21 Ibíd., p. 233. 262 La administración de las propiedades del estado español. Arrué la adaptación de los labradores de Europa meridional al clima del norte de África era mucho mejor que la de los franceses. Según decían, en el protectorado francés, y en Túnez, se fomentaba la colonización mediana, para atraer capitales franceses. Pero eran los labradores españoles, italianos (como sucedía en Túnez) y marroquíes quienes se ocupaban de los trabajos del campo. El fomento de la pequeña colonización no excluía a la que se desarrollaba en propiedades de gran tamaño. Los ingenieros de la JCCRI distinguían entre dos tipos de gran colonización. Por un lado la que tenía “un objetivo industrial agrícola”, es decir que se dedicaría al cultivo y procesamiento de la producción del campo para su distribución. Un ejemplo de este tipo era la Compañía Agrícola del Lucus (CAL), fundada en 1927. Por el otro estaban las que perseguían el beneficio a través de la venta de grandes propiedades divididas en lotes más pequeños que repartían entre los colonos, como la CEC22. Tras el fin de la campaña militar, se apostó por abrir las propiedades del estado español a la pequeña colonización. Con la promulgación del Real Decreto de 30 de diciembre de 1926 el alto comisario pasaba a asumir las competencias en la administración de estos bienes. Él mismo solicitó a principios de 1927 información sobre su estado y qué se pretendía hacer con ellos23, y se planificó la explotación de este patrimonio mediante la apertura de nuevos concursos. Los predios del estado español que recomendaron explotar con prioridad fueron varios que se encontraban en la zona atlántica. Por un lado las fincas Huerta del Sultán, Huerta de Ben Auda, El Baitar, Harait, Tuares, Uelyet Bu Haret y Erriba, situadas entre Larache y Alcazarquivir. Dada su extensión, no tenían que se divididas en lotes. Por el otro los predios Handekien y Sidi Embarek, que sí tenían que ser parcelados24. El primer predio que salió a concurso y fue dividido para su adjudicación, en este caso para su enajenación, fue el de Handekien, en la cabila de Sahel. Unos años antes, en 1924, Juan Ortega Valera, natural de Cuenca, establecido en Larache, solicitó al Ministerio de Estado que se le concediera el arrendamiento de esta finca. Desde el Servicio Agronómico se recomendó que no se aceptara, a pesar de que “las condiciones propuestas por el peticionario eran quizás las más favorables de las ofrecidas hasta ahora a la Administración”. Desde este organismo Ibíd., pp. 219-228. AGA, sección África. Caja 81/1419. Alta Comisaría de España en Marruecos. Asunto: Arrendamientos. Bienes del Estado Español. Arrendamiento de fincas del estado español. 24 Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 231-233, 237-238. 23 22 263 Capítulo IV. ____________________________________________________________ se tenía pensado licitar el predio previa subdivisión en pequeñas parcelas (según lo especificado en la propuesta de Torrejón, Arias y Arrué), que se estaba llevando a cabo en esos momentos. En marzo de 1927, transcurridos tres años desde la formalización de la solicitud, la Alta Comisaría resolvió desestimarla25. Por Real Orden de 3 de noviembre de 1927 salieron a concurso público 11 de los 14 lotes que tenía esta finca. Los tres restantes estaban reservados para las dependencias del ferrocarril Tánger-Fez (lote núm. 1) y para los habitantes del Aduar Dogalien, enclavado en el predio (lotes núms. 4 y 5). Existían unas zonas de marismas y de dunas que no entraron en la parcelación de las fincas, las cuales los titulares de los lotes 11 y 14 podían incorporar a su propiedad. Las parcelas disponibles tenían las siguientes extensiones (el resto de la superficie de la finca la ocupaban los lotes 1, 4 y 5, la zona de marismas, la de dunas y los caminos): Tabla 48. Parcelas de la finca Handekien ofertadas por Real Orden de 3 de noviembre de 1927. EXTENSIÓN Ha A cA Núm. 2 27 90 00 Núm. 3 27 53 75 Núm. 6 32 23 75 Núm. 7 26 87 50 Núm. 8 31 95 00 Núm. 9 37 05 00 Núm. 10 28 31 25 Núm. 11 35 30 75 Núm. 12 40 68 75 Núm. 13 69 97 50 Núm. 14 114 46 25 TOTAL 472 29 50 Fuente: BOZ 1927 pp. 1.1151.124. LOTES El pliego del concurso adjunto a la Real Orden establecía varias condiciones para la adjudicación en propiedad de los lotes. La concesión estaba sujeta a que durante los diez primeros años no se podían arrendar ni transmitir su propiedad sin la autorización del gobierno español; durante los diez siguientes, en caso de venta, éste AGA, sección África. Caja 81/1419. Alta Comisaría de España en Marruecos. Asunto: Arrendamientos. Bienes del Estado Español. Arrendamiento de fincas del estado español. 25 264 La administración de las propiedades del estado español. tenía derecho de tanteo; en caso de necesidad de expropiar por causa de utilidad pública no se podía pedir una cantidad superior a la que correspondía proporcionalmente por hectárea del precio pagado en su momento; era obligatorio respetar caminos, fuentes, obras públicas, santuarios, cementerios y demás parajes considerados sagrados por musulmanes y judíos; el estado español se reservaba el derecho de propiedad sobre objetos artísticos o antiguos que se descubrieran en los lotes; los adjudicatarios debían permitir la entrada al lote del personal de la Dirección de Colonización para comprobar que cumplían con sus obligaciones, hasta la obtención definitiva del título de propiedad; asimismo, los sucesores tenían los mismos derechos que el adjudicatario (artículo 2). Del total del precio del lote se pagaba inicialmente un 20% y el resto en veinte anualidades (artículo 3). El título de propiedad se expedía cuando se satisfacía el 100% del precio del lote (artículo 5). Sólo se podían presentar al concurso quienes eran autorizados para ello por el alto comisario. En la solicitud para participar en el concurso los colonos tenían que aportar los siguientes datos: nombre, apellidos y datos personales; en caso de ser agricultor, especificar los predios que habían trabajado; en caso de no serlo, indicar la profesión a la que se dedicaban en ese momento; medios económicos y elementos personales de que disponían para la explotación del lote (artículo 10). A pesar de que se podía solicitar la adjudicación de más de un lote, cada concursante sólo se podía hacer con uno (artículo 11). La comisión que dirigía el concurso estaba presidida por el Director de Colonización y compuesta por los siguientes vocales: un representante de la Inspección general de Intervenciones militares, el jefe del Servicio de Intervención de la Hacienda jalifiana, un ingeniero agrónomo designado por el Director de Colonización y el jefe del Negociado de bienes Majzén de la Dirección de Intervención Civil (DIC). Actuaba de secretario un funcionario de la Dirección de Colonización (artículo 12). Para la adjudicación de los lotes se tenían en cuenta la capacidad agrícola de los aspirantes, la disponibilidad de capitales y elementos de trabajo y otros méritos: de los peticionarios mejor calificados en los apartados anteriores tenían preferencia: 1) los que prestaban servicio militar en Marruecos; 2) los españoles que llevaran más de dos años de residencia en Marruecos, Argelia o Túnez (artículo 14). La Alta Comisaría se encargaba de ratificar a los designados por la comisión (artículo 15), que debían presentar las cartas de pago y firmar los contratos de adjudicación para hacerse con el lote (artículo 18). En caso de que el concesionario no 265 Capítulo IV. ____________________________________________________________ tomase posesión del lote durante los noventa días siguiente de habérsele comunicado la adjudicación, se entendía que renunciaba y sólo podía pedir que se le devolviera la mitad de la fianza que depositó. La otra mitad se ingresaba en el Tesoro del Majzén como indemnización por prejuicios y para los gastos del nuevo concurso (artículo 21). Durante los cinco primeros años los adjudicatarios debían descepar y roturar la parte del lote que el personal agronómico de la Dirección de Colonización estimara conveniente. También debían invertir unas 200 pesetas por hectárea en mejoras. Todo ello utilizando herramientas agrícolas modernas (artículo 22). Como ya hemos mencionado, los concesionarios de los lotes debían dar preferencia como mano de obra a los marroquíes que vivían en los aduares próximos al lote (artículo 24). La explotación tenía que ser directa por parte del adjudicatario, sin posibilidad de arrendar (artículo 25). En definitiva, aunque se trataba de una enajenación eran unas condiciones muy exigentes. Pero que pretendían garantizar que los lotes se dedicarían a la explotación agrícola. Unos meses más tarde, por Anuncio de la Dirección de Colonización de 7 de febrero de 1928, se hicieron públicos los nombres de los adjudicatarios: Tabla 49. Relación de adjudicatarios de las parcelas de la finca Handekien ofertadas por Real Orden de 3 de noviembre de 1927. LOTES ADJUDICATARIO Núm. 2 Miguel Llodra Pérez Núm. 3 Juan García García Núm. 6 Núm. 7 Pedro Prieto Aguilera Núm. 8 Julián Alberola Martínez Núm. 9 Arturo Torregrosa Lázaro Núm. 10 Manuel Romero Fos Núm. 11 Honorato Merino Martínez Núm. 12 Carlos Francisco de Romero Fos Núm. 13 Rafael Font de Mora Núm. 14 José Maristany González Fuente: BOZ 1928 p. 196. Tras la toma de posesión de las parcelas por parte de los colonos, varios marroquíes protestaron que con la parcelación del predio se les habían usurpado tierras que eran de su propiedad. La Asesoría Jurídica de la Alta Comisaría recomendó que 266 La administración de las propiedades del estado español. dichas reclamaciones fueran escuchadas en aras de un buen entendimiento y para evitar fricciones con la población, a pesar de que no fueron formuladas durante el proceso de inscripción de la finca en el Registro de inmuebles. Pues existía la posibilidad de que estos propietarios desconocieran la legislación inmobiliaria hispano-jalifiana. También se recomendó que en caso de que la documentación de los reclamantes fuera fehaciente se buscara algún medio para compensarles. No tenemos constancia de que se llegara a tal extremo26. En el Anuncio de 7 de febrero de 1928 se convocaba un nuevo concurso para la adjudicación del lote 6, el único que no fue concedido. Las condiciones eran las mismas que las que estipulaba la Real Orden de 3 de noviembre de 1927. No tenemos noticia de su adjudicación. Respecto la parcela de Rafael Font de Mora, ya hemos visto en el anterior capítulo que fue despojado de sus tierras tras la victoria de las tropas que se levantaron contra la legalidad republicana en 1936. Su lote fue sacado a concurso de nuevo, adjudicándose en arrendamiento, tras la publicación de un Anuncio de la Delegación de Hacienda insertado en el BOZ núm. 28 (10 de octubre) de 1941. En este caso tampoco tenemos constancia de su adjudicación. En el mismo 1928, por Real Orden de 3 de agosto, se abrió un nuevo concurso, para la adjudicación en propiedad de los predios Erriba27, Huerta de Ben Auda, El Baitar, Tuares, Huerta del Sultán, Uelyet Bu Haret y Masmudi, que habían sido arrendados en 1919 (excepto la última). El pliego de condiciones para su concesión era casi idéntico al que se utilizó para los lotes de Handekien, excepto algunas cláusulas. En primer lugar los predios que el Servicio Agronómico considerara adecuados para cultivos hortícolas se tenían que explotar según las indicaciones de su personal (artículo 21). Los adjudicatarios de las fincas Huerta del Sultán y Huerta de Ben Auda tenían unas obligaciones especiales de reparaciones y plantar y arrancar árboles (artículos 22 y 23). Las fincas fueron entregadas a sus nuevos propietarios: AGA, sección África. Caja 81/1400. Alta Comisaría de España en Marruecos. Secretaría General. Archivo. Asunto: Régimen Inmobiliario. Inscripción en el Consulado de las propiedades inmuebles de súbditos y protegidos españoles. 27 El bajá de Alcazarquivir, Sid Mohamed el Melali Uld El Hach Mustafá R’miki solicitó en 1927 su arrendamiento, pero le fue denegado porque la finca entraba en los planes de enajenación de bienes del estado español. Íbid. 26 267 Capítulo IV. ____________________________________________________________ Tabla 50. Adjudicatarios de las fincas del estado español que salieron a concurso por Real Orden de 3 de agosto de 1928. FINCAS ADJUDICATARIO Erriba José Pérez Caballero Huerta de Ben Auda Juan López Moreno El Baitar Antonio Salvador García Tuares Eligio Salvador Masmudi Sid Abdelkrim Chauech Uelyet Bu Haret Huerta del Sultán Alfonso Fernández Barea Fuente: BOZ 1928 pp. 969-970. José Pérez Caballero se adjudicó Erriba en nombre de la CAL, de manera que esta finca pasó a formar parte del patrimonio agrario que explotaba esta empresa. Por otra parte, el nuevo propietario de Huerta del Sultán era el presidente de la Agrupación Agraria de Alcazarquivir. Uelyet Bu Haret fue la única propiedad que no recayó en ningún adjudicatario. Por Anuncio de 6 de octubre de 1928 salió de nuevo a subasta su concesión en propiedad bajo las mismas condiciones. No tenemos constancia de su adjudicación. Antes de que terminara 1928 se convocó un nuevo concurso, en esta ocasión para la enajenación del predio Sidi Embarek. Como había sucedido con Handekien, previamente se había solicitado su arrendamiento. A principios de 1927 lo hizo Juan Ortega Hernández, residente en Ceuta, ofreciendo unas condiciones casi idénticas a las que propusieron Torrejón, Arias y Arrué en 1923, excepto la parcelación. A finales de septiembre de 1928 José Gutiérrez Penedo formalizó otra solicitud de arrendamiento del predio, basándose en que era difícil la adjudicación sin la realización previa de obras de saneamiento. Que él aseguraba tener medios para llevar a cabo. De hecho renovaba una más de las diversas peticiones que había realizado entre 1922 y 1925, que no fueron contestadas. El Servicio Agronómico y la Alta Comisaría resolvieron desestimar estas solicitudes28 y a finales de 1928, por Real Orden de 9 de noviembre, se convocó un concurso para la adjudicación de la mayor parte del predio, 637 Ha 39 A 69 cA de las 813 Ha 78 A que tenía. La extensión restante era para la población del aduar Dukala, enclavado en la finca, “con el fin de que pudieran conseguir su desenvolvimiento normal”, en consonancia con las directrices establecidas por los mencionados ingenieros. Pero no se dividía en parcelas, de manera que el concurso estaba pensado 28 Ibíd. 268 La administración de las propiedades del estado español. para la gran colonización, tal y como interesaba a los solicitantes que pidieron arrendar la propiedad a lo largo de los años veinte. El pliego de condiciones era similar a los anteriores. Se podían presentar las solicitudes hasta el 18 de enero de 1929, celebrándose el concurso al día siguiente. También había varias cláusulas especiales, acorde con los planteamientos de Torrejón, Arias y Arrué. En primer lugar el concesionario tenía que sanear las zonas encharcadas en un plazo de diez años (artículo 21). A la hora de contratar personal se debía dar preferencia a la mano de obra del aduar de Dukala (artículo 23). Finalmente, los terrenos que a juicio del Servicio Agronómico eran susceptibles de explotación agrícola y estaban incultos debían ponerse en cultivo en el plazo de cinco años (artículo 26). Lo más probable es que Juan Ortega Hernández y José Gutiérrez Penedo tomaran parte en el concurso. También lo hicieron los hermanos Alfonso y Rafael Salvador García. Tenemos constancia de que el bajá de Arcila se dirigió al Delegado General para influir en la elección del adjudicatario a favor de estos últimos. Quería hablar con el director de Colonización para exponer su proyecto. El Delegado General pidió que se tuviera en cuenta la propuesta, ya que desde la Presidencia del Gobierno se veía con buenos ojos que se presentaran proyectos conjuntos entre marroquíes y españoles. Una de las empresas que tenían más posibilidades de explotar esta finca era la CAL, que se adjudicó propiedades de gran extensión. Pero no tenemos noticia de que se adjudicaran ésta29. Es probable que Sidi Embarek fuera finalmente adjudicada, En 1930 esta empresa estaba explotando las fincas El Adir, Meruán (debido a una permuta entre la CAL y el Majzén tenemos noticia de que en los años 50 era de su propiedad, aunque no sabemos la fecha exacta en que se llevó a cabo la compra-venta; véase capítulo VIII), Nemsa, Barga y Ard-ed-Dehs, del Majzén y del estado español, pero no Sidi Embarek. El primero de estos predios fue objeto de litigio antes de ser explotado por la CAL. A pesar de que no aparecía en la lista de fincas del estado español publicada por Real Orden de 27 de noviembre de 1913, en 1916 fue deslindado conjuntamente con Sidi Embarek, dado que eran colindantes. Al año siguiente Sidi Embarek fue delimitada de nuevo, como una finca independiente, y El Adir ya no apareció como tal, dado que su titularidad estaba en litigio. Los ciudadanos alemanes Furst y Braunschvig (desconocemos sus nombres), residentes en Tánger, alegaban que el sultán Muley Hafid les concedió esta finca por un plazo de 90 años. Casi veinte años más tarde, por Decreto Visirial de 9 de julio de 1935 fue reconocida a nombre del Majzén. Independientemente de su fecha de inscripción, la CAL la empezó a explotar entre finales de 1927 y principios de 1928. La firma Bauer y Cía, financiada por la casa Rotschild, pagó 350.000 pesetas a Furst y Braunschvig para que renunciaran a sus derechos de explotación. Gracias al capital aportado por el grupo inversor francés se creó la CAL, cuyo 90% de las acciones retuvo hasta 1941. La disputa sobre la propiedad del predio quedó plasmada en la obra de Torrejón, Arias y Arrué. Mientras que en el texto que citamos era considerada como una propiedad del estado español y se apremiaba su inscripción, en el plano A de la obra, que muestra las fincas de la zona atlántica que por sus características podían ser colonizadas de manera inmediata, dicha finca era considerada, aunque en litigio, del Majzén. AGA, sección África, caja 81/1332, Secretaría General. Asesoría Jurídica. Asunto: Sobre contrato entre la Administración de la zona y la Compañía Agrícola del Lukus. Novación del mismo y aparcería de la finca EL ADIR. Expediente 403. 29 269 Capítulo IV. ____________________________________________________________ gracias a la mediación y a la influencia del notable marroquí, a los hermanos Salvador García. En todo caso no se volvió a convocar concurso para esta finca. Antes de que finalizara la dictadura de Primo de Rivera, cuyo modelo de colonización oficial, según Mª Rosa de Madariaga, era semejante al que llevó a cabo el régimen fascista italiano de Mussolini en Libia30, se habían adjudicado la mayor parte de los predios rústicos del estado español. Durante el periodo republicano no se llevó a cabo la adjudicación de ninguna propiedad más. El alto comisario López Ferrer, el primero nombrado durante el régimen republicano, anunció a su llegada que los dos principales ejes de su política colonial eran la instrucción y la colonización. Respecto esta última, uno de sus objetivos era la realización de estudios para ampliar la superficie irrigada y la parcelación de todos los terrenos susceptibles de ser cultivados que estuvieran bajo su control, como era el caso de las fincas del estado. Pero sólo se hizo para las del Majzén (véase capítulo VII). El gobierno de la II República pretendía ampliar la superficie cultivada (desde 1931 se tenían informes que alertaban de la necesidad de aumentar la producción explotando terrenos que hasta entonces estaban sin cultivar con nuevos métodos agrícolas31), aunque se admitía que para ello había que disminuir las trabas burocráticas y facilitar la adquisición de propiedades, problemas que en los años treinta se trataron de enmendar. Hay que tener en cuenta que en aquel periodo pocos españoles se aventuraron a arriesgar sus capitales en Marruecos. A pesar de las buenas intenciones pregonadas, salieron a la luz algunos problemas sobre la eficiencia económica de los colonos, como había sucedido en la región oriental. En octubre de 1935 el Sindicato Agrícola de Arcila hizo público un comunicado en el que anunciaba el abandono de varios lotes de Handekien por parte de sus colonos, ocho años después de haber sido adjudicados. Se sentían desamparados por la política económica de la zona, que no les garantizaba unos precios mínimos para sus productos, a pesar de las inversiones realizadas, como era el caso de las obras de regadío. La política de puertas abiertas, además, les perjudicaba claramente ante la competencia de los productos de Portugal y de la zona francesa (por el contrario, la producción de la zona española no podía entrar en la francesa). Asimismo se quejaban de la falta de crédito, muy difícil de conseguir si no se disponía de los títulos de propiedad de sus parcelas Año 1936; “La Compañía Agrícola del Lucus”, Revista de tropas coloniales, núm. 66 (1930); DGMC, 1931, p. IX; Gozálvez, 1993-1994, pp. 433-434; López-Morell, 2005, pp. 339-343; López-Morell y O’Kean, 2008; Madariaga, 2008a [1999], p. 319; Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 236-237. 30 Madariaga, 2008a [1999], p. 327. 31 Ibíd., p. 188. 270 La administración de las propiedades del estado español. (que sólo obtendrían una vez hubieran pagado todas las anualidades que se les exigían, una de las comentadas trabas burocráticas que perjudicaba a los colonos). Ello les obligaba a recurrir a prestamistas y usureros, lo que demuestra en parte el fracaso de la implantación del crédito agrícola desde finales de los años veinte. Los colonos pedían que se designara un nuevo adjudicatario y se les reintegrara el capital que invirtieron en sus parcelas para poderlo destinar a una nueva actividad económica. Pero dada la actitud de las autoridades ante los problemas de los colonos de la región oriental en los años veinte y treinta, (los que lo perdieron todo tras el Desastre de Annual y los que tuvieron serios problemas de solvencia económica, que culminaron en ejecuciones judiciales), nos parece poco factible que se accediera a ello. Rico Avello sabía de estos problemas desde que llegó a Marruecos, pero no tenemos constancia de que se emprendiera alguna acción firme para aliviar sus dificultades. Encargó la confección de un mapa de cultivos de la zona y el establecimiento de unas nuevas bases para el crédito agrícola, pero a finales de 1935 no se había hecho nada al respecto. La prensa peninsular denunció la pasividad de las autoridades ante tales problemas y señaló que aquellos acontecimientos representaban un verdadero fracaso para la política colonial seguida en Marruecos, al tiempo que elogiaba el esfuerzo que habían realizado los agricultores que habían emigrado hacia el protectorado. Cuando en marzo de 1936 llegó el nuevo alto comisario a la zona, Juan Moles, tenía sobre la mesa la tarea de sacar a los colonos de la lamentable situación en que se encontraban. Pero el estallido de la guerra civil le impidió iniciar política alguna para solucionarlo32. La etapa franquista. Tal y como hemos visto en el capítulo anterior, las autoridades franquistas trataron de reactivar el ámbito agropecuario marroquí. Reanudaron la colonización Nueve meses después de haberse adjudicado los lotes, el alto comisario Gómez-Jordana, en una visita oficial a Arcila, afirmaba que con el trabajo de colonos como los que estaban cultivando en Handekien “el problema de la colonización sería resuelto con rapidez”. Añadía que los que no tuvieran fe en el proyecto “deben marcharse”. Una muestra del discurso oficial de elogio a la colonización, que no se materializaba en apoyos concretos. Respecto la mención a la “fe” en el proyecto, podemos interpretar que fue una respuesta a los colonos que presentaron sus primeras quejas y peticiones en tan temprana fecha. Madariaga, 2013, pp. 206-216, 244-248; Gozálvez, 1993-1994, pp. 436-437; “El general Jordana, en Arcila”, ABC, 29-11-1928; “La obra agrícola del protectorado español en Marruecos”, ABC, 6-4-1935; “Una grave decisión en Marruecos”, ABC, 17-10-1935; “Colonización”, ABC, 23-10-1935; “La economía de nuestro protectorado marroquí”, El Popular, 4-1-1936. 32 271 Capítulo IV. ____________________________________________________________ oficial33 y a partir de la segunda mitad de la década de los años cuarenta se empezaron a repartir lotes de la finca Tzelata de Reisana. Se trataba de unos terrenos de los que una parte era propiedad del Majzén y otra del estado español. En los años veinte había funcionado como campo de demostración agrícola, con viviendas para los trabajadores marroquíes, un pabellón para alumnos internos y un edificio donde se impartía la enseñanza agronómica. Durante la década siguiente se emprendieron diversas acciones. En primer lugar se implantó una oficina de propaganda agrícola y se proyectó una estación general de agricultura (creada por Real Orden de 15 de septiembre de 1928) y edificios para las intervenciones y la escuela hispanoárabe, hasta que en los años cuarenta se decidió establecer una colonia agrícola. Que se constituyó gracias a la “donación” de unos terrenos de la familia Raisuni dentro del perímetro de colonización que llevaba el mismo nombre que la finca. Por decreto Visirial de 6 de julio de 1932 se restituyeron los bienes incautados a Ahmed Raisuni en los años veinte. Pero como sanción por sus actos de hostilidad contra las autoridades coloniales y el gobierno español, las tierras que poseía en el perímetro de Tzelata de Reisana pasaron a ser propiedad del estado español. Entendemos, pues, que en tiempos de la II República el problema para no convocar concursos para la adjudicación de tierras del estado español no era la disponibilidad de las mismas. El pliego de condiciones para adjudicar esta propiedad no hacía referencia a la necesidad de sanear los lotes. De modo que tampoco era una cuestión de tierras encharcadas34. Tzelata de Reisana fue el gran proyecto de colonización oficial del franquismo, por su transformación en una colonia agrícola y por la adjudicación de una gran cantidad de parcelas, tanto del Majzén como del estado español. El primer concurso que se realizó, en 1944, fue para adjudicar 29 lotes del Majzén. Dos años más tarde, por Anuncio de la Delegación de Economía, Industria y Comercio de 16 de julio de 1946, se empezaron a ofertar los que pertenecían al estado español, en régimen de arrendamiento con opción a compra de varios lotes. A cada colono se le adjudicaba: una vivienda con almacén en los poblados de la colonia; una parcela de tierra de cultivo de 15 a 20 Ha; una yunta de ganado vacuno para el trabajo y un mulo; un lote de ganado de renta o el crédito para su adquisición; piensos para el ganado, semillas, abonos, atalajes de la A principios de la década de los 40 Vicente Tomás Pérez opinaba que la expansión de la colonización seguía pasando por la explotación de más propiedades del estado español y del Majzén. Tomás, 1943, pp. 226-229. 34 “La obra agrícola del protectorado español en Marruecos”, ABC, 6-4-1935; Bravo, 2000, p. 119. Sobre la entrega de los terrenos de los Raisuni en Tzelata de Reisana, véase capítulo III nota 107. 33 272 La administración de las propiedades del estado español. yunta, tres arados, un cultivador y una grana; crédito para el pago de jornales, herramientas, material agrícola y otros gastos para la explotación del lote; y otro para el sostenimiento familiar durante el primer año agrícola (artículo 2). El colono estaba obligado a: cultivar de forma directa el lote que se le entregaba, debiendo sembrar como mínimo en el primer año los cultivos que le indicaba el Servicio Agronómico; conservar los edificios, el ganado y los aperos que se le entregaban; explotar un lote de ganado porcino y vacuno, también según las indicaciones del mismo servicio; reintegrar los créditos y las cuotas de amortización del lote; respetar caminos, fuentes, obras públicas, santuarios, cementerios y demás parajes considerados sagrados por musulmanes y judíos; y cumplimentar las órdenes del Servicio Agronómico y facilitarle los datos que se pidieran sobre la explotación (artículo 3). El colono era considerado arrendatario con derecho a la adquisición hasta que no depositaba el total del precio del lote (artículo 12). Una vez se le entregaba el título del lote, el colono debía inscribirlo en el Registro de inmuebles. La propiedad se adquiría a condición de que no se arrendara ni vendiera el lote en los primeros cinco años. Asimismo, la Alta Comisaría se reservaba el derecho de tanteo en caso de venta y el derecho sobre los objeto de arte o antigüedad encontrados en el subsuelo de la finca (artículo 19). El colono podía solicitar créditos para mejoras permanentes en el lote a la Caja General de Crédito, previa aprobación del Servicio Agronómico (artículo 20). En caso de renuncia del adjudicatario, falta de pago de las cuotas, no explotar el lote según las indicaciones del Servicio Agronómico, o bien por incumplimiento de las demás condiciones del contrato, la adjudicación quedaba anulada (artículo 21). En cuanto a las solicitudes, cada peticionario sólo podía pedir un lote (con anterioridad podía pedir varios pero sólo hacerse con uno; artículo 23). Las instancias se debían entregar hasta el 10 de agosto de 1946 en la Jefatura del Servicio Agronómico, en Tetuán, con la siguiente información: datos personales; si era agricultor, exponer los predios que había cultivado o los cultivadores por los que había trabajado; y medios económicos y personales de que se disponía (artículo 24). La adjudicación se efectuaba provisionalmente el 31 de agosto por una Comisión presidida por el Delegado de Economía. Un funcionario administrativo de la misma delegación hacía de secretario. Y como vocales actuaban el jefe de la Sección de Propiedades de la Delegación de 273 Capítulo IV. ____________________________________________________________ Hacienda, el interventor-delegado de la Delegación de Economía, el ingeniero jefe del Servicio Agronómico y un funcionario administrativo de la mencionada delegación, que hacías las funciones de secretario (artículo 25). La adjudicación definitiva era aprobada por el alto comisario (artículo 26). A la hora de evaluar a los candidatos se tenía en cuenta, en este orden: la capacidad profesional, la solvencia económica y el mayor número de familiares que pudieran ayudar en la explotación del lote (artículo 27). El adjudicatario podía tomar posesión del lote hasta el 15 de octubre de 1946 (artículo 29). No tenemos noticia sobre la adjudicación de los lotes, pero entendemos que no fue concedida toda la finca, ya que posteriormente se celebraron tres concursos más en los que se ofertaron varias parcelas con las mismas condiciones ya expuestas. En el segundo, publicado por Anuncio del Servicio Agronómico de 29 de junio de 1947, se pusieron ocho lotes a disposición de los colonos. La fecha límite para la entrega de solicitudes fue el 30 de agosto de 1947. La adjudicación provisional se haría pública el 8 de septiembre y el último día para tomar posesión de la parcela era el 15 de octubre del mismo año. En este caso tampoco conocemos las adjudicaciones. Cuatro años más tarde, por Anuncio del Servicio Agronómico de 6 de junio de 1951, se ofertaron otros ocho lotes en idénticas condiciones. En este caso tampoco tenemos noticia de su adjudicación. Finalmente, en 1952, por Anuncio del Servicio Agronómico de 30 de abril, se ofertaron varias parcelas vacantes (no se especificaba cuántas), desconociéndose igualmente su concesión. Ocupada toda la finca o no, la colonia siguió funcionando hasta los últimos días del protectorado, e incluso fue visitada oficialmente por el alto comisario García Valiño35. No disponemos de información exacta de la superficie de esta propiedad. El estado español no solicitó su inscripción en el Registro de inmuebles, como sí hizo con las fincas agrícolas que había adquirido a principios del siglo XX. Tampoco lo hizo Ahmed Raisuni en su momento. Con ello las autoridades coloniales dieron un mal ejemplo de la política que promovían en cuanto a la colonización agrícola. Se limitaron a imponer la obligación de inscribir los lotes una vez los colonos habían pagado su precio en su totalidad. Dado que en el primer concurso, en 1946, se ofertaron 29 lotes de entre 15 y 20 hectáreas, la superficie de la zona de explotación debía ser de unas 500 35 “El teniente general García Valiño visita las cabilas de Jolot y Sahel”, ABC, 6-7-1955. 274 La administración de las propiedades del estado español. hectáreas. A las que hay que añadir la extensión que ocupaban los espacios de uso común y las viviendas. Recordemos que se trataba de una colonia agrícola. Finalmente, en la siguiente década se realizó un último concurso para arrendar la finca Merya Zarafa, ubicada en la cabila de Jolot, en el curso del río Lucus. Por anuncio de la Delegación de Hacienda de 22 de enero de 1954 se ofertó este terreno por un periodo de cincuenta años prorrogable a diez más. Medía 203 Ha 72 A y era de tipo palustre. Estaba inundado casi todo el año. En definitiva, se pretendía desecar una laguna y ponerla en cultivo. Esta adjudicación, dadas las condiciones exigidas a los aspirantes, exigía la inversión de una cantidad importante de capital. Además de los datos personales y los predios en que se había trabajado anteriormente, el solicitante tenía que presentar un anteproyecto de trabajo e inversiones y depositar en una entidad bancaria 7.161 pesetas, cantidad mínima exigida para arrendar la propiedad (artículos 4 y 5). El arrendatario estaba obligado a presentar, a los ocho meses de la adjudicación, un proyecto de saneamiento y explotación en el que se debía contemplar la desecación de la laguna, la puesta en riego de un 25% de la superficie, la construcción de compuertas para controlar el paso de aguas del río Lucus y de los edificios que exigiera la explotación, el amojonamiento de la parcela, un plan de cultivo y demás obras y mejoras que se estimaran necesarias. Asimismo, el adjudicatario debía mantener informado al Servicio Agronómico del estado de la finca y proporcionar cuantos datos se les demandaran (artículo 13). Esta explotación no podía ser subarrendada ni se podían instalar en ella ningún tipo de industria de transformación (artículo 14). Tampoco podemos asegurar que esta propiedad fuera adjudicada. La CAL era una de las empresas que podían asumir los costes de este proyecto. Pero el sistema de cortijo que había implantado en las propiedades que explotaba, que también incluía la transformación de la producción, no había sido tan rentable como se esperaba. De manera que no era conveniente invertir en un nuevo terreno que precisaba de un gran desembolso de capital para hacerlo rentable. Más cuando la situación de Marruecos era convulsa, como consecuencia de la lucha por la independencia del país36. La necesidad de sanear propiedades y extender la superficie de cultivo del protectorado fue una constante hasta los últimos días de la presencia española en el norte de Marruecos, aunque las fórmulas empleadas no tuvieran el éxito que se esperaba. 36 Madariaga, 2013, pp. 243, 408-456. 275 Capítulo IV. ____________________________________________________________ Valoración global. La ocupación y explotación de las fincas del estado español antes de la implantación del protectorado fue una política prioritaria para las autoridades coloniales, aunque en tiempos de la II República no se convocó ningún concurso. Sus resultados no son muy esclarecedores. Desde el primer momento se trató de aprovechar este patrimonio, formulándose la primera petición de arrendamiento y publicándose el primer concurso en 1913. Dada la experiencia inicial, cinco años más tarde el entonces director del Servicio Agronómico, Ángel Arrué, redactó un primer proyecto de condiciones para la adjudicación de estas fincas, aunque sólo fue aplicado en un concurso, para el arrendamiento de varias fincas de pequeña extensión. Unos años más tarde Torrejón, Arias y Arrué redactaron un segundo proyecto, que amplió el de 1918 y que se aplicó a los concursos que se convocaron a partir de 1927. Tras las adjudicaciones realizadas entre 1927 y 1928, durante el periodo republicano no se organizó ninguna convocatoria para explotar este patrimonio (como veremos en el capítulo VII, durante esta etapa los esfuerzos de la colonización oficial se centraron en las fincas del Majzén). A mediados de 1935 se habían adjudicado unas 2.000 hectáreas, quedando más de 4.000 pendientes de concesión, lo que seguramente no colmaba las aspiraciones de las autoridades coloniales37. Además, los problemas que pusieron sobre la mesa los colonos de Handekien evidenciaron la falta de medios para una correcta política de colonización, en la que importaban más las cifras que se podían ofrecer que no las duras condiciones que debían afrontar los agricultores, faltos del apoyo oficial. Finalmente, durante la etapa franquista se trató de reactivar la colonización oficial en las fincas del estado español. Tzelata de Reisana fue el principal proyecto de este periodo (dentro de este perímetro también se ofertaron lotes del Majzén), aunque no tenemos suficientes noticias sobre su ocupación y explotación. En la siguiente tabla ofrecemos un resumen de estos datos, aunque obviamente, y como ejemplifica el caso de Handekien, no podemos garantizar que la ocupación fuera permanente hasta 1956: 37 “La obra agrícola del protectorado español en Marruecos”, ABC, 6-4-1935. 276 La administración de las propiedades del estado español. Tabla 51. Fincas del estado español ofertadas para su puesta en cultivo (1913-1954). FINCA Lal-La Sfia Smid-El-Ma Huerta del Sultán Huerta de Ben Auda El Baitar Harair Tuares 38 Uelyet Bu Haret Erriba 39 Meruán Handekien Masmudi Sidi Embarek 40 Tzelata de Reisana Tzelata de Reisana Tzelata de Reisana Tzelata de Reisana Merya Zarafa AÑO 1913 1914 1919, 1928 1919, 1928 1919, 1928 1919 1919, 1928 1919, 1928 1919, 1928 1927? 1927 1928 1928 1946 1947 1951 1952 1954 EXTENSIÓN OFERTADA Ha A cA 2.018 51 33 2.090 18 68 3 55 89 2 21 31 4 34 81 6 26 40 13 10 28 3 35 25 39 35 12 576 71 25 472 29 50 5 50 78 637 39 69 ? ? ? ? 203 72 00 6.076 52 29+?(4) EXTENSIÓN ADJUDICADA Ha A cA ? 2.090 18 68 3 55 89 2 21 31 4 34 81 6 26 40 13 10 28 3 35 25 39 35 12 576 71 25 440 05 75 5 50 78 637 39 69 ? ? ? ? ? 3.822 05 21+?(6) Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires y Anuncios publicados en el BOZ y de Torrejón, Arias y Arrué, 1923. En suma, podemos afirmar que se realizaron una serie de pasos y esfuerzos para colonizar las fincas del estado español, pero con resultados desiguales y no siempre concluyentes. Aunque no tenemos pruebas que nos confirmen la ocupación de estas propiedades, sí podemos constatar que la mayor parte de las extensiones y fincas del estado español se trataron de adjudicar con la condición de que se llevara a cabo la explotación agrícola, ya fuera en régimen de arrendamiento o a través de la enajenación. Esta finca fue arrendada en 1919 y se ofertó su enajenación en 1928, pero no tenemos constancia de que nadie se hiciera con su explotación en esta última fecha. 39 Meruán fue explotada por la CAL, a partir de 1927, año de fundación de la empresa, y antes de 1930, fecha en que tenemos referencia que estaba siendo explotada. Desconocemos el año exacto en que fue concedida a esta empresa. Sobre la explotación de esta finca véase “La Compañía Agrícola del Lucus”, Revista de tropas coloniales, núm. 66 (1930). 40 Se ofertaron unas 500 hectáreas de suelo agrícola divididas en 29 lotes de unos 15-20 hectáreas cada uno. 38 277 278 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. CAPÍTULO V. LAS PROPIEDADES DEL MAJZÉN. LA REGLAMENTACIÓN. A diferencia de los bienes del estado español, los del Majzén no estaban a libre disposición de las autoridades españolas. Inicialmente su gestión y administración estaba en manos del Majzén. Para conseguir controlar su explotación las autoridades coloniales necesitaban promulgar una legislación específica, que fuera respetuosa con su estatus anterior al protectorado: se trataba de unos bienes que no estaban sujetos al uso público y que sólo eran enajenables en caso de que el gobierno marroquí lo autorizara. Si bien las primeras disposiciones para favorecer su explotación, en el caso de los suelos agrícolas, se promulgaron con cierta prontitud, el estado en que los encargados de intervenir a sus administradores encontraron este patrimonio y la necesidad de realizar una exhaustiva catalogación de los mismos no favorecieron pronta puesta en cultivo, aunque sí que su gestión se pusiera en manos españolas. También hay que tener en cuenta que la campaña militar, como en la mayor parte de las actividades económicas que se desarrollaron en el protectorado, obstaculizó los planes de explotación que se tenían con este patrimonio. En los siguientes capítulos vamos a analizar la gestión de estas propiedades: las primeras acciones que se emprendieron, la legislación que las regulaba, la ardua tarea de catalogarlas y su aprovechamiento para la colonización. LA SITUACIÓN DE LOS BIENES DEL MAJZÉN CON LA IMPLANTACIÓN DEL PROTECTORADO. Tal y como hemos visto en el capítulo II, varios autores españoles coincidieron en describir como caótica la situación del patrimonio del Majzén con anterioridad al protectorado. En algunos casos incluso se llegaron a vender como si fueran tierras particulares. Luís Antón del Olmet tras su viaje a la zona describió estos bienes como propiedades casi inaccesibles y, de manera un tanto exagerada, como si fueran más propios de un mundo esotérico. Un comentario de marcado sesgo etnocentrista, común en el discurso colonial: 279 Capítulo V. _____________________________________________________________ Los bienes Majzén son los bienes del Estado marroquí. Nadie sabe cuáles son, ni dónde están, ni en qué consisten. Marruecos no tiene historia, ni archivos, ni documentos, ni seriedad legal ninguna. Lo único que se sabe es que esos bienes existen. Sábese esto y algo más. Sábese que esos bienes maravillosos no son susceptibles de contrato entre los hombres. Pertenecen a un mundo especial, vitando y casi supersticioso, en el que no se puede entrar sin ser un iniciado.1 Obviamente, Olmet no era un experto en materia inmobiliaria. Hablaba de este tipo de bienes sin tener muchos conocimientos al respecto, lo cual no le impedía plantear que fueran vendidos y puestos en cultivo: ¿No debiera dársele un estacazo viril a ese fantasmón ridículo de los bienes del Majzén? ¿No es monstruoso que duerman sueño secular tierras y tierras estériles, entregadas en las manos yertas de un cadáver? Pero, en fin, yo aún no me explico eso. Me explico hasta que se les dé beligerancia a los bienes Majzén. Lo que no me explico es que esos bienes sean inalienables, ¡Qué se le paguen al Estado moruno! Pero ¡dejarlos allí, como eternos fósiles, orantes, pétreos, infecundos!2 José Zulueta y Gomis, conocedor del mundo agropecuario español, pero no del marroquí, abogaba por negociar la “desamortización” de este tipo de propiedades, tal y como se había hecho en España en el siglo XIX con las propiedades eclesiásticas y municipales . En el momento en que Olmet y Zulueta escribieron estas líneas no estaba 3 regulada la venta de los bienes del Majzén, aunque ambos demostraron no tener muchas nociones ni sobre el régimen inmobiliario marroquí ni sobre la legislación del momento. De hecho este patrimonio ni tan siquiera estaba identificado ni inventariado en su mayor parte. Circunstancia que también mencionaron otros publicistas y estudiosos coetáneos. No se sabía con exactitud cuál era el número de terrenos y extensión total en la zona española, lo cual significaba una clara dificultad si se quería poner en cultivo estas tierras. Unos años antes Ignacio Falgueras y Ozaeta defendía que el estado de este patrimonio se debía a la confusión “con manifiesto error” que existía entre estos bienes 1 2 Olmet, 1916, p. 90. Ibíd., pp. 91-92. 3 Zulueta, 1916, p. 105. 280 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. y el patrimonio privado del sultán4. Para Torrejón, Arias y Arrué hasta que las autoridades coloniales no adoptaran medidas, el patrimonio del Majzén estaba en peligro. Asimismo, identificaban como principales causantes de esta situación a los sultanes y a sus administradores: Algunos sultanes consideraban los bienes de dominio privado del Estado como de su exclusiva propiedad, disponiendo de ellos libremente. Entre los últimos soberanos de Marruecos cítase uno que incorporó a su caudal propio, bienes del Estado por valor de diez y ocho [sic.] millones de pesetas, y en cambio la Administración del protectorado francés tan sólo a duras penas y después de dos años de grandes trabajos, pudo fijar en el presupuesto de ingresos por los procedentes de dichos bienes la cantidad de dos millones de pesetas hasani. Si los soberanos daban tal ejemplo, lógico es de suponer que un buen número de los administradores, mal retribuidos y poco o nada vigilados, se excedieran en imitarlo, siendo la consecuencia del sistema una considerable merma del capital y de las rentas.5 El desconocimiento del patrimonio del Majzén era una de las cuestiones más preocupantes de los inicios del protectorado. Con anterioridad al mismo el sultán no tenía un dominio efectivo sobre estas propiedades. El único inventario del que se disponía era el de 1895, al cual como hemos visto anteriormente se refirió Ramón V. Franqueira como medida tomada para impedir la desaparición del patrimonio del Majzén6. Esta lista fue utilizada en 1910 como aval del empréstito que otorgó Francia para sufragar la enorme deuda que tenía el estado marroquí. La situación financiera era muy delicada a finales del siglo XIX, en parte, como ya vimos, como consecuencia de la penetración europea. Las reformas impulsadas por el sultán en los últimos años, bajo los auspicios de las potencias europeas, habían empeorado la frágil economía del imperio jerifiano. El 3 de marzo de 1910 el gobierno marroquí obtenía una reestructuración de la deuda, pero a cambio de ver erosionado su control sobre el país dado el aumento del poder de los funcionarios franceses, que controlaban la región de Casablanca y de Oujda. En estos lugares se reclutaron soldados para el ejército colonial y las autoridades francesas, con el fin de garantizar el pago de la nueva deuda, pasaron a controlar los 4 5 Falgueras, 1909, p. 168. Torrejón, Arias y Arrué, 1923, p. 191. 6 Véase capítulo II. 281 Capítulo V. _____________________________________________________________ aranceles, los impuestos indirectos y los monopolios estatales. De esta manera Marruecos perdía casi definitivamente su independencia económica y se asomaba peligrosamente hacia la intervención exterior del país, que llegaría dos años más tarde7. La aceptación de esta lista de bienes como aval del empréstito, a pesar de que no estaba garantizada, podía obedecer a las intenciones francesas de colocar el imperio jerifiano en una inasumible situación financiera que tenía como única salida la intervención colonial. En 1932 el interventor regional de Larache Julio Tienda Ortiz redactó y elevó a la Alta Comisaría un informe sobre la propiedad inmueble conjuntamente con Carlos Quirós Rodríguez, arabista, director por aquel entonces de la Academia Árabe y Bereber. Según el texto el gobierno francés creó un organismo especial, el Controle de la Dette, para llevar a cabo el inventariado de los bienes del Majzén, especialmente rústicos, a partir del que se había realizado en 1895. En caso de impago estos bienes servirían para amortizar parte de la deuda. Las propiedades estaban situadas en un radio de diez kilómetros alrededor de los puertos marroquíes, espacio que se correspondía con el que se especificaba en el artículo 60 del Acta de Algeciras, en el cual los europeos podían adquirir propiedades sin previa autorización del Majzén. Cuando se procedió a la entrega de fincas como aval para sufragar la deuda contraída por el gobierno marroquí se descubrió que varias que pasaron a manos extranjeras estaban en litigio. Sus límites o bien su estatus como tierras del Majzén, no estaban claros. Se evidenció así la existencia de muchas dudas e interrogantes en torno al patrimonio del Majzén. Con la implantación del protectorado, Francia hizo entrega a la administración española de los bienes que se encontraban en los puertos de su zona de influencia, transmitiendo también el pago anual correspondiente para amortizar el empréstito de 19108. Julio Tienda denunciaba la “desaparición” deliberada de estos bienes: “En su mayoría y salvo pequeñas parcelas que no han sido objeto de la codicia de particulares, han desaparecido o no han llegado a tener existencia en la vida del Derecho. Nos referiremos especialmente a las fincas rústicas”9. Resulta difícil de comprender cómo se perdió la pista de las fincas más grandes sin que quedara ninguna prueba de la propiedad del Majzén. Lo que nos lleva a pensar que probablemente el contrato era oral, Abitbol, 2009, pp. 400-404; Burke, 1976, pp. 146-149; Colomb, 1914, pp. 186-195; Pennell, 2000, pp. 146-148; Pennell, 2006 [2003], pp. 196-206. 8 Colomb, 1914, pp. 186-195; Tienda, 1932, pp. 81-82. 9 Tienda, 1932, p. 3. 7 282 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. tal y como sucedía con la mayor parte de las fincas rústicas del país. También como consecuencia de una administración negligente, lo que refuerza la idea de un dominio poco efectivo de este patrimonio, más bien simbólico. Prueba de ello es la venta de este tipo de propiedades que efectuó en 1906 Ahmed El Raisuni para provecho propio a varios extranjeros. El jurista francés Émile Amar se refirió a la orden de 1895 como única fuente oficial de catastro para conocer este patrimonio, de manera que dicho catálogo era la única para identificar estos bienes. El diplomático José Antonio de Sangróniz y Castro, marqués de Desio, que en los años veinte del siglo pasado desarrolló su actividad profesional en Marruecos, no tuvo reparo en referirse en términos similares a los de Franqueira sobre la necesidad de confeccionar el catálogo de bienes del Majzén, cuyo cometido era, según sus palabras, “poner coto a los innumerables abusos e ilícitos tráficos con que se lucraban los bajaes, caides y otras autoridades majzenianas a costa del patrimonio del Estado”10. En resumen, durante los primeros años del protectorado (y con anterioridad a su implantación, tal y como hemos visto en el capítulo II) las opiniones y percepciones de publicistas favorables al establecimiento colonial de España en Marruecos y las de expertos en la materia daban cuenta del proceso de depauperación y merma que había sufrido el patrimonio privado del Majzén. Esta situación fue otro argumento que se esgrimió para justificar la penetración colonial. En consecuencia, una de las primeras tareas que tendría que supervisar la administración colonial fue la correcta identificación y catalogación de los bienes del Majzén. Una tarea compleja que no se pudo solucionar en unos pocos años. EL REGLAMENTO PARA EL ARRIENDO DE BIENES DEL MAJZÉN DE 1914. Ante la situación descrita, una de las primeras decisiones que tomaron las autoridades españolas fue la de inmovilizar los citados bienes. Por Dahir de 11 de octubre de 1913, casi un año después de la implantación del protectorado, y con anterioridad a la creación de los tribunales españoles y del Registro de inmuebles, se informó a cadies, bajás y nadires, cargos que tenían la misión de supervisar y ejercer un Akmir, 2013, p. 120; Amar, 1913, pp. 27-28; González y Gomis, 2007, pp. 390-391; Nido, 1925, pp. 199-200; Sangróniz, 1926, p. 305; Vargas-Zúñiga, 1980, p. 411. 10 283 Capítulo V. _____________________________________________________________ control sobre estos bienes, de la suspensión de toda transacción relacionada con los mismos, así como también de los del Habús, hasta que no se promulgaran disposiciones legales adecuadas a las necesidades del momento. El paso siguiente fue la promulgación del Dahir de 21 de octubre del mismo año, por el que las autoridades coloniales crearon la Junta de Reglamentación de los bienes del Majzén, cuyo objeto era la confección de un reglamento que regulara su situación. Este nuevo código tenía que contemplar cualquier situación que les afectara. La Junta estaba formada por el Gran Visir, el ministro de Hacienda y el de Justicia majzenianos, el Primer escribiente del Gran Visiriato marroquí y dos funcionarios españoles que tenía que designar la Alta Comisaría. A pesar de la prohibición, se hizo una excepción. El Dahir de 26 de noviembre de 1913, autorizó la concesión de terrenos del Majzén sitos en Río Martín y sus contornos, que formaban parte de los terrenos que avalaban el empréstito de 191011. El decreto incluía un conjunto de normas para regular su urbanización y edificación. Por ejemplo, era obligatorio nivelar la mitad de la calle lindante con la parcela y construir aceras, tareas que a priori debían llevar a cabo las autoridades. Las concesiones tenían un carácter provisional, con duración de un año pero prorrogable por el plazo que estipulara el reglamento para arrendar bienes del Majzén que se estaba confeccionando. Posteriormente se vendieron algunas parcelas12, de manera que con este “ensayo” se trató de comprobar la acogida de las normas establecidas para la explotación de estos bienes y para comprobar si se originaba un efecto llamada entre los colonos. No deja de ser sorprendente que se encomendara a los concesionarios de estas propiedades la ejecución de labores de urbanización, más propias de la labor estatal. Unos años más tarde se habían puesto en cultivo cerca de 500 hectáreas, pero las tareas de adecuación de la vía pública sufrían un notbale retraso13. La actividad legislativa realizada por la Junta fue publicada en junio de 1914. En primer lugar, el día 3 se publicó el Dahir aprobando el Reglamento para el arriendo de propiedades del Majzén. Lejos de establecer la regulación completa que se pretendía inicialmente, fue un conjunto de preceptos que indicaba los pasos a seguir para acceder al arrendamiento de esta clase de propiedades. No había mención alguna a las 11 12 Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 86-87. Tienda, 1932, p. 82. 13 Torrejón, Arias y Arrué, 1923, pp. 87-89. 284 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. enajenaciones ni permutas, que probablemente habrían contribuido a generar ingresos a las arcas públicas. Primero era necesario definir su estatus jurídico. Lo cual se hizo dieciséis años más tarde. El reglamento empezaba estipulando que quien quisiera arrendar o usufructuar alguna propiedad del Majzén tenía que dirigir una instancia al Gran Visir del jalifa (artículo 1). Esta solicitud se tenía que hacer a través de los interventores de los Mustafadatos, las oficinas de la administración marroquí encargadas de controlar este tipo de bienes (artículo 3). Una vez examinada, el Gran Visir la tenía que remitir al Negociado de la propiedad del Majzén (artículo 4), institución creada en aquellas fechas. En la instancia el peticionario tenía que especificar el motivo de su petición y cómo pensaba explotarla. En caso de ser una finca agrícola el solicitante debía aportar los datos del cultivo o cultivos que pensaba establecer (artículo 2). Para este tipo de explotaciones existían dos clases de terrenos. En primer lugar, los destinados a pequeños cultivos, tales como huertas o jardines, sin especificar la extensión mínima y máxima que podían tener. Según el estado de la finca se cedían por un plazo de entre cinco y diez años (artículo 23). Para obtener su concesión el arrendatario tenía que abonar “oportuna y convenientemente” el terreno (artículo 24). Para plantar nuevos árboles se necesitaba la autorización del Negociado especial de bienes Majzén, ya que lo más probable era que permanecieran en la finca más tiempo que el que estaba establecido el arrendamiento (artículo 25). Este tipo de terrenos se adjudicaban mediante subasta pública (artículo 26). En segundo lugar los terrenos para grandes cultivos se dividían en dos categorías más, según la extensión. Existían los que podían medir hasta cien hectáreas, cuyo plazo de arrendamiento oscilaba entre los diez y los veinte años, según el estado en que se encontrara la finca (artículo 28). Los que superaban esta extensión se arrendaban por un plazo de veinte a sesenta años (artículo 29). Para estos grandes terrenos la valoración se hacía, más allá de su extensión o situación, en relación con el tipo de cultivo que se quería implantar (artículo 30). A diferencia de los pequeños cultivos, para los grandes terrenos la subasta se hacía en pliego cerrado (artículo 36). En caso de que el arrendatario quisiera construir edificaciones relacionadas con las necesidades de la explotación, tenía que comunicarlo, indicando su extensión y coste. Según su importancia, el edificio era tenido en cuenta para establecer el canon a pagar por el arrendamiento (artículo 31). Una vez terminado el contrato la finca volvía al Majzén con todas las mejoras que se habían introducido. Si se consideraba que el arrendador había hecho un buen trabajo, favorable a los intereses del Majzén, y especialmente de la colonización, éste tenía derecho de preferencia para 285 Capítulo V. _____________________________________________________________ volver a explotar el terreno (artículo 33). Finalmente el beneficiario tenía la obligación de limitar la finca con mojones de tierra o con arbolado. En este último caso, una vez habían arraigado los árboles, el Majzén tasaba su valor y abonaba al arrendatario el 25% de este coste, rebajándolo del alquiler (artículo 34). La distancia entre dos árboles tenía que ser de entre veinticinco y treinta metros, según la extensión de la propiedad y el acuerdo al que se llegara con el Negociado de bienes Majzén (artículo 35). Antes de cada arrendamiento las propiedades tenían que ser valoradas para actualizar las innovaciones introducidas. Dicha operación la efectuaba una Comisión, formada por el interventor del Mustafadato, que en caso de no haberlo en la población donde estaba ubicada la finca lo sustituía la persona que designara el cónsul español (artículo 38), el amin el Mustafad, dos adel y, si se trataba de una propiedad urbana, un empleado de Obras Públicas y un notable musulmán de la localidad. Si por lo contrario la finca era rústica los dos últimos miembros eran sustituidos por un perito agrónomo y un labrador marroquí (sic.; artículo 37). La valoración se basaba en el tipo medio del precio de las propiedades en la localidad en el momento de la adjudicación (artículo 39). El acta de valoración tenía que ser aceptada por el cónsul (artículo 40). Las subastas de propiedades del Majzén, que como hemos visto podían ser públicas o en pliego cerrado, las llevaba a cabo una comisión formada por el amin el Mustafad, el interventor del Mustafadato (como en el caso anterior, de no haberlo su plaza la pasaba a ocupar la persona que designara el cónsul español) y por dos notarios (artículo 44). Una vez terminada la subasta se anunciaba públicamente el nombre del arrendatario, aunque la elección era provisional hasta que la aprobara el Negociado de bienes Majzén (artículo 45). El acta de la subasta también tenía que ser aprobada por el cónsul (artículo 46). Los contratos de arrendamiento tenían que estar firmados por el amin el Mustafad correspondiente, el interventor del Mustafadato, el ministro de Hacienda jalifiano, como Jefe del Negociado de bienes Majzén (que, como veremos, recaía inicialmente en la misma persona que la anterior), el representante de la Delegación de Asuntos Indígenas (DAI) en el Negociado, el propio Delegado de Asuntos Indígenas y el interesado (artículo 51)14. Este último artículo fue reformado por el Dahir modificando la organización del Negociado central de Bienes Majzén, de 19 de julio de 1918. Se redujo el excesivo número firmantes, que pasaban a ser el arrendatario, el amin, el interventor local general correspondiente y la del jefe del Negociado Central de Bienes Majzén. 14 286 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. El apéndice de este Reglamento especificaba que los contratos de arrendamiento anteriores a su promulgación seguían siendo válidos, pero una vez se extinguieran la propiedad quedaba sometida al nuevo texto (artículo 56). Pero ello no fue impedimento para que al cabo de un tiempo se acordaran arrendamientos que no cumplían con la nueva legislación. El primero de ellos fue el Dahir renovando los Dahires Imperiales que a concedían Haxemi Ben Mohamed Ben Mustafa El Jolti El Boryali y a su hermano Mohamed para el usufructo de propiedades del Majzén, de 8 de julio de 1916. De esta menra se renovó el contrato de usufructo, que había detentado anteriormente su padre sobre unos terrenos sitos en Aguela, en la cabila de Jolot. Los beneficiarios de la concesión no pagaban ninguna anualidad, perot tenían que cultivar las tierras con sus medios a cambio de no pagar cuota y repartirse a partes iguales la producción. Existía un terreno sobrante, según el texto del Dahir, que se podía subarrendar, a condición de que se entregaran los ingresos al Jefe del Negociado de Bienes del Majzén. A priori no era recomendable aceptar este tipo de excepciones. Hay que aclarar, sin embargo, que los beneficiarios de esta excepción probablemente eran personas con un alto estatus social y que habían demostrado fidelidad al Majzén y a las nuevas autoridades. Cabe recordar aquí que los sultanes habían hecho en el pasado concesiones de tierras a personas que le habían servido fielmente. Y en este sentido, las autoridades coloniales trataron de no alterar el equilibrio de poderes marroquí. De manera que este y otros dahires cumplían con un objetivo político. Hubo otra excepción, expresada en el Dahir de 13 de octubre de 1917, que confirmaba al taleb Mohamed Ben El Hach Mohamed Axaax (cuyos herederos inscribieron propiedades particulares en el Registro de inmuebles) y a sus hermanos en el usufructo de varias propiedades. El Dahir concedía el usufructo de cuatro parcelas a los mencionados beneficiarios: Sania Es Zeitún, Sania Er Rmel, una parte de Dhar-ElAzef y 8 hectáreas de la finca El Adir. En el caso de esta última se trataba de una finca distinta de la que hemos mencionado en el capítulo anterior. Tenía el mismo nombre, pero estaba ubicada en el partido judicial de Tetuán, no en el de Larache. Los adjudicatarios no tenían que pagar ninguna carga, ya que varias propiedades suyas habían pasado a manos del Majzén. Asimismo se encomendaba a los responsables del Registro la delimitación exacta de las fincas. En esta ocasión el Majzén compensaba la apropiación de unas tierras de los beneficiarios por el arriendo de unas propiedades de su patrimonio, aún en litigio, sin especificar el plazo ni el cargo anual que tenían que 287 Capítulo V. _____________________________________________________________ pagar, en caso de haberlo. De ello se desprende una falta de coordinación entre los administradores del patrimonio del estado español y los del Majzén, ya que, como hemos señalado en el anterior capítulo, en 1917 la propiedad de la finca El Adir estaba en disputa. Finalmente, ya terminada la campaña militar, por Dahir de 28 de mayo de 1934 se ratificó otro anterior al protectorado, por el que el sultán Muley Hafid concedió de forma gratuita el usufructo de un terreno, de 3 Ha 58 A 40 cA, sito cerca de Río Martín que se firmó a favor de los xorfas Uazanias del Derb, de Tetuán. En el artículo 4 del Reglamento para el arriendo de propiedades del Majzén se mencionaba la institución del Negociado de la propiedad Majzén. Este organismo fue creado por Dahir de 4 de junio de 1914, y fue denominado oficialmente como Negociado especial de bienes Majzén. El texto legal lo definió como entidad independiente y encargada “de los Registros, informaciones y demás asuntos que tengan relación con las mencionadas propiedades”. El patrimonio del Majzén estaba bajo la jurisdicción hispano-jalifiana, mientras que los Mustafadatos, los organismos que administraban estos bienes, estaban bajo la majzeniana. Las autoridades españolas supervisaban el trabajo de los Mustafadatos a través de las intervenciones. El Negociado, que desempeñaba algunas funciones que ya hacían los Mustafadatos, tampoco estaba sujeto a la jurisdicción española. No obstante, bajo la excusa de que no había funcionarios marroquíes suficientemente preparados para llevar la gestión de este organismo, un Decreto Visirial de 10 de agosto de 1914 lo puso bajo la dependencia de la Delegación de Hacienda de la Alta Comisaría. Se trataba, pues, de un acto de colonización jurídica, indirecta, gracias a un ardid administrativo. ¿Y los Mustafadatos? Según Émile Amar hasta la llegada de las autoridades coloniales existía un amin el Mustafad en cada ciudad que se encargaba de la administración de los bienes del Majzén. Para el interventor de primera Manuel Llord O’Lawlor había uno en cada cabila, cargo que ostentaba el caíd para todo su territorio, y otro amin independiente en las ciudades15. La distibución de las sedes de esta institución no fue alterada hasta varios años después de terminada la campaña militar. Por Dahir de 31 de diciembre de 1934, que modificaba la Administración de los bienes Majzén de la zona de protectorado, se suprimieron estas oficinas y se crearon cinco nuevas, en 15 Amar, 1913, p. 27; Llord, 1935b, p. 5. 288 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. Larache, Alcazarquivir, Tetuán, Chauen y Nador16. Del establecimiento de dos sedes en los partidos judiciales de Tetuán y Larache, en la zona occidenal del protectorado, se desprende que era donde existía una cantidad mayor de bienes del Majzén. En la oriental, en cambio, sólo había uno17. Según la DAI, la intención de esta reorganización era formar un personal que se encargara de efectuar la catalogación de todo el patrimonio del Majzén lo más pronto posible, al tiempo que evitaba las apropiaciones indebidas y la explotación deficiente de estas propiedades. Se quería evitar al mismo tiempo que los caídes de las cabilas, como había sucedido anteriormente, se encargaran de esta tarea, “ya que los intereses de estos o de sus familias eran muchas veces opuestos a los derechos indiscutibles del Majzén sobre los terrenos”. Igualmente, se pretendía liberar de las tareas de catalogación a las Intervenciones de las cabilas, debido a la carga de obligaciones que tenían que atender. Medio año después de la implantación de los nuevos Mustafadatos, tiempo en el que se aceleraron los trabajos de deslinde de bienes del Majzén, esta Delegación estimaba la necesidad de una nueva reorganización. A su entender la extensión de la jurisdicción del Mustafadato de Nador era demasiado grande para abarcarla eficazmente con los medios de que disponía. Asimismo, existía una mala comunicación (“correspondencia incompleta”) entre los Mustafadatos y las Intervenciones regionales: el de Nador dependía de las Intervenciones de la región oriental y de la del Rif, mientras que de la Intervención regional de Yebala occidental, con sede Larache, dependían los Mustafadatos de la misma ciudad y de Alcazarquivir18. Por estos motivos la DAI proponía suprimir el Mustafadato de Alcazarquivir, cuya jurisdicción asumiría el de Por Decreto Visirial de la misma fecha se determinó la jurisdicción de cada Mustafadato: Larache: ciudades de Larache y Arcila y cabilas de Sahel, Garbía, M’zora, Amar, Bedor, Bedaua, Beni Arós y Beni Gorfet. Alcazarquivir: la propia ciudad y las cabilas de Jolot, Jolot y Tilig, Ahl Serif, Sumata, Beni Scar y Beni Issef. La suma de la jurisdicción de estos Mustafadatos equivalía a la del partido judicial de Larache. El de Tetuán abarcaba dicha ciudad y las cabilas de Anyera, El Haus, Uadrás, Beni Hosmar, Beni Hassan, Beni Lait, Beni Messauar, Yebel Hebib, Beni Ider y Aamar el Fahs. El de Chauen administraba los de la misma y los de las cabilas de Beni Seyyel, Beni Said, Beni Siat, Beni Busera, Beni Mansor, Beni Selmán, Beni Guerir, Beni Esmih, Meitua, Beni Ersin, Beni Jaled, Beni Ahamed, Guesaua y El Ajmás. Como en el caso de Larache y Alcazarquivir, la jurisdicción de los dos últimos Mustafadatos coincidía con la del partido judicial de Tetuán. Finalmente el Mustafadato de Nador abarcaba todo el partido judicial de la misma población. Para cada oficina se nombraba un amin, un kateb, subordinado del primero, y varios auxiliares (los “que sean necesarios”) con funciones de cobradores (véase mapas 2 y 3 del apéndice). 17 Manuel Llord O’Lawlor justificaba esta distribución de la siguiente manera: “La razón de esta nueva división, sin duda, se funda en la mayor o menor propiedad que el Majzén tenga en cada región, y por eso tenemos que en el Rif y en la [zona] Oriental tienen ambas un solo Amin, porque se supone que es donde hay menos propiedad del Majzén”. Llord, 1935b, pp. 5-6. 18 Las Intervenciones Regionales vigentes en aquel momento, según la distribución que estableció el Decreto de 29 de diciembre de 1931, eran seis: Yebala occidental, Yebala central, Yebala oriental, Gomara-Chauen, Rif y Región Oriental. Villanova, 2006, pp. 49-50; Villanova, 2010a. 16 289 Capítulo V. _____________________________________________________________ Larache. Su plantilla se haría cargo de un nuevo Mustafadato, el del Rif, que abarcaría el territorio que dependía de la Intervención regional con el mismo nombre, con sede en Alhucemas. De esta manera los interventores de los Mustafadatos dependerían de los regionales (aunque el de Tetuán estaba subordinado a las Intervenciones de Yebala central y oriental), siendo los primeros un Negociado más de los diversos que tenían bajo su control los segundos. La Dirección de Marruecos y Colonias, que dependía de la Presidencia del Consejo de Ministros de la metrópolis, aceptó esta propuesta19. Así, por Decreto Visirial de 20 de enero de 1936, se organizaron los Mustafadatos de la Zona (un año después de la promulgación de las disposiciones que reformaron la estructura precolonial de esta institución) se modificó su distribución geográfica. Seguirían siendo cinco, pero se suprimía el de Alcazarquivir y se creaba el de Alhucemas. Así, en la zona occidental del protectorado existían tres Mustafadatos, Larache, Tetuán y Chauen, mientras que en la oriental dos, Alhucemas y Nador20. A pesar de estas modificaciones, como veremos en el capítulo siguiente, en 1956 la catalogación del patrimonio del Majzén no había finalizado. Volviendo al Negociado de bienes Majzén, por Decreto Visirial de 9 de junio del mismo año se designaron varios cargos de esta institución. La presidencia recayó en el Ministro de Hacienda jalifiano. Un representante de la DAI se encargaría de supervisar la actividad del organismo, que era quien realmente dirigía el Negociado. Finalmente también había un auxiliar secretario, un intérprete, un taleb y un delineante21. El Decreto incluía un Reglamento de régimen interior del Negociado. El jalifa era quien podía conceder estos bienes (artículo 1). La DAI, a través de su representante, tenía que estar informada de todas las solicitudes de usufructo de estos bienes (artículo 2), así como también de todos los asuntos relacionados con los mismos (artículo 3). El Negociado también tenía un cometido técnico: estaba facultado para AGA, sección África, caja 81/1332, Secretaría General. Asesoría Jurídica. Asunto: Dahir y DV con propuesta de la Delegación de Asuntos Indígenas modificando la organización de Mustafadatos de la Zona. Expediente 334. Año 1936. 20 Los de Tetuán y Chauen conservaban la anterior jurisdicción. El de Larache pasaba a ocuparse de las cabilas que ya estaban bajo su demarcación, así como también las que habían recaído sobre el de Alcazarquivir. El nuevo Mustafadato de Alhucemas tenía competencia sobre las cabilas de Beni Guemil, Mestasa, Ketama, Beni Seddat, Beni Urriaguel, Bokoia, Beni Iteft, Beni Bufrah, Beni Ammart, Targuist, Beni Meschdui, Sarkat, Beni Jammús, Beni Bumesar, Tagsut, Beni Hamed, Beni Buschibet y Beni Beschir. Y el de Nador sobre las de Masusa, Beni Sicar, Beni Bugafar, Beni Sidel, Beni Buifrur, Quebdana, Ulad Settut, Beni Buyahi, Metalsa, Beni Said, Beni Ulichek, Tafersit, Temsaman y Beni Tusin. 21 El artículo 8 del Reglamento de régimen interior del Negociado también especificaba los cargos que lo constituían. 19 290 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. pedir todos los datos sobre bienes del Majzén que estimara necesario a las Delegaciones de la administración colonial, siempre a través de la DAI (artículo 4). Para ello tenían que ponerse de acuerdo el Jefe del Negociado y el representante de la DAI (artículos 11 y 16). El Negociado podía enviar a un representante como miembro de las comisiones técnicas que catalogaran bienes del Majzén (artículo 5). Este organismo era el encargado de redactar los pliegos de condiciones para las subasta de bienes (artículo 6). Finalmente debía llevar actualizados cuatro libros: el de las propiedades, el de concesiones y contratos, el de impuestos por derecho de inscripción y el de entradas y salidas de instancias y correspondencia con la DAI (artículo 7). El Jefe del Negociado tenía varias atribuciones. En primer lugar podía formar parte de las Comisiones de subasta, específicamente en las que afectaban a propiedades que necesitaran un contrato especial, según recogía el artículo 54 del Apéndice del Reglamento para el arriendo de propiedades del Majzén. Eran objeto de estos contratos las fincas que necesitaran el saneamiento de terrenos, la explotación de bosques, el repoblado de montes, la transformación de terrenos de secano en regadío y las plantaciones de arbolado en terrenos de secano (artículo 9). También tenía que guardar los libros de registros escritos en árabe (artículo 10). Entre las atribuciones del representante de la DAI estaban la de informar a sus superiores sobre todas las instancias que llegaran al Negociado y sobre todos los asuntos relacionados con bienes del Majzén, dando cuenta de sus informes al Jefe del Negociado (artículo 12); firmar todos los informes (artículo 13); como en el caso del Jefe del Negociado, podía formar parte de las Comisiones de subasta, particularmente para propiedades sujetas a un contrato especial (artículo 14); y finalmente tenía que guardar los libros de registros escritos en castellano (artículo 15). En caso de discrepancia entre ambos cargos el Gran Visir y el Delegado de Asuntos Indígenas eran los encargados de dirimir la controversia sin posibilidad de apelación (artículo 18). Estaba claro que a pesar de la jerarquía establecida, el representante de la DAI no estaba supeditado al jefe del Negociado. Su labor dependía de las directrices del ente al que pertenecía. Finalmente, el personal del Mustafadato dependía del Negociado, con quien tenía que acordar la administración de los bienes del Majzén, pero sin que éste interfiriera en sus relaciones con la Delegación de Hacienda para la recaudación y liquidación de ingresos por las rentas que generaban los bienes (artículo 20). 291 Capítulo V. _____________________________________________________________ El Negociado de bienes del Majzén funcionó y se organizó según lo dicho hasta 1930. Por Dahir de 1 de octubre de ese año se fusionó con el Negociado de bienes del Habús, por cuestiones presupuestarias, pasándose a llamar esta nueva entidad Negociado de Régimen Inmobiliario. La promulgación de esta legislación, especialmente el Reglamento para el arriendo de propiedades del Majzén, fue objeto de críticas por parte de expertos en la materia. Según el jurista José Mª Cordero Torres la Junta de Reglamentación de los bienes del Majzén no había realizado ni un trabajo práctico de interés22. Desde la óptica de diversos autores, fueran estudiosos de la materia o bien propagandistas, la reglamentación de estos bienes distaba de ser completa. Ya vimos que Luis Antón del Olmet y José Zulueta pedían la regulación de su venta. Otros autores, que conocían mejor el derecho marroquí y la legislación que las autoridades españolas estaban introduciendo en Marruecos, señalaban esta carencia. Para Nicolás Benavides Moro el citado Reglamento constituía una barrera para la colonización: “Bien se ve la limitación del Dahir, pues no comprende la venta de estos bienes23”. Manuel del Nido y Torres también tenía unas apreciaciones negativas al respecto: [El] arriendo está regulado hoy por un reglamento español, del que haremos gracia al lector, pues con decir que en él se confunde el arrendamiento con el censo, creemos justificado nuestro silencio sobre sus preceptos que son además un conjunto de obstáculos puestos a dificultar el arriendo de esos bienes.24 Del Nido también afirmaba que “La reforma de este Reglamento, es artículo de primera necesidad, si esos Bienes han de resultar útiles a los particulares y al Tesoro Jalifiano y por consecuencia al Tesoro español”. Fermín de Villalta, intérprete de primera, profesor mercantil y militar con destino en la Delegación General de la Alta Cordero, 1943, p. 158. Benavides, 1926, p. 143. Dados sus conocimientos, a diferencia de Olmet y Zulueta, este autor tenía que saber que era difícil que se llevara a cabo la enajenación de un terreno de este tipo sin que estuviera definida su situación jurídica. 24 Nido, 1927 [1921], p. 186. 23 22 292 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. Comisaría, estaba de acuerdo con estas palabras y se sumó a su petición desde las páginas de la Revista de tropas coloniales25. El magistrado Manuel De la Plaza formuló una crítica al corpus legislativo sobre los bienes del Majzén promulgado en 1914 y a los dahires posteriores relacionados con estos bienes26. En su opinión el Reglamento ya era insuficiente en 1914, y como consecuencia de no haber sido derogado existía confusión en las disposiciones posteriores para efectuar su gestión: El régimen de bienes Majzén […] es todavía a estas alturas el que instauró el Reglamento de 10 de julio de 1914 [sic. Apareció en el BOZ de esa fecha, pero el Dahir era de 1 de junio], anodino, desconocedor de los más elementales conceptos de la técnica jurídica y, por añadidura, insuficiente para las necesidades del momento… […] Y la consecuencia de toda esta labor a la que, como ocurre siempre en el Protectorado, faltaba la unidad, no ha sido otra, sino la de la que a la hora presente no haya manera de saber cuál es la misión de cada Autoridad en el ordenamiento y aprovechamiento de los bienes Majzén y cuáles las reglas a que han de ajustarse su arrendamiento y enajenación.27 Estas tres últimas críticas gozaban de más autoridad. Ya vimos que Nicolás Benavides obtuvo su doctorado en derecho gracias a una tesis que versaba sobre la colonización agrícola y el régimen inmobiliario marroquí. Manuel del Nido publicó varias obras sobre derecho musulmán en Marruecos. Manuel De la Plaza y Navarro fue magistrado y presidente de la Audiencia de Tetuán, participó en proyectos de leyes, para pasar a ocupar la Secretaría General de la Alta Comisaría en 193328. A estas opiniones hay que añadir las de las Cámaras de Comercio, Industria y Agricultura hispanoafricanas, que defendían los intereses de los empresarios españoles que operaban en el protectorado. En 1923 se reunieron las de Ceuta, Melilla, Tánger, Larache y Tetuán. “La propiedad en Marruecos. los bienes Majzén”, Revista de tropas coloniales, núm. 10 (1925); Moscoso, 2012, p. 219; Nido, 1925, p. 200. 26 Carta de la Secretaría General a la Alta Comisaría, de 19 de agosto de 1935. AGA, sección África, caja 81/1306. Secretaría General. Asesoría jurídica. Sobre aprovechamiento agrícola de los bienes Majzén, catalogados y deslindados; Franqueira, 1933, p. 53. 27 Carta de la Secretaría General a la Alta Comisaría, de 19 de agosto de 1935. AGA, sección África, caja 81/1306. Secretaría General. Asesoría jurídica. Sobre aprovechamiento agrícola de los bienes Majzén, catalogados y deslindados. 28 Tras la guerra civil fue designado director general de Marruecos y Colonias. Al poco tiempo fue nombrado magistrado del Tribunal Supremo. Andaluces, 1996, pp. 159-160; Lasso, 1998, p. 309. 25 293 Capítulo V. _____________________________________________________________ Desde esta última se propuso la discusión de varias cuestiones que afectaban a sus asociados, tales como las infrastructuras, las aduanas o la distribución de sus productos. También se solicitaba la creación de un plan general de colonización (que en cierto modo definieron Torrejón, Arias y Arrué ese mismo año), la creación del crédito agrícola (que llegaría unos años más tarde, con unos resultados magros) y la redacción de un nuevo Reglamento para el arriendo de bienes del Majzén29. A pesar de que no conocemos las objeciones al vigente, resulta obvio que no se ajustaba a sus necesidades. A finales de los años veinte, una vez terminada la guerra colonial, se inició una nueva etapa en el protectorado, con un cariz más propenso a la acción civil y con nueva legislación para los bienes del Majzén, que como advirtió Plaza y Navarro, creó ciertos conflictos de competencia. Respecto el Reglamento de 1914, la ausencia de una línea de acción clara en materia inmobiliaria en la zona española sería el causante de la falta de determinación a la hora de regular la enajenación de estas propiedades, que para Benavides estaban llamadas a ser muy importantes: “La colonización tendría en esa propiedad (por ser tan extensa y por comprender excelentes terrenos) su principal elemento de desarrollo, puesto que en muchos sitios escasea la particular y en otros es difícil su adquisición”30. Estrategia con la que también estaban de acuerdo Font de Mora y Torrejón, Arias y Arrué. La falta de experiencia en la administración colonial en el norte de África probablemente llevó a las autoridades españolas a adoptar una postura más bien conservadora. Ahora bien, existía un impedimento de carácter técnico que resultó decisivo. Y que, como ya hemos visto, hubo que esperar varios años para que fuera enmendado, contribuyendo de esta manera al entorpecimiento de la colonización. Cuando se instauró el Reglamento, en junio de 1914, la Circular del Gran Visir sobre el régimen inmobiliario en Marruecos, promulgada en la zona francesa el 1 de noviembre de 1912, aún no había sido introducida en la zona española. No lo fue hasta octubre del mismo 1914. Por lo tanto ninguna clase de propiedad estaba definida jurídicamente. Aunque tampoco lo estaba con la Circular, que oficialmente no era de obligado cumplimiento, aunque sí se tenía en cuenta. Así, sin una correcta definición jurídica el estatus de las tierras, en ausencia de un precepto claro sobre la enajenación del patrimonio privado del Majzén, no era posible llevar a cabo este procedimiento. De esta 29 30 “Asamblea de comercio en Tetuán”, ABC, 8-6-1923. Benavides, 1926, p. 144. 294 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. manera, la junta que redactó el Reglamento lo hizo con el conocimiento de las limitaciones y de los conflictos que podía generar la enajenación de estas propiedades, en un contexto de levantamiento armado contra la potencia colonizadora. El resultado fue un texto que no dejó contentos a los que aspiraban a extender la colonización mediante la enajenación de las tierras del Majzén, pero que trataba de no generar más conflictos sociales y era una prueba de las limitaciones jurídicas del momento, por falta de legislación. LA ACTUACIÓN DEL NEGOCIADO ESPECIAL DE BIENES MAJZÉN EN SUS PRIMEROS AÑOS. Una vez completada esta primera regulación de los bienes del Majzén el 11 de julio de 1914 se promulgó el Dahir derogando el que prohibía temporalmente las transacciones de bienes Majzén. Esta suspensión también afectaba al establecimiento de nuevos contratos de inquilinato. En adelante los alquileres se rigieron por el nuevo reglamento, salvo las excepciones analizadas. El primer Jefe del Negociado, y Ministro de Hacienda jalifiano, fue Sid Ahmed Er-Recaina, nombrado por Dahir de 10 de junio de 1914. A través de otro Dahir fechado el mismo día el jalifa nombró a propuesta del Alto Comisario al doctor Francisco García Belenguer como interventor de la DAI en el Negociado: Hemos aceptado con alegría la propuesta que ha sido elevada a nuestra xerifiana persona por Su Excelencia el Alto Comisario de la nación española en esta zona, relacionada contigo, y dada la seguridad que tenemos de tus conocimientos en todos los asuntos peculiares a las propiedades del Majzén, y dada nuestra especial confianza en ti, te confiamos asesores, intervengas e informes en todos los trabajos que son de la competencia del Negociado constituido por mi Dahir fecha el 4 de junio corriente.31 El ministro de Estado en ese momento, el conservador Salvador Bermúdez de Castro y O’Lawlor, marqués de Lema, escribió el 2 de junio de 1914 al alto comisario, José Marina Vega, informándole de la Real Orden que le encargaba aconsejar al jalifa sobre el nombramiento de García Belenguer, cargo que Bermúdez de Castro entendía como independiente al de consejero íntimo del jalifa, el cual venía desarrollándolo desde el año anterior. AGA, sección África, caja 81/1043. Intervención de dominio de Tetuán. Bienes Majzén. 31 295 Capítulo V. _____________________________________________________________ A priori resulta sorprendente que un médico ocupara un puesto tan importante como era el del control de la gestión de los bienes del Majzén, aunque del texto se desprende que García Belenguer tenía conocimientos sobre esta materia. Su carrera en Marruecos se inició en el último tercio del siglo XIX. Fue uno de los primeros miembros, junto al Dr. Felipe Ovilo, del Cuerpo de Sanidad Militar que prestó sus servicios en Marruecos, llegando a ejercer con el rango de médico primero en la corte del sultán32. Entre 1899 y 1903 estuvo destinado en la legación española de Tánger33. Posteriormente fue nombrado agregado al Consulado de España en Fez, siendo designado médico personal de Muley Hafid, circunstancia que no le impidió desplazarse a Tánger por indicación del sultán para atender varias demandas de consulta médica34. Tras años de buenas relaciones con los círculos de poder majzeniano, fue cesado por Real Orden de 24 de mayo de 1913 en su cargo en el Consulado de Fez y nombrado Consejero íntimo del jalifa de la zona de influencia española, cargo en el que seguía a principios de 1917 y que muy probablemente ostentó hasta 192135. Años más tarde, en 1925, fue juzgado en un consejo de guerra por haber disparado y herido en el brazo a la esposa del pintor Juan de Echevarria en Madrid36. La trayectoria de García Belenguer en Marruecos, a la luz de estos datos, fue claramente ascendente. Su buen hacer en el Cuerpo de Sanidad Militar le habrían otorgado prestigio entre la clase política y en los círculos de poder marroquí. Esta circunstancia no habría pasado desapercibida entre la diplomacia española, que muy probablemente le facilitaron el acceso al cargo en la legación española en Fez y al de médico del sultán. La designación como Consejero íntimo del jalifa, que a efectos prácticos era utilizado especialmente como informador de los movimientos del Majzén jalifiano para las autoridades españolas, confirma que la figura del médico era muy importante en su política marroquí. Su acceso a lugares, personas y a información valiosa y variada era muy preciada entre los círculos diplomáticos. Además de ejercer la medicina, era un “agente de penetración colonial”, que participaba en misiones “Más sobre labor hispana en Marruecos”, ABC, 7-8-1913. Martínez Antonio, 2009a, p. 15. 34 “Variedades”, Revista de Sanidad Militar, núm. 5 (1 de marzo de 1911). 35 Así lo atestigua la revista África española, núm. 44 (1917), donde aparece en su página de colaboradores. Debo esta información a Francisco Javier Martínez Antonio. 36 El fiscal solicitó la pena de cuatro años, nueve meses y once días de prisión y una indemnización para la víctima de 15.500 pesetas. “Celebración de un Consejo de Guerra”, ABC, 6-10-1925. Según Juan Francisco Marina Encabo, García Belenguer “tuvo un desenlace trágico”. Marina, s.a., p. 4. 33 32 296 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. diplomáticas y si era necesario en el espionaje37. Así pues, cuando García Belenguer entró en el Negociado tenía conocimiento de la situación en la que estaba inmerso el patrimonio del Majzén. Es más, según Marina Encabo tenía una concepción personal del papel que tenían que jugar estos bienes, ya que llegó a su cargo con la idea que han acariciado siempre los sultanes, según la cual todo el territorio de Marruecos se consideraba como país conquistado por el Islam, teniendo por tanto el Majzén un derecho de dominio eminente, y como tradicionalmente los sultanes venían manteniendo la confusión de que lo que era del Majzén se confundía con su propio patrimonio particular.38 Según el citado autor García Belenguer sostenía que todas las tierras tenían que ser consideradas como propiedad del Majzén y él, en razón del cargo que ocupaba, era su administrador en la zona española. Finalmente habría sido obligado a abandonar el cargo y “por orden superior de extrema energía a incorporarse en España al cuerpo médico al que pertenecía”39. En los primeros meses de actividad del Negociado era palpable la desorganización que había en los Mustafadatos. La correspondencia del amin de Tetuán, Abde-Salam Ben el Arbi Nenuna [sic.], con García Belenguer daba cuenta de las carencias iniciales de la gestión del patrimonio privado del Majzén y de las primeras dificultades que tuvo que hacer frente la administración colonial. Del mismo modo, nos ofrecen un esbozo del funcionamiento de esta institución con anterioridad al dominio español. En una carta de 17 de mayo de 1915 el amin pedía el envío de copias de los planos de los terrenos del Majzén que estaban bajo su control, dado que no disponía de ellos. Entre tanto, los arrendatarios trataban de obstaculizar la labor de la nueva administración. Ben el Arbi Nenuna, en una misiva de 22 de mayo del mismo año, denunciaba la negativa de una familia israelita a pagar por el usufructo de una finca, de la que llevaban veinte años negando que fuera propiedad del Majzén. Una nueva 37 Martínez Antonio, 2009a, pp. 18-19; Paul, 1977, pp. 3-4. La labor de los médicos también les permitió obtener información sobre los movimientos de quienes se oponían a la penetración colonial española y tratar de controlar sus voluntades. Molero, Jiménez y Martínez, 2002, pp. 202-203. 38 Marina, s.a., p. 4. Antonio Cánovas ya había apuntado la idea, inverosímil, de que todas las tierras de Marruecos eran propiedad, no del Majzén, sino del sultán. Véase capítulo I, nota 48. 39 Ibíd., pp. 4-5. 297 Capítulo V. _____________________________________________________________ prueba, pues, sobre el desconocimiento que se tenía del patrimonio del Majzén. En otra con la misma fecha se adjuntaba una lista de personas, tanto musulmanes como judíos, que usufructuaban propiedades del Majzén, con anterioridad al protectorado, sin tener contrato, aunque podría haber existido un acuerdo oral, y que se negaban a pagar los nuevos alquileres que había acordado la Junta de valoraciones, que ascendían al doble de lo que pagaban hasta entonces. Desde el Negociado se dieron las órdenes oportunas para enviar las copias de los planos y croquis que se necesitaran en el Mustafadato y se les dieron instrucciones para presentar la lista al Cónsul español de Tetuán con el fin de que tratara de arreglar amistosamente estos casos. Si no era posible conseguirlo se contemplaba la posibilidad de presentar denuncia en los tribunales40. La desesperación de Ben el Arbi Ben Nenuna ante lo que veía en el Mustafadato le llevó a escribir de nuevo a los pocos días, el 25 de mayo, para expresar al jefe del Negociado su malestar por la situación en la que se encontraba la oficina: Debemos comunicarle que he hecho un meticuloso estudio en lo que afecta a la organización de esta Oficina resultando un gran desorden; lo que ponemos en vuestro conocimiento para salvar nuestra responsabilidad. Existen varios inmuebles del Majzén en ruina y vacíos extendiéndose recibos en nombres diferentes y se hallan anotados en el libro de cuentas pero cuando se trata de cobrar nada se encuentra; para el inmueble cuya llave se halla en la oficina se extiende recibo del mismo a nombre del que lo ocupaba; además en el libro de caja se hallan nada más que números en desorden por ejemplo la propiedad nº 1 y después sigue el nº 7 y el nº 120 y más tarde el 3º etc. y esto es un gran desorden en la organización; además he visto que se ha extendido un recibo del mes pasado anulando el mes anterior y mientras que es deudor de seis meses anteriores al del recibo. En resumen esto es lo que afecta a los fondos de la administración y existen por ello el estilo otros graves desórdenes y se hace necesario organizar el servicio en la mejor forma posible. Al ser interrogado el empleado encargado de los libros sobre la desorganización respondió que por su parte ha seguido la marcha de sus antecesores y la misma forma que ellos sostenían.41 Las cartas identificaban a García Belenguer como jefe del Negociado, a pesar de no serlo. Dos factores ayudan a explicar por qué la figura del representante de la DAI 40 41 AGA, sección África. Caja 81/1042. Correspondencia. Bienes Majzén. Ibíd. 298 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. era a efectos prácticos más importante que el Jefe del Negociado. Por un parte, la influencia de la DAI, a través de García Belenguer, era más que notoria. Su cargo, su autoridad como representante de la administración colonial y la necesidad de remediar los muchos problemas con los que se encontraron las autoridades españolas en relación a estos bienes obligaban a tomar decisiones en el Negociado que favorecieran a los intereses españoles. Hay que tener en cuenta también que desde la óptica metropolitana no se podía dejar en manos de las autoridades marroquíes la gestión de estos bienes, que por lo que se desprende de la correspondencia era calificada de nefasta y perjudicial para los intereses del Majzén. Era, pues, una oportunidad para ganar prestigio como potencia ocupante gracias a la revalorización de este patrimonio. Tampoco podemos olvidar, en el aspecto más práctico, que varios asuntos exigían una solución urgente: identificar e inventariar todas las propiedades del Majzén, aumentar los ingresos derivados del arrendamiento de estos y fomentar la explotación agrícola de los predios rústicos. Por otra parte el teórico jefe del organismo, el Ministro de Hacienda jalifiano, tenía más ocupaciones y responsabilidades. No dedicaba su actividad sólo a la gestión de estos bienes. Y las autoridades españolas lógicamente confiaban más en los interventores que en los intervenidos. Estos últimos, a fin de cuentas eran considerados más un obstáculo que una ayuda para llevar a cabo los planes de la potencia ocupante, al tiempo que fueron considerados como responsables del lamentable estado en que se encontraba el patrimonio privado del gobierno marroquí. El Dahir modificando la organización del Negociado central de Bienes Majzén, de 19 de julio de 1918, hizo patente esta situación y modificó la estructura del control que se tenía sobre el mismo. A partir de esa fecha la teórica independencia del Negociado desapareció. Al principio era aconsejable ofrecer de cara al exterior una imagen más identificable con el modelo de gobierno indirecto que el de gobierno directo, supervisando la administración marroquí, en lugar de tomar decisiones unilateralmente. Cuatro años después de haberse creado el Negociado se modificaron dos cuestiones básicas. En primer lugar este ente pasaba a ser una dependencia de la DAI y por lo tanto entraba a formar parte plenamente de la administración colonial. Este cambio no significaba que los bienes pasaran a depender de la jurisdicción española. En segundo lugar, y como consecuencia del anterior punto, el nuevo jefe pasaba a ser el Delegado de Asuntos Indígenas, ostentando además la atribución de proponer “el nombramiento de los funcionarios que estime indispensable tener a sus órdenes”. 299 Capítulo V. _____________________________________________________________ Teniendo en cuenta que este cargo tenía otras muchas responsabilidades, es de suponer que esta jefatura era nominal. Así, los poderes del representante de la DAI se mantenían intactos. Seguiría gestionando el día a día del Negociado e informando de cuanto considerara relevante sobre los bienes del Majzén. LA GESTIÓN DE LAS FINCAS DEL MAJZÉN HASTA EL FIN DE LA CAMPAÑA MILITAR. En un fragmento recopilado en Notas varias sobre bienes Habús42 aparece un texto que podría haber sido un informe de un interventor y que por las circunstancias que trata es fechable antes de la promulgación del Reglamento para el arriendo de bienes del Majzén. Se advierte de lo que los autores que hemos analizado alertaban, del penoso estado de reconocimiento y catalogación de los bienes del Majzén (también del Habús): “El estado de absoluto abandono en que se encuentran los bienes del Majzén y los del Habús, exigen se ponga un inmediato remedio si no se quiere que en un plazo brevísimo esos bienes desaparezcan por completo”43. Se recomendaba su catalogación y la regularización de su situación, es decir, certificar lo más pronto posible que eran bienes del Majzén, para que de esta manera nadie se los apropiara y pudieran ser puestos en arriendo, obteniendo un beneficio por su explotación. Para llevar a cabo esta tarea se recomendaba el nombramiento de una comisión por cada partido judicial formada por el interventor de dominios, “o quien haga sus veces”, tres notables, uno “moro”, otro hebreo y un cristiano, y el registrador de la propiedad. Para el caso de la demarcación de Larache se recomendaba también que los funcionarios de Arcila y Alcazarquivir asesoraran a la comisión, dado que era en la zona occidental del protectorado donde presumiblemente estaban la mayor parte de propiedades del Majzén existentes en la zona española. Las comisiones también se podrían servir de las listas de fincas del Majzén confeccionadas por el Controle de la Dette en 1910. El cálculo de los beneficios que se sacaría del trabajo de catalogación se calculaba que multiplicaría por 10 la cifra de 65.000 pesetas, correspondiente a la previsión de ingresos de estos predios. Finalmente se hacía hincapié en la necesidad de Se trata de una recopilación de textos que versaban sobre los bienes Habús, pero contiene dos fragmentos que hablan de los del Majzén. Aunque desconocemos su autoría, sabemos que los recopiló Tomás García Figueras. Mecanografiado, se conserva en la Biblioteca Nacional. 43 Notas, s.a., p. 1. 42 300 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. inscribir las fincas en el Registro de inmuebles para darles seguridad y estimular la inscripción de propiedades por parte de marroquíes (extendiendo así la jurisdicción hispano-jalifiana sobre más propiedades). De esta manera se contribuiría a hacer desaparecer “la situación anárquica que hasta aquí viene atravesando la propiedad inmueble en Marruecos”44. En 1923 Torrejón, Arias y Arrué denunciaron la penosa situación delos bienes del Majzén y se pedía su catalogación inmediata con el fin de avanzar en la colonización agrícola: “Hay grandes extensiones incultas que se suponen propiedad del Majzén; pero apenas hay superficies, como tal conocidas y deslindadas por nuestra Administración. Su conocimiento es indispensable para el estudio de la colonización agrícola”45. ¿Se consiguió llevar a cabo una eficiente gestión del patrimonio privado del Majzén? Hasta el fin de la campaña militar la documentación consultada no aporta muchos datos sobre el reconocimiento y la gestión de estas propiedades. Apenas hemos encontrado información sobre el número de arrendamientos que se solicitaron, más allá de las excepciones que hemos analizado hasta aquí. Estos casos aportaban al Majzén unos exiguos ingresos. Sin embargo, tras las promulgaciones de junio de 1914 se siguió legislando, como consecuencia del surgimiento de situaciones no previstas en el Reglamento. Entre 1916 y 1917 fueron publicadas dos leyes. En primer lugar, por Decreto Visirial de 18 de junio de 1916 se ordenó la inclusión de una cláusula en los contratos de arrendamiento que obligaba a las partes contratantes a pagar los derechos de los adules y los cadíes al extender los contratos. El texto especificaba que se quería evitar una mala interpretación en el pago de los derechos por las partes contratantes. Es decir, se pretendía incluir en el contrato la obligación de pagar los servicios de los citados cargos para que los firmantes no se eximieran de ello. En segundo lugar, el Dahir de 17 de enero de 1917 ordenaba que los arrendatarios que cedieran sus derechos a terceros tuvieran que pagar, una vez aprobada la cesión, un 10% de la renta anual del inmueble a las arcas del Majzén en concepto de gastos de cesión. Si bien era un recurso para garantizar ingresos de los funcionarios marroquíes, también era una forma de evitar que los subarrendamientos de bienes del Majzén se generalizaran como forma de especulación y que los concesionarios se lucraran con esta práctica. 44 45 Ibíd., pp. 1-2. Torrejón, Arias y Arrué, 1923, p. 183. 301 Capítulo V. _____________________________________________________________ La promulgación de estas leyes demuestra que se arrendaron bienes del Majzén antes de que finalizara la guerra colonial, aunque desconocemos el número de españoles que accedieron a su explotación con fines agrícolas. También hay que tener en cuenta los urbanos y los de tipo forestal. Estos Dahires abordaron algunas problemáticas que generaban las carencias del Reglamento para el arriendo de propiedades del Majzén. Además, constituyen una prueba de la falta de planificación y de la improvisación con la que actuó la junta que hizo el citado Reglamento. Se trata de cuestiones concretas que no se tuvieron en cuenta a la hora de redactarlo, enmendando así las lagunas de un conjunto de preceptos que tenía un horizonte muy limitado. No podemos afirmar que se redactara el “Reglamento completo” que exigía el Dahir creando la Junta de reglamentación de los bienes del Majzén. Varios Dahires dieron cuenta de la actividad que se desarrolló cerca de Tetuán y en la región de Larache. El Decreto Visirial de 21 de agosto de 1918 anunciaba el plazo para el arriendo de unos terrenos de cultivo propiedad del Majzén situados en la cabila El Haus. Se trataba de seis terrenos del Majzén sitos entre el Campamento de Aviación y el poblado de Río Martín, llamados El Merch, El Muliha, El Kataá, El Luia, El Adir y Dhar-El-Azef. Parte de las dos últimas propiedades habían sido concedidas en usufructo por el Dahir de 13 de octubre de 1917, una de las excepciones mencionadas. El decreto pretendía avisar a los usufructuarios de estas fincas o parte de ellas que se estaba procediendo a la convocatoria de nuevas concesiones de las mismas. Se los conminaba a presentarse en el Negociado Central de bienes Majzén antes del 20 de octubre del mismo año para resolver cada situación individualmente y para que sus contratos, anteriores a la promulgación del Reglamento, fueran tenidos en cuenta. Se quería hacer cumplir, pues, con lo que estipulaba el artículo 56 del Reglamento, sobre la validez de los contratos anteriores a su promulgación. Por Dahir de 18 de octubre de 1920 el Majzén aprobó la cesión al Servicio Agronómico de nueve parcelas de terreno rústicas para establecer un campo de experimentación en la región de Larache. Estos terrenos fueron ocupados por el Centro Agrícola y Experimental de Larache. Su extensión superficial era de 90 Ha 50 A 90 cA. Se dividía en dos partes separadas, de naturaleza y condiciones distintas. La primera estaba formada por ocho parcelas y la segunda por la restante. La finalidad de este centro y otros similares que se fundaron en el protectorado era “la investigación y experimentación y su aplicación a la enseñanza y divulgación” de la agricultura, 302 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. especialmente del cultivo de las variedades más aptas para cada región, para difundirla entre los agricultores marroquíes. El primer director de este centro fue Ángel Arrué, anteriormente director del Servicio Agronómico46. En 1923 el Majzén concedió unos terrenos situados cerca del río Lucus, en Larache, a Manuel Jorganes para que fueran saneados, tarea prioritaria para la salud pública y para la ampliación de la superficie cultivable. Con motivo de las dudas que existían sobre su extensión se designó por Dahir de 4 de mayo de 1923 una comisión que se encargara de deslindarlos. Estaba formada por el amin el Mustafad de Larache, el cónsul interventor local general, un ingeniero del Servicio Agronómico y dos adules. Esta comisión era la que establecía el Reglamento para el arriendo de propiedades del Majzén para efectuar la valoración de fincas. El Dahir fijaba el procedimiento a seguir para realizar el deslinde, muy parecido al que se utilizaba para delimitar cualquier propiedad que se inscribía en el Registro de inmuebles (entre las cuales también estaban las del Majzén). Hubo otro Dahir, de 18 de junio de 1926, que homologó el deslinde que efectuó la comisión nombrada para el deslinde de unos terrenos del Majzén, llamados Ain Bader, sitos en Buzeglal, de la cabila de El Haus. Sabemos que otros predios del Majzén también fueron arrendados (según lo que disponía el Reglamento de 1914) gracias a su venta a partir de 1932, legalizada tras la promulgación del Dahir de 4 de octubre de 1930, sobre la condición de los bienes inmuebles y su régimen en general. Los datos que podemos ofrecer acerca de estas fincas son escasos y parciales, de manera que no es posible extraer muchas conclusiones, más allá de que la mayoría de la superficie que se arrendó fue en la jurisdicción de Larache. La primera de la que vamos a hablar estaba ubicada en los llanos del Martín, no muy lejos de Río Martín. El 1 de junio de 1916 Francisco Esgleas Nogués firmó un contrato con el Majzén para el arrendamiento de una finca rústica de unas 100 hectáreas situada en la cabila de El Haus. El 72% la cultivó con sus medios y el resto la parceló en cuarenta lotes que subarrendó a 37 agricultores (tres de ellos explotaban dos lotes cada uno). Se trata de uno de los primeros ensayos de colonización agrícola, aunque no oficial, en una propiedad del Majzén con colonos españoles, aunque cuatro lotes fueron cedidos a marroquíes. Posteriormente, tras haber expirado el Arrué, 1922, p. 8. Posteriormente Rafael Font de Mora Llorens se hizo cargo del Centro. Este tipo de instituciones eran similares a las que se habían implantado en España desde finales del siglo XIX. Fernández, Prieto, 2007, pp. 111-114. 46 303 Capítulo V. _____________________________________________________________ contrato, por Dahir de 21 de julio de 1933, Esgleas obtuvo la plena propiedad de dos porciones de la finca que explotaba, una de 65 Ha 25 A y otra de 6 Ha 65 A 40 cA, y una parcela urbana en Río Martín. Los cuarenta lotes de la finca arrendada en 1916, con un total 27 Ha 71 A 49 cA, fueron adjudicados en propiedad a sus subarrendatarios, previo pago de su precio, según la valoración hecha por el Servicio Agronómico. Los lotes 39 y 40 se otorgaron gratuitamente. Según los que se desprende del texto legal, este proyecto, excepto esos pequeños lotes (véase tabla 52), funcionaron con éxito, ya que la enajenación se llevó a cabo estimándose de conveniencia fomentar la agricultura, y considerándose de justicia social favorecer el esfuerzo material y económico realizado por los colonos subarrendatarios del citado señor en sus lotes, y estimándose asimismo de equidad indemnizar a D. Francisco Esgleas Nogués por las mejoras realizadas en la finca que llevó en arrendamiento. En definitiva, más que una iniciativa de colonización oficial, se trató de un proyecto híbrido entre ésta y la iniciativa particular. Por un lado las autoridades pusieron las tierras a disposición de los colonos. Por el otro, del texto citado se desprende que la administración no intervino en la explotación de las mismas. Ni en forma de ayudas ni dando las directrices de trabajo (circunstancia, esta última, que en este caso cambió a partir de 1933, como veremos en el capítulo VIII). En cuanto a las ayudas a los agricultores, ya hemos podido comprobar que las autoridades coloniales no destacaron por su apoyo material al colono. Además de Esgleas, los subarrendatarios y posteriores adjudicatarios para adquirir las parcelas eran los siguientes: 304 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. Tabla 52. Adjudicatarios de los lotes de la finca arrendada por el Majzén a Francisco Esgleas Nogués en 1916. NÚM. ADJUDICATARIO EXTENSIÓN Ha A cA 10 06 50 5 33 00 4 96 50 4 69 00 2 82 00 1 15 00 1 25 00 4 08 00 3 69 00 1 46 00 1 74 00 2 47 50 0 79 50 1 39 50 1 35 50 1 21 50 0 36 50 0 63 50 0 57 50 0 67 50 1 45 00 0 37 00 6 13 50 3 29 00 6 73 00 2 00 00 4 18 00 2 83 76 0 27 50 0 73 33 1 07 00 2 22 50 4 09 50 4 31 00 2 71 00 0 99 50 0 99 00 0 10 50 1 24 00 1 25 00 27 71 49 1 Domingo Estop 2 Antonio Paz 3 Santiago Sánchez 4 José Agiulera Cuevas 5 Antonio García Moreno 6 Juan Parra 7 José Carra 8 Pedro San Juan 9 José Martínez Rubio 10 Hermógenes Santiago 11 Antonio Lara 47 12 Francisco Jurado Flores 13 José Riaño 14 Juan Marín Muñoz 15 Bernardo Fernández 16 Luis Santiago 17 Alonso Aguilar 18 Manuel Guerrero 19 Abdselam El Kelali 20 Francisco Ruiz 21 Antonio López 22 José Narváez 23 Diego Bernal España 24 Rafael Falcón 25 Francisco Bonachera 26 Bartolomé Blanco 27 Miguel Jiménez 28 Mateo Rocamora 29 Mokkadem B. Kadin 30 Hamed Kerdin 31 Hamed Rebahi 32 José Ruiz 33 Manuel Sánchez 34 Francisco Sánchez 35 Francisco Bonachera 36 Francisco González Solis 37 José Narváez 38 Antonio Lara 39 Antonio Tirado 40 Francisco González Solis TOTAL Fuente: BOZ 1933, p. 817. Además de la parcela que se le adjudicó, era propietario de diversas fincas agrícolas en la misma cabila de El Haus. Dos inscritas en el Registro de inmuebles en 1946, de 5 Ha 99 A y 11 Ha 61 A 77 cA, y una en 1951, de 11 Ha 5 A 63 cA. Es probable que los poseyera desde un tiempo antes y que se decidiera entonces a inscribirlos. 47 305 Capítulo V. _____________________________________________________________ Antes de 1920 se inició un nuevo proyecto de colonización con una finca del Majzén. El Servicio Agronómico adecuó el predio Terrenos de Zeluán, ubicado en la cabila de Beni Buifrur. Fue dividido en 22 lotes y se adjudicó a quince colonos. Seis de ellos explotaron más de una parcela simultáneamente (véase tabla 53). En 1935 los arrendatarios obtuvieron el acceso a la propiedad de las parcelas, con una rebaja del 50% de su valor en el caso de los colonos que llevaban quince años o más explotándolas. Sólo los lotes 4, 12 y A. no se beneficiaron de esta reducción del precio48: Tabla 53. Adjudicatarios de los lotes de la finca Terrenos de Zeluán (c. 1920). NÚM. ADJUDICATARIO SUPERFICIE Ha A cA 25 38 00 25 54 00 20 36 00 12 55 00 11 50 00 8 32 00 6 34 00 3 66 00 9 41 00 10 98 00 9 39 50 9 90 00 12 10 00 11 07 50 5 81 00 8 00 00 10 25 00 10 55 00 16 53 00 7 75 00 5 00 00 6 55 00 246 95 00 1 Francisco Serrano Ruiz 2 Francisco Fernández Águila 3 Francisco Fernández Águila 4 Jaime Signes Diego 5 Francisco Serrano Ruiz 6 Mohamed Ben Mohamed Hach Azmani 7 a) Juan Cañellas Nadal 7 b) Aomar Haddu Azmani 8 José Blasco García 9 Vicente Cantón Machado 10 Mohamed B. Md. Azmani 11 Carlos Conejo Cantarero 12 José de Vera 13 Antonio Fornés Fornés 14 a) Vicente Cantón Machado 14 b) Mohamed B. Md. Butieb 15 Mohamed B. Md. Azmani 16 Abdelkader Hach Tieb 17 Mohamed B. Md. Azmani 18 Antonio Rosas Carrasco 19 Antonio Fornés Fornés A. Juan Cañellas Nadal TOTAL Fuente: BOZ 1935, p. 529. Sobre la finca Día, situada en la cabila de Garbía, con una extensión de 215 Ha 2 A, tampoco podemos determinar la fecha exacta de su arrendamiento, aunque creemos que fue antes del fin de la guerra colonial. Los concursos públicos para arrendar los Dahir de 28 de febrero de 1935, disponinedo sean adjudicados a sus actuales arrendatarios los veintidós lotes de la finca Majzén “Terrenos de Zeluán”. 48 306 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. lotes de propiedades del Majzén se publicaban en el BOZ, en especial a partir de 1928. Sin embargo, las notificaciones de las adjudicaciones que estamos relatando no aparecieron en el Boletín. Gracias al Dahir de 8 de enero de 1938, que como en los casos anteriores confería la propiedad de las parcelas de este predio a sus arrendatarios, sabemos que con anterioridad al fin de la campaña militar una extensión de 187 Ha 48 A fue dividida en 10 lotes con el fin de ser distribuidas entre los colonos que lo solicitaran (véase tabla 54). Todos fueron adjudicados, excepto el número 6, que quedó vacante, y los números 4 y 7, ya que sus arrendatarios no habían labrado las tierras. Tabla 54. Adjudicatarios de los lotes de la finca Día (cronología desconocida). NÚM. ARRENDATARIO DE LOTE 1 Diosdado Carnero Merino 2 Anastasio Mazo 3 Justo Navarro Carrascal 4 Macario Flores 5 Aomar Tiligui 6 7 Enrique Vidal Mingorance 8 Francisco Moya 9 Salvador Morales 10 Juan Hurtado Gómez TOTAL Fuente: BOZ 1938, pp. 168-172. EXTENSIÓN Ha A cA 28 45 00 29 30 00 33 07 00 14 00 00 11 45 00 1 75 00 15 15 30 19 94 70 7 94 00 26 42 00 187 48 00 Dahr Mahla estaba situada en la cabila de Sahel. Sabemos que fue parcelada y arrendada gracias a otro Dahir de 8 de enero de 1938, que otorgaba la propiedad de los lotes a sus arrendatarios (véase tabla 55). Pero también desconocemos el año en que empezaron a ser explotados. De las 377 Ha 96 A 25 cA que medía fueron ofertados 32 lotes que ocupaban un total de 375 Ha 67 A 15 cA. Quedaron vacantes cinco: 307 Capítulo V. _____________________________________________________________ Tabla 55. Adjudicatarios de los lotes de la finca Dahr Mahla (cronología desconocida). NÚM. ADJUDICATARIO DE LOTE A Miguel Jiménez Núñez B Salvador Muñoz 1 Mohammed Ben Alí 2 Ahmed Ben Mohammed 3 Miguel Cantero 4 5 José Carrasco 6 Bonifacio Carrasco 7 Mohamed B. Hach Tiligui 8 Rodolfo Molina Gómez 9 Francisco Castillo 10 José Sancha Martínez 11 Felipe Murcia Torres 12 Juan Rosado Ruiz 13 José Alonso Rodríguez 14 Pedro Zurita 15 Manuel Mora Conde 16 Salvador Muñoz Trujillano 17 Bernardo Carrasco 18 Mohamed Halima 19 Dris Tiligui 20 Hach Dris Tiligui 21 Luis Rioboo Cueto 22 Ahmed Nazar Tiligui 23 24 25 26 27 Hossain Mohammed Auime 28 Mohamed Muduk 29 Hossain Ben Mohamed 30 Francisco Morales Ivanro TOTAL Fuente: BOZ 1938, pp. 173-176. SUPERFICIE Ha A cA 0 41 50 0 42 50 14 73 65 20 43 20 18 89 96 13 28 8 11 78 84 7 99 40 7 71 30 7 61 9 3 39 68 46 22 74 1 58 34 5 92 52 4 39 28 1 78 78 1 82 61 4 63 73 2 31 13 22 30 29 15 83 48 35 75 60 22 88 38 10 72 68 16 30 10 8 42 80 7 2 34 6 84 47 9 19 44 14 30 24 16 85 60 13 83 40 375 67 15 Tras el fin de la campaña militar la finca Saj-Soj fue una de las pertenecientes al patrimonio del Majzén de las que se ofertó en arrendamiento una parte de su superficie, como veremos en el capítulo VII. Otra parte, dividida en varias parcelas, fue arrendada, pero sólo tenemos información de las que se vendieron a partir de los años treinta: dieciséis (véase tabla 56). De esta porción dividida en varios lotes desconocemos varios datos importantes. En primer lugar la fecha de arrendamiento de las parcelas, las cuales no podemos descartar que fueran adjudicadas a partir de 1927 (por ejemplo las de la CAL). Tampoco disponemos de datos sobre la extensión total que fue adjudicada a 308 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. colonos. Sólo tenemos información de las parcelas que fueron vendidas, con un total de 558 Ha 76 A 22 cA: Tabla 56. Adjudicatarios de varias parcelas de la finca Saj-Soj (cronología desconocida). EXTENSIÓN Ha A cA Francisco Aledo González 10 94 40 Compañía Agrícola del Lucus 64 10 00 Compañía Agrícola del Lucus 50 00 00 Antonio Andreu Paredes 31 5 26 Francisco Ortiz Aguilera 26 60 94 Félix Lores Bretos 11 75 20 Aquilino González Fernández 5 20 00 Antonio Pérez Vera 8 00 00 Emilio Montagud Claver 14 64 00 Antonio Domínguez Rodríguez 18 00 00 Fernando Soriano Díaz 0 46 20 Miguel Cavero Blecua 47 00 00 Manuel Romero Fos 152 54 28 Emir Muley Mohammed Ben el Mehdi Ben Ismail 106 00 00 Miguel Cavero Blecua 3 55 00 Miguel Cavero Blecua 8 90 94 TOTAL 558 76 22 Fuente: BOZ 1941, pp. 700-701; 1945, pp. 1-3; 1946, pp. 1193, 1208-1210; 1948, pp. 502-503; 1949, pp. 147-148; 1950, pp. 529-530; 1951, pp. 1-3, 182-183; 1954, pp. 1405-1406; 1955, pp. 1754-1757. ADJUDICATARIO Finalmente la finca El Adir, de 2.759 hectáreas, ubicada en la cabila de Jolot (y colindante con la finca del estado español Sidi Embarek), estaba arrendada inicialmente a la empresa Bauer y Cía. Entre finales de 1927 y principios 1928 ésta, tras haber entrado en litigio con las autoridades coloniales y españolas sobre la propiedad del predio (véase capítulo anterior), cedió sus derechos de arrendamiento a la CAL. Ambas empresas estaban en manos de la casa Rotschild49. Unos años más tarde, en 1936, la Asesoría Jurídica autorizó la firma de un nuevo contrato entre las autoridades coloniales y la empresa, en el que se procedía a otorgar tierras a colonos españoles en contrato de aparecría con la Agrícola50. Véase capítulo IV nota 29. Madariaga, 2008a [1999], p. 319; AGA, sección África, caja 81/1332, Secretaría General. Asesoría Jurídica. Asunto: Sobre contrato entre la Administración de la zona y la Compañía Agrícola del Lukus. Novación del mismo y aparcería de la finca EL ADIR. Expediente 403. Año 1936. 50 49 309 Capítulo V. _____________________________________________________________ Hasta el fin de la campaña militar, tras la cual tendría lugar el auténtico despliegue de la política colonial, la cesión de tierras del Majzén con fines agrícolas fue probablemente más importante de lo que nos imaginábamos. Ello no significa que los datos que ofrecemos aquí sean definitivos, pues ya hemos mencionado que la mayor parte de ellos los hemos contrastado gracias a ventas posteriores de predios del gobierno marroquí. Igualmente, algunos de los lotes ofertados y adjudicados no fueron ni tan siquiera labrados (lo sabemos gracias a los dahires que enajenaban los de las fincas Día y Dahr Mahla). Se trataba de los primeros ensayos de colonización agrícola con una incipiente intervención de la administración en este tipo de propiedades (en las del estado español se habían iniciado, también con un papel limitado de las autoridades, en 1913 y en 1919), aunque no fueron explotadas en su totalidad. La mayor parte se encontraban en la zona atlántica del protectorado. De las más de 7.500 hectáreas que tenían las seis fincas que hemos analizado, pasaron a ser explotadas por manos foráneas poco más de la mitad (véase tabla 57). Ello se debe especialmente a que de la finca Saj-Soj se parceló y adjudicó aproximadamente una séptima parte de su extensión. El resto fue cedido para su explotación posteriormente (véase capítulo VII). Si tenemos en cuenta que gran parte de las parcelas de las fincas que fueron divididas (excepto El Adir) se adjudicaron en arrendamiento, podemos afirmar que estos primeros ensayos habrían tenido éxito. Prueba de ello la tenemos a partir de los años treinta, cuando se accedió a su enajenación. No obstante, desconocemos las condiciones de arrendamiento a que se habían sometido previamente los colonos, y no tenemos constancia de las dificultades por las que pudieron pasar, aunque ello no significa que no las tuvieran. Al fin y al cabo, la enajenación de bienes del Majzén, como en el caso de los del estado español, era una manera de disminuir la asignación presupuestaria española para el protectorado. No podemos aseverar, pues, que estas primeras cesiones fueran exitosas, pero sí tuvieron una continuidad tras el fin de la conquista de la zona, dado que, como veremos en el capítulo VII, a partir de 1928 se abrieron nuevos concursos para el arriendo de más propiedades del Majzén. 310 Las propiedades del Majzén. La reglamentación. Tabla 57. Fincas del Majzén cedidas temporalmente para su explotación agrícola antes del fin de la guerra colonial. NOMBRE CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Larache Larache Larache Larache Nador EXTENSIÓN Ha 99 215 377 3.885 2.759 246 7.584 A 61 02 96 55 81 95 92 51 ? [Esgleas] El Haus Día Garbía Dahr Mahla Sahel 52 Saj-Soj Jolot El Adir Jolot Terrenos de Zeluán Beni Buifrur TOTAL Fuente: Tablas 51 a 56 de este trabajo. cA 89 00 25 80 14 00 08 EXTENSIÓN ARRENDADA Ha A cA 99 61 89 187 48 00 375 67 15 558 76 22+? 2.759 81 14 246 95 00 4.228 29 40+?(1) Cuando la campaña militar estaba llegando a su fin, se publicó el Dahir implantando el Reglamento para el arriendo de bienes Majzén en la región oriental de la zona, de 18 de noviembre de 1926. Su objetivo era hacer cumplir la ley sobre las propiedades del Majzén en la zona que había estado bajo la influencia de la República del Rif. Esta disposición no autorizaba la entrada en vigor del Reglamento en la zona oriental, una reiteración innecesaria. El Dahir de 3 de junio de 1914 lo había establecido para todo el protectorado. Lo que se pretendía era aportar soluciones para adaptar el Reglamento a las circunstancias del territorio que habían ocupado los partidarios de Abdelkrim y a los medios de que se disponía en esa zona. Para ello establecía varios puntos. En primer lugar, obviamente, quedaba prohibida la concesión de bienes del Majzén si no se ajustaban al procedimiento que disponía el Reglamento de 1914 (a pesar de algunas irregularidades que consintió la administración colonial con las élites locales). Segundo los contratos vigentes distintos a los establecidos por el mencionado documento se podían legalizar si se dirigía una instancia al Gran Visir para que diera su consentimiento, como establecía el artículo 1 del mismo, regularizándose así su situación. Estas solicitudes o las de un nuevo arriendo tenían que ser presentadas a la Comandancia General de Melilla, que las tenía que enviar al Gran Visir por conducto de la Dirección de Intervención Civil (DIC), donde radicaba el Negociado Central de bienes Majzén. Finalmente, el interventor local quedaba como encargado para hacer cumplir las funciones de interventor del Mustafadato, asistiendo al amin el Mustafad en la tramitación de expedientes para la concesión de propiedades. Sorprendentemente, La catalogación de una gran parte del patrimonio del Majzén se efectuó tras la “pacificación”, por lo que estas cifras de superficie son posteriores a su adjudicación en arrendamiento. 52 No podemos asegurar que todas las parcelas arrendadas que hemos contabililzado para esta finca lo fueran antes del fin de la guerra colonial. 51 311 Capítulo V. _____________________________________________________________ esta norma no tenía un carácter transitorio, a la espera de la designación de un interventor del Mustafadato. No obstante, con la promulgación de las disposiciones específicas para los Mustafadatos de finales de 1934 y de 1936 entendemos que, al suprimirse las sedes vigentes antes de la implantación del protectorado y designarse las nuevas, se nombraran interventores específicos, primero para Nador y más tarde para Alhucemas. Respecto la legalización de contratos con el Majzén, se trataba de una maniobra similar a la que se hizo en 1914 con las propiedades particulares que adquirieron extranjeros sin atender a las normas que establecían los tratados internacionales. Es decir, se ofreció un subterfugio legal a quienes no habían obrado según las leyes y tratados vigentes. A pesar de que el ejército español (y francés) estaban venciendo en la guerra colonial, era una manera de no despertar más hostilidades entre la población autóctona, asunto que preocupaba enormemente a las autoridades coloniales. Tras el fracaso de las negociaciones de Uxda con los representantes de la efímera República del Rif (abril-mayo de 1926) y el acorralamiento y rendición de los hombres de Abdelkrim, éste capituló incondicionalmente ante el ejército francés. Las últimas bolsas de resistencia fueron eliminadas en 192753. Una vez terminada la principal tarea del ejército, la sumisión de todo el territorio, la administración colonial tenía que reconstruir sus instituciones, o crearlas de nuevo allí donde aún no habían llegado. Empezaba entonces el que ha sido considerado como verdadero periodo de acción colonial, en el que en sus inicios se acometieron varias reformas para aprovechar estas tierras para la colonización. Ya hemos visto que varios expertos en materia agrícola centraban sus esperanzas para el futuro de este sector en el patrimonio del Majzén. Pero antes era necesario abordar otras cuestiones relacionadas con este tipo de propiedades que eran igualmente importantes. Pero, ya hemos insistido que las dificultades para llevar a cabo la identificación y catalogación de los bienes del Majzén fueron un impedimento para el avance de la colonización agrícola que exigía una pronta solución. De ahí que tras el fin de la guerra colonial se iniciara la ingente labor de reconocimiento de este patrimonio. 53 Madariaga, 2005, pp. 349-350; Madariaga, 2009, p. 283; Pennell, 2001, pp. 277-285. 312 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. CAPÍTULO VI. EL RECONOCIMIENTO Y CATALOGACIÓN DE LAS PROPIEDADES RÚSTICAS DEL MAJZÉN. Tras la rendición de Abdelkrim se abrió una nueva etapa para favorecer la acción colonial española en Marruecos, en la que tuvo lugar el desplegamiento de la acción colonial y una explotación económica más eficiente que hasta entonces. Como ya hemos mencionado ello no significó una reducción importante del contingente militar, ni tan siquiera durante la II República. Los interventores, el personal que supervisaba las actividades de la población autóctona y ejercía un control político sobre ella, continuaron siendo mayoritariamente militares. Ya hemos comentado en el capítulo III las reformas que se llevaron a cabo para mejorar el desarrollo económico de la zona y reducir la burocracia, pero que no cambiaron en profundidad la política colonial1. La administración de los bienes del Majzén también fue objeto de reformas. El Reglamento para su arriendo no fue modificado ni sustituido. En cambio se establecieron unas normas específicas para su catalogación, a pesar de que el procedimiento para inscribir propiedades en el Registro de inmuebles era válido. Uno de los principales motivos que llevó a esta solución fue el peligro de que las inscripciones se demoraran por culpa del desacuerdo por el trazado de los límites entre terrenos colindantes. Dada esta situación, antes del final de las operaciones militares se promulgaron las primeras normas específicas para la catalogación de bienes del Majzén. LA CATALOGACIÓN DE LOS BIENES DEL MAJZÉN TRAS EL FIN DE LA GUERRA COLONIAL. El 22 de septiembre de 1926, con la resistencia rifeña casi vencida, se promulgó el Dahir dictando reglas para fijar los límites del patrimonio del Majzén. Llegaba el momento de abordar esta tarea con determinación, allanando los obstáculos burocráticos. La correcta identificación de este patrimonio seguía siendo una cuestión pendiente y necesaria doce años después de publicarse las primeras leyes específicas sobre el tema. Por primera vez se publicaba un conjunto de normas obligatorias para los deslindes de este tipo de propiedades. Pero como sucedía con otras disposiciones, se 1 Villanova, 2004, pp. 171-178; Villanova, 2005a, pp. 698-715; Villanova, 2006, pp. 48-54 y 69-79. 313 Capítulo VI. trataba de una copia casi literal de la legislación de la zona francesa, en este caso del Dahir de 3 de enero de 19162, dejando de nuevo al descubierto la dependencia que tuvieron las autoridades españolas respecto a la acción colonial gala. El procedimiento a seguir era el siguiente. La primera labor para realizar las delimitaciones era el estudio por parte del Majzén de la documentación sobre su patrimonio para acordar el deslinde de los inmuebles sobre los que existiera presunción de dominio (artículo 1). Con la información que se obtuviera se publicaba un Decreto Visirial en el que se comunicaban las condiciones, fecha y lugar para comenzar las operaciones, indicándose cuantos datos se conocieran de la finca: nombre, linderos, propiedades enclavadas dentro del perímetro. La disposición se tenía que publicar con un mes de antelación en el BOZ y anunciarse en las tablillas de anuncios de las Intervenciones locales de la región, en las Oficinas de la Dirección de Fomento3, en los Juzgados de primera instancia y en los de paz. El caíd tenía que anunciar el decreto durante ese mes en los zocos de su jurisdicción (artículos 2 y 4). La publicidad del acto de deslinde no distaba mucho de la que estableció el Acta Torrens y el Registro de inmuebles. Con el fin de acelerar los trámites de deslinde se dispuso que en cada localidad del protectorado se nombraría una comisión formada por un funcionario de Intervención, un técnico designado por el caíd, según la naturaleza de la propiedad, y dos adel (artículo 3). En el acto de reconocimiento del terreno los concurrentes podían formular a la comisión las reclamaciones que considerasen pertinentes tras el señalamiento de los límites. Una vez terminada la operación se redactaba el acta en la que se especificaba toda incidencia que se considerara pertinente, incluidas las reclamaciones por escrito y los documentos presentados. El expediente incoado tenía que estar depositado durante tres meses en la Intervención local a disposición de los interesados. Durante este plazo de tiempo se tenían que formular por escrito las reclamaciones que se hicieran durante las operaciones (artículos 5 y 6). Una vez terminado éste se transmitía un ejemplar del expediente al registrador de la propiedad (el juez de paz), para anunciar, según se estipulaba igualmente en el artículo 15 del Dahir que estableció el Registro de inmuebles, la apertura de otro plazo improrrogable de tres meses para presentar instancia solicitando el derecho que se alegaba (artículo 7). Franqueira, 1933, p. 54. Este órgano tenía, inicialmente, entre otras atribuciones, las de agricultura, montes y comercio. Pasaron a depender de la Dirección de Colonización por el Dahir de 1 de enero de 1927 para que concentrara sus actividades en el Plan de Obras Públicas de 1925. Villanova, 2004, p. 171. 3 2 314 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. Mientras estuviera abierto el proceso de inscripción, y para no entorpecerlo, no se podía transmitir la propiedad de ningún derecho sobre los terrenos comprendidos dentro del perímetro deslindado, ni solicitar más inscripciones relacionadas con el inmueble (artículo 8). Una vez terminado este periodo la comisión debía elevar el expediente con las reclamaciones a la Dirección de Intervención Civil y Asuntos generales para su homologación. El registrador de la propiedad extendía el título haciendo constar en él las eventuales inscripciones hechas con anterioridad y relacionadas con los predios existentes dentro del perímetro (artículo 9). Finalmente, la homologación se hacía pública por Decreto Visirial (artículo 10). Este Dahir no establecía ningún procedimiento de reclamación más allá de la presentación de la solicitud y la documentación pertinente. Si se aceptaban las explicaciones y la documentación de quienes impugnaban el expediente no se especificaba si se tenía que volver a empezar de cero o bien si, como pasaba con la inscripción de fincas particulares, se pasaba a la vía judicial. No obstante, debemos entender que se aplicaba el procedimiento del Dahir estableciendo el Registro de inmuebles. Este Dahir era poco específico con el procedimiento de inscripción y establecía unos plazos tras la finalización de las operaciones de reconocimiento que prolongaban en demasía el tiempo de espera para inscribir un predio. Estas normas no fueron muy longevas, pues sólo estuvieron en vigor durante 32 meses, hasta la promulgación del siguiente reglamento, en 1929. Posteriormente fue sustituida por un reglamento más específico que pretendía subsanar las lagunas e imperfecciones que contenía y agilizar el proceso de catalogación. En total se anunciaron treinta deslindes entre finales de 1926 y 1927 (véase tabla 58), de los cuales sólo conocemos la extensión estimada (antes de que se aprobara la delimitación) de once. El último se efectuó a partir del 7 de noviembre de 1927. Pero no se publicó la aprobación de ningún expediente. La interrupción de los trabajos nos hace suponer que fueron suspendidos a instancias de las autoridades para reanudarlos cuando se publicara la nueva legislación, que se estaba redactando4. De hecho no fue posible aprobar ninguno de estos expedientes porque el Dahir que sustituyó al de 1926 ordenó archivar los abiertos según el procedimiento estipulado por el anterior. De los predios que se empezaron a delimitar en 1926-1927 sólo se retomaron los trabajos de reconocimiento 4 Se encargaba de ello la Comisión de Régimen inmobiliario. Véase capítulo II. 315 Capítulo VI. de la finca La Guedira, ubicada en la cabila de Jolot. Es probable que la mayoría de estos terrenos no fueran del Majzén, sino bienes comunales. La administración española, pues, se precipitó a la hora de catalogar este tipo de propiedades, tratando de incorporar al patrimonio del Majzén predios que no le pertenecían. Ninguna delimitación fue aprobada, y por lo tanto estos expedientes no sirvieron para inscribir las fincas en los Registros. Así, con la promulgación más adelante, el 1 de junio de 1929, del Dahir aprobando y poniendo en vigor el Reglamento para la catalogación y deslinde de los bienes Majzén y de las colectividades indígenas, los trabajos realizados con anterioridad no fueron aprovechados y se empezó de cero. El interventor jefe de la Sección de Régimen Inmobiliario, Manuel Llord O’Lawlor5, justificó el carpetazo a estos expedientes argumentando que el Dahir “producía múltiples y constantes reclamaciones de los indígenas”. La causa principal era un procedimiento indirecto que infringía el precepto del Dahir estableciendo el Registro de inmuebles que decía que las inscripciones eran facultativas. Además, los gastos que producía el procedimiento a algunos propietarios particulares en algunas ocasiones no se podían sufragar6. Pero las reclamaciones también podían estar motivadas, como decíamos, por el hecho de que estas tierras fueran bienes comunales. Tabla 58. Anuncios de deslinde de propiedades del Majzén aplicando el Dahir de 22 de septiembre de 1926. EXTENSIÓN APROXIMADA NÚM. DE FINCAS Ha A cA 1926 3 1.250 00 00+?(1) 1927 27 4.243 00 00+?(18) TOTAL 30 5.493 00 00+?(19) Fuente: Elaboración propia a partir de Decretos Visiriales publicados en el BOZ de 1926 y 1927. AÑO La mayoría de anuncios de deslinde eran de terrenos ubicados en el Rif oriental, en el partido judicial de Nador, especialmente en las cabilas de Quebdana (cuyas fincas, excepto dos, son las únicas de las cuales disponemos de una idea aproximada de su extensión), Beni Said, Beni Tusin y Beni Sicar (véase tabla 59). Se trataba de una zona 5 6 Fue nombrado en este cargo por Orden de 24 de febrero de 1933. Llord, 1935b, p. 8. 316 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. en la que no se pensaba que existían una gran cantidad de propiedades del Majzén. En 1934 sólo se implantó ahí un Mustafadato (véase capítulo anterior). Tabla 59. Anuncios de deslinde de propiedades del Majzén aplicando el Dahir de 22 de septiembre de 1926, por cabilas (1926-1927). EXTENSIÓN APROXIMADA NÚM.DE FINCAS Ha A cA Jolot y Tilig Larache 1 ?(1) Quebdana Nador 13 5.493 00 00+?(2) Beni Said Nador 1 ?(1) Beni Tusin Nador 1 ?(1) Beni Sicar Nador 14 ?(14) TOTAL 30 5.493 00 00+?(19) Fuente: Elaboración propia a partir de Decretos Visiriales publicados en el BOZ de 1926 y 1927. CABILA JURISDICCIÓN EL REGLAMENTO PARA EL DESLINDE DE BIENES MAJZÉN Y DE LAS “COLECTIVIDADES INDÍGENAS” DE 1929. El 1 de junio de 1929 se promulgó el Dahir aprobando y poniendo en vigor el Reglamento para la catalogación y deslinde de los bienes Majzén y de las colectividades indígenas. En esta ocasión no se copió el equivalente de la legislación francesa. Como decíamos en el capítulo II, fue obra de la Comisión de Régimen inmobiliario, creada un año antes7. Este Dahir trató de llenar las lagunas que tenían las reglas promulgadas en 1926, fijando un procedimiento más específico para el deslinde y estableciendo unos trámites y plazos para las reclamaciones. Otra novedad importante fue la composición de la comisión de deslinde. El personal marroquí fue reducido: los adel fueron suprimidos y sólo el amin o el delegado de la yemáa podían formar parte. Asimismo, el técnico pasaba a ser designado por las autoridades españolas. Sobresalían, además, dos nuevos perfiles, claves para la ejecución de las acotaciones. Uno, con carácter técnico, era el encargado de dirigir las operaciones. Podía ser un arquitecto o bien un ingeniero agrónomo o de montes, dependiendo de si el terreno era urbano o rústico, respectivamente. El otro, con perfil burocrático, su principal tarea era hacerse cargo de los trámites administrativos. Su titular varió con las reformas introducidas en el 7 Franqueira, 1933, p. 53; Roda, 1941, p. 203. 317 Capítulo VI. Reglamento, siendo el personal de la Dirección de Intervención Civil (DIC) quien llevó a cabo esta tarea en primera instancia. El Reglamento establecía que la DIC tenía que formar dos inventarios, uno para los bienes del Majzén y el otro para los de las cabilas o comunales. Los terrenos tenían que ser agrupados por ciudades y cabilas, figurando en cada una tres partes específicas: propiedad urbana, rústica (que comprendía cultivos arbóreos, arbustivos y herbáceos, así como también prados, terrenos baldíos y construcciones en el medio rural) y forestal (para obtener madera, corcho o leña; artículos 1 y 2). Para confeccionar los catálogos la DIC, además de la documentación de que disponía sobre estos bienes, podía solicitar la que estimara necesaria (artículo 3). En los expedientes de las fincas tenían que constar los siguientes datos: naturaleza y denominación del predio; en caso de ser rústica tenía que mencionarse la cabila, fracción o poblado a la que pertenecía y sus linderos; si era urbana, su situación en el núcleo urbano; su superficie conforme al sistema métrico decimal y si era posible también conforme a las medidas del país; los gravámenes y aprovechamientos a los que estaba sujeta; los límites de predios de ajena pertenencia enclavados dentro de su perímetro; la fecha en la que la propiedad fue adquirida por el Majzén o la colectividad, autentificada con documentación; indicaciones técnicas de la naturaleza de los terrenos, de las especies arbóreas, de los aprovechamientos que se practicaban en la finca en el momento de identificarla y los que fuera posible destinarla, así como una valoración de todo ello; y el número del expediente de catalogación (artículo. 4). Mientras una finca no estuviera delimitada, o el deslinde estuviera pendiente de resolución la inscripción, era provisional y podía prescindirse de los datos que no se podían obtener, aunque sí era necesario especificar los cuatro primeros del artículo anterior (artículo 5). El deslinde de un predio inscrito provisionalmente se acordaba por Decreto Visirial a propuesta de cualquier ramo de la Administración o de la DIC. El anuncio se tenía que hacer a través del BOZ con una antelación de tres meses (artículo 6). El acto también se publicitaba a través de anuncios colgados en las oficinas de las Intervenciones y de las autoridades locales, por pregones en los zocos, con anuncios en el predio y otras formas que se estimaran convenientes (artículo 7). Una vez anunciado el deslinde los vecinos disponían de 60 días para presentar la documentación, que tenía que ser debidamente traducida por un intérprete oficial, con la cual podrían fundamentar posteriormente sus reclamaciones, si las tuvieran. De esta manera el cadi podía comprobar con antelación al inicio de las operaciones la validez de 318 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. la documentación, que a su vez era remitida a la Comisión de deslinde (artículo 8). Según el tipo de terreno que se deslindara su composición difería. Si era un predio urbano la formaban un arquitecto de la Dirección de Obras públicas, el interventor local (en caso de no haberlo lo sustituía un representante de las Intervenciones) y el amin el Mustafad. Se daba por hecho que no había terrenos urbanos de las yemáas, pues no se especificaba un sustituto del amin en caso de ser un predio comunal. En el caso de los predios rústicos se componía de un ingeniero agrónomo o perito agrícola de la Dirección de Colonización, de un representante de las Intervenciones y del amin de los bienes Majzén (si no lo había podía ir en su lugar el caíd de la cabila) o el delegado de la yemáa, según la clase de propiedad que se deslindara. Finalmente, si se trataba de un terreno forestal, la Comisión la formaban un ingeniero o ayudante de montes, un representante de las Intervenciones y el amin o el delegado de la yemáa. Si no existía uno local tenía que asistir al acto en su lugar el caíd de la cabila en que estaba situado el terreno. En todos los casos tenía que acudir un intérprete (artículo 9). Las operaciones eran dirigidas por el técnico de la Comisión. Los predios rústicos se empezaban a deslindar por el punto más septentrional siguiendo luego en dirección este, sur y oeste hasta el punto de partida. En los vértices y cada 200 metros se colocaban los piquetes para marcar los límites. Asimismo, se señalaban los enclavados de propiedad particular, caminos, pistas y otras servidumbres que hubiera en el terreno (artículo 11). Al acto de deslinde debían ir los dueños de los predios colindantes, los titulares de los derechos reales sobre el terreno y los reclamantes, pudiendo acudir en su lugar representantes legítimos. En caso de ausencia de alguno de ellos, y a diferencia del deslinde de propiedades privadas, no se prorrogaba el deslinde y el ausente perdía el derecho a reclamar (artículo 12). De hecho las reclamaciones se tenían que hacer a medida que se iba practicando el deslinde. La Comisión tenía la última palabra para tomarlas en consideración, incluso, con el fin de evitar la vía judicial, podía proponer conciliaciones para resolver el expediente (artículo 13). Los resultados de las operaciones se anotaban en un acta, en la cual también se incluían las reclamaciones, mencionando si se había llegado a algún acuerdo para que el deslinde pudiera ser aprobado lo antes posible. En caso de que la actuación se prolongara varios días se tenía que levantar acta por cada día de trabajo (artículo 14). Durante treinta días a partir del día señalado en el BOZ para iniciar el deslinde los interesados que formularon sus reclamaciones podían ampliarlas por escrito a las Intervenciones correspondientes. Tras 319 Capítulo VI. este plazo se abría otro de quince durante el cual el técnico de la Comisión tenía que elevar el expediente con su informe al Director de Obras públicas, en caso de tratarse un predio urbano, o al de Colonización si eran rústicos o forestales. El director correspondiente enviaba esta documentación más su informe a la DIC “sin demora”, aunque sin ningún plazo especificado (artículo 16). Con esta documentación este organismo proponía la resolución del expediente, que era aprobado en caso de ausencia de reclamaciones, de su desestimación o de ser aceptada la propuesta de conciliación y avenencia. En caso contrario se tenía que iniciar el procedimiento de nuevo (artículo 17). La aprobación del deslinde se anunciaba por medio de un Decreto Visirial que se publicaba en el BOZ. Asimismo, la propiedad se inscribía en el catálogo de bienes correspondiente y en el Registro de inmuebles. En este último el expediente se valoraba de nuevo para determinar si era procedente la inscripción (artículos 18 y 19). Los litigios que pudieran surgir por la reivindicación del dominio de fincas catalogadas definitivamente se resolvían a través del Juzgado de primera instancia del partido judicial en que estuvieran emplazados los bienes. En el sumario el Ministerio Público era el encargado de representar al Majzén (artículo 21). La apelación al fallo se recurría ante la Audiencia de Tetuán, la cual disponía de ocho días para dictar sentencia tras la revisión de las pruebas y la vista (artículo 22). Este Reglamento derogaba las reglas que se opusieran a lo que disponía, en especial las contenidas en el Dahir de 22 de septiembre de 1926 (artículo 24). Para no entorpecer las labores de deslinde, mientras durase el procedimiento de catalogación de la propiedad no se podía tramitar la primera inscripción a favor de particulares de cualquier predio que estuviera enclavado dentro del radio que alcanzara la operación de deslinde hasta pasado un año a contar desde que era anunciado en el BOZ (artículo 25). Por lo que respecta a los expedientes abiertos tramitados con anterioridad, como hemos comentado previamente, fueron archivados y se reinició el proceso según las nuevas disposiciones (artículo 26). Una de las cuestiones más negativas del nuevo articulado fue la duración de los plazos estipulados para el procedimiento de inscripción, que podía provocar que se prolongara de manera desmesurada el periodo de tiempo que se empleaba para deslindar, catalogar e inscribir un terreno. Especialmente en el caso de que las reclamaciones fueran aceptadas y se tuviera que solucionar el expediente, y en el caso de que no fuera posible un acuerdo amistoso, por la vía judicial, como sucedía con la 320 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. inscripción de propiedades particulares. Por este motivo, tras su publicación, el nuevo Reglamento sufrió cuatro reformas, en los años 1931, 1933, 1935 y 1943. Las modificaciones que contenían afectaban principalmente a los plazos y a los trámites burocráticos, lo cual nos indica que la lentitud para inscribir una propiedad del Majzén, y teóricamente para ponerla en cultivo con posterioridad, fue uno de los factores que provocaron los cambios. La primera de todas, promulgada por Dahir de 19 de enero de 1931, sólo dieciocho meses después de la publicación del Reglamento, afectó a los artículos 6 a 13, 15 y 16, que modificaban fundamentalmente la difusión y el procedimiento del acto de deslinde. El principal argumento para esta reforma aparecía en el redactado preliminar, en el cual se aducía que “La aplicación del Reglamento […] ha demostrado que algunos de los plazos y trámites prescritos resultan excesivos”. Las principales modificaciones afectaban al encargado de proponer los deslindes. Hasta ese momento, 1931, lo podía hacer cualquier rama de la Administración, tal y como estipulaba el Reglamento original. Pero a partir de entonces tenía que ser con el acuerdo de la DIC, que ya no podía proponer (artículo 6). Tras la publicación en el BOZ del Decreto Visirial ordenando el deslinde el citado organismo tenía un plazo de ocho días para comunicar el acuerdo a los centros oficiales correspondientes para que designaran la Comisión (aquí no había cambios). Asimismo, los interventores eran los encargados de asegurar que se hacía una correcta difusión del acto a través de pregones en los días de zoco, en anuncios fijados en el predio en cuestión y “por cualquier otro medio que las circunstancias sugieran a dichos interventores, siempre con el designio de procurar la máxima difusión de los anuncios” (artículos 7 y 8). Los asistentes del acto seguían siendo los mismos, aunque si algún reclamante no concurría, podía igualmente formular sus demandas, contrariamente a lo que decía el artículo 12 del Reglamento promulgado en 1929 (artículo 9). Los documentos que anteriormente debían ser presentados en un plazo de 60 días a contar a partir de la publicación del Decreto Visirial en el BOZ, se debían entregar dentro del plazo que iba desde el día del inicio del deslinde hasta quince días después que terminara. Se entregaban al representante de la Intervención en la Comisión, el cual los hacía llegar al cadi local. Éste, tras el periodo anterior, disponía de diez días para evaluarlos y redactar un informe sobre su validez y los cambios que implicaban en el deslinde. Una vez terminaba los devolvía a la Comisión con su informe (artículo 11). Al día siguiente de 321 Capítulo VI. terminar este plazo de diez días, la Comisión se reunía en el predio para modificar, en caso de ser necesario, el trazado del perímetro según el informe del cadi (artículo 12). Durante esta operación para recomponer el perímetro los colindantes y reclamantes podían volver a exponer sus disconformidades con los límites establecidos. La Comisión podía igualmente proponer conciliaciones, en caso de ser necesario, para acelerar la resolución del expediente (artículo 13). Las reclamaciones se podían ampliar por escrito a partir de 15 días después que la Comisión diera por terminado el deslinde. Los interesados tenían que presentar la documentación a la Intervención correspondiente, que la cursaba al técnico de la Comisión. Éste, durante un nuevo plazo de 15 días tenía que elevar el expediente con su informe al Director de Obras Públicas o de Colonización, el cual a su vez tenía que hacer su propio informe y cursarlo todo a la DIC (artículo 16). Una disposición transitoria ordenaba que se aplicara la modificación del Reglamento, en la medida que fuera posible, a los expedientes que en ese momento se encontraran abiertos. No obstante, en estos casos la duración de los plazos seguía siendo vigente la establecida por el citado articulado. Algunos plazos se acortaron sensiblemente. Pero a pesar de las intenciones de aligerar la burocracia, sucedió lo contrario: los filtros de seguridad para hacer una catalogación adecuada aumentaron notablemente. Así, una vez hechas las operaciones de deslinde los trámites se podían extender, en caso de que los límites del predio tuvieran que ser modificados. Antes de acometer esta acción era necesario revisar los informes del cadi, del técnico de la Comisión y del Director de Obras Públicas o de Colonización, según el tipo de terreno. Se trataba de evitar fraudes, pero a cambio se dilataban los plazos y los trámites una vez se había hecho el deslinde provisional. Si bien es cierto que aumentaba la burocracia, también lo es que se trataba de evitar que una inscripción fuera impugnada y resuelta por la vía judicial, más larga y cara. La reforma que se acometió dos años más tarde, con la promulgación del Dahir de 24 de agosto de 1933, fue mucho más limitada. Afectó a cuatro artículos, 7, 8, 16 y 25, y nuevamente se admitió que el procedimiento establecido dificultaba la rápida tramitación de los expedientes de deslinde. Los cambios en el articulado, además, dieron más protagonismo a la DAI, en detrimento de la DIC. En primer lugar, Asuntos Indígenas asumió las funciones que ostentaba Intrervención Civil para convocar la designación de las Comisiones de deslinde (artículo 7), que sufrieron variaciones en su composición. En segundo, las comisiones para deslindar terrenos urbanos pasaban a 322 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. estar formadas por el interventor local, el amin de los bienes Majzén y un técnico, quien según la importancia de la finca podía ser un arquitecto de la Delegación de Fomento o bien el topógrafo de la DAI. En tercer lugar, las comisiones de bienes rústicos y forestales se fusionaron. Pasaban a estar compuestas por el interventor de la cabila en la que estaba situada la finca, el amin de Bienes Majzén o, ahora sí, el Delegado de la yemáa, y finalmente, “según la importancia, extensión y naturaleza del terreno”, un ingeniero agrónomo o de montes de la Delegación de Fomento, o el topógrafo de la DAI. El intérprete seguía siendo una figura necesaria para la comprensión entre los funcionarios españoles y los interesados. En caso de no existir amin local, tanto en las comisiones de predios urbanos como de rústicos o forestales, el caid de la cabila ocupaba su lugar (artículo 8). Tras la finalización de las operaciones de deslinde, la DAI pasó a ser la última instancia en recibir los informes sobre las reclamaciones ampliadas por escrito (artículo 16). Como ya se señaló con anterioridad, este nuevo rol de la DAI en los deslindes de terrenos del patrimonio del Majzén desplazaba sensiblemente las competencias de la DIC en esta materia. Este cambio en el equilibrio de poderes de la estructura administrativa española coincidió con la vuelta al protectorado del coronel Osvaldo Capaz, nombrado Delegado de Asuntos Indígenas. A pesar del empeño de mostrar una administración colonial más civil que militar durante los años de la II República, la realidad era todo lo contrario. Buena prueba de ello era el nombramiento de Capaz para este cargo. La prohibición de incoar la primera inscripción en el Registro de inmuebles de cualquier terreno situado dentro del radio de las operaciones de deslinde fue aparentemente modificada, estableciendo unos nuevos límites temporales. Si el Reglamento de 1929 contemplaba que esta restricción no podía prolongarse más de un año, a partir de entonces se alteraba la extensión temporal del veto marcando sus límites desde la publicación del Decreto Visirial que disponía las operaciones de deslinde hasta la publicación de otro que las aprobaba. Sin embargo no podía prolongarse igualmente por más de un año, siendo necesario para su continuación la publicación de un nuevo Decreto Visirial. No obstante, numerosas prórrogas de los trabajos de delimitación de un predio fueron aceptadas más de un año después, incluso más de dos. Nada cambiaba en el contenido, excepto un matiz que introducía una novedad muy relevante. Durante este periodo ya hemos visto que no se podía solicitar la inscripción de ningún terreno situado en el radio de actuación de las operaciones de deslinde. A partir de entonces los 323 Capítulo VI. cadíes tampoco podían redactar documentos posesorios de terrenos situados en ese radio (artículo 25). La duración de la prohibición quedaba intacta, pero a partir de entonces los terrenos que estaban dentro de la jurisdicción de la ley musulmana también tenían que acatar este veto. Se cometía, pues, una injerencia en la independencia de esta jurisdicción. La existencia de dos jurisdicciones que gestionaban la propiedad inmueble representaba una dificultad añadida a la labor de la Comisión, y era un notable problema en el desarrollo ordinario de la justicia. Esta maniobra se hizo con toda probabilidad para facilitar su tarea, pero quebrando un principio fundamental de la justicia y obviando las normas que las autoridades españolas habían introducido con la instauración del protectorado8. Finalmente la reforma de 1933 incluyó un artículo nuevo al Reglamento cuyo propósito era, de nuevo, agilizar los trámites de inscripción de terrenos. Exponía que sus disposiciones no serían aplicadas en los casos en los que el Majzén o bien las yemáas poseyeran un título escrito que reuniera los requisitos especificados en el artículo 4, en el cual había un listado de los datos que debían tener los expedientes. Es decir, se podría tramitar su catalogación definitiva, previo a la formalidad del levantamiento de un plano, y la inscripción del inmueble en el Registro (artículo 27). Como en el artículo anterior se pretendía dar más ventajas a la catalogación e inscripción, haciendo posible que fuera más rápida, sin necesidad de pasar por todos los trámites descritos. Pero desde el punto de vista de los colindantes e interesados tal medida suponía un importante obstáculo a sus reclamaciones. Estas peticiones representaban lo que las autoridades metropolitanas pretendían marginar. Desde la óptica colonizadora suponían un serio impedimento a la catalogación y a la inmediata puesta en cultivo de los terrenos, perjudicando así los planes de explotación agrícola. Sin embargo, como veremos hubo predios que se arrendaron antes de que fueran catalogados. La tercera actualización del Reglamento fue promulgada el 2 de julio de 1935. Para abordar esta nueva reforma hay que tener en cuenta la aparición de dos Dahires mencionados en el preámbulo que influyeron en la renovación del articulado. El primero de ellos fue el Dahir modificando la Administración de los Bienes Majzén en la Zona de Protectorado, de 31 de diciembre de 1934, que hemos analizado en el capítulo 8 A lo largo de su tesis doctoral, Cesáreo Rodríguez-Aguilera hacía hincapié en esta cuestión, señalando que la coexistencia de varias jurisdicciones en el protectorado dificultaba en extremo la labor de los tribunales. Rodríguez-Aguilera, 1947. 324 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. anterior. El segundo Dahir a tener en cuenta fue el que aprobaba y ponía en vigor el llamado Reglamento de Organización de las Colectividades indígenas y reglas para la administración y enajenación de sus bienes, de 14 de enero de 1935. Este Dahir ponía nuevamente de relieve la preocupación de las autoridades españolas por la colonización agrícola, tratando de extenderla a las tierras comunales de las tribus a través de su arrendamiento. Incluso contemplaba un mecanismo para su venta. Por lo que se desprende de su articulado la gestión de los bienes de las yemáas era más prioritaria que su gobierno, administración y asesoramiento, cuyas disposiciones eran menos específicas. Para este fin se crearon dos figuras, el tutor legal, cargo que ostentaba el Gran Visir, y el Consejo de Tutela. Este último aparecía en las modificaciones de 1935. Sus miembros eran cargos de responsabilidad de la administración española. Las atribuciones que se le confirió eran muy importantes, especialmente en materia inmobiliaria, en comparación con las que desempeñaba la figura del tutor legal. Las modificaciones de 1935 dejaron la responsabilidad del reconocimiento de los bienes del Majzén en manos de la DAI, y desplazaban definitivamente de esta actividad a la DIC. Así, todas las tareas que aún desempeñaba este último órgano pasaron a ser competencia del primero. Por ejemplo, la confección de los catálogos de estos bienes. En este asunto la debían auxiliar las intervenciones regionales y locales, en lugar de las locales y militares, dando así la sensación de que las autoridades civiles desplazaban a las militares en esta actividad. Hay que tener en cuenta la mencionada preponderancia de los interventores que eran militares de carrera (artículo 1)9. Por lo que respecta a las Comisiones, las destinadas a deslindar terrenos urbanos pasaban a estar formadas por el amin de los bienes Majzén, como presidente, el interventor del Mustafadato y un técnico, el cual, según la importancia de la finca era un arquitecto de la delegación de Fomento o bien el topógrafo de la DAI. Las comisiones de bienes rústicos (y forestales) pasaron a estar formadas por el amin, el interventor del Mustafadato y un técnico, que podía ser, “según la importancia, extensión y naturaleza del terreno”, un ingeniero agrónomo o de montes de la Delegación de Fomento, o el topógrafo de la DAI. En caso de ser tierras de las llamadas “colectividades indígenas”, el amin era sustituido por el presidente de la yemáa correspondiente (cargo creado por el mencionado Dahir de 14 de enero de 1935), y el interventor de la cabila en que radicaban las tierras asumía las funciones del de Mustafadato. La Comisión tenía que ir 9 Villanova, 2006, pp. 69-79. 325 Capítulo VI. siempre acompañada de un intérprete (artículo 8). Tras la finalización de las operaciones de deslinde, la DAI seguía siendo la última instancia en recibir informes sobre las reclamaciones ampliadas por escrito, precisando los informes de la Comisión y de la Delegación de Fomento para hacer el suyo (artículo 16). El interventor Manuel Llord O’Lawlor, que consideraba el Dahir de 1926 como un inconveniente las múltiples reclamaciones que generaba en el acto de deslinde, el Reglamento de 1929 con sus modificaciones en su opinión era mucho más eficaz: Yo vengo aplicándolo con intensidad desde 1933 y no he tenido un solo asunto, por complicado que haya sido, que no haya sido posible resolverlo con este Reglamento y además la forma de deslindar es tal, que no produce perjuicios económicos ni jurídicos al propietario individual que debidamente justifica su derecho de propiedad.10 Desde el punto de vista de un funcionario colonial que intervenía en los trabajos de deslinde, la gran ventaja de este Reglamento era que no perjudicaba a los colindantes, como sí ocurría, según reconocía, con el Dahir de 1926. Así, a priori el nuevo articulado permitía un deslinde y catalogación más fluido que los efectuados con el anterior. Y menos problemático. La inclusión de la posibilidad de resolver los conflictos de límites por medio de un acuerdo de conciliación abría la posibilidad de evitar la vía judicial. Esta forma de resolver los conflictos de límites era la misma que algunas voces críticas pedían que fuera aplicada en la inscripción de bienes particulares. Tampoco podemos olvidar que el hecho de que el colindante perdiera el derecho a reclamar en caso de no asistir al acto de deslinde (como se afirmaba en el artículo 12 del texto promulgado en 1929) podía acelerar los plazos de inscripción de un predio. En 1943, en pleno régimen franquista en la metrópolis, se abordó la última modificación, que afectó solamente a la composición de la Comisión de deslinde. A partir de entonces pasó a estar formada por el amin, que hacía de presidente (en caso de ser un terreno de una yemáa lo sustituía su presidente), el interventor de la Oficina de Propiedades del territorio en que estaba ubicada la finca y un técnico de la misma Oficina. La Comisión debía seguir acompañada de un intérprete, y a partir de entonces 10 Llord, 1935b, p. 8. 326 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. también tenía que estar asistida por una autoridad gubernativa, fuera un bajá, el caíd o sus ayudantes con su interventor correspondiente. De esta manera las autoridades coloniales concedían cargos, bien remunerados, a quienes les prestaron ayuda en el protectorado durante la guerra civil. A pesar de las reformas que se sucedieron, los trámites burocráticos y la extensión de los plazos, especialmente si las reclamaciones eran aceptadas y no había un acuerdo amistoso, podían dificultar y alargar el proceso de catalogación e inscripción. Por este motivo en la modificación de 1933 del Reglamento se creó un artículo que permitía inscribir las fincas de las cuales se poseyera toda la documentación. Vista la experiencia que se tenía con las primeras inscripciones de predios particulares, las autoridades españolas trataron de evitar la resolución de los expedientes por los tribunales de justicia. Eso no impidió, como veremos, que muchos expedientes se prolongaran en el tiempo, aunque no fuera por culpa de las reclamaciones. El mencionado ascenso de la DAI con el advenimiento de la II República imprimió un pretendido carácter más civil entre las filas de administración colonial, a pesar del origen militar de la mayoría de sus interventores y cuadros superiores. No fue así, más si tenemos en cuenta la marcha del protectorado de Osvaldo Capaz en 1931 por oponerse al Alto Comisario López Ferrer en sus planes de dar más poderes a los civiles. Pero volvió dos años después como Director de Asuntos Indígenas, organismo que a partir de entonces acaparó más poder. Los militares no vieron mermado su papel preponderante en la administración colonial. En paralelo a la estructura de interventores locales, comarcales y regionales, que con el fin de la guerra colonial se hicieron más presentes en toda la geografía del protectorado y procuraron mantener el control de la población autóctona, los miembros de la DAI acapararon la gestión de las propiedades del Majzén y se convirtieron en herramienta de control y administración del proceso de catalogación del patrimonio inmobiliario del gobierno marroquí. La fusión en 1930 de los Negociados de bienes Majzén y Habús en el Negociado de Régimen Inmobiliario fue una muestra de esta voluntad de control sobre unos bienes cuya importancia era capital. Por un lado los del Habús, con carácter religioso y fines caritativos, cuyo uso por parte de las autoridades españolas podía levantar las susceptibilidades de la población marroquí, algo que se quería evitar a toda costa tras el fin de la guerra colonial. Por el otro los bienes del Majzén, un patrimonio cuya gestión por parte de las autoridades jerifianas antes del advenimiento del protectorado no era la deseable, según 327 Capítulo VI. se desprende de las fuentes consultadas. La necesidad de su reconocimiento y revalorización para obtener un beneficio con su explotación, ya fuera con las propiedades urbanas, forestales o agrícolas, fue la principal causa para ejercer un estricto control sobre ellas y para que la DAI lo llevara a cabo. LOS TRABAJOS DE DESLINDE. Las vicisitudes de la política de la metrópolis (el final de la dictadura de Primo de Rivera, la II República, la guerra civil y el franquismo) influyeron inevitablemente en la marcha del protectorado. La documentación consultada así nos lo indica, como hemos podido comprobar hasta ahora y en el caso de la gestión de las propiedades rústicas agrícolas del Majzén. También para los deslindes de las que no estaban debidamente identificadas. Para analizar los trabajos de delimitación de propiedades privadas del gobierno marroquí hemos dividido la evolución de su catalogación según la cronología que hemos utilizado en el capítulo III, aunque no incluimos aquí los años que van de 1914 a 1928, dado que nuestro punto de partida es el Reglamento para la catalogación y deslinde de los bienes Majzén y de las colectividades indígenas, de 1929. Por lo tanto dividiremos cronológicamente este análisis en dos etapas. La primera, entre el citado año y el fin de la guera civil española, en 1939, y la segunda entre 1940 y 1956. También vamos a aplicar la distribución territorial por cabilas y partidos judiciales que hemos utilizado hasta ahora y que nos servirá para comprobar donde se practicaron más trabajos de reconocimiento y donde, presumiblemente, existían más propiedades del Majzén aptas para el cultivo. Antes de empezar el análisis queremos aclarar también que no hemos incluido todos los terrenos rústicos del Majzén, fundamentalmente porque no todos se destinaron a usos agropecuarios. Sirva de ejemplo los forestales, o los que ocupaban las oficinas de las Intervenciones. En muchos de ellos había una parte destinada a huerta, obras de regadío y parcelas testigo. En estas parcelas el interventor mostraba al agricultor marroquí el manejo de aperos y técnicas agrícolas modernas que incrementaban la productividad11. Como consecuencia del desconocimiento de la extensión que ocupaban 11 Villanova, 2006, p. 107. 328 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. estos campos de muestra hemos preferido no incluir estas fincas. Siendo además espacios de muestra y enseñanza, no formaban parte de la superficie destinada estrictamente a la colonización agrícola. Periodo 1929-1939. Catalogación para la colonización. Tal y como hemos comentado, Manuel Llord O’Lawlor manifestó que en 1933 empezaron a realizarse más solicitudes de delimitación de predios rústicos del Majzén. Tenía razón en lo que respecta a las fincas que tenían una finalidad agrícola, ya que durante los primeros años del nuevo Reglamento apenas se formularon once solicitudes: cuatro en 1929, otras cuatro en 1930 (en los dos primeros años las fincas que se empezaron a deslindar eran a priori muy grandes), una en 1931 y dos en 1932. A partir de entonces, aumentaron las fincas que se empezaron a reconocer, aunque disminuyó la superficie que comprendían. Con la llegada de la guerra civil española, como ya vimos en el caso de las tierras particulares, las solicitudes escasearon. De todas ellas seis eran perímetros de colonización que hemos mencionado en el capítulo anterior. Si tenemos en cuenta la extensión estimada de estas once solicitudes (desconociendo la extensión de una de las propiedades), a pesar de ser una cantidad escasa de peticiones, en estos primeros años se solicitó señalar la extensión de más de la mitad de las hectáreas que se preveía que medían los predios cuyas solicitudes se cursaron entre 1929 y 1939: más de 38.000 hectáreas de las casi 66.000 que se solicitaron reconocer. La documentación no nos revela la extensión aproximada de dos fincas en el momento de la solicitud durante este primer periodo. 329 Capítulo VI. Tabla 60. Anuncios de deslinde de tierras del Majzén (1929-1939). EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 1929 4 17.615 00 00+?(1) 1930 4 17.020 00 00 1931 1 3.300 00 00 1932 2 287 92 00 1933 11 1 1.477 71 08 1934 16 3 9.166 45 00 1935 12 3 6.968 76 29+?(1) 1936 3 3.198 00 00 1937 4 1.695 65 00 1938 3 1 3.115 00 00 1939 1 1 2.000 00 00 TOTAL 61 9 65.844 49 37+?(2) Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1929 a 1939. AÑO NÚM. DE FINCAS PRORROGACIONES Tuvieron que transcurrir tres años desde los inicios de los primeros trabajos para que se empezaran a aprobar deslindes, en los cuales se priorizaron los expedientes de propiedades donde estaba previsto establecer perímetros de colonización, aunque estos proyectos tuvieron que ser paralizados, y fincas que se querían arrendar y parcelar para que fueran explotadas (véase tabla 61). Se abrieron y se solicitó la inscripción inicialmente (entre 1929 y 1931) de seis períemtros de colonización: Tzendaffel, ZemZem, Tzelata de Reisana, Mehasen, Tahadartz y Buferrah. De estos tres últimos no se aprobó su deslinde, que era inicialmente de 8.400, 5.070 y 3.300 hectáreas respectivamente, lo cual nos ayuda a comprender la diferencia entre lo que se esperaba deslindar y la superficie que se terminó deslindando durante la primera fase, antes de 1940. De las demás fincas se aprobó su deslinde pero sin ser considerados posteriormente como perímetros de colonización, dado que probablemente en su superficie se incluían otras propiedades. El más importante era Tzelata de Reisana, del cual la parte que era propiedad del Majzén (recordemos que existía otra que era del estado español) medía 2.289 hectáreas. Tzendaffel y Zem-Zem, más pequeñas, medían 315 y 300 hectáreas, respectivamente12. Las cifras de deslindes completados eran notablemente inferiores a las de las solicitudes, especialmente en cuanto a la superficie delimitada, cerca de 18.000 hectáreas. Algunas fincas se pusieron a disposición de los colonos incluso antes de ser catalogadas. Es el caso, por ejemplo, de Tzendaffel, Terrenos de Zeluán, El Adir o Dahr Mahla, ubicadas en las cabilas Sahel, Beni Buifrur, 12 Abundaremos más sobre los perímetros de colonización en el siguiente capítulo. 330 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. Jolot y Sahel, respectivamente. La llegada del conflicto armado peninsular frenó los trabajos de reconocimiento de propiedades rústicas, aunque se continuó con los que estaban iniciados. Lo que nos hace pensar que a pesar de las dificultades, eran una prioridad para la nueva administración colonial, dado que el patrimonio del Majzén se podía convertir en una fuente de ingresos para las arcas del protectorado. El ritmo de trabajos no se recuperó hasta la década siguiente. Tabla 61. Aprobaciones de deslinde de tierras del Majzén (1932-1939). EXTENSIÓN NÚM. DE FINCAS Ha A cA 1932 1 187 92 00 1933 8 982 00 23 1934 3 792 91 07 1935 11 3.773 88 78 1936 6 5.663 39 25 1937 4 6.365 64 80 1938 2 60 92 40 1939 1 98 13 52 TOTAL 36 17.924 82 05 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1932 a 1939. AÑO La distribución de los trabajos de deslinde estaba localizada especialmente en los partidos judiciales de Larache y Nador (véase tabla 62). En Tetuán se registraron veintiuna solicitudes, diez más que en Nador, aunque aunque la extensión que se esperaba deslindar, unas 2.350 hectáreas, era mucho menor que en las demás. En Larache se iniciaron más trabajos de reconocimiento, veintiocho, y se esperaba deslindar también más superficie, más de 36.000 hectáreas. Las cabilas donde se ubicaban la mayor parte de las fincas del Majzén eran las que también poseían más terrenos privados de uso agropecuario: Sahel, Jolot y Jolot y Tilig. Finalmente en el partido judicial de Nador las fincas cuyo deslinde se incició en este periodo (con unas 22.000 hectáreas) estaban más distribuidas por su territorio. Es destacable la solicitud de inscripción de una propiedad, ubicada entre las cabilas de Metalsa y Beni Ulichek, cuya extensión era de 15.000 hectáreas. 331 Capítulo VI. Tabla 62. Anuncios de deslinde de tierras del Majzén por cabilas (1929-1939). CABILA PARTIDO JUDICIAL NÚM. DE FINCAS PRORROGACIONES 2 EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA ? 2.004 78 00 137 45 00 130 00 00 15 00 00 30 00 00 30 00 00 5.070 1 2 5.467 2.400 21.929 3.300 15 209 2.817 15.000 683 299 400 350 236 2.070 3.250 65.844 00 00 65 76 00 70 00 00 00 15 00 00 00 00 00 00 49 00 00 00+?(1) 29 00 08 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 37+?(2) El Haus y Beni Hosmar Tetuán 1 El Haus Tetuán 8 El Ajmas Tetuán 7 Beni Ahamed Tetuán 2 Anyera Tetuán 1 Yebel Hebib Tetuán 1 Guesaua Tetuán 1 Garbía, Yebel Tetuán y 1 Hebib y Beni Mesauar Larache Jolot y Sahel Larache 2 Sahel Larache 9 Jolot Larache 8 Sahel y Garbía Larache 1 Bedor Larache 1 Garbía Larache 3 Jolot y Tilig Larache 4 Metalsa y Beni Ulichek Nador 1 Masusa y Beni Sicar Nador 1 Beni Buifrur Nador 1 Bocoia Nador 1 Quebdana Nador 1 Masusa Nador 4 Beni Buyahi Nador 1 Metalsa Nador 1 TOTAL 61 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1929 a 1939. 1 1 1 1 9 Dado que se aprobó el deslinde de mucha menos superficie de la esperada, la distribución de las 36 propiedades deslindadas fue más limitada en los tres partidos judiciales (véase tabla 63). El de Tetuán fue el que registró menos actividad, con catorce delimitaciones aprobadas que ocupaban 1.000 hectáreas. Tal y como sucedía con la distribución de las propiedades privadas, la mayor parte de las del Majzén se encontraban cerca de la capital, en la cabila de El Haus. La finca más extensa que se delimitó en este partido judicial fue Llanos del Martín, con 322 hectáreas. En el global de la década de los años 30 en la demarcación de Larache se concentraron la mayor parte de fincas y de superficie deslindada. La importancia agrícola de esta región dio lugar a que se aceleraran los trabajos de reconocimiento y catalogación de bienes del gobierno marroquí, que en esa misma década se empezaron a arrendar, ya fuera adjudicando predios enteros o bien dividiéndolos primero en lotes. En los años de guerra, a pesar de la estricta vigilancia y la represión para mantener el orden instaurado por los sublevados contra la República y las restricciones presupuestarias, protagonistas, 332 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. las cabilas de este partido judicial coparon el 60% de las tierras deslindadas. Los trabajos finalizados provenían especialmente de la cabila de Jolot, donde estaban ubicadas las fincas de La Guedira (809 hectáreas), El Adir (2.759) y Saj-Soj (3.885), que fueron arrendadas. La segunda, como ya hemos comentado, a la Compañía Agrícola del Lucus, y las otras dos fueron parceladas para la colonización oficial. De la cabila de Sahel destacan los predios Tzendaffel (490) y Dahr Mahla (378). Telata de Reisana (2.289) se encontraba a caballo de estas dos cabilas. Finalmente en el partido judicial de Nador se delimitaron cerca de 5.500 hectáreas repartidas entre sólo seis propiedades, cuatro de ellas de gran extensión, con más de cien hectáreas. Algunos ejemplos, que pusieron en duda la escasa presencia del Majzén en el Rif, fueron las fincas Trifa (cabila de Masusa, 478 hectáreas), Terrenos de Zeluán (Beni Buifrur, 302), Yebel Serir (Beni Buyahi, 872) o Busfedauen (Metalsa, 3.651). Tabla 63. Aprobaciones de deslinde de tierras del Majzén por cabilas (1932-1939). EXTENSIÓN NÚM. DE FINCAS Ha A cA El Haus 4 633 89 20 Beni Ahamed 2 178 92 00 El Ajmas 6 98 76 99 Yebel Hebib 1 31 76 0 Guesaua 1 57 28 40 Sahel 5 1.095 2 64 Bedor 1 12 62 7 Jolot 5 7.714 71 23 Garbía 2 216 73 0 Jolot y Sahel 1 2.289 64 0 Jolot y Tilig 2 101 77 52 Masusa 3 668 69 50 Beni Buifrur 1 302 4 50 Beni Buyahi 1 871 95 0 Metalsa 1 3.651 0 0 TOTAL 36 17.924 82 05 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1932 a 1939. CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Larache Larache Larache Larache Larache Larache Nador Nador Nador Nador Periodo 1940-1956. Un proyecto inacabado. En el periodo del protectorado que coincidió con el régimen franquista los trabajos realizados abarcaron menos superficie que en el anterior (véase tabla 64), pero se terminaron los trabajos de reconocimiento de más propiedades. La década de los años 333 Capítulo VI. cuarenta fue muy desigual en la distribución de las solicitudes para inventariar propiedades del Majzén, tanto por el número como por la extensión que comprendían. Si bien en los años 1946 y 1947 se registraron más solicitudes, y más prorrogaciones para terminar los deslindes que estaban en marcha (73 para todo el periodo), en 1943 y 1944 fue cuando los solicitudes abarcaban, a priori, más superficie. De hecho entre 1943 y 1947 se inició el reconocimiento de noventa propiedades que tenían que ocupar cerca de 45.000 hectáreas. El descenso de los trabajos ya no se recuperó y en los años cincuenta las cifras fueron mucho más modestas. Entre 1950 y 1956 se iniciaron los trabajos en 22 fincas, que ocupaban presuntamente unas 3.700 hectáreas. Se puede pensar que lo que sucedió fue que se estaban terminando de catalogar las últimas propiedades del Majzén que permanecían sin ser reconocidas, especialmente por la ausencia de solicitudes en 1956. Pero lo cierto es que varios de los trabajos iniciados en los últimos años no fueron terminados. No pueden excusarse estas cifras con el fin del protectorado, pues las autoridades españolas se mantuvieron al margen de los sucesos que se desarrollaban en la zona francesa y la política colonial sólo se vio alterada cuando España aceptó empezar a negociar la independencia de su zona. Cuando en febrero de 1956 Francia dio la independencia a la suya, la noticia llegó a la península por sorpresa, si bien ya se sabía que las autoridades galas estaban negociando con los nacionalistas marroquíes13. En 1954 se autorizó la prórroga por un año más de la delimitación de dos fincas. En 1955 se empezaron a deslindar cuatro fincas más y al año siguiente la actividad de amojonamiento continuó. Lo más probable es que aún quedaran más predios por deslindar. Con lo cual la labor española en lo que concierne al reconocimiento y catalogación del patrimonio del Majzén, quedó inacabada en lo que respecta a las fincas rústicas agrícolas. 13 Atbibol, 2009, pp. 546-552; Pennell, 2006, pp. 238-243; Salas, 1992, pp. 272-287. 334 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. Tabla 64. Anuncios de deslinde de tierras del Majzén (1940-1956). EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 1940 7 2 2.117 55 00 1941 10 3 374 20 81 1942 12 5 5.463 55 24 1943 8 3 16.256 57 51 1944 10 8 10.650 84 70+?(1) 1945 10 4 3.438 55 50 1946 26 18 7.401 52 14+?(1) 1947 26 13 7.493 42 57 1948 5 5 790 35 20 1949 6 4 350 50 00 1950 14 5 2.215 52 50 1951 0 1952 0 1953 1 1 3 28 61 1954 3 855 00 00 1955 4 2 640 00 00 1956 0 TOTAL 142 73 58.050 89 78+?(2) Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1940 a 1956. AÑO NÚM. DE FINCAS PRORROGACIONES En cuanto a los deslindes finalizados y aprobados (véase tabla 65), en la década de los años cuarenta la superficie afectada fue muy modesta, acorde a las dificultades económicas en la Península Ibérica y en el protectorado (unas 7.000 hectáreas repartidas entre 53 fincas). En los últimos años del protectorado los trabajos de catalogación fueron igualmente exiguos, salvo en 1952 en que se aprobó el reconocimiento de 11.000 hectáreas, repartidas entre cuatro fincas, las cuales superaban todas las 100 hectáreas, ubicadas especialmente en el partido judicial de Nador. Destacó especialmente una, Yebel y Ulad el Hach, con cerca de 1.000 hectáreas. Finalmente, durante los tres últimos años del protectorado sólo se finalizó un deslinde de una propiedad menor. Como hemos mencionado, quedaron otros expedientes sin terminar, y por lo tanto varias fincas del Majzén que no fueron inscritas en el Registro. Paso previo, recordemos, al despliegue de la colonización agrícola, aunque no pudo llevarse completamente a término. Los deslindes finalizados rebajaron notablemente las expectativas de superficie que se tenía que reconocer. De las 58.000 hectáreas que se esperaba reconocer inicialmente, se finalizó la demarcación de 24.500, aunque tenemos que puntualizar que no todos los expedientes se concluyeron con éxito (para esta etapa se abrieron 142 y se aprobaron 80, poco másd e la mitad). 335 Capítulo VI. Tabla 65. Aprobaciones de deslinde de tierras del Majzén (1940-1956). EXTENSIÓN NÚM. DE FINCAS Ha A cA 1940 0 1941 3 201 43 56 1942 6 521 00 64 1943 10 434 47 19 1944 3 513 75 73 1945 5 1.088 12 38 1946 3 3.143 14 46 1947 11 850 08 55 1948 5 195 68 78 1949 6 490 99 45 1950 16 4.152 14 24 1951 5 1.566 85 47 1952 4 11.121 57 75 1953 2 226 50 00 1954 0 1955 1 3 70 70 1956 0 TOTAL 80 24.509 48 90 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1940 a 1956. AÑO En cuanto a la distribución geográfica de los trabajos, fue diferente a la del periodo 1929-1939 (véase tabla 66). Si en la etapa anterior la mayor parte de los trabajos se concentraron en la zona atlántica, con el fin de acelerar la colonización oficial en esa región, a partir de 1940, fue ahí donde se desarrollaron menos trabajos de deslinde. De los 142 expedientes que se iniciaron sólo 26 se localizaban en esta zona, que a priori tenían que ocupar unas 13.000 hectáreas. En las cabilas de Jolot y Sahel se desarrollaron la mayor parte de los trabajos de reconocimiento. En Tetuán y Nador, en cambio, se iniciaron más expedientes de deslinde, que tenían que ocupar más de 20.000 hectáreas en cada partido judicial (el 80% de los trabajos iniciados en este periodo), aunque en el primero más solicitudes, ochenta. Especialmente en las cabilas de El Haus, El Ajmas y Anyera. Igualmente destacaron por la superficie de sus fincas las cabilas de Beni Hosmar y Uadrás. En Nador la superficie de las fincas era mayor, pues se registraron menos de la mitad de solicitudes de catalogación, 36. 336 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. Tabla 66. Anuncios de deslinde de tierras del Majzén por cabilas (1940-1956). CABILA PARTIDO JUDICIAL NÚM. DE FINCAS PRORROGACIONES 18 2 2 7 2 2 1 2 1 2 6 4 2 1 1 3 1 3 3 1 EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 2.695 06 19 3.000 00 00 4.174 22 50 10 00 00 538 70 14 6.040 61 00 2 50 00 4.180 00 00 60 00 00 200 45 00 ?(1) 200 00 00 334 01 82 3.839 16 90 5.201 33 61 2.930 00 00 1.303 28 61 560 00 00 200 00 00 2 93 50 3.572 80 00+?(1) 1.754 72 31 11.007 00 00 166 94 70 500 00 00 3.252 90 0 466 00 00 84 48 50 1.490 00 00 4 0 0 90 0 0 25 75 0 14 00 00 150 00 00 58.050 89 78+?(2) El Haus Tetuán 31 Metiua y Beni Ersin Tetuán 2 El Ajmas Tetuán 15 Beni Said Tetuán 1 Anyera Tetuán 17 Beni Hosmar Tetuán 4 Beni Ider Tetuán 1 Uadrás Tetuán 3 El Ajmas y Guesaua Tetuán 1 Yebel Hebib Tetuán 3 Aamar El Fahs Tetuán 1 Beni Mesauar Tetuán 1 Jolot y Tilig Larache 4 Sahel Larache 10 Jolot Larache 5 Bedor, Amar, Jolot y Sahel Larache 1 Garbía Larache 2 Ahl Serif Larache 2 Bedaua Larache 1 Bedor Larache 1 Quebdana Nador 6 Masusa Nador 5 Beni Buyahi Nador 2 Beni Sidel Nador 3 Beni Seddat Nador 1 Bokoia Nador 1 Beni Sicar Nador 4 Ulad Settut Nador 3 Beni Tusin Nador 3 Metalsa Nador 1 Ketana Nador 1 Beni Ulichek Nador 3 Beni Bugafar Nador 2 Beni Buifrur Nador 1 TOTAL 142 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1940 a 1956. 2 1 2 2 2 73 Los trabajos finalizados en cada partido judicial (véase tabla 67) nos arrojan unas conclusiones distintas a las del periodo 1932-1939. En primer lugar, en Tetuán se concentraron más de la mitad de los deslindes aprobados, aunque ocupaban unas 5.000 hectáreas de un total de 24.500. Sólo podemos destacar las cifras de tres cabilas, El Haus y Metiua y Beni Ersin. En estas dos últimas existía un predio de más de 3.000 hectáreas, llamada Sahara. En El Haus podemos destacar Jandak Zinnat, con 267 hectáreas, Zaddini, con 177, y Zem Zem, con 445. En Larache los trabajos finalizados en este último periodo sólo fueron once, que ocupaban unas 1.300 hectáreas. Lejos de 337 Capítulo VI. las más de 11.000 reconocidas en el periodo anterior. Esta disminución se vio influenciada inicialmente por la dinámica negativa del protectorado tras la guerra civil, pero también seguramente, como decíamos antes, porque la mayor parte de los trabajos que se tenían que hacer, especialmente en lo que respecta a la colonización agrícola, ya se habían finalizado. No podemos afirmar que ninguna de los trabajos de deslinde efectuados en las seis cabilas en que estaban enclavados los predios en cuestión fueran especialmente importantes, pues en ninguna se superaron las mil hectáreas catalogadas entre 1940 y 1956. Podemos destacar, no obstante, algunas fincas, como es el caso de Ain Buchina, en la cabila de Sahel, que tras un litigio fue catalogada con una extensión de 150 hectáreas. Otro predio importante fue Kudia Fraicatz, ubicada en Bedor, con 442. Kudia Tuirsa, en la cabila de Garbía, ocupaba 596. El deslinde de esta finca fue aprobado inicialmente por Decreto Visirial de 30 de abril de 1945. No obstante los trabajos de la comisión que se encargó de su reconocimiento fueron revisados y una reclamación que inicialmente había sido rechazada fue aceptada. Así, por Decreto Visirial de 18 de junio de 1951 se rectificaron los límites de este predio, segregando un terreno particular de 84 Ha 50 A a favor de Gregorio Loscertales Rufas (en la primera aprobación la finca medía 681 hectáreas). Este caso es una rara excepción que sólo se puede explicar de dos maneras: o bien el deslinde fue aprobado accidentalmente sin que todas las reclamaciones fueran atendidas, o bien extraordinariamente se aceptaron la alegaciones del particular una vez habían concluido los plazos estipulados por el Reglamento. Finalmente en el partido judicial de Nador, como el de Tetuán, aumentaron las cifras de deslindes terminados respecto el primer periodo, más de 18.000 hectáreas repartidas entre 25 fincas, mientras que entre 1929 y 1939 se terminó el deslinde de seis que ocupaban cerca de 5.500 hectáreas. Con todo, fue donde se desarrollaron y finalizaron más trabajos de deslinde de la zona. Aunque ello nos puede llegar al engaño, pues es posible que en los demás partidos judiciales ya estuvieran correctamente catalogadas más fincas del Majzén con anterioridad a 1929. Destacaron, además, once predios con más de cien hectáreas de extensión repartidos entre siete cabilas. En Beni Buyahi se deslindó la finca Llanos del Guerruau, de 548 hectáreas. En Beni Seddat otra, Bab Tizichen (595). Quebdana tenía tres, Yezira (371), El Janadec (344) y Hasil Abgor (378). Masusa dos más, Arrar y Tarbit (361) y Tismoren (737), mientras que Bokoia una, Sahara (2.904). Finalmente Beni Tusin tenía dos fincas con estas características, 338 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. Aguirach y Besard (423) y Maru Tahannut y Afras de Taida (503), y Beni Buifrur una, Azaru Hamar (321). Tabla 67. Aprobaciones de deslinde de tierras del Majzén por cabilas (1940-1956). EXTENSIÓN NÚM. DE FINCAS Ha A cA El Haus 20 1.657 89 10 El Ajmas 2 37 35 93 Anyera 14 207 10 05 Beni Hosmar 2 32 39 32 Beni Said 1 6 9 0 Metiua y Beni Ersin 1 3.137 70 76 Aamar el Fahs 1 34 66 40 Yebel Hebib 3 270 77 70 Jolot y Tilig 3 9 141 23 Sahel 3 234 36 3 Jolot 1 0 83 25 Ahl Serif 1 62 94 75 Bedor 1 442 2 39 Garbía 2 600 20 70 Masusa 3 1.100 63 46 Quebdana 4 11.056 90 60 Beni Buyahi 1 548 0 0 Beni Sidel 1 26 16 20 Beni Sicar 3 124 05 34 Beni Seddat 1 595 85 40 Beni Ulichek 3 24 93 90 Beni Tusin 3 1.017 45 94 Beni Bugafar 1 5 30 70 Ulad Settut 2 34 52 00 Metalsa 1 14 90 0 Bokoia 1 2.904 8 75 Beni Buifrur 1 321 90 0 TOTAL 80 24.509 48 90 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1940 a 1956. CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Larache Larache Larache Larache Larache Larache Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Nador Una catalogación inacabada. En suma, tras la pacificación y con el Reglamento para la catalogación y deslinde de los bienes Majzén y de las colectividades indígenas, se empezaron a delimitar un total de 203 fincas que a priori ocupaban casi 124.000 hectáreas, desconociendo la extensión estimada de cuatro de ellas (véase tabla 68). En términos comparativos representaba un cifra similar a la de la superficie que tenía en cultivo la provincia de Pontevedra en 1930 (106.429 hectáreas para una provincia que ocupa 339 Capítulo VI. 4.500 km2)14. Es notorio señalar, insistimos, que en nuestro análisis no hemos incluido ni las fincas urbanas ni las forestales. Asimismo, la orografía del territorio no ayudaba a ocupar grandes extensiones llanas de terreno para su explotación agrícola, a pesar de la catalogación de varias con estas características. En algunas existía una parte de bosque, zona arbustiva o bien erial para pastos. Tabla 68. Anuncios de deslinde de fincas del Majzén (1929-1956). EXTENSIÓN NÚM. DE PRORROFINCAS GACIONES Ha A cA 1929-1939 61 9 65.844 49 37+?(2) 1940-1956 142 73 58.050 89 78+?(2) TOTAL 203 82 123.895 39 15+?(4) Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1929 a 1956. AÑO Hubo dos zonas en las que se concentraron las fincas agrícolas del Majzén. La primera era la costa atlántica (véase tabla 69), especialmente las cabilas de Garbía, Sahel, Jolot y Jolot y Tilig, con unas 37.000 hectáreas de extensión que se estaban catalogando. El total de la demarcación de Larache ascendía a más de 50.000 hectáreas, en las que las otras cabilas tenían una importancia menor. Tabla 69. Anuncios de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Larache (1929-1956). CABILA NÚM. DE FINCAS PRORROGACIONES 1 2 EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 5.467 00 00 6.239 81 90+?(1) 27.131 09 90 3.000 00 00 18 63 58 1.512 28 61 3.151 01 82 2.930 00 00 560 00 00 200 00 00 50.209 85 81+?(1) Jolot y Sahel 2 Sahel 19 Jolot 13 Sahel y Garbía 1 Bedor 2 Garbía 5 Jolot y Tilig 8 Bedor, Amar, Jolot y Sahel 1 Ahl Serif 2 Bedaua 1 TOTAL 54 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1929 a 1956. 3 14 Carreras y Tafunell, 2005 (Vol. I), p. 345. 340 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. La segunda era la llanura oriental del Rif (véase tabla 70), especialmente en las cabilas de Beni Ulichek, Metalsa, Beni Buyahi y Quebdana. Las fincas de estas cabilas ocupaban a priori unas 36.000 hectáreas. Los partidos judiciales de Larache y Nador, en los puntos en los que el relieve permitía la explotación agrícola y existía un mayor número de fincas con una gran superficie, concentraron la mayoría de los trabajos de amojonamiento. Tabla 70. Anuncios de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Nador (1929-1956). CABILA NÚM. DE FINCAS PRORROGACIONES EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA 15.000 00 00 683 15 00 449 00 00 3.652 90 00 3.922 80 00+?(1) 1.990 72 31 13.077 00 00 3.254 00 00 166 94 70 500 00 00 466 00 00 84 48 50 1.490 00 00 90 0 0 25 75 0 14 00 00 44.866 75 51+?(1) Metalsa y Beni Ulichek 1 Masusa y Beni Sicar 1 Beni Buifrur 2 1 Bokoia 2 Quebdana 7 Masusa 9 1 Beni Buyahi 3 1 Metalsa 2 Beni Sidel 3 Beni Seddat 1 Beni Sicar 4 Ulad Settut 3 Beni Tusin 3 Ketama 1 Beni Ulichek 3 Beni Bugafar 2 TOTAL 47 3 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1929 a 1956. El contrapunto estaba en Tetuán, donde se empezaron a delimitar las mismas fincas que en las otras dos jurisdicciones juntas, pero que a diferencia de éstas ocupaban poco más de 20.000 hectáreas (véase tabla 71). Así, en el Rif se empezó a inventariar una considerable cantidad de tierras del Majzén, que podían tener un atractivo económico, en especial si se aprovechaba el agua de los ríos de la zona, como el Muluya o el Kert, para compensar la calidad inferior de las tierras respecto a las de la costa atlántica. 341 Capítulo VI. Tabla 71. Anuncios de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Tetuán (1929-1956). CABILA NÚM. DE FINCAS PRORROGACIONES EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA ? 4.699 84 19 4.311 67 50 130 00 00 553 70 14 230 45 00 30 00 00 3.000 00 00 10 00 00 6.040 61 00 2 50 00 4.180 00 00 60 00 00 ?(1) 200 00 00 23.448 77 83+?(2) El Haus y Beni Hosmar 1 El Haus 39 2 El Ajmas 22 Beni Ahamed 2 Anyera 18 1 Yebel Hebib 4 Guesaua 1 Metiua y Beni Ersin 2 Beni Said 1 Beni Hosmar 4 Beni Ider 1 Uadrás 3 El Ajmas y Guesaua 1 Aamar El Fahs 1 Beni Mesauar 1 TOTAL 101 3 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1929 a 1956. Tal y como ya hemos comentado, durante los años treinta se aprobaron los deslindes de diversas propiedades que iban a ser dedicadas a la colonización oficial lo más pronto posible. Sin embargo, en la siguiente etapa, que abarcaba más años, se terminaron deslindando más predios y superficie (véase tabla 72). Las dificultades por las que pasó el protectorado, y la metrópolis, tras la guerra civil, marcaron el primer tramo de esta etapa en que la superficie catalogada se vio reducida drásticamente (unas 7.000 hectáreas entre 1940 y 1949). En los años cincuenta, a pesar de no ser una década entera, se realizaron la mayor parte de los trabajos de deslinde finalizados en el periodo franquista. Pero a pesar de todos los esfuerzos realizados, la completa catalogación del patrimonio del Majzén quedó inacabada, al menos en cuanto a predios rústicos. Tabla 72. Aprobaciones de deslinde de fincas del Majzén (1932-1956). EXTENSIÓN NÚM. DE FINCAS Ha A cA 1932-1939 36 17.924 82 05 1940-1956 80 24.509 48 90 TOTAL 116 42.434 30 95 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1932 a 1956. AÑO 342 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. De las 203 operaciones que se iniciaron sólo llegaron a completarse algo más de la mitad, 116. Hay que tener en cuenta que en algunos casos el deslinde se tuvo que volver a empezar. No obstante, la expectativa de superficie que estaba previsto delimitar se quedó en menos de la mitad. De las casi 124.000 hectáreas que se esperaban reconocer y catalogar (con cuatro fincas de las cuales se desconocía su extensión aproximada) se completaron los trabajos de unas 42.500 hectáreas, lo que equivale a poco más de una tercera parte de la citada extensión. Esto se debe a las variaciones de extensión que hubo de los predios una vez aprobados sus linderos. En la mayoría de las fincas cuya delimitación fue aprobada la extensión era menor de la que se esperaba en el momento de iniciar las operaciones. Así, de los expedientes aprobados la diferencia global respecto a la que se notificó en la solicitud fue -9.575 Ha 33 A 85 cA, si bien desconocemos la extensión aproximada de tres fincas. Para calcular esta cifra sólo hemos tenido en cuenta las fincas cuyo deslinde fue aprobado (véase tabla 73). Por lo tanto, del patrimonio del Majzén se tenía una idea poco aproximada. El caso más evidente fue el de la finca llamada Llanos del Guerruau, en la cabila de Beni Buyahi, de la cual en 1943, cuando se dispuso el inicio de las tareas de reconocimiento, se pensaba que tenía una superfcie de 11.000 hectáreas. La aprobación del expediente, por Decreto Visirial de 28 de abril de 1945, dejó la extensión real en 548 hectáreas. Esta diferencia nos ayuda a entender en parte el gran contraste que hubo, especialmente durante la primera década del periodo franquista, entre la extensión estimada previa (EEP) y la final (EF) de las propiedades del Majzén. En la década siguiente esta dinámica fue inversa y se delimitó mucha más extensión de la que se esperaba. En este caso de la finca Yebel y Ulad el Hach, en la cabila de Quebdana, se esperaba que midiera unas 1.500 hectáreas, pero terminaron siendo casi 10.000. Para realizar este cálculo hemos utilizado los datos de todas las fincas cuyo deslinde fue aprobado para comprarar globalmente su extensión final con la estimada previamente, de manera que de ellas se esperaba deslindar inicialmente casi 10.000 hectáreas más de las que finalmente fueron. 343 Capítulo VI. Tabla 73. Diferencia entre la EF y la EEP de las fincas del Majzén con el deslinde aprobado (1929-1956). DIFERENCIA EEP-EF Ha A cA 1929-1939 -2.885 02 32+?(1) 1940-1956 -6.690 31 53+?(2) TOTAL -9.575 33 85+?(3) Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1932 a 1956. PERIODO En cuanto a la distribución de los deslindes aprobados entre las tres jurisdicciones del protectorado, la mitad de las fincas, pero sólo el 15% de la superficie catalogada, se encontraban en la demarcación de Tetuán (véase tabla 74 y mapas 18 y 19 del apéndice), en la cual predominaban los predios cuyas extensiones eran menores de cien hectáreas: 46 de 58. De estos 46, 32 eran menores de treinta hectáreas. Así, de los predios de la jurisdicción de Tetuán que se inventariaron, más de la mitad eran pequeñas propiedades, varias de las cuales no llegaban ni a las cinco hectáreas. Tabla 74. Aprobaciones de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Tetuán (1932-1956). EXTENSIÓN NÚM. DE FINCAS Ha A cA El Haus 24 2.291 78 30 Beni Ahamed 2 178 92 0 El Ajmas 8 136 12 92 Yebel Hebib 4 302 53 70 Guesaua 1 57 28 40 Anyera 14 207 10 05 Beni Hosmar 2 32 39 32 Beni Said 1 6 9 0 Metiua y Beni Ersin 1 3.137 70 76 Aamar el Fahs 1 34 66 40 TOTAL 58 6.384 60 85 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1932 a 1956. CABILA En Larache se catalogaron la mitad de fincas que en Tetuán, pero en cambio la superficie reconocida duplicaba la anterior (véase tabla 75 y mapas 18 y 19 del apéndice). De las veintisiete fincas que se inventariaron, doce medían más de cien hectáreas, ubicándose mayoritariamente en las cabilas de Jolot y Sahel. La mayor parte de estos trabajos se realizaron en el periodo 1929-1939, siendo notablemente menor en 344 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. el siguiente, con poco más de 1.300 hectáreas deslindadas. Lo prioritario, recordemos, era revalorizar la zona lo más pronto posible, emprendiendo, también con propiedades del Majzén, la colonización oficial. Tabla 75. Aprobaciones de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Larache (1932-1956). EXTENSIÓN NÚM. DE FINCAS Ha A cA Sahel 8 1.329 38 67 Bedor 2 454 64 46 Jolot 6 7.715 54 48 Garbía 4 816 93 70 Jolot y Sahel 1 2.289 64 00 Jolot y Tilig 5 111 18 75 Ahl Serif 1 62 94 75 TOTAL 27 12.780 28 81 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1932 a 1956. CABILA Nador fue el partido judicial donde se deslindó mayor superficie, más de 23.000 hectáreas, habiéndose catalogado sólo cuatro fincas más que en el anterior (véase tabla 76 y mapas 18 y 19 del apéndice). Ello se debe a la extensión de varias de ellas con más de 100 hectáreas, dieciocho, entre las cuales tres medían más de 1.000 hectáreas. Destacaba especialmente una, de 9.961 hectáreas. Este dato explica que en Nador se deslindara una superficie mayor que en Larache. De hecho, como ya hemos sugerido, los datos sobre estos dos partidos judiciales son sorprendentes. Por un lado, se esperaba que fuera en la demarcación de Tetuán o bien en la de Larache donde hubiera más fincas y más superficie que fueran propiedad del Majzén, porque, según las autoridades coloniales y varios propagandistas españoles, históricamente ambas zonas habían estado sometidas al poder del Majzén. No obstante, Tetuán fue el partido judicial con menos extensión rústica catalogada con fines agrícolas. Por el otro lado, el Rif era una zona presentada (desde la perspectiva europea) como díscola, en constante conflicto con el Majzén. Sin embargo éste tenía presencia en la región, entre otras formas, en la de propiedades rústicas. Además, más de la mitad de los predios que se deslindaron ahí medían más de cien hectáreas. 345 Capítulo VI. Tabla 76. Aprobaciones de deslinde de fincas del Majzén por cabilas. Partido judicial de Nador (1932-1956). EXTENSIÓN NÚM. DE FINCAS Ha A cA Masusa 6 1.769 32 96 Beni Buifrur 2 623 94 50 Beni Buyahi 2 1.419 95 00 Metalsa 2 3.665 90 00 Quebdana 4 11.056 90 60 Beni Sidel 1 26 16 20 Beni Sicar 3 124 05 34 Beni Seddat 1 595 85 40 Beni Ulichek 3 24 93 90 Beni Tusin 3 1.017 45 94 Beni Bugafar 1 5 30 70 Ulad Settut 2 34 52 00 Bokoia 1 2.904 8 75 TOTAL 31 23.268 41 29 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1932 a 1956. CABILA Es igualmente notorio señalar que en las zonas de Larache y Tetuán ya existían previamente fincas perfectamente inventariadas. Al fin y al cabo, la labor de las comisiones de deslinde se centró, como es lógico, sólo sobre las propiedades de las cuales no se tenían claros sus límites. Si bien en Tetuán se delimitaron la mitad de los terrenos, es más que probable que tanto en esa demarcación como en la de Larache hubiera numerosos predios cuyos trabajos de reconocimiento no fueran necesarios. En Nador, en cambio, la teórica escasa presencia del Majzén habría impedido este reconocimiento previo a los trabajos técnicos de las autoridades españolas. Incluso el paso del tiempo habría borrado las marcas de estas fincas, o bien algunos particulares habrían aprovechado la ausencia de la administración para apropiarse de tierras (véase tabla 77). Tabla 77. Aprobaciones de deslinde de fincas del Majzén por partidos judiciales (1932-1956). EXTENSIÓN PARTIDO NÚM. DE JUDICIAL FINCAS Ha A cA Tetuán 58 6.384 60 85 Larache 27 12.780 28 81 Nador 31 23.268 41 29 TOTAL 116 42.433 30 95 Fuente: Decretos Visiriales del BOZ, años 1932 a 1956. 346 Reconocimiento y catalogación de las propiedades rústicas del Majzén. En suma, los trabajos de deslinde que se efectuaron en las propiedades rústicas, agrícolas, del Majzén no alcanzaron su meta, la realización de un catálogo completo del patrimonio privado del gobierno marroquí. Esta atrea se intensificó en los últimos años del protectorado, una vez superados los peores momentos de la posguerra en la metrópolis. No obstante, como veremos a continuación, la colonización oficial no hizo uso de todos los predios que se reconocieron. 347 348 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. CAPÍTULO VII. EL ARRENDAMIENTO DE FINCAS DEL MAJZÉN TRAS EL FIN DE LA GUERRA COLONIAL. De todas las fincas que fueron catalogadas, y las que previamente estaban reconocidas, se iniciaron los trámites para el arrendamiento de varias de ellas, especialmente en la zona atlántica. Que se añadieron a las que ya estaban arrendadas desde antes del fin de la campaña militar. Con ello, lógicamente, se pretendía poner en cultivo las tierras privadas del Majzén para dar un nuevo impulso al desarrollo de la colonización oficial que se había iniciado con las propiedades del estado español. Además, se esperaba obtener ingresos, gracias a las cuotas que debían pagar los colonos y con el acceso a la propiedad de los lotes, que sirvieran para equilibrar el presupuesto de la zona y de esta manera tratar de reducir la aportación económica del gobierno español a fondo perdido. El déficit en el erario de la zona española se debía a los gastos ordinarios fijados en el presupuesto, pero también a la deuda contraída por el estado marroquí. Parte importante de ésta se remontaba al empréstito francés de 1910, avalado por el catálogo de bienes del Majzén de 18951. Francia transmitió a la zona española la deuda proporcional, sufragada con los pagos anuales correspondientes para amortizarla. El interventor regional Julio Tienda Ortiz se hizo eco de esta cuestión quejándose de la sangría económica que producía esta deuda en la zona española: En el primer empréstito hecho en 1905, se adoptaron precauciones por la Casa Mendelsohm [el acreedor], pero en el segundo llevado a cabo en 1910, se aceptó como prenda la simple relación de bienes del Majzén, lo cual hacía que se constituyese el prestamista en responsable hasta cierto punto del gobierno marroquí, respecto de los bienes que figuraban en la misma y que no le habían sido entregados. En estas circunstancias nos hicimos cargo del protectorado y Francia nos ha hecho entrega de los bienes del Majzén que figuraban catalogados en los puertos de nuestra zona por el Controle de la Dette, si bien exigiéndonos el pago anual de cierta suma de dinero para la amortización de los empréstitos aludidos. Si mal entendieron las Potencias signatarias del Acta de Algeciras el régimen inmobiliario en Marruecos, no mejor hemos demostrado entenderlo nosotros en relación con la administración de los bienes del Majzén. 1 Burke, 1976, pp. 143-146; Pennell, 2000, pp. 146-148. 349 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Hemos pagado en el tiempo que llevamos de protectorado sumas considerables por los bienes que se hallaban afectos a los empréstitos, y hemos hecho un Reglamento para el arriendo de dichos bienes respetando un dominio que tenemos pagado con creces [La cursiva es del texto original]. Hemos discutido una y mil veces sobre si dichos bienes son o no inalienables[2] y aún en el momento presente no nos hemos decidido a venderlos más que en caso especial y como ensayo en Río Martín[3]. ¿Qué se opone a la venta de este dominio privado del Majzén? ¿Por qué no enajenar, las fincas urbanas, los solares y las fincas rústicas conocidas, a favor de sus actuales arrendatarios, procurando así enjugar las cantidades que hemos pagado con cargo a nuestros presupuestos para la amortización de los empréstitos determinados?4 Veremos más adelante cómo se desarrollaron las enajenaciones de propiedades. De hecho una parte importante de los concursos de arrendamiento de propiedades del Majzén divididas en lotes, pasados los primeros años tras la adjudicación, abrían la puerta del acceso a la propiedad. Igualmente, hay que señalar que los arrendamientos constituían una fuente de ingresos nada despreciable, sin la necesidad de enajenar las propiedades y desmembrar el patrimonio de uso privado del Majzén. Además de la convocatoria de concursos para el arrendamiento de este patrimonio, desde 1927 y hasta la independencia de Marruecos, se renovaron algunas concesiones que el sultán había otorgado antes del protectorado, similares a las renovaciones de contratos que se hicieron a notables marroquíes sin atender a la nueva legislación de 1914. Por lo tanto no las podemos equiparar a los arrendamientos y concursos que autorizó la Alta Comisaría, que cumplían con dichas leyes (véase capítulo V). En 1917, por ejemplo, se concedió al taleb Mohamed Ben El Hach Mohamed Axaax y a sus hermanos el usufructo gratuito de varios terrenos, que no cumplía lo estipulado en el Reglamento de 1914. Un Dahir de 9 de marzo de 1928 confirmaba como beneficiarios de esa concesión, que en realidad era una compensación por la expropiación de varias tierras, destinadas al uso público o de las autoridades, como la construcción de un campo de aviación militar. Y fue nuevamente renovada por Dahir de 20 de abril de 1955, a favor de los herederos los beneficiarios, que habían 2 Este debate se cerró con la promulgación del Dahir de 4 de octubre de 1930, sobre la condición de los bienes inmuebles y su régimen en general. Véase capítulo II. 3 Se refiere al plan de colonización refrendado por el Dahir de 26 de noviembre de 1913, sobre la concesión de terrenos en Río Martín y sus alrededores. Véase capítulo V. 4 Tienda, 1932, pp. 82-83. 350 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. fallecido. Otro ejemplo singular lo tenemos en 1939, cuando un Dahir de 2 de marzo concedió el “arrendamiento gratuito y vitalicio” de tres terrenos al alfaquí Sid Ahmed Ben Tahar Zuaki, por aquel entonces jefe de los ulemas de Tetuán. En total su extensión sumaba 20 Ha 10 A 29 cA. En el texto legal se argumentaba esta concesión “especialmente por lo que se refiere a la divulgación de la ciencia, la orientación y dedicarse a la importante misión de la predicación y enseñanza”. Es más que probable que su motivación real fuera una compensación por la tarea desarrollada a favor de la causa de los nacionales en el protectorado durante la guerra civil española y sus esfuerzos a favor del reclutamiento de marroquíes para ir al frente5. Volviendo al final de la guerra colonial y al inicio del periodo en que por fin se empezó a desplegar con amplitud la política colonial, el arrendamiento de propiedades del Majzén para fomentar la colonización oficial se convirtió en una de las principales prioridades de las autoridades coloniales. Ya hemos visto en el capítulo V que con anterioridad a 1927 sólo se llevaron a cabo planes de colonización oficial, concursos públicos convocados por las autoridades coloniales, en diversas propiedades del estado español. En el caso de las tierras del Majzén que ya estaban ocupadas se trataba de acuerdos bilaterales para explotar terrenos, como los de la CAL o Francisco Esgleas, así como también de labores relacionadas con la experimentación, la enseñanza y la divulgación de técnicas agrícolas modernas. En este sentido se planificó la fundación de centros agrícolas experimentales en Larache, Melilla y Villa Sanjurjo, además de otros centros de difusión agrícola situados cerca de puntos de confluencia de la población marroquí, en los zocos y en las Intervenciones. El modelo de centro agrícola experimental era el que se había implantado en España a finales del siglo XIX. Se trataba de espacios de investigación sobre la adaptación de los mejores cultivos adaptables a las tierras y al clima de la región, tratando de mejorar las semillas y las técnicas que se utilizaban en los cultivos. Su implantación, que había sido irregular, cobró un nuevo impulso a partir de comienzos del siglo XX, al enfatizarse la necesidad de innovación y docencia científica en el campo agrícola. De ahí que se abrieran más estaciones de este tipo en toda la Península6. Unos años más tarde este modelo se introdujo en el protectorado. 5 6 Madariaga, 2002, pp. 154-186; Madariaga, 2013, pp. 325-327. Cartañà, 2000; Pan-Montojo, 2005, pp. 174-188. 351 Capítulo VII. ____________________________________________________________ LEYES PARA FOMENTAR LA COLONIZACIÓN AGRÍCOLA. EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PERÍMETROS DE COLONIZACIÓN. Hasta ahora hemos repasado la promulgación de diversas leyes que tenían como objetivo, al menos parcialmente, impulsar de la colonización agrícola. Como el Reglamento para el arriendo de propiedades del Majzén de 1914 y el de catalogación y deslinde de los bienes Majzén y de las propiedades comunales de 1929. En este último año se publicaron dos dahires más que contribuyeron a regular esta actividad. Se trataba del establecimiento de perímetros de colonización, constituidos por una continuidad de tierras particulares y del Majzén en las cuales se fomentaba la agricultura con técnicas modernas, avanzadas, cuya planificación corría a cargo de las autoridades. En primer lugar se promulgó el Dahir, de 3 de junio, estableciendo las bases para el señalamiento de perímetros de colonización y para la concesión de terrenos pantanosos o encharcadizos, con el fin de que, merced a la ejecución de obras de desecación y saneamientos (en los mapas 13 y 14 del apéndice podemos apreciar las zonas del protectorado que precisaban de estas obras), pudieran ser útiles a la agricultura. Fue uno de los tres dahires que preparó la Comisión de Régimen inmobiliario, creada tras la propuesta del magistrado Manuel De la Plaza de agrupar toda la legislación inmobiliaria del protectorado con el fin de redactar un código específico7. Esta ley estableció unas bases o instrucciones para poner en funcionamiento perímetros de colonización. Como no podía ser de otra manera, manifestaba la voluntad de contribuir a aumentar la producción agrícola a la vez que se contribuía a la eliminación de espacios insalubres, destacando la conveniencia y necesidad para el fomento de la economía y salubridad públicas de esta Zona de Protectorado de aumentar las superficies destinadas a los cultivos y que éstos se realicen con la mayor intensidad y perfección posibles, utilizándose también para tales fines, mediante la ejecución de obras de desecación y saneamiento, terrenos pantanosos o encharcadizos que, además de ser focos de insalubridad pública, constituyen lagunas en la producción territorial. Las otras dos fueron el Dahir aprobando y poniendo en vigor el Reglamento para la catalogación y deslinde de los Bienes Majzén y de las colectividades indígenas, de 1 de junio de 1929, y el Dahir sobre la condición de los bienes inmuebles y su régimen en general, de 4 de octubre de 1930. Véase capítulos VI y II, respectivamente. 7 352 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. Estos espacios tenían que convertirse en los grandes centros de la colonización oficial. El personal técnico de la Dirección de Colonización, órgano que desapareció durante la II República, en colaboración con el de las Intervenciones militares, era quien trazaba los perímetros. En estos espacios se incorporaban, como decíamos, tierras en las que era necesario ejecutar trabajos de mejora: saneamiento, desecación, roturación, desfonde, despalmitado, despedregado y otras similares (base 1ª). En caso de ser tierras del Majzén, propiedades comunales de las cabilas, o bien de estar éstas dentro de un perímetro de colonización, se tenían que deslindar previamente con arreglo al Dahir de 1 de junio de 1929. Los terrenos particulares dentro del perímetro debían ser delimitados por sus propietarios en el plazo de un mes, a partir del inicio de los trabajos (base 2ª). El personal técnico de la Dirección de Colonización también se encargaba de hacer un estudio agronómico de las tierras para proponer mejoras y realizar un plan de explotación agropecuaria. Las tierras del Majzén que podían ser puestas en cultivo sin grandes dificultades, eran estudiadas preferentemente para proponer a la Alta Comisaría los correspondientes proyectos de colonización y su adjudicación, es decir, para iniciar su explotación lo antes posible (base 3ª). A los propietarios de tierras particulares dentro de los perímetros se les hacía saber por medio de anuncios insertos en el BOZ los plazos para ejecutar las obras necesarias para que fueran cultivadas según las indicaciones de las autoridades. La Dirección de Colonización les debía facilitar asesoramiento gratuito y elementos materiales para adecuar las tierras a precio de coste. Así, los perímetros de colonización se convertían en unos espacios especiales donde las instrucciones dadas por el personal de la administración metropolitana para cultivar la tierra eran de obligado cumplimiento (base 4ª)8. El Majzén podía adquirir las tierras privadas de los perímetros de colonización, ya fuera por convenio amistoso o bien por expropiación forzosa, si se cumplían estas situaciones: cuando los propietarios se negaran a hacer las obras pertinentes antes especificadas; cuando éstas no se realizaban dentro del plazo señalado; o bien cuando la adquisición del inmueble fuera declarada como utilidad pública para fines de colonización. Se procedía a la expropiación forzosa cuando se agotaban las negociaciones sobre el precio, las condiciones de cesión del predio, o siempre que la administración no pudiera entenderse con los dueños de las tierras o sus representantes (base 5ª). Como sucedía con los concursos para la enajenación de lotes de propiedad del estado español. Véase capítulo IV. Como veremos en este capítulo, en caso de acceso a la propiedad de los lotes del Majzén, en cuanto a todo lo relacionado con los cultivos era necesario cumplir los preceptos dictados por el Servicio Agronómico. 8 353 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Cuando dentro del un perímetro de colonización había terrenos pantanosos o encharcadizos de fácil saneamiento, cuya superficie era inferior a 200 hectáreas, se procedía a realizar las obras necesarias para ponerlas en condiciones de ser cultivadas según lo que especificaban las bases cuarta y quinta. En caso de que la extensión pendiente de sanear fuera superior y su saneamiento presentara más dificultades, se autorizaba a una entidad individual o colectiva para que realizara estos trabajos, preferentemente a los sindicatos agrícolas9. Para ello la administración colonial les tenía que facilitar información necesaria acerca de los predios comprendidos dentro del perímetro; también les tenía que prestar protección y auxilio para realizar los estudios. Finalmente, si el proyecto de saneamiento se aprobaba, las tierras, en caso de ser del Majzén, pasaban a manos del concesionario que las había saneado para ponerlas en cultivo según lo proyectado y lo especificado en el correspondiente pliego de condiciones. Asimismo, quien saneara las tierras también podía solicitar declararlas de utilidad pública para adquirir los predios particulares del perímetro de colonización que tuvieran que ser saneados por vía de la expropiación forzosa. El Majzén aportaría hasta el 50% del presupuesto para el saneamiento de los predios que hubieran sido declarados insalubres. Una vez ejecutadas las obras el concesionario de los terrenos saneados se convertía en su propietario, retornando al Majzén 60 años más tarde de haberse terminado las obras (base 6ª). Estas bases no eran suficientes para definir el proceso de constitución de un perímetro. La falta de concreción en los procedimientos establecidos hizo que unos meses más tarde, por Decreto Visirial de 28 de agosto de 1929, se promulgaran unas Instrucciones para el desenvolvimiento de las bases sobre perímetros de colonización, centradas especialmente en los proyectos para determinar el perímetro. Según la base primera, los ingenieros del Servicio Agronómico tenían que visitar a los jefes de las Centrales de Intervención Militar para convenir cuáles eran las terrenos más adecuados para que se constituyeran los perímetros (instrucción 1ª). Asimismo, se tenía que hacer en cada terreno un reconocimiento previo para determinar el orden de preferencia para empezar los trabajos de adecuación en base a obtener la mayor superficie disponible para el cultivo con el menor gasto y en el plazo más corto, y que a su vez ésta diera el mayor beneficio agrícola, y económico. Es decir, la máxima prioridad era que estos Creados y regulados por el Dahir de 6 de febrero de 1928, aprobando las bases reguladoras para la constitución de Sindicatos Agrícolas en la Zona de Protectorado. 9 354 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. espacios fueran productivos rentables en el menor espacio de tiempo posible (instrucción 2ª). En caso de que un terreno inspeccionado no fuera apto para formar parte del perímetro, se debía redactar una nota sobre las razones que motivaban la decisión (instrucción 3ª). Las propuestas de señalamiento de un perímetro debían tener estos documentos: una descripción del perímetro, con las obras previstas a realizar, una previsión de los beneficios que se obtendrían con las obras y una propuesta de plan de ejecución de las mejoras; una relación y descripción de los predios que comprenderían el perímetro; los datos para el deslinde de los predios del Majzén o de las “colectividades indígenas” comprendidos en el artículo 5º del Dahir de 1 de junio de 1929; y un plano o croquis del perímetro de colonización entero (instrucción 4ª). En caso de que dentro del recinto existieran terrenos pantanosos o encharcadizos el personal del Servicio Agronómico debía anotarlo para adoptar las soluciones dispuestas en la base 6ª del Dahir estableciendo las bases para el señalamiento de perímetros de colonización y para la concesión de terrenos pantanosos o encharcadizos (instrucción 5ª). De todas las propuestas para la creación de perímetros, se tenían que enviar con una orden de preferencia para su estudio y resolución (instrucción 6ª). Finalmente un Decreto del Alto Comisario implantó unas instrucciones suplementarias, de carácter técnico, para el señalamiento de los perímetros de colonización que también eran válidas para el deslinde de bienes del Majzén y de las propiedades comunales de las cabilas, con especificaciones para los trabajos topográficos y de colonización10. Con todas estas disposiciones aprobadas, al año siguiente se inició el reconocimiento de seis perímetros de colonización: Tzendaffel, Zem-Zem, Tzelata de Reisana, Mehasen, Tahadartz y Buferrah. Dos de ellos, Mehasen y Tahadartz, que precisaban trabajos de desecación, que fueron encargados a Manuel Creus y Casi11 por anuncio de la Dirección de Colonización de 6 de diciembre de 1930 (el mismo día en que se publicaron los Decretos Visiriales que autorizaban el deslinde de las tierras del Majzén que estaban localizadas dentro de estos perímetros). Sin embargo no tenemos Instrucciones para la práctica de las operaciones técnicas de señalamiento de perímetros de colonización y de deslinde de bienes Majzén y de las colectividades indígenas. AGA, sección África, caja 81/1306. Secretaría General. Asesoría jurídica. Sobre aprovechamiento agrícola de los bienes Majzén, catalogados y deslindados. 11 Diputado a Cortes en 1914 por el distrito electoral de Burgos, donde poseía varias propiedades. Sus actividades en la península ya estaban relacionadas con el mundo agrario, pues fue el artífice de la construcción de un canal de riego y un molino harinero en Arlanzón, en la provincia de Burgos. Castrillejo y Fernández, 1994; Castrillejo y Fernández, 1997, p. 219. 10 355 Capítulo VII. ____________________________________________________________ noticia de que se llegaran a abrir todos. En los seis se empezaron a deslindar las tierras que pertenecían al Majzén, pero sólo dos fueron catalogados, Tzendaffel y Zem-Zem. Posteriormente ambos, en tanto que predios del Majzén, fueron divididos en lotes y arrendados, pero no funcionaron como perímetros de colonización. La labor de gestionar la actividad agrícola en estos espacios con varias propiedades, entre ellas particulares, exigía más coordinación, planificación y presupuesto por parte de las autoridades, de manera que dividir la finca en lotes para arrendarla a colonos en vez de establecer un perímetro resultó más asequible. Tzelata de Reisana, al tener una parte que era propiedad del estado español y otra del Majzén (más fácil de gestionar que las privadas) apta para la explotación agrícola, como las dos anteriores, sí se convirtió en un perímetro. Respecto a Mehasen, Tahadartz y Buferrah no tenemos más noticias, siendo probable que finalmente no fueran abiertos. Mohamed El Abdellaoui y Noureddine Chikhi apuntan que se proyectaron otros dos perímetros, situados en los Llanos del Martín y en el valle del río Kert. El primero sí llegó a funcionar. Prueba de ello son las ventas de tierras del Majzén en el perímetro (véase capítulo VIII), pero en el BOZ no se dio noticia de su apertura, al contrario de los arriba mencionados. No disponemos de información sobre el tipo de propiedades que lo componían ni su extensión. El segundo no se habría llevado a cabo. Según una misiva de la Asesoría Jurídica, de 19 de agosto de 1935, en esos momentos todos los proyectos de apertura de perímetros de colonización estaban paralizados. Noticia que refuerza nuestra posición de que no se llegaron a abrir, debido a las dificultades de gestión y a la inversión que se tenía que realizar. Posteriormente, durante el periodo franquista no tenemos más noticias al respecto12. Bien es cierto que este sistema de explotación agrícola era un modelo, nuevamente, importado de la experiencia francesa en el Magreb. Ya había sido implantado en su zona de protectorado en Marruecos. Pero las formas eran muy distintas. Los técnicos del equivalente francés del Servicio Agronómico elegían una zona adecuada donde abrir un perímetro. Una vez aprobado el proyecto expropiaban las tierras de cultivo para no tener tantas dificultades legales (aunque ello podía comportar enfrentamientos con la población), y dividían la superficie en lotes para repartirlos entre 12 El Abdellaoui y Chikhi, 1999, p. 520. Carta de la Secretaría General a la Alta Comisaría, de 19 de agosto de 1935. AGA, sección África, caja 81/1306. Secretaría General. Asesoría jurídica. Sobre aprovechamiento agrícola de los bienes Majzén, catalogados y deslindados. 356 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. los colonos13. En el caso español las autoridades no se decidieron a dar este paso, temiendo un conflicto con la población. Algo que era muy poco aconsejable tras la guerra colonial. Por eso el modelo español recorrió la mitad del camino del francés, la que conllevaba menos complicaciones. Se trató de explotar el patrimonio del Majzén, eludiendo expropiar fincas privadas o comunales. Es probable, además, que la necesidad de someterse a las directrices del Servicio Agronómico por parte de los propietarios que tenían sus fincas enclavadas en los perímetros, especialmente los marroquíes, comportara fricciones. Lo cual también habría contribuido a desalentar este proyecto y a que estuviera paralizado en 1935. Es igualmente destacable que en las bases y las instrucciones promulgadas en 1929 para establecer los perímetros de colonización se hiciera mención a las propiedades del Majzén, así como también a las comunales de las cabilas y a las particulares. Pero en ningún momento se apuntaba la posibilidad de utilizar las del Habús. Como veremos en el capítulo IX, las susceptibilidades que podían despertar el uso de este tipo de propiedades por parte de españoles desaconsejó que se las tuviera en cuenta para los perímetros de colonización. Lo cual limitaba seriamente el alcance de la colonización agrícola. En cuanto a las propiedades comunales, se hacía referencia a ellas en la legislación citada. Como las tierras del Majzén, tenían que ser previamente deslindadas y catalogadas para que pudieran ser incluidas en los perímetros. Pero a diferencia de éstas no se practicó ningún deslinde (que en la zona francesa sí fueron usadas para estos fines). Lo que nos hace pensar que, como en el caso del patrimonio del Habús, no fueron utilizadas, evitando así posibles problemas con la población. A este respecto, las palabras de Rafael Font de Mora eran muy significativas, pues era consciente de las restricciones en cuanto a superficie de cultivo como consecuencia de la legislación inmobiliaria marroquí14. 13 14 Swearingen, 1987. Véase capítulo IV, nota 5. 357 Capítulo VII. ____________________________________________________________ LOS CONCURSOS PARA LA CONCESIÓN DE LOTES Y PROPIEDADES DEL MAJZÉN INICIADOS ENTRE 1928 Y EL ESTALLIDO DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA. Además de las tentativas de apertura de perímetros de colonización, entre 1928 y 1936 salieron a concurso el arrendamiento de varias propiedades parceladas para que fueran asequibles para la pequeña colonización, según lo dispuesto por Torrejón, Arias y Arrué en 192315. Se trataba de fincas que se dividían en lotes, los cuales se adjudicaban en base a las directrices de un pliego de condiciones que se publicaba en el BOZ junto al Dahir que disponía el arrendamiento. El colono tenía que seguir las indicaciones del Servicio Agronómico para el cultivo de las tierras y estar al día de los pagos para el arrendamiento de la parcela que se le había concedido. Una diferencia sustancial respecto los concursos de predios del estado español era que en la comisión que los dirigía había marroquíes y miembros de la administración majzeniana. Hasta el inicio de la guerra civil se iniciaron diversos concursos en ocho fincas, parcelándose cinco de ellas para repartirlas entre varios colonos. Sin embargo la administración estimaba que tenían que salir más convocatorias. La DAI demostró tener cierta prisa en este sentido. En un despacho de 7 de enero de 1935 dirigido al Secretario General, una vez ya se habían celebrado todos los concursos que analizamos en este apartado, el Delegado le comunicó su preocupación porque existían una serie de predios que estaban ya catalogados, como Kediuat el Hamara, Agueniuat y Uad Lila, Dauadi Kamuti, Tagasut y Suilha o Guziah Fokia, que aún no estaban siendo explotados. Además se desconocían los pliegos de condiciones para arrendar las fincas, cuyo control y gestión eran competencia del Servicio Agronómico de la Delegación de Fomento. Por ello el Delegado de Asuntos Indígenas solicitaba tres cambios, que eran una muestra del poder que aglutinaba y aspiraba amasar este organismo. En primer lugar, que la DAI gestionara los concursos de los predios ya catalogados que aún no estaban adjudicados. En segundo que los pliegos los redactara su Delegación, y no la de Fomento. Finalmente, que las adjudicaciones se publicaran en el BOZ. Lo cierto es que gran parte de ellas aparecían en las páginas del Boletín, y las que no cumplían esta condición eran los acuerdos bilaterales solicitados por particulares y empresas para arrendar 15 Véase capítulo IV. 358 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. propiedades del Majzén y los concursos que se celebraron hasta 192716. En todo caso, parece que las intenciones de la DAI tenían más recorrido: hacer del Servicio Agronómico un órgano sujeto a sus necesidades y a la colonización agrícola (especialmente en cuanto a cuestiones técnicas relacionadas con la ciencia agronómica) y controlar el máximo de asuntos relacionados con esta actividad. Desde la Secretaría General se enviaron estas peticiones al Servicio Agronómico, que obviamente mostró su disconformidad. Su entonces director, Ángel de Torrejón y Boneta (que, recordemos, previamente había dirigido la sección de la JCCRI en Marruecos), se amparó en las Instrucciones para la práctica de las operaciones técnicas de señalamiento de perímetros de colonización y de deslinde de bienes Majzén y de las colectividades indígenas, de 6 de enero de 1930 (fecha previa al inicio del traspaso de competencias de la DIC a la DAI). También en una disposición interna de la Alta Comisaría, en defensa de la redacción de los pliegos de condiciones por parte del Servicio Agronómico. Torrejón recordaba la necesidad de publicar en el BOZ estos documentos. Y añadía que el Servicio que dirigía era un organismo técnico competente para estudiar las fincas del Majzén, definir su forma de adjudicación (ya fuera en arrendamiento, arrendamiento con acceso a la propiedad o la enajenación) y establecer el tipo de explotación agropecuaria más adecuada. Era por estos motivos, según entendía su director, que el Servicio Agronómico redactaba los pliegos de condiciones. No obstante Torrejón se comprometía en adelante a informar a la DAI de los nuevos modelos de pliego de condiciones que se estaban preparando para evitar las deficiencias que se habían observado en los que ya habían sido publicados. Especialmente por la ausencia de sanciones cuando los adjudicatarios incumplían condiciones del contrato. Para finalizar, y tal y como había hecho la DAI, este Servicio proponía varias medidas. En primer lugar no adjudicar ninguna finca sin que los técnicos hubieran redactado su proyecto de colonización, exigiendo siempre la previa catalogación del terreno en cuestión. Circunstancia que, como veremos, no siempre se cumplía. En segundo que las adjudicaciones, por concurso o por subasta, fueran en arrendamiento. Como también veremos las que se publicaron en el BOZ ya se hacían con este procedimiento. A diferencia de los predios del estado español, los del Majzén no fueron enajenados a través de concursos oficiales. Aunque sí se ofreció el arrendamiento con acceso a la Carta del Delegado de Asuntos Indígenas al Secretario General, 7 de enero de 1935. AGA, sección África, caja 81/1306. Secretaría General. Asesoría jurídica. Sobre aprovechamiento agrícola de los bienes Majzén, catalogados y deslindados. 16 359 Capítulo VII. ____________________________________________________________ propiedad. La tercera propuesta consistía en que los proyectos de colonización y su correspondiente pliego de condiciones se redactaran tan pronto como se aprobara el deslinde de una finca rústica del Majzén, no antes. En la cuarta se estimaba que se solicitara la conformidad de estas condiciones al mudir o administrador general de los bienes del Majzén, cargo que formaba parte de la administración marroquí. Finalmente Torrejón quería que los concursos se celebraran donde estaban situadas las propiedades, no que se centralizara todo en Tetuán17. Para resolver este conflicto de competencias la Asesoría Jurídica se pronunció a través de una misiva sin fechar, aunque según el contexto era coetánea a la promulgación de la tercera reforma del Reglamento para la catalogación y deslinde de los bienes Majzén y de las colectividades indígenas, aprobada por Dahir de 2 de julio de 1935. No podemos decir con seguridad si anterior o posterior, pero sí anterior a una segunda carta que hace referencia a ésta, fechada a 19 de agosto de 193518. Los cambios introducidos dieron plenos poderes a la DAI en la catalogación de estos bienes, ya que le adjudicaba el poder llevar a cabo el proceso de adjudicación, aunque con el Asesoramiento del Servicio Agronómico. En el Reglamento para arrendar estos bienes, de 1914, el organismo que gestionaba las adjudicaciones de arrendamientos era el Negociado de Bienes Majzén, que como vimos, estaba intervenido, o más bien, dirigido, por un funcionario de la DAI. Por este motivo la Asesoría Jurídica daba la razón a esta última19. Entre los años 1928 y 1955 salieron a concurso veintidós fincas agrícolas del Majzén, probablemente muchas menos de las que habrían querido las autoridades españolas. No todas fueron adjudicadas, ni la totalidad de sus lotes. A continuación haremos un repaso de la evolución de estas fincas, ordenándolas por orden de aparición de su arrendamiento en el BOZ. Los concursos posteriores a 1936 de estas mismas fincas (que en muchos casos fueron cambios individuales) también los hemos incluido, para seguir de forma ordenada la evolución de cada uno de ellos. Como ya hemos visto en los casos de las propiedades de particulares y las del estado español, surgieron varios Carta del Jefe del Servicio Agronómico a la Delegación de Fomento, 21 de marzo de 1935. AGA, sección África, caja 81/1306. Secretaría General. Asesoría jurídica. Sobre aprovechamiento agrícola de los bienes Majzén, catalogados y deslindados. 18 Carta de la Secretaría General a la Alta Comisaría, de 19 de agosto de 1935. AGA, sección África, caja 81/1306. Secretaría General. Asesoría jurídica. Sobre aprovechamiento agrícola de los bienes Majzén, catalogados y deslindados. 19 Carta de la Asesoría Jurídica, sin fechar. AGA, sección África, caja 81/1306. Secretaría General. Asesoría jurídica. Sobre aprovechamiento agrícola de los bienes Majzén, catalogados y deslindados. 17 360 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. problemas que impidieron un normal desarrollo de la actividad agrícola, algunos relacionados con la falta de solvencia económica (a la que la administración colonial no puso remedio para que se mantuvieran las explotaciones y la economía de los colonos) o bien técnica para trabajar las tierras. Otros ptoblemas tuvieron que ver con la situación política española. La Guedira Junto con Huertas de Larache, Handekien (finca propiedad del estado español en Arcila, en la cabila de Sahel) y la llanura del Garet (donde la CEC había adquirido un extensión de tierras de unas 20.000 hectáreas), Víctor Ruiz Albéniz la consideraba como uno de los más importantes núcleos de colonización20. Ubicada en la cabila de Jolot, en el partido judicial de Larache, fue la primera finca del Majzén cuyos lotes salieron a concurso para su arrendamiento. Su extensión era de 715 Ha 35 A (el Decreto Visirial que aprobó su deslinde declaraba que medía 10 A menos). En 1927 se había iniciado su delimitación de acuerdo con las normas del Dahir dictando reglas para fijar los límites del patrimonio del Majzén de 1926. Los trabajos iniciados entonces probablemente fueron aprovechados, a pesar de la prohibición posterior de usar estos datos (según lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento de 1929, que sustituyó el antes mencionado). Sin embargo, y a pesar de que el Dahir que disponía la adjudicación de sus parcelas fue promulgado el 12 de enero de 1928, no fue catalogada e inscrita hasta 1936 (el deslinde utilizando las normas del Reglamento de 1929 empezó a mediados de 1935). Este predio es un ejemplo de los que se adjudicaron antes de que fueran catalogados, evidenciando la necesidad que tenían las autoridades para iniciar lo antes posible la colonización agrícola a gran escala. Aunque la adjudicación de la totalidad de sus lotes no finalizaría hasta unos años más tarde. La superficie de los lotes se repartía de la siguiente manera: 20 Ruiz Albéniz, 1930, p. 139. 361 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Tabla 78. Parcelas de la finca La Guedira (1928). NÚM. DEL LOTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 CULTIVO Cereal Palmito Palmito Cereal Palmito Palmito Palmito Palmito Palmito Erial con palmito Palmito Cereal Palmito Erial Palmito Erial Palmito Palmito Palmito Palmito Erial Erial Palmito Cereal Palmito Erial Palmito Cereal Cereal Palmito Palmito Cereal Cereal Palmito Cereal Erial Palmito Palmito Cereal SUPERFICIE PARCIAL Ha A cA 4 00 00 23 00 00 36 15 00 3 00 00 22 90 00 26 80 00 25 70 00 28 45 00 27 05 00 29 75 00 25 15 00 3 00 00 27 95 00 8 00 00 17 00 00 10 00 00 10 00 00 25 90 00 23 65 00 3 00 00 19 10 00 12 00 00 13 55 00 20 65 00 21 35 00 2 50 00 26 75 00 30 40 00 18 25 00 18 25 00 12 00 00 24 85 00 28 75 00 26 00 00 3 50 00 15 00 00 14 35 00 20 65 00 7 00 00 SUPERFICIE TOTAL Ha A cA 27 36 25 26 25 28 27 29 25 30 25 20 25 23 22 25 20 21 29 30 36 36 28 29 29 27 715 00 15 90 80 70 45 05 75 15 95 00 00 90 65 10 55 65 35 25 40 50 85 75 50 35 65 35 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 TOTAL Fuente: BOZ 1928, p. 262. Si nos fijamos en el aprovechamiento de esta propiedad antes de su adjudicación a los nuevos arrendatarios, sus cultivos no se correspondían con el prestigio del que gozaban las tierras de la fachada atlántica de Marruecos. Los propagandistas del protectorado ya habían descrito estas tierras como “muy feraces”, cuyo potencial los 362 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. marroquíes no aprovechaban adecuadamente21. Aunque hay que señalar en qué momento dejaron de ser cultivados por sus antiguos beneficiarios. El cultivo más destacado era el de cereal, que ocupaba poco más de 143 hectáreas. A través de un Anuncio de la Dirección de Colonización de 8 de junio de 1928 se adjudicaron la mitad de los lotes: 1 a 5, 9 a 11, 16, 17 y 20 a 22 (véase tablas 79 y 80). Cuatro días más tarde el mismo organismo sacó a concurso 12 de las 13 parcelas vacantes (números 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 23, 25 y 26). Las condiciones eran las mismas que en el concurso anterior, a excepción de que los adjudicatarios de los trece primeros trozos podían optar igualmente al concurso, aunque tenían preferencia los concurrentes que no habían conseguido ninguno. De esta nueva convocatoria sabemos que se habrían adjudicado los lotes 7, 13, 15 y 19, pero desconocemos el nombre de sus concesionarios porque no aparecieron los resultados de la convocatoria en el BOZ. Estos cuatro predios fueron precisamente los que ya no estaban vacantes en la siguiente convocatoria, publicada el 9 de agosto del mismo año. En esta ocasión se acordó asignar directamente los lotes a quien los solicitara, de nuevo con sujeción a las condiciones de la primera convocatoria. Sólo habría concurso en caso de que hubiera más de un peticionario para un lote. Los resultados fueron anunciados el 7 de noviembre con la adjudicación de las parcelas 15 y 16 a José Ribes Faus. Un año más tarde fueron adjudicados los lotes 6, 8, 12, 14, 18 y 23 a 26. Por Anuncio de la Dirección de Colonización de 9 de marzo de 1929 se hizo pública la concesión del 6 a Antonio Revilla Elizalde. En fecha desconocida pasó a explotarlo Fernando García Meseguer, quien posteriormente lo adquirió por Dahir de 28 de marzo de 1955. El 8 fue a manos de Juan Morente Morián, el 12 a Juan Sánchez Torres y el 14 y el 18 a Vicente Arlandís Más. Este último era un colono que como veremos se instaló también en el predio del Majzén Huertas de Larache. Trabajó con sus propios medios, pero no parece que fuera el caso de un agricultor pobre, ya que realizó grandes inversiones de capital en explotaciones agrícolas en el protectorado junto a otros colonos22. Finalmente, el 14 de diciembre se anunciaba que Samuel Rodríguez Pastor se hizo con el arrendamiento de los lotes 23 a 26. Véase capítulo I. Según Víctor Ruiz Albéniz formaba parte de un selecto grupo de colonos. En palabras del mencionado autor: “Entre los particulares que realizan obra de colonización, merece citarse la firma Escriña, importante y sólida en recursos financieros, y la de los señores Álvarez Claro, Eglas [sic.: Esgleas], Payá, 22 21 363 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Se registraron numerosos cambios de concesionario por cesión de derechos a terceros, por herencia (según lo especificado en el apartado 7º del artículo 2 del pliego de condiciones) o por previa anulación de la concesión. El primer caso se dio en 1931, cuando Manuel Ventura Beltrán y José Alex Alex cedieron sus derechos sobre los lotes 11 y 21, respectivamente, a José Ribes Faus. Éste a su vez cedió los derechos del número 11 a Eduardo Ribes Ridaura en 1936. La misma operación realizó Juan Lázaro Díaz (parcela 7) a favor de Emilio Arnalte Marín. En 1937 Joaquín Mayor Lloret subrogó su concesión sobre el lote 1 a Mercedes Esteve. Un año más tarde ocurrió lo mismo con el lote 3, que pasó de manos de Antonio López Escalant23 a las de Álvaro Ribes Ridaura. En las parcelas 8, 9 y 10 los cambios en sus concesionarios fueron en primera instancia por herencia. Los derechos del fallecido del último de estos lotes fueron transmitidos a sus herederos. En los otros dos casos los herederos cedieron sus derechos a un tercero en el momento de adquirirlos: Sid el Mojtar Ben el Hach Daui Jediden (número 8) y Pedro Revilla Sordo (número 9). También se produjeron varios casos de anulación de adjudicaciones. Llaman la atención las que se efectuaron en los años 1937 y 1938, durante la guerra civil. Por Dahir de 24 de marzo de 1937 se anuló la adjudicación del lote 22 a Miguel Socías de la Peña. El motivo era “que el adjudicatario […] no se ha ocupado del lote, que no se ha efectuado mejora ni trabajo agrícola alguno desde al fecha de la adjudicación, teniéndolo totalmente abandonado, ni ha efectuado el pago de ninguna anualidad desde la fecha de la adjudicación”. Teniendo en cuenta que la parcela le fue adjudicada en 1928, resultan sorprendentes estos argumentos, pues los pagos tenían que estar al día y era obligatoria la puesta en producción de la tierra a partir de cinco años después de la adjudicación de derechos. En 1938 fueron anuladas siete concesiones a tres colonos: Pedro Revilla Sordo (lotes 4 y 9), Martín Pérez López (19 y 20) y Samuel Rodríguez Orueta, Arlandís, Font de Mora y los grupos sindicados de colonos establecidos en Handekien, La Guedira y las Huertas de Larache. Todos ellos trabajan con sus propios medios, habiendo aportado capitales de mayor o menor cuantía, pero cuya suma no bajará ciertamente de ocho o diez millones de pesetas”. También poseía una finca rústica de uso agrícola cerca de Larache, que solicitó inscribir en el Registro de inmuebles en 1942. Escriña era propiedad de José Mª Escriña, un acaudalado empresario de Tetuán que tenía inversiones en diversos sectores. Madariaga, 2013, p. 278; Ruiz Albéniz, 1930, p. 134. 23 Desconocemos cuando había adquirido los derechos. Además de la parcela, poseía cuatro fincas agrícolas, tres cerca de la yeguada de Smid el Má y la cuarta cerca de Larache, para las cuales solicitó su inscripción en el Registro de inmuebles de Larache. También tenía en su haber otras dos, de 200 y 400 hectáreas respectivamente, que puso a la venta en 1923. “Terrenos para la agricultura”, El Progreso Agrícola y Pecuario, 7-2-1923. 364 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. Pastor (23, 24 y 25). Los argumentos esgrimidos eran los siguientes: “No han cumplido las obligaciones que dicho pliego de condiciones les imponía y de un modo especial las del capítulo 3º del referido pliego de condiciones”. En el capítulo referido se especificaban cuatro cláusulas especiales que debían cumplir los adjudicatarios: preparar la tierra para que fuera cultivable al cabo de cinco años (artículo 22); contratar preferentemente mano de obra marroquí de los aduares cercanos, especialmente del poblado de La Guedira (artículo 24); contribuir económicamente a la conservación de caminos (artículo 26); y desmontar las construcciones que hubiera en la parcela en un plazo de cuatro meses a partir de la adjudicación (artículo 27). Si nos atenemos a la última, el plazo ya había expirado para todos los concesionarios. Y el de la primera también (la concesión más nueva tenía en aquel momento ocho años). Era la más importante porque la prioridad era la puesta en cultivo de las tierras. A pesar de que el Dahir afectaba a tres colonos, la exposición de motivos era muy breve y no especifica los casos individualmente. Cabe la posibilidad de que estos colonos fueran despojados de sus concesiones por motivos políticos. Es decir, podrían haber sido represaliados, como mínimo, con la anulación de sus concesiones por sus ideas, afiliación política o sindical, o simplemente por haberse mostrado leales a la República cuando los nacionales se sublevaron. El caso de Samuel Rodríguez no está claro. Se le mantuvo uno de los cuatro lotes que le fueron adjudicados en 1929, el 26, por lo que podemos pensar que dedicó sus esfuerzos exclusivamente a éste. Una de las parcelas que perdió, la 23, y la que perdió Miguel Socias de la Peña en 1937, la 22, fueron adjudicadas a Emilio Capacete González, aunque no sabemos exactamente cuándo. Más adelante, por Dahir de 11 de septiembre de 1947, este último las adquirió en propiedad. Por lo que respecta a Pedro Revilla, sí fue represaliado por las nuevas autoridades franquistas: el Boletín Oficial de Ceuta publicó en 1942 un edicto del Juzgado Civil Especial de Responsabilidades Políticas de Ceuta en el que se declaraba que “ha recobrado la libre disposición de sus bienes, quedando levantadas todas las trabas, retenciones y embargos que se hubieren verificado sobre sus bienes con motivo de dicho expediente [número 1.304]”24. De los dos lotes que perdió, el número 4 volvió a salir a concurso unos años más tarde, por anuncio de 26 de noviembre de 1945. El nuevo arrendatario tenía que abonar las mejoras introducidas por Revilla. Finalmente, de las parcelas de Martín Pérez, años más 24 Boletín Oficial de Ceuta, Año XVII, núm. 825. Jueves 7 de mayo de 1942, pp. 7-8. 365 Capítulo VII. ____________________________________________________________ tarde, en 1955, la número 20 salió de nuevo a concurso y fue adjudicada a Jorge Carreras Arribas. El caso de Vicente Arlandís Más fue distinto. Como hemos visto antes, en 1929 se le concedieron dos lotes (14 y 18) a cambio de su saneamiento y aprovechamiento de aguas para el riego, elaborándose un pliego de condiciones específico. En 1949 fue obligado a abandonarlos por incumplimiento. Las mejoras introducidas le serían devueltas en líquido cuando pagara el nuevo adjudicatario, lo que indica que la administración colonial no disponía de una partida presupuestaria para casos como éste. En esta situación lo más probable es que no cumpliera con su cometido. Si así fue, resulta nuevamente sorprendente que la anulación fuera veinte años después de la adjudicación. Esta circunstancia no deja en buen lugar ni al colono, por su poco empeño en las obligaciones a que se comprometió, si creemos la versión oficial (aunque desconocemos las circunstancias específicas, especialmente económicas, que le habrían impedido llevar a cabo su cometido), ni a la administración colonial, por su ineficacia en la observancia de las reglas que establecía. Ambos lotes salieron de nuevo a concurso por Dahir de 14 de febrero de 1951 con un nuevo pliego de condiciones. Ambas parcelas fueron adjudicadas al único solicitante: la empresa Agrícola Textil Bilbao S.A., que a principios de los años cincuenta se hizo, además de éstas, con otras concesiones de lotes de tierra de cultivo. Mención aparte merece la cesión de una parte de La Guedira a favor del estado español a principios de los años cuarenta, por Dahir de 20 de agosto de 1943. El ejército estaba usufructuando una porción de 233 Ha 77 A (desconocemos desde qué fecha). Con la promulgación de este decreto el contrato de usufructo se extinguió y se estableció una cesión de las tierras al estado español. El problema es que según nuestros datos en ese año y en los anteriores el espacio disponible en el predio era de 159 Ha 15 A. Así, tenemos que pensar que algunos colonos habrían renunciado previamente a su parcela, o bien fueron obligados a ello. Con la superficie de estas porciones del predio antes de 1943 el Majzén cedió el trozo en cuestión. El desconocimiento de la presunta renuncia de algunos colonos a sus lotes, para que tuviera cabida la porción de terreno explotada por el ejército español, no nos permite concretar qué parcelas estaban ocupadas en el momento de la proclamación de la independencia marroquí. Según la documentación oficial consultada en los primeros 366 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. años de la puesta en arrendamiento de esta finca, 1928-1931, registraban una ocupación casi total. Las anulaciones de varias concesiones por motivos de diversa índole llevaron a que en 1956 estuvieran arrendados dos tercios de la finca, 18 de 26 (577 Ha 30 A). Hay que tener en cuenta que tres parcelas habían sido adquiridas por sus arrendatarios (6, 22 y 23, que sumaban 94 Ha 5 A). Todo ello sin contar la porción arrendada por el estado español en 1943. Estamos hablando, pues, de 671 Ha 35 A ocupadas por colonos, más 233 Ha 77 A, nos dan un total de 905 Ha 12 A. Por este motivo entendemos que hubo colonos que tuvieron que renunciar a sus lotes, sin que fuera anunciado en el BOZ. 367 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Tabla 79. Evolución cronológica de los predios de la finca La Guedira (1928-1937). LOTES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 Martín Pérez López Martín Pérez López José Alex Alex Miguel Socías de la Peña Samuel Rodríguez Pastor Samuel Rodríguez Pastor Samuel Rodríguez Pastor Samuel Rodríguez Pastor José Ribes Faus José Ribes Faus25 Eduardo Rives Ridaura Vicente Arlandís Más Adjudicación anulada Adjudicación anulada José Ribes Faus Adjudicación anulada Adjudicación anulada Adjudicación anulada Adjudicación anulada ? Vicente Arlandís Más José Díaz Ríos Bartolomé Roca Fiol Manuel Ventura Beltrán Juan Sánchez Torres Juan Lázaro Díaz Juan Morente Morián Pedro Revilla Sordo Adjudicación anulada 1928 Joaquín Mayor Lloret Pedro Carretero Morimbes Alberto Fuentes Gómez Pedro Revilla Sordo Juan Martínez De Guadarmino y Eguía 1929 ADJUDICACIONES 1931 1936 1937 Mercedes Esteve 1938 Álvaro Ribes Ridaura Adjudicación anulada Antonio Revilla Elizalde Emilio Arnalte Marín José Ribes Faus Eduardo Ribes Ridaura Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. 25 Fue entregada inicialmente, por Anuncio de 8 de junio de 1928, a Benito de Herrera Balaguer. 368 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. Tabla 80. Evolución cronológica de los predios de la finca La Guedira (1938-1955). LOTES ? 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 Emilio Capacete González Emilio Capacete González Jorge Carreras Ribas Adjudicación anulada Agrícola Textil Bilbao S.A. Adjudicación anulada Agrícola Textil Bilbao S.A. Adjudicado a sus herederos Apertura de concurso Sid el Mojtar Ben el Hach Daui Jediden Fernando García Meseguer Apertura de concurso 1940 1942 ADJUDICACIONES 1945 1949 1951 1955 23 24 25 26 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. Huertas de Larache Esta finca estaba ubicada en la cabila de Jolot y Tilig, en las afueras de Larache. Interpretamos que no fue necesaria su catalogación por parte de las autoridades españolas porque no figura entre las fincas que fueron deslindadas entre 1929 y 1956. De manera que ya estaba debidamente inventariada. Como el anterior predio, su arrendamiento en lotes se dispuso por Dahir de 12 de enero de 1928, con pliego de condiciones anejo. Su extensión total, 35 Ha 73 A 46 cA, era similar a la de uno de los lotes de La Guedira. Por lo tanto las parcelas eran notablemente menores: 369 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Tabla 81. Parcelas de la finca Huertas de Larache (1928). NÚM. DE SUPERFICIE LOTE Ha A cA 1 0 98 00 2 0 71 50 3 0 56 40 4 2 46 55 5 1 58 09 6 1 06 00 7 1 63 20 8 8 79 80 9 2 86 32 10 9 60 50 11 5 47 10 TOTAL 35 73 46 Fuente: BOZ 1928, p. 273. Al cabo de cinco meses, por Anuncio de la Dirección de Colonización de 12 de junio, se publicó la adjudicación de diez de las once parcelas ofertadas (véase tabla 81). Uno de los concesionarios era Vicente Arlandís Más, quien en aquel entonces había recibido dos lotes de la finca La Guedira y de la presente se había hecho con el mayor. Otro, Moisés S. Moryussef, propietario de diez fincas rústicas en las inmediaciones de Larache. El mismo día se publicó un nuevo anuncio de la Dirección de Colonización sacando a concurso el lote 11, el vacante, con el mismo pliego de condiciones. Como ya sucedió con La Guedira, los adjudicatarios de otros lotes podían optar al concurso, pero tenían preferencia quienes no habían conseguido ningún lote. Probablemente ningún colono sin lote adjudicado se presentó, ya que fue Arlandís quien se hizo con los derechos (anuncio de la Dirección de Colonización de 24 de septiembre de 1930). A diferencia de otros lotes, los de esta finca sí los pudo conservar. En los siguientes años hubo variaciones en los concesionarios a través de Decretos Visiriales. En el primero, de 26 de mayo de 1933, Eusebio Mola Gil cedió sus derechos a Manuel Tránchez Gómez. Un año más tarde, el 23 de marzo de 1934, Alonso Borrero subrogó sus derechos sobre una de las dos huertas que formaban el lote 3 a favor de Felipe Martín Manteca. El 7 de octubre 1939, tras la muerte de Moisés S. Moryussef, sus herederos renunciaron a sus derechos sobre la parcela 7 a favor de Pedro Córdoba. Finalmente por Dahir de 31 de octubre 1942 se anuló la concesión del lote 2 a Martín Galindo por no haber “cumplido las condiciones técnicas y económicas que le imponía el pliego de adjudicación”. En el mismo dahir se sacó de nuevo a concurso su 370 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. adjudicación, que quedó vacante hasta el fin del protectorado. Catorce años después de haber sido adjudicada su concesionario la perdió, ya fuera por impago de cuotas o impuestos (artículos 3, 4 y 6 del pliego de condiciones), o bien por incumplir con sus deberes agrícolas o de mantenimiento de las infraestructuras de la explotación (caminos, albercas, linderos, reparaciones; artículos 22 a 27 del mismo pliego). No tenemos ninguna documentación que afirme que fuera por motivos ideológicos relacionados con la guerra civil española. En comparación con La Guedira, la finca Huertas de Larache no sufrió tantos cambios en sus concesionarios, ni quedaron vacantes sus lotes, salvo uno. Pero no se pueden examinar en pie de igualdad, ya que la segunda tenía una superficie de poco más de treinta y cinco hectáreas, repartidas en once lotes, de los cuales la mitad medían entre 0,5 y dos hectáreas. Teniendo en cuenta su extensión, eran parcelas que exigían menos esfuerzo que las de La Guedira, aunque se debían realizar cultivos hortícolas y trabajos de regadío en la medida de lo posible. 371 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Tabla 82. Evolución cronológica de la finca Huertas de Larache (1928-1942). LOTE 1 1928 Eusebio Mola Gil Martín Galindo Pérez 1930 ADJUDICACIONES 1933 1934 Manuel Tránchez Gómez 1939 1942 2 Adjudicación anulada y apertura de concurso Felipe Martín Manteca 3 Alonso Borrero Peral Sid Mohamed Ben Hach Mohamed Travesi Francisco Motes Sornosa Antonio Vique González Moisés S. Moryussef Emilio Montagud Claver Abderrahamán Ben Musa Vicente Arlandis Más Vicente Arlandis Más 4 5 6 7 8 9 10 11 Pedro Córdoba Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. Ard-ed-Dehs Este predio, colindante con la finca del Majzén El Adir, había pertenecido al Habús de las mezquitas de Larache. Por Dahir de 6 de julio de 1929 se acordó su permuta con unas fincas urbanas del Majzén sitas en esa misma ciudad, sin especificar ni cuántas eran ni su extensión, y se convocó una subasta para su arrendamiento, con fines agrícola. La extensión de la propiedad era de 576 Ha 71 A 25 cA y se adjudicaba entera. Teniendo en cuenta la superficie que ocupaba, lo más probable era que en la puja para su adjudicación sólo intervinieran empresas con grandes capitales. El precio inicial de subasta era de 300.000 pesetas anuales. Por anuncio de la Dirección de Colonización de 28 de agosto de 1929 el terreno fue adjudicado a José Pérez Caballero, representante de la CAL. Hubo con toda seguridad otra empresa o particular interesado en arrendar esta finca, ya que finalmente la Agrícola del Lucus se la adjudicó pagando una anualidad superior a la inicial, 505.000 pesetas. 372 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. Ein-Zoren Esta finca estaba situada junto al núcleo de población del mismo nombre, en la vega de Alhucemas, no muy lejos de Axdir, en la cabila de Beni Urriaguel. Víctor Ruiz Albéniz calificó esta población como la “verdadera ciudad agrícola de Alhucemas”, vaticinándole un futuro próspero: Su emplazamiento justifica plenamente las esperanzas puestas en su desarrollo, y la comunicación fácil y directa que tiene con el puerto de Villa Sanjurjo [Alhucemas] creará una verdadera vía comercial de singular importancia. A su desarrollo ha de contribuir grandemente la creación, ya en vías de ejecución, de una “Granja de Experimentación” de carácter oficial, y el establecimiento de colonos que, por el momento, no pasan de cincuenta.26 De la misma manera que se habían fundado las granjas experimentales de Larache y Melilla, Villa Sanjurjo fue elegida como tercer foco en el cual se debía implantar un establecimiento de este tipo para extender entre los marroquíes los métodos agrícolas que se conocían en España. El mismo Ruiz Albéniz hablaba de “planes actuales de pequeña colonización, que la Administración piensa utilizar en varias regiones, pero muy especialmente en la rica vega de Alhucemas”27. Estos planes sólo pudieron llevarse a cabo tras la derrota de la resistencia rifeña. La ocupación española de la bahía de Alhucemas comenzó tras el desembarco militar de 1925 para atacar el corazón de la Ripublik del Rif de Mohamed ben Abdelkrim el Jattabi. Villa Sanjurjo, fundada por españoles a partir del campamento militar, fue ocupada casi enteramente por españoles. De los 3.000 habitantes que tenía en 1930, 2.806 provenían de la península, mientras que 160 eran marroquíes (sobre todo musulmanes) y 34 de otras nacionalidades28. La intención de las autoridades españolas era colonizar en la vega entre 8.000 y 9.000 hectáreas, ofreciendo a los colonos parcelas de dos hectáreas de regadío con vivienda. Las tierras para la colonización que se obtuvieron en esta zona fueron las que 26 27 Ruiz Albéniz, 1930, pp. 115-116. Madariaga, 2013, pp. 242-244; Ruiz Albéniz, 1930, p. 135. 28 Martín Corrales, 2008. 373 Capítulo VII. ____________________________________________________________ se incautaron a los rebeldes rifeños29. Esta operación se realizó gracias a la promulgación de tres dahires. El primero de ellos, de 5 de junio de 1926, prohibió la compra-venta y el arrendamiento de propiedades dentro de las cabilas de Beni Urriaguel, Bokoia, Temsaman y Beni Tusin, principales núcleos de la resistencia contra la ocupación española y bastiones de la efímera Ripublik del Rif. Lo podemos interpretar como una medida de castigo colectivo contra las cabilas. Pero los dos decretos posteriores nos revelan que el principal motivo de su publicación era impedir que los partidarios de Mohamed ben Abdelkrim el Jattabi movilizaran sus propiedades inmuebles ante una posible incautación, que se terminó produciendo. El segundo se publicó poco después, el 1 de agosto del mismo año, declarando confiscados todos los bienes del líder rifeño. Su patrimonio pasó a manos del Majzén y los que se declararon como pertenecientes anteriormente al Habús, Zauias o particulares fueron devueltos a sus anteriores propietarios. Finalmente, por Dahir de 9 de octubre de 1926 se confiscaron los bienes de quince personas identificadas como familiares y adictos a Abdelkrim “como merecida sanción a la desatentada conducta contra el legítimo poder de los que hicieron causa común de rebeldía con Mohand Uld Abd-el-Krim el Jatabi”. Desconocemos los datos fundamentales sobre las propiedades incautadas por las autoridades españolas para colonizar la vega de Alhucemas. Tampoco sabemos si el objetivo de ocupar entre 8.000 y 9.000 hectáreas para uso agrícola fue cumplido, aunque no parece probable. Ninguna comisión de deslinde de bienes Majzén practicó su reconocimiento, dado que no eran bienes de este tipo y la inmensa mayoría procedían de las mencionadas incautaciones. Tan sólo se publicó oficialmente un concurso para adjudicar terrenos del gobierno marroquí. Por Dahir de 15 de noviembre de 1930 se dispuso la adjudicación de seis lotes de regadío con sus correspondientes viviendas: Con el fin de que agricultores laboriosos y expertos en los cultivos intensivos de regadío puedan beneficiarse de las obras importantes para la transformación de la vega de Alhucemas en su aspecto agrícola, económico y social […] Venimos a autorizar, por vía de ensayo, el arriendo, con promesa de venta, de seis lotes de tierra de regadío sitos en la expresada vega y dotados de sus casas vivienda. 29 Madariaga, 2008a [1999], pp. 331-332. 374 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. El plazo inicial de admisión de solicitudes expiró el 30 de diciembre del mismo año y ante la falta de interés por la convocatoria tuvo que prorrogarse hasta el 16 de marzo del siguiente (anuncio de la Dirección de Colonización de 30 de enero de 1931). Posteriormente no se informó de ninguna adjudicación. Mª Rosa de Madariaga señala que en 1930 se habían instalado unos cien colonos en la vega, aunque no especifica que estuvieran explotando el predio en cuestión. Es probable que las autoridades coloniales decidieran ceder parcelas, parte de las 8.000-9.000 hectáreas que anunciaban los propagandistas, sin mediar concurso, a quienes quisieran instalar sus explotaciones agrícolas cerca de la bahía Alhucemas. En 1939 el ingeniero agrónomo Alejandro Torrejón y Montero hablaba de los planes de aprovechamiento que se realizaron para la explotación agrícola de esa zona, que aún no se habían llevado a cabo. En esos años hubo otras iniciativas para fomentar el comercio y la actividad agropecuaria en Villa Sanjurjo, tales como la I Feria Agropecuaria e Industrial (1928) o la celebración de un zoco semanal en la ciudad, que atrajo a campesinos marroquíes de las poblaciones vecinas. Pero no tenemos noticias de que la actividad agrícola fuera muy importante entre los colonos españoles, reduciéndose las expectativas puestas en esa zona30. Tzendaffel Este predio, situado cerca de Arcila, en la cabila de Sahel, inicialmente tenía que ser un perímetro de colonización. Pero como las demás tentativas de deslinde de esta clase de espacios no culminó con éxito. La finca del Majzén fue catalogada en 1933, con una superficie total de 490 Ha 18 A, de la que se pusieron a disposición de los colonos 483 Ha 58 A 14 cA en dos grupos de lotes, el primero en 1930 y el segundo al año siguiente. Es decir, ambos concursos para su arrendamiento se hicieron públicos con anterioridad a la inscripción del predio en el Registro de inmuebles. La primera convocatoria se hizo pública por Dahir de 5 de agosto de 1930, ofertándose cerca de 415 hectáreas divididas en cuatro lotes cuya extensión estaba por encima de 85 hectáreas y por debajo de 120: Al final del protectorado sólo se habían transformado 7 Ha 40 A en regadío (de toda el área, no sólo de la finca del Majzén). García Figueras, 1957, p. 71; Madariaga, 2008a [1999], p. 332; Martín Corrales, 2008, pp. 208-209; Torrejón y Montero, 1939b, pp. 14-15. 30 375 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Tabla 83. Tzendaffel. Lotes que salieron a concurso por Dahir de 5-8-1930. NÚM. DEL LOTE 1 CULTIVO Palmito Monte bajo Erial Palmito Monte bajo Erial Palmito Erial Palmito Monte bajo Erial SUPERFICIE PARCIAL Ha A cA 23 41 00 46 80 00 46 80 00 64 05 00 11 65 00 40 76 00 47 94 00 47 95 00 38 47 00 8 55 00 38 48 00 SUPERFICIE TOTAL Ha A cA 117 01 00 2 3 4 116 95 85 414 46 89 50 86 00 00 00 00 TOTAL Fuente: BOZ 1930, p. 966. Como ya vimos en el caso de La Guedira, los cultivos que se practicaban en los lotes en el momento en que salieron a concurso no reflejaban que se hubieran hecho trabajos en los últimos años. Unas semanas más tarde, por Anuncio de 21 de octubre del mismo año, los cuatro lotes fueron adjudicados a Francisco Narváez Fernández, quien los adquirió antes de que finalizara la década. Al cabo de once años, en 1941, el grupo de Regulares de Arcila solicitó el arrendamiento de una parcela de 80 Ha 7 A 25 cA de la propiedad de Narváez. Éste aceptó la cesión gratuita con una duración de cinco años, pero se quedaría las mejoras introducidas una vez finalizado el plazo. De las aproximadamente 334 hectáreas que le quedaban a Francisco Narváez una tercera parte no eran aptas para el cultivo por ser una zona limítrofe con el mar. Así, tenía a su disposición unas 220 hectáreas, de las cuales en 1941 estaban en cultivo 16031. Adjudicados los lotes del primer concurso a finales de 1930, unos meses más tarde, por Dahir de 2 de marzo de 1931, se dispuso la adjudicación, también por concurso, del segundo grupo de lotes, que sumaban 68 hectáreas. Una superficie menor que la de cualquiera de los cuatro primeros lotes. En esta ocasión se trataba de diez parcelas mucho más pequeñas que las cuatro primeras, adjudicadas a Narváez. Sólo una de ellas superaba las diez hectáreas: AGA, sección África, caja 81/1348. Alta Comisaría de España en Marruecos. Secretaría General. Secretaría Político Económica. Asunto: Cesión temporal a favor del grupo de Regulares nº 9 para su explotación de 80 Has. del predio Tzendaffel, en Arcila. Expediente 243-1941. Año 1941. 31 376 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. Tabla 84. Tzendaffel. Lotes que salieron a concurso por Dahir de 2-3-1931. NÚM. DEL LOTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 CULTIVO Erial Palmitos Erial Palmitos Erial Palmitos Erial Palmitos Erial Palmitos Erial Palmitos Erial Palmitos Erial Palmitos Erial Palmitos Erial Palmitos SUPERFICIE PARCIAL Ha A cA 3 17 74 1 58 88 4 10 00 2 05 00 4 10 00 2 05 00 5 07 36 2 53 70 5 38 12 2 69 06 4 10 00 2 05 00 4 10 00 2 05 00 3 76 84 1 88 44 4 69 32 2 34 68 8 23 50 2 74 50 SUPERFICIE TOTAL Ha A cA 4 6 6 7 8 6 6 5 7 10 68 76 15 15 61 07 15 15 65 04 98 72 62 00 00 06 18 00 00 28 00 00 14 TOTAL Fuente: BOZ 1931, p. 663. El plazo para entregar las solicitudes de esta segunda convocatoria finalizaba treinta días después de la publicación del anterior Dahir. Desconocemos la totalidad de los lotes que se adjudicaron y de los concesionarios de esta convocatoria. No obstante, por cambios posteriores en los arrendatarios sabemos que los lotes núms. 1 a 3, 7, 9 y 10 fueron cedidos en propiedad a partir del mismo año 1931. Entre las transferencias posteriores, la mayor parte se debieron a acuerdos entre el arrendatario y el solicitante. Cambiaron de adjudicatario los siguientes lotes (entre paréntesis la fecha del Decreto Visirial): número 1 (1 de febrero de 1933), 2 (14 de mayo de 1935), 7 (28 de mayo de 1934), 9 (14 de mayo de 1935) y 10 (20 de julio de 1933). Los derechos la parcela 3, en manos de Francisco Moreno Jiménez, fueron heredados a su muerte por su mujer, Ana García Cruz. No hay constancia de que los transmitiera, siendo lo más probable que trabajara la parcela con sus familiares (el artículo 2 del correspondiente pliego de condiciones establecía que las tierras sólo podían ser trabajadas por el arrendatario y sus familiares). Finalmente, un anuncio del Servicio de Propiedades de la Delegación de Hacienda sacó a subasta el arrendamiento del lote 10, que fue adjudicado a José Fortes 377 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Jiménez en 1933. Desconocemos el motivo del cese de la concesión a Juan Gracia García. De la extensión de las catorce parcelas que se ofertaron sabemos que se arrendaron diez, que ocupaban una superficie de 462 Ha 69 A 48 cA. Cuando Marruecos proclamó su independencia el lote diez del segundo concurso seguía vacante. Pero no sabemos si los números 4, 5, 6 y 8 de la misma convocatoria fueron ocupados. Tabla 85. Cronología de las parcelas de la finca Tzendaffel (1930-1946). LOTES 1 1930 Francisco Narváez Fernández Francisco Narváez Fernández Francisco Narváez Fernández Francisco Narváez Fernández 1931 ADJUDICACIONES 1933 1934 1935 1945 1946 2 Primer concurso 3 4 1 2 3 4 5 6 7 8 Antonio López Martín Pedro Zurita Sánchez Francisco Moreno Jiménez Manuel Arcas Valdés Manuel Arcas Valdés Ana García Cruz Segundo concurso Francisco Correro Casas Antonio García López Diego Rafael Salvatierra López Ruiz Carrillo Juan José Apertura 10 Gracia Fortes de García Giménez concurso Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. 9 378 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. Kediuat el Hamara Este predio, de 70 Ha 33 A 70 cA, estaba situado dentro del perímetro de colonización de Río Martín o de los Llanos del Martín, cerca de Malalien, en la cabila de El Haus. Tras la aprobación de su deslinde por Decreto Visirial de 2 de enero de 1933, se dispuso el arrendamiento unas semanas más tarde por otro Decreto Visirial, de 22 de marzo. El predio no fue dividido en lotes, se ofertó entero. La primera tentativa no surtió efecto, quedando la finca vacante, hecho que fue motivo de preocupación para la DAI, como hemos visto más arriba (véase nota 16 del presente capítulo). Unos años más tarde, por Dahir de 6 de mayo de 1940, se dispuso de nuevo su arrendamiento, con acceso a la propiedad. En esta ocasión fue adjudicado a Fernando Díaz Gómez. Lo sabemos por el Dahir de 24 de agosto de 1951 que anunciaba su venta al arrendatario, quien había cumplido con los requisitos para adquirirlo, especificados en el pliego de condiciones del concurso para su adjudicación. Huerta núm. 326 del Registro de la Intervención local de Larache Por Dahir de 31 de julio de 1934 se abrió un concurso para la cesión este predio, que era de pequeño tamaño (1 Ha 33 A 20 cA). Se utilizó el mismo pliego de condiciones con el que se dispuso el arrendamiento de la finca Huertas de Larache. No obstante existía una grave incoherencia. Los plazos fueron corregidos para adaptarlos a nuevas fechas. Pero en el momento de publicar el Dahir ya habían expirado. Desconocemos el motivo por el cual se establecieron esas fechas, o bien si fue un descuido. Existía otro obstáculo, el económico. La cuota anual fijada era de 3.000 pesetas. Si tenemos en cuenta que para arrendar la anterior propiedad, que ocupaba poco más de setenta hectáreas, había que pagar una anualidad de 3.498,10, la desproporción era muy grande. Sólo sería explicable en caso de que las tierras fueran de altísima calidad. Las inmediaciones de Larache, en el valle del río Lucus, eran más húmedas y había más agua por la presencia del curso fluvial. Los suelos, además, eran igualmente más aptos para la agricultura. Pero ya hemos analizado otros predios que se ubicaban en esta cuenca fluvial, como La Guedira, Huertas de Larache y diversas propiedades del estado español. En cambio la zona donde está situada la finca Kediuat el Hamara era 379 Capítulo VII. ____________________________________________________________ más seca y los suelos menos propicios para el cultivo32. En todo caso, fuera por el precio o por la condición de los suelos, no tenemos constancia de que este predio fuera adjudicado. Saj-Soj El deslinde de esta finca, ubicada en la cabila de Jolot, se inició en 1934 y fue aprobado por Decreto Visirial de 10 de septiembre de 1937. Su extensión era de 3.885 Ha 55 A 80 cA, de las cuales se abrieron a la colonización agrícola tras la guerra colonial 1.709 Ha 56 A 22 cA, un 41% de su totalidad. No obstante existían una serie de lotes que ya habían sido concedidos antes del fin de la campaña militar, y que posteriormente, a partir de los años cuarenta, fueron vendidos a particulares (véase capítulo V). Como veremos más adelante, fueron enajenados normalmente a sus arrendatarios. La superficie de estas parcelas era de 558 Ha 76 A 22 cA. Si sumamos la superficie que se ofertó en arrendamiento tras la pacificación y la vendida, representa el 58% del total de la propiedad. Antes de que concluyera el reconocimiento de esta finca, por Dahir de 10 de mayo de 1934, se dispuso el arrendamiento de varias parcelas de riego, situadas dentro de la Granja-Escuela Experimental de Larache, en funcionamiento desde 191833. No se especificaba el número de lotes. Los terrenos se arrendaban a un solo concesionario, por un plazo de diez años. Su extensión total era de 45 Ha 93 A 21 cA. Por anuncio del Servicio Agronómico de 18 de junio de 1934 se dio a conocer el nombre de su adjudicatario: Rafael Font de Mora, que explotaba diversas propiedades particulares y parcelas del Majzén y del estado español, en la misma zona34. Diez años más tarde, por Dahir de 2 de diciembre de 1944 la administración cedió seis parcelas de esta finca a otros tantos poblados de sus alrededores. El motivo era “la situación difícil en que se encuentran los poblados de la cabila de Jolot de la Para el caso del valle del Lucus, véase Cabanás, 194-; Cabanás, 1949; Perejón, 2009; pp. 29-32, 72-97. Para la zona de Yebala, Ruiz de la Torre, 1955, pp. 10-19. 33 Arrué, 1922; Benavides, 1926, p. 185; Madariaga, 2008a [1999], p. 322. Por Dahir de 18 de octubre de 1920 el Majzén cedió a este centro varias fincas rústicas para que se desempeñaran en ellas tareas de enseñanza e investigación agrícola. Entre ellas se encontraba una porción de Saj-Soj. 34 Al que Víctor Ruiz Albéniz consideraba como un destacado colono. Algo que no le sirvió de nada para evitar la desposesión de los bienes que explotaba tras la guerra civil. Véase nota 22 del presente capítulo y nota 65 del capítulo III. 32 380 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. [Intervención] Territorial del Lucus, por la escasez de terrenos indispensables para cubrir las necesidades ganaderas y agrícolas de dichos poblados”. Situación que fue especialmente alarmante en el Rif. Igualmente, de la finca El Adir, explotada por la CAL, fueron entregadas otras tres porciones bajo las mismas condiciones. En total entre ambas propiedades se repartieron 1.618 hectáreas para garantizar el aprovisionamiento de productos agrícolas a los poblados cercanos: Tabla 86. Parcelas cedidas a los poblados cercanos a las fincas Saj-Soj y El Adir (1944). POBLADO SUPERFICIE SAJ-SOJ Ha A cA 285 90 00 589 50 00 67 40 00 59 70 00 162 48 12 136 85 00 1.301 83 12 SUPERFICIE EL ADIR Ha A cA 69 00 00 119 00 00 128 98 00 316 98 00 Ain Chuk y el Kantra D Buxaren y Buxaren Resana Ulad Hammu del Gaba Ulad Hammu Smid el Maa Mayahedin y Beruaga TOTAL Fuente: BOZ 1945, p. 2. Como ya hemos visto anteriormente, el inicio de la segunda guerra mundial marcó un periodo de fuertes restricciones de productos alimenticios, que también afectó a la población del protectorado35. La cesión de estas tierras pretendía evitar una revuelta de la población ante las duras condiciones que les tocó vivir. El precio que tenían que pagar los poblados era testimonial: diez céntimos de peseta anuales por hectárea arrendada. El volumen de tierras que arrendaron estos poblados dentro de la finca SajSoj fue muy superior al de los lotes concedidos a colonos tras la campaña militar. Lo cual también demuestra que por parte de los agricultores españoles no existía una gran presión sobre la superficie agrícola. De lo contrario, dicha propiedad habría sido totalmente ocupada con anterioridad al fin de la década de los años treinta, incluso antes. Además se cedía al caíd Si Mohammed ben el Hach Mustafá Melali el Ermiki una parcela de 47 Ha 67 A 29 cA. En este último caso el argumento para realizar la cesión era “terminar de legalizar la situación de la finca”, pero no se ofrecían más detalles al Véase nota 97 del capítulo III. Respecto esta cuestión es relevante la Ordenanza del Alto Comisario de 9 de noviembre de 1942 relativa a la intensificación de las siembras en el año agrícola 1942-1943, en la cual se enumeran una serie de medidas encaminadas a incrementar los abastecimientos del protectorado especialmente a través de un incremento de la superficie de cultivo. 35 381 Capítulo VII. ____________________________________________________________ respecto. Es probable que se tratara de una prebenda similar a las que hemos visto en el capítulo III. Los Ermiki eran considerados “amigos de España”, colaboradores de las autoridades coloniales36. Unos años más tarde, por Dahir de 23 de abril de 1953 se dispuso el concurso para el arrendamiento con acceso a la propiedad de un lote de 41 Ha 74 A 60 cA, que fue anulado unas semanas más tarde, por Dahir de 10 de junio del mismo año. Según el nuevo decreto ya había un arrendatario explotando esta parcela, y además era “de interés para el Majzén la conservación del derecho de propiedad sobre el mencionado predio y que continúe en la explotación del mismo su anterior adjudicatario”. En el lapso de siete semanas se había sacado a concurso el arrendamiento con acceso a la propiedad de un lote del cual posteriormente no interesaba su venta, además de que ya había sido adjudicado previamente, y puesto en cultivo. Medio año después, por Dahir de 10 de febrero de 1954, salió a concurso el arrendamiento de seis lotes más, de los cuales no hay constancia de que fueran adjudicados: Tabla 87. Parcelas de la finca Saj-Soj que salieron a concurso en 1954. NÚM. DE SUPERFICIE LOTE Ha A cA 1 17 40 00 2 36 06 00 4 36 02 00 5 33 40 00 6 75 00 00 7 74 50 00 TOTAL 272 38 00 Fuente: BOZ 1954, p. 235. Tras la campaña militar contra la revuelta armada marroquí en la finca Saj-Soj fueron arrendadas 1.395 Ha 43 A 62 cA (véase tabla 88). Si a esta cifra les restamos las concesiones a los poblados y la que se hizo para “legalizar la situación de la finca”, ya que ambas adjudicaciones no estaban motivadas por la colonización agrícola, nos encontramos con que a partir de 1928 en esta finca sólo se arrendaron para este fin las 36 Véase nota 105 del capítulo III. 382 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. parcelas de regadío otorgadas a Rafael Font de Mora, quedando por confirmar los resultados del concurso convocado en 1954. Se trataba de 45 hectáreas, una extensión irrisoria en comparación con la del predio, que le fueron arrebatadas con el ascenso al poder de los franquistas. Tabla 88. Resumen de las parcelas de la finca Saj-Soj que salieron a concurso tras la guerra colonial (1934-1954). DAHIR O ANUNCIO DISPONIENDO SU ARRENDAMIENTO 10-5-1934 2-12-1944 2-12-1944 23-4-1953 10-2-1954 FECHA DEL DAHIR O AVISO DE RESOLUCIÓN 18-6-1934 2-12-1944 2-12-1944 EXTENSIÓN Ha A cA 45 93 21 1.301 83 12 47 67 29 41 74 60 272 38 1.709 56 22 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. Como hemos podido comprobar, no hubo cambios en la titularidad de los adjudicatarios de las parcelas que se ofertaron (véase tabla 89), pero tampoco disponemos de información para confirmarlo, especialmente en el caso de las últimas parcelas que salieron a concurso. 383 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Tabla 89. Cronología de las adjudicaciones de parcelas de la finca Saj-Soj (1934-1954). LOTES Primer concurso ? a b c Poblados d e f 1934 Rafael Font de Mora ADJUDICATARIO 1944 1953 1954 Donación Segundo concurso - Ain Chuk y el Kantra D Buxaren y Buxaren Resana Ulad Hammu del Gaba Ulad Hammu Smid el Maa Mayahedin y Beruaga Si Mohammed ben el Hach Mustafá Melali el Ermiki Anulado - 1 2 4 Tercer concurso 5 6 7 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. LOTES Y FINCAS SACADAS A CONCURSO DURANTE LA ETAPA FRANQUISTA. En este último apartado hemos podido comprobar que, si bien entre 1928 y 1936 la colonización oficial fue una prioridad para las autoridades coloniales (incluyendo aquí las propiedades del estado español), tras el fin de la guerra civil se siguieron haciendo esfuerzos para promoverla, con nuevas adjudicaciones de parcelas de predios que salieron a concurso a finales de los años veinte y principios de los treinta. Este proyecto tuvo continuidad en los años cuarenta sacando a concurso propiedades que no habían sido explotadas durante el periodo anterior. Aunque con resultados desiguales, ya que diversas quedaron vacantes. 384 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. Zaddini La primera finca que fue sacada a concurso para su explotación tras la guerra civil estaba situada en la cabila de El Haus y medía 177 Ha 75 A. Inicialmente fue concebida como un terreno forestal. A pesar de los planes de explotación que preveía la Delegación de Fomento, iniciándose plantaciones de arbolado en 1941, en ese mismo año se formuló una petición de arrendamiento de 75 Ha de la finca para abrir una explotación agrícola. La solicitud se hizo durante el primer semestre de 1941 y fue resuelta negativamente por el Servicio de Montes el 2 de julio del mismo año porque consideraba que era un terreno dedicado a la repoblación forestal y además en él se celebraba anualmente la Fiesta del Árbol (sabemos que al menos así se hizo en 1940). Los solicitantes, Miguel Fernández Vega y Hach Mohammed Ben Mohammed el Dasani, no desistieron y pidieron audiencia con el Alto Comisario para exponerle sus planes agrícolas. Su insistencia y los malos resultados de las plantaciones forestales en la finca consiguieron que la Delegación de Fomento, la Secretaría General y la Alta Comisaría consintieran que una parte de la finca fuera dedicada a la explotación agrícola. Fue así como el 30 de septiembre se aceptó la petición de arrendamiento. Las autoridades accedieron a la explotación agrícola de una parcela de 75 hectáreas de la finca por un plazo de cinco años. Un vez finalizado se podía renovar hasta en dos ocasiones más por el mismo periodo de tiempo o bien adquirir su propiedad. No podemos determinar si el predio fue arrendado por un solo plazo o más, pero no consta en la documentación ni en el BOZ que se vendiera37. No se trataba de un acto de colonización oficial (como en el caso de El Adir y Ard-ed-Dehs, cuya explotación, en manos de la CAL, no estaba sometida a las orientaciones del Servicio Agronómico), pero sí de un arrendamiento que contribuyó a aumentar la superficie del Majzén explotada con fines agrícolas. Tzelata de Reisana Ya hemos visto en este capítulo que se estableció un perímetro de colonización en Tzelata de Reisana, una zona agrícola situada en el oeste de la cabila de Jolot, cerca AGA, sección África, caja 81/1348, Alta Comisaría de España en Marruecos. Secretaría General. Secretaría Político Económica. Asunto: Arrendamiento de 75 hectáreas del predio Majzén “Zaddini” para su cultivo. Año 1941; Garrido, 2011, pp. 359-373. 37 385 Capítulo VII. ____________________________________________________________ de la de Sahel. Se trataba de un proyecto asentado sobre tierras del estado español (“donadas” por la familia Raisuni en 1932; véase capítulo III nota 107) y del Majzén. En los años cuarenta se convirtió en el gran proyecto de colonización oficial del franquismo. Ya hemos visto en el capítulo IV que los concursos para adjudicar las parcelas que pertenecían al estado español se convocaron en 1946. Dos años antes se empezó a ofertar la superficie que pertenecía al Majzén que llevaba el mismo nombre. Se trataba de 29 lotes que fueron sacados a concurso por Dahir de 10 de agosto de 1944 con unas condiciones idénticas a las citadas, en arrendamiento con acceso a la propiedad. Desafortunadamente tampoco disponemos de la extensión de cada uno de ellos. Sí sabemos, al menos, que diecisiete parcelas fueron entregadas a colonos, ya que por anuncio de la Delegación de Economía de 1 de julio de 1947 se publicitó un nuevo concurso, bajo las mismas condiciones, para adjudicar los doce que permanecían sin explotar. Tras la primera convocatoria un informe del Servicio Agronómico alertó de las dificultades financieras para otorgar los créditos que le correspondían a cada colono según lo estipulado en el pliego de condiciones, cuyo límite era de 25.000 pesetas anuales. Dadas las dificultades económicas por las que pasaba la administración colonial (al menos en cuanto a lo que se destinaba al ámbito agropecuario; véase capítulo III), su director proponía reducir anualmente la cantidad máxima para prestar, de manera que en el segundo año serían 20.000 pesetas, en el tercero 16.000, en el cuarto 12.000 y en el quinto 6.000. Los nuevos préstamos se entregarían siempre que todos los pagos estuvieran al día. Durante los años veinte y treinta se evidenció la falta de apoyo de la metrópolis hacia los colonos. En este caso se trató, aparentemente sin éxito, de enmendar esta situación. Desconocemos si esta propuesta fue tomada en consideración, aunque no nos extrañaría que en atención a las dificultades económicas que se vivieron en el protectorado al menos habría contribuido a posponer el segundo concurso cerca de tres años. En todo caso, tal y como hemos especificado las condiciones fueron las mismas que las del primero38. AGA, sección África. Caja 81/1328. Alta Comisaría de España en Marruecos. Secretaría General. Expediente núm. 524. Asunto: Telata de Reixana. Año 1944. 38 386 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. Demás fincas que fueron adjudicadas Hasta 1956 se celebraron varios concursos más, de los cuales tenemos menos información que de los que hemos visto hasta ahora (véase tabla 90). La mayor parte se convocaron durante los años cuarenta. Thilfau, sita en la cabila de El Ajmás, fue ofertada en arrendamiento por Dahir de 5 de abril de 1946. Sabemos que fue adjudicada, pero no la fecha exacta. Por Dahir 9 de agosto de 1955 fue vendida a su arrendatario, Antonio Rodríguez Muñoz. Kudia Fraicatz, ubicada en la cabila de Bedor, fue catalogada en 1945 con una superficie de 442 hectáreas. En 1949 salió a concurso el arrendamiento de casi 325 hectáreas divididas en dos lotes. Sólo fue adjudicado el segundo, a Mariano Puyuelo Morlán y Fernando Zumalcárregui Ansoleaga, representantes de la empresa Agrícola Textil de Bilbao, S.A. No tenemos constancia de que se dispusiera el arrendamiento del resto de la propiedad. De la finca Zem-Zem, ubicada en la cabila El Haus, cuyo deslinde fue aprobado en 1944 con una superficie de 445 Ha 79 A, se ofertaron dos parcelas, pero existían otras más, de las cuales no disponemos de ningún dato sobre su estado. Sólo uno de los dos lotes mencionados fue adjudicado39. En los años cincuenta se ofertaron diversas parcelas de dos predios. El primero fue Lagunas de Azarak, en la cabila de Jolot. El concurso para su arrendamiento se hizo público por Dahir de 10 de febrero de 1954. Previamente fue dividido en tres parcelas que en total sumaban 146 Ha 94 A. Fueron todas adjudicadas dos meses más tarde a Mohammed y Ahmed Aalami Ben Buselham Skaifi. Finalmente, de la propiedad Menasel y Krota, de la cabila de Sahel, sólo tenemos noticia de la adjudicación de su lote número 2. Desconocemos su extensión total y el número de lotes en que estaba dividida. Existía otra finca con el mismo nombre, pero era forestal. Con una superficie total de 2.983 hectáreas, la mayor parte, 2.664, se empezó a repoblar en los años cuarenta. Garrido, 2011, pp. 289, 325, 492. 39 387 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Tabla 90. Fincas y lotes del Majzén que fueron adjudicados durante la etapa franquista. FINCA CABILA DAHIR O ANUNCIO DISPONIENDO SU ARRENDAMIENTO [contrato firmado con la Alta Comisaría] 10-8-1944 5-4-1946 BOZ 1949, núm. 20 EXTENSIÓN ADJUDICATARIO Miguel Fernández Vega y Hach Mohammed Ben Mohammed el Dasani ? Antonio Rodríguez Muñoz Sin adjudicatario Agrícola Textil de Bilbao, S.A. Sin adjudicatario Alfonso Benain Hachuel Mohammed y Ahmed Aalami Ben Buselham Skaifi Mohammed y Ahmed Aalami Ben Buselham Skaifi Mohammed y Ahmed Aalami Ben Buselham Skaifi Abdselam Ben Ahmed Hasan LOTE Ha A cA Zaddini Tzelata de Reisana Thilfau Kudia Fraicatz Zem-Zem El Haus 29 (en total) A B F J A 75 00 00 Jolot El Ajmás Bedor 12 95 229 37 9 64 28 62 20 91 83 80 ?(29) 00 25 64 50 94 00 El Haus BOZ 1949, núm. 11 10-2-1954 Lagunas de Azarak Jolot 10-2-1954 B 62 50 00 10-2-1954 C 20 64 83 10 63 00 64 22+?(29) 97+?(29) Menasel y Sahel 26-1-1955 2 22 Krota SUPERFICIE ARRENDADA 497 SUPERFICIE TOTAL 630 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. Predios que no fueron adjudicados Igualmente, a mediados de la década de los años cuarenta y en los cincuenta se convocaron más concursos que quedaron desiertos, lo cual es sintomático del éxito de la colonización agrícola. En la tabla 90 hemos recogido siete concursos más, de los cuales en tres (los dos primeros y el quinto) se dispuso el arrendamiento entero, sin parcelar los terrenos. Tagasut y Suilha era una de las propiedades que en 1935 urgía poner en cultivo40. Por este motivo se puso en venta por Dahir de 22 de abril de 1936. Pero ante la falta de comprador diez años más tarde se dispuso su adjudicación en arrendamiento con opción de compra. El concurso para el arrendamiento de la finca El Guedalia, ubicada en la cabila de Ahl Serif, en el partido judicial de Larache, fue convocado por Dahir de 6 de abril de 1946, con el mismo resultado que la anterior. Del predio Kudia 40 Véase nota 16 del presente capítulo. 388 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. Tuirsa, ubicado en la cabila de Garbía, tenemos noticia de los concursos, desiertos, para las parcelas B y D. No disponemos de datos sobre las demás. La siguiente finca, Bumsaham, de la cabila de Guesaua, fue dividida en tres lotes, A, B y C, pero tampoco fueron asignados a ningún colono. Dada la extensión del predio Olivar del zoco de Telata de Beni Bugafar, no fue necesario dividirlo. El concurso apareció en un anuncio de la Delegación de Hacienda del número 22 del BOZ de 1949. Finalmente, de La Albina y Muliha, ambas ubicadas en la cabila de El Haus, se ofertó en cada caso una de sus parcelas. Desconocemos su extensión total y el número de parcelas en que fueron divididas. Tabla 91. Fincas y lotes del Majzén que no fueron adjudicados durante la etapa franquista. FINCA Tagasut y Suilha El Guedalia Kudia Tuirsa Bumsaham CABILA El Ajmas Ahl Serif Garbía Guesaua DAHIR O ANUNCIO DISPONIENDO SU ARRENDAMIENTO 5-4-1946 6-4-1946 26-8-1947 BOZ 1948, núm. 51 EXTENSIÓN LOTES B 41 D+(?) A B C Ha 6 62 94 112 20 19 18 A 36 94 70 50 08 00 20 cA 00 75 50 00 40 00 00 Olivar del zoco Beni BOZ 1949 núm. 22 de Telata de 5 30 70 Bugafar Beni Bugafar La Albina El Haus 18-4-1953 1+(?) 20 21 86 Muliha El Haus 28-4-1953 1+(?) 30 73 60 TOTAL 390 05 81 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. ¿UNOS RESULTADOS MEDIOCRES? Tras el fin de la guerra colonial el Majzén, con la “ayuda” de las autoridades españolas, ofreció el arrendamiento de 22 de sus fincas (véase tabla 91 y mapa 20 del apéndice) para “estimular el fomento de la agricultura y con el fin de que pueda procederse a la aplicación de los procedimientos modernos de cultivo”, según constaba en varios de los Dahires que disponían los concursos para la adjudicación de los Hemos escrito “+(?)” en la columna de lotes de los terrenos de los cuales sólo tenemos información sobre los que especifica la documentación, pero de los cuales sabemos que existían más y no disponemos de más datos al respecto. 41 389 Capítulo VII. ____________________________________________________________ predios. Si lo comparamos con el número de fincas que fueron catalogadas y su extensión (116 y 42.433 hectáreas, respectivamente) la cifra es más bien discreta. Las expectativas de la colonización oficial (incluyendo la labor realizada en el patrimonio del estado español) no estuvieron en consonancia con los resultados obtenidos. La superficie que fue ofertada superaba ligeramente las 4.600 hectáreas (sin contar con la superficie que desconocemos), poco más de un 10% de la superficie que fue inscrita como propiedad rústica del Majzén en el mismo periodo. Hay que tener en cuenta además que al final del protectorado sólo estaba ocupado en régimen de arrendamiento un 70% de esta extensión, 3.244 Ha 33 A 38 cA. Aparte, diversas de las parcelas adjudicadas fueron vendidas a sus beneficiarios. Un dato que, insistimos, refleja el escaso éxito de la colonización agrícola. Se trataba de una extensión insuficiente si tenemos en cuenta las esperanzas que había puestas en la explotación agraria de las propiedades del Majzén. Nicolás Benavides y Rafael Font de Mora señalaban en los años veinte que estas tierras serían uno de los fundamentos de la colonización agrícola. Una vez vencida la resistencia armada de la población local, sin duda el mayor escollo para la labor civil española, se hicieron los trabajos necesarios para reconocer las propiedades que se podrían poner en explotación. Pero Font de Mora, que fue director de la Granja-Escuela Experimental de Larache, tenía reservas acerca de las propiedades de que disponía la colonización oficial para que fuera exitosa42. Volviendo a las cifras, podemos identificar a priori cinco cuya extensión destacó sobre las demás: La Guedira, Ard-ed-Dehs, Saj-Soj, Kudia Fraicatz y Lagunas de Azarak. Todas superaron las 100 hectáreas arrendadas y por ello las podemos considerar como fincas para grandes cultivos cuyo plazo de arriendo podía ser de entre veinte y sesenta años, según el artículo 29 del Reglamento para el arriendo de propiedades del Majzén de 1914 (Véase capítulo V). Ahora bien, si entramos en detalle en cada una de ellas las cifras son engañosas. En primer lugar Kudia Fraicatz y Lagunas de Azarak fueron arrendadas tardíamente, en 1949 y 1954 respectivamente, por lo que no pudieron ser amortizadas en el periodo del protectorado. La segunda no fue explotada por colonos españoles. Saj-Soj también ofrece unas cifras que inducen a la confusión. No sabemos cómo fue administrado parte de esta propiedad, que representaba el 56% de su superficie, que fue probablemente arrendado antes de 1927. La otra parte, 1.709 hectáreas (44%), fue ofertada posteriormente y no fue ocupada 42 Véase capítulos IV y V. 390 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. hasta 1.934. De ellas 1.301 se entregaron a seis poblados de sus alrededores y el resto se las repartieron un caíd y Rafael Font de Mora. Así, la superficie arrendada con fines de colonización agrícola en Saj-Soj a partir de 1927 fueron las 45 hectáreas de regadío entregadas a este ingeniero agrónomo valenciano. Ard-ed-Dehs, adjudicada en 1929, sí fue amortizada, aunque no fue utilizada en provecho de la colonización oficial. La explotación la llevó a cabo por cuenta propia la CAL. Representó además un buen ingreso para el presupuesto del protectorado, ya que en la subasta para su arrendamiento el precio inicial de su adjudicación casi se duplicó. De la finca Tzendaffel en vísperas de la independencia de Marruecos estaba arrendada sólo una parte pequeña, aunque hay que tener en cuenta que 414 Ha 86 A (de un total de 483 Ha 58 A 14 cA) habían sido vendidas a su antiguo arrendatario antes de 1941. Finalmente, La Guedira fue probablemente por extensión la finca que aparentemente mejor funcionó para la colonización agrícola oficial en tierras del Majzén. No obstante hay que mencionar algunas circunstancias negativas. En primer lugar este predio nunca fue explotado en su totalidad, a pesar de que sus lotes fueron arrendados a partir de 1928. En segundo lugar, los cambios de concesionarios probablemente no favorecieron una explotación más provechosa de estas tierras. La falta de medios económicos para mantener los lotes impidió la continuidad de algunos. En este sentido las instancias públicas no ofrecieron un plan de ayuda económica al colonato. Tampoco podemos olvidar que la guerra civil española incidió en su labor. Algunos perdieron sus derechos sobre las parcelas por no contar con el beneplácito de las nuevas autoridades. Hay otros aspectos remarcables en el análisis de la amortización de las fincas. En primer lugar uno que redunda en la visión negativa de la gestión de la colonización agrícola. De los veintidós terrenos que hemos citado, nueve quedaron vacantes. Si a ello le sumamos las parcelas que no tenían adjudicatario, en 1956 existían unas 1.000 hectáreas que permanecieron sin explotar, aunque otras habían sido vendidas (en este caso sí se puede considerar un éxito). En segundo lugar predominó la pequeña colonización: la mayoría de las parcelas tenían una extensión inferior a las 50 hectáreas. Torrejón, Arias y Arrué recomendaron este tipo de ocupación de los terrenos agrícolas para abrir la colonización a los pequeños capitales y a los campesinos españoles con menos poder adquisitivo. Una solución que también reclamó Font de Mora. La cual daba cuenta de las dificultades económicas del colonato español para emprender la explotación de sus parcelas y terrenos. Pero con esta medida se puso en evidencia el 391 Capítulo VII. ____________________________________________________________ fracaso de la colonización oficial. La superficie parcelada (sin contar la que se arrendó sin dividir) ocupada por los colonos españoles no alcanzaba ni tan siquiera las 10.000 hectáreas, incluyendo las del Majzén, las del estado español y las que fueron vendidas de uno y otro tipo. Dada la situación de inseguridad que se vivió en el protectorado hasta 1927 los concursos para la adjudicación de parcelas se concentraron especialmente en los primeros años tras el fin de la guerra colonial. Pero a medida que pasaba el tiempo el colonato mostró menos interés (a pesar de que se siguieron abriendo concursos), si bien en los últimos años del protectorado hubo una tímida recuperación, casi testimonial, gracias a la salida a concurso de nuevas propiedades. Entre 1928 y 1935 se adjudicaron 43 de las 57 parcelas que se ofertaron inicialmente a los colonos españoles (cabe mencionar que no sabemos cuántas fueron adjudicadas a Font de Mora en Saj-Soj). Finalmente, la distribución geográfica de los arrendamientos (véase tabla 92 y mapa 20 del apéndice) nos indica que la colonización oficial en propiedades del Majzén a partir de 1928 se desarrolló fundamentalmente en aquellas cabilas cuyas tierras gozaban de más prestigio por su fertilidad (excepto Jolot y Tilig): Sahel y muy especialmente Jolot, dentro del partido judicial de Larache. En Tetuán el número de fincas era ligeramente inferior, ocho. Pero la comparación de las extensiones, tanto ofertadas como adjudicadas, evidencia que la zona más apta para la agricultura, y donde se desarrollaron la mayoría de planes para la colonización oficial, era la de la costa atlántica. La cabila de Jolot acaparaba el 85% de la extensión adjudicada en toda la zona de protectorado en cuanto a propiedades del Majzén. En el partido judicial de Nador, a pesar de las aprobaciones de fincas del Majzén que se hicieron, apenas se registraron arrendamientos, siendo la oferta de tierras casi testimonial. Aunque hay que decir que antes de 1928 se ofertó un predio, Terrenos de Zeluán, que superaba la extensión ofertada posteriormente, sin ocupar. 392 El arrendamiento de fincas del Majzén tras el fin de la guerra colonial. Tabla 92. Fincas y parcelas del Majzén ofertadas para su arrendamiento (1928-1956). NOMBRE CABILA JURISDICCIÓN EXTENSIÓN OFERTADA Ha A cA 70 33 70 75 00 00 47 75 44 20 21 86 30 73 60 6 36 00 12 28 00 57 28 40 715 35 00 576 71 26 1.709 56 22 ? 147 94 00 35 73 46 1 33 20 483 58 14 22 83 64 62 94 75 207 20 50 324 82 89 12 42 88 EXTENSIÓN 43 ADJUDICADA Ha A cA 70 33 70 75 00 00 9 83 94 00 00 00 00 00 00 00 00 00 12 28 00 00 00 00 639 47 00 576 71 26 1.395 43 62 ? 147 94 00 35 01 96 00 00 00 30 25 62 22 83 64 00 00 00 00 00 00 229 20 64 00 00 00 00 38+?(1) Kediuat el Hamara El Haus Tetuán Zaddini El Haus Tetuán Zem-Zem El Haus Tetuán La Albina El Haus Tetuán Muliha El Haus Tetuán Tagsut Suilha El Ajmás Tetuán Thilfau El Ajmás Tetuán Bumsaham Guesaua Tetuán La Guedira Jolot Larache Ard-ed-Dehs Jolot Larache Saj-Soj Jolot Larache Tzelata de Reisana Jolot Larache Lagunas de Azarak Jolot Larache Huertas de Larache Jolot y Tilig Larache Núm. 326 Jolot y Tilig Larache Tzendaffel Sahel Larache Menasel y Krota Sahel Larache El Guedalia Ahl Serif Larache Kudia Tuirsa Garbía Larache Kudia Fraicatz Bedor Larache Ein Zoren Beni Urriaguel Nador Olivar de Telata 70 00 00 Beni Bugafar Nador 5 30 de Beni Bugafar TOTAL 4.625 73 64+?(1) 3.244 33 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. En suma, no es descabellado afirmar, según los datos de los que disponemos, que la colonización oficial en las propiedades del Majzén fue un fracaso. Si comparamos la tabla 92 con la 57 (en el capítulo V, página 311) podremos observar que, a pesar de las voces que afirmaban que a partir de 1927 se iniciaba el auténtico periodo de colonización, en realidad se empezó a explotar más superficie del Majzén en régimen de arrendamiento antes de que concluyera la guerra colonial. Con lo cual el impacto real de la colonización oficial fue muy bajo (véase tabla 93 y mapa 21 del apéndice). Incluso si englobáramos en el recuento de superficie aquellas propiedades que fueron arrendadas pero no adjudicadas en concurso público ni su explotación fue tutelada, orientada, por el Servicio Agronómico. Es decir, lo que entendemos como colonización oficial. Para esta cifra hemos tenido en cuenta las parcelas que fueron arrendadas hasta el final del protectorado. Las que fueron adquiridas por sus arrendatarios no han sido incluidas aquí. 43 393 Capítulo VII. ____________________________________________________________ Tabla 93. Distribución por partidos judiciales de las fincas del Majzén arrendadas durante el periodo 1914-1956. EXTENSIÓN EXTENSIÓN OFERTADA ADJUDICADA Ha A cA Ha A cA Tetuán 9 419 58 89 366 69 42 Larache 16 9.816 82 03+?(1) 6.958 60 25+?(1) Nador 3 264 68 58 246 95 00 TOTAL 28 10.501 09 50+?(1) 7.572 24 67+?(1) Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. JURISDICCIÓN NÚM. DE FINCAS De las más de 42.000 hectáreas del Majzén catalogadas entre 1932 y 1956 (más las que ya estaban perfectamente reconocidas) hemos contabilizado unas 10.500 ofertadas y unas 7.500 arrendadas, sin contar las que fueron vendidas. La colonización oficial (también la privada) fue una herramienta política, un argumento utilizado por los distintos gobiernos metropolitanos entre 1912 y 1956 como una valiosa aportación para la modernización de Marruecos. Es cierto que existieron explotaciones e iniciativas remarcables, pero no fueron suficientes (y muestra de ello fue que la superficie ofertada que permaneció sin ocupar) para asegurar el éxito que las autoridades coloniales deseaban. 394 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. CAPÍTULO VIII. VENTAS, DONACIONES Y PERMUTAS DE PROPIEDADES DEL MAJZÉN. Una vez analizados los arrendamientos de las propiedades del Majzén con fines agrícolas queda por arrojar luz sobre las enajenaciones que se realizaron de este tipo de bienes, en especial las que implicaron a sus antiguos arrendatarios. Ya hemos visto que la transmisión de las propiedades del gobierno marroquí quedaba regulada, primero de forma orientativa, oficiosa, mediante la Circular del Gran Visir sobre el régimen inmobiliario en Marruecos, de 1 de noviembre de 1912 (que entró en vigor en la zona española por Real Orden del Ministerio de Estado de 17 de octubre de 1914). Ofrecía unas pautas a seguir sobre el estatus de los distintos tipos de bienes inmuebles. Aunque, insistimos, no era de obligado cumplimiento. Con el Dahir de 4 de octubre de 1930, sobre la condición de los bienes inmuebles y su régimen en general, esta situación cambió. Se definió el estatus jurídico de todos los tipos de bienes. Y en cuanto a los del Majzén se dio luz verde a su enajenación, algo que ya habían reclamado algunos autores. Así, para evitar eventuales problemas, las donaciones y muy especialmente las ventas empezaron a practicarse a partir de la promulgación del mencionado Dahir de 1930. Las permutas, al tratarse de un intercambio de bienes, se practicaron con anterioridad, y como veremos, suplieron algunos pagos que debía realizar el Majzén. Cinco años más tarde el entonces Secretario General de la Alta Comisaría, Manuel De la Plaza y Navarro, lamentó la falta de unidad en su gestión y criticó la ausencia de una legislación específica sobre su arrendamiento y venta: “No hay manera de saber cuál es la misión de cada Autoridad en el ordenamiento y aprovechamiento de los bienes Majzén y cuáles las reglas a que han de ajustarse su arrendamiento y su enajenación”1. En todo caso, a partir de los años treinta asistimos a una afluencia de enajenaciones de propiedades del Majzén equiparables a la superficie que se arrendó de las del mismo tipo con fines agrícolas tras la guerra colonial. 1 Véase nota 26 del capítulo V. 395 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ VENTAS. Las ventas de propiedades rústicas del Majzén eran de sumo interés, tanto para el gobierno marroquí como para las autoridades coloniales. Fundamentalmente porque era una fuente de ingresos para el presupuesto de la zona2. Y como no, por parte del adquiriente. Como ya habíamos visto, el interventor regional Julio Tienda Ortiz reclamaba su venta para asumir el pago de los empréstitos que había pedido Marruecos con anterioridad al protectorado3. En 1931 se practicó la primera venta de un terreno del Majzén. Se trataba en concreto de una finca urbana ubicada en Río Martín (Dahir de 16 de junio de 1931). Las ventas de propiedades rústicas se hicieron de tres maneras distintas: a iniciativa del Majzén (y por ende de las autoridades coloniales), es decir, ofreciendo el acceso a la propiedad; a instancias de la solicitud presentada por un interesado, algo que fue poco frecuente; y a través de la petición del arrendatario de un lote o finca. Durante los años treinta el Majzén ofreció la venta de algunas de sus propiedades, entre las cuales hubo cuatro cuyas parcelas habían sido arrendadas antes del fin de la campaña militar. Se trataba de los primeros arrendamientos que se otorgaron. Las autoridades decidieron traspasar a sus concesionarios la propiedad de las parcelas de las fincas Llanos del Martín, Terrenos de Zeluán, Día y Dahr Mahla. Unos años más tarde se empezaron a enajenar más propiedades. Llanos del Martín Varias fincas del Majzén llevaban este nombre por su ubicación en la llanura homónima de la cabila de El Haus, pero lo que difería era su número de inscripción en el Mustafadato y en el Registro de inmuebles. Una de ellas fue arrendada a Francisco Esgleas Nogués, un colono que invirtió grandes cantidades de dinero en explotaciones Según Ramón Salas Larrazábal los recursos propios del Majzén, entre los cuales hay que contar los que estamos tratandorepresentaban el 21% del total de los ingresos del Majzén: “Fueron producto de la renta de monopolios, especialmente del de tabacos, de los servicios de correos y telégrafos y de las rentas de las propiedades del Majzén, que comprendían la venta y arrendamiento de fincas, derechos de pesca, aprovechamientos forestales, establecimientos agrícolas oficiales, abastecimientos de aguas y almadrabas, siendo el más importante el de los aprovechamientos forestales”. El 79% restante lo aportaban las contribuciones directas (18%) y las indirectas (61%). Salas, 1992, pp. 241-242. 3 Tienda, 1932, pp. 82-83. 2 396 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. agrícolas4 y que el 1 de junio de 1916 firmó un contrato para el arrendamiento de una finca del Majzén sita cerca de Río Martín que ocupaba 97 Ha 71 A 59 cA (véase capítulo V, tabla 52). La dividió en cuarenta parcelas y la subarrendó. Una vez terminado el contrato, y por Dahir de 21 de julio de 1933, el Majzén autorizó la venta de los lotes “considerándose de justicia social favorecer el esfuerzo material y económico realizado por los colonos subarrendatarios”. En compensación por las mejoras introducidas durante esos años, Esgleas fue indemnizado con la propiedad de los siguientes terrenos: uno situado al norte del primero, de 65 Ha 25 A, del cual también era arrendatario; otro de 6 Ha 65 A 40 cA; y una parcela urbana en Río Martín de 60 A 80 cA5. Para adjudicarse la plena propiedad de los lotes los colonos subarrendatarios debían abonar las cantidades estipuladas para cada uno. El precio total se dividía en anualidades, que eran entre una y cuatro, según la extensión de las parcelas (el valor de las fincas del Majzén se pagaba en anualidades). Además, era obligatorio seguir cultivándolas. Las parcelas números 39 y 40 fueron adjudicadas gratuitamente a sus subarrendatarios, “por haber permutado los lotes que tenían en producción por otros incultos de igual valor, permuta que fue necesaria para llevar a efecto la debida y justa parcelación de la finca en cuestión” (véase tabla 94). No obstante siete de ellos no pudieron conseguir la plena propiedad de estas tierras por varios motivos. En primer lugar, por los Dahires de 22 de mayo y 20 de agosto de 1935 los adjudicatarios de los lotes 11 y 14 (de 1 Ha 74 A y 1 Ha 39 A 50 cA, respectivamente), Antonio Lara Mena y Juan Marín Muñoz, cedieron sus derechos de compra a otros colonos. El primer trozo fue adjudicado a Hassan Ben Ahmed Sefiani y el segundo a Juan Rueda Andreu. Dado que no se les despojó de la tierra por incumplimiento de sus obligaciones de explotación, lo más probable es que no pudieran hacer frente al pago de las anualidades que debían efectuar. O bien que estuvieran interesados en trabajar en propiedades más grandes. Los demás cambios en los adjudicatarios no estaban sólo vinculados a problemas presuntamente económicos. Hubo tres lotes cuya adjudicación inicial fue Del cual ya hemos visto que habló Víctor Ruiz Albéniz. Véase capítulo VII nota 22. Además de disponer de tierras en la zona occidental del protectorado, también las tenía en las proximidades de Nador. No solicitó la primera inscripción de ninguna de ellas. Esgleas, Francisco, “Cultivo de la remolacha en el Rif”, África española, 30-11-1914, pp. 713-174. 5 Los primeros cultivos y mejoras en la finca fueron introducidos por Esgleas, antes de dividir la finca. Lo cual seguramente influyó en la decisión de entregársele las propiedades. Tampoco consta ninguna solicitud de primera inscripción para estas fincas. “La colonia agrícola de Río Martín”, África española, 30-1-1917, pp. 76-78. 4 397 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ anulada para ser entregados a otros colonos sin que los motivos fueran muy claros. Por Dahir de 11 de marzo de 1937 Santiago Sánchez Navarro fue despojado de la parcela número 3 por infringir el artículo 2º del pliego de condiciones del Dahir de 21 de julio de 1933, es decir, por ceder sus derechos sobre el lote a un tercero sin la autorización del Majzén: Santiago Sánchez Navarro no supo apreciar la justicia que se le hizo al adjudicársele el referido lote, ya que él, según se ha demostrado, ha empleado con Antonio Galindo la misma injusticia de que fue víctima antes de la adjudicación de dicho lote. Si bien Sánchez Navarro infringió el pliego por subarrendar el lote, anteriormente Esgleas no había actuado injustamente subarrendándoselo. Aunque es igualmente cierto que sin solicitarlo previamente al Majzén. Ni el Código de obligaciones y contratos, texto fundamental implantado en el protectorado por el Dahir de 1 de junio de 19146, ni el Reglamento para el arriendo de bienes del Majzén prohibían el subarrendamiento. Sánchez Navarro, además, perdió las anualidades que ya había abonado, cosa que ni tan siquiera contemplaba el pliego en cuestión, incluso en caso de impago (artículo 5). El lote fue adjudicado al subarrendatario que lo estaba cultivando: “Antonio Galindo Bueno, que es quien labra el lote número 3, y lo efectúa con capacidad y constancia”. La segunda anulación se dio a través del Dahir de 26 de octubre de 1938. Hermógenes Santiago Santiago perdió sus derechos sobre la parcela 10. Como en el caso anterior el afectado perdió las anualidades que había abonado a favor del nuevo adjudicatario: “Se adjudica [el lote 10] a favor de Francisco Jurado Torres, siéndole abonados para el pago de la finca los plazos pagados a nombre del anterior adjudicatario”7. Finalmente, también se rescindió la adjudicación de la parcela 6, por Dahir de 29 de enero de 1940. Juan Parra Piña perdió sus derechos por venderlo sin el permiso del Majzén. En caso de venta el pliego establecía que el Majzén tenía derecho de tanteo (artículo 3), en ningún caso era necesario su consentimiento. La parcela fue 6 7 Véase capítulo II. Jurado poseía tres propiedades rústicas en los llanos de Malalien, en la cabila de El Haus. Juntas sumaban 28 Ha 66 A 90 cA. 398 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. entregada a Emilio Narváez González, “que es el que viene cultivándolo, reconociéndole a este adjudicatario todos los pagos que se han hecho por este lote”. Unos meses más tarde los motivos para anular la concesión fueron reformulados y por Dahir de 6 de junio de 1940 se adujo que Parra había subarrendado el lote, asignándosele igualmente a Narváez los pagos efectuados por el anterior adjudicatario. Los tres casos que hemos visto son similares y contemporáneos a algunas anulaciones de arrendamientos que hemos analizado en el capítulo anterior y por lo tanto es posible que se debieran a las medidas represivas de los nacionales sublevados contra la II República en el contexto de la guerra civil española y los primeros años del franquismo. Si bien en los dos primeros casos los motivos expuestos están en concordancia con el mencionado pliego de condiciones, el tercero se puede calificar de torpeza, lo cual demuestra que el propósito principal era quitar tierras a quienes las autoridades identificaron como desafectos al nuevo orden. El hecho de que se confiscaran las anualidades pagadas y fueran entregadas a los nuevos adjudicatarios es otra prueba de este aspecto de la represión en el protectorado. Los nuevos beneficiarios, que se vieron favorecidos por los pagos realizados previamente de las anualidades para adquirir los correspondientes terrenos, bien podían ser personas afines a los militares golpistas o incluso los delatores de los despojados. Dos años más tarde, por Dahir de 23 de julio de 1942 el Majzén se hizo cargo del lote 16, ya que su titular, Luis Santiago Castro, había contravenido los artículos 2, 5 y 6 del pliego de condiciones de 1933. Es decir, había subarrendado la parcela sin la autorización del Majzén; no había cumplido con las anualidades que tenía que pagar; y había vendido la tierra sin haber satisfecho los mencionados pagos (el Dahir sólo indica que enajenó “el lote que le fue adjudicado sin que se le hubiese efectuado la adjudicación definitiva del mismo”). Este lote salió a concurso por Dahir promulgado el mismo día que el anterior. Desconocemos si fue adjudicado a otro particular. Un tercer Dahir publicado en la misma fecha anuló la adjudicación de la parcela 30 a Sid Ahmed Chergui por incumplir los artículos 4 y 5 del pliego (demora e impago de las anualidades (no había abonado ninguna). Tres meses más tarde, por Dahir de 27 de octubre, la parcela salió a concurso, sin que sepamos si fue readjudicada. Teniendo en cuenta que en ambos casos el retraso en los pagos era más que notorio (el lote 16 se tenía que pagar en cuatro anualidades, mientras que el 30 en dos), podemos concluir que o bien las autoridades controlaron con extrema ineficiencia el cumplimiento de los 399 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ plazos de pago de las parcelas o nos encontramos ante dos nuevos casos de represión de las autoridades franquistas utilizando argucias legales, que difícilmente ocultaban la finalidad auténtica de las anulaciones. Así, de los cuarenta lotes que fueron adjudicados en propiedad en 1933, dos terminaron permaneciendo sin propietario. Tabla 94. Evolución cronológica de los lotes del predio Llanos del Martín arrendado a Francisco Esgleas en 1916. NÚM. DE LOTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 1933 Domingo Estop Antonio Paz Santiago Sánchez Navarro José Aguilera Cuevas Antonio García Moreno Juan Parra Piña José Carra Pedro San Juan José Martínez Rubio Hermógenes Santiago Santiago Antonio Lara Mena Francisco Jurado Flores José Riaño Juan Marín Muñoz Bernardo Fernández Luis Santiago Castro Alonso Aguilar Manuel Guerrero Abdselam el Kelali Francisco Ruiz Antonio López José Narváez Diego Bernal España Rafael Falcón Francisco Bonachera Bartolomé Blanco Miguel Jiménez Mateo Rocamora Mokaddem B. Kadin Ahmed Chergui Hamed Rebahi José Ruiz Manuel Sánchez Francisco Sánchez Francisco Bonachera Francisco González Solís José Narváez Antonio Lara Antonio Tirado Francisco González Solís Anulación de la adjudicación y apertura de concurso Anulación de la adjudicación y apertura de concurso Juan Rueda Andreu Hassan Ben Ahmed Sefiani 1935 ADJUDICACIONES 1937 1938 1940 1942 Antonio Galindo Emilio Narváez González Francisco Jurado Torres Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. 400 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. Terrenos de Zeluán Esta finca, situada en la cabila de Beni Buifrur, tenía una extensión de 302 Ha 4 A 50 cA, la mayor parte de la cual había sido arrendada antes del fin de la campaña militar. Para ello fue dividida en veintidós lotes, que no ocupaban la totalidad de su superficie (véase capítulo V, tabla 53). No podemos determinar la fecha exacta en que salió a concurso esta propiedad ni la adjudicación de las parcelas, pero lo más probable es que se arrendaran antes de 1920: Por Dahir de 28 de febrero de 1935 se adjudicaron en propiedad los trozos de esta finca a sus concesionarios. El pago se podía realizar en varias anualidades y se aplicaba una rebaja del 50% sobre el precio final a quienes llevaran más de quince años arrendando el lote. Mientras no fuera pagada la totalidad del precio había que cumplir una serie de condiciones, especificadas en el artículo 5 del pliego de condiciones adjunto al Dahir: seguir explotando las tierras; no arrendarlas ni venderlas; no edificar; y permitir la entrada de personal autorizado para comprobar el cumplimiento de estos requisitos. Nuevamente, durante los años de la guerra civil algunos propietarios se vieron obligados a renunciar a sus parcelas bajo circunstancias que no están muy claras. Por Dahir de 26 de junio de 1937 se anuló la adjudicación de las parcelas 7 a) y A. al mallorquín Juan Cañellas Nadal, por haberlas subarrendado. Además de quedarse sin la propiedad de los lotes no fue compensado por las mejoras introducidas. Meses más tarde, por Dahir de 8 de febrero de 1938, fueron adjudicados a José Linares Vivar, quien, según el decreto, ya los estaba labrando con anterioridad. En otro Dahir con la misma fecha de publicación se anuló la adjudicación de la propiedad del lote 12 a José Vera Fernández, siendo entregado también a Linares Vivar. En esta ocasión se acusaba al antiguo adjudicatario de no cumplir ninguna de sus obligaciones y de subarrendarlo a Linares, quien, según el texto legal, “viene labrándolo desde el 19 de octubre de 1936”. Teniendo en cuenta el contexto del momento, estos cambios en los concesionarios podían ser dos nuevos casos de represión política tras la toma del poder en el protectorado del ejército sublevado contra la legalidad democrática a partir del 17 de julio de 1936. Otra vez bajo la excusa del subarriendo sin la autorización del Majzén. No parece creíble que estos dos colonos se arriesgaran a incumplir sus obligaciones cuando tenían la oportunidad de acceder a la plena propiedad de las tierras que llevaban 401 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ años trabajando, perdiendo además las mejoras que habían introducido (Cañellas, además, en el caso de la parcela 7 a) sólo tenía que pagar la mitad del precio final). El hecho de que los tres lotes fueran concedidos a la misma persona también levanta sospechas. José Linares, por su perfil profesional, no parecía estar vinculado al mundo de la agricultura. Era un reputado médico de Melilla, director adjunto honorario de la Asociación General de Caridad de Melilla. Su llegada al norte de África, como sucedió en muchos otros casos, tuvo su origen en las campañas militares para vencer la resistencia armada de la población local. Por Real Orden de 20 de enero de 1917 fue destinado al Rif, como director de la enfermería de Nador. Más adelante, en 1925, fue cofundador del Colegio Oficial de Médicos de Melilla. También es notorio mencionar que seis años más tarde, en 1931, fue elegido concejal en las elecciones municipales que dieron paso a la proclamación de la Segunda República presentándose como independiente. Según Antonio Bravo Nieto se trataba de un político de ideología conservadora8. Cabe la posibilidad, pues, que denunciara a estos colonos por desafectos a la causa de los nacionales o bien que su lealtad o sus delaciones tuvieran como contrapartida la adjudicación de estas parcelas. En todo caso, no era agricultor de profesión y lo más probable es que una vez obtenidos los títulos de propiedad hubiera arrendado o vendido las tierras. Sobre Cañellas y Vera desconocemos su actividad política o sindical, si es que la tuvieron, y si sufrieron otras represalias por parte de las nuevas autoridades. No obstante, en el caso de Cañellas, a pesar de las evidencias, no fue represaliado. Se trató más bien de un problema económico. Día Esta finca, situada en la cabila de Garbía, con una extensión de 215 Ha 2 A, fue dividida en 10 lotes, que ocupaban 187 Ha 48 A (véase capítulo V, tabla 54), para concederlas en arrendamiento. No sabemos cuándo fueron adjudicados, pero no formaba parte de los concursos para el arrendamiento de lotes del Majzén publicados a partir de 1928. Sólo tenemos noticia de ello por Dahir de 8 de enero de 1938, que confería la propiedad de las parcelas a sus arrendatarios según lo que indicaba el pliego de condiciones adjunto. http://www.colegiomedicosmelilla.es/portal/index.php?cod=colegio; “Sección oficial”, Revista de Sanidad Militar, 1-2-1917, pp. 82-84; “La Asociación General de Caridad de Melilla”, Blanco y Negro, 24-2-1935; Bravo Nieto, 1985, pp. 103 y 107. 8 402 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. El precio de cada una oscilaba según su superficie y se tenía que abonar en entre una y diez anualidades, pagaderas en la primera quincena de septiembre de cada año, empezando en el mismo 1938. Para adquirir la propiedad de la tierra, el arrendatario tenía que seguir cultivándola, abonar su importe en los plazos estipulados, no enajenarla ni arrendarla sin la previa autorización del Majzén, cultivarla con sus familiares, permitir la entrada a funcionarios del Mustafadato o del Servicio Agronómico e inscribirla en el Registro de inmuebles cuando le fuera entregado el título de propiedad. El pliego de condiciones también especificaba cuándo se podía anular la adjudicación: en caso de renuncia propia, por impago de una anualidad sin autorización del Majzén, por no cultivar el lote según lo fijado en el pliego o bien por incumplimiento de cualquier otra cláusula del pliego. Los arrendatarios de las parcelas 4 y 7 en principio no podían acceder a la propiedad “por no haber labrado sus lotes” previamente. De lo cual se desprende que a pesar de su adjudicación sus beneficiarios no habrían realizado trabajo alguno para su puesta en valor. No obstante se les dio un plazo adicional, hasta 1 de agosto de 1938, para hacerlo. Es probable que cumplieran con sus obligaciones, ya que no hay noticia de la anulación de sus adjudicaciones. Pero en el caso de otras tres parcelas sí se realizaron cambios en sus adjudicatarios (véase tabla 95). Por Decreto Visirial de 18 de septiembre de 1943 el titular del lote 3 (que se tenía que pagar en diez plazos), Justo Navarro Carrascal, transfirió sus derechos y obligaciones a Miguel Valcárcel Fernández. No se especifican los motivos de la renuncia, siendo probable que Navarro no pudiera afrontar la compra. Algo que también le podría haber ocurrido a su sucesor. Casi diez años más tarde, por Dahir de 20 de enero de 1953, antes de expirar el último plazo para pagar el precio de la parcela, se anunció un concurso para su arrendamiento durante cinco años. Con lo que Valcárcel renunció o bien fue expulsado por impago. Así, dadas las dificultades económicas que habían tenido los adjudicatarios, se accedió a arrendar el lote. Probablemente no fue adjudicado, ya que los pliegos de condiciones de 1953 y el siguiente concurso para su adjudicación hacían una descripción idéntica de su estado: La parcela tiene una superficie de 33,07 hectáreas de naturaleza arenosa. En la actualidad tiene 29 hectáreas despalmitadas y plantaciones de viña e higueras en mal estado. Existe una casa de mampostería en ruinas y un manantial. 403 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ A las dificultades económicas que tuvieron los adjudicatarios hay que añadir que el tipo de suelo no era el más óptimo para obtener buenos rendimientos y amortizar la inversión hecha. En 1955 fue ofertado de nuevo en arrendamiento, en esta ocasión con acceso a la propiedad, sin que tengamos más noticias al respecto. En 1943 Juan Hurtado Gómez transfirió sus derechos y obligaciones sobre la parcela 10 a Sid Liazid Ben Ahmed El Urriagli. Con este cambio las autoridades obligaron a introducir mejoras en la parcela, tanto en las construcciones como en las plantaciones, y a abrir el riego para un mínimo de 300 m2 por hectárea (un 3% de la superficie). Dadas estas condiciones la renuncia de Hurtado podía ser fruto de la imposibilidad de hacer frente al pago de las anualidades y al mantenimiento de sus campos y construcciones, que requerían una inversión importante. Finalmente, el 11 de octubre de 1946 Anastasio Mazo fue despojado de sus derechos sobre el lote 2 sin especificarse el motivo: “por incumplimiento de las condiciones contenidas en el pliego anexo a dicho Dahir [el de 1938]”. Sorprendentemente el correspondiente Decreto Visirial no se publicó hasta el 10 de febrero de 1953. Algo tan insólito como que no se hiciera referencia exacta a los motivos que llevaron a las autoridades a tomar tal decisión. Lo más importante de las anulaciones de adjudicaciones que hemos visto hasta ahora, tanto para arrendamientos como ventas, tuvieron lugar entre 1936 y 1942. En el caso de esta finca la represión se podría haber hecho antes de iniciar el proceso de enajenación, que comenzó en 1938. En el mismo año había un lote libre, el cual nadie adquirió, que pudo haber sido arrebatado a un colono sospechoso de ser leal a la II República. En este supuesto, la publicación tardía del Decreto Visirial expulsando a Anastasio Mazo de su parcela podía ser consecuencia de un olvido administrativo. Así, de los diez lotes del predio Día, dos, los números 2 y 3, no fueron vendidos, y otro, el 6, quedó libre. Se enajenaron 96 Ha 94 A, un 51,7% de la extensión total. Los tres ocupaban más de 25 hectáreas y su valor se tenía que pagar en diez anualidades, por lo que su coste era difícil de afrontar si no se disponía de apoyo financiero. Y dos de ellos, además, precisaban un esfuerzo económico adicional para ser rentable. El lote 3 no estaba completamente en condiciones de explotación y la parte cultivada estaba en mal estado; además la casa que contenía estaba en ruinas. Al número 10 la necesidad de mejoras (probablemente exigidas por el Servicio Agronómico) imposibilitó a su arrendatario la adquisición, teniendo que transferir sus derechos y obligaciones a un 404 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. marroquí. Probablemente se tratara de un notable o persona adinerada que pudiera hacer frente a las exigencias introducidas en 1943. En suma, las dificultades económicas para afrontar el pago de estos lotes fue lo que imposibilitó su enajenación por parte de sus arrendatarios. Algo que probablemente provocó un malestar entre los colonos, como había sucedido entre los de la Llanura del Garet y en la finca Handekien (véase capítulos III y IV, respectivamente). Tabla 95. Evolución cronológica del predio Día. NÚM. DE LOTE 1 2 3 1938 Diosdado Carneo Merino Anastasio Mazo 1943 ADJUDICACIONES 1946 1953 1955 Despojado de sus derechos Justo Navarro Miguel Valcárcel Apertura de Apertura de Carrascal Fernández concurso concurso 4 Macario Flores 5 Aomar Tiligui 6 Enrique Vidal 7 Mingorance 8 Francisco Moya 9 Salvador Morales Juan Hurtado Sid Liazid Ben 10 Gómez Ahmed El Urriagli Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. Dahr Mahla De las 377 Ha 96 A 25 cA que ocupaba esta finca, situada en la cabila de Sahel, fueron puestas en arrendamiento 375 Ha 67 A 15 cA (las poco más de dos hectáreas que faltan se correspondían muy probablemente con los caminos que conducían a las parcelas y otros espacios comunes). Como en el caso anterior, este predio también se enajenó a los arrendatarios de sus lotes, por Dahir de 8 de enero de 1938. Las condiciones eran las mismas que hemos visto hasta ahora, de manera que los colonos que tenían sus tierras en cultivo (quince de las treinta y dos parcelas que tenía el predio) podían empezar a pagar las anualidades para hacerse con el título de propiedad. Que eran de nuevo entre una y diez, según la extensión de las parcelas (véase capítulo V, tabla 55). Los concesionarios que no habían cumplido con sus obligaciones, es decir, no 405 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ tenían los lotes en cultivo, eran doce (lotes A, B, 1-3, 5, 16, 20-22, 29 y 30). Tenían hasta el 1 de agosto del mismo año para hacerlo y poder así acceder a la propiedad de la tierra. Los cinco restantes estaban libres. Ningún colono que tuviera pendiente a principios de 1938 labrar su parte fue finalmente expulsado, y sólo uno vendió su propiedad, dado que en el momento de renunciar ya había pagado las correspondientes anualidades. Por Dahir de 30 de diciembre de 1943 Salvador Muñoz Trujillano transfirió sus derechos sobre el lote 16 a José Alonso Rodríguez. El importe de la parcela en cuestión se debía pagar en dos anualidades, que en 1943 ya estaban abonadas y se había convertido en una propiedad particular. No obstante, seguía siendo necesaria la autorización del Majzén para venderla. Las cinco parcelas que estaban libres (en total 51 Ha 87 A 79 cA) no fueron vendidas. Tal y como comentamos en el caso anterior, lo más probable es que la purga hecha contra sospechosos por desafección al régimen dictatorial franquista se hiciera antes de conceder la plena propiedad a los colonos que arrendaban la finca. También cabe la posibilidad de que hubieran renunciado a sus lotes o hubieran sido expulsados por impago. De este modo cuando se autorizó su enajenación ya no figuraban en la lista de arrendatarios. Así, de los 32 lotes que componían la finca fueron vendidos 27, con una extensión de 323 Ha 79 A 36 cA, lo que representaba un 86,2% de la superficie total. Otras fincas que el Majzén ofreció en propiedad Entre 1935 y 1936 las autoridades impulsaron la enajenación de siete fincas más, que no habían sido arrendadas previamente (véase tabla 96). Todas ellas se vendían a través de una subasta a pliego cerrado y con unas condiciones de cultivo específicas para cada una. Las tenemos que incluir, pues, como parte del plan de colonización oficial en tierras del Majzén. La primera de ellas, Agueniuat y Uad Lila, se puso en venta por Dahir de 6 de julio de 1935. La extensión ofertada, 181 Ha 58 A, era ligeramente inferior a la que se aprobó en su deslinde (187 Ha 92 A, por la existencia de servidumbres en el interior de la finca). No hay constancia de que fuera vendida. De las propiedades cuya venta se dispuso en 1936, es notorio mencionar que todas se empezaron a deslindar por las indicaciones de Dahires publicados el 21 de abril y el 11 de mayo de 1933, mientras que los trabajos de señalización fueron aprobados por Decreto Visirial de 28 de diciembre de 1933. Finalmente su enajenación se ofertó 406 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. por Dahires fechados también el 22 de abril de 1936. Todas estas fincas, seis en total, estaban ubicadas en el partido judicial de Tetuán. Cinco se encontraban en la cabila de El Ajmás y la sexta en la vecina Beni Ahamed. Esta coincidencia nos lleva a pensar que la enajenación de estas propiedades, bajo la condición de su explotación agrícola según las especificaciones técnicas establecidas en los respectivos pliegos de condiciones, estaba planificada por el Servicio Agronómico y la DAI desde antes que empezara su deslinde. Sólo tenemos noticia de la venta del predio Gaudia Sefelia, que fue adjudicado a Rafael Ocón Ruiz. Una vez fallecido sus herederos se adjudicaron los derechos y obligaciones sobre el terreno y los transmitieron, por Dahir de 8 de octubre de 1945, a Mohammed Ben Mohammed Ben el Aiachi Ben Maimon. Tagasut y Suilha, en cambio, no fue enajenada, ya que en 1946 el Majzén dispuso su arrendamiento con acceso a la propiedad después de tratar de venderla, infructuosamente, en dos ocasiones. Tampoco tuvo éxito la convocatoria de concurso de la finca Guziah Fokia. Por Decreto Visirial de 20 de octubre de 1943 se convocó un nuevo concurso para su enajenación, aunque no tenemos noticia de que la adquiriera ningún particular. Si bien no disponemos sobre más información acerca de la venta de las demás propiedades, es muy probable que esta experiencia no tuviera demasiado éxito. Prueba de ello es que en adelante las ventas de terrenos rústicos del Majzén se realizaron sólo a petición de sus arrendatarios o bien de los interesados en adquirirlos. Tabla 96. Fincas del Majzén puestas en venta entre 1935 y 1936. EXTENSIÓN OFERTADA Ha A cA Agueniuat Uad Lila El Haus ? 181 92 00 Mensla de Muley Hassan Beni Ahamed ? 28 4 00 9 Tagasut y Suilha El Ajmás No 6 36 00 Guziah Fokia El Ajmás No 27 24 03 Ben Azila El Ajmás ? 15 71 96 Gaudia Sefelia El Ajmás Rafael Ocón Ruiz 19 25 00 Dauadi Kamuti El Ajmás ? 17 92 00 TOTAL 278 44 99 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. NOMBRE CABILA ADJUDICACIÓN Se dispuso un nuevo concurso para su adjudicación en propiedad por Decreto Visirial de 20 de octubre de 1943. 9 407 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ Fincas de las cuales se vendieron algunas de sus parcelas De todas las tierras del Majzén que pasaron a ser propiedad particular, hubo cuatro predios de los que se vendieron varios de sus lotes sin que para ello se convocara ningún concurso oficial: Tzendaffel, Saj-Soj, Gaba de Larache y Llanos del Martín (finca número 7 del Mustafadato de Tetuán). Del primero de ellos, Tzendaffel se vendieron seis parcelas que conformaron dos nuevas propiedades particulares (véase tabla 97). En primer lugar, las cuatro parcelas que se habían adjudicado en arrendamiento a Francisco Narváez Fernández, con un total de 414 Ha 86 A, pasaron a formar una sola propiedad. Como ya hemos mencionado en el capítulo anterior, desconocemos la fecha exacta de la venta, aunque fue antes de 1941. Las otras dos parcelas no formaban parte de las que se adjudicaron en los concursos de arrendamiento abiertos en los años treinta para esta propiedad. Desconocemos cuándo fueron adjudicadas en alquiler (el nuevo propietario había sido previamente arrendatario) su extensión por separado, ya que el Dahir que anunció su venta, de 4 de septiembre de 1945, especificaba sólo la extensión conjunta de ambas parcelas (A y B). Tabla 97. Parcelas vendidas del predio Tzendaffel. NÚM. DE PARCELAS 4 (1-4) 2 (A y B) FECHA DE VENTA ? (entre 1930 y 1941) 4-9-1945 PROPIETARIO Francisco Narváez Fernández Sid Mohammed Ben Ahmed El Melehe EXTENSIÓN TOTAL Ha A cA 414 0 86 30 00 77 TOTAL 415 16 77 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. De Saj-Soj, de 3.885 Ha 55 A 80 cA, se vendieron un total de 558 Ha 76 A 22 cA. Si a ello le sumamos las cerca de 1.710 hectáreas que salieron a concurso para su arriendo, podemos contabilizar de esta finca un total de 2.162 Ha 32 A 44 cA ofertadas (aunque como hemos visto en el capítulo anterior la casi totalidad no era estrictamente para la colonización agrícola). De las dieciséis parcelas enajenadas la mayoría fueron vendidas a sus arrendatarios a petición de los mismos. Previamente las autoridades habían comprobado las condiciones y mejoras introducidas en el lote. Tras la guerra colonial no se publicó en el BOZ el anuncio para la adjudicación en arrendamiento de estos lotes ni su adjudicación, por lo que tuvieron que ser dados a sus beneficiarios 408 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. antes de 1927. Todo ello unos años antes de que terminara el reconocimiento y la catalogación de la finca, en 1935 (su deslinde se aprobó por Decreto Visirial de 10 de septiembre de 1937). Las parcelas adquiridas por la CAL, en cambio, no lo fueron a petición de la empresa. Tal y como hemos visto en el capítulo anterior, el Majzén arrendó varios lotes de esta finca y de El Adir (en total 1.617 Ha 91 A 12 cA) a distintos poblados de la cabila de Jolot a un precio simbólico con el fin de cubrir sus necesidades ganaderas y agrícolas. Dado que gran parte de la finca estaba siendo explotada por la Agrícola del Lucus, cabe suponer que la venta a esta empresa de dos parcelas fue una compensación por dar en arrendamiento una porción de las que estaban a su cargo en El Adir. Tabla 98. Parcelas vendidas de la finca Saj-Soj. DAHIR QUE AUTORIZABA LA VENTA 22-8-1941 2-12-1944 8-10-1946 19-10-1946 19-10-1946 5-4-1948 31-1-1949 31-1-1949 22-4-1950 14-2-1951 30-8-1954 5-10-1955 5-10-1955 PROPIETARIO Francisco Aledo González Compañía Agrícola del Lucus Antonio Andreu Paredes Francisco Ortiz Aguilera Félix Lores Bretos Aquilino González Fernández Antonio Pérez Vera Emilio Montagud Claver Antonio Domínguez Rodríguez Fernando Soriano Díaz Miguel Cavero Blecua Manuel Romero Fos Emir Muley Mohammed Ben el Mehdi Ben Ismail Miguel Cavero Blecua Miguel Cavero Blecua NÚM. DE PARCELA 2 ? ? 5 ? ? ? ? 6 ? ? ? ? ? EXTENSIÓN Ha 10 64 50 31 26 11 5 8 14 18 0 47 152 106 A 94 10 00 5 60 75 20 00 64 00 46 00 54 00 cA 40 00 00 26 94 20 00 00 00 00 20 00 28 00 12-12-1955 ? 3 55 00 12-12-1955 ? 8 90 94 TOTAL 558 76 22 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. Gaba de Larache era un predio forestal ubicado en la cabila de Jolot que con el transcurso de los años, como sucedió con Zaddini, se convirtió en agrícola10. Su deslinde fue aprobado por Decreto Visirial de 5 de mayo de 1934, con una extensión de 10 Desde los primeros años del protectorado 1.000 hectáreas de su superficie fueron utilizadas para la extracción de leña y corcho bornizo. Garrido, 2011, pp. 157-166. 409 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ 2.167 Ha 40 A. Se reabrió, como finca agrícola, por Decreto Visirial de 22 de abril de 1947. En esta ocasión medía aproximadamente 2.750 hectáreas (cuando se dispuso por primera vez su reconocimiento, por Decreto Visirial de 22 de noviembre de 1933, se estimaba que tenía 2.258). Este segundo expediente no se terminó. Se vendieron seis parcelas (véase tabla 99), la mitad de las cuales fueron adquiridas en 1955 por Miguel Cavero Blecua, ingeniero agrónomo que tras la victoria de las tropas franquistas en la guerra civil española fue designado vocal del Consejo Asesor del Instituto Nacional de la Vivienda. A principios de los años cuarenta entró a trabajar en el Servicio Nacional de Trigo, organismo que pasó a dirigir a mediados de la década siguiente11. Cavero Blecua adquirió a través de dos Dahires de 12 de diciembre de 1955 dos parcelas que estaban compartidas por Saj-Soj y de Gaba de Larache (los decretos no especificaban la extensión que ocupaban en cada finca, de manera que le hemos asignado a cada una la mitad de la extensión de las correspondientes parcelas). Todas las parcelas fueron enajenadas a petición de los arrendatarios. Tabla 99. Parcelas vendidas de la finca Gaba de Larache. DAHIR QUE AUTORIZABA LA VENTA 23-12-1943 EXTENSIÓN PROPIETARIO Sebastián Martín Fernández y Joaquín Hernández Martínez Joaquín Hernández Contreras Antonio Domínguez Rodríguez Miguel Cavero Blecua Miguel Cavero Blecua Miguel Cavero Blecua Ha 13 A 60 cA 00 10-8-1949 33 26 63 21-6-1955 4 30 00 21-6-1955 14 85 00 12-12-1955 3 55 00 12-12-1955 8 90 94 TOTAL 78 47 57 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. Finalmente de la finca Llanos del Martín (finca número 7 del Mustafadato de Tetuán), cuyo deslinde se aprobó por Decreto Visirial de 6 de noviembre de 1933, con una extensión de 322 Ha 67 A 50 cA, se vendieron seis parcelas (véase tabla 100). Todas a petición también de sus arrendatarios. Solamente se enajenó el 7,3% de la superficie de este predio, ya que excepto una, las demás parcelas medían menos de dos hectáreas. El también Majzén vendió una a la Junta de Servicios Municipales de Río Azcárate, 2002, pp. 58-59; Barciela, 2007, p. 24; Cien promociones de ingenieros agrónomos, 1961, pp. 75-76. 11 410 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. Martín, de 1 Ha 2 A 13 cA, donde estaba enclavado un cementerio católico (Dahir de 29 de diciembre de 1948). El colono José Henriquez Marcelino adquirió la parcela que cultivaba, de 1 Ha 16 A 9 cA, por Dahir de 22 de noviembre de 1950. Pero por otro de 11 de junio de 1952 la venta fue anulada según las autoridades, por motivos económicos: “Al cumplirse la primera anualidad, el citado colono no abonó la parte correspondiente al primer plazo”. Tabla 100. Parcelas vendidas de la finca número 7 del Mustafadato de Tetuán, Llanos del Martín. DAHIR QUE AUTORIZABA LA VENTA 13-12-1945 EXTENSIÓN PROPIETARIO Si Abdelfadil Ben Alí Saidi Francisco González Solís Francisco González Solís Antonio García Moreno Francisco Jurado Flores Sid Aalí Ben Mohammed Meniuel Targui Ha A cA 20 45 00 0 33 30 15-1-1946 0 11 74 12 31-1-1949 0 52 70 14-7-1953 0 07 31 30-11-1955 1 42 89 TOTAL 22 92 94 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. Fincas y parcelas vendidas a petición de sus compradores También se enajenaron otras treinta y cuatro fincas y veintidós parcelas. En el primero de los casos las propiedades ocupaban poco más mil hectáreas, de las cuales veintiuna fueron ocupadas por europeos, diecinueve por españoles, una por un italiano y otra por un alemán (véase tabla 101). Este último era Adolf Langenheim, ingeniero de minas y jefe del Partido Nacionalsocialista alemán en el protectorado, artífice del envío de material bélico del III Reich para los militares rebeldes durante la guerra civil junto a Johannes Bernhardt. La propiedad que adquirió del Majzén era colindante con otra que poseía, las cuales unió bajo un solo título13. Entre los colonos españoles destaca el nombre de Pedro Córdoba, arrendatario de la parcela 7 (1 Ha 63 A 20 cA) de la finca Huertas de Larache desde 1939. Siete años antes realizó la primera compra de una propiedad rústica del Majzén: adquirió un terreno de 250 hectáreas colindante al lote que arrendaba. José Henriquez Marcelino adquirió otro terreno del Majzén en los 12 13 Este lote pasaba a formar una unidad con un terreno particular que tenía el propietario. Véase capítulo III. 411 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ Llanos del Martín, aparte de la venta que le fue anulada en esa misma zona. Se trataba de un terreno sin nombre que formaba parte del perímetro de colonización de los Llanos del Martín. De estas treinta y cuatro fincas, catorce fueron adquiridas por súbditos marroquíes (trece) y por una yemáa (una). Dado el bajo poder adquisitivo que tenían la mayor parte de la población autóctona, lo más probable es que estos marroquíes pertenecieran a la elite económica y política: miembros de familias notables con cargos en el Majzén o bien comerciantes. A diferencia de las propiedades privadas, sólo hemos contabilizado un marroquí judío que adquiriera alguna del Majzén, Alberto Corcias Botbol. En cualquier caso, ninguno aparecía previamente como arrendatario, que trabajara directamente las tierras. El ejemplo más claro era el del emir Muley Mohammed Ben el Mehdi Ben Ismail, jalifa de la zona española, quien también inscribió en el Registro de inmuebles propiedades privadas (véase tabla 98, en el presente capítulo, y 14 en el capítulo III). De todas estas propiedades, sólo tres no habían sido arrendadas previamente a sus compradores, si bien la finca Mehashas se vendió a los herederos del arrendatario. La mayoría de tierras rústicas agrícolas del Majzén que se vendieron provenían de la colonización agrícola. Es decir, los arrendatarios solicitaron la compra. En cambio el lote Dehs Ben El Uafi, adquirido por la yemáa Ulad Ben Uafi de Daidea, ni tenía arrendatario ni estaba en cultivo. De las otras dos propiedades que no había sido arrendadas previamente, una de 400 hectáreas fue vendida por Dahir de 2 de junio de 1953. Su precio, 48.000 pesetas, se abonaba al contado e iba directamente al Fondo de Revalorización Agrícola, creado por el Dahir de fomento de obras y mejoras rurales, de 11 de junio de 1952. Dicho fondo se creó sin disponer de liquidez, de manera que se promulgó un Dahir con una serie de directivas cuyo objetivo era mejorar las infraestructuras en el ámbito rural del protectorado, pero sin apenas presupuesto. Así, la venta de esta terreno representaba una oportunidad para destinar su precio a sufragar obras previstas según el mencionado Dahir14. 14 Véase capítulo III. 412 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. Tabla 101. Fincas del Majzén vendidas sin parcelar (1932-1955). DAHIR QUE AUTORIZABA LA VENTA 9-4-1932 5-4-1940 15-6-1940 27-11-1940 13-12-1940 21-1-1941 18-8-1941 10-3-1942 20-5-1942 20-5-1942 9-4-1943 9-4-1943 9-4-1943 17-4-1943 10-6-1943 12-6-1943 17-12-1943 19-6-1944 16-10-1944 26-10-1944 30-8-1945 14-5-1946 23-3-1946 19-7-1946 7-8-1946 7-8-1946 24-2-1947 11-9-1947 29-12-1952 2-6-1953 1-7-1953 23-3-1955 18-5-1955 9-8-1955 TOTAL EXTENSIÓN PROPIETARIO Pedro Córdoba Si Ahmed Ben el Bachir Sid Abdelmalek Ben Mohammed Sarguini Adolfo Ladrón de Guevara Adolfo Langenheim Sid el Jaled Ben Muley Ahmed Raisuni Si Sel-lam Ben Abdellah Gaagó José Rodríguez Ruiz José Santisteban e Irastroza José Santisteban e Irastroza Celia de Anca Núñez Pedro Sajuán Santamaría José Henriquez Marcelino Sid Mohamed Ben Ahmed Dad-Dach Si Homahhem Ben Laiachi Saaduni el Iedri Alfonso Sánchez Melgar Horacio Campi Caprile Leopoldo Gumpert Dassoy Enrique García Fernández Isidro Muñoz Greco Abdelkader Ben Abderrahaman Auki Miguel Jiménez Reyes Yemáa Ulad Ben Uafi de Daidea José Ruiz Aguilera Abdelcader Ben Taieb Gomari Sid El Hach Ahmed Ben Abdselam El Mestasi Abdselam Ben Mailud Estitu Emilio Alario Carabal Aomar Ben Maimún Chel-lal Riffi Varios compradores16 Miguel Vera Martínez Bartolomé Juaneda Muntaner Si Abdeselam El Aiduni El Jomsi Antonio Rodríguez Muñoz NOMBRE Kachtil Bakalia Llanos del Martín15 Uad Achorcatz Mirad Borch Es-Sebar y Río Salado Dehs Ben El Uafi Llanos del Martín Seba Ibusuaben Mehashas Antiguo camino de Fez Azib Chaabán Thilfau 34 CABILA Ha Jolot y Tilig El Haus El Haus Jolot El Haus Sahel El Haus Bedor Anyera Anyera El Haus El Haus El Haus El Haus El Haus El Haus El Haus El Haus Sahel Jolot y Tilig El Haus El Haus Garbía El Haus El Haus El Haus El Haus Jolot y Tilig Jolot y Tilig Beni Sidel Jolot Sahel El Ajmas El Ajmas 250 4 69 9 94 10 12 1 27 1 0 6 2 0 1 5 0 1 2 2 0 6 1 0 0 0 0 23 400 21 1 37 12 1.008 A 00 37 98 40 00 13 62 39 97 15 05 18 40 67 43 19 9 68 20 25 63 09 56 27 8 26 18 08 00 61 82 26 28 38 cA 00 ? 49 53 20 00 70 07 70 00 37 60 92 67 16 02 46 21 00 60 67 80 09 00 29 42 76 04 00 00 60 80 36 00 53+?(1) Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. Varias fincas llevaban este nombre. El Hach Mohammed Abdeselam El Bagdadi Buchija, El Hach Aisa Hach Mohammed Amizian, Mohammed Ben Mohammed Aomar Aberkan, Caddur Ben Hammú Ben Si Mohammed y Ahmed Ben Mohammed Mesaud. Los solicitantes no eran los arrendatarios. 16 15 413 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ Como ya vimos en el anterior capítulo, los perímetros de colonización se crearon para fomentar la colonización y la producción agrícola y aumentar la superficie destinada a estos fines. En la cabila de El Haus la llanura existente al norte de Tetuán y al oeste de Río Martín fue uno de los lugares elegidos para abrir un perímetro, llamado Llanos del Martín. Entre 1943 y 1946 ocho arrendatarios adquirieron las propiedades del Majzén que trabajaban en este espacio (véase tabla 102). Todas las parcelas eran más bien pequeñas, no superando ninguna de ellas las diez hectáreas. De hecho sólo dos medían más de cinco. Tabla 102. Fincas vendidas del perímetro de colonización de los Llanos del Martín (1943-1946). PROPIETARIO DAHIR QUE AUTORIZABA LA VENTA 9-4-1943 9-4-1943 9-4-1943 EXTENSIÓN Ha A cA Celia de Anca Núñez 1 15 37 Pedro Sajuán Santamaría 0 05 60 José Henriquez Marcelino 6 18 92 Sid Mohamed Ben Ahmed 17-4-1943 2 40 67 Dad-Dach Si Homahhem Ben Laiachi 16 10-6-1943 0 67 Saaduni el Iedri Alfonso Sánchez Melgar 12-6-1943 1 43 02 Horacio Campi Caprile 17-12-1943 5 19 46 José Ruiz Aguilera 19-7-1946 1 56 00 TOTAL 18 66 20 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. Además de las anteriores fincas, veintiuna parcelas de distintas propiedades se convirtieron en otras tantas nuevas propiedades (véase tabla 103). Catorce de ellas fueron a manos españolas. Emilio Capacete González adquirió las parcelas 22 y 23 de La Guedira, mientras que Rafael Benet Enrich compró otras dos parcelas, una de ellas situada en el partido judicial de Nador y otra no muy lejos de Tetuán. Este colono inscribió otras cinco propiedades particulares rústicas en el Registro de inmuebles, tres en la cabila El Haus, una en Beni Mesauar y otra en Uadrás, estableciéndose en esta última una factoría con viviendas (en total 6 Ha 33 A 86 cA; la última finca representaba la mitad de esta superficie). Se trataba de un colono emprendedor y con capital que diversificó sus actividades económicas. Respecto los marroquíes podemos repetir el mismo argumento que ya hemos utilizado. En este grupo también hemos 414 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. incluido a Alberto Corcias Botbol, un judío tetuaní que poseía dos propiedades particulares rústicas en Beni Hosmar (que sumaban 6 Ha 65 A 23 cA). Tabla 103. Parcelas vendidas de fincas del Majzén (1940-1955). NOMBRE Ras Medik Llanos del Martín Ain Buchina Huertas de Larache Ras Medik Uad Lila La Guedira La Guedira Uta el Quelalien Isaguen Afueras de Arcila Azib Mogoni Yenan Busabón Finca rústica Majzén núm. 71 Mehal-la Cudia Er-Remel Cudia Er-Remel La Guedira Menasel y El Krota Azib Mogoni TOTAL NÚM. DE PARCELA 8 ? ? 31 ? ? 22 23 C ? ? ? ? ? ? ? A E 6 17 CABILA El Haus El Haus Sahel Jolot y Tilig El Haus El Haus Jolot Jolot Sahel ?[Nador] Sahel Beni Hosmar El Haus Jolot y Tilig Sahel Sahel Sahel Sahel Jolot Sahel El Haus PROPIETARIO Luis Gil Albau Bartolomé Blanco Pérez Francisco Hernández Saldueña Manuel Veiga Míguex Sid Mohammed Ben Ahmed El Uazani Si Mojtar Ben Hach Ben Sidi Abdeselam El Aarosi Emilio Capacete González Emilio Capacete González Demetrio Rodrigo Ruiz Rafael Benet Enrich Ildefonso Martínez Bazán Alberto Corcias Botbol Rafael Benet Enrich Hach Abdeselam Ben Mohamed B. Sabon Si Mohammed Ben Mohammed El Fasi Si Mohammed Ben Ahmed Charradi Estado español Salvador Gómez Machado Fernando García Meseguer Alfonso Díaz Zurano Francisco Alcaraz Godoy y Manuel Simón Reina DAHIR QUE AUTORIZABA LA VENTA 30-12-1940 1-9-1941 14-8-1942 8-6-1943 12-10-1944 1-5-1946 11-9-1947 11-9-1947 30-8-1949 14-12-1949 24-3-1951 2-8-1952 4-10-1952 14-7-1953 6-10-1953 15-5-1954 15-5-1954 22-9-1954 28-3-1955 12-12-1955 12-12-1955 EXTENSIÓN Ha 20 0 36 0 13 20 36 28 3 1 0 0 32 1 1 5 6 9 23 94 33 369 A 80 46 00 9 55 42 85 75 43 53 88 03 10 38 36 08 42 40 81 00 00 37 cA 00 00 50 29 49 00 00 00 65 00 00 35 00 03 00 12 00 00 80 00 00 23 ? ? Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. La superficie no era la que se dio cuando se adjudicó en concurso en 1928, sino 28 Ha 45 A. Véase capítulo VII. 17 415 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ Valoración global En total se vendieron 181 fincas y parcelas del Majzén que se convirtieron en otras tantas propiedades privadas que ocupaban 3.263 Ha 42 A 88 cA, si bien desconocemos la extensión de una de ellas (véase tabla 104). Hay que tener en cuenta en este análisis que una parcela o un terreno sin dividir una vez enajenado equivalía a una nueva propiedad privada. Excepto las enajenaciones de la finca Tzendaffel, en que cuatro lotes y otros dos se convirtieron respectivamente en una nueva propiedad. Por lo tanto podemos hablar de 177 nuevas propiedades privadas. Si las cifras de los arrendamientos de propiedades rústicas que se adjudicaron a partir de 1928 nos indicaban que Larache fue el partido judicial con más presencia de tierras del Majzén con fines agrícolas en producción, las ventas de este tipo de tierras también se concentraron especialmente en esa región, donde se desarrolló más ampliamente la colonización oficial. Las cabilas con más ventas registradas eran de nuevo las de Jolot y Sahel, reconocidas por la fertilidad de sus tierras. De las cifras que disponemos, en este partido judicial se vendieron 82 propiedades que ocupaban 2.230 hectáreas, dos terceras partes de la superficie del Majzén vendida a partir de 1932, año de la primera enajenación. La extensión de las nuevas propiedades estaba muy diversificada. No sólo se crearon pequeñas fincas, a pesar de que se arrendaron previamente varios terrenos que fueron divididas en lotes. Lo cual, como ya hemos visto en los capítulos V y VII, no implicaba que se tratara siempre de pequeñas parcelas. Era una cuestión que oscilaba según la propiedad y la planificación que diseñó para cada una el Servicio Agronómico. En Tetuán, a pesar de que se vendieron casi tantas propiedades y parcelas como en Larache, 75, fue donde pasó a manos particulares menos superficie del Majzén, poco más de 384 hectáreas. De este dato se desprende que en este partido judicial abundaba la pequeña propiedad del Majzén, posteriormente privatizada. Excepto once fincas, las demás tenían una superficie de entre 3 áreas y 2 hectáreas. En Nador se vendieron casi 650 hectáreas, repartidas en veinticuatro propiedades y lotes. Hay que tener en cuenta que estas enajenaciones partieron de sólo tres propiedades del Majzén, Terrenos de Zeluán, Seba Ibusuaben e Isaguen. Las dos primeras fueron arrendadas y cultivadas previamente. Ambas constituyeron la casi totalidad de la superficie del Majzén vendida en esta demarcación (400 y 247 hectáreas respectivamente). 416 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. Tabla 104. Distribución por partidos judiciales de fincas y extensiones adquiridas al Majzén. EXTENSIÓN NÚM. DE FINCAS Ha A cA Tetuán 75 384 62 84+?(1) Larache 82 2.230 32 04 Nador 24 648 48 00 TOTAL 181 3.263 42 88+?(1) Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. JURISDICCIÓN Todas estas ventas se efectuaron en doce cabilas (véase tabla 105 y mapas 22 y 23 del apéndice). Las de Larache, obviamente, eran las que contenían mayor superficie. El Haus, en cambio, era la que acumuló un mayor número de enajenaciones, pero como decíamos antes, difería en la poca superficie que cubrían (en relación a las de las cabilas de Larache), eran fundamentalmente pequeñas propiedades. Tabla 105. Distribución por cabilas de las ventas de tierras del Majzén. EXTENSIÓN NÚM. DE FINCAS Ha A cA El Haus 69 286 43 43+?(1) El Ajmas 3 68 79 36 Anyera 2 29 36 70 Beni Hosmar 1 0 03 35 Garbía 8 129 45 09 Sahel 40 993 05 20 Jolot 27 818 25 72 Jolot y Tilig 6 276 93 96 Bedor 1 12 62 07 Beni Buifrur 22 246 95 00 Beni Sidel 1 400 00 00 ? 1 1 53 00 TOTAL 181 3.263 42 88+?(1) Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. CABILA PARTIDO JUDICIAL Tetuán Tetuán Tetuán Tetuán Larache Larache Larache Larache Larache Nador Nador Nador Como contrapunto a este análisis, las cifras globales que ofrece el Anuario estadístico. Zona de protectorado y de los territorios de soberanía de España en el Norte de África, difieren de las que ofrecemos en nuestro análisis. Las autoridades españolas contabilizaron 2.484 hectáreas del Majzén rústicas vendidas, unas 800 menos de las que hemos contabilizado a través de los Dahires publicados en el BOZ, y 417 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ repartidas en 98 fincas (véase tabla 106). El Anuario de 1955, el último que se publicó, no ofrecía un desglose de la información desde el punto de vista geográfico, según cabilas, regiones o bien jurisdicciones, de manera que sus datos no señalan las zonas con más volumen de ventas de este tipo de propiedades. Las cifras según el origen del comprador también son distintas a las ofrecemos en este estudio. Tabla 106. Fincas del Majzén vendidas según el Anuario estadístico de 1955. ORIGEN DEL NÚM. DE EXTENSIÓN COMPRADOR FINCAS (Ha) Europeos 74 1.693 Musulmanes 24 791 TOTAL 98 2.484 Fuente: Anuario estadístico (Zona de Protectorado y de los Territorios de Soberanía de España en el Norte de África) de 1955. En cuanto a la naturaleza de los compradores, los europeos, casi todos españoles, adquirieron más propiedades y más extensión (135 que ocupaban 2.262 hectáreas) que los marroquíes(47 que ocupaban 1.027 hectáreas), especialmente en los partidos judiciales de Tetuán y Larache (véase tabla 107). Mientras que los primeros se inclinaron por la colonización agrícola como objeto de estas compras, los segundos se decantaron por invertir en la adquisición de propiedades con vistas a la acumulación de patrimonio. Las dificultades de los colonos españoles también se observa en los casos de fracaso en la compra de propiedades del Majzén, dadas las dificultades económicas para hacerse con la propiedad. Entre las anulaciones de adjudicaciones en propiedad que hemos visto en este capítulo, destacan dos tipos de causas. En primer lugar algunas adquisiciones se vieron frenadas presumiblemente por motivos políticos e ideológicos, marcados por la rebelión militar contra la II República, y que afectaron a arrendatarios y a propietarios, que estaban bajo la sospecha de lealtad a la democracia o bien por militancia en algún movimiento político tildado de izquierdista. En segundo lugar, las dificultades económicas y de financiación del pago para la compra de propiedades del Majzén fueron un problema para numerosos colonos que renunciaron. Según se desprende de la documentación analizada, quienes adquirieron un lote o finca que arrendaban tras realizar la solicitud no tuvieron problemas de liquidez para pagar; o 418 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. quizás los tuvieron pero con esfuerzo pudieron cumplir con los plazos estipulados para abonar las correspondientes anualidades. En cambio, si nos fijamos en las fincas parceladas que el Majzén decidió enajenar en los años treinta un reducido número de agricultores tuvo que renunciar por motivos económicos a la propiedad de la parcela que habían arrendado. De todas las parcelas que el Majzén dio luz verde para su enajenación (38 en la finca arrendada inicialmente por Francisco Esgelas, pues dos de ellas fueron dadas gratuitamente, 22 en Terrenos de Zeluán, 10 en Día, y 32 en Dahr Mahla) varias se vieron afectadas por problemas de financiación de los compradores. Las autoridades españolas tenían conocimiento de las dificultades económicas que tenían los colonos que se dedicaban a la agricultura, siendo su situación calificada mayoritariamente de “regular” o “mala” en los informes que manejaba la DAI. El difícil acceso a las tierras, debido a las pocas disponibles, y en consecuencia su elevado precio, era uno de estos problemas18. Una conclusión contradictoria, pues en varios concursos oficiales de adjudicación en arrendamiento o en propiedad no se entregaron todas las parcelas. Además el precio de las propiedades del Majzén no estaba sometido a la especulación que experimentaron las privadas, de manera que no podía ser tan elevado. En cambio a los arrendatarios que solicitaban la compra de un lote o finca se les verificaba que hubieran cumplido con su tarea de explotación agrícola y de introducción de mejoras, hecho que demostraba en cierta manera su solvencia económica. Aunque bien es verdad que algunos adjudicatarios no tenían la tierra en condiciones óptimas en el momento de iniciarse la enajenación. Por este motivo se les otorgó un plazo extra para realizarlos. Lo cual nos da a entender la prioridad que se dio a la obtención de ingresos para reducir la aportación metropolitana al presupuesto del protectorado. La tierra, pues, era un difícil escollo para el desarrollo agrícola en el protectorado, fuera del tipo que fuera. La capacidad para adquirir una propiedad era una notable frontera económica entre los colonos. 18 Gozálvez, 1994, pp.74-75; Gozálvez, 1993-1994, pp. 443-444. 419 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ Tabla 107. Propiedades del Majzén vendidas según la naturaleza de los compradores: extranjeros y españoles. EXTENSIÓN PARTDO NÚM. DE JUDICIAL FINCAS Ha A cA Tetuán 56 267 34 59 Larache 63 1.813 71 55 Nador 16 181 77 50 TOTAL 135 2.262 83 64 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. Las diferencias económicas entre los colonos también se evidenciaban con el tamaño de las propiedades. Aunque hay que tener en cuenta que diversos colonos tenían más de una propiedad, incluso sin estar radicadas en la misma zona, como fueron los casos de Francisco Esgleas o Rafael Benet Enrich (según Vicente Gozálvez Pérez eran muy pocos los que explotaban más de cien hectáreas19). En cambio había agricultores más pobres que no podían adquirir la parcela o propiedad que trabajaban. Hasta ahora hemos visto casos de varias personas que no pudieron asumir el arrendamiento de su parcela y tuvieron que renunciar o ceder sus derechos a otros o que no podían pagar su valor de compra. Para determinar mejor el poder adquisitivo, las posibilidades económicas de los colonos españoles nos hemos fijado en las extensiones de las fincas que compraron (véase tabla 108). Los dos primeros grupos de propiedades de la siguiente tabla, de 0 a 2 y de 2 a 10 hectáreas, tienen un mayor número de fincas respecto los demás, aunque su extensión total no llegaba a las 300 hectáreas conjuntamente. Había menos propiedades de entre 10 y 25 y 25 y 50 hectáreas, aunque lógicamente abarcaban más superficie. Finalmente el grupo de fincas de más de 50 hectáreas ocupaba la mitad de la superficie enajenada por extranjeros y españoles. Excepto unos pocos casos, el Majzén vendió pocas fincas grandes, de más de 50, o incluso 100 (una de 414 y otra de 152 hectáreas). La población española enajenó fundamentalmente terrenos reducidos, de manera que la mayoría de los que se vendieron estaban dedicados a la pequeña colonización. 19 Gozálvez, 1994, pp.74-75. 420 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. Tabla 108. Distribución por extensión de propiedades del Majzén adquiridas por extranjeros y españoles. NÚM. DE EXTENSIÓN TOTAL FINCAS Ha A cA 0,0001-2,0000 41 37 22 31 2,0001-10,0000 46 246 19 80 10,0001-25,0000 26 399 30 65 25,0001-50,0000 15 484 62 07 +50,0000 7 1.095 48 81 TOTAL 135 2.262 83 64 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. TAMAÑO (Ha) Los marroquíes, en cambio, adquirieron menos propiedades y menos extensión, constituyendo también un menor grupo de compradores (véase tabla 109)20. Si analizamos estas cifras por partido judicial, en Nador la extensión era más alta que la de los compradores europeos, principalmente a causa de la adquisición de un terreno de 400 hectáreas por parte de varios marroquíes. La mayoría de las propiedades, pues, las compraron en los partidos judiciales de Tetuán y Larache, aunque las mayores extensiones estaban en Larache y Nador, especialmente en la primera, donde la colonización agrícola era más importante. Pero eso no significa que estos terrenos se dedicaran al cultivo o que fueran trabajadas de forma directa por sus propietarios. Tabla 109. Propiedades del Majzén vendidas según la naturaleza de los compradores: marroquíes. EXTENSIÓN PARTIDO NÚM. DE JUDICIAL FINCAS Ha A cA Tetuán 19 117 28 25+?(1) Larache 19 416 60 49 Nador 8 466 77 50 TOTAL 46 1.000 59 24+?(1) Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. De las 46 fincas cuya extensión conocemos hemos observado que los pequeños propietarios eran mayoría pero proporcionalmente eran menos que los europeos (véase Dado que sólo hemos encontrado a un marroquí judío que adquirió una propiedad del Majzén , no hemos hecho distinción entre musulmanes y hebreos. Así, la casi totalidad de los marroquíes que compraron propiedades del Majzén eran musulmanes, salvo un terreno de tan sólo 3 A 35 cA. 20 421 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ tabla 110). Abundaban más los que adquirieron propiedades de entre 10 y 25 hectáreas, que eran el segundo grupo en importancia en cuanto a superficie. Respecto las fincas de más de cincuenta hectáreas sólo se enajenaron tres, de 400, 94 y 106. Estos últimos representaban el 60% de la extensión adquirida por marroquíes, mientras que en el caso de los europeos era la mitad. Así, existía un número muy similar de pequeñas propiedades adquiridas por marroquíes, hasta 25 hectáreas (los tres primeros grupos), estaban repartidas. Sin embargo la mayor parte de la tierra estaba concentrada en pocas manos, en personas, como ya hemos dicho, adineradas y con poder. Tabla 110. Distribución por extensión de propiedades del Majzén adquiridas por marroquíes21. NÚM. DE EXTENSIÓN TOTAL FINCAS Ha A cA 0,0001-2,0000 13 9 46 67 2,0001-10,0000 11 66 49 28 10,0001-25,0000 16 251 61 33 25,0001-50,0000 2 73 01 96 +50,0000 3 600 00 00 TOTAL 45 1.000 59 24 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. TAMAÑO (Ha) DONACIONES. El Majzén podía aceptar, como cualquier otro particular, la dádiva, la donación de una propiedad. Pero al tratarse de la más alta instancia de poder de Marruecos este acto se podía interpretar como un intercambio o una compensación, de manera que era similar a una contraprestación. Por un lado, podía ser contemplada como una muestra de lealtad o bien podía tener el propósito de recomponer relaciones tras un periodo en el que el donante se distanció del poder central. Esta situación era usual en Marruecos antes de la instauración de los protectorados. Las relaciones de lealtad entre el Majzén y los notables eran cambiantes, según los intereses de cada uno en cada momento22. Por otro lado, la donación también podía significar el pago por un favor. Los arrendamientos concedidos a miembros de las elites marroquíes que hemos visto que no 21 22 En esta tabla no hemos incluido la finca cuya extensión desconocemos. Sobre el funcionamiento de las relaciones de poder en Marruecos, véase Tozy, 2000. 422 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. cumplían la normativa del Reglamento de 1914 antes mencionado, por ejemplo, cumplían estas funciones. Entre las pocas donaciones de fincas rústicas que hemos registrado la mayor parte se realizaron en los años inmediatamente posteriores al fin de la guerra colonial. Puede que estuvieran motivadas por las circunstancias que hemos señalado: como contrapartida por alguna gestión del Majzén a favor del donante o bien por la recomposición de buenas relaciones con el gobierno marroquí, y en consecuencia también con las autoridades coloniales, por parte de antiguos combatientes o especialmente de notables contrarios a la ocupación española. Se trataba especialmente de personas que querían mantener su estatus anterior, en esos momentos en peligro. Tras el fin de la resistencia armada las autoridades coloniales optaron por mantener las viejas estructuras de poder dentro de las cabilas, tolerando en muchos casos el estatus de varios líderes que se habían opuesto a su poder23. No parece casual, dado este contexto, que las donaciones al Majzén tuvieran lugar una vez finalizada la guerra. De la lista de donantes que aparecen en la tabla 111, desconocemos la identidad de los que realizaron la donación por Dahir de 31 de enero de 1931. Sólo disponemos de información sobre la superficie de dos de los terrenos. Todos eran marroquíes a excepción de la Compañía Agrícola del Zaio. Esta donación podía haber estado motivada por la gestión del Majzén a favor de esta empresa o bien por algún contrato arrendamiento de tierras favorable a la misma. En todo caso, en este terreno en cuestión la compañía previamente había permitido la instalación de dependencias de la Intervención, huertas de la misma, viviendas para funcionarios y el acuartelamiento de una Mehal-la. La donación permitía que en estas edificaciones (y las huertas) siguieran trabajando con las mismas funciones. Madariaga, 2004; Madariaga, 2009, pp. 497-498; Villanova, 2004, pp. 253-256; Villanova, 2006, pp. 131-137. 23 423 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ Tabla 111. Donaciones de particulares al Majzén. AÑO DONANTE(S) Ahmed Ben Mohamed Ben Abselam El Bazi El Griri Caíd Sid Mohamed Ben Mohamed El Reyan El Tazaiarti y su hermano Sid Ali Caíd Sid Liazid Ben Sid Taieb Ben Salah El Gomari Erzini Sid Mohamed Ben Sid Abdal-lah El Uazani El Asan Varios particulares (no se especifica cuántos) Compañía Agrícola del Zaio Mohamed Ben Sid Abdelkrim Ben Rakkad Es-Saidi Es-Zeruali Abdal-lah Ben Muzian, Caíd de la cabila de Metalsa OBSERVACIONES NÚM. DE FINCAS 1 1 Ubicación: partido judicial de Tetuán. 1 1929 2 Ubicación: cerca de Arcila. Anteriormente había sido propiedad del Majzén. Se trataría de una devolución. Ubicación: cabila de Ulad Settut. Ubicación: cerca de Uad Lau, cabila de Beni Said. Extensión: 14 A 69 cA. Ubicación: cabila de Metalsa. Extensión de ambas 18 Ha. 1931 1 1933 1 1 1934 2 TOTAL 10 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires y Decretos Visiriales publicados en el BOZ. En 1955 se dieron dos casos inversos, donaciones del Majzén a terceros, que no obedecían a las motivaciones que hemos descrito. El Majzén donó al estado español dos terrenos. En el primer caso (Dahir de 23 de febrero de 1955) una finca de 6 Ha 3 A 50 cA, situada no muy lejos de Castillejos, para que se construyeran en ella instalaciones deportivas para el Tercio Duque de Alba de la Legión y para la población civil. En el segundo (Dahir de 10 de mayo de 1955) la propiedad, sita en la cabila de Ketama, medía 18 A 72 cA y el beneficiario era el ejército del aire. Se trataba de donaciones de pequeñas propiedades para cuyos usos probablemente resultaba más adecuada, en opinión de las autoridades coloniales (reflejadas en el texto legal), una donación que un arrendamiento. Pero no eran un acto de contraprestación como los anteriores, sino que interesaban al gobierno español, en ambos beneficiaban al ejército. 424 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. PERMUTAS. A diferencia de las donaciones, las permutas no se concentraron en los primeros años tras el fin de la resistencia armada marroquí. La mayor parte de ellas tuvieron lugar como acuerdo amistoso tras una expropiación forzosa. Este tipo de actos fueron regulados, recordemos, por el Reglamento de expropiación forzosa por causas de utilidad pública, promulgado el 17 de marzo de 1917. En él se especificaba que era el Majzén a quien correspondía este derecho (artículo 2). Para compensar la pérdida de los propietarios las autoridades establecían un justiprecio para la finca expropiada y procedía a pagarles la cifra tasada. En caso de que este último no aceptara la valoración oficial se iniciaba un proceso judicial (artículos 8 a 12). A pesar de que la permuta no se contemplaba como una forma de pago de la tasación, en los casos de fincas rústicas que hemos revisado (catorce; no todas estaban relacionadas con fines agrícolas) sí se utilizó con tal fin, siempre que contentara al propietario expropiado. Para evitar el pago en metálico del valor del terreno se optaba por proponer un intercambio de tierras para que el Majzén no tuviera que pagar el importe de la expropiación. Aunque también interesaba a la otra parte, ya que en caso de compra de un nuevo terreno similar al anterior era probable que tuviera que pagar más dinero del que recibió por el que se quedaba el estado marroquí. Este procedimiento fue inducido por las autoridades españolas, quienes asumían una gran parte del presupuesto del Majzén24 y entendían que, especialmente en ciertos casos, relacionados con propietarios que eran personas relevantes dentro de la sociedad marroquí, era preferible que quedaran satisfechos tras la expropiación. La primera permuta tuvo lugar por Decreto Visirial de 14 de mayo de 1925 (véase tabla 112). Lewis Forde, protegido británico, y El Hach Brahim Ech Chafei realizaron un intercambio con el Majzén. Entregaron dos terrenos, colindantes entre sí, para ampliar la superficie cultivable del Campo de experimentación de Larache en 4 Ha 29 A 37 cA (2 Ha 10 A 67 cA de la propiedad de Forde y 2 Ha 18 A 70 cA de Ech Chafei). El Majzén a cambio les entregó tres huertas ubicadas cerca de Larache25. Salas, 1992, pp. 241-244. Dos años más tarde, por Decreto Visirial de 27 de junio 1927, se ampliaron de nuevo los terrenos del Campo. En esta ocasión se rescindió el contrato de arrendamiento que tenía el conde de Bernis respecto los terrenos de cultivo del Majzén colindantes el centro. 25 24 425 Capítulo VIII. ___________________________________________________________ Existieron casos que no estaban motivados únicamente por la expropiación forzosa. Por desgracia no disponemos de los datos suficientes para analizarlos de forma adecuada, tales como el valor y la extensión de las fincas. En algunos de los que sí disponemos de suficiente información el intercambio fue desigual. Uno de ellos fue el protagonizado por Mehedi Ben El Mehedi Ajrijar, quien por Dahir de 26 de abril de 1932 aceptó una finca urbana del Majzén a cambio de otra agrícola de su propiedad que valía el doble que la del Majzén. El hecho de que este particular aceptara este desventajoso canje nos hace pensar que podía estar motivado por una contraprestación que le beneficiaba. En algunas permutas estuvieron implicados bienes del Habús, en cuyo caso siempre tenía que salir beneficiada esta institución benéfica. Por Dahir de 30 de julio de 1941 el Majzén ofreció un terreno un poco más grande que el que entregaba el Habús y de valor más elevado, sin pedir contrapartida alguna. Hubo otra permuta entre el Majzén y el Habús, aprobada por Dahir de 13 de julio de 1943, que no hemos contabilizado entre las anteriores, dado su carácter urbano. El Habús daba al Majzén un terreno en el que había sido construida la Intervención de Asifan, de la cabila de Beni Selmán, valorado en 1.000 pesetas. El gobierno marroquí por su parte dio como contrapartida 18 propiedades valoradas en 1.815 pesetas, tres de las cuales eran huertas y las demás parcelas urbanas. En otro caso, por Dahir de 18 de marzo de 1953, el gobierno marroquí se quedó con unos terrenos cuya extensión era la mitad de los que cambiaba y su valor también era muy inferior, tal y como se puede apreciar en la tabla. A pesar de esto se argumentaba que “la permuta es beneficiosa para el Majzén”. Finalmente, la CAL poseía una finca llamada Ulad Said, en la que se encontraba un poblado con el mismo nombre. Pero sus habitantes necesitaban los terrenos para su subsistencia. Según el Dahir de la permuta, de 21 de junio de 1954, esta situación estaba causando un problema social y económico, probablemente por un conflicto de intereses entre el poblado y la empresa. Por este motivo el Majzén planteó a la compañía un canje por una parcela de la finca El Adir, parte de la cual ya explotaba esta última26. En esta ocasión a Si bien no sabemos la fecha exacta en que la CAL empezó a arrendar esta propiedad, sí podemos decir, por lo que se desprende de la documentación consultada, que inicialmente la explotaba en su totalidad. El hecho de que la dejara de arrendar al completo tiene dos posibles explicaciones. En primer lugar, sabemos que en 1944, por orden del Majzén y de las autoridades coloniales, la Agrícola renunció a la explotación de parte de la finca (316 Ha 98 A) para que varios poblados de la cabila de Jolot utilizaran estas tierras para su subsistencia. Diez años más tarde ocurrió lo mismo. No tenemos constancia de que las volvieran a 26 426 Ventas, donaciones y permutas de propiedades del Majzén. priori el Majzén salió ganando, ya que la parcela que intercambiaba era más pequeña, aproximadamente la mitad. Por su parte la CAL solucionaba un potencial problema de conflicto de intereses con el poblado de Ulad Said y conseguía una nueva parcela de El Adir, que además era colindante con otro terreno de su propiedad, Meruán. Esta última había sido propiedad del estado español (véase capítulo IV; desconocemos cuándo fue adquirida). Así, a pesar de la pérdida de más de 100 hectáreas, la CAL ganaba con la contigüidad de varias fincas que explotaba. El Majzén, en cambio, cedía estas tierras al poblado, aunque desconocemos en qué modalidad. Tabla 112. Permutas de propiedades rústicas del Majzén. AÑO EXTENSIÓN / PRECIO DEL TERRENO DEL MAJZÉN ? ? ? 300 pesetas hassani 3 a 18 cA 2A 1932 2 A 90 cA 1 A 76 cA 1 A 38,8 cA EXTENSIÓN / PRECIO DEL TERRENO DEL RECEPTOR 4 Ha 29 A 37 cA (dos terrenos) ? ? 600 pesetas hassani 2 A 36 cA 1 A 30 cA 2 A 87,6 cA 1 A 19,1 cA 1 A 36 cA RECEPTOR DE LA PERMUTA Lewis Forde y El Hach Brahim Ech Chafei Jacob Bendayan Jaime Ben Ibrahim Benolol Mehedi Ben El Mehedi Ajrijar Manuel Sarmiento Cervera Enrique Pérez Rubio Pedro Lacal Rodríguez León Jalfón y Cª Juan Zurita Torres Sid Mohamed, hijo del difunto Sid el Hach Ahmed El-Selaui y su hermano el Taleb Sid Mamad Sid Mohamed Ben Ahmed Soguiar Habús Si Ahmed Ben Mohamed el Bacali Vicente, Donato y Antonio Bañuls Guillén y Rosa Miñana Bañuls Compañía Agrícola del Lucus MOTIVO DE LA PERMUTA Expropiación por causa de utilidad pública Expropiación por causa de utilidad pública Expropiación por causa de utilidad pública ? Expropiación por causa de utilidad pública Expropiación por causa de utilidad pública Expropiación por causa de utilidad pública Expropiación por causa de utilidad pública Expropiación por causa de utilidad pública Expropiación por causa de utilidad pública 1925 1930 16.400 pesetas 16.966,20 pesetas 1934 1941 1949 1953 ? 2 Ha 49 A 60 cA 3.000 pesetas 73 A 15 cA 3 Ha 10 A 37.200 pesetas 112 Ha 75 A ? 1 Ha 86 A 92 cA 2.000 pesetas 87 A 10 cA 1 Ha 55 A 54.250 pesetas 234 Ha 37 A ? Expropiación por causa de utilidad pública Intercambio de propiedades rústicas Intercambio de propiedades rústicas Ampliación de superficie la agrícola y ganadera de un poblado 1954 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires y Decretos Visiriales publicados en el BOZ. arrendar. En caso de que así fuera, entendemos que la CAL habría renunciado a otras parcelas de esta finca. Posiblemente por dificultades económicas. Según Mª Rosa de Madariaga su modelo de explotación no era rentable, de manera que quizás sus gestores se vieron obligados a renunciar a una parte de la finca para equilibrar el presupuesto. La casa Rotschild era titular del 90% de las acciones de dicha empresa hasta que se desprendió de ellas en 1941. Es probable que a partir de ese momento la empresa tuviera más dificultades financieras que le obligaran a reducir la superficie de explotación. Véase capítulos IV, V y VII. 427 428 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. CAPÍTULO IX. LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PROPIEDADES DEL HABÚS Y DE LOS TERRENOS COMUNALES. A lo largo de esta investigación hemos tratado de arrojar luz sobre las tentativas españolas de utilizar los distintos tipos de propiedades estipuladas por el derecho marroquí para llevar a cabo la colonización agrícola. Con un éxito más bien escaso, a tenor de los resultados que hemos podido observar hasta ahora. Nos quedan dos tipos más para completar esta aproximación a la gestión y apropiación de la propiedad inmueble rústica marroquí durante el periodo colonial. Se trata de los terrenos del Habús y el patrimonio comunal de las cabilas. Bien es verdad que les podríamos dedicar sendos capítulos por separado, pero el hecho de que en ambos casos los resultados fueran similares nos ha llevado a presentarlos conjuntamente, pues algunas conclusiones que hemos extraído de la administración de estos bienes son compartidas en ambos casos. LAS TIERRAS DEL HABÚS. Tal y como hemos visto en el capítulo II, el Habús era una fundación pía musulmana dedicada a la beneficencia y a la conservación del culto religioso. Se mantenía económicamente gracias a los rendimientos que producía su patrimonio, que era utilizado por la fundación, o bien arrendado. Como eran unos bienes de manos muertas, su propiedad, recordemos, estaba inmovilizada, de manera que no era posible venderlos. Condición que fue establecida en el periodo colonial de forma oficiosa por la Circular del Gran Visir de 1 de noviembre de 1912 en la zona francesa, y ratificada por el Dahir sobre la condición de los bienes inmuebles y su régimen en general, de 4 de octubre de 1930. Aunque de manera ambigua, dado que se podía adquirir, conceder, aprovechar o bien enajenar si el Majzén lo autorizaba1. Las permutas también estaban autorizadas, desde antes de la instauración del protectorado y permitían la incorporación El artículo 6 este último Dahir aludía a que “El régimen jurídico de los bienes Habús será el establecido por el derecho y jurisprudencia musulmanes”. Véase capítulo II. 1 429 Capítulo IX. ____________________________________________________________ de una nueva propiedad al Habús, de modo que se erigían en una alternativa para tratar de movilizar estas propiedades2. También hemos comentado en el mencionado capítulo algunos apuntes sobre la situación de este patrimonio antes del inicio del protectorado. Varios autores españoles afirmaban que se había empezado a deteriorar unos pocos siglos atrás, sin que ningún sultán hubiera hecho nada para frenar este proceso. Incluso algunos se habían apropiado de bienes del Habús. A ello hay que sumar que su mantenimiento no era posible por falta de fondos, por lo que con el paso del tiempo, se habían deteriorado seriamente. Incluso la intromisión extranjera y las jurisdicciones consulares afectaron a esta institución, con abusos y usurpaciones, gracias a la desaparición de los libros donde se registraban3. Estas explicaciones fueron aprovechadas por las autoridades españolas, de manera que la situación del Habús se convirtió en un argumento más a favor de la colonización. La administración de las propiedades del Habús hasta 1936 ¿Qué hizo la administración colonial española para frenar la mala gestión del Habús? En primer lugar por Real Orden de 27 de febrero de 1913 se creó la figura del delegado español para los Servicios Indígenas, que más tarde se convertiría en la DAI, para intervenir la gestión de este tipo de propiedades, que a priori tenían que ser administradas por quienes lo venían haciendo. A pesar de la expresa obligación de no interferir en estos asuntos, la administración colonial utilizó la gestión del Habús como herramienta de control político. El Habús particular gozaba de cierta independencia, aunque estaba sometido a la tutela del Majzén, y a partir de entonces también a la de la administración colonial. El público, en cambio, era gestionado por funcionarios nombrados por el Majzén. La estructura organizativa era la siguiente. En Tetuán existía la más alta instancia, la Mudiria o Administración General de Bienes Habús. Su director o mudir, que tenía categoría de ministro, dependía directamente del Gran Visir. De hecho, con la instauración del protectorado se abrió el Ministerio del Habús, que en 1924 fue sustituido por la Mudiria4. Por debajo de la Mudiria existían las nadaras, las 2 3 Nido, 1925, p. 204. Véase notas 58 y 59 del capítulo II. 4 Villanova, 2004, p. 236. 430 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. oficinas de los nuddâr, en Tetuán, Larache, Arcila, Alcazarquivir y Xauen, y los nuddâr regionales de los bienes habices (plural españolizado del singular árabe habiz) del campo. Cada uno de estos últimos supervisaban la gestión de los nuddâr de las cabilas5. Todos estos cargos eran designados por el Majzén6. En ambos protectorados las potencias coloniales se habían comprometido a respetar la religión, las tradiciones y las costumbres marroquíes. Como bienes de una institución religiosa, administrados en muchos casos por familias de jerifes y por zagüías (cofradías musulmanas), el patrimonio del Habús debía ser respetado, de manera que la Real Orden de 27 de febrero de 1913 era una intromisión7. Algo que era negado en el lado español, desde el cual la supervisión de estas actividades no se veía como una injerencia. Es más, el mantenimiento de su estructura organizativa no se contemplaba como una obligación, sino como una conveniencia: La organización y funcionamiento actual de la administración Habús en las tribus de nuestra Zona, salvo raras excepciones, es la misma que desde tiempo inmemorial rige, y es, más o menos, fielmente observada por los cabileños, a tenor de las prácticas y usos de cada región […]. La prudencia nos aconseja, no destruir, ni suplantar lo existente.8 Según Josep Lluís Mateo Dieste la administración de los bienes del Habús se convirtió en objeto de control por parte de las autoridades coloniales, como mecanismo para manipular a los jerifes, a las zagüías y demás instituciones religiosas. Para José Luis Villanova Valero fue una parte del juego político con la población local y Generalmente era uno por cabila, pero muchas carecían de esta figura, lo cual impedía una gestión más eficaz, a juicio de los interventores. Si bien tras el fin de la guerra colonial se trató de que cada cabila tuviera un nâdir, durante el periodo franquista la administración española intervino en algunos casos, nuevamente sobrepasando sus competencias, para fusionar varias nadaras en una. Este es el caso de las de Beni Guerir, Beni Smih, Metiua y Beni Ersin, que por Dahir de 29 de septiembre de 1942 fueron suprimidas. A partir de entonces un solo nâdir haría las tareas correspondientes para estas cuatro cabilas. AGA, sección África. Caja 81/1776. Decreto de S.E. el Alto Comisario respecto a los fines que la administración debe cumplir con los bienes Habús. 6 Gómez, 1930, pp. 16-17; Nido, 1925, pp. 203-204. 7 El artículo 6 del Dahir de 4 de octubre de 1930, sobre la condición jurídica de los bienes inmuebles y su régimen en general, también estableció que “la intervención de las Autoridades y Organismos competentes en esta materia [la del Habús] se ejercerá en la forma ya establecida o en la que se determine ulteriormente”. Fórmula que era igualmente ilegal, pues abría las puertas a su intervención, extremo que no contemplaban los tratados que establecieron los protectorados francés y español. véase capítulo II. 8 Cerdeira, 1928, p. 13. Carlos Gómez Avellaneda, capitán del ejército e interventor, hablaba de “una discreta inspección sin injerencias”. Gómez, 1930, p. 21. 5 431 Capítulo IX. ____________________________________________________________ especialmente con sus actores políticos, contribuyendo a generar disputas entre interventores, cofradías y demás élites marroquíes9. Como ya hemos visto anteriormente, por Dahir de 11 de octubre de 1913 quedaron suspendidas todas las transacciones de bienes del Majzén y del Habús mientras no se promulgaran los reglamentos que regularan su administración. Esta disposición, a pesar de que los bienes del Habús eran inalienables, era necesaria para frenar cualquier contrato de arrendamiento, o bien para evitar fraudes en las permutas. Dado que la condición jurídica de las propiedades inmuebles aún no estaba definida era necesario proteger este patrimonio, cuya gestión no era la apropiada y se encontraba en una situación alarmante, si nos atenemos a las explicaciones de varios autores coetáneos. Era un imperativo, pues, avanzar en la regulación de estos bienes para garantizar su correcta administración tras los supuestos desmanes del pasado. Algunos de estos testimonios no iban mal encaminados. La promulgación del Dahir de 18 de febrero de 1914, sobre la reconstitución del Registro de bienes del Habús de Arcila, es un ejemplo. El libro de registros, gracias al cual se llevaba la gestión de las propiedades, incluidas las que estaban arrendadas, se había extraviado. Se hacía necesaria la creación de otro con el fin “tener un perfecto conocimiento de todas aquéllas”. Y probablemente también habría que iniciar un proceso para identificar y catalogar las propiedades. Recordemos que su inscripción en el Registro de inmuebles sólo era obligatoria en caso de permutas del Habús público. La prohibición del Dahir de 11 de octubre de 1913 no fue impedimento para que se realizara una excepción. Por Dahir de 5 de febrero de 1917 se renovaron dos decretos sobre la donación al Habús de dos propiedades en la cabila de Jolot, una rústica, compuesta por huertas, y otra urbana, consistente en una vivienda en Alcazarquivir. El Fakih el Kadi Sid Embarek el Jammali, hijo del donante, era el beneficiario directo de estas propiedades. Se reconocía, pues, la legalidad de los Dahires y los correspondientes contratos, pero esta operación se debería haber paralizado, dado que se renovaba su vigencia. Diez días después de la suspensión de las transacciones, y de la misma manera que se creó la Junta de reglamentación de los bienes del Majzén, se hizo lo mismo para 9 Mateo, 2003, pp. 231-232; Villanova, 2006, pp. 38-39. 432 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. el patrimonio del Habús. Su composición era muy similar a la de la mencionada Junta10: el Gran Visir, el ministro de Justicia majzeniano, el Primer escribiente del Gran Visiriato y dos funcionarios españoles que tenía que designar la Alta Comisaría, quienes, como miembros de la administración colonial, probablemente tuvieron un papel importante en la toma de decisiones. Su cometido, también al igual que la anterior, era la confección de un “Reglamento completo” sobre este tipo de bienes. Algo que, como veremos, se demoró en demasía. Otra tarea importante era la reorganización y reconocimiento de todas las propiedades del Habús. A la espera de la redacción y promulgación del mencionado reglamento, en 1923 se inició la labor de reconocimiento y depuración de propiedades, dado que había que identificar en primer lugar cuáles pertenecían a la institución. Estos trabajos fueron asignados inicialmente a las Intervenciones militares en el campo y a la DIC en las ciudades11, a pesar de que eran de competencia del gobierno marroquí. Con el fin de no levantar susceptibilidades entre la población, se tuvieron que paralizar al año siguiente, también como consecuencia de la guerra colonial, y no se reanudaron hasta el fin de la contienda. En 1925 se crearon las Juntas de Valoración, cuyo cometido era la recopilación de los bienes afectos a cada nadara y mezquita12. Al ser unas labores que las Intervenciones, la DIC y estas Juntas desarrollaban de manera interna, sin dar cuenta públicamente (y por lo tanto no se publicó nada en el BOZ), no tenemos noticia de los avances que se realizaron. Según Clemente Cerdeira a finales de 1926 se había completado una primera fase de catalogación, pero no era la definitiva, pues se tenían que contrastar datos (pero no realizar la inscripción en el Registro de inmuebles). De cara a esta última tarea este autor, buen conocedor de la materia y de la cultura marroquí13, recomendaba el levantamiento de un croquis de cada terreno para determinar su extensión y linderos; la redacción de actas notariales o títulos de Véase capítulo V. Para Clemente Cerdeira quien realmente controlaba la gestión del patrimonio del Habús, durante los años veinte, era la DIC. Esta situación cambiaría con el advenimiento de la II República en España. Cerdeira, 1928, p. 19. 12 Jiménez Fernández, 1929, pp. 53-54. 13 Además de intérprete y consejero, Cerdeira fue designado nâdir e interventor-jefe, dedicando especialmente las tareas de este último cargo a los bienes del Habús. De hecho también fue nombrado jefe del Negociado de Bienes Habús de la DIC (que en 1930 se fusionó con el de los bienes del Majzén). Es decir, trabajó en los dos lados de la administración del Habús, el marroquí y el de la administración colonial. En 1926 finalizó un Estudio Jurídico-Administrativo del Habús en Marruecos, el cual nunca fue publicado. Zarrouk, 2009, pp. 200-201, 206-207. Informe sobre la organización administrativa del Habús de las cabilas, de 19 de abril de 1928. AGA, sección África. Caja 81/1776. Decreto de S.E. el Alto Comisario respecto a los fines que la administración debe cumplir con los bienes Habús. 11 10 433 Capítulo IX. ____________________________________________________________ propiedad para cada finca, dado que en muchos casos no existían y su tenencia se basaba en pruebas orales; valoración y clasificación de cada predio según sus posibles usos, facilitando en este caso la labor informativa para los colonos. A pesar de las afirmaciones hechas, en 1932 los trabajos de catalogación estaban lejos de ser finalizados14. Además de la lentitud con que se desarrollaban estas tareas, no se había conseguido salvar muchos predios que, debido a la falta de documentación, “desaparecieron” como bienes del Habús y probablemente se convirtieron en propiedades particulares. Otra posibilidad era que no fueran reveladas todas las propiedades que poseía el Habús en cada cabila. Una carta del interventor regional del Rif al Delegado de Asuntos Indígenas, de 24 de enero de 1942, confirmaba este extremo. El propósito de las cabilas y yemáas, recelosa de que los interventores se hicieran con el control de los bienes, era asegurarse el mantenimiento del culto religioso ante el temor que se perdiera el control sobre estos bienes: Se ha dicho que nuestra acción, ha descubierto, ha sacado Bienes Habús que estaban escondidos o a punto de desaparecer. Ello es un error o un infantilismo. No sólo no hemos descubierto nada, sino que hemos embarullado mucho, como podrá comprobar quien esto leyere y, mejor, quien sea aficionado a la investigación propia. Lo que ha sucedido es que la yemáas, ante su natural desconfianza y temor a nuestras inocentes orientaciones, nos revelaban parte, reservándose lo preciso para asegurarse, en el peor de los casos, el sostenimiento del culto y de la Tamesguida [mezquita], lazo social y religioso.15 Si bien el Dahir sobre el arriendo de los bienes del Majzén vio luz en 1914, las primeras disposiciones sobre el patrimonio del Habús no lo hicieron hasta la tardía fecha de 192516, cuando se promulgó el Decreto Visirial sobre la explotación y Parte de estas recomendaciones ya se habían formulado en el informe mencionado en la nota anterior. Cerdeira, 1928, pp. 15-16; Gómez, 1930, p. 20; Tienda, 1932, p. 43. 15 Carta del interventor regional del Rif al Director de Asuntos Indígenas, de 24 de enero de 1942. AGA, sección África. Caja 81/1776. Decreto de S.E. el Alto Comisario respecto a los fines que la administración debe cumplir con los bienes Habús. 16 Arturo Jiménez Fernández lo achacaba a las vicisitudes de la guerra colonial: “A estas dos medidas [en referencia a las de octubre de 1913], indicadísimas, debieron seguir otras, que de seguro no hubieran faltado, si como antes decimos, la guerra, llamando a las puertas mismas de las poblaciones del Protectorado y absorbiendo capacidades y energías, no hubiese hecho que la legislación en esta materia haya sido realmente tan escasa”. Jiménez Fernández, 1929, p. 53. 14 434 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. administración de los bienes habices de la zona, de 12 de mayo del mismo año. Los trabajos de la Junta creada en 1913 no se concretaron en nada. Tras su fracaso fue suprimida en 1924. Lo mismo sucedió con el Ministerio del Habús, que también había sido creado en 1913, y sustituido por la Administración General del Habús17. A partir de entonces la DIC se encargó de la redacción de las disposiciones sobre los bienes del Habús. La primera fue promulgada al año siguiente, dada la urgente necesidad de establecer unas normas para su gestión. ¿Qué regulaban estas disposiciones? Este Decreto Visirial no creaba un reglamento para arrendar los bienes del Habús, como sucedía con el Dahir de 3 de junio de 1914 en el caso del patrimonio del Majzén. Se trataba de una serie de cambios, que podríamos calificar de puntuales, en la gestión de los contratos de arrendamiento. El propósito era la obtención de unos beneficios más altos. Se pretendía así recuperar y autofinanciar la conservación de este patrimonio y proveer los ingresos necesarios para el mantenimiento de mezquitas, escuelas coránicas y la beneficencia. Y por qué no, sufragar también algunas obras de utilidad pública, tales como fuentes, enfermerías o bien sanear tierras, liberando así algunas cargas del presupuesto del protectorado18. Unas intenciones bastante ambiciosas, a tenor de la situación en que se encontraba el Habús. En primer lugar se obligaba a los subarrendatarios que quisieran mantener el disfrute de sus fincas a pagar el 75% del importe de las cuotas fijada por los peritos directamente al Habús y el 25% restante al subarrendador (artículo 1). Los arrendatarios que no habían puesto las propiedades en subarriendo podían seguir pagando al Habús también el 75% del importe de la cuota, como ya venían haciendo (artículo 2). Los terrenos que no se encontraran en dichas situaciones o que expiraran sus contratos, a partir de entonces serían puestos en arrendamiento mediante subasta pública. (artículo 3). Los tipos de contrato que contemplaba el Habús, tales como los que hemos mencionado en el capítulo II, quedaron prohibidos (artículo 7). En caso de copropiedad entre el Habús y otra institución o persona, los ingresos que percibía la primera por el arrendamiento tenían que ser, lógicamente, proporcionales con su participación en la propiedad. Para alquilar este tipo de fincas también se tenía que abrir una subasta pública, en la cual el copropietario tenía un derecho de preferencia para igualar la máxima cifra ofrecida (artículo 8). El arrendatario perdía automáticamente sus derechos 17 18 Véase nota 4 del presente capítulo. Villanova, 2006, p. 137. 435 Capítulo IX. ____________________________________________________________ sobre la propiedad en caso de que fijara su residencia fuera de la localidad en la que se hallaba la misma (artículo 9). Finalmente, con el fin de simplificar la administración de este patrimonio en Tetuán, se decidió suprimir el Habús el Abrach por considerarse innecesario. Las propiedades que gestionaba este ente pasaron a estar bajo la tutela del Habús el Kebir de la capital del protectorado (artículo 10). La eliminación de los contratos de arrendamiento y usufructo propios del Habús, una nueva intromisión en la gestión de la institución, obedecía a que según las autoridades españolas podían surgir desavenencias a la hora de fijar los pagos de los alquileres. Ello podía comportar la prolongación del conflicto por la vía judicial, obstaculizando la obtención de ingresos por parte del Habús. De hecho un año más tarde, por Dahir de 20 de septiembre de 1926, se creó el “Meyelés el Ulama”, un consejo que se encargaba de establecer la validez y cuantía a pagar de los contratos según la jurisprudencia y las normas de la sharia. Lo formaban el Cadi Kodat, jefe superior de la justicia marroquí, el administrador general de los bienes del Habús, el director de la DIC, el jefe del Gabinete Diplomático, el del Negociado de Intervención del Habús y cuatro ulemas. No se trataba de un “Reglamento completo”. Eran más bien una serie de disposiciones que trataban de mejorar la situación del Habús gracias a la obtención de unos ingresos mayores con la introducción de una serie de medidas puntuales. ¿Por qué no se redactó un reglamento como el del Majzén, enfocado a la colonización? Con los defectos ya señalados, el Reglamento para el arriendo de los bienes del Majzén de 1914 trataba de cumplir esta misión, especialmente, dicho sea de paso, a partir de 1928, con la apertura de concursos para el arrendamiento de lotes de fincas del gobierno marroquí19. Pero la cuestión del Habús era distinta. Las normas dictadas pretendían aumentar los ingresos de este patrimonio y permitir que la gestión del Habús fuera autosuficiente en cada cabila20. Si se centralizaba su administración, al menos en De la misma manera que Manuel del Nido y Torres solicitaba algunos cambios para el mencionado Reglamento, para el caso del Habús daba cuenta de las soluciones posibles antes del periodo colonial: la permuta y el arriendo a perpetuidad. En el segundo caso se trataba de una primera cesión por espacio de veinte años. Una vez finalizado el contrato, en caso de que el arrendatario hubiera mejorado la propiedad, podía solicitar que ésta fuera reconocida por los peritos y en caso de que su gestión hubiera aumentado el valor del predio, se concedía un arrendamiento a perpetuidad cuyo derecho era hereditario. No proponía, en cambio, ni él ni ningún otro autor consultado, la apertura de concursos similares a los de los predios del estado español y del Majzén. Nido, 1925, p. 204. 20 “El indígena […] ha de ver palpablemente la aplicación de las rentas de estos bienes que cubrirán las necesidades instituidas dentro de la misma cabila desapareciendo así el temor con que pudieran ver la 19 436 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. apariencia, se temía que la población mostrara su malestar. Incluso que los jerifes lo incitaran, dado su poder y carisma21. Por este motivo no se fomentó su explotación o administración directa por parte de las autoridades coloniales, aunque sí se controló la actividad de sus administradores. Sí se llevó a cabo, en cambio, el arrendamiento de propiedades ocupadas por autoridades civiles y militares del protectorado y del Majzén, cuyos contratos se ordenaron celebrar por Dahir de 1 de febrero de 192722. En este caso, a pesar de que el objetivo de la administración española era el aumento de las rentas del Habús, se solicitaba que se acordara “un alquiler módico”. Al cabo de unos pocos años, y viendo que no se estaban obteniendo los rendimientos esperados, desde la Inspección General de Intervención y Tropas Jalifianas se apuntó la necesidad de una nueva organización de los bienes Habús. La propuesta tenía como punto de partida unas instrucciones internas que se utilizaban desde 1927 en el sector de Gomara-Xauen. Gracias a ellas se habían podido introducir mejoras materiales, especialmente la construcción de nuevas mezquitas. En 1930 se empezaron a aplicar en Tetuán, poniendo énfasis en evitar la desviación de fondos: “Se ha tenido sumo cuidado en que la administración y gastos sean efectuados por los indígenas Kadi, Nadir y Mokkaden de Yama [sic.], sin más intervención de cristianos que un control disimulado, pero firme, para evitar filtraciones”. También se aplicaron en las regiones de Larache y del Rif. En esta última se señalaba la necesidad de nombrar un nâdir para cada cabila, pues sólo había uno para todo el territorio. Dados estos resultados la propuesta era la extensión de estas instrucciones a todo el protectorado. Dichas normas fueron bien acogidas por el jefe del Negociado de Bienes Habús de la DIC, por aquel entonces Clemente Cerdeira, quien apuntó la necesidad de mantener permanentemente informado de todos los trabajos que se hacían gracias a las recaudaciones y los de catalogación al Mudir General de Bienes Habús o al Gran Visir, “pues no hay que olvidar que esta Autoridad podría resentirse al ver que no se le tenía en cuenta”. También señaló la necesidad de que las rentas se quedaran en las cabilas para generar confianza entre la población. Cerdeira también juzgaba esencial que existiera una comunicación fluida y constante entre los nuddâr y el mudir, aunque siempre por vía de la administración colonial, a través del órgano que correspondiera. centralización de esta administración juzgando poco atendidas sus mezquitas en relación a los bienes que poseían”. Gómez, 1930, p. 21. 21 Mateo, 2003, pp. 314-317. 22 Dahir ordenando a los Administradores de las fincas Habús procedan a la verificación de los contratos de arrendamiento que usufructúan las entidades que se indican. 437 Capítulo IX. ____________________________________________________________ Así el control sería más completo, “que es lo que hoy nos interesa para la buena orientación y marcha administrativa de esta clase de bienes”23. Es probable que estas instrucciones, cuyo contenido nos es desconocido, más las apreciaciones de Cerdeira, fueran la base para el Reglamento para la administración de los bienes Habús, que se promulgó en 1933, dadas las similitudes con algunos puntos mencionados aquí. Es igualmente notorio mencionar que a su entender era fundamental distinguir y redactar instrucciones distintas para el Habús de las ciudades y el del campo, tal y como como se hizo con el nuevo Reglamento. Éste fue aprobado en tiempos de la II República en España, por Decreto Visirial de 24 de agosto del citado año24. En su articulado quedaba claro que la administración directa de estos bienes quedaba en manos de los nuddâr y de la Administración General de Bienes Habús, cargos del gobierno marroquí, pero la DAI se encargaría de controlar todos los movimientos efectuados por estas instituciones. Cada nâdir debía tener en su poder una relación completa de las fincas que administraba (tarea pendiente de ser finalizada), con información detallada de cada una de ellas, estuvieran arrendadas o no, y una lista de morosos con todas las cantidades que debían. Las intervenciones ejercían el control de la gestión de los bienes gracias a la actualización de estos datos. Con periodicidad mensual debían remitir esta información actualizada al mudir o administrador general de estos bienes, por conducto de las Intervenciones y de la DAI (artículo 1)25. Todas las operaciones de cobros y los casos de impago y de desahucio estaban supervisadas por las Intervenciones (artículos 2 a 16). Asimismo, cada nâdir debía confeccionar un presupuesto de ingresos y gastos de sus respectivas oficinas, supervisados por la Intervención, en la que se incluían las obras de mantenimiento necesarias para las propiedades que se administraban. En caso de que hubiera una obra que fuera urgente pero que faltara capital para realizarla, el nâdir se tenía que dirigir al Gran Visir para solicitar la cantidad necesaria (artículos 24 a 26). AGA, sección África. Caja 81/1776. Decreto de S.E. el Alto Comisario respecto a los fines que la administración debe cumplir con los bienes Habús. 24 Hubo otro proyecto de Reglamento más completo, que afectaba a los arrendamientos, permutas, venta de cosechas, contabilidad y nombramiento de funcionarios. No vio luz probablemente porque invadía de una manera excesivamente manifiesta las competencias de la administración majzeniana. Tienda, 1932, pp. 33-43. 25 Con anterioridad a esta norma la DIC intervenía la correspondencia de los nuddâr, la Mudiria y el Gran Visir en relación a los asuntos relacionados con el Habús. Cerdeira, 1928, pp. 20-21; Gómez, 1930, pp. 17-18. 23 438 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. Las propiedades rústicas del Habús tenían unas normas diferentes de las urbanas, tal y como solicitó Cerdeira, enfocadas muy específicamente hacia su explotación. En primer lugar podían ser arrendadas en subasta pública por un periodo de entre uno y cinco años, según determinaran el nâdir y el interventor, y en atención a la superficie de la finca, el cultivo a que se iba a dedicar y los gastos de explotación que ofreciera el arrendatario (artículo 18). Éste tenía que abonar en metálico el 50% del arriendo anual en un plazo máximo de diez días después de la celebración de la subasta. A partir de entonces disponía de seis meses para pagar la otra mitad (artículos 19 y 20). Las subastas de arrendamiento se hacían ante el nâdir correspondiente, sus aduul y un representante de la Intervención. Su publicitación se hacía con diez días de antelación a través de los nuddâr y de las oficinas de la Intervención (artículo 27). En sintonía con los cambios efectuados durante la II República, la administración teóricamente civil de la DAI sustituyó a la DIC26. Sobre el arrendamiento de las tierras, las nuevas normas no eran muy concretas. Se estableció un contrato de duración determinada y un proceso a seguir para adjudicar el predio, pero su falta de especificidad nos impide conocer si se arrendaron muchas propiedades y si fueron utilizadas para la colonización agrícola, aunque no nos parece que fuera así. En el caso de los bienes del Majzén, sabemos que tanto los deslindes como los concursos para arrendar lotes seguían un proceso que obligaba a la publicidad de todos los actos. En este caso no era así, probablemente por prudencia. De manera que no tenemos constancia de la apertura de subastas públicas para arrendar este tipo de propiedades. La publicidad de estos actos iba a cargo de los administradores de los bienes. En este caso la administración colonial no tomaba parte en el asunto. Es igualmente destacable la cuestión de la morosidad, la cual no era citada en el Decreto Visirial de 1925. Es posible que los cambios introducidos entonces tuvieran esta intención, pero no habían enmendado el problema, del cual probablemente se derivaba, junto con otros, la crónica falta de fondos del Habús. Dada esta situación se impusieron unas normas más duras para que los arrendatarios pagaran puntualmente sus cuotas. Otra cosa era que las nuevas normas fueran efectivas. Lo que sorprende es que, dada la importancia que se dio al asunto de la morosidad en el articulado, éste no aparecía en la correspondencia de las Intervenciones consultada. Sí se hablaba de presuntas “filtraciones” de dinero hacia Villanova, 2006, pp. 48-54. Clemente Cerdeira, en un informe sobre la organización administrativa del Habús de las cabilas reclamaba la supeditación total de la labor de los nuddâr a la Inspección General de Intervención Militar y Tropas Jalifianas. Véase nota 11 del presente capítulo. 26 439 Capítulo IX. ____________________________________________________________ otras manos, un problema de malversación de fondos por el que el Reglamento no se preocupaba. Brillaba igualmente por su ausencia en dicha correspondencia todo lo relacionado con los arrendamientos. No se hacía mención a ningún tipo de incidencia, un nuevo indicio del escaso impacto que presuntamente tenían estos bienes entre los colonos, pues la morosidad se daba entre los marroquíes musulmanes, beneficiarios de los bienes del Habús. La recuperación del Ministerio del Habús y su administración en tiempos del franquismo. La gestión del Habús experimentó un cambio significativo a finales de 1936. Toda la estructura de control de esta institución por parte de las Intervenciones fue suspendida, al menos oficialmente. Esta maniobra no obedecía a una nueva planificación para la administración de este patrimonio ni tenía como objetivo principal sustituir las directrices aplicadas en tiempos de la II República. Se trataba de cuestiones más inmediatas y de gran necesidad para el bando nacional durante la guerra civil española. Un gesto que tendría unas consecuencias nefastas para el Habús. Por Dahir de 19 de diciembre de 1936 se creó, de nuevo27, el Ministerio del Habús, a la vez que se suprimía la Mudiria General28. Tras el inicio de la guerra civil el 17 de julio de 1936 en Ceuta y Melilla y su extensión en la zona de protectorado, los sublevados contra la República española se apropiaron del territorio. Mientras la guerra continuaba en la Península y el ejército colonial empezaba su travesía del estrecho de Gibraltar para ir a luchar al frente, los cabecillas de la rebelión contra el gobierno republicano buscaban estrategias para conseguir más efectivos para ganar la guerra, más allá de la ayuda recibida por los regímenes fascista y nazi de Italia y Alemania. Como hemos visto en el capítulo III la solución fue el alistamiento de marroquíes de la zona española. Ello se consiguió gracias a las promesas de una buena paga y a la colaboración de notables y autoridades religiosas marroquíes, que calificaron el conflicto peninsular de guerra santa contra los ateos republicanos. Como contrapartida a estas élites se les otorgó la Véase nota 16 del presente capítulo. Previa dimisión “voluntaria”, por Dahir de 18 de diciembre de 1936, del administrador general de bienes Habús, el alfaquí Sid Ahmed Ben Abdelkrim Had-dad. El texto legal justificaba que tal decisión se tomó “de conformidad con su petición y accediendo a sus deseos”. Aunque dadas las circunstancias en que se hizo este giro de 180 grados en la gestión del Habús nos parece que el cambio fue forzado, en concreto por la política benevolente de la Alta Comisaría hacia los nacionalistas, que se intensificó a mediados de 1937 con la llegada de Beigbeder a la más alta instancia política del protectorado. 28 27 440 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. inscripción de propiedades a título personal que muy probablemente pertenecían al patrimonio comunal de las cabilas. Desconocemos si algunas propiedades del Habús corrieron la misma suerte, aunque no lo descartamos. Otra medida para poner de su parte a los cabecillas, incluidos los nacionalistas (a quienes las autoridades republicanas les dieron largas en sus peticiones29) y autoridades religiosas marroquíes fue la mencionada refundación del Ministerio del Habús. En el preámbulo se justificaba esta medida en base a la necesidad de equiparar la Mudiria General de Bienes Habús a la categoría de Ministerio debido al peso de sus funciones y responsabilidades. Obviamente no se aludía a las necesidades de los sublevados contra la República en la toma de esta decisión: “Vista la importancia que había adquirido en los últimos años por la Administración de los bienes del Habús, lo que aconseja que la categoría del organismo director esté en armonía con dicha importancia administrativa”. El primero en ocupar el cargo ministerial fue el alfaquí y líder de los nacionalistas marroquíes del norte de Marruecos, Abdeljalek Ben el Hach Ahmed Torres. Luis Orgaz, alto comisario entre octubre de 1936 y abril de 1937, inició una política de acercamiento a los nacionalistas que se acrecentó cuando fue relevado por Juan Beigbeder30. Éste se atrajo a los nacionalistas marroquíes para que dieran apoyo en la guerra al bando fascista y no se opusieran al reclutamiento de marroquíes. En este sentido, no fue casual que un día antes de la creación del Ministerio se legalizara el Partido Reformista, el partido nacionalista del norte de Marruecos dirigido por Torres. Quien fue obligado a aceptar el cargo para que su partido fuera legalizado. Esta estrategia, además, pretendía dar la vuelta a las intenciones oficiales de la creación del Ministerio. La aceptación del cargo podía alejar al líder marroquí de las actividades políticas contra la labor colonial española y permitía ejercer un control más estricto de sus movimientos. En caso de que surgieran nuevas desavenencias con las autoridades españolas (que no tardaron en aparecer) se lo podía desprestigiar por colaborar con la administración colonial31. Martín, 1973, pp. 177-186. La política de atracción de Orgaz fue bastante tosca. Hasta el punto que, ante las negativas de Torres de dar apoyo a la recluta de soldados exigió al jalifa su detención para llevarlo ante un tribunal militar. Este episodio supuso el fin de su cargo como alto comisario. Madariaga, 2013, pp. 285-286. 31 Ibíd., pp. 283-293. La designación tuvo inicialmente un efecto positivo, el giro de Torres en su opinión sobre el protectorado. Unos días después de su nombramiento declaró que “Los musulmanes estamos y hemos de estar siempre agradecidos a la intervención protectora en el Habús. Gracias a ella existe todavía el Habús, sobre todo en el campo”. “Hablando con Sid Abdeljalak Torres”, La Gaceta de África, 30-121936. 30 29 441 Capítulo IX. ____________________________________________________________ El nuevo Ministerio no estaba vacío de contenido. Unos días después de su reinstauración, el 5 de enero de 1937, se promulgó el Decreto Visirial dictando normas complementarias al Dahir creando el Ministerio del Habús. Éste, que había asumido todas las funciones de la Muduria, pasaba a ser un organismo autónomo. Ello significaba que las relaciones con los nuddâr pasaban a ser directas, sin ningún tipo de interferencias por parte de la DAI (artículo 1). En cuanto a las cesiones, enajenaciones y permutas, seguía siendo necesaria la autorización previa del sultán, lo cual ya se contemplaba en el Dahir de 4 de octubre de 1930 (artículo 2). Era un cambio radical, una clara concesión a los nacionalistas y a la población marroquí en general para ganar simpatías y asegurarse la carta de los reclutas marroquíes para que el bando fascista ganara la guerra civil española. Los nacionalistas evidenciaron su euforia elogiando lo que calificaban de independencia, en lugar de autonomía, del Habús. Pero el Partido Reformista no era el único grupo de esta índole que actuaba en la zona española. Existía otro movimiento nacionalista, Unidad Marroquí, cuyo líder, Mekki el Nasiri, estaba enfrentado con Torres. Esta rivalidad favorecía la labor de la Alta Comisaría. Beigbeder había mostrado su preocupación por la monopolización del nacionalismo en torno el Partido Reformista y la figura de Torres. La aparición de este nuevo grupo fue estimulada por las autoridades coloniales para debilitar el poder del Partido Reformista y dividir a los nacionalistas. Las relaciones clientelares con las autoridades españolas fueron tales, que incluso Beigbeder colaboró en la redacción de su programa de reivindicaciones. En contrapartida, Unidad Marroquí se mostraba benevolente con la nueva administración colonial y los sublevados contra el gobierno republicano español, contra el cual lanzó duras críticas desde su órgano portavoz: La España de antes del 17 de julio histórico no vio en el Habús una institución sagrada que debe conservarse íntegra, para cumplir los fines a que aspiraron sus instituidores, sino al contrario, en muchos casos, miró a los Bienes Ahbás como similares a los Bienes Majzén; cuando, en realidad, aquellos no tienen con estos relación ni semejanza […]. Y así se ha visto que por iniciativa, tolerancia o indiferencia del antiguo Gobierno español, han sido destruidos bienes habices para crear jardines, ampliar calles o satisfacer necesidades creadas por la misma Autoridad. También se ha metido largamente la mano en muchos bienes del Habús para la instalación de servicios civiles y administraciones públicas [algo que se 442 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. venía haciendo, que sepamos, desde el periodo de Primo de Rivera; véase nota 22 del presente capítulo].32 Unidad Marroquí presentó a través de la prensa un programa a seguir para el Ministerio, en el que reivindicaba varios puntos, además de la conservación del espíritu original de la institución, la íntegra conservación del patrimonio y que mantuviera su independencia respecto la administración colonial. A su entender era necesaria la confección de un presupuesto global para toda la zona que facilitara la distribución de los ingresos, atendiendo especialmente las zonas más necesitadas, haciendo especial hincapié en el campo. También solicitaban la constitución de un Consejo Superior de los Ahbás (en árabe, plural de Habús) cuyo principal cometido sería la inspección de las labores del Ministerio, para garantizar su independencia y buen hacer33. Un año más tarde el jalifa pronunció un discurso sobre la independencia del Habús en el que solicitó la constitución en cada ciudad de una junta para controlar el trabajo de los nuddâr “a fin de que no se expongan los Ahbás de los musulmanes a la perdición”. El autor anónimo que reseñó la intervención de Muley El Hassan Ben El Mehdi Ben Ismail se unía a esta propuesta y solicitaba su inmediata creación, aduciendo que la situación de la institución, que estaba lejos de ser la óptima, podía ir a peor34. Sorprende esta petición, de principios de 1939, ya que por Dahir de 17 de marzo de 1937 se creó el Consejo del Habús, integrado por cadíes, ulemas y alfaquíes. Su misión consistía precisamente en supervisar la labor del Ministerio, tanto el estado de cuentas como las obras, redactar un reglamento para éste, determinar las inversiones necesarias y vigilar la conducta de los trabajadores de la administración del Habús. La composición del Consejo fue modificada por Dahir de 26 de noviembre de 1946, que reorganizaba el Majzén Central, mediante la creación de los Ministerios jalifianos de Agricultura35 y el de Instrucción Pública. Dentro de este órgano se integró una Junta Superior Administrativa, formada por el secretario del Majzén, como presidente, y cinco vocales, uno para cada territorio en el que se dividía el protectorado (Lucus, Yebala, “La reorganización del Habús en la Zona”, Unidad Marroquí, 30-08-1937; Madariaga, 2013, pp. 293296; Velasco, 2012b, pp. 53-54. Esta lucha entre facciones incluso se podía apreciar en el teatro. Utilizado por los nacionalistas como medio para la transmisión de ideas políticas, unos y otros se boicoteban en caso de no participar en las obras algunos de sus miembros. Mateo, 2013, p. 111. 33 “Los Ahbás islámicos”, Unidad Marroquí, 27-12-1937. 34 “La opinión de un notable”, El Rif, 14-2-1939. 35 Sobre sus funciones, véase capítulo III nota 91. 32 443 Capítulo IX. ____________________________________________________________ Gomara, Rif y Kert36). Al Consejo se le encomendó, además, una nueva labor: emitir informes semestrales sobre la gestión del patrimonio del Habús. ¿Tan delicada era la situación del Habús a finales de la década de los años 30? Los interventores dejaron oficialmente de inmiscuirse en los asuntos de la administración del Habús, algo que como hemos visto inicialmente fue celebrado. Sin embargo los problemas no tardaron en aparecer. Derivados de la actividad de los nuevos gestores y de la injerencia de la DAI. En 1939 ya se detectaron irregularidades en la nueva administración. Un artículo del periódico El Rif se quejaba de que no se estaba actuando con la suficiente transparencia: Si los asuntos del Habús siguiesen su marcha normal y adecuada no nos opondríamos a ello, porque lo esencial es el resultado […]. El defecto no procede de la administración sino de los procedimientos adoptados en la independencia del Habús. La nación quiere participar en su dirección.37 Es decir, lo que fallaba, según este punto de vista, era cómo se estaba gestionando el patrimonio. Se quería verificar que no se estaban cometiendo excesos, pero este comentario también sacaba a relucir que otros grupos querían su cuota de participación, de poder. La política de la Alta Comisaría estaba dando sus frutos con las rencillas entre las diversas agrupaciones nacionalistas. Desde otro medio, La Libertad, se denunciaron algunos desmanes. En 1938 había tenido lugar la subasta de varias propiedades en el Jemis de Sahel. Un año después se denunció que los adul que intervinieron en el acto se apropiaron de tres parcelas de terreno. Y tras la subasta para la venta de otro terreno perteneciente a la mezquita de Yenan (desconocemos su ubicación) se dio a conocer que el predio ya estaba alquilado38. Las irregularidades no terminaban aquí. En 1941 se detectó la desaparición de 266.209,55 pesetas españolas y 46.131,66 pesetas hasanís del fondo del Habús. No se había justificado ninguna obra de mantenimiento o de construcción de mezquitas o bien Villanova, 1999, pp. 452-455. “Las reivindicaciones marroquíes”, El Rif, 28-2-1939. 38 “Usurpación de los bienes del Habús”, La Libertad, 31-10-1939. No eran las primeras irregularidades que se detectaban. Entre los años 1903 y 1927 el jefe de la zawia Qadiriyya de Tetuán utilizó la mayor parte de sus beneficios para provecho personal. Mateo, 2003, p. 233. 37 36 444 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. escuelas. Ni la adquisición de nuevas propiedades. Según la DAI, que en teoría no intervenía ni realizaba ningún seguimiento de las actividades del Ministerio, el patrimonio seguía en un preocupante estado de abandono, al tiempo que disminuía el número de propiedades del Habús. La publicación del Dahir de 31 de marzo de 1938, sobre los impuestos de Guelsa, Zina y Yesa, daba cuenta de esta situación. Su articulado especificaba claramente que el dinero que se ingresaba con estas tasas, derivadas de enajenaciones y permutas de propiedades del Habús que no daban ningún beneficio a la institución, se tenía que invertir en la adquisición de nuevas propiedades que fueran productivas, en la restauración de inmuebles que se hallaran en mal estado (artículos 5 a 7). Pero no se estaba dando esta situación: La impresión de este Servicio [la DAI] es la de que existen filtraciones en la administración de estos bienes y que no todas las ventas que se vienen realizando son beneficiosas para el Habús, pues, sin duda, se enajenan fincas o partes de fincas sin proceder de acuerdo con el apartado 7º del Dahir mencionado [el de 31 de marzo de 1938, que decía que no se permitiría la enajenación de ninguna propiedad del Habús que produjera beneficios; en caso de ser proindiviso si el beneficio de la parte del Habús fuese exiguo se permitiría su venta].39 Como podemos observar, la administración del Habús estaba resultando nefasta. Para solucionarlo la DAI proponía que el Ministerio rindiera cuentas de sus actividades al Majzén, cuya autoridad, el Gran Visir, sí estaba intervenida y por lo tanto se podría controlar mejor los movimientos del Habús. También se estimaba necesario que la DAI hiciera una intervención directa del organismo, en beneficio del propio Habús, se argumentaba. Especialmente en lo relativo a las peticiones de permuta o venta y actuando de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 del mencionado Dahir, sobre la Nota-informe de la DAI, 4 de junio de 1941. AGA, sección África. Caja 81/1769. Delegación de Asuntos Indígenas. Sección Política, Negociado 1º. Expediente núm. 19.148. Año 1940. Asunto: Información sobre Administración del Habús en aquella plaza [Tánger]. En este mismo legajo se aprecian las quejas de la DAI porque el Habús de Tánger era administrado por el sultán (y la Residencia General de la zona francesa). Los fondos que se recaudaban y destinaban en la zona internacional, “intervenida” por las autoridades hispanas, no los podían manejar los administradores del Habús de la zona española, a pesar de sus quejas. Al fin y al cabo, a pesar de su ocupación desde junio de 1940, Tánger seguía siendo oficialmente zona internacional. Pero las autoridades franquistasno se detuvieron ahí y trataron de hacerse con el Habús de esta zona, que finalmente fue anexionado a la española en abril de 1941. Unidad Marroquí se vanagloriaba de esta nueva situación y celebraba el hecho de que los funcionarios del Habús de Tánger “tendrán la suerte de que S.E. el ministro les aumente también sus insignificantes sueldos próximamente”. “Los Habús de Tánger se anexionan a los Habús de la Zona jalifiana”, Unidad Marroquí, 4-4-1941. 39 445 Capítulo IX. ____________________________________________________________ manera de pagar los arrendamientos según el poder adquisitivo del beneficiario (pero no se refería a las ventas). Éste especificaba que había que actuar de manera más o menos exigente según la capacidad económica del beneficiario. Esta propuesta, evidentemente, chocaba con la legislación en vigor. La DAI pretendía que se volviera a oficializar la intervención del Habús. Pero lo cierto es que el cese de sus funciones en este ámbito probablemente no se llegó a efectuar. Las primeras quejas al respecto, que evidenciaban esta situación, fechan de 1938, cuando La Libertad denunció la injerencia de las Intervenciones. Una de las primeras acciones del Ministerio fue el envío de inspectores a las cabilas para recabar información sobre el patrimonio de la obra pía musulmana, especialmente los que se daban por “perdidos”. Recordemos que esta labor, que distaba de haberse concluido con éxito, había sido empezada por la administración colonial. En el caso de una cabila (no se nos revela cuál era) el interventor no permitió el trabajo de uno de los inspectores: La Intervención le impidió llevar a cabo su cometido porque no reconoce la independencia del Habús y porque la Intervención de las cabilas sigue soñando con la época feudal. La palabra que vale es solamente la suya y su influencia es la única en todos los asuntos religiosos, políticos, científicos, económicos o sociales. También se especificaba otro caso de abuso por parte de la DAI. Una comisión de notables de la cabila de Anyera presentó quejas por la conducta del nâdir de su cabila. Antes de confirmarse las acusaciones por parte del Ministerio la Intervención lo detuvo y encarceló. Sólo tras ser informado el jalifa pudo ser liberado, lo cual levantó las iras contra la DAI y dejó en mala posición a las autoridades españolas: “¿Qué justicia es ésta? ¿Es ésta la independencia del Habús?”40. Pero la DAI no se detuvo y siguió ejerciendo una vigilancia sobre la institución. El Delegado de Asuntos Indígenas envió una carta el 9 de enero de 1942 a todos los interventores regionales interesándose por el Habús de sus territorios y requiriendo sugerencias para mejorar su gestión. Algo que, insistimos, no era en absoluto de su competencia. Las respuestas evidenciaron que la independencia del Ministerio no 40 “¿Dónde está la independencia del Habús?”, La Libertad, 30-06-1938. 446 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. contribuyó a mejorar la situación del Habús, especialmente en el campo. También que la autonomía no gustaba a sus subordinados, como era de esperar. Ninguno transmitió buenas impresiones. De hecho, en la carta del interventor regional de la Región Oriental al Delegado de Asuntos Indígenas, de 24 de febrero de 1942, se sugería la posibilidad de que se ejerciera un control más estrecho del patrimonio del Habús en las cabilas y de quienes lo administraban, apuntando que “no sería desagradablemente acogida” por la población, dada la situación en que se encontraban muchos bienes y la desatención de la que se tenía que hacer cargo el Habús, tales como “los indigentes, enfermos, impedidos por el trabajo, niños abandonados, etc., de los que hoy abundan y que las yemáas no atienden”41. Es decir proponía una vuelta a la situación anterior, duramente criticada por Unidad Marroquí. No tenemos constancia de que se tomara en consideración. Otros interventores dieron cuenta de los problemas diarios. Seguían existiendo dificultades para recaudar el dinero necesario para cumplir con el propósito de la institución y para mantener en buen estado sus propiedades. La Intervención regional de Larache denunció el estado de abandono del patrimonio en el territorio que administraba. El interventor culpaba de ello al hecho que los nuddâr enviaban los fondos que recaudaban al común de Tetuán (al contrario de lo que se hacía hasta 1936, con el fin de que el Habús de cada cabila fuera autónomo y la población lo percibiera positivamente), “quedando desatendidas las más pequeñas necesidades”. Nuevamente, las consecuencias se notaban más en el campo que en las ciudades. Existían mezquitas en estado ruinoso, la enseñanza de las madrasas se desarrollaba en unas condiciones materiales precarias y la beneficencia estaba desatendida porque los ingresos de las rentas no eran suficientes42. El interventor regional de Gomara sugería la constitución de una Junta Administrativa de los bienes Habús en cada cabila, formada por marroquíes. De sus funciones podemos deducir los abusos que sufría el Habús: revisión y mejora de los santuarios particulares, los cuales se usaban en muchas ocasiones para fines particulares; mejora de la información que se tenía de cada finca; establecimiento AGA, sección África. Caja 81/1776. Decreto de S.E. el Alto Comisario respecto a los fines que la administración debe cumplir con los bienes Habús. Esta descripción nos proporciona más datos sobre las duras condiciones que se vivían en el campo a principios de los años 40, especialmente en la zona oriental del protectorado. Véase capítulo III notas 97 y 98. 42 Carta del interventor regional de Larache al Director de Asuntos Indígenas, de 15 de abril de 1942. AGA, sección África. Caja 81/1776. Decreto de S.E. el Alto Comisario respecto a los fines que la administración debe cumplir con los bienes Habús. 41 447 Capítulo IX. ____________________________________________________________ de unas tasas mínimas para el arriendo de predios; realización de un estrecho control de las subastas para el arrendamiento de fincas por parte de las Intervenciones43. Con esta información en su poder, a partir de 1942 la DAI inició una campaña de desprestigio de la organización autónoma del Habús para crear un estado de opinión favorable a la situación anterior44. Pero el Ministerio no se llegó suprimir y perduró hasta el fin del protectorado, siendo nombrado su último ministro el alfaquí Sid El Aarbi Ben El Hach Alí Loh por Dahir de 28 de diciembre de 1954, que hasta esa fecha había ocupado el cargo de secretario general del Gran Visiriato. La mayor parte de los problemas de los que adolecía el Habús persistían en los años 40. Parece obvio que el Reglamento de 1933 no cumplió con su cometido. La ausencia de control por parte de la administración colonial tampoco contribuyó a mejorar la situación. Por este motivo, y ante la necesidad de ingresos, diecinueve años después de la aparición de las últimas disposiciones para la administración de los bienes del Habús, por Dahir de 27 de agosto de 1952 se promulgó el Reglamento sobre arrendamientos de propiedades del Habús. Una medida impulsada por las autoridades españolas en un momento más bien complicado. Abdeljalek Torres había vuelto a principios de ese año a la zona española tras su salida en 1948, debido a los disturbios de Tetuán. Esta vuelta se enmarcaba en un contexto de acercamiento a los nacionalistas para ofrecer una buena imagen de España, que buscaba apoyos en el mundo árabe para salir del aislamiento internacional al que estaba sometida tras el fin de la segunda guerra mundial. Aunque ello no impidió que los desavenencias con el movimiento nacionalista persistieran. A pesar de que las autoridades españolas intentaban ofrecer una imagen de tolerancia y libertad, el alto comisario García Valiño trató de restringir el radio de acción del nacionalismo marroquí a los núcleos urbanos, utilizando, pues, la vieja estrategia del palo y la zanahoria45. En este contexto la promulgación de un nuevo Reglamento podía ser interpretado como una agresión a la autonomía de la administración del Habús. Sin embargo, no había referencia alguna a la supervisión de la potencia tutelar. El objetivo era, tal y como se afirmaba en el preámbulo de la ley, conseguir que se alquilaran más Carta del interventor regional de Gomara al Director de Asuntos Indígenas, de 22 de agosto de 1942. AGA, sección África. Caja 81/1776. Decreto de S.E. el Alto Comisario respecto a los fines que la administración debe cumplir con los bienes Habús. 44 Villanova, 2004, pp. 237-238. 45 Madariaga, 2013, pp. 365-369; 399-400; Martín, 1973, pp. 210-211; Velasco, 2012b. 43 448 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. propiedades tanto en el campo, “aptas, por su naturaleza, para la agricultura”, como en la ciudad. Más que a la colonización, obedecía a la necesidad de asegurar la subsistencia de la población, proporcionando tierras, que no eran muy extensas. Asimismo, se pretendía conseguir que los precios a pagar fueran más altos, ya que “se ha hecho patente su anacronismo e insuficiencia para satisfacer su finalidad relativa a las necesidades de los Institutos Religiosos y Centros Benéficos”. En resumidas cuentas, en primer lugar con el Reglamento anterior no se había conseguido arrendar todas las propiedades que se esperaban, incluidas las del campo. Tampoco parecía que la gestión marroquí lo hubiera conseguido. En segundo, entre la escasa cantidad de bienes alquilados y los bajos precios de las rentas no se había recaudado el dinero suficiente para sufragar los gastos del Habús. La institución era deficitaria, de manera que era necesario aumentar el precio de las cuotas. Tal y como estipulaba el Reglamento de 1933, todos los alquileres se adjudicaban mediante subasta pública (artículo 1). Si bien la mayoría de las propiedades del Habús, especialmente las urbanas, sólo se podían alquilar por un tiempo no mayor de tres años (artículo 5), en el caso de los predios agrícolas, “huertas y campos de labor de pequeña extensión en los alrededores de las ciudades”, podía ser de hasta diez (artículo 7). En esta ocasión las normas dictadas para el proceso de adjudicación de alquileres eran más específicas que las anteriores. La subasta se anunciaba con un mes de antelación en los zocos y otros lugares de afluencia pública, en las puertas de las nadaras, mezquitas y tribunales (artículo 21). La comisión de la subasta estaba formada, en el caso de las ciudades por el nâdir y dos adel. En las cabilas por los mismos más el moqadem de la mezquita a la que pertenecía la propiedad (artículo 23). Los no musulmanes no podían acceder al alquiler de las propiedades de uso específico para quienes profesaran dicha religión, lo que excluía a los españoles y a los marroquíes judíos (artículo 24). En caso de que los arrendamientos de terrenos agrícolas fueran de un año la cuota debería pagarse en el momento de la subasta. Los que duraran más de uno se pagaban al iniciarse el nuevo año. Por un retraso en el pago por más de dos meses el arrendatario era declarado moroso (artículo 27). En caso de una solicitud de contrato de larga duración, el nâdir debía remitir una copia de la misma al Ministerio del Habús, en la cual debía hacer constar el nombre, el “modo de comportarse en los tratos [¡!]”, la cantidad anual que ofrecía para el arrendamiento y descripción del predio. Si el ministro daba su consentimiento se autorizaba la subasta con base al precio fijado 449 Capítulo IX. ____________________________________________________________ inicialmente por el solicitante (artículo 28). Si el nâdir tenía dudas sobre la solvencia del arrendatario podía pedirle un fiador solvente que garantizara el pago del arriendo (artículo 30). No había ningún funcionario español que trabajara directamente en la gestión de estos trámites. Los interventores, oficialmente, no supervisaban el proceso. La administración colonial no quería que se la relacionara con la gestión del Habús. Otra muestra de las buenas intenciones oficiales, en apariencia, fue la prohibición expresa a quien no fuera musulmán para arrendar espacios destinados únicamente a estos correligionarios. Pero no queda claro que no se tratara de ejercer cierto control, dadas las actividades desarrolladas por la DAI en la década anterior, y dada la cambiante relación de la Alta Comisaría con el movimiento nacionalista, el cual apostaba claramente por una administración independiente del Habús. La última prueba la tenemos en los últimos meses del protectorado, cuando la Alta Comisaría encomendó a la DAI la redacción de un proyecto de Reglamento para el Ministerio del Habús. Tarea que había sido encomendada al Consejo del Habús en 1937 y de la cual no tenemos constancia que lo hiciera. La DAI transmitió el proyecto a la Delegación General de la Alta Comisaría el 12 de marzo de 1956, el mismo día en que se supo que el gobierno de Franco había invitado al sultán Mohamed V a acudir a España para entablar negociaciones para negociar la independencia. La Asesoría de la Delegación General dio su aprobación al día siguiente. Pero fue demasiado tarde. El 7 de abril, cincuenta años después de la firma del Acta de Algeciras, que abrió definitivamente la puerta a la colonización, Marruecos volvía a ser un país independiente. Así, nunca se promulgó un reglamento para este Ministerio, sólo unas normas complementarias. Su redacción se debía probablemente a varios motivos: si bien en el articulado no se evidenciaba la voluntad de control de la DAI (no hay mención alguna a la tarea de “supervisión” de los interventores), sí podemos interpretar que existía la necesidad de poner orden dentro de Ministerio, dados los nuevos cargos de control que se pretendían establecer, para tratar de atajar los desfalcos que denunció la DAI desde en 194046. 46 En el proyecto se definían especialmente las competencias, su estructura y el cometido de sus secciones y cargos, entre los que destacaban el propio ministro, el secretario general, la delegación del Ministerio en el territorio, los asesores, la Junta Superior Administrativa Permanente y el Consejo del Habús. AGA, sección África. Caja 81/1321. Alta Comisaría de España en Marruecos. Delegación General. Año 1956. Expediente L-2. Proyecto de Reglamento del Ministerio del Habús; Madariaga, 2013, pp. 456-460. 450 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. También se quería asegurar, nuevamente, que los arrendatarios pagaran puntualmente sus cuotas. No obstante, y a pesar de la falta de más pruebas documentales, todo indica que la morosidad fue un problema que el Habús arrastró durante todo el periodo del protectorado. El mismo problema que tenían los bienes del Majzén durante los primeros años del protectorado, según se desprendía de la correspondencia de los Mustafadatos. Otra cuestión que nos atañe aquí era la de los arrendamientos para los predios agrícolas. Se dieron algunas facilidades para alquilar estas propiedades, pero ante todo se procuró proteger el patrimonio de esta institución religiosa, ya que las condiciones de pago de arrendamientos eran severas. Las fincas rústicas destinadas a estos fines pertenecientes al Habús no debían ser, en su mayor parte, de una extensión considerable47. Y dada la polémica en la que se vio envuelta la institución a partir del momento en que se empezó a poner en duda la viabilidad de su autonomía, cualquier colono comprendería que era preferible arrendar (en caso de no adquirir) una finca o parcela privada, del Majzén o bien del estado español. Aunque fuera más cara, era una opción más pragmática. En todo caso, brilla por su ausencia cualquier información que acredite que el patrimonio del Habús fuera empleado con fines agrícolas por colonos españoles. Al fin y al cabo, las leyes promulgadas respecto este tipo de patrimonio no estaban enfocadas a la colonización agrícola, como sí lo estaban en el caso de las del Majzén. Su objetivo era mejorar su administración para que el Habús cumpliera con su cometido original. Tratándose de una fundación religiosa, que a pesar de su situación tenía un prestigio intacto entre la población musulmana, la promulgación de unas disposiciones enfocadas a su explotación colonial probablemente habría provocado fuertes hostilidades. Si bien existió un control oficial de su administración hasta 1936, la debilidad de la política colonial española, la guerra y la autonomía en su gestión (según las autoridades coloniales, independencia según los nacionalistas) no permitieron ni la explotación ni un control más férreo del Habús. Aunque, como hemos podido comprobar, fue utilizado como herramienta política y de control de las élites marroquíes. Ahora bien, esta voluntad de control que mostraron las autoridades coloniales no siempre fue eficaz, pues faltaban muchos datos sobre estas propiedades y las yemáas “ocultaron” algunos inmuebles del Habús, desconfiando así de las intenciones de “protectores”. Generalmente se trataba de parcelas de poca extensión que estaban alrededor o bien cerca de las mezquitas. Nido, 1925, p. 202. 47 451 Capítulo IX. ____________________________________________________________ LA TENTATIVA DE COLONIZACIÓN DEL PATRIMONIO COMUNAL. Las propiedades comunales de las cabilas eran en su casi totalidad rústicas, por lo que su aprovechamiento (como monte, pastos o tierras de cultivo), representaba en principio un espacio a expensas del cual se podía extender la colonización agrícola. Pero la singularidad de su situación jurídica dentro del protectorado dio lugar a que su explotación por parte de manos europeas y especialmente españolas fuera muy complicada. En la zona española, a diferencia de la francesa, existía una jurisdicción majzeniana pero no una regida por el derecho consuetudinario. Al fin y al cabo la administración colonial aspiraba a implantar sólidamente una estructura estatal, el Majzén, en todo el territorio del protectorado. Sin embargo la justicia autóctona que se ejercía en las cabilas era, a ojos de Cesáreo Rodríguez-Aguilera, muy atrasada: La justicia se ejerce del modo más elemental y rudimentario. Como en los pueblos primitivos, la costumbre es la única fuente del derecho. A veces sienten la necesidad de precisarla en normas y reunidos los “islifen” o cabezas de la agrupación social (“Yemaa”), regulan ciertos aspectos generalmente de índole penal en cartas o cánones.48 El citado juez distinguía entre cabilas bereberes y árabes y consideraba que la organización social de las “no árabes ni arabizadas” (en el supuesto de que se pudiera hacer tal distinción) en yemáas no tenía razón de ser y estaba en extinción: “A esta organización de indudable sabor primitivo y antislámico [sic.] con caracteres de interés jurídico y gran originalidad, España no le ha dado cauce legal y puede decirse que está en vías de desaparición”49. Sin embargo, a pesar de que en la zona española no fue admitida la jurisdicción consuetudinaria o bereber, se terminó por aceptar, oficiosamente, su existencia y vigencia allá donde era norma de uso corriente. El artículo 3º del Dahir ordenando la organización de los Tribunales de Justicia Majzenianos en la Zona de Protectorado, de 12 de febrero de 1935, abría las puertas a la aplicación del derecho consuetudinario en determinados casos: Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 203-204. Este jurista llamaba “jurisdicción bereber”, aunque oficialmente no lo era. La implantación de una estructura estatal, como decíamos, era uno de los motivos de la implantación del protectorado, aunque durante todo el periodo la administración colonial fue la más fuerte y la que ejercía realmente la gestión del territorio. Villanova, 2004, p. 229. Antes del protectorado tampoco se tenía una buena imagen de la justicia marroquí. Véase capítulo II. 49 Ibíd., p. 208. 48 452 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. Será competencia de los Tribunales a que se refiere el presente Dahir atender las cuestiones de índole penal, civil y comercial, siempre que ambas partes sean súbditos marroquíes no protegidos de potencias extranjeras. Quedan exceptuados los asuntos en que corresponda entender a los Tribunales de Derecho Islámico. Cuando en el país exista un derecho consuetudinario reconocido por los Tribunales de Derecho Islámico, se respetará y se obrará en consecuencia. De esta manera en la práctica, a la justicia aplicable a la población marroquí, la majzeniana, la musulmana (o “cheránica”, como era llamada en tiempos del protectorado) se añadió oficiosamente la consuetudinaria, sin regular sus competencias y aplicación. Era obvio que existía un derecho consuetudinario y que la población lo tenía en cuenta. Pero necesitaba la aceptación de los tribunales musulmanes. Se trataba de un reconocimiento a medias de la justicia de las cabilas, pero no se le daba la misma categoría que a las anteriores. De hecho Césareo Rodríguez-Aguilera hablaba de un derecho bereber, pero no de una jurisdicción como las otras. Este subterfugio legal pretendía eludir los problemas que ocasionaron en la zona francesa la publicación del llamado “Dahir bereber”, de 16 de mayo de 1930, que separaba estrictamente a la población marroquí bajo la ley y los tribunales beréberes e islámicos, especialmente en cuestiones de derecho civil, herencias, comercio y propiedad. Esta división, que no se había dado ni tan siquiera en el Marruecos precolonial, provocó una oleada de hostilidad y grandes protestas contra la administración colonial francesa y sirvió como catalizador del nacionalismo marroquí50. La posición ambigua adoptada en la zona española evitó los problemas que se generaron en la francesa. Abitbol, 2009, pp. 449-456; Algora, 1995, pp. 156-157; Brignon et al., 1982 [1967], p. 392; Fleming, 1998, p. 85; Lugan, 2011, pp. 289-291; Pennell, 2000, pp. 212-216; Rodríguez-Aguilera, 1947, pp. 203214. Para ampliar información sobre el Dahir bereber, véase Hoisington Jr., William A., “Cities in revolt: the Berber Dahir and France’s urban Strategy in Morocco”, en Journal of Contemporary History,Vol. 13, Núm. 3 (1978), pp. 433-448; Lafuente, Gilles, “Dossier marocain sur le dahir berbère de 1930”, en Revue de l’Occident et de la Méditerranée, núm. 38 (1984), pp. 83-116; y Luccioni, Joseph, “L’élaboration du dahir berbère du 16 mai 1930”, en Revue de l’Occident et de la Méditerranée, núm. 38 (1984), pp. 75-81. Podemos concluir que fue un acierto que las autoridades españolas no adoptaran este dahir de la zona francesa. 50 453 Capítulo IX. ____________________________________________________________ El patrimonio de las yemáas En cuanto a las tierras comunales, cuya legitimidad se basaba en el derecho consuetudinario, la población se opuso a ceder su explotación a la administración colonial porque las consideraba vitales para su subsistencia51. Como hemos visto en el capítulo II, este tipo de propiedad constituía un espacio de uso colectivo donde los vecinos pastaban sus rebaños, recogían leña, frutos y otras especies vegetales silvestres, así como agua de manantiales y cursos fluviales, y también se practicaban cultivos. En suma, las praderas, los bosques y los campos comunales eran la base de su economía y modo de subsistencia, de manera que constituían un complemento irrenunciable para las yemáas y cabilas52. Se trataba de un modelo de tierra comunal y de usos cotidianos similar al que encontramos en Europa durante el Antiguo Régimen y que el liberalismo erosionó hasta provocar su desaparición53. Según Josep Cañabate la apropiación de las tierras comunales era un primer paso para convertirlas en particulares. Un proceso que en España se desarrolló a lo largo del siglo XIX y que en Marruecos trató de llevarse a cabo de manera más acelerada: El concepto de propiedad no sólo está ligado a una cultura jurídica específica sino también a unos factores antropológicos, que determinan unas relaciones muy diversas con la ‘tierra’, tal como ocurre con el modelo social de las tribus bereberes, basado en los bienes comunales. Los elementos jurídicos básicos pertenecientes a la tradición liberal, como la idea de individuo, o la propia Codificación, están intrínsecamente relacionados con la cultura jurídica occidental, por tanto ajenos a las diversas tradiciones jurídicas marroquíes. Los “logros liberales” en lugar de llegar de la mano de la ‘revolución’ se introducen en Marruecos a través de la colonización, con el objetivo de asentar los intereses económicos y políticos de los españoles. Por tanto, aquello que en los países europeos se prologan casi un siglo, la transición del Antiguo Régimen al liberalismo, en Marruecos se introduce por “decreto”, en un contexto absolutamente diverso, y sin que se produzcan las mutaciones necesarias. Así surge algo que es en sí mismo una contradictio in adjecto, el ‘liberalismo colonial’, sucedáneo deformado que utiliza la Martín Cantarino, 2008. “Estas tierras comunales cumplían un papel social mucho más importante de lo que parece por su escaso rendimiento económico, ya que sus recursos permitían la supervivencia de los sectores más humildes de la población, o de la población entera en caso de carestía o hambruna”. Ibíd. 53 Para la desamortización de bienes comunales o municipales, y también eclesiásticos, en el caso de España, véase Tomás y Valiente, Francisco, El marco político de la desamortización de España. Barcelona, Ariel, 1971; Simón Segura, Francisco, La desamortización Española del Siglo XIX. Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1973. Asimismo, en 1993 la revista Ayer publicó un número dedicado a las desamortizaciones en la Península Ibérica, editado por Germán Rueda. 52 51 454 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. forma, mas no el contenido de los logros liberales con el único objetivo de asentar sus intereses.54 Algunos autores españoles argumentaban que este tipo de propiedades no estaban explotadas racionalmente y la superficie aprovechada era más bien reducida. Nicolás Benavides apuntaba que “cultivan los indígenas solamente lo preciso para atender a sus necesidades, […] quedando otras porciones destinadas a pastos para el ganado”55. Tomás García Figueras y Rafael Roda Jiménez coincidían con él: Considerándose que esas tierras, llamadas de colectividades indígenas, y también tierras de Yemaa, ocupan grandes espacios, poco y mal aprovechados en un país como la zona jalifiana, donde tanta falta hace una sabia y codiciosa utilización de su exiguo territorio, estimamos que deben ser objeto de seria atención.56 Una vez finalizada la guerra colonial se levantaron algunas voces a favor de extender la colonización agrícola a las propiedades comunales. Según Rafael Font de Mora: En momento oportuno deberá autorizarse los repartos de tierras colectivas entre los habitantes de la cabila propietaria; de este modo podrán ofrecerlas en venta y permitirá el nacimiento de colonias nacionales de alguna importancia, cuyo ejemplo ha de ser tan conveniente para el mejoramiento de la cultura marroquí.57 Cañabate, 2011, p. 204. Una muestra de este “liberalismo colonial” nos la ofrece Ramón V. Franqueira: “La propiedad colectiva es una forma primitiva de apropiación que corresponde al momento político y social en que el individuo aún no destaca con vigor su personalidad independiente y se encuentra como simple elemento de una familia, englobado y confundido en ella, que a su vez es absorbida por la agrupación, la tribu o el poblado; son estas entidades las que actúan y las apropiaciones que verifican, como forzosamente son en beneficio de una comunidad, resultan obligatoriamente colectivas”. Franqueira, 1933, p. 15. 55 Benavides, 1926, p. 79. 56 García y Roda, 1950, p. 226. 57 “La colonización en nuestra zona de Marruecos”, ABC, 27-11-1927. En este mismo artículo reconocía que las tierras del Majzén y del estado español no eran suficientes. Véase capítulo IV, nota 4. Podemos encontrar una explicación similar en Font de Mora, 1928, pp. 28-29. 54 455 Capítulo IX. ____________________________________________________________ La aplicación del Reglamento de 1 de junio de 1929 en este tipo de propiedades es la prueba evidente de que las autoridades españolas contemplaron su utilización para la colonización agrícola que se estaba planificando58. Pero a diferencia de los bienes del Majzén, su explotación chocaba con los intereses de la población rural, y en consecuencia podía despertar susceptibilidades y reticencias, algo poco recomendable tras años de guerra contra la ocupación colonial59. De ahí que antes de iniciar cualquier trabajo de deslinde las autoridades españolas recogieran información sobre el patrimonio comunal de la zona. A partir de finales de octubre de 1926 la Alta Comisaría encomendó a las Intervenciones la redacción de estudios que permitieran conocer mejor las cabilas en diversos ámbitos. Una muestra la tenemos en el catálogo provisional de bienes comunales de ocho cabilas de la región de Yebala que confeccionaron las intervenciones militares, y elevaron posteriormente a la Secretaría General en 1930 (véase tabla 113)60. En él se recogieron 276 propiedades que pertenecían a yemáas o fracciones de las cabilas de El Haus, Aamar el Fahs, Beni Mesauar, Uadrás, Anyera, Beni Hosmar, Beni Hassan y Beni Lait. Para la mayoría de las fincas inspeccionadas se aportaron datos relevantes, tales como la extensión y los límites. En muchos casos los interventores añadieron comentarios sobre la calidad de las tierras y el uso que se les daba. Una parte importante de estos terrenos eran parcialmente o bien en su totalidad de uso agrícola, aunque en muchos casos no eran muy buenos para el cultivo. En la cabila de El Haus se reconocieron sólo cinco fincas que ocupaban conjuntamente 84 hectáreas. Cuatro estaban dedicadas únicamente a pastos y solamente una tenía una pequeña parcela dedicada a la agricultura, pero en su casi totalidad también se usaba para alimentar al ganado. De las 35 Ha 71 A 45 cA que tenía sólo 1 Ha 85 A 72 cA se utilizaban como terreno de labor. 58 Cinco años más tarde, una de las prioridades de de Manuel Rico Avello cuando tomó el cargo de alto comisario era extender la colonización agrícola. Jensen, 2011, p. 128. Las tierras comunales, como veremos, eran un espacio en el cual se podía ampliar la superficie ocupada para este fin. Algo que se plasmó en la legislación promulgada al respecto. 59 A modo de ejemplo, el deslinde de la finca del Majzén Remailia, fue iniciado en 1938. Pero las autoridades metropolitanas decidieron paralizarlo: los habitantes de los aduares enclavados cerca del predio se oponían a los trabajos. Unos meses más tarde fue ocupada parcialmente por efectivos del ejército español, que la abandonaron en verano de 1941. La Secretaría General ordenó la reanudación de los trabajos a través de un despacho de 26 de agosto de del mismo año. No tenemos noticia de la aprobación de este deslinde. Lo más probable es que la oposición de los poblados así lo recomendara, ya que los límites trazados invadían sus tierras comunales. AGA, sección África. Caja 81/1348, Alta Comisaría de España en Marruecos. Secretaría General. Secretaría Político Económica. Asunto: Predio Remailia. Expediente 270-1941. Año 1941. 60 Villanova, 2012, p. 178; AGA, sección África, caja 81/1416. Catalogación provisional (1930) de bienes de las yemáas de algunas cabilas de la región de Yebala. 456 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. La cabila de Aamar El Fahs fue objeto de reconocimiento de veintidós propiedades, de las cuales la mayor parte eran montes y cuatro estaban dedicadas a pastos. Sólo había dos fincas enteramente agrícolas, una de ellas inculta (57 Ha 14 A 28 cA), que no se había sembrado nunca. En la cabila de Beni Mesauar se reconocieron veintinueve propiedades, cinco de las cuales se usaban para la agricultura. De los comentarios de los interventores se desprende que los terrenos agrícolas no eran los más idóneos para esta actividad: o eran pedregosos, o difíciles de roturar o bien poco productivos. Incluso algunos, a pesar de estar en parte dedicados a la siembra, eran calificados como no cultivables. De las veinticuatro fincas restantes tres estaban dedicadas a pastos, dieciocho eran para el aprovechamiento de leña y pastos, y otras tres más eran montes. Las propiedades que se inventariaron de la cabila de Uadrás eran todas agrícolas, aunque algunas de ellas poco aptas porque tenían que ser despedregadas con mucho esmero debido a la ingente cantidad de rocas que tenían. De las 49 fincas que se identificaron, no se especificó la extensión de ninguna. En Anyera se reconocieron cien fincas, de las cuales sólo cinco tenían una parte dedicada a la agricultura, que en conjunto tenían una extensión minúscula, poco más de tres hectáreas. El resto de terrenos estaban dedicados al pastoreo (84), al pastoreo y aprovechamiento de leña o madera (8), a bosque (1) y a pastoreo y bosque (2). De los doce predios inspeccionados en Beni Hassan, ocho eran exclusivamente de uso agrícola (sumaban casi 36 hectáreas), mientras que los otros cuatro eran de gaba (entendido como monte bajo) y monte. Finalmente, en Beni Hosmar y en Beni Lait no se reconoció ninguna superficie de uso agrícola. En la primera se inventariaron 58 propiedades, todas de monte bajo, y en la segunda sólo una, que también era de tipo forestal. 457 Capítulo IX. ____________________________________________________________ Tabla 113. Fincas comunales de la región de Yebala (identificadas en 1930). EXTENSIÓN CUTLIVABLE Ha A cA Ha A cA El Haus 5 84 28 57 1 85 72 Aamar el Fahs 22 5.704 28 57 742 85 71 Beni Mesauar 29 1.281 88 00 281 91 00 Uadrás 49 ?(49) ? Anyera 100 1.004 49 63 3 22 16 Beni Hosmar 58 580 42 39+?(16) ? Beni Hassan 12 90 24 63 35 96 02 Beni Lait 1 35 71 45 TOTAL 276 8.781 33 24+?(65) 1.065 80 61+? Fuente: AGA, sección África, caja 81/1416. Catalogación provisional (1930) de bienes de las yemáas de algunas cabilas de la región de Yebala. CABILA NÚM. DE FINCAS EXTENSIÓN Este catálogo es una muestra, ya que sólo recoge una lista de propiedades comunales de ocho cabilas de un mismo partido judicial. No las recogía todas. Al no disponer de información de las tierras comunales del resto del territorio es difícil hacernos una vaga idea de la importancia de este tipo de predios en la zona. Aunque sí nos queda claro que la mayor parte de la superficie comunal estaba dedicada a pastos y a monte (bosque). La aplicación del Reglamento de 1929 tampoco arroja mucha más información al respecto, todo lo contrario. Las comisiones de deslinde realizaron muy pocos trabajos en propiedades de las yemáas. Se inició la delimitación de sólo cuatro propiedades (véase tabla 114). Estas tareas se desarrollaron a partir de 1946, una fecha muy tardía si la comparamos con la del primer Decreto Visirial que dispuso el deslinde de una propiedad del Majzén, en septiembre de 192961. Tomás García Figueras y Rafael de Roda Jiménez se lamentaron de la escasa aplicación del Reglamento de 1929 para este tipo de propiedades. Pero no dieron ninguna explicación al respecto: “Existe, en los poblados y fracciones, menos frecuentemente en las tribus de Marruecos, esa forma histórica de apropiación colectiva de la tierra, cuya extensión e importancia no pueden precisarse, porque no se ha llevado a cabo su catalogación y deslinde, ordenada por el Dahir de 1 de junio de 1929”. García y Roda, 1950, pp. 225-226. 61 458 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. Tabla 114. Anuncios de deslinde de propiedades comunales (1929-1956). NOMBRE DE LA FINCA FECHA DEL DECRETO VISIRIAL CABILA PARTIDO JUDICIAL EXTENSIÓN APROXIMADA Ha A cA Jofra Sultan 9-12-1946 Beni Hosmar Tetuán 6.000 00 00 Serga 1-2-1949 Ulad Settut Nador 1.780 00 00 Dahar Quediuat 2-8-1952 Anyera Tetuán 100 00 00 Kudia Sidi Maimón 3-3-1954 Anyera Tetuán 50 00 00 TOTAL 7.930 00 00 Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. De los cuatro predios que se iniciaron sus trabajos de reconocimiento se aprobaron finalmente sólo dos, y sólo disponemos de la extensión de uno de ellos (véase tabla 115). El otro, Jofra Sultan, se había empezado a deslindar como propiedad del Majzén. El Decreto Visirial que aprobó su deslinde no especificaba ni la extensión ni los límites del predio. Era una propiedad comunal compartida por las fracciones Emsa, Asfa y Tigsa de la cabila de Beni Said y de la fracción Beni Madan de Beni Hosmar. Tabla 115. Anuncios de aprobación de deslinde de propiedades comunales (1929-1956). NOMBRE DE LA FINCA Jofra Sultan FECHA DEL DECRETO VISIRIAL 8-3-1949 CABILA Beni Hosmar y Beni Said Ulad Settut PARTIDO JUDICIAL Tetuán EXTENSIÓN Ha A cA ? Zebra 28-7-1951 Nador 2.269 80 00 TOTAL 2.269 80 00+?(1) Fuente: Elaboración propia a partir de Dahires, Decretos Visiriales y Anuncios publicados en el BOZ. A la vista de estos datos, las autoridades coloniales no fueron capaces, o bien desistieron, de confeccionar un catálogo de propiedades de las yemáas. Ni tan siquiera aparecen datos al respecto en los anuarios estadísticos del protectorado. Ya hemos señalado el temor hacia una posible reacción contraria de las cabilas a que se reconociera su patrimonio en vistas a una posible explotación por parte de manos extranjeras. Es igualmente válido recurrir al argumento económico para explicar lo poco que se hizo en lo relativo a la catalogación de estas propiedades. En los primeros años de deslindes de bienes del Majzén se hizo patente el coste en dinero y tiempo para 459 Capítulo IX. ____________________________________________________________ realizar los trabajos de catalogación, ya que se precisaba de un personal especialista, debido a las dificultades que entrañaba. Además, la prioridad era la catalogación de las tierras del Majzén, con el fin de evitar el deterioro y la desmembración de este patrimonio62. Teniendo en cuenta la muestra realizada en el territorio de Yebala, iniciar la catalogación y adecuación de unos terrenos que necesitaban una gran inversión económica y técnica para que fueran rentables no ofrecía muchas garantías. Al fin y al cabo la colonización oficial se había puesto en marcha en las propiedades del Majzén y del estado español sin que se adjudicaran todas las parcelas que habían salido a concurso. A ello hay que añadir, insistimos, la percepción de peligro de inestabilidad social que suscitaba la explotación de este patrimonio por parte de las autoridades coloniales. Si realmente se hubiera generado controversia y animadversión hacia la propiedad comunal (por muy parcial e interesada que fuera) se habría realizado previamente una tentativa de catalogar, planificar su explotación, parcelar y abrir un concurso para la adjudicación de tierras, tal y como se hizo en la zona francesa. La legislación colonial gala estableció que no podían ser adquiridas por particulares pero sí por el estado, que estableció en ellas perímetros de colonización63. Reglamentación para la administración de las propiedades comunales A pesar de las dificultades que ofrecían estas tierras para impulsar la colonización agrícola, en los años treinta se redactó un reglamento para la organización de las yemáas y la gestión de su patrimonio. La DAI fue la encargada de elaborar el proyecto de ley, del cual se enviaron copias a otras Delegaciones (probablemente a Hacienda y Fomento, que eran los órganos competentes en la gestión de la propiedad inmueble y en la planificación agrícola, respectivamente) y al asesor jurídico de la Secretaría General en septiembre de 193464. En este último caso fue el propio secretario general, Manuel De la Plaza Navarro, quien quiso emitir el informe de valoración. Lo hacía amparándose en los trabajos que había realizado en la Comisión de Régimen Inmobiliario de 1928. Según este jurista algunas de las conclusiones que había emitido en su momento pero que no habían cristalizado en ninguna reforma se reproducían en el Villanova, 2012, p. 181. Bouderbala, 1996; Cañabate, 2011, pp. 325-330; Swearingen, 1987. 64 Carta del Delegado de Asuntos Indígenas al Secretario General, 26 de septiembre de 1934. AGA, sección África, caja 81/1303. Delegación General. Asesoría jurídica. Sobre organización de las colectividades indígenas y reglas para la administración y enajenación de sus bienes. 63 62 460 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. texto del nuevo reglamento. No podemos obviar la personalidad y trayectoria de De la Plaza, quien llegó a Marruecos como juez de primera instancia, presidió la Audiencia de Tetuán y culminó su carrera profesional en Marruecos como secretario general (véase capítulo II nota 114 y capítulo V nota 28). Las disposiciones que leyó le resultaban familiares porque el proyecto estaba inspirado “y a veces sigue paso a paso, y hasta traduce, literalmente en ocasiones, una serie de disposiciones dictadas en materia de colectividades indígenas por las autoridades de la zona francesa”. Nuevamente nos encontramos ante un Dahir cuyos contenidos estaban inspirados o copiaban sin más la producción legal francesa en Marruecos. En su opinión esto se evidenciaba especialmente en dos aspectos. En primer lugar, el redactado de la DAI organizaba la yemáa, no como una entidad política, algo que no podía permitir la administración colonial teniendo en cuenta su cometido en el protectorado, sino “con fines exclusivamente económicos y de gestión” (aunque en el fondo implicaba tomar decisiones, y por lo tanto hacer política). En segundo lugar, por el reconocimiento de la tutela del Majzén sobre la yemáa, como veremos en el redactado final. Según el punto de vista de De la Plaza, el gobierno marroquí podría de esta manera administrar a las cabilas y fracciones, especialmente en lo que se refiere a los bienes inmuebles, uno de los principales objetivos del nuevo reglamento. El secretario general, en cambio, era plenamente consciente de que este tipo de legislación, a pesar de que a priori era beneficiosa para la administración colonial, era completamente ajena a las leyes marroquíes anteriores a la colonización65. Entre los cambios que proponía el secretario general, destacaban especialmente dos. El primero de ellos pertenecía al capítulo IV del proyecto, sobre la adquisición por parte del Majzén de los bienes comunales. Estas propiedades, según, el primer redactado del texto, sólo podían ser adquiridas mediante la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, siguiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento de expropiación forzosa de 1917, o para fines de colonización agrícola. En este último caso la Delegación de Fomento sería la parte encargada de lograr un convenio amistoso para la enajenación del terreno. Su interlocutor era el Majzén como tutor de la yemáa, asistido por el Delegado y siempre a través de la intervención correspondiente. No obstante, si bien era Fomento el órgano peticionario, el Majzén era el hipotético Carta del Secretario General al Delegado de Asuntos Indígenas, 8 de noviembre de 1934. AGA, sección África. Caja 81/1303. Delegación General. Asesoría jurídica. Sobre organización de las colectividades indígenas y reglas para la administración y enajenación de sus bienes. 65 461 Capítulo IX. ____________________________________________________________ beneficiario y por lo tanto estaba presente en las dos partes, lo cual podía crear conflictos de intereses que perjudicaran a la cabila. Pero no era este esquema al que se oponía De la Plaza. Sus reservas eran respecto el procedimiento a seguir en la expropiación forzosa, que según el redactado de la DAI se podía llevar a cabo “sólo en el caso de conveniencia para la salud pública”. El jurista proponía ampliar las causas de la expropiación a lo expresado en el artículo 5 del citado Reglamento, que contemplaba la construcción de infraestructuras, de obras militares, el saneamiento de terrenos, los ensanches y reformas de poblaciones y toda obra que se ejecutara a instancias del Majzén y que fuera considerada de utilidad pública, entre las cuales se encontraba la colonización agrícola. Este cambio fue aceptado finalmente y apareció en el redactado oficial del Reglamento de 1935. La segunda modificación destacable que proponía estaba relacionada con el régimen económico (capítulo V del proyecto). En el texto de la DAI se contemplaba la posibilidad de entradas extraordinarias de capital provenientes de las arcas del Majzén para la gestión de la cabila, que tenían que servir, por ejemplo, para la construcción de caminos, abrevaderos, silos, alumbrado y otras mejoras para la población rural. Las partidas ordinarias debían tener su origen en los fondos propios de la yemáa. El secretario general consideraba que era injusto que las cabilas tuvieran dos fuentes de ingresos. Por un lado, la recaudación de dinero gracias a la gestión de sus bienes, es decir, su arrendamiento y enajenación, aunque no estaba claro que pudiera ser rentable y sostener el presupuesto. Por el otro, la obtención de ingresos mediante desembolsos de las arcas del Majzén. Las Juntas de Servicios Municipales, corporaciones urbanas sin precedentes en el Marruecos precolonial (ya que fueron introducidas por la administración española66), sólo disponían de una sola fuente de ingresos. Por este motivo De la Plaza pedía equidad para las posibilidades de ingresos de unos y otros: Porque lo contrario llevaría a una conclusión que no es lógica: haría de mejor condición a las colectividades que a los municipios y, sobre todo, significaría su independencia económica que sólo es admisible cuando una colectividad puede atender por sí, con el producto Estos organismos tenían sus orígenes en la Juntas de Servicios Locales creadas en 1913 en Tetuán, Larache, Alcazarquivir y Arcila. Sus principales tareas eran de sanidad, higiene, limpieza y urbanización de los núcleos urbanos. Entre 1916 y 1917 aumentaron sus miembros, especialmente de la comunidad musulmana y hebrea. No obstante la comunidad española, a pesar de no ser la mayoritaria en ninguna de estas ciudades, era la que tenía más peso en la administración municipal. Villanova, 2004, pp. 287-322; Villanova, 2008, pp. 162-168. 66 462 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. de sus bienes, a todas las necesidades del grupo, que no es precisamente el caso en que nos encontramos.67 Si bien admitía que en el momento en que escribía, a finales de 1934, era muy difícil asumir los gastos de las yemáas con los ingresos que pudieran generar sus bienes inmuebles, no veía rocambolesco que en un futuro fuera posible. En este punto es donde un alto funcionario como él, habituado a la exigencia de resultados y a la burocracia, se mostraba alejado de la cotidianidad con la que tenían contacto a diario los interventores, más próximos a la realidad de la población local68. Ya hemos podido comprobar en las observaciones que hicieron los interventores militares que practicaron reconocimientos de tierras comunales en ocho cabilas del territorio de Yebala que éstas necesitaban una inversión previa para su puesta en valor. Pero los altos cargos de la administración colonial tenían como prioridad la reducción el gasto del presupuesto del protectorado69. Una buena muestra de ello fue este proyecto. A pesar de sus críticas y propuestas de cambios, Manuel De la Plaza se mostró elogioso con el texto de la DAI. Unos meses más tarde, ya en 1935, afirmó en una carta al alto comisario en referencia a la problemática del aprovechamiento y la legislación de los bienes del Majzén, con la que sí se mostraba crítico, que el reglamento en cuestión, entonces ya promulgado, era un modelo a seguir: Es decir, que falta y es de urgente necesidad su implantación, una disposición de tipo parecido a la que en fecha reciente se ha dictado sobre colectividades indígenas y aprovechamiento de sus bienes (Dahir de 14 de enero de 1935, B.O. pág. 82) que ponga término a la verdadera anarquía sobre el particular [los bienes del Majzén].70 Carta del Secretario General al Delegado de Asuntos Indígenas, 8 de noviembre de 1934. AGA, sección África, caja 81/1303. Delegación General. Asesoría jurídica. Sobre organización de las colectividades indígenas y reglas para la administración y enajenación de sus bienes. 68 Que era “el elemento clave de la acción colonial española en Marruecos”. Villanova, 2005a, p. 107. 69 La idea de un protectorado económicamente autónomo fue estimulada por los primeros mandatarios de la II República. El primer Alto Comisario nombrado durante el nuevo régimen surgido en 1931, Luciano López Ferrer, lo tenía como uno de sus principales objetivos. Pero tanto en la Península como en el norte de Marruecos sabían que era muy complicado conseguirlo. Fleming, 1998, pp. 83-88; Jensen, 2011, pp. 124-125. 70 Carta de la Secretaría General a la Alta Comisaría, 19 de agosto de 1935. AGA, sección África, caja 81/1306. Secretaría General. Asesoría jurídica. Sobre aprovechamiento agrícola de los bienes Majzén, catalogados y deslindados. 67 463 Capítulo IX. ____________________________________________________________ De la Plaza criticó extensamente la legislación sobre los bienes del Majzén en esa misma carta (Véase capítulo V, notas 26 y 27). En cambio no veía fisuras en la relativa a la propiedad comunal. Sus propuestas fueron recogidas, especialmente en lo relativo al régimen económico, que fue modificado y se eliminó toda referencia a los ingresos extraordinarios de las yemáas, según lo redactado inicialmente por la DAI, probablemente más sensato71. Finalmente, tras enviar el proyecto a la Presidencia del Consejo de Ministros, que desempeñaba las funciones de la Secretaría Técnica de Marruecos72, ésta envió un telegrama el 8 de enero de 1935 aprobando el texto que fue enviado a Madrid y autorizando su promulgación73. Seis días más tarde, se promulgó el Dahir poniendo en vigor el Reglamento de organización de las colectividades indígenas y reglas para la administración y enajenación de sus bienes, un título que dejaba entrever qué papel debía jugar el patrimonio comunal en el desarrollo económico de las yemáas. Para que cada yemáa pudiera administrarse a si misma y a sus bienes el Reglamento les reconocía la personalidad jurídica, que debía ser pedida y aprobada por Decreto Visirial (artículo 1). No obstante correspondía al Majzén su tutela, y en consecuencia tenía la última palabra la toma de decisiones (artículo 3). Esta función en concreto la desarrollaba el Gran Visir, asistido por el Delegado de Asuntos Indígenas, constituyéndose en Consejo de Tutela, presidido por el primero, mientras que la vicepresidencia recaía en el segundo. Estaba integrado por el inspector de Régimen Municipal y de las colectividades, el jefe del Servicio Agronómico, el de Montes, el de Política de la DAI, el del Negociado de Régimen Inmobiliario y un notable musulmán (artículos 5 y 6). Este organismo estaba formado mayoritariamente por altos cargos de la administración colonial con funciones enfocadas a la explotación de bienes. El Consejo de Tutela estaba facultado, entre otras atribuciones, para encomendar al personal técnico del protectorado informes, reconocimientos y proyectos para la explotación de terrenos comunales; autorizar la firma de contratos de arrendamiento de los mismos; autorizar la realización de gastos inferiores a 5.000 pesetas, siempre y Carta del Secretario General al Alto Comisario, 24 de diciembre de 1934. AGA, sección África, caja 81/1303. Delegación General. Asesoría jurídica. Sobre organización de las colectividades indígenas y reglas para la administración y enajenación de sus bienes. 72 Este organismo, creado en 1934, sustituyó a la DGMC. Dependía igualmente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Villanova, 2004, pp. 133-135. 73 Carta del Secretario General al Delegado de Asuntos Indígenas, 9 de enero de 1935. AGA, sección África, caja 81/1303. Delegación General. Asesoría jurídica. Sobre organización de las colectividades indígenas y reglas para la administración y enajenación de sus bienes. 71 464 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. cuando estos no superaran en un año las 25.000; y vigilar la gestión administrativa de las yemáas (artículo 7). Asimismo, el Consejo tenía el deber de determinar a qué “colectividades” se les podía reconocer y fijar los miembros que la debían integrar (no podían ser menos de tres); autorizar la enajenación y permuta de bienes colectivos, aprobar contratos de arrendamiento con una duración superior a diez años; acordar el otorgamiento de préstamos o anticipos a una colectividad; aprobar las cuentas anuales de la yemáa; y estudiar los proyectos y propuestas para el aprovechamiento de bienes comunales (artículo 8). Sobre el patrimonio colectivo, el Majzén se encargaba de tutelar la gestión de sus derechos (artículo 11). Tal y como especificaba el Dahir de 4 de octubre de 1930, sobre la condición jurídica de los bienes inmuebles y su régimen en general, estas propiedades eran inalienables e imprescriptibles (salvo en caso de que un miembro de la comunidad hubiese vivificado un terreno), y no estaban sujetas ni a la confiscación ni al embargo. Lo mismo sucedía con las rentas que produjeran (artículos 12 a 14). Se podía repartir la propiedad comunal en parcelas a los jefes de familia en caso de que lo solicitara la mayoría de los miembros de la yemáa (a modo de propiedad indivisa), pero no podían ser gravadas, ni enajenadas ni embargadas por extraños a la colectividad hasta 10 años después del repartimiento de los lotes. A pesar de que se aludía previamente a su condición de inalienable, se abría una puerta a la transferencia de los derechos de propiedad. No obstante, estas adjudicaciones sólo podían hacerse a condición de que los jefes de familia las pusieran en cultivo (artículos 15 y 16). Por otra parte, las tierras que fueron deslindadas con arreglo al Reglamento de 1 de junio de 1929, que fueron muy pocas, y en aquel momento ninguna, tenían que ser inscritas en el Registro de inmuebles (artículo 17)74. Respecto la concesión en arrendamiento de este patrimonio, los contratos podían ser a corto o bien a largo plazo. En el primer caso la concesión era a diez años y los podía pactar la yemáa sin concursos ni subastas, aunque siempre con la necesaria autorización del tutor. El Consejo de Tutela tenía la potestad de autorizar su prorrogación. En el segundo los contratos a largo plazo no podían exceder los 99 años de duración y los predios tenían que estar inscritos en el Registro de inmuebles. Estos arrendamientos se adjudicaban por subasta pública. Todas las mejoras que pudieran Recordemos que el Dahir que implantó esta institución no contemplaba su inscripción obligatoria. Véase capítulo II. 74 465 Capítulo IX. ____________________________________________________________ haber introducido los arrendatarios en las fincas un vez finalizado el contrato quedaban a beneficio de la “colectividad” (artículos 20 y 21). Las subastas se verificaban en la oficina de la Intervención regional correspondiente ante una comisión formada por dos miembros de la yemáa, el presidente, que era un ingeniero agrónomo o de montes, según el caso, y el secretario, cargo que tenía que ocupar el interventor de la yemáa (artículo 22). La subasta se tenía que anunciar en el BOZ con dos meses de antelación, por pregones en cinco zocos próximos a la propiedad y por edictos fijados en la oficina del bajá o caíd, en la Intervención regional, en la DAI, y si era necesario en la prensa (artículo 23). Como ya hemos avanzado antes, el Majzén podía adquirir propiedades comunales, de dos maneras. En primer lugar a través de un expediente de expropiación forzosa por causa de utilidad pública. En segundo para fines de colonización agrícola. En este último caso la Delegación de Fomento debía intentar conseguir previamente, a través de la Intervención correspondiente, un acuerdo amistoso con la yemáa. Si el acuerdo no era posible se podía proceder a la expropiación forzosa basándose en la necesidad de sanear los terrenos conforme lo que disponía el artículo 5 del Reglamento de expropiación forzosa75 (artículos 27 a 30). Finalmente, en cuanto a la financiación, el Consejo de Tutela tenía que llevar la contabilidad, abriéndose para cada colectividad una cuenta en el Banco de Estado de Marruecos. En caso de necesidad de fondos se obtenían a través del Consejo, no pudiendo exceder dicho importe a las rentas normales que se recaudaban, es decir, las percibidas por los arrendamientos de propiedades comunales. Las extraordinarias eran las que se podían obtener gracias a la enajenación de alguna propiedad (artículos 32 a 34). Los ingresos normales se tenían que repartir así: un 20% para el Tesoro Jalifiano en concepto de “presupuesto de ingresos, recursos eventuales”; un 30% repartido entre los jefes de familia de la yemáa; y el 50% restante en la correspondiente cuenta del Banco de Estado de Marruecos para obras de mejora del bienestar de la “colectividad” (abrevaderos, alumbrado, silos, roturación y despedregado de tierras, adquisición de ganado y material agrícola, etc.; artículo 35). Los ingresos extraordinarios sólo podían ser empleados para adquirir propiedades o bien títulos de empréstito de la zona, creados por Dahir de 21 de junio de 1928 (artículo 36). 75 véase capítulo IV. 466 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. Este Reglamento, en definitiva, tenía dos objetivos: reducir el gasto gracias al arrendamiento o a la enajenación de propiedades colectivas y ampliar la superficie dedicada a la colonización agrícola76. Sin embargo, a nuestro parecer el Reglamento no pudo aplicarse con éxito. En primer lugar se promulgaron Decretos Visiriales que aprobaban la constitución jurídica de yemáas dentro de la jurisdicción hispano-jalifiana, aunque fueron muy pocas. El hecho de que la única vía que dejaba el Reglamento para recaudar fondos era la explotación del patrimonio comunal era un problema para la financiación, pues no existía predisposición para ello. Ni tampoco podemos estar seguros que la población rural, la que hacía uso de estas propiedades, fuera informada sobre la legislación. Tampoco tenemos constancia de enajenación alguna de tierras y en el BOZ no se publicó ninguna subasta de arrendamientos a largo plazo. Estos, sólo se podrían haber hecho en las dos propiedades que se catalogaron en el Registro, pues era obligatorio inscribirlos (no obstante ya hemos visto que salieron a concurso propiedades del Majzén sin que previamente se establecieran adecuadamente sus límites; véase capítulo VII). Respecto a los contratos a corto plazo es difícil hacerse una idea de su alcance, pues no tenemos evidencia de ellos, ya que no se tenían que publicar en el BOZ ni era necesario que las tierras fueran inscritas. No obstante, si tenemos en cuenta los problemas que hemos constatado para ocupar todas las parcelas y propiedades del Majzén y del estado español que se pusieron a disposición de la colonización, nos parece más complicado para el caso de las tierras comunales, que no ofrecían las mismas facilidades que las anteriores. Con todo, una de las principales finalidades del Reglamento era no sólo la financiación, sino también la explotación de estas tierras, hecho que queda suficientemente demostrado con la composición del Consejo de Tutela y con los medios para la financiación de las yemáas77. Buena muestra de ello la ofrecía la enorme publicidad que se preveía para las subastas de contratos de arrendamiento a largo plazo. En este sentido el ingeniero agrónomo Ángel Torrejón y Montero solicitaba que se “Para reglamentar esta propiedad [la comunal], de forma tal que pueda hacerse compatible los intereses de la yemáa, que pueda ésta defender su patrimonio y que al mismo tiempo los terrenos de ellas sean base de la colonización en la Zona se ha dado el Reglamento de 14 de enero de 1935”. Llord, 1935b, p. 13. 77 El artículo 5 del Dahir de 4 de octubre de 1930, sobre la condición de los bienes inmuebles y su régimen en general, ya aludía a la potestad del Majzén para tutelar a las cabilas y a las yemáas en la gestión de los derechos de las tierras comunales. Véase capítulo II. 76 467 Capítulo IX. ____________________________________________________________ procediera al deslinde de las tierras para que fueran repartidas entre los miembros de las yemáas y aprovechadas lo más pronto posible para la colonización agrícola78. Si bien Manuel De la Plaza consiguió que se cambiara la concepción de rentas normales u ordinarias y extraordinarias, no parece claro que esta redefinición garantizase la movilización, especialmente la temporal, de los terrenos colectivos y que fuera una fuente de ingresos que ayudara a reducir el gasto español en el presupuesto del protectorado (el 20% de la cantidad obtenida por la enajenación de un terreno se debía destinar al Tesoro Jalifiano). Así, en la práctica con este Reglamento la administración colonial dejaba a la población rural más desatendida que a la urbana (más de lo que ya estaba), cuyas necesidades debían cubrirse con el presupuesto del Majzén, y con sólo una posible fuente de ingresos. Por lo tanto con este Reglamento se estaba dejando de lado un problema, el campo, que tarde o temprano habría que abordar79. Bajo el franquismo, se iniciaron las primeras acciones coordinadas para enmendar esta situación. Entre otras, el Plan de Revalorización Económica de la Zona en Agricultura y Ganadería, Montes, Minas e Industrias80. También se promulgó la OAC de 18 de agosto de 1942 creando las Juntas Rurales, organismo que sustituía a las yemáas en su labor de gestión de los asuntos materiales de las comunidades rurales. Se trataba de una organización a nivel rural análoga a la Junta Municipal de las ciudades. En atención al escaso éxito de la financiación del campo con el Reglamento de 1935, su objetivo era dotarlo de medios económicos para que dispusiera de los beneficios materiales de que se disponía en los núcleos urbanos. En el preámbulo de la Ordenanza se especificaba que “es necesario pensar en ir llevando a la población parte de estos beneficios [que ya habían llegado a las urbes]”. Para ello se concedió a las cinco Juntas Rurales Territoriales que se crearon (una para cada región: Gomara, Lucus, Kert, Rif y Yebala) un crédito de 633.269,15 pesetas, cantidad que se tenía que devolver a través de Torrejón, 1939b, pp. 27-29. García Figueras y Roda Jiménez admitían que la aplicación del Reglamento no fue exitosa, aunque lo achacaban implícitamente al periodo republicano. En cambio, esperaban que en el periodo franquista se mejorara su eficacia: “Estas orientaciones [desde el Reglamento de 1929 para la catalogación de bienes comunales y del Majzén hasta el de 1935], no han tenido hasta ahora verdadero alcance práctico; mas, aunque con ello ha padecido la política encaminada a propulsar el desenvolvimiento económico de Marruecos, hoy pensamos que, gracias a las normas sociales que guían la actividad del Movimiento nacional de España, la inacción pasada puede compensarse con un mayor beneficio”. García y Roda, 1950, p. 228. 80 Albet, 1999; El Abdellaoui y Chikhi, 1999. 79 78 468 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. una serie de tributos que se habilitaron y que ya se venían cobrando con anterioridad en las ciudades. Otras fuentes de ingresos para rembolsar el préstamo fueron los impuestos de zocos y las retribuciones que se pudieran obtener gracias a los aprovechamientos forestales. Nada se comentaba sobre la explotación agraria por cuenta ajena de propiedades de las yemáas. Según Tomás García Figueras en el periodo 1942-1952 las Juntas Rurales lograron un notable desarrollo de la vida rural, obteniendo unos ingresos de 46.535.198,21 pesetas y realizando unas obras en todo el protectorado por valor de 40.082.232,44 pesetas81. Por desgracia no disponemos de la cifra del gasto total que significó la labor de las Juntas Rurales Territoriales, de manera que no podemos confirmar si fueron o no deficitarias. En todo caso, resulta sorprendente que un organismo que funcionara eficazmente, a tenor de las palabras de García Figueras, fuera suprimido en 1952. Cabe valorar que introdujeron la novedad de diversificar las fuentes para recaudar dinero, aunque el presupuesto del que disponían era insuficiente, incluso en opinión de la Alta Comisaría. De manera que estaban condenadas al fracaso82. Si las Juntas Rurales trataron de amortiguar el fracaso del Reglamento de 1935, en 1952 se promulgaron dos dahires relacionados con la necesidad de introducir mejoras en el ámbito rural y de un nuevo reglamento que redefinió el anterior. El primero de ellos, el Dahir de fomento de obras y mejoras rurales, apareció el 11 de junio de 1952. Como ya hemos visto en el capítulo III, tenía como principal cometido la mejora de las infraestructuras en el campo: obras para captar agua destinada al riego o al abastecimiento de la vivienda rural; transformación de secano en regadío; establecimiento de huertos privados, municipales o colectivos; construcción de dependencias agropecuarias; generalización del uso de la energía eléctrica; creación de industrias rurales; plantación de árboles y arbustos con carácter agrícola; adaptación de terrenos para el cultivo; conservación del suelo contra la erosión; y embellecimiento del medio rural. Este decreto pretendía abordar obras que se podrían haber sufragado gracias al 50% de los ingresos por rentas normales de las yemáas, cantidad que se ingresaba en el Banco de Estado de Marruecos para asegurar el bienestar de la colectividad. La promulgación de este Dahir demuestra que con el Reglamento de 1935 81 82 García Figueras, 1957, pp. 294-299. Villanova, 2012, p. 181. 469 Capítulo IX. ____________________________________________________________ no se consiguieron los ingresos esperados, y es dudoso que se ganara superficie para la colonización agrícola. El segundo Dahir se publicó el 25 de octubre de 1952. Promulgaba el Reglamento sobre organización y funcionamiento de las Juntas Rurales de Ferka (fracción) y Yemáas en las cabilas de la Zona. En el texto se admitía implícitamente que el Dahir de 1935 no había cumplido con su cometido, ya que los objetivos de entonces aún no se habían alcanzado. Se consideraba conveniente dotar de medios económicos a las fracciones de las cabilas para que con ellos tengan elementos de acción para su organización administrativa y mejora de sus poblados. Asimismo, la necesidad de llevar a los habitantes del campo algunos de los beneficios de que disfrutan las ciudades dentro de su organización administrativa-municipal, desarrollando una obra social de progreso en todos los lugares de la zona que afecta a la salubridad e higiene, incremento de la riqueza agrícola y en general realizando todas aquellas obras de utilidad pública y de carácter social que signifiquen un beneficio para la colectividad. En 1934 Manuel De la Plaza mostró su preocupación ante la posibilidad de que los habitantes de los núcleos urbanos pudieran recibir menos atención presupuestaria que las yemáas en el proyecto de la DAI del Reglamento de 1935, fórmula que finalmente no fue aprobada. Asimismo, quedó demostrado el desacierto del secretario general de la Alta Comisaría. Unos años más tarde las autoridades aceptaron la evidencia: el mundo rural, cuya situación material estaba muy deteriorada, necesitaba más atenciones que el urbano, tanto en lo económico como en lo político83. En lo primero, era necesario que se pudieran obtener más fuentes de ingresos. Y en lo segundo, el avance del nacionalismo en el campo en detrimento de la autoridad de los Una consecuencia del empobrecimiento del campo fue la oleada migratoria del campo a la ciudad: “El problema fundamental de honda raíz social y que se presenta angustioso en todos los países, el de la población rural, exigía medidas más amplias. Una falta de atención del Estado al campo, o una desproporcionada atención a los municipios, determinaba el éxodo de las poblaciones rurales a las ciudades, buscando, la mayor parte de las veces inútilmente, la más fáciles condiciones de vida y creando en ocasiones, esos cinturones de miseria que asfixian moralmente a las ciudades modernas”. García Figueras, 1957, p. 295. 83 470 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. caídes provocó la necesidad de redistribuir el poder en las cabilas, al menos en apariencia84. El nuevo Reglamento, que suprimía el de 1935 obligaba a crear una Junta Rural para cada fracción de las cabilas existentes en el protectorado, a las cuales se les reconocía personalidad jurídica como corporaciones de derecho público (artículos 1 y 2). El interventor de la cabila estaba encargado de asesorarlas, pudiendo interponerse en su labor cuando lo estimara necesario. Podía igualmente pedir ayuda para cualquier cuestión a los Servicios Técnicos del Majzén (artículos 10 y 11). Entre las atribuciones de las Juntas Rurales se encontraban las de proponer obras para la mejora de la calidad de vida de la población (fuentes y abrevaderos, lavaderos, caminos, repoblaciones arbóreas, roturación y despedregado de tierras, creación de viveros, construcción de silos y albergues de ganado, adquisición de material agrícola y ganado, saneamiento de tierras y desecación de pantanos); recaudar el impuesto del Tertib; contribuir a la ejecución de los censos de población o a la beneficencia de los poblados (artículo 13). Asimismo, con independencia de estas Juntas, se podían constituir las yemáas de poblado o de agrupaciones de poblados, las cuales debían acordar el reparto de las tierras comunales para las labores agrícolas; fijar el inicio de la siembra; determinar los turnos de trabajo en el campo; intervenir en el reparto de agua y de tierras para el pastoreo; resolver pleitos derivados de estas acciones; y acordar los arrendamientos de sus propiedades agrícolas y forestales y de cualquier otro tipo (artículo 15). De hecho se las reconocía como las yemáas que describía el Reglamento de 1935. Las que ya estuvieran constituidas según el anterior sólo tenían que acomodar su situación a lo dispuesto en el nuevo Reglamento (artículo 22). Como en el ordenamiento de 1935, las Juntas Rurales y de yemáas estaban tuteladas por el Gran Visir. Pero el organismo que en la práctica desempeñaba esta tarea era el Consejo de Tutela, el cual, como su antecesor, estaba formado por altos cargos de la administración colonial, pero también reunía a varios de la administración del Majzén jalifiano85. Lo presidía el Delegado de Asuntos Indígenas y el resto de sus miembros eran, por parte de la administración marroquí, los ministros de Justicia, Hacienda y Agricultura y el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Majzén. Por parte de la administración metropolitana incluía al jefe de Política de la DAI, a los jefes de los 84 85 Aziza, 2003, pp. 174-185; Villanova, 2004, pp. 257-260. Para una descripción más detallada del Majzén jalifiano, véase Villanova, 2004, pp. 229-239. 471 Capítulo IX. ____________________________________________________________ Servicios Agronómico, de Montes, y de Propiedades y el inspector de Entidades Municipales (artículos 16 y 17). El tutor estaba facultado, entre otras atribuciones, para solicitar los informes que creyera necesarios; encomendar, a través de la DAI, al personal técnico del protectorado informes, reconocimientos y proyectos para la explotación de bienes comunales; y autorizar contratos de arrendamiento de este tipo de propiedades (artículo 18). Asimismo, al Consejo de Tutela le correspondía, entre otros, autorizar la permuta de bienes colectivos; aprobar los contratos de arrendamiento por tiempo superior a diez años (los inferiores podían ser aprobados por el tutor); otorgar préstamos a Juntas Rurales o de yemáa; y estudiar y deliberar sobre los proyectos y proposiciones que se presentaran para la gestión y aprovechamiento de los bienes comunales, con el fin de resolver el modo en que tales bienes rindieran lo máximo posible (artículo 19). Respecto a la gestión de los bienes comunales, las Juntas Rurales y las yemáas no podían ejercer ningún derecho sobre su patrimonio sin la tutela del Majzén (artículo 23). Tal y como especificaba el Reglamento de 1935, y el Dahir de 4 de octubre de 1930, el patrimonio colectivo era inalienable e imprescriptible (salvo en caso de que un miembro de la comunidad hubiese vivificado un terreno), y no estaba sujeto ni a la confiscación ni al embargo. Lo mismo sucedía con las rentas que produjera (artículos 25 y 26). En caso de acordarlo la mayoría de miembros de la Junta Rural, se procedía al reparto de parcelas entre los jefes de familia de la colectividad, aunque no podían ser enajenadas, ni gravadas, ni embargadas por extraños al grupo hasta 10 años después de la adjudicación del lote, tal y como ya establecía el Reglamento de 1935. Estos repartos comportaban la obligación de explotar la tierra (artículos 27 y 28). A partir de entonces estas propiedades pasaban a ser deslindadas y catalogadas, según lo que disponía el correspondiente Reglamento de 1929, pero lo tenía que llevar a cabo el Servicio de Propiedades del Majzén, en lugar de la correspondiente comisión de deslinde (artículo 29). No obstante, como ya hemos visto el número de deslindes no aumentó. De hecho a partir de 1952 no se realizó ninguno. Como ya sucedía con anterioridad, los contratos de arrendamiento a corto plazo necesitaban la autorización del tutor. En caso de prórroga, el Consejo de Tutela era el encargado de dar el consentimiento. Si el arrendamiento era también para introducir mejoras en el predio, como saneamiento, regadío y otros cometidos, el contrato era por un plazo de hasta 30 años. Los superiores a los diez años de duración, o de largo plazo, 472 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. sólo se otorgaban si el predio estaba inscrito en el Registro de inmuebles y se adjudicaban mediante subasta pública. Por lo general las mejoras introducidas en los predios quedaban a beneficio de la “colectividad” (artículos 32 y 33). Dichas subastas, que se verificaban en unas condiciones idénticas a las establecidas con anterioridad, eran ejecutadas por una comisión presidida por el interventor territorial e integrada por el presidente de la Junta Rural o de yemáa correspondiente, asistido por su interventor, dos miembros de la misma y un ingeniero de montes o agrónomo, según el caso (artículos 34 a 38). Estas tierras sólo se podían enajenar mediante la vivificación por parte de un miembro de la yemáa o a petición del Majzén a través de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, o para fines de colonización agrícola. Si no había acuerdo para su compraventa se procedía, como pasaba en el reglamento anterior, a la expropiación forzosa (artículos 39 y 40). Tal y como sucedía también con el Reglamento de 1935 en cuanto a cuestiones económicas, se distinguía entre ingresos ordinarios y extraordinarios. Sin embargo los contenidos de cada categoría eran distintos. Los segundos no tenían un carácter fijo ni periódico, eran producto de ventas o enajenaciones de tierras o bien, como novedad, de subvenciones, donativos o auxilios de cualquier clase. Los ingresos ordinarios, en cambio, tenían cinco procedencias: el 20% de la recaudación del impuesto del Tertib; la totalidad de ingresos por las tarjetas de identidad de los habitantes de cada Junta Rural; el 20% del impuesto de patentes; la totalidad de los impuestos percibidos en los zocos; y el 20% de la suma obtenida por las concesiones para aprovechamientos forestales. Todo ello, obviamente, procedente del radio de acción de la Junta (artículos 42 y 47). El Reglamento guardaba similitudes, aunque también algunas diferencias sustanciales respecto el anterior. En primer lugar la fracción era una entidad más grande que la yemáa, pero mucho menor que una Junta Rural Territorial. Circunstancia que, en opinión de Tomás García Figueras, era una ventaja porque cada fracción se ocupaba así de sus asuntos y por lo tanto era más difícil discriminar las necesidades de una fracción en beneficio de otra: Hasta ahora, las mejoras del campo estaban regidas por Juntas Territoriales; en ellas, el interés de un poblado estaba representado por el 473 Capítulo IX. ____________________________________________________________ Caid de la cabila, y era normal que ante el conjunto de los problemas de un territorio, ese interés se encontrase frente a otros muchos. Ahora ya no sucede así: la fracción se ocupa solamente de sus propios problemas específicos, y dentro de su Junta cada poblado está representado por uno de sus vecinos, elegido libremente por todos los habitantes del mismo. Así, el problema propio, la fuente, el camino, el abrevadero, la pasarela, el arrendamiento o utilización de sus bienes colectivos, es apreciado en sus justas dimensiones y jerarquizado por los mismos que sienten la necesidad de resolverlo.86 Se optaba por una ligera descentralización de competencias para que la población rural pudiera percibir la acción directa de los representantes de su fracción en el territorio. Algo que favorecía las relaciones entre las autoridades coloniales y las élites autóctonas, al tiempo que entrañaba propósitos propagandísticos para ofrecer una imagen benevolente del colonizador. Algo necesario para España, en un momento de delicada situación diplomática debido al aislamiento internacional. Hay que destacar que García Figueras comparó las Juntas creadas en 1942 y las de 1952, pero no tenía en cuenta el proyecto original, el de 1935. Además la yemáa era una entidad más pequeña que la fracción. La equiparación que hace este autor es respecto un organismo creado unos años más tarde, muy probablemente debido al fracaso del establecido en 1935 y que por lo tanto actuó como arreglo. En segundo lugar, toda fracción de cabila tenía la obligación de constituirse en Junta Rural, a diferencia de la condición facultativa precedente. Con ello se buscaba una mayor eficiencia en la gestión de la población rural, por ejemplo en la aplicación de impuestos o bien en la realización de mejoras para beneficio de la población. En tercer lugar se mantuvo la figura del Consejo de Tutela, que a partir de 1952 incluyó cargos de la administración del Majzén, penetrando así en la administración directa de las cabilas. Era igualmente importante la tarea de interventor de cabila. Este representante de la administración colonial, pendiente de la cotidianidad de su radio de acción, asumió algunas competencias del Consejo, formado por personas ajenas a la realidad de las cabilas. Respecto la gestión de los bienes comunales podemos decir que era casi idéntica a la dispuesta en el Reglamento de 1935, tanto en lo relativo a los arrendamientos como en el caso de las enajenaciones. En cambio, tras diecisiete años de aplicación la 86 García Figueras, 1957, p. 300. 474 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. experiencia recomendó que los ingresos no tuvieran como única fuente el arrendamiento o la enajenación (que a partir de entonces contaba con más vías para llevarla a cabo) de los bienes colectivos ya que eran muy exiguos. Unos ingresos ordinarios basados en la recaudación de impuestos e igualmente en las cuantías obtenidas por arrendamientos y aprovechamientos forestales, podían cumplir a priori mejor con lo que se esperaba. Además, la reformulación de los ingresos extraordinarios abrió la puerta a lo que en 1934 se quedó en proyecto: la posibilidad de recibir fondos en forma de subvenciones, donativos o auxilios. Así, en caso de que fuera necesario, el Majzén podía hacer una aportación a la ferka o fracción. Obviamente, para García Figueras la implantación del Reglamento de 1952 fue un éxito: La institución de las Juntas Rurales de fracción, no era más que una pequeña parte del programa ambicioso de Acción Social acometido por España en la Zona Norte, que marca una etapa importantísima y trascendente de la evolución de Marruecos, conducido de la mano por la noble Nación protectora, […] que la experiencia ha demostrado fueron eficaces y modelos en tanto fueron Juntas Rurales de Territorio, y como se esperaba, han superado a éstas en su nueva estructura durante los cuatro años de su funcionamiento.87 Para fundamentar sus palabras, este autor se apoyaba en datos. En primer lugar sólo los años 1951 y 1952 fueron deficitarios para las Juntas Territoriales (véase tabla 116). No obstante no tenemos cifras para los primeros años de su funcionamiento, el periodo 1942-1945. Las pertenecientes a 1946-1950 están resumidas en una media anual, circunstancia que nos oculta posibles déficits de unos años que fueron muy duros para la población, tanto en la península como en el protectorado. En cambio los años en que funcionaron plenamente las Juntas de fracción, 1953 y 1954, registran un alto beneficio en el diferencial entre los ingresos y los gastos. 87 Ibíd., p. 303. 475 Capítulo IX. ____________________________________________________________ Tabla 116. Ingresos y gastos en las Juntas Rurales Territoriales y de fracción (en pesetas). AÑO INGRESOS Media 1946-1950 4.011.000 1951 5.926.000 1952 7.803.000 1953 14.335.000 1954 17.834.000 88 TOTAL 65.953.000 Fuente: García Figueras, 1957, p. 303. GASTOS 3.809.000 7.975.000 9.511.000 5.596.000 9.173.000 51.300.000 DIFERENCIA 202.000 -2.049.000 -1.708.000 8.739.000 8.661.000 14.653.000 En segundo lugar hemos desglosado los ingresos del año 1954 (véase tabla 117). El concepto que registraba menos ingresos en general era el de “rentas”, es decir, los arrendamientos de tierras comunales, que no llegaba ni al 1% del total. En las regiones de Yebala y Rif fue donde se generaron más ingresos por este concepto. De haber sido la misma la dinámica de ingresos desde 1935 es probable que al cabo de un tiempo (1942) se hubiera buscado nuevas fuentes de ingresos. El concepto “otros”, con diferencias según las regiones, era igualmente muy bajo (4,22% respecto el total). Seguramente las hipotéticas ventas de patrimonios se encuadraran aquí. Las recaudaciones del impuesto del Tertib eran las que aportaban más ingresos a las arcas de las fracciones (en total un 42,54%). También contribuían de manera importante en varios casos los zocos, las tarjetas de identidad y los aprovechamientos forestales. Tabla 117. Ingresos de las Juntas Rurales de fracción en 1954 (en miles de pesetas). CONCEPTO GOMARA Zocos 497 Tarjetas de identidad 323 Patentes 47 Aprovechamientos 545 forestales Rentas 21 Tertib 891 Otros 12 TOTAL 2.336 Fuente: García Figueras, 1957, p. 304. LUCUS 628 646 27 561 23 2.350 120 4.355 KERT 2.062 539 92 52 5 2.393 253 5.396 RIF 1.283 387 31 181 51 917 297 3.147 YEBALA 674 299 41 434 46 1.036 70 2.600 TOTAL 5.144 2.194 238 1.773 146 7.587 752 17.834 88 Para el cálculo de las cifras de esta fila hemos multiplicado por cinco el valor medio del periodo 19461950, el único que se nos ofrecía, y el producto se ha sumado al de los años 1951 a 1954. Tal y como muestran los datos del año 1954, más detallados (ver siguientes tablas), los cálculos totales eran erróneos y se han calculado de nuevo. 476 La administración de las propiedades del Habús y de los terrenos comunales. La tabla de gastos revela que la mayor parte del dinero recaudado se destinó a la construcción de equipamientos para la mejora de la calidad de vida de la población (véase tabla 118). Sin embargo unos gastos tan onerosos como la sanidad y la educación, no figuraban como dispendios que debía afrontar la fracción (en el segundo caso sólo corría a cuenta de las fracciones los gastos derivados de la enseñanza en los mesaid89). A pesar del volumen de obras que se efectuaron, no sabemos si cumplieron con su objetivo, es decir, equiparar la calidad de vida en las ciudades (García Figueras ofrecía cifras, pero no las desglosaba para detallar en qué se invirtió el dinero). Tabla 118. Gastos de las Juntas Rurales de fracción en 1954 (en pesetas). CONCEPTO GOMARA LUCUS Obras 924 2.025 Beneficencia 12 12 Material 47 15 Personal 98 52 TOTAL 1.081 2.104 Fuente: García Figueras, 1957, p. 304. KERT 2.618 38 18 80 2.754 RIF 1.592 25 12 58 1.687 YEBALA 1.446 16 47 38 1.547 TOTAL 8.605 103 139 326 9.173 A la vista de lo observado, la extensión de la colonización agrícola en las tierras comunales fue testimonial, si es que existió. Ni tan siquiera podemos determinar si las rentas cobradas en 1954 provenían del arrendamiento de tierras de cultivo a extranjeros. No hemos encontrado ningún dato que lo confirme. Tampoco sabemos si los contratos fueron firmados antes de ese año o fue el primero en que se cobraban tales cantidades, dado que no conocemos con detalle los ingresos y los gastos de las anteriores anualidades. La lectura que se desprende de las observaciones que hemos ido haciendo respecto el patrimonio comunal y la gestión de las yemáas y las fracciones es que la planificación inicial, tras el fin de la resistencia local armada, era que dichas tierras se destinaran en parte a la colonización agrícola y fueran la única fuente de ingresos para la manutención de la población rural. Pero la explotación de las tierras del Majzén y del estado español era suficiente para satisfacer la (escasa) demanda de tierras. El fracaso de esta primera tentativa, ya fuera por la colonización oficial que se desarrollaba en los citados tipos de propiedades o bien por el temor a que estos planes toparan con la susceptibilidad de las cabilas, dio al traste con la idea inicial, financiar las yemáas a Se trataba de escuelas coránicas. Por respeto a la religión y a la tradición marroquí, la administración española no se ocupó de ellas. Debo esta información a la Dra. Irene González González. 89 477 Capítulo IX. ____________________________________________________________ través del aprovechamiento ajeno de sus tierras. Bien es verdad que esta legislación en general no habría gustado a la población. Sin embargo la casi totalidad la desconocía en absoluto. Como en el caso de los bienes del Habús, es probable que la nula demanda de estas tierras por parte de los colonos españoles se debiera también a una cuestión pragmática. Si trabajar estas propiedades podía entrañar problemas con la población, lo más recomendable era explotar los bienes del Majzén, los del estado español o bien los particulares. La creación de las Juntas Rurales Territoriales en 1942 dio cuenta de este fracaso y estableció nuevas fuentes de ingresos para que la población rural hiciera frente a los gastos de la inversión material en su suelo. Finalmente, el Reglamento de 1952 ratificaba este cambio, acertado a la vista de las cifras ofrecidas por Tomás García Figueras. Sin embargo están incompletas, pues no se incluyeron todos los gastos que tenía la gestión de una yemáa. Se mantuvo la posibilidad de obtener ingresos a través de estas propiedades, probablemente albergando la esperanza de que la situación anterior cambiara. Cosa que no sucedió. 478 ____________________________________________________________Conclusiones. CONCLUSIONES. La penetración colonial en Marruecos fue fruto de la labor diplomática que se inició a principios del siglo XX para negociar el reparto del imperio jerifiano en dos áreas de influencia, una francesa y otra española. En el segundo caso la posibilidad de hacerse con una nueva colonia era una oportunidad para erigirse como una potencia colonial de primer orden tras el Desastre del 98. Para el ejército, además, la intervención a favor de los intereses españoles representaba una ocasión para recuperar el prestigio perdido tras la citada derrota ante Estados Unidos, que provocó una gran conmoción entre la sociedad. Sin embargo, las negociaciones demostraron que el rol que asumió España era secundario, ya que la prioridad era la consecución de un acuerdo satisfactorio para Gran Bretaña y Francia en el reparto colonial del norte de África. El objetivo de la primera era garantizar la seguridad de su posición en el Estrecho de Gibraltar y de la ruta marítima hacia el océano Índico a través del Mediterráneo. En contrapartida, entre 1904 y 1906 Francia se aseguró la zona de influencia en Marruecos más grande y con más recursos naturales. Finalmente a España se le asignó una región al norte, frente al Peñón de Gibraltar, mucho más pequeña, que hacía de tapón entre las posesiones francesas y la británica, cuyo atractivo económico no suscitó un gran estímulo para la economía nacional, más allá de las oportunidades que ofrecía el abastecimiento del ejército y la minería. Sin embargo, que la agricultura y la colonización agrícola se convirtieron en argumentos económicos que contribuyeron a legitimar la implantación del protectorado español en el norte de Marruecos. Pero las cuestiones de esta índole, y las económicas en general, no fueron decisivas en las negociaciones diplomáticas. De hecho las posibilidades de inversión tuvieron que ser estimuladas por el gobierno. La producción agrícola marroquí no podía sustituir a la de las colonias que se perdieron en 1898, ya que consistían en cultivos típicamente tropicales (en su mayor parte procedentes de Cuba) que difícilmente se podían adaptar a las condiciones medioambientales del norte de Marruecos. Tampoco parece que la metrópolis precisara de más productos agropecuarios. De hecho la agricultura marroquí era fundamentalmente de subsistencia y el objetivo oficial en este ámbito fue la modernización para transformarla en una agricultura capitalista, de creación de excedentes y de exportación. 479 Consclusiones.___________________________________________________________ Esto no significa que las tierras y la agricultura marroquí no hubieran llamado la atención de los españoles que viajaron por Marruecos o bien escribieron sobre el país alauita. Desde los primeros años del siglo XIX viajeros, militares, políticos, científicos y periodistas realizaron en sus crónicas una serie de observaciones influenciadas por la visión peyorativa que se tenía del musulmán en España, marcada por los estereotipos creados desde la época medieval, los cuales a partir del siglo XVI fueron traspasados al imperio otomano y a los corsarios de Berbería: el “moro” enemigo, traidor, sanguinario. Si a ello le sumamos el desconocimiento que se tenía en la Península de la sociedad marroquí, el resultado fue que a lo largo de la centuria se conformaron unos clichés que lo describían como un país salvaje, bárbaro, atrasado, que vivía anclado en el pasado. También se detallaron algunos aspectos positivos, que hacían atractivo el país, como su posición geográfica o sus recursos naturales. La repetición de este discurso confirmó la “necesidad” de una intervención exterior para su modernización y situarlo a la altura material de los estados europeos. En lo tocante a la agricultura, estos relatos conformaron un discurso basado en dos aspectos, uno positivo y otro negativo. El primero mostraba (salvo excepciones y matices) una imagen idealizada de las “fértiles tierras marroquíes”, capaces de proporcionar una gran producción. El segundo ofrecía una explicación al mal aprovechamiento, según el punto de vista español, de estos recursos. La causa era el atraso, la indolencia de la sociedad marroquí, que no era permeable a la modernización. La confluencia de ambos discursos dio lugar al surgimiento de un argumento a favor de la colonización: la necesidad de mejora de la agricultura marroquí. Algunos de los autores que hemos citado hicieron hincapié en el empleo de técnicas primitivas y el desdén de los marroquíes por las labores del campo, ya que con el mínimo trabajo, según especificaban, se conseguía la producción necesaria para la subsistencia. Este discurso no varió a lo largo del siglo XIX, ya fuera bajo el prisma orientalista, belicista o bien partidario de la llamada “penetración pacífica”. De todos estos autores analizados sólo dos abordaron la cuestión de cómo llevar a cabo la colonización agrícola, Ruperto de Aguirre y Joaquín Costa. El primero, en tiempos de la guerra de 1859-1860, se mostró partidario de la colonización militar tras la conquista del territorio marroquí con el fin de garantizar su posesión y explotación. El segundo en cambio, y como consecuencia de una visión opuesta a la anterior, se inclinó por un modelo de convivencia pacífica y transmisión de conocimientos (en este caso 480 ____________________________________________________________Conclusiones. agrícolas) a la población autóctona en el que el comercio y la inversión metropolitana tenían un papel fundamental. A medida que avanzaba el cerco colonial sobre Marruecos se empezaron a proponer algunas políticas a seguir. Sin embargo los planes tardaron en concretarse. Prueba de ello es la organización de los cuatro Congresos Africanistas entre 1907 y 1910, justo después de la celebración de la Conferencia de Algeciras, que abrió definitivamente las puertas a la injerencia extranjera en Marruecos. En estos congresos, que escenificaron la reactivación de la agitación colonial que se había promovido en los años ochenta del siglo XIX, se plantearon propuestas para llevar a cabo el proyecto colonial, especialmente en lo económico. Las ideas que se lanzaron respecto a la agricultura tenían cierta resonancia de las palabras de Costa. Apuntaban a la necesidad de iniciar la colonización, facilitar la llegada de emigrantes españoles, el estudio de los factores que incidían en el desarrollo de los cultivos y el establecimiento de granjas agrícolas, unas instituciones hechas a imagen de los centros de experimentación que se habían creado en España. La labor propagandística a favor de la colonización de Marruecos no cesó con el establecimiento del protectorado, en 1912. A partir de entonces, además de seguir alabando las “feraces” tierras marroquíes, los publicistas se dedicaron también a difundir las bondades de la “acción colonizadora” a la vez que elogiaban las oportunidades de inversión. Mención aparte merecen los trabajos de los científicos que confirmaron algunos de los testimonios de los citados viajeros. Estos trabajos, de forma consciente o inconsciente, pusieron a la ciencia al servicio de los intereses imperiales, tal y como sucedió con el arabismo a partir de 1859-1860, y sirvieron para legitimar la acción colonial. En concreto en lo que respecta a las posibilidades de explotación agrícola. Todos estos autores, entre principios del siglo XIX y el fin de la guerra colonial, dejaron testimonio de las diversas zonas a las cuales les dieron un valor agrícola, a pesar de la cacareada “incapacidad” de los marroquíes por cultivar sus tierras (véase mapa 1 del apéndice). De ellas sobresalieron especialmente dos: el litoral atlántico y la región de Yebala, especialmente la vega de Tetuán. La primera fue la que recibió más atención, en especial cuando sus condiciones idóneas para la agricultura fueron ratificadas por las expediciones científicas de los primeros años del protectorado. Los alrededores de 481 Consclusiones.___________________________________________________________ Tetuán y los llanos del Martín fueron igualmente tomados en consideración. Su ubicación cerca de la capital del protectorado favoreció el establecimiento de agricultores españoles. Otros espacios que fueron igualmente destacados por su valor agrícola fueron las vegas de los ríos Nekor y Guis, que desembocan en la bahía de Alhucemas, y las inmediaciones de Melilla. Debido a que las llanuras del Rif no fueron ampliamente exploradas durante el siglo XIX, su idoneidad para el desarrollo de la agricultura no se puso de relieve hasta la llegada del protectorado. Momento en el que varios autores, expertos o no en la materia, visitaron la región y se mostraron a favor de su puesta en valor, si bien ésta no reunía las mismas aptitudes que la zona atlántica. Éstas fueron las zonas en las que se desarrolló, o se trató de desarrollar, la colonización agrícola durante el periodo de protectorado. Con la implantación del protectorado, a través del Convenio hispano-francés de 27 de noviembre de 1912, las nuevas autoridades coloniales se comprometieron a respetar las leyes y las costumbres marroquíes. Los tribunales del imperio jerifiano fueron criticados por su arbitrariedad y violencia y señalados como una prueba del atraso y de la barbarie marroquí. La justicia, pues, se convirtió en otro argumento para la intromisión colonial, por lo que se priorizó su modernización. Y fue mantenida en pie en líneas generales, aunque a su lado se estableció un nuevo marco jurídico, los tribunales españoles o hispano-jalifianos, por Dahir de 1 de junio de 1914. Estaban pensados especialmente para los extranjeros instalados en el protectorado y para facilitar la administración y la explotación económica de la zona. Tal y como lo facultaba el artículo 24 del citado Convenio, el gobierno español implantó una justicia basada en la metropolitana, aunque, como en otros ámbitos, y dada la nula experiencia colonial española en el Magreb, algunas cuestiones fueron imitadas del modelo francés. Éste fue el caso del régimen de la propiedad. El autóctono fue duramente criticado, especialmente por la ausencia de un registro y de unos títulos de propiedad escritos, ya que en su mayor parte eran orales. En suma, desde la perspectiva europea no ofrecían las suficientes garantías de seguridad jurídica. Sin embargo tampoco fue suprimido y los marroquíes pudieron mantener sus tierras dentro de la citada jurisdicción. En paralelo se creó otro régimen de la propiedad, en el seno de la jurisdicción hispano-jalifiana, a imitación del implantado en la zona francesa y basado (en coherencia con el respeto a las leyes autóctonas) en los tipos de tierra que existían en el derecho marroquí: privadas o milk, tierras muertas o mawat, del Majzén, 482 ____________________________________________________________Conclusiones. comunales y del Habús. Sólo las primeras eran alienables. Por lo tanto, para que la colonización agrícola pudiera avanzar se tenían que crear mecanismos que favorecieran la explotación de los distintos tipos de propiedades. La piedra angular de este nuevo régimen de la propiedad fue el Registro de inmuebles, basado en el sistema registral del Acta Torrens y tomado igualmente de la legislación de la zona francesa. El trámite más importante era la primera inscripción de una propiedad, ya que la trasladaba de una jurisdicción, la marroquí, a otra, la hispanojalifiana. A lo largo de este proceso existían diversos inconvenientes que dificultaban la inscripción. Tales como los costes, el tiempo empleado o la posibilidad de impugnar el deslinde, a pesar de que previamente se había comprobado la veracidad de la documentación presentada, en la que figuraban los límites de la finca. Estos inconvenientes no alteraron la concepción de juristas y expertos españoles, que consideraban este sistema más seguro que el marroquí. Más en un contexto colonial, en el que la mayor parte de los solicitantes para inscribir sus propiedades eran españoles que querían un sistema que garantizara la inviolabilidad de las tierras que habían adquirido. La inscripción de propiedades era facultativa, de manera que los marroquíes podían conservar sus tierras bajo la jurisdicción autóctona. Tal y como hemos visto a lo largo de estas líneas, no todos los tipos de propiedad se podían inscribir en el Registro. De hecho antes de hacerlo era necesario definir el estatus jurídico de cada uno. Las autoridades españolas decidieron adoptar también para esta cuestión el modelo francés y publicaron en el BOZ la Circular del Gran Visir de 1 de noviembre de 1912, que definía el estatus de cada tipo de propiedad, como pauta a seguir. La disposición española equivalente no se promulgó hasta 1930, circunstancia que no impidió que se inscribieran propiedades hasta entonces. Este Dahir refrendó el estatus de las tierras antes de la instauración de los protectorados. Sin embargo, la condición inalienable de algunos de los tipos de propiedad se vio alterada por la apertura de la posibilidad de su enajenación en caso de que se considerara que habían dejado de ser útiles para su fin original, y con el necesario consentimiento del Majzén. La parte más importante de los trabajos del Registro de inmuebles se realizaron sobre terrenos privados (las propiedades comunales y las del Majzén también se podían inscribir), aunque su alcance espacial, poco más de 73.000 hectáreas (además de la 483 Consclusiones.___________________________________________________________ extensión que desconocemos, de 229 fincas de un total de 1.555 deslindadas), era muy reducido, en proporción con la extensión total de la zona española. Representaba tan sólo un 3,6% del territorio del protectorado y un 10,7% de la superficie que las autoridades coloniales estimaron como apta para la agricultura (681.000 hectáreas). Lo cual nos indica que la “colonización registral” de tierras de uso agrícola no fue excesivamente importante. En el caso de las inscripciones de propiedades de extranjeros se debían cumplir unos requisitos relacionados con su forma de adquisición. Dado que el protectorado era un acuerdo internacional, en el cual España, a priori, no podía introducir libremente la legislación que más le conviniera, las propiedades inscritas por los extranjeros tenían que haber sido compradas tal y como los estipulaban los tratados internacionales referentes a Marruecos, especialmente los de 1880 y 1906. Es decir, las tierras tenían que ser adquiridas bajo el consentimiento del Majzén, a excepción de una serie de zonas exentas de esta condición (establecidas por el Acta de Algeciras de 1906). Pero lo que sucedió a partir de esta fecha fue que se desencadenó una escalada de compra de propiedades por parte de europeos, que dio paso a un proceso de alza de precios y de compra de tierras sin cumplir con los citados requisitos. Y no siempre se trataba de propiedades privadas. Ante la disyuntiva de aceptar los hechos consumados o bien obligar a los propietarios a devolver los terrenos que habían comprado de manera ilegal, las autoridades coloniales optaron por prorrogar su inscripción hasta que no la adquiriera otra persona o bien cuando fuera objeto de litigio. El hecho de que no se aplicara ninguna multa ni castigo a quienes no habían obrado correctamente a la hora de comprar una finca prueba que en el caso que nos ocupa, la prioridad era la extensión de la colonización agrícola, la ocupación de la tierra por parte de extranjeros, antes que el imperio de la ley, que fue una de las razones para implantar el protectorado. Las autoridades coloniales, pues, contravinieron de forma consciente los principios con los que se habían comprometido en el Convenio hispano-francés de 27 de noviembre de 1912 para favorecer los intereses españoles. A pesar de las dificultades señaladas, a partir de 1914 se empezaron a realizar trabajos de deslinde y catalogación de propiedades privadas en el Registro. Hasta 1921, fruto de la “fiebre colonizadora” de los primeros años, hubo un auge en los trabajos de reconocimiento de este tipo de fincas. Es lo que hemos llamado como “euforia colonizadora”, gracias a la cual tuvo lugar un importante desarrollo de la colonización particular o privada. La mayor parte de la superficie particular deslindada hasta 1956, 484 ____________________________________________________________Conclusiones. especialmente la que pasó a ser propiedad de españoles, lo fue en ese momento. El Desastre de Annual y las nefastas consecuencias que tuvo para los colonos frenó esta dinámica, hasta el punto de ser ásperamente criticada la administración colonial, por no apoyar al sector en momentos tan difíciles. Unos años más tarde muchos de los españoles que habían podido subsistir a los problemas que generó la guerra perdieron sus propiedades e inversiones porque no pudieron hacer frente a los pagos de las anualidades que se les exigían. Si hasta 1921 se asistió a un periodo lleno de optimismo en cuanto a la colonización agrícola bajo la iniciativa privada, tras esta fecha se vio frenada. A partir de entonces la localización de las fincas agrícolas de españoles y demás extranjeros se ubicaron, por motivos de seguridad, cerca de centros urbanos y/o destacamentos del ejército. Tras el fin de la campaña militar el ritmo de los trabajos de deslinde de propiedades rústicas volvió a aumentar, pero no se alcanzaron las cifras registradas en los años previos a Annual. En este sentido, el despliegue de la colonización oficial, sobre todo a partir de 1927, probablemente influyó en que los colonos optaran por la explotación de lotes de predios del Majzén o bien del estado español. Algo que en principio debía ahorrarles los problemas de liquidez, al tiempo que estaban bajo la cobertura material de la metrópolis. Pero como hemos visto el papel del gobierno español no estuvo a la altura de lo esperado por los colonos. Al final de la década de los años treinta el estallido de la guerra civil española volvió a provocar un clima de inseguridad y paralizó la vida en el protectorado. De manera que se volvió a los indicadores de los años inmediatamente posteriores al Desastre de Annual. Independientemente del éxito o fracaso de la colonización oficial, es obvio que erosionó la iniciativa privada. La actividad del Registro aumentó sustancialmente a partir de 1944, aunque hasta el fin del protectorado el ritmo anual de deslindes fue muy irregular. Respecto a la distribución de los trabajos de deslinde, los datos que nos han revelado las fuentes son dispares, pero guardan coherencia con la localización de las zonas agrícolas del protectorado y con el área de actuación de la colonización oficial. De las más de 70.000 hectáreas deslindadas de terrenos particulares (además de la extensión que desconocemos), sólo una quinta parte de las fincas delimitadas y menos del 10% de la extensión que conocemos se localizaba en el partido judicial de Tetuán, especialmente en la cabila de El Haus. La adquisición de propiedades en esa zona obedecía a la proximidad con la capital del protectorado como núcleo que garantizaba la 485 Consclusiones.___________________________________________________________ seguridad a los agricultores españoles. Es más que probable que estas cifras hubieran sido superiores si las tierras adquiridas por extranjeros antes de 1914 se hubieran inscrito en el Registro. También hay que destacar el partido judicial de Larache, en el que los deslindes ocuparon una mayor superficie, repartida entre numerosas fincas. Sin embargo, dadas las expectativas de explotación agrícola puestas en esa región, el hecho de que se reconocieran sólo 17.000 hectáreas particulares (menos que las de la finca de la CEC, la Compañía Española de Colonización, en la Llanura del Garet), una parte muy importante de las cuales eran propiedad del estado español, no se pudieron colmar las expectativas, al menos a nivel de ocupación del espacio agrícola. Hay que tener en cuenta que en la zona atlántica la colonización oficial desplazó parcialmente a la particular. La explotación de las propiedades del Majzén no sustituyó en su totalidad a las particulares. A partir de 1928 se arrendaron unas 3.200 hectáreas de las citadas tierras. Si a esta cifra le añadimos la extensión que fue arrendada antes del fin de la guerra colonial, que no consideramos como colonización oficial tal y como la hemos descrito en este trabajo, esta superficie asciende hasta 7.500. Es igualmente notorio mencionar que desconocemos la superficie de un tercio de las fincas deslindadas, especialmente en las cabilas de Jolot y Tilig y de Jolot (las que tenían más valor agrícola), lo cual nos hace difícil determinar la extensión reconocida por el Registro. En todo caso, no podemos considerar que la colonización privada fuera un éxito en el partido judicial de Larache. Finalmente, en el de Nador la extensión agrícola inscrita fue mayor que en los anteriores y estuvo repartida entre más cabilas. De las cerca de 51.000 hectáreas que se deslindaron durante la primera etapa del protectorado, más de 31.000 estaban ubicadas en esa región. No podemos olvidar, sin embargo, el ya citado lado negativo de este éxito inicial, que desembocó en la pérdida de tierras por parte de los colonos que no pudieron costear su precio. Esta situación se pudo maquillar parcialmente gracias a la inscripción de propiedades por parte de notables musulmanes, en primer lugar, y menor número y extensión de tierras, tras la derrota de Abdelkrim, y en segundo tras la victoria del bando franquista en la guerra civil española. Fue en este momento, en los años cuarenta, cuando los marroquíes musulmanes solicitaron más inscripciones de predios rústicos. 486 ____________________________________________________________Conclusiones. De los tres grupos según su naturaleza que solicitaron la inscripción de propiedades, el de los españoles y extranjeros fue el que inscribió más superficie agrícola, pero no más número de fincas: casi 35.000 hectáreas repartidas entre 473 predios, de los cuales desconocemos la extensión de 87 (un 18,5%). La mayor parte de los deslindes de este grupo, en cuanto a superficie, se llevaron a cabo en la primera etapa del protectorado. El interés de los españoles para inscribir propiedades rústicas radicaba en la seguridad jurídica que ofrecía a las tierras que adquirían y en que creían que garantizaba el desarrollo de la colonización agrícola. El hecho de que la mayor parte de la superficie de este tipo de titularidad española se encontrara en el partido judicial de Nador se debe especialmente a la gran finca de la CEC. También hay que tener en cuenta que antes de 1914, fecha de instauración del Registro, muchos españoles, también ciudadanos de otras nacionalidades, adquirieron propiedades rústicas tanto en los alrededores de Tetuán como en la zona atlántica. Dado que muchas de estas adquisiciones se hicieron de forma fraudulenta, no las podemos incluir dentro de las cifras que hemos manejado. Si españoles y extranjeros pretendían adquirir fincas agrícolas para la colonización, los marroquíes judíos no coincidían con estos objetivos. Dado que era el grupo de población minoritario de los tres que hemos analizado, no es de extrañar que fuera el que inscribió menos propiedades, 212 (de las cuales desconocemos la extensión de 65) que ocupaban casi 1.900 hectáreas. Para muchos hebreos la inscripción era una garantía para asegurar sus propiedades, pero también era una forma de adhesión a las autoridades coloniales, que les ofrecían seguridad dentro de la sociedad marroquí. El momento en que se realizaron más reconocimientos por parte de este grupo fue la etapa franquista, aunque también lo fue en los primeros años del protectorado, aprovechando la “euforia colonizadora”. Los principales puntos en los que inscribió propiedades coincidían con las pautas de asentamiento de la comunidad hebrea en el territorio. La mayor parte de los deslindes se concentraban en el partido judicial de Tetuán, cerca de la capital del protectorado, donde residían un gran número de marroquíes judíos. Los otros puntos importantes eran la costa atlántica, donde existían comunidades en Larache y Tánger, y las cercanías de Melilla. Finalmente, los marroquíes musulmanes fueron los que más propiedades poseían y se deslindaron, 847 (de las cuales desconocemos la extensión de 73), con un mínimo de unas 25.500 hectáreas. Este grupo fue en proporción con su número de población el 487 Consclusiones.___________________________________________________________ que menos propiedades inscribió, dado que como el anterior las podían mantener en la jurisdicción marroquí. La desconfianza y el desconocimiento de las leyes introducidas por las autoridades coloniales por parte de la mayoría de la población también influyeron en esta decisión. La casi totalidad de los deslindes practicados en propiedades de este grupo se realizaron, como hemos mencionado, en dos momentos. El primero tras el fin de la campaña militar. Los solicitantes era notables que querían dar una muestra de fidelidad a las autoridades coloniales una vez el ejército español había vencido a la resistencia marroquí y se había afianzado el régimen de protectorado. Pero el gran aumento tuvo lugar tras la implantación del régimen franquista en la Península. La colaboración de las élites políticas y religiosas marroquíes en la recluta de soldados de la zona para marchar hacia el frente durante la guerra civil española fue compensada posteriormente con la inscripción de grandes propiedades, presumiblemente comunales, a su nombre. Obviamente estas inscripciones no obedecían a la colonización agrícola, sino que guardaban relación con la acumulación de patrimonio (y poder) y la necesidad de salvaguardar sus propios intereses, como en el caso de los hebreos, gracias a la colaboración con las autoridades coloniales. La inscripción de propiedades particulares, pues, fue un fracaso en lo relativo a la colonización agrícola en su vertiente privada. El cual parte de la minúscula proporción de superficie agrícola adscrita a la jurisdicción hispano-jalifiana. Algo que evidencian las cifras que hemos manejado en el presente trabajo. Según lo que hemos podido observar, la “colonización registral” no alcanzó, ni tan siquiera una parte importante del territorio, ya que las tierras inscritas en el Registro representaban una pequeña proporción respecto el total de esta misma categoría. En cuanto a la colonización oficial, los datos no son mucho más halagüeños. En primer lugar la explotación de las propiedades del estado español no fue completa y su planificación, especialmente en los primeros años, fue deficiente. Prueba de ello son las primeras tentativas (que tuvieron lugar en 1913), las cuales nos revelan que no existía una idea clara y concreta de cómo llevar a cabo la explotación de estos terrenos. De hecho la intervención del estado sólo pasaba por la cesión o bien la enajenación de tierras. A las autoridades agronómicas no se les había encargado aún la tarea de dar las orientaciones para la explotación de los primeros predios y lotes del estado español que se adjudicaron. Se produjo un cambio a partir de 1918, cuando se dispuso de un primer plan de colonización oficial, realizado por Ángel Arrué. Su propuesta, que se aplicó 488 ____________________________________________________________Conclusiones. para un único concurso, celebrado en 1919, fue la base para el siguiente plan, de 1923, redactado y acordado por este mismo ingeniero, Paulino Arias y Ángel de Torrejón. De las más de 7.000 hectáreas de superficie rústica deslindada del estado español se ofertaron en arrendamiento la mayor parte, poco más de 6.000, que se concentraban exclusivamente en la zona atlántica. La extensión adjudicada, tanto en propiedad como en arrendamiento, no llegaba a las 4.000 hectáreas, la mayor parte de las cuales se adjudicó entre 1927 y 1928. Durante la II República no se convocó ningún concurso y se tuvo que esperar hasta el periodo franquista, momento en el que Tzelata de Reisana salió a concurso (a pesar de que el estado español había obtenido su propiedad en 1932). La explotación de este tipo de bienes no acarreaba muchos problemas, pues se trataba de propiedades privadas del estado español y se podía disponer de ellas sin restricción, a diferencia de los bienes comunales, del Majzén y del Habús. Sin embargo, no podemos considerar que el asentamiento de colonos en este tipo de propiedades fuera exitoso. Acuciados por las dificultades económicas, no parece que el estado español tratara de prestarles ayuda. De ahí que los adjudicatarios de los lotes de la finca Handekien presentaran la renuncia a sus parcelas y solicitaran el reintegro de las inversiones que habían realizado en mejoras permanentes. Era una nueva evidencia del fracaso de la política colonial en materia agraria y un asunto por el que la prensa peninsular no escatimó sus duras críticas hacia el gobierno metropolitano. En cuanto al patrimonio del Majzén, que también fue utilizado para la colonización oficial, su gestión entrañó más dificultades. En primer lugar la gestión de estos bienes durante el periodo precolonial fue muy deficiente debido a que no estaban correctamente catalogados. Además, los arrendamientos no estaban al día y muchos ni tan siquiera se cobraban. En consecuencia, para impedir la pérdida de más bienes de este tipo a finales de 1913 fueron inmovilizados hasta que no se aprobara un reglamento para su gestión. Pero el que se aprobó al año siguiente sólo regulaba su arrendamiento. Gracias a esta nueva legislación se arrendaron varios predios del Majzén antes del fin de la campaña militar, la mayor parte de ellos ubicados en el partido judicial de Larache. Se trataba de los primeros ensayos de colonización oficial, aunque no reunían todas las condiciones para serlo, pues su puesta en cultivo no estaba sujeta a las orientaciones del Servicio Agronómico. Como ya hemos visto, la superficie de estos terrenos, unas 4.200 hectáreas, era mayor que la de los que se adjudicaron a partir del fin de la campaña 489 Consclusiones.___________________________________________________________ militar, los cuales sí podemos considerar, por las características de las explotaciones, como colonización oficial. Si estas propiedades pudieron ser arrendadas antes de que finalizara la guerra contra la resistencia armada marroquí fue porque estaban debidamente reconocidas y catalogadas. Pero no era el caso de todo este patrimonio. La mayor parte no lo estaba y a partir de la segunda mitad de la década de los años veinte se comenzaron a catalogar. Una operación que era prioritaria y que si no se realizó con anterioridad fue por la situación de guerra que se vivía en el protectorado. Este asunto, como decíamos, era prioritario. Más si tenemos en cuenta que era un trámite necesario antes de abrir más concursos para la adjudicación de fincas del Majzén. Algo que en la práctica no resultó relevante, pues diversas fincas fueron parceladas y adjudicadas en arrendamiento antes de que fueran debidamente catalogadas. Los deslindes efectuados hasta 1956 permitieron la inscripción en el Registro de 116 fincas agrícolas del Majzén que ocupaban unas 42.500 hectáreas. Una parte importante de las que se deslindaron hasta 1939 eran precisamente las que fueron utilizadas para la colonización oficial. A pesar de que esta actividad se desarrolló en su mayor parte en la zona atlántica, fue en el partido judicial de Nador donde se delimitó más superficie agrícola de este tipo de tierras, poco más de 23.000 hectáreas repartidas entre tan sólo 31 fincas. Se trataba, pues, de fincas de gran extensión. Todo lo contrario de las que estaban ubicadas en Tetuán: 58 terrenos que ocupaban cerca de 6.400 hectáreas. Los predios de Larache, 27, sumaban una extensión total de 12.780 hectáreas. Parece contradictorio que en los partidos judiciales donde a juicio de los expertos y propagandistas tenían que existir más tierras del Majzén, Tetuán y Larache, que eran zonas consideradas como Blad-es-Majzen (una etiqueta que desde el prisma occidental servía para explicar la debilidad de la cohesión política del estado marroquí), fue donde se catalogaron menos propiedades de este tipo. No obstante es más que probable que en ambos existieran numerosos predios cuyos trabajos de reconocimiento no fueran necesarios. Algo que no podemos conocer mejor, pues muchas de las fincas que se parcelaron y salieron a concurso para su adjudicación en los años treinta fueron catalogadas en esa misma década. En todo caso, en 1956 la catalogación de todo el patrimonio del Majzén estaba lejos de haber finalizado. Con lo cual podemos afirmar que la administración colonial española no consiguió su objetivo: recuperar y catalogar la totalidad del patrimonio del Majzén. 490 ____________________________________________________________Conclusiones. A pesar del impulso inicial, la colonización oficial no resultó satisfactoria en este tipo de propiedades. A partir de 1928 se abrieron varios concursos para el arrendamiento de lotes de tierras. Pero de las cerca de 42.500 hectáreas catalogadas, sólo se ofertaron poco más de 4.600 para la colonización oficial. De la extensión ofertada se ocuparon poco más de 3.200 hectáreas. Bien es verdad que no hemos incluido aquí las parcelas y fincas que tras su arrendamiento fueron vendidas a sus beneficiarios. Pero ello no puede ocultar el alcance de la colonización oficial fue más bien modesto. De hecho la superficie ocupada a partir de 1927 entre las propiedades del estado español y las del Majzén no llegaba ni tan siquiera a las 10.000 hectáreas. Es decir, menos del 1,5% de la superficie agrícola del protectorado, según las autoridades coloniales (681.000 hectáreas). Así, el “nuevo Orán” que auguraba Luis Antonio de la Vega no alcanzó las dimensiones que se esperaban. Existen más factores que nos ayudan a entender el fracaso de la colonización oficial. Tal y como ya hemos comentado, se localizó en su mayor parte en el partido judicial de Larache. Si bien las demás regiones del protectorado no eran tan propicias para la agricultura y se realizaron algunas tentativas en varios puntos del norte de Marruecos, no parece que cuajaran como en la cuenca del río Lucus y sus afluentes. Otro proyecto que debía reforzar la colonización oficial pero que no se potenció de forma adecuada fue el establecimiento de los perímetros de colonización, un modelo, uno más, importado de la experiencia colonial francesa en el Magreb en el que se tutelaba la explotación de tierras, ya fueran particulares o del Majzén. De los que hemos contabilizado que se trataron de abrir sólo podemos considerar que funcionaron el de Tzelata de Reisana y el de los Llanos del Martín. Estos planes fueron paralizados a mediados de los años treinta y se decidió mantener sólo concursos para la adjudicación de predios y lotes del Majzén. Finalmente, el fracaso de la colonización oficial también lo podemos atribuir a la delicada situación que soportaron muchos colonos para mantener sus lotes o fincas. Además de la renuncia de los agricultores españoles que trabajaban los lotes de Handekien, hemos podido detectar una serie de abandonos y de expulsiones de adjudicatarios por motivos económicos. Unos cambios que con toda seguridad no favorecieron una explotación más provechosa de la tierra. Torrejón, Arias y Arrué diseñaron en 1923 un plan de colonización oficial fundamentado en la adjudicación de pequeños lotes para que los colonos españoles, a los que se les suponía que en su mayor 491 Consclusiones.___________________________________________________________ parte serían agricultores y braceros que no disponían de grandes capitales para invertir. A pesar de que la parcelación cumplía con esta directiva del plan de 1923, el fomento de la pequeña colonización, no se pudo evitar que una parte considerable de los campesinos que habían acudido al protectorado se vieran obligados a abandonar las tierras por falta de medios económicos. Pero las autoridades coloniales, que debían defender los intereses de la “vanguardia de la colonización”, no cubrieron las necesidades del colonato. Dada esta situación, la demanda de tierras del Majzén para colonizar decreció, de manera que a partir de los años cuarenta, a pesar de los esfuerzos de las autoridades coloniales franquistas, el modelo de explotación bajo la tutela estatal, que tuvo sus años de relativo auge entre 1928 y 1935, no se expandió en la misma medida. Hasta el punto de que se convocaron concursos que quedaron vacantes. En algunos casos, en cambio, existen indicios para pensar que los colonos fueron expulsados de sus parcelas como medida represiva. Se trataba de actuaciones de castigo contra aquellos que a partir de 1936 fueron considerados como desafectos al régimen instaurado por el bando franquista de la guerra civil española. Entre 1937 y los primeros años de la década siguiente se publicaron varios dahires que anunciaron la expulsión de colonos, cuyas causas no estaban muy claras. En varias de ellas se otorgó la concesión a otras personas, vinculadas con sectores conservadores, que incluso se quedaron con las cuotas y mejoras que habían pagado los expulsados. Podemos considerar que son casos que guardan relación con la represión que aplicaron los nacionales a partir de 1936. Estas situaciones demuestran que esta forma de coacción violenta se podía manifestar de diversas maneras. Un castigo que no era físico pero que era igualmente duro porque dejaba sin medios de subsistencia a quienes se vieron afectados. En suma, se trató de una serie de casos que contribuyeron a cortar la continuidad de algunos colonos que no se vieron acuciados por los citados problemas económicos. Y que a la postre coadyuvaron en el desarrollo negativo de la colonización oficial. Como ya hemos citado con anterioridad, con la promulgación del Dahir de 4 de octubre de 1930, sobre la condición jurídica de los bienes inmuebles y su régimen en general, se aprobó la posibilidad de enajenar las tierras del Majzén, siempre con su necesario consentimiento. Fue así como a partir de entonces se empezaron a vender este tipo de tierras. De las 181 parcelas y propiedades del Majzén vendidas, que ocupaban poco más de 3.200 hectáreas, la mayor parte, lógicamente, estaban ubicadas en el partido judicial de Larache. Se trataba fundamentalmente de tierras previamente 492 ____________________________________________________________Conclusiones. adjudicadas en arrendamiento. Éstas son las que nos muestran una vertiente menos problemática de la colonización oficial, sobre todo si era el concesionario el que solicitaba la enajenación del lote o terreno. También existieron casos en los que se otorgó la propiedad de las tierras a iniciativa de la administración colonial. En varios casos de este tipo se trataba de fincas parceladas que habían sido adjudicadas antes de 1927. Pero no todos los arrendatarios se pudieron hacer con la propiedad de la tierra que explotaban, ya que no pudieron afrontar los pagos que se les impusieron y tuvieron que abandonar la parcela. Tal y como hemos visto con los arrendamientos de este tipo de propiedades, algunas de estas adquisiciones fueron anuladas por motivos políticos e ideológicos, marcados por la rebelión militar contra la II República. Los españoles que adquirieron tierras del Majzén eran fundamentalmente colonos que lo solicitaban o bien se acogían a la enajenación de las parcelas y terrenos que cultivaban según las orientaciones dictadas por las autoridades coloniales. Fundamentalmente se trataba de terrenos pequeños, acorde con la capacidad económica de sus propietarios. Asimismo, un grupo reducido de marroquíes también adquirió tierras del Majzén, aunque no se trataba, en su mayor parte, de antiguos arrendatarios de predios dedicados a la colonización oficial. Algunos de ellos eran personas adineradas cuyo objetivo, más que la colonización agrícola, era la acumulación de patrimonio. Todos estos tipos de propiedades que acabamos de mencionar, las privadas, las del estado español y las del Majzén, fueron las que se utilizaron para la colonización agrícola. Las comunales y las del Habús, en cambio, quedaron al margen de esta actividad. Ello se debió principalmente al temor de las autoridades coloniales por una posible reacción negativa, hostil, de la sociedad marroquí, debido a su especificidad. En primer lugar, el patrimonio del Habús, destinado a la obtención de ingresos para el mantenimiento del culto, de las madrasas y de la beneficencia, gozaba de un amplio prestigio entre la población musulmana, a pesar del estado de desatención en que se encontraban. Existieron tentativas para tratar de poner algunas de estas tierras bajo la explotación de agricultores españoles, expresando la posibilidad de su arrendamiento en los reglamentos de 1933 y de 1952. Pero no hay constancia de que finalmente se llevara a cabo. Ante la situación de declive y de peligro de desaparición del patrimonio del Habús, según las fuentes españolas de la época, la prioridad fue mejorar su situación para que cumplieran con el cometido de la institución. Con esta estrategia las autoridades coloniales pretendían adquirir prestigio a los ojos de la población autóctona. 493 Consclusiones.___________________________________________________________ No obstante estas tierras fueron utilizadas como herramienta de control político. Especialmente a partir de finales de 1936, cuando se refundó el Ministerio del Habús, creado por vez primera en 1913 y sustituido por la Muduria General de Bienes Habús en 1924. Esta cesión de competencias guardaba relación con la necesidad del bando franquista para reclutar soldados en el protectorado. Algo a lo que se oponían los nacionalistas marroquíes. Ello obligó a las autoridades coloniales a ceder para conseguir la victoria militar en la Península. A partir de entonces la gestión del patrimonio del Habús volvió a ser competencia majzeniana, aunque subsistió la voluntad de control por parte de la DAI. Las quejas y críticas sobre el trabajo de los nuevos administradores no tardaron en aparecer, destapándose algunas malas prácticas, que permitieron a las autoridades españolas alentar el enfrentamiento interno entre las facciones nacionalistas. Esta nueva situación impidió la explotación y un control más férreo del Habús, que cuando estuvo en manos españolas no siempre fue eficaz, pues no se consiguieron todos los datos necesarios para la catalogación de estas propiedades. Tampoco tenemos evidencia de la explotación del patrimonio comunal de las cabilas. Cuando a partir de 1927 se pudo desplegar enteramente la política colonial, el propósito era que una parte de estas tierras se destinaran a la colonización agrícola y fueran la única fuente de ingresos para la manutención de la población rural a través de su arrendamiento, incluso enajenación, según el Reglamento de 1935. Sin embargo los terrenos del Majzén y del estado español eran suficientes para satisfacer la demanda de tierras, que no superaba a la oferta. La explotación ajena de estas propiedades podría haber comportado multitud de problemas, como en el caso de las del Habús. Así, las yemáas no se pudieron financiar. Este problema se trató de solucionar con la creación de las Juntas Rurales en 1942 y, ante la inoperancia de estos organismos, con el Reglamento de 1952 de Juntas Rurales de fracción, en los que se mantuvo la posibilidad de financiación gracias a la explotación de tierras comunales. Pero tampoco tenemos ninguna información que nos confirme el interés de los colonos para explotar estas tierras. Así, el patrimonio comunal apenas generó ingresos extras para el financiamiento de las yemáas. Es igualmente notorio señalar que la ecuación sobre la explotación de la tierra nos queda incompleta sin una de las principales partes interesadas, los colonos. Es más que probable que antes de que se decidieran por la explotación de una propiedad se informaran sobre la misma. En los primeros años del protectorado no se disponía de 494 ____________________________________________________________Conclusiones. muchos datos al respecto. Situación que cambió a partir del fin de la guerra colonial. A bien seguro que las implicaciones que podían tener la explotación de algunos tipos de propiedades, como las dos últimas que citamos aquí, también eran un factor a tener en cuenta para los agricultores españoles. Si el patrón de asentamiento nos indica que se instalaban preferentemente cerca de núcleos que garantizaran su seguridad, nos parece lógico que fueran igualmente pragmáticos a la hora de elegir las propiedades para cultivar. Ante la posibilidad de explotar una parcela o predio comunal o del Habús, con los problemas y susceptibilidades que ello podía implicar, lo mejor era elegir entre las opciones que ofrecía la colonización oficial o el arrendamiento o bien adquisición de un terreno particular. En definitiva, a tenor de lo que se desprende de la gestión del patrimonio inmueble rústico en el protectorado español en el norte de Marruecos, podemos afirmar que la colonización agrícola no abarcó extensiones tan importantes como las que a priori se esperaba de un territorio colonizado. Tanto en su vertiente privada como en la oficial. Se deslindaron unas 115.700 hectáreas, 73.280 pertenecientes a propiedades privadas y 42.433 al Majzén. Respecto los datos que tenemos acerca de su explotación, las cifras son menores. En primer lugar, dentro de las tierras privadas, podríamos tener en cuenta que todas fueron explotadas. Ahora bien, disponemos de información sobre las que pertenecieron al estado español, de manera que las podemos tratar aparte. En este caso, de las propiedades privadas tenemos 65.868 hectáreas que presumiblemente fueron explotadas. Las del estado español eran 7.412, y de ellas fueron ofertadas 6.076, pero se adjudicaron, y entendemos que fueron explotadas, 3.822. Finalmente, del patrimonio del Majzén se ofertaron 10.500 hectáreas, siendo adjudicadas en arrendamiento (y que no fueron enajenadas posteriormente) poco más de 7.500, y vendidas unas 3.200. En total, de las 115.700 hectáreas deslindadas, se explotaron, presumiblemente, 80.525 hectáreas. Una superficie que equivalía a un 11,8% de la superficie cultivable de la zona española. Para explicar esta actuación hemos aludido a la ausencia de una planificación proyectada con la suficiente antelación y con un buen conocimiento de los factores que podían incidir en su correcto desarrollo, entre los que podemos incluir la propiedad como uno de los más importantes, una cuestión clave. Existieron otros factores que nos ayudan a entender los resultados de la escasa ocupación del espacio agrícola del norte de Marruecos. Entre ellos podemos mencionar las vicisitudes de la colonización 495 Consclusiones.___________________________________________________________ española. En primer lugar la guerra colonial impidió una ocupación efectiva del territorio para un correcto establecimiento de la administración tutelar. En este sentido, podemos comprobar en los mapas del apéndice que la “colonización registral”, en el ámbito de las tierras agrícolas, no llegó a buena parte del territorio. Las dificultades económicas que sufrió la zona y la dependencia de la aportación metropolitana al presupuesto del protectorado perjudicaron igualmente el desarrollo de los planes sobre el territorio. Asimismo, los cambios políticos acaecidos en la metrópolis implicaban algunas alteraciones en la política colonial, de manera que también la alteraron y contribuyeron a frenarla. Durante los 44 años de protectorado se pasó por la Restauración Borbónica, la dictadura de Primo de Rivera, la II República y la dictadura franquista, además de una guerra civil iniciada en el protectorado. Debemos entender que la colonización agrícola fue un fracaso, enmarcándola en un contexto específico. La potencia ocupante no era un país poderoso, cuyo ejército tuvo serias dificultades para extender su control con garantías sobre el territorio adjudicado en el Convenio hispano-francés de 27 de noviembre de 1912. España asumió el rol de país colonizador para acceder al estatus de potencia de primer orden, que no pudo alcanzar. Ello se puede reconocer porque el propósito que guió las negociaciones diplomáticas fue éste, formar parte del grupo de los países más avanzados del momento, que en aquel entonces poseían imperios en ultramar. Las motivaciones económicas, que eran claves para ostentar este estatus, en cambio, quedaron en un segundo plano. En consecuencia y a pesar del interés de los actores que hemos citado en este trabajo para que la explotación económica y la colonización agrícola fueran exitosas, su impacto fue menor de lo que esperaban. 496 _____________________________________________________________Bibliografía. BIBLIOGRAFÍA Obras coetáneas. La acción Hispano-Africana y la Compañía Española de Colonización. Madrid, Editorial Hispano-Africana, 1915. Aguirre, Ruperto de, Espedición al Riff. Su importancia, necesidad y conveniencia. Madrid, Imprenta de José María Ducazal, 1858. 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Dahir de 11 de octubre, a los Cadíes, Bajás y Nadires suspendiendo toda transacción sobre bienes Habús y bienes del Majzén. Dahir de 21 de octubre, creando la Junta de reglamentación de los Bienes Majzén. Dahir de 21 de octubre, creando la Junta de reglamentación de los Bienes Habús. Dahir de 26 de noviembre, sobre la concesión de terrenos en Río Martín y sus contornos. Real Orden de 27 de noviembre. Propiedades rústicas del estado español en la región de Larache. 1914 Dahir de 1 de junio, sobre la implantación de las disposiciones vigentes en los tribunales españoles. Dahir de 1 de junio, sobre la organización judicial de la zona de protectorado español en Marruecos. Dahir de 1 de junio, estableciendo el Código de obligaciones y contratos. Dahir de 1 de junio, estableciendo el Registro de inmuebles. Dahir de 3 de junio, aprobando el Reglamento para arriendo de propiedades del Majzén. Dahir de 4 de junio, creando el Negociado especial de bienes Majzén. 544 _______________________________________________________________Apéndice. Real Orden del Ministerio de Estado de 17 de octubre, introduciendo en la zona española la Circular del Gran Visir a los Caíes y Cadíes, sobre el régimen inmobiliario en Marruecos de 1 de noviembre de 1912 de la zona francesa. 1915 Dahir de 6 de noviembre, declarando la condición jurídica de los terrenos del Garet (Melilla) y decreto correspondiente. 1917 Dahir de 17 de marzo, poniendo en vigor el Reglamento de expropiación forzosa por causas de utilidad pública. 1925 Decreto Visirial de 12 de mayo, sobre la explotación y administración de los bienes habices de la zona. 1926 Dahir de 20 de septiembre, creando el “Meyelés el Ulama” para la revisión de los derechos reales que gravan la propiedad Habús. Dahir de 22 de septiembre, dictando las reglas para fijar los límites del patrimonio del Majzén. Dahir de 18 de noviembre, implantando el Reglamento para el arriendo de Bienes Majzén en la región oriental. Dahir de 22 de noviembre, dictando reglas para fijar los límites del patrimonio del Majzén. Dahir de 7 de diciembre, estableciendo el Crédito Agrícola en la Zona de Protectorado. 545 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Real Decreto de 30 de diciembre, sobre la administración de las fincas rústicas del estado español. 1929 Dahir de 1 de junio, aprobando y poniendo en vigor el Reglamento para la catalogación y deslinde de los bienes Majzén y de las colectividades indígenas. Dahir de 3 de junio, estableciendo las bases para el señalamiento de perímetros de colonización y para la concesión de terrenos pantanosos o encharcadizos. Decreto Visirial de 28 de agosto, aprobando unas Instrucciones para el desenvolvimiento de las bases sobre perímetros de colonización. 1930 Dahir de 4 de octubre, sobre la condición de los bienes inmuebles y su régimen en general. 1933 Decreto Visirial de 24 de agosto, Reglamento para la administración de los bienes Habús. 1935 Dahir de 14 de enero, aprobando y poniendo en vigor el Reglamento de Organización de las Colectividades indígenas y Reglas para la administración y enajenación de sus bienes. 546 _______________________________________________________________Apéndice. 1936 Dahir de 19 de diciembre, creando el Ministerio del Habús. 1937 Decreto Visirial de 5 de enero, dictando las normas complementarias al Dahir creando el Ministerio del Habús. Dahir de 17 de marzo, creando el Consejo del Habús. 1942 Ordenanza del Alto Comisario, de 18 de agosto, creando las Juntas Rurales. 1946 Dahir de 23 de enero, prohibiendo las ventas de terrenos en los Territorios del Rif y del Kert y en las cabilas de Beni Busera, Beni Guerir, Beni Smih y Metiua. Dahir de 27 de abril, sobre administración y gestión de los bienes propiedad del estado español en nuestra zona de protectorado. 1952 Dahir, de 11 de junio, de fomento de obras y mejoras rurales. Dahir de 27 de agosto, sobre arrendamientos de propiedades del Habús. Dahir de 25 de octubre, poniendo en vigor el Reglamento sobre arrendamientos de propiedades del Habús. 547 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Mapa 1. Regiones del norte de Marruecos más aptas para la agricultura. 548 _______________________________________________________________Apéndice. Mapa 2. División territorio del protectorado por cabilas. 549 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Mapa 3. División territorio del protectorado por partidos judiciales. 550 _______________________________________________________________Apéndice. Mapa 4. Deslindes aprobados: número de fincas (1914-1956). 551 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Mapa 5. Deslindes aprobados: superficie (en hectáreas; 1914-1956). 552 _______________________________________________________________Apéndice. Mapa 6. Principales cabilas. 553 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Mapa 7. Deslindes aprobados de propiedades de españoles y extranjeros: número de fincas (1914-1956). 554 _______________________________________________________________Apéndice. Mapa 8. Deslindes aprobados de propiedades de españoles y extranjeros: superficie (en hectáreas; 1914-1956). 555 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Mapa 9. Deslindes aprobados de propiedades de marroquíes judíos: número de fincas (1914-1956). 556 _______________________________________________________________Apéndice. Mapa 10. Deslindes aprobados de propiedades de marroquíes judíos: superficie (en hectáreas; 1914-1956). 557 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Mapa 11. Deslindes aprobados de propiedades de marroquíes musulmanes: número de fincas (1914-1956). 558 _______________________________________________________________Apéndice. Mapa 12. Deslindes aprobados de propiedades de marroquíes musulmanes: superficie (en hectáreas; 1914-1956). 559 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Mapas 13 y 14. Zonas encharcadas del protectorado en mayo y septiembre de 1929. Fuente: Molero Mesa, 2003, p. 369. 560 _______________________________________________________________Apéndice. Mapa 15. Deslindes aprobados de propiedades de españoles y extranjeros: número de fincas (1914-1956). 561 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Mapa 16. Deslindes aprobados de propiedades de españoles y extranjeros: superficie (en hectáreas; 1914-1956). 562 _______________________________________________________________Apéndice. Mapa 17. Extensión del estado español adjudicada para su puesta en cultivo (1913-1954). 563 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Mapa 18. Deslindes aprobados de propiedades del Majzén: número de fincas (1932-1956). 564 _______________________________________________________________Apéndice. Mapa 19. Deslindes aprobados de propiedades del Majzén: superficie (en hectáreas; 1932-1956). 565 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Mapa 20. Distribución por cabilas de la superficie rústica del Majzén adjudicada en arrendamiento por concurso a partir de 1928. 566 _______________________________________________________________Apéndice. Mapa 21. Distribución por cabilas de la superficie rústica del Majzén arrendada (1916-1956). 567 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Mapa 22. Distribución por cabilas de las ventas de propiedades del Majzén: número de fincas y parcelas (1932-1955). 568 _______________________________________________________________Apéndice. Mapa 23. Distribución por cabilas de las ventas de propiedades del Majzén: superficie (en hectáreas; 1932-1955). 569 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Gráfico 1. Solicitudes de deslinde por número. Cifras globales (1914-1956). 570 _______________________________________________________________Apéndice. Gráfico 2. Solicitudes de deslinde por número. Tetuán (1914-1956). 571 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Gráfico 3. Solicitudes de deslinde por número. Larache (1914-1956). 572 _______________________________________________________________Apéndice. Gráfico 4. Solicitudes de deslinde por número. Nador (1914-1956). 573 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Gráfico 5. Aprobaciones de deslinde por número. Cifras globales (1914-1956). 574 _______________________________________________________________Apéndice. Gráfico 6. Aprobaciones de deslinde por número. Tetuán (1914-1956). 575 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Gráfico 7. Aprobaciones de deslinde por número. Larache (1914-1956). 576 _______________________________________________________________Apéndice. Gráfico 8. Aprobaciones de deslinde por número. Nador (1914-1956). 577 Apéndice.__ ____________________________________________________________ Gráfico 9. Aprobaciones de deslinde por número. Cifras globales con diferenciación de partidos judiciales (1914-1956). 578 _______________________________________________________________Apéndice. Gráfico 10. Aprobaciones de deslinde por número según la naturaleza de los solicitantes (1914-1956). 579