Fundamentos jurídicos de la vivienda bioclimàtica

Author

Meseguer Penalva, María José

Director

Montoro Chiner, Mª Jesús

Date of defense

2002-12-13

ISBN

9788469333389

Legal Deposit

B.28541-2010



Department/Institute

Universitat de Barcelona. Departament de Dret Administratiu i Dret Processal

Abstract

El desarrollo sostenible (art. 2 Tratado de Ámsterdam de 1997) persigue la finalidad de la calidad de vida del ser humano (Preámbulo y art. 45.2 Constitución Española) en su dimensión intra e inter generacional. La satisfacción de estas nuevas dimensiones sólo puede lograrse con un desarrollo humano que mantenga en continuo equilibrio dinámico la interrelación sistémica de los parámetros medioambiental, socio-económico y cultural. Ello significa, tal y como pretende esta tesis doctoral, que conceptos constitucionales como el de "vivienda digna y adecuada" (art. 47) tengan que ser reinterpretados para asegurar que se están teniendo en cuenta dichas interrelaciones.<br/><br/> En la actualidad, la vivienda convencional contribuye a intensificar la emisión de gases de efecto invernadero por el excesivo uso de combustibles fósiles y, por tanto, contribuye también a acelerar el cambio climático. Por otra parte, la vivienda bioclimática se está convirtiendo, gracias a los rápidos avances científicos, en el único tipo de vivienda, técnicamente viable y económicamente eficiente, que adecua y utiliza, de forma positiva, las condiciones medioambientales a lo largo del ciclo de vida de la edificación. Con esto, se permite la creación de un ambiente interior satisfactorio en la vivienda y el control de los impactos negativos en el ambiente exterior.<br/><br/>La identificación y análisis de los fundamentos jurídicos de la vivienda bioclimática requiere el tratamiento de un tema clásico como la función social del derecho de propiedad (art. 33 CE) y del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad de domicilio (art. 18 CE) desde la nueva perspectiva del enfoque ambiental del principio de cautela (art. 174 del Tratado de Ámsterdam). Ello es posible al constituir el principio de cautela un nuevo vínculo entre la Ciencia y la Técnica y el Derecho. Se trata de un vínculo necesario, al contribuir la Ciencia y la Técnica a la determinación y control de unas "reglas de conducta" de las generaciones presentes -como es el caso de hacer posible que las viviendas sean bioclimáticas-, cuya novedad radica en que la ciencia debe dejar de ser considerada como "verdad única", capaz de ofrecer un alto grado de certeza científica a corto plazo, y ofrecer, en cambio, un saber incierto pero evolutivo basado en el principio de cautela.<br/><br/>El principio de proporcionalidad contribuye a delimitar el alcance de la función ambiental de la propiedad en cada caso concreto. Si bien esta función ambiental forma parte del ámbito interno del contenido normal del derecho de propiedad, incluyendo al ámbito de su contenido esencial, los poderes públicos pueden, en ciertos casos, reconocer indemnizaciones no expropiatorias por los límites que supone la función ambiental al ámbito individual del derecho de propiedad privada. La novedad reside en que, en el marco del principio de cautela, el principio de proporcionalidad debe ponderar los bienes y derechos en juego teniendo en consideración un margen de certeza razonable y la magnitud potencial del daño ambiental. Desde esta perspectiva, la intensidad y sacrificio del derecho de propiedad resultaría pequeña en comparación con los beneficios que aporta dicha armonización al robustecimiento del derecho al medio ambiente.<br/><br/>Por último, decir que la juridificación de esos conocimientos complejos y específicos de la Ciencia y de la Técnica se realiza mediante la remisión legal a normas técnicas. Específicamente, cuando el legislador utiliza una remisión "dinámica", pues, de esta manera está haciendo posible la continua apertura de la norma jurídica al saber científico y, con ello, la adaptación al cambio gradual hacia un sistema energético basado en el ahorro y en la eficiencia energética y en la utilización de energías renovables. Esta tesis doctoral analiza les requisitos a cumplir por tal remisión en relación al necesario respeto a la reserva de ley, al control permanente del grado de colaboración entre la Administración pública y la actividad de las entidades privadas de normalización, y a la exigencia de las condiciones de calidad, fiabilidad y seguridad jurídica de las normas técnicas. <br/><br/>PALABRAS CLAVE: Desarrollo sostenible, principio de cautela, vivienda, derecho de propiedad, normas técnicas.


<i>"LEGAL FOUNDATIONS OF BIOCLIMATIC HOUSING"<br/><br/>PhD Thesis of Maria José Meseguer Penalva / 13 de diciembre de 2002<br/><br/>TEXT: <br/><br/>The sustainable development (art. 2 Amsterdam Treaty of 1997) pursues the purpose of the quality of life of the human being (Preamble and art. 45.2 of the Spanish Constitution) in its dimension intra and inter generational. The satisfaction of those new dimensions can only be achieved with a human development that keeps in continuous dynamic balance the systemic interrelationships of the environmental, socio-economic and cultural parameters. That means, as it intends this PhD thesis, that constitutional concepts like "worthy and suitable housing" (art. 47) need to be reinterpreted to assure that the above mentioned interrelationships are born in mind.<br/><br/>The bioclimatic housing is becoming, thanks to the rapid scientific advances, the only type of housing, technically viable and economically efficient, that adapts and uses, positively, the environmental conditions along the life cycle of the building. With this, it makes possible the creation of a satisfactory environment inside the house and the control of the negative impacts in the environment outside.<br/><br/>The identification and analysis of the legal foundations of the bioclimatic housing requires the treatment of a classic topic as the social function of the right of property (art. 33 CE) and of the fundamental right to the intimacy and inviolability of domicile (art. 18 CE) from the new perspective of the environmental approach of the precautionary principle (art. 174 of Amsterdam Treaty). That is possible because the precautionary principle constitutes a new link between the Science and the Technology and the Law.<br/><br/>It is a necessary link, in the sense that the Science and the Technology contribute to the determination and control of a set of "rules of behaviour" of the present generations -for example, making possible that the housings be bioclimatic-, whose innovation lies in the fact that Science must stop being considered to be "the only truth", capable of offering a high degree of scientific short-term certainty, and to offer, on the other hand, an uncertain knowledge but evolutionary based on the precautionary principle.<br/><br/>KEY WORDS: Sustainable development, precautionary principle, housing, property right, technical rules. </i>

Keywords

Normes tècniques (Habitatge); Dret de propietat; Habitatge; Principi de cautela (Dret); Desenvolupament sostenible

Subjects

340 - Law in general. Legal methods and auxiliary sciences

Knowledge Area

Ciències Jurídiques, Econòmiques i Socials

Documents

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1.909Mb

 

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