El ayuntamiento de Valencia a principios del s.XIX. Tres modelos de organización 1800-1814

Author

Hernando Serra, Mª Pilar

Director

Peset, Mariano

García Trobat, Pilar

Date of defense

2000-09-25

ISBN

8437056403

Legal Deposit

V-3335-2003



Department/Institute

Universitat de València. Departament de Dret Financer i Història del Dret

Abstract

La guerra de la Independencia consolidaba el inicio de la nueva época. La estructura del Estado cambió sustancialmente, y dentro de ella, también el poder municipal. El ayuntamiento valenciano, en poco tiempo, sufrió importantes transformaciones. La guerra que se había iniciado en 1808 y la constitución de 1812 de alguna manera acabaron con los modos y las formas del Antiguo Régimen. En esta tesis se estudia el ayuntamiento de Valencia durante los primeros años del siglo XIX para analizar el impacto que los distintos aspectos de la guerra y de la ocupación causaron sobre dicha institución. Cronológicamente se fija el inicio de la investigación a partir del año 1800, con el estudio a fondo de un primer modelo de ayuntamiento, para así poder apreciar mejor los posibles cambios que se produjeron en los años de la guerra así como las novedades que posteriormente fueron introducidas por el gobierno francés. Finalmente, como conclusión o epílogo, algunas notas sobre el ayuntamiento constitucional, de tan efímera vida en Valencia. <br/>La primera parte, desde 1800 hasta 1811, se titula "El ayuntamiento bobónico". En ella se expone cuál era la composición del ayuntamiento, su funcionamiento y sus competencias. El modelo borbónico implantado en 1707 respondía al ayuntamiento castellano presidido por un corregidor, asistido, en su caso, del alcalde mayor, y un número variable de regidores. Junto a estos oficiales municipales actuaban los diputados del común y los síndicos personeros empleos creados durante el reinado de Carlos III. El estudio de las personas que ocuparon estos cargos ocupa parte de la investigación, en especial, por lo que se refiere a los regidores. Respecto a los síndicos y diputados del común, el interés está en confirmar o no la utilidad y éxito de dicha reforma. En este sentido, en 1800, el ayuntamiento de Valencia no era un caso aislado en el panorama peninsular. Participaba de los mismos males que adolecían la mayoría de los ayuntamientos de las grandes ciudades: una fuerte oligarquización, fruto de la enajenación de los oficios públicos, que controlaba e impedía el acceso de nuevas capas sociales al ayuntamiento. Miembros de la nobleza y comerciantes adinerados, conformaban el panorama municipal. No obstante, es posible advertir ciertos cambios. Muy tímidamente, sobre todo a través de otros cargos como los personeros y los diputados del común, se abre la puerta a ciudadanos con un perfil distinto al habitual. Profesionales liberales e incluso labradores, pero siempre con buena posición económica. <br/>Después, las competencias del ayuntamiento, desarrolladas a través de distintas juntas municipales. Por su importancia destaca el estudio de la hacienda municipal. El reglamento de propios de 1802, que sustituía al anterior de 1767, el funcionamiento de la junta de propios y arbitrios y la exacción de impuestos ordinarios y extraordinarios centran este apartado. En el ayuntamiento de Valencia en este aspecto hay serios problemas, pues como se suele decir, "las cuentas no están claras". La contabilidad anual presenta siempre unas cantidades muy superiores a las contenidas en el último reglamento de 1802. Esa discordancia de cifras puede tener varias explicaciones: fraude fiscal o inclusión en las cuentas finales de otros conceptos como los impuestos provinciales, o impuestos reales. También, el abastecimiento de la ciudad, y en relación con esta competencia, la actuación del tribunal del repeso. Se completa con el estudio de otras competencias: policía, sanidad y beneficencia. Por último, una mirada sobre otra institución: la universidad de Valencia. La razón es porque el ayuntamiento ejercía el patronato de la universidad desde que ésta fuera fundada en 1499. Desde siempre fue grande el poder que tuvo el municipio sobre el Estudio General, ejercido a través de la junta de patronato en la que participaba todo el consistorio , encargada, entre otras cosas, del nombramiento de los catedráticos. Estos años fueron coincidentes, además, con una época de transformaciones también para la universidad: el final del largo rectorado de Blasco y la aplicación del primer plan de estudios general para todas las universidades en 1807. <br/>La segunda parte de la tesis se titula "El ayuntamiento afrancesado". En este caso, se abarca un período de tiempo más corto, apenas año y medio. La ciudad estuvo ocupada desde enero de 1812 hasta julio de 1813. Se trata de contrastar los cambios que se produjeron en la estructura y competencias del municipio respecto del ayuntamiento borbónico, así como atender al aspecto ideológico que acompañó a la guerra y su incidencia o no en los órganos del poder municipal valenciano y sus componentes. Cuando en 1808 estalla la guerra de la Independencia, comienza, en realidad, algo más que una guerra. Guerra contra los franceses, contra Napoleón, pero también revolución que se levanta en contra de un sistema caduco y absolutamente agotado. Éstas son las dos lecturas que se hacen del conflicto bélico que duraría hasta 1814. Valencia tendrá que soportar, además de las incomodidades de la contienda, una presión fiscal verdaderamente insoportable. Primero, para sostener al ejército español, después, al quedar sometida al enemigo, para asistir al ejército francés. Las juntas provinciales revolucionarias que se formaron en todas las ciudades importantes, también se crearon en Valencia, donde miembros del ayuntamiento entraron a formar parte de ellas, enarbolando la bandera de la libertad y en algunos casos favoreciendo el nuevo orden constitucional que se estaba gestando en Cádiz. <br/>El 9 de enero de 1812 la ciudad capitulaba ante el mariscal Suchet. Desde ese momento, al igual que había ocurrido con las provincias catalana, aragonesa, vasca y navarra, Valencia quedaba bajo las órdenes del mariscal designado por el propio Napoleón, y fuera del control del rey José I Bonaparte. Es por esta razón por lo que aquí no se aplicó la división prefectural, así como las demás disposiciones reales dictadas por el gobierno de José I. Las normas provenían directamente del mariscal que actuó como un verdadero virrey en el territorio y, en último extremo, del emperador Napoleón. El mariscal Suchet, duque de la Albufera, nombró él mismo al nuevo gobierno municipal. Algunos provenían del anterior ayuntamiento, pero más de la mitad actuaban por primera vez en el consistorio. No obstante, no podemos calificar de afrancesados más que algunos de ellos. Su trabajo se centró en proveer el abastecimiento de las tropas y de la ciudad y, sobre todo, en el cobro de las distintas contribuciones. En especial la contribución extraordinaria de guerra de 200 millones de reales impuesta por el propio Napoleón, en castigo a la matanza de la colonia francesa en Valencia en mayo de 1808. A pesar de la crítica situación económica por la que se atravesaba se consiguió, no obstante, la recaudación de más del 70% del total de todas las contribuciones, en dinero y en especie, que se fueron imponiendo a lo largo de la ocupación. Otro de sus logros, fue la finalización del libro padrón de la ciudad de Valencia y su Particular Contribución. Lo más destacable fue la separación de poderes practicada, al privar a las autoridades municipales de cualquier competencia jurisdiccional, así como alguna otra medida de cierta igualdad fiscal, incluidos clero y nobleza. No obstante, estos últimos mantuvieron sus derechos señoriales.<br/>Por último, la tercera parte, "El ayuntamiento constitucional", pretende simplemente ser una conclusión a todo el trabajo. La aprobación del primer texto constitucional español en Cádiz, el 19 de marzo de 1812, abría, al menos en forma de ensayo, una nueva época. El estado liberal nacía en Cádiz proclamando los principios revolucionarios franceses de separación de poderes, soberanía nacional, de igualdad, de representatividad, de libertad. Y esos principios se aplicarían a todas y cada una de las instituciones. También al municipio. Una instrucción posterior del 13 de junio de 1813 completaba la regulación para el gobierno económico y político de los ayuntamientos. El ayuntamiento constitucional, electivo y representativo fue instalado en Valencia con prontitud, el 10 de agosto de 1813. Se instauraba atendiendo a la legislación de Cádiz, que paradójicamente coincidía en muchos aspectos con el municipio francés basado en la uniformidad, la jerarquía y la centralización. Los nuevos sujetos elegidos para el ayuntamiento, presididos por el jefe político y los alcaldes constitucionales, no habían formado parte nunca del ayuntamiento borbónico. En cambio, algunos de ellos habían participado en las revueltas de mayo de 1808 al inicio de la guerra. Su trabajo se limitó a poner en funcionamiento el nuevo orden constitucional a nivel local, organizando la nueva contribución directa y poco más, pues ya no hubo tiempo. Durante este corto período destacan los procesos de purificación de los empleados que habían colaborado con los franceses. Los acontecimientos posteriores la derogación de la constitución en 1814 , retrasarán el final del Antiguo Régimen hasta la muerte de Fernando VII.


The Valencian municipality is analyzed in the first years of the century XIX, from 1800 until 1814, including, so, the years of the war of the Independence.<br/>One dedicates the first part to the study of the structure, organization, composition and functioning of the Valencian town hall, organized according to the model brobónico castilian. The requirement of the different municpal charges: major mayors, aldermen, syndics and deputies of the common one, as well as a sociologic profile of the same ones, especially of the last three. Also the competitions of the town hall in general, and of the different municipal meetings that compose it: estate, supply, justice, education, police, health and welfare.<br/>The second part that it includes the years of the war, in concrete those of the French occupation of the city, 1812-1813. There is studied the new composition of the town hall, as well as its new functions. With regard to the new members of the town hall his major or minor adhesion is analyzed to the French reason, as well as the reprisals that they suffered after the retreat of the French army. Is outlined the study of the fiscal activity, especially the collection of extraordinary contributions of war imposed by the French government, as well as the effect of the occupation in other aspects of the civil life. <br/>Finally, an isolated tercer who gathers the fundamental notes of the constitutional town hall stimulated by the constitution of Cadiz of 1812. The above mentioned town hall establishes itself in Valencia almost at the end of the war, in August, 1813, disappearing in May of the following year. It is exposed the exiguous labor that it could realize in a little time and who formed a part of the same one.

Subjects

340 - Law in general. Legal methods and auxiliary sciences

Knowledge Area

Dret

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