Competencia judicial internacional y compraventa internacional de marcaderías: un estudio de metajurisprudencia análitica

Author

Lorente Martínez, Isabel

Director

Carrascosa González, Javier

Date of defense

2016-04-25

Pages

406 p.



Department/Institute

Universidad de Murcia. Departamento de Derecho Financiero, Internacional y Procesal

Abstract

I. Objeto de la Tesis: El objeto de la presente tesis doctoral es descifrar el verdadero significado del artículo 7.1 b) guion primero del Reglamento Bruselas I bis. Este es un precepto que parece enigmático, crítico y oscuro. Un precepto que presenta perfiles de gran profundidad teórica y práctica. En este trabajo persigue extraer la esencia de este precepto, desvelar la auténtica intención que el legislador europeo perseguía con el mismo y responder así a las distintas cuestiones que suscita su lectura. El artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis es un precepto que suscita y plantea numerosos desafíos. Es preciso concretar si se trata de una norma material directa que especifica el tribunal competente mediante datos de hecho o si se trata, al contrario, de una norma que emplea conceptos y elementos que deben tomarse de una determinada Ley estatal. También es necesario aclarar si esta norma requiere, para su correcto funcionamiento, la aplicación de la Ley que rige el contrato. Del mismo modo, resulta conveniente decidir si es preciso que exista un “contrato válido” con arreglo a la Ley reguladora para que opere el foro en "materia contractual". Necesario es también arrojar luz sobre los cánones hermenéuticos a emplear en la interpretación del precepto. En dicho contexto, resulta preciso también cifrar los términos de la interpretación europea del precepto y del papel, si es que alguno juega en la cuestión, que pueden desempeñar los conceptos jurídicos nacionales. Otro desafío que plantea este precepto es descubrir la finalidad última del mismo, los intereses que la norma protege, preserva y defiende. Se trata de revelar si el precepto beneficia o privilegia a alguna de las partes, a comprador o a vendedor, o por el contrario, si se trata de una norma neutra que no persigue favorecer a una parte concreta. Desde un prisma social, es imprescindible, asimismo, determinar si este precepto impulsa la contratación internacional y, en general, es una norma positiva para el comercio internacional o una norma que opera o puede operar como freno a los intercambios internacionales de factores productivos. II. Metodología: La presente tesis es una tesis en Derecho que, como tal, analiza la realidad legal a través del estudio de tres ejes metodológicos fundamentales: 1) La ley: El artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis. 2) La Jurisprudencia: es el arte de la creación de auténticas normas jurídicas para regular los casos concretos. 3) Y la doctrina: La doctrina ha reflexionado con profundidad sobre este precepto y sobre sus dimensiones aplicativas. Las aportaciones de la doctrina han sido de inmenso valor para el presente trabajo. Así pues, la metodología utilizada es una ajustada combinación de la Ley, base fundamental del trabajo (= el Derecho positivo europeo), la jurisprudencia (= tanto jurisprudencia europea, como jurisprudencia nacional de los Estados miembros) así como de doctrina (= reflexiones de los expertos jurídicos en Derecho europeo y en Derecho español y de otros Estados miembros). IV. El resultado: Los principales resultados alcanzados tras un análisis del foro de competencia judicial internacional especial por razón de la materia, contenido en el artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis, se pueden exponer sucintamente en los siguientes puntos: a) Este foro de competencia judicial internacional ha sido diseñado para que su aplicación resulte sencilla para las partes y el tribunal. b) El foro de competencia judicial internacional se construye sin normas de conflicto ni remisiones a Derechos nacionales. De este modo, el legislador europeo y también el TJUE ha puesto en su sitio a la norma de conflicto. Se litiga en el lugar donde se debe entregar la cosa definido éste en términos materiales. c) Este foro de competencia judicial internacional es, desde un punto de vista económico, eficiente. Este foro es una aplicación concreta del principio de proximidad. Por ello es eficiente para las partes. Éstas litigan ante el tribunal que previsiblemente tiene contactos sustanciales con el litigio. De modo paralelo, también se logra una buena y adecuada administración de la justicia. Todo gira en torno a la "cosa". Las partes saben que litigarán en el lugar donde se entregue la cosa, y el tribunal podrá ejercer su labor jurisdiccional del modo más adecuado porque es el tribunal correspondiente al lugar donde se haya entregado la cosa. En efecto, ese tribunal es el que está en mejores condiciones para que su labor judicial, reflejada en las actividades de pruebas, notificaciones, embargos, secuestros y ejecuciones o cualquier otra, se realice con la mayor calidad y celeridad y con el menor coste económico. d) El escenario normativo ha cambiado drásticamente. Los Derechos nacionales quedan relegados a un segundo plano. El presente y el futuro del Derecho internacional privado en España está hoy representado por el Derecho internacional privado europeo. Por consiguiente, los operadores jurídicos del siglo XXI deben estudiar, conocer y dominar el Derecho Internacional Privado europeo. Deben aprender a manejar, interpretar y aplicar conceptos europeos, métodos europeos de interpretación, ajustarse a una sistemática legal europea y valorar objetivos europeos. Por esto esta tesis doctoral se enmarca en la realidad del Derecho internacional privado de nuestros días: el espacio judicial europeo.


ABSTRACT: I. Purpose of this doctoral dissertation. This doctoral thesis aims to decode the real meaning of Article 7.1 b) first point of the Brussels I bis Regulation 1215/2012. This legal provision may seem quite be enigmatic, critical and dark. It shows different profiles of great theoretical and practical depth. It is necessary to make concrete if Article 7.1 b) of the Brussels I bis Regulation should be interpreted as a direct substantive rule that leads to the specific competent court (= a material legal rule) or, on the contrary, it operates as conflict rule which takes concepts and elements from a particular state Law. In this vies, it should be clarified the role of the Law governing the contract. The validity of the sale as a contract in accordance with the Law that governs it, should be also be considered. The European Court of Justice has clarified that this legal provsion is submitted to an European interpretation, that is to say, it uses only European legal terms and not national concepts. Another challenge that this legal rule raises is to detect which is the last substantial purpose of it. Some legal scholars sustain that the rule's purpose is to favor the buyer or seller, but other legal experts have claimed that, on the contrary, that is a neutral legal provision that does not favour any of the parties. Moreover, it is clear that Article 7.1.b) stimulates international and this is the key element that helps the interpreter to penetrate into the essence of this legal provision and to discover how it should be construed. II. Methodology. As a research in private international law, this doctoral thesis amis to analyze the legal reality thorugh the consideration of three methodological fundamental elements: law, case-law, and academic literature. This doctoral thesis has combined these three methodological elements:: Law, as the fundamental base of the work (= i.e.: European private international Law); case-law (= both European jurisprudence, and national jurisprudence on the Brussls I-bis Regulation) and academic literature (= referred both to European Law and to Spanish Law when needed). These three axes have been used to develop the conclusions. IV. The result: The principal results of this research may can be concentrated in the following points: a) This ground of jurisdiction, place of delivery of goods, has been selected in order to operate as a simple rule both for the parties and for the state courts. b) This ground of jursisdiction should be construed without any reference to national Laws. Thus, the conflict rule does not operate in this sector. The place where the goods must be delivered has to interpreted as an autonomous concept. c) This ground of international jurisdicion is, from an economic point of view, totally efficient. It fits with the proximity principle. The court with international jurisdiction according to Art. 7.1.b) Brussels I bis Regulation is always predictable for the parties. The main element of this groud of jurisdiction is "the goods", "the litigious goods". This also aims to the sound administration of justice. Everything in this ground of jurisdicion concerns the goods. The parties know where the goods are or should be as well as the court should know that. d) The elgal scenario has totaly changed. National Laws remain relegated to the background. European private international law is the present and the future in international litigation. Legal experts of the 21st Century should focus on European private international law: European concepts, European methods of interpretation, European aims of the law.

Keywords

Comercio exterior; Comercio internacional-Derecho-Legislación; Derecho internacional privado-Compraventa; Contratos (Derecho internacional)

Subjects

339 - Trade. Commerce. International economic relations. World economy; 341 - International law; 347 - Civil law

Knowledge Area

Ciencias sociales y jurídicas

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