El principio general de la buena fe en el contrato de trabajo

Author

García Viña, Jordi

Director

García Ninet, José Ignacio

Date of defense

2000-01-01

Legal Deposit

B 16819-2015

Pages

969 p.



Department/Institute

Universitat de Barcelona. Departament de Dret Mercantil, Dret del Treball i de la Seguretat Social

Abstract

La buena fe es uno de aquellos conceptos que presentan unas raíces muy profundas en la historia de la humanidad ya que, incluso antes de la juridificación de las relaciones de los ciudadanos de Roma aparece esta idea. Esta larga historia que la legitima supone que el concepto de la buena fe haya pasado por muchas etapas. Desde interpretaciones que hoy en día claramente serían calificadas como de muy arcaicas, ya que presentan una formulación muy simple y exclusivamente moral, hasta concepciones tan modernas, que casi se puede afirmar que continuamente están cambiando. Esta evolución se debe a que este concepto, como principio general del derecho, presenta unas claras influencias de elementos morales y éticos. Estas ideas tienen una relación directa con la sociedad en la que se generan, concretamente con los parámetros espacio/tiempo. Por esta razón el concepto de buena fe presenta notas diferentes según el período en que sea analizado. Así, existen evidentes diferencias si se compara este término aplicado en la Época del Principado de Roma o se refiere al que puede resultar de su utilización en el año 2000 en nuestro país. Es más, esta figura jurídica también presenta componentes divergentes si se estudia en la actualidad en los diversos ordenamientos laborales de países de la Unión Europea. Ahora bien, siendo todas estas afirmaciones ciertas, y sin que sea contradictoria a las mismas, aunque pudiera parecerlo, el concepto general, o dicho de otra manera, la esencia del principio no cambia, y si lo hace es de una manera muy limitada. La buena fe ha sido y es, al menos respecto al contrato de trabajo, un modo de comportamiento según unos determinados parámetros, como pueden ser la confianza, la honradez, que no han variado excesivamente durante todos estos siglos. Sin embargo, lo que sí ha variado mucho han sido sus manifestaciones. Los deberes accesorios que este concepto ha ido generando en cada una de las épocas son totalmente diferentes y nada tiene qué ver el concepto de contratos de buena fe existente en Roma a los que se denominan contratos de confianza. De la misma manera, quedan muchos aspectos por descubrir, como por ejemplo cuál puede ser el papel que puede jugar la buena fe en el uso en las empresas dela informática o en temas relacionados con las pruebas genéticas. Aunque la buena fe esté presente en todos los sectores del Ordenamiento Jurídico, cuando se trata de delimitar el régimen jurídico de la buena fe en el contrato de trabajo no queda manera más remedio que admitir que presenta sus propias peculiaridades. De que su campo de aplicación queda bastante más reducido que en el Derecho Civil. En este sentido laboral es esencialmente limitadora de los derechos subjetivos, de manera que actúa claramente como modelo de conducta que han de observar los trabajadores. Hablar de buena fe integrativa o interpretadora del contrato de trabajo es referirse más a deseos que a realidades. Además, de la misma manera como sucede respecto al contrato de trabajo en general, la buena fe ha sido un concepto que ha sido utilizado por el legislador para introducir en la relación laboral elementos políticos o ideológicos. No se trata de la mera influencia de los aspectos sociales a la que se acaba de hacer referencia, sino de verdaderos intereses de poder. Nada tiene qué ver la fidelidad que se le reclama al dependiente mercantil en el Código de Comercio de 1821 con el concepto exaltado en el Fuero del Trabajo. Esta situación va a poder ser observada en la jurisprudencia dictada por los tribunales sociales, que siguen utilizando conceptos que deberían encontrarse en desuso. De la misma manera, ahora ha de tener una clara influencia del sistema político y social nacido a partir de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, y si algún rescoldo permanece de épocas anteriores, ha de ser progresivamente olvidado o eliminado. En esta línea de argumentación, quizás las principales diferencias surgen entre el concepto de la buena fe que se aplica al trabajador y la que se refiere al empresario. Históricamente, la buena fe ha de sido un concepto reclamado tanto del acreedor como del deudor, ahora bien, aplicado a dos sujetos que se encontraban en una igualdad de posiciones. En cuanto surge una cierta desigualdad jurídica, y el contrato de trabajo es una claro ejemplo de ello, el papel que asume la buena es necesario reequilibrar las exigencias en las conductas, así como fe. En virtud de todas estas cuestiones, y antes de entrar al análisis de este fundamental concepto para el desarrollo del contrato de trabajo, se ha de adelantar que es necesario, utilizando todo el bagaje histórico que ofrece la aplicación de la buena fe durante todos estos años anteriores, establecer mecanismos correctores de este concepto. Sólo así se podrá lograr la búsqueda de un significado puramente jurídico de esta figura jurídica, y que tienda a la reequilibrio de posiciones.

Keywords

Bona fe (Dret); Buena fe (Derecho); Good faith (Law); Contractes de treball; Contratos de trabajo; Labor contract; Espanya; España; Spain

Subjects

34 - Law. Jurisprudence

Knowledge Area

Ciències Jurídiques, Econòmiques i Socials

Note

Còpia digital de l'exemplar imprès de la tesi dipositat a la Biblioteca de la Facultat de Dret

Documents

01.JGV_1de12.pdf

19.44Mb

02.JGV_2de12.pdf

18.94Mb

03.JGV_3de12.pdf

19.69Mb

04.JGV_4de12.pdf

17.37Mb

05.JGV_5de12.pdf

19.74Mb

06.JGV_6de12.pdf

19.08Mb

07.JGV_7de12.pdf

18.68Mb

08.JGV_8de12.pdf

17.85Mb

09.JGV_9de12.pdf

19.06Mb

10.JGV_10de12.pdf

20.38Mb

11.JGV_11de12.pdf

17.61Mb

12.JGV_12de12.pdf

13.23Mb

 

Rights

ADVERTIMENT. L'accés als continguts d'aquesta tesi doctoral i la seva utilització ha de respectar els drets de la persona autora. Pot ser utilitzada per a consulta o estudi personal, així com en activitats o materials d'investigació i docència en els termes establerts a l'art. 32 del Text Refós de la Llei de Propietat Intel·lectual (RDL 1/1996). Per altres utilitzacions es requereix l'autorització prèvia i expressa de la persona autora. En qualsevol cas, en la utilització dels seus continguts caldrà indicar de forma clara el nom i cognoms de la persona autora i el títol de la tesi doctoral. No s'autoritza la seva reproducció o altres formes d'explotació efectuades amb finalitats de lucre ni la seva comunicació pública des d'un lloc aliè al servei TDX. Tampoc s'autoritza la presentació del seu contingut en una finestra o marc aliè a TDX (framing). Aquesta reserva de drets afecta tant als continguts de la tesi com als seus resums i índexs.

This item appears in the following Collection(s)